CARNEVALE: "El delito tributario es la sustracción voluntaria a
ciertas cargas legalmente impuestas correlativas al deber de
contribución"
Bajo esta definición también se considerarían entonces las infracciones
meramente administrativas.
DEMATTEIS: "El delito tributario es la conducta voluntaria positiva o
negativa que ocasiona un evento lesivo o peligroso para los intereses
financieros del Estado"
Aquí no se efectúa la vinculación que es primordial en el derecho
punitivo del hecho delictivo a una pena.
CARMELO CARBONE Y TOMMASO TOMASCICHIO: "Es delito tributario toda acción
u omisión que viole una norma de forma o de sustancia contenida en una
ley tributaria y para la cual esta establecida una sanción de la especie
prevista en el artículo 17 del Código Penal"
En esta definición se coloca de manifiesto lo que debe entenderse por
ilícito penal.
Código Penal. Artículo 17: Son encubridores los que con conocimiento de
la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos
ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él
como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su
ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios
para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del
crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. (LEY
19077, Art.2°,1.-)
4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores,
sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples
delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de
reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilio o
noticias para que se guarden, precavan o salven.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean
de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad
en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado
inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, con
sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de
este artículo.
EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en su Manual V indica: "Fraude
Tributario es toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta
una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones
revisadas o burlar el impuesto a que esté legalmente sujeto"
Recordemos que en el año 2004 la evasión tributaria se redujo por la
acción fiscalizadora del servicio de impuestos internos en US$ 760
millones de dólares, pero debe reducirla anualmente en US$ 800 millones
de acuerdo a la Ley antievasión, lo que implicó un aumento en la
recaudación tributaria igual al 12.7%.
El lavado de dinero es la forma en que el delincuente trata de
asegurarse que, al final de cuentas, el delito pague. Este requisito
demanda que los delincuentes, sean estos narcotraficantes, delincuentes
organizados, terroristas, traficantes de armas, chantajistas o
estafadores con tarjetas de crédito, disfracen el origen del dinero
ilegal evitando de esta forma ser detectados y que sean enjuiciados al
utilizarlo.
El lavado de dinero es esencial para lograr el funcionamiento efectivo
de prácticamente toda forma de delincuencia transnacional y organizada.
Los esfuerzos por combatirlos, cuyo objetivo es limitar e impedir el
desarrollo de los delincuentes de utilizar ganancias mal obtenidas son
un componente tan básico como eficaz de esta continua batalla .
Esta actividad puede afectar, por el alto grado de integración de los
mercados de capital, las monedas y las tasa de interés
También tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el
bienestar social de un país, distorsiona las decisiones comerciales,
aumenta el riesgo de quiebra bancaria, quita al gobierno el control de
la política económica, daña la reputación de un país y expone a su gente
al tráfico de drogas, el contrabando y otras actividades delictivas,
En esta época con las ventajas tecnológicas que emplean quienes lavan
dinero se requiere de una alta cooperación internacional para detener
este proceso, ya que el alcance internacional de este delito va en
aumento y los aspectos financieras son cada vez más complejos en razón
del avance de la tecnología y globalización de la industria de los
servicios financieros . Esto permite que se trasladen millones de
dólares instantáneamente mediante el uso de computadores personales y
antenas que reciben señales de satélites.
Encontramos, por tanto, efectos microeconómicos, así como
macroeconómicos.
Dentro del microeconómicos tendríamos el que se hace sentir en el sector
privado, generalmente utilizan empresas de fachada quienes mezclan las
utilidades de actividades lícitas con fondos ilegales, no olvidemos que
estas empresas tienen acceso a montos considerables y pueden ofrecer
productos a precios por debajo del costo de fabricación, esto hace que
las empresas legales no puedan competir con ellas .
En el aspecto macroeconómico
Tres son las etapas conocidas del blanqueo, porque el lavado de dinero
no es un acto, es una secuencia de actividades como lo veremos a
continuación:
Etapa 1: Colocación, inyección o incorporación.
Esta implica la colocación de grandes volúmenes de efectivo en el
sistema financiero que traen diversos riesgos, ya sea por llamar la
atención sobre su origen sombrío como así también por posibilidad de
hurto, malversación u otros. En razón de esto es que se utilizan
colaboradores anónimos para fragmentar las transacciones “lo que en
argot americano se conoce como to smurf” en partes tan diminutas que
quedan libres de la obligación de ser informadas por las instituciones
del sistema financiero utilizado.
Esto entonces conlleva a un gran “ejército de pequeños colaboradores
financieros” los que con diversas identificaciones y gran capacidad de
movilización geográfica efectúan múltiples operaciones en un día, al
margen de los trámites de registro o información.
Las transacciones de efectivo a efectivo que se dan en esta etapa tienen
como finalidad aumentar la denominación de los billetes, facilitando su
transporte y resultando menos llamativo.
Los mecanismos más empleados para ingresar al sistema financiero son:
a) Operaciones en casas de cambio.
b) Compras de vales vista, cheques viajeros, giros postales, envíos de
dinero por sistemas de correo o transferencias internacionales de
persona a persona, servicios telegráficos.
c) Cambios habituales de dinero efectivo en divisas.
d) Tarjetas de crédito que son utilizadas para efectuar anticipos de
pago a ella, en cantidades no relevantes, obteniendo un saldo acreedor
para después de unos días, solicitar la cancelación de la tarjeta y la
devolución del saldo.
e) Anticipos a proveedores.
f) Depósitos de grandes cantidades de dinero en cajas de seguridad
nocturna o de hoteles con lo que se evita el tener trato con personal
del banco.
g) Adquisición de antigüedades u objetos de arte en subastas, las que
luego se subfacturan.
h) Un método utilizado en algunos países, por ejemplo España, es la
compra de activos financieros opacos contra entrega de efectivo. (Letras
o Pagarés del Tesoro y Deuda Pública Especial, posteriormente, emitidas,
por las distintas Administraciones Públicas para facilitar el
afloramiento, sin sanciones fiscales o administrativas y durante los
periodos legalmente establecidos, del llamado dinero negro, o de ilícita
procedencia), a través de Sociedades Mercantiles interpuestas,
constituidas por familiares de ellos, y así poder evitar su control por
las Haciendas Públicas y la investigación criminal de los hechos.
i) Certificados de casinos que acreditan ingresos obtenidos en juegos de
azar, esto es: una vez que el dinero se ha convertidos en fichas los
fondos parecerán ganancias de juego y se pueden cambiar por cheques
contra el banco del casino
j) Brokers de piedras preciosas.
k) Y otros negocios en los cuales resulta habitual el manejo de
importantes montos en efectivo, tales como bares, hoteles, actividades
gastronómicas, supermercados, lavanderías, cadenas de farmacias,
constructoras.
La fase descrita anteriormente es dónde resulta más detectable el
proceso. Superado éste el dinero queda “lavado”.
Etapa 2: Decantación, estratificación o “apilamiento”.
Se agrupan en una o algunas cuentas muchos certificados, instrumentos y
papeles derivados del “lavado en pequeña escala”. Aquí se ha afiatado el
lavado así como las ganancias ilícitas se han alejado de su origen y
estos fondos se encuentran protegidos por las diversas disposiciones del
secreto bancario.
Etapa 3: Blanqueo o reciclaje e integración.
Aquí los dineros ya lavados tienen una explicación aparentemente
satisfactoria respecto de la legitimidad de su origen. Esto incluye el
proceso de tipo distractivo que consiste en una confusa secuencia de
variadas transacciones de un lugar a otro, todo bajo la apariencia de
operaciones de comercio exterior con empresas de papel o con empresas
que tienen giro efectivo pero vinculadas a los traficantes.
Entonces la operaciones toman las formas de transferencias, depósitos,
préstamos e inversiones en otros países, las que se dan vuelta y
entrecruzan creando situaciones difíciles de aclarar.
El proceso final es el traslado de los recursos hacia su destino de
término, por ejemplo, aquellos valores que provienen de la droga se
transforman a las más diversas actividades productivas, como sería la
absorción de pérdidas de empresas subsidiarias.
Una parte del dinero se reinvierte en actividades generadoras de dinero
ilícito y lo que se obtiene se deriva hacia actividades económicamente
lícitas. Si lo anterior resulta un éxito se efectúa entonces una mayor
cantidad de transacciones para lograr disgregar los rastros del dinero
original, con lo que resulta en extremo difícil reconstruir su
procedencia.
Esta corresponde a la etapa más difícil de detectar el blanqueo, ya que
el dinero se alejó de su origen. Es entonces que para legitimar
cabalmente estos fondos, los lavadores se convierten en inversionistas
de magnitud, cuyas ganancias son producidas por empresas legales que
proporcionan fuentes de trabajo a las economías formales de las
sociedades a las cuales han llegado.
LAS DIEZ FORMAS DE LAVAR DINERO
1. Reintegro por exportaciones.
a. Sobrefacturación de exportaciones: A una operación se le asigna un
mayor valor al real, permitiendo el acceso de lavado de divisas, como
vemos, la operación se lleva a cabo legalmente. Existe un control sobre
los productos, aumentando los valores de ella.
b. Exportaciones ficticias: Se falsifica la ejecución de una
exportación, posibilitando el acceso de divisas de origen lícito. Esta
práctica se ve facilitada por la imposibilidad de efectuar certificación
física de la mercadería que se exporta. Si la exportación declarada
significa un beneficio para el Fisco, los controles disminuyen
ostensiblemente.
2. Operaciones sobre ingresos personales. Aquí se hace uso de las
“divisas de libre disposición”. Consiste en ingresos por venta de bienes
y servicios a turistas, así como transferencias y donaciones que sirven
para lavar dinero. Se fraccionan grandes sumas y se declaran en
distintos momentos.
3. Compra venta de divisas. Son transacciones en efectivo por ventanilla
en casas de cambio o instituciones bancarias o financieras. Se contratan
extranjeros a los que se les paga una comisión fluctuante de menor
cuantía para que vendan las divisas a las instituciones mencionadas en
forma fraccionada. Esta manipulación se ve facilitada por la libertad de
cambio de moneda extranjera.
4. Operaciones con crédito e inversiones extranjeras.
a. Préstamos ficticios. Se simula una operación crediticia irreal. La
que consiste en una entrega de dinero cuyo origen es el tráfico ilícito
que no tendrá devolución al presunto prestatario.
b. Operaciones de inversión extranjera. Comienza con la constitución de
una sociedad en el extranjero, la que posteriormente invierte dinero
proveniente de tráfico ilícito bajo régimen aplicable a las sociedades
extranjeras, diluyendo el origen real de los fondos. Este tipo de
operación resulta de difícil restricción en los países americanos, dado
su gran necesidad de fomentar inversiones extranjeras y provocar un
efecto multiplicador en la economía de ellas.
c. Autopréstamos. Es la simulación de la obtención de un préstamo en el
extranjero, el que oculta ingreso de divisas de la que es titular el
propio tomador y que ingresan bajo la apariencia de un acto jurídico
creado para tal efecto. El prestador es una empresa ficticia o cómplice
de esta simulación.
5. Constitución de Fundaciones o entidades de bien público. Este tipo de
entidades, dada la finalidad que persiguen, se ven, generalmente,
beneficiadas con promociones fiscales, por lo que son elegibles por
aquellos que intentan limpiar fondos. Aquí el “lavado” empieza con una
donación a estas instituciones o bien con la creación de una Fundación.
Esto se realiza a partir de una rebaja impositiva que significa dicha
donación o bien al efectuar la constitución de una fundación se lleva
dinero del tráfico ilícito.
6. Financiamiento de campañas políticas.
a. Donaciones directas. Los fondos son aportados directamente a los
candidatos políticos. Muchos países requieren que el depósito se efectué
a través de instituciones bancarias, lo que facilita el blanqueo de los
fondos, lo que no ocurre en los casos en que esta entrega se hace en
dinero al candidato con lo cual la situación escapa a todo posible
control.
b. Aporte a fondos públicos de financiamiento político. El aporte
privado se encuentra destinado a un fondo público administrado por el
Estado, cuya finalidad es la de ser utilizado para financiar actividades
políticas. Bajo esta modalidad se favorece el aporte con diversas
rebajas o desgravaciones impositivas, facilitando doblemente el
blanqueo.
7. Operaciones informática.
a. Alteraciones de archivos. Realizando cambios casi imperceptibles en
un gran número de archivos y partiendo del ingreso ilícito de los
mismos. Aquí resulta difícil identificar la adulteración, excepto cuando
se efectúa un arqueo del monto total de lo depositado. Dado que el
carácter ínfimo de estas alteraciones, por ejemplo un peso, lo que
complica la detección individual de la operación.
b. Archivos informáticos ficticios. Se crean archivos falsos a través
del ingreso en los bancos de memoria de una entidad bancaria cuyo único
objetivo es sustentar las operaciones ilícitas del lavado.
8. Sobrevaluación de activos y empresas en marcha. Esto ocurre en la
compraventa y fusión de sociedades, abultando dolosamente los valores de
los bienes y el giro que explota permitiendo de esta forma el blanqueo.
9. Operaciones bursátiles. Elevando el monto en forma deliberada de
valores bursátiles se puede lavar dinero ilícito.
10. Operaciones sobre obras de arte y mercado de antigüedades. La
metodología utilizada es la adquisición de estos bienes mediante remate
o mediante el aumento deliberado del valor anticipado de los bienes para
realizar labores de blanqueo.
¿QUÉ OCURRE CON LA BANCA CHILENA?
La banca chilena está atrasada. Esta opinión se repite entre las
personas que hablan sobre la estructura que rige el secreto bancario en
nuestro país. Lejos de cuestionar el sistema financiero -sólido al punto
que en la peor de las crisis sería impensable una medida al estilo del
corralito argentino- las críticas se abren al excesivo celo con que las
instituciones financieras protegen la información relativa a las
operaciones de sus clientes. Con las herramientas que provee la
legislación chilena, jamás se hubiesen descubierto las cuentas de
Pinochet en el Riggs y menos cuestionado el origen de sus fondos
depositados en el Banco de Chile. En Santiago, antes de que rigiera la
reforma procesal, cualquier institución fiscalizadora, desde la Policía
hasta Impuestos Internos, pasando por el Consejo de Defensa del Estado,
no podía investigar operaciones que le parecieran sospechosas, sin antes
tener la resolución fundada de un Ministro de la Corte de Apelaciones.
El secreto bancario es clave para el desarrollo de los negocios. Esa es
la razón para que se mantengan ocultas gran parte de las operaciones
financieras. Pero en el contexto de la evasión tributaria, y en especial
de las organizaciones criminales que se articulan para lavar dinero, el
sigilo resulta muchas veces una interferencia.
Suiza, el paradigma del dinero escondido, ha flexibilizado sus normas en
vista de recomendaciones internacionales, para dejar que sus clientes
bajo sospecha sea investigados.
En Chile sin embargo, el letargo no viene por cuenta exclusiva de la
banca, sino sobre todo por parte del Tribunal Constitucional, que
rechazó por 5 votos a 2 la indicación anotada en el articulo 27 de la
nueva Ley de Drogas, que permitía a los Fiscales solicitar a los Jueces
de Garantía antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes
bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva.
“Chile debe ser el país más atrasado de Sudamérica en esta materia.
Cuando salga la nueva ley, el Ministerio Público se va a ver en
problemas porque no va a tener las mismas facilidades que tenía antes”,
dice Hernán Peñafiel, jefe del Departamento de Control del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes del CDE. Esto no significa que sea imposible
investigar, pero implica seguir utilizando un método engorroso como el
que hoy existe. Sin embargo, Peñafiel reconoce que la relación entre el
organismo al que pertenece y los tribunales de justicia es muy fluida
“Nos han facultado el acceso a los antecedentes reservados en todas las
causas que hemos solicitado”.
Hay un conflicto que enfrenta a los organismos creados para combatir el
delito y la banca, que en alguna medida se disculpa por una tradición
conservadora del Tribunal Constitucional.
“Esta discusión debió darse hace cinco años , pero normalmente todas las
sociedades van a tener un enfrentamiento”, agrega el abogado del CDE.
“Entre las herramientas que le dan los agentes del Poder Judicial e
investigadores, versus los derechos constitucionales y garantías de las
personas. La solución de ese conflicto tradicionalmente ha sido no
otorgar demasiadas herramientas a los investigadores para privilegiar
las garantías constitucionales pero eso ha evolucionado mucho en las
últimas décadas en Europa y Estados Unidos”.
Si nos remitimos a la administración del Sr. Bush, esta pareció
intranquilizarse sólo después de los atentados a las Torres Gemelas, en
virtud de la fiscalización necesaria para prevenir el terrorismo.
En Chile hay un problema de comunicación con el Tribunal Constitucional,
que hasta el momento ha impedido que sus integrantes admitan la
necesidad de adecuar los instrumentos jurídicos a los nuevos tiempos. Ya
han transcurrido diez años desde que se promulgó la ley de drogas 19.366
y todas las reformas han sufrido el efecto de la burocracia tornándose
extremadamente lentas las decisiones finales.
“Se absolutiza un derecho como el secreto bancario que es negativo en el
sentido cuando se pueden realizar operaciones financieras fraudulentas
sin ser descubiertas con antelación, el secreto bancario no puede estar
por encima de la ley, tiene que ceder ante cualquier solicitud de la
justicia”, dice el senador José Antonio Viera-Gallo, de la Comisión de
Legislación, Constitución y Justicia, y admite que en el parlamento
existe consenso de que es urgente implementar un mecanismo legal más
expedito para combatir el lavado de dinero.
LOS IMPUESTOS Y LA POLICÍA
No sólo en el ambiente del lavado de dinero se generan estratagemas para
investigar por sobre las atribuciones del secreto bancario. El Servicio
de Impuestos Internos lleva décadas tratando de implementar medidas que
puedan compatibilizar la estructura legal de los bancos con una
fiscalización tributaria eficiente.
El artículo 62 del Código Tributario permite al Director del Servicio
ordenar, mediante una resolución fundada, el examen de las cuentas
corrientes de quien esté siendo investigado por infringir las leyes
tributarias, “pero el cliente siempre tiene la razón”, dice el aforismo
y parece señalarlo implícitamente la Ley de Bancos.
El artículo 154, sobre secreto bancario, deroga en forma tácita la
disposición del Código Tributario. Con la intención de fortalecer la
norma, se presentó un proyecto de ley adecuatoria, que fue rechazado por
el Tribunal Constitucional.
Pero debemos reconocer que quienes llevan el estandarte de lucha contra
la evasión no han perdido todas sus batallas frente a la banca.
En el año 1995, el SII emitió una resolución que obliga a los bancos a
declarar el monto de los intereses pagados o abonados a sus clientes. La
reacción de la banca privada fue presentar una serie de recursos de
protección a favor del secreto, que fueron rechazados (sólo se plegó el
fisco representado por el Banco Estado y el Banco Central).
De acuerdo a lo comentado en párrafos anteriores efectuemos la
distinción entre SECRETO Y RESERVA BANCARIA.
EL SECRETO se relaciona con los dineros que el banco capta, o sea, con
el origen de los fondos.
LA RESERVA en cambio, alude a las operaciones que ejecuta el banco para
rentabilizar esos recursos, y de que forma es invertido el dinero de sus
clientes.
Entonces el problema está en el secreto. Al respecto el SII emitió una
resolución que obliga a las instituciones financieras a declarar todas
las operaciones que se hagan desde y hacia el exterior por un monto
superior o igual a diez mil dólares. Esta condición rige desde el año
tributario 2006.
Se ha comentado que la banca reacciona con desesperación ante la
posibilidad de perder privilegios. Hay que compatibilizar los intereses
del inversionista con los del Estado. En ningún país del mundo la
fiscalización impositiva tiene este nivel de acceso restringido a la
información.
BRIGADA INVESTIGADORA DE DELITOS ECONÓMICOS
La Policía de Investigaciones indica que la relación con los bancos es
buena. Patricio Morales, Subprefecto de la Brigada Investigadora de
Delitos Económicos reconoce de todas formas que es difícil, aunque no
imposible, obtener la información relativa a alguien sospechoso de
estafa, quiebra fraudulenta o giro doloso de cheques: “Los bancos se
amparan en la ley del secreto, salvo cuando ellos son los afectados. En
ese caso, abren las puertas con total facilidad”.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) se implementó por la Ley Nº
19.913 aprobada en junio de 2003, promulgada el 12 de diciembre del
mismo año. Este organismo depende del Ministerio de Hacienda, con
funcionamiento de manera autónoma. Todas sus actividades se realizan en
el más estricto secreto y sus integrantes, empezando por el Director,
Victor Ossa Frugone, tienen prohibición legal de hablar sobre sus
actividades.
Con fecha 04 de agosto de 2004 se presentó una moción para modificar la
Ley. Uno de los autores de la iniciativa fue el Diputado Eduardo
Saffirio, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara Baja y la
moción cuenta con el Patrocinio de S.E. el Presidente de la República
desde el 09 de diciembre de 2004.
Con fecha 18 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados mediante Oficio
Nº 5787 a la Cámara del Senado informó la aprobación del proyecto de
modificación en primer trámite constitucional.
Dentro de las facultades de la UAF, está el poder solicitar a cualquiera
de las personas naturales o a bancos y otras instituciones financieras,
los antecedentes que permitan detectar el lavado de dinero, el
narcotráfico y otras operaciones similares cuando exista una sospecha
fundada y previamente reportada.
Dado que estos antecedentes están amparados bajo secreto o reserva, o si
se requieren a una persona no obligada por ley, dicha solicitud deberá
ser autorizada por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta unidad también podrá acceder a las informaciones y antecedentes de
las bases de datos de los organismos públicos que sean necesarios en la
investigación de una operación sospechosa. Solo se requerirá
autorización judicial si la información es reservada o secreta.
La UAF se encarga de filtrar analíticamente antecedentes que puedan
constituir lavado de dinero y evalúa si los remite al Ministerio Público
para iniciar una investigación. Esto no abarca sólo el narcotráfico,
sino también integra al terrorismo y pornografía infantil.
La UAF también podrá imponer las sanciones administrativas que establece
la ley.
Deben precisar jurídicamente quién es el obligado a entregar la
información y entre ellas tenemos a las administradoras de fondos de
pensiones, a las sociedades anónimas y los usuarios y a los agentes de
aduanas.
Obliga, por otro lado, a informar a quien porte o transporte moneda en
efectivo o instrumentos negociables hacia y desde el país o un valor
superior a los US$10 mil.
Tanto como los informantes como los empleados o personas que prestan
servicios a cualquier titulo quedan con prohibición de comunicar esta
acción al afectado.
Quienes estando obligados a proporcionar información, destruyan, alteren
u oculten los antecedentes o documentos o entreguen información falsa,
se les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo
(541 días a 5 años) y multa de 100 a 400 UTM.
Atribuciones del Director de la UAF
El Director de la UAF se encuentra facultado para dar a conocer o
proporcionar información general y no personalizada con fines
exclusivamente estadísticos o de gestión.
Podrá sancionar a quienes infrinjan lo establecido en esta ley respecto
a la obligación de informar, con multas de hasta 5.000 UF, la que podrá
ser aumentada hasta por dos veces ese monto máximo. La multa como una
amonestación, podrá aplicarse a directores, administradores y a toda
persona en relación con la obligación de informar.
También se indica el procedimiento relativo a la formulación de cargos,
notificaciones, plazos para la contestación de cargos, periodos de
prueba, medios de prueba admisibles, contenido de la resolución que
ponga fina al procedimiento y plazo para su dictación.
Asimismo contempla la procedencia del recurso de reposición, que deberá
ser interpuesto dentro de cinco días desde la notificación de la
sanción, y será resuelto por esta unidad en 10 días.
Los afectados por las resoluciones de la Unidad que estimen que la
sanción no se ajusta a la legalidad, podrán deducir un reclamo en contra
de ellas ante la Corte de Apelaciones y una apelación ante la Corte
Suprema.
La aplicación de las sanciones una vez que estas se encuentren
ejecutoriadas, la UAF tendrá la obligación de comunicar al organismo
regulador de las entidades infractoras, según correspondiere.
Según el senador Viera-Gallo, las restricciones decretadas por el
Tribunal Constitucional respecto de limitar el acceso a las bases de
datos de los servicios públicos, más el impedimento de obtener
información sobre los productos bancarios de las personas que están
investigando, y la indicación a la nueva ley de drogas dejan a la unidad
bastante desguarnecida. Sin embargo, su carácter hermético hace
presumible que tendrá un campo de acción más amplio. “La banca tarde o
temprano va a tener que acoger todo esto, si no, los bancos chilenos van
a ser considerados en la lista de los que no cumplen todas las
regulaciones internacionales. La banca chilena lo sabe y no lo va a
aceptar”, dice Hernán Peñafiel del Consejo de Defensa del Estado. Eso
siempre que el Tribunal Constitucional no se oponga.
El Banco de Chile enfrenta su momento más difícil después que
autoridades norteamericanas decidieran investigar las sucursales en
Nueva York y Miami, bajo la grave presunción de haber violado la
normativa del secreto bancario, como la referida al lavado de dinero.
Todo esto, en el marco de la investigación que nació en el senado
norteamericano sobre las millonarias cuentas en el Riggs que mantenía
Augusto Pinochet. A esto se suma la indagatoria que sustancia en Chile
el ministro Sergio Muñoz, quien descubrió que el ex dictador mantenía
también cuentas en el Banco de Chile.
¿QUÉ OCURRE CON LA BANCA CHILENA?
La banca chilena está atrasada. Esta opinión se repite entre las
personas que hablan sobre la estructura que rige el secreto bancario en
nuestro país. Lejos de cuestionar el sistema financiero -sólido al punto
que en la peor de las crisis sería impensable una medida al estilo del
corralito argentino- las críticas se abren al excesivo celo con que las
instituciones financieras protegen la información relativa a las
operaciones de sus clientes. Con las herramientas que provee la
legislación chilena, jamás se hubiesen descubierto las cuentas de
Pinochet en el Riggs y menos cuestionado el origen de sus fondos
depositados en el Banco de Chile. En Santiago, antes de que rigiera la
reforma procesal, cualquier institución fiscalizadora, desde la Policía
hasta Impuestos Internos, pasando por el Consejo de Defensa del Estado,
no podía investigar operaciones que le parecieran sospechosas, sin antes
tener la resolución fundada de un Ministro de la Corte de Apelaciones.
El secreto bancario es clave para el desarrollo de los negocios. Esa es
la razón para que se mantengan ocultas gran parte de las operaciones
financieras. Pero en el contexto de la evasión tributaria, y en especial
de las organizaciones criminales que se articulan para lavar dinero, el
sigilo resulta muchas veces una interferencia.
Suiza, el paradigma del dinero escondido, ha flexibilizado sus normas en
vista de recomendaciones internacionales, para dejar que sus clientes
bajo sospecha sea investigados.
En Chile sin embargo, el letargo no viene por cuenta exclusiva de la
banca, sino sobre todo por parte del Tribunal Constitucional, que
rechazó por 5 votos a 2 la indicación anotada en el articulo 27 de la
nueva Ley de Drogas, que permitía a los Fiscales solicitar a los Jueces
de Garantía antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes
bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva.
“Chile debe ser el país más atrasado de Sudamérica en esta materia.
Cuando salga la nueva ley, el Ministerio Público se va a ver en
problemas porque no va a tener las mismas facilidades que tenía antes”,
dice Hernán Peñafiel, jefe del Departamento de Control del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes del CDE. Esto no significa que sea imposible
investigar, pero implica seguir utilizando un método engorroso como el
que hoy existe. Sin embargo, Peñafiel reconoce que la relación entre el
organismo al que pertenece y los tribunales de justicia es muy fluida
“Nos han facultado el acceso a los antecedentes reservados en todas las
causas que hemos solicitado”.
Hay un conflicto que enfrenta a los organismos creados para combatir el
delito y la banca, que en alguna medida se disculpa por una tradición
conservadora del Tribunal Constitucional.
“Esta discusión debió darse hace cinco años , pero normalmente todas las
sociedades van a tener un enfrentamiento”, agrega el abogado del CDE.
“Entre las herramientas que le dan los agentes del Poder Judicial e
investigadores, versus los derechos constitucionales y garantías de las
personas. La solución de ese conflicto tradicionalmente ha sido no
otorgar demasiadas herramientas a los investigadores para privilegiar
las garantías constitucionales pero eso ha evolucionado mucho en las
últimas décadas en Europa y Estados Unidos”.
Si nos remitimos a la administración del Sr. Bush, esta pareció
intranquilizarse sólo después de los atentados a las Torres Gemelas, en
virtud de la fiscalización necesaria para prevenir el terrorismo.
En Chile hay un problema de comunicación con el Tribunal Constitucional,
que hasta el momento ha impedido que sus integrantes admitan la
necesidad de adecuar los instrumentos jurídicos a los nuevos tiempos. Ya
han transcurrido diez años desde que se promulgó la ley de drogas 19.366
y todas las reformas han sufrido el efecto de la burocracia tornándose
extremadamente lentas las decisiones finales.
“Se absolutiza un derecho como el secreto bancario que es negativo en el
sentido cuando se pueden realizar operaciones financieras fraudulentas
sin ser descubiertas con antelación, el secreto bancario no puede estar
por encima de la ley, tiene que ceder ante cualquier solicitud de la
justicia”, dice el senador José Antonio Viera-Gallo, de la Comisión de
Legislación, Constitución y Justicia, y admite que en el parlamento
existe consenso de que es urgente implementar un mecanismo legal más
expedito para combatir el lavado de dinero.
LOS IMPUESTOS Y LA POLICÍA
No sólo en el ambiente del lavado de dinero se generan estratagemas para
investigar por sobre las atribuciones del secreto bancario. El Servicio
de Impuestos Internos lleva décadas tratando de implementar medidas que
puedan compatibilizar la estructura legal de los bancos con una
fiscalización tributaria eficiente.
El artículo 62 del Código Tributario permite al Director del Servicio
ordenar, mediante una resolución fundada, el examen de las cuentas
corrientes de quien esté siendo investigado por infringir las leyes
tributarias, “pero el cliente siempre tiene la razón”, dice el aforismo
y parece señalarlo implícitamente la Ley de Bancos.
El artículo 154, sobre secreto bancario, deroga en forma tácita la
disposición del Código Tributario. Con la intención de fortalecer la
norma, se presentó un proyecto de ley adecuatoria, que fue rechazado por
el Tribunal Constitucional.
Pero debemos reconocer que quienes llevan el estandarte de lucha contra
la evasión no han perdido todas sus batallas frente a la banca.
En el año 1995, el SII emitió una resolución que obliga a los bancos a
declarar el monto de los intereses pagados o abonados a sus clientes. La
reacción de la banca privada fue presentar una serie de recursos de
protección a favor del secreto, que fueron rechazados (sólo se plegó el
fisco representado por el Banco Estado y el Banco Central).
De acuerdo a lo comentado en párrafos anteriores efectuemos la
distinción entre SECRETO Y RESERVA BANCARIA.
EL SECRETO se relaciona con los dineros que el banco capta, o sea, con
el origen de los fondos.
LA RESERVA en cambio, alude a las operaciones que ejecuta el banco para
rentabilizar esos recursos, y de que forma es invertido el dinero de sus
clientes.
Entonces el problema está en el secreto. Al respecto el SII emitió una
resolución que obliga a las instituciones financieras a declarar todas
las operaciones que se hagan desde y hacia el exterior por un monto
superior o igual a diez mil dólares. Esta condición rige desde el año
tributario 2006.
Se ha comentado que la banca reacciona con desesperación ante la
posibilidad de perder privilegios. Hay que compatibilizar los intereses
del inversionista con los del Estado. En ningún país del mundo la
fiscalización impositiva tiene este nivel de acceso restringido a la
información.
BRIGADA INVESTIGADORA DE DELITOS ECONÓMICOS
La Policía de Investigaciones indica que la relación con los bancos es
buena. Patricio Morales, Subprefecto de la Brigada Investigadora de
Delitos Económicos reconoce de todas formas que es difícil, aunque no
imposible, obtener la información relativa a alguien sospechoso de
estafa, quiebra fraudulenta o giro doloso de cheques: “Los bancos se
amparan en la ley del secreto, salvo cuando ellos son los afectados. En
ese caso, abren las puertas con total facilidad”.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) se implementó por la Ley Nº
19.913 aprobada en junio de 2003, promulgada el 12 de diciembre del
mismo año. Este organismo depende del Ministerio de Hacienda, con
funcionamiento de manera autónoma. Todas sus actividades se realizan en
el más estricto secreto y sus integrantes, empezando por el Director,
Victor Ossa Frugone, tienen prohibición legal de hablar sobre sus
actividades.
Con fecha 04 de agosto de 2004 se presentó una moción para modificar la
Ley. Uno de los autores de la iniciativa fue el Diputado Eduardo
Saffirio, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara Baja y la
moción cuenta con el Patrocinio de S.E. el Presidente de la República
desde el 09 de diciembre de 2004.
Con fecha 18 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados mediante Oficio
Nº 5787 a la Cámara del Senado informó la aprobación del proyecto de
modificación en primer trámite constitucional.
Dentro de las facultades de la UAF, está el poder solicitar a cualquiera
de las personas naturales o a bancos y otras instituciones financieras,
los antecedentes que permitan detectar el lavado de dinero, el
narcotráfico y otras operaciones similares cuando exista una sospecha
fundada y previamente reportada.
Dado que estos antecedentes están amparados bajo secreto o reserva, o si
se requieren a una persona no obligada por ley, dicha solicitud deberá
ser autorizada por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta unidad también podrá acceder a las informaciones y antecedentes de
las bases de datos de los organismos públicos que sean necesarios en la
investigación de una operación sospechosa. Solo se requerirá
autorización judicial si la información es reservada o secreta.
La UAF se encarga de filtrar analíticamente antecedentes que puedan
constituir lavado de dinero y evalúa si los remite al Ministerio Público
para iniciar una investigación. Esto no abarca sólo el narcotráfico,
sino también integra al terrorismo y pornografía infantil.
La UAF también podrá imponer las sanciones administrativas que establece
la ley.
Deben precisar jurídicamente quién es el obligado a entregar la
información y entre ellas tenemos a las administradoras de fondos de
pensiones, a las sociedades anónimas y los usuarios y a los agentes de
aduanas.
Obliga, por otro lado, a informar a quien porte o transporte moneda en
efectivo o instrumentos negociables hacia y desde el país o un valor
superior a los US$10 mil.
Tanto como los informantes como los empleados o personas que prestan
servicios a cualquier titulo quedan con prohibición de comunicar esta
acción al afectado.
Quienes estando obligados a proporcionar información, destruyan, alteren
u oculten los antecedentes o documentos o entreguen información falsa,
se les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo
(541 días a 5 años) y multa de 100 a 400 UTM.
Atribuciones del Director de la UAF
El Director de la UAF se encuentra facultado para dar a conocer o
proporcionar información general y no personalizada con fines
exclusivamente estadísticos o de gestión.
Podrá sancionar a quienes infrinjan lo establecido en esta ley respecto
a la obligación de informar, con multas de hasta 5.000 UF, la que podrá
ser aumentada hasta por dos veces ese monto máximo. La multa como una
amonestación, podrá aplicarse a directores, administradores y a toda
persona en relación con la obligación de informar.
También se indica el procedimiento relativo a la formulación de cargos,
notificaciones, plazos para la contestación de cargos, periodos de
prueba, medios de prueba admisibles, contenido de la resolución que
ponga fina al procedimiento y plazo para su dictación.
Asimismo contempla la procedencia del recurso de reposición, que deberá
ser interpuesto dentro de cinco días desde la notificación de la
sanción, y será resuelto por esta unidad en 10 días.
Los afectados por las resoluciones de la Unidad que estimen que la
sanción no se ajusta a la legalidad, podrán deducir un reclamo en contra
de ellas ante la Corte de Apelaciones y una apelación ante la Corte
Suprema.
La aplicación de las sanciones una vez que estas se encuentren
ejecutoriadas, la UAF tendrá la obligación de comunicar al organismo
regulador de las entidades infractoras, según correspondiere.
Según el senador Viera-Gallo, las restricciones decretadas por el
Tribunal Constitucional respecto de limitar el acceso a las bases de
datos de los servicios públicos, más el impedimento de obtener
información sobre los productos bancarios de las personas que están
investigando, y la indicación a la nueva ley de drogas dejan a la unidad
bastante desguarnecida. Sin embargo, su carácter hermético hace
presumible que tendrá un campo de acción más amplio. “La banca tarde o
temprano va a tener que acoger todo esto, si no, los bancos chilenos van
a ser considerados en la lista de los que no cumplen todas las
regulaciones internacionales. La banca chilena lo sabe y no lo va a
aceptar”, dice Hernán Peñafiel del Consejo de Defensa del Estado. Eso
siempre que el Tribunal Constitucional no se oponga.
El Banco de Chile enfrenta su momento más difícil después que
autoridades norteamericanas decidieran investigar las sucursales en
Nueva York y Miami, bajo la grave presunción de haber violado la
normativa del secreto bancario, como la referida al lavado de dinero.
Todo esto, en el marco de la investigación que nació en el senado
norteamericano sobre las millonarias cuentas en el Riggs que mantenía
Augusto Pinochet. A esto se suma la indagatoria que sustancia en Chile
el ministro Sergio Muñoz, quien descubrió que el ex dictador mantenía
también cuentas en el Banco de Chile.
EL INFORME CHONG
Alberto Chong, economista del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
define al lavado de dinero como “el proceso de convertir fondos ilícitos
en claros y transparentes”. Este es un negocio mundial que asciende
aproximadamente a unos US$1,5 a US$2 mil millones anuales, según cálculo
del Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que representa entre el 2% y
el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.
Si nos remitimos a América Latina y el Caribe las operaciones de lavado
de dinero representan entre el 2,5% y el 6,3% del PIB regional.
El proceso de lavado de dinero se puede efectuar por dos canales: a
través del sistema bancario o el no bancario, por tanto implica la
transformación de fondos que se generaron mediante un negocio ilícito en
dinero “limpio”.
Por ejemplo, mediante el depósito de pequeñas sumas de dinero (siempre
serán montos menores que no despierten sospechas en las autoridades) en
cuentas bancarias, o a través de la compra de propiedades o la
instalación de negocios.
Al ingresar el dinero al sistema bancario o al “instalarse” en el sector
no financiero, aparece el segundo paso que consiste en ocultar el origen
de esos fondos. Esto implica que se deberá volver a depositar en otras
cuentas ya sea en el país o fuera de él, o invertirlo en otros negocios.
Así el dinero que antes era ilícito, ahora aparece como generado a
través de negocios “claros y transparentes”, e ingresa a la economía sin
que queden huellas que puedan ligarlo a actividades poco claras.
A pesar de que Latinoamérica no muestra índices tan elevados como Asia o
África es bastante más alto que en las naciones desarrolladas.
Consideremos el rango de 0 a 10, donde 0 es extremadamente raro y 10
representa la mayor persistencia de lavado de dinero, América Latina
obtiene un puntaje de 5,64 para lavado a través del sistema bancario y
6,57 para medios no bancarios. En tanto, los países de la OECD
(Organisation for Economic Co-operation and Development) obtienen
valores muy por debajo, de 3,41 y 4,31 respectivamente.
Los países integrantes de la OECD son: Australia, Austria, Bélgica,
Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania,
Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo,
México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República
Eslovaca, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos.
Además, la Comisión de la Comunidad Europea toma parte en el trabajo de
la Organización.
Latinoamérica
Lo más alarmante es que seis países pertenecen a América Latina de entre
los 10 países más populares del mundo para el lavado de dinero a través
del sistema bancario.
Argentina aparece liderando la lista de los latinoamericanos con 6,68
puntos, seguido por Colombia (6.57), Haití (6,43), Paraguay (6.43),
Nicaragua (6.29) y Bolivia (6.0). Ecuador, Guatemala y Honduras, son los
otros tres países de la región que aparecen en la lista de los más
populares a la hora de lavar dinero.
Chile aparece una vez más, muy lejos del comportamiento promedio de la
región, al ocupar el lugar 67 entre los 80 países estudiados en el
informe Chong, y con un puntaje de 3,0. Mientras que Uruguay y El
Salvador lo hacen en el puesto 40 con 4,29 puntos, ocupando el segundo
mejor puntaje entre los latinoamericanos. Es decir, Chile, Uruguay y El
Salvador, son los países de la región donde es menos popular lavar
dinero.
Cuando de lavar dinero a través de canales no bancarios se trata, siete
países latinoamericanos están entre los 10 más populares. La lista la
lidera Colombia con 8 puntos, seguido por Haití (7,86), Argentina
(7,29), Paraguay (7,29), Nicaragua (7,14), Guatemala (7,14) y Bolivia
(7.0). Chile obtiene el mejor puntaje (cuanto más bajo mejor), 4 puntos,
seguido por Uruguay con 5,14 puntos.
Según la creencia popular, el narcotráfico y el terrorismo son los que
propician el lavado de dinero, pero Chong indica lo contrario y dice “La
debilidad y poco desarrollo del sistema financiero, así como también el
tamaño de la economía informal, la baja calidad de gobierno corporativo
y de las instituciones del gobierno, son otras características que
también propician este tipo de actividades”.
¿De qué forma se afecta la economía de un país y el bolsillo de sus
integrantes con el lavado de dinero? Muy simple, los que lavan dinero
tratan de invertirlo para ocultar el origen ilícito, sin importarles si
lo hacen en actividades productivas o no productivas.
No les interesa si están vendiendo un producto por debajo del precio de
costo o "matando" a la competencia con sus precios de "ganga" y con ello
provocando la quiebra de empresarios que poseen negocios legales.
Otra forma es generar crisis financieras y bancarias, con la modalidad
de ingresar grandes cantidades de dinero al sistema bancario (lo que
distorsiona el precio de la moneda nacional, entre otros) o al retirarlo
rápidamente (de un día para el otro).
Sumémosle a esto los esfuerzos que efectúa el gobierno para combatir
este blanqueo, dinero que saldrá de su bolsillo, ya que este tipo de
actividades ilícitas propician la corrupción y los actos criminales.
¿De qué forma se puede combatir?
Nos indica Chong en su informe que es necesario desarrollar y fortalecer
el sistema bancario, mejorar la calidad de las instituciones tanto
públicas como privadas, y reducir la economía informal, aunque nos
consta que alcanzar estos objetivos lleva tiempo y dinero.
Al observar la parte legal de algunos países de Latinoamericanos (entre
ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay,
Perú y Uruguay) observamos que ya se encuentran cumpliendo con las
regulaciones de la Misión Especial de Acción Financiera (FATF, por su
sigla en inglés), cuya finalidad es promover y desarrollar las políticas
contra el lavado de dinero, dentro de las que se encuentran un
mejoramiento sustancial en los sistemas judiciales para esta región y la
eliminación de la corrupción, elementos que van de la mano al minuto de
combatir el lavado de dinero.
GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de
Capitales)
En el sistema financiero mundial en evolución se pueden mover fondos
instantáneamente de un país a otro, lo que hace aún más urgente la
cooperación internacional para combatir el lavado de dinero. En 1989,
los países del G-7 establecieron un Grupo de Acción Financiera para
formular estrategias contra el lavado de dinero. Un año después, el
Grupo de Acción redactó sus "Cuarenta Recomendaciones", por las que se
exige a los países miembros prestarse asistencia mutua en
investigaciones de lavado de dinero, evitar promulgar leyes de secreto
que entorpezcan esas investigaciones, declarar delito el lavado de
dinero y dar cuenta de las transacciones sospechosas.
Aunque el Grupo de Acción reúne a los principales centros financieros de
América del Norte, Europa y Asia, muchos países todavía no participan en
él. En junio de 2000 el grupo publicó una lista de 15 países con "graves
problemas sistémicos". En julio, los ministros de Hacienda de los países
del G-7 (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Inglaterra, Italia y
Canadá) establecieron un plan para persuadir a esos países a cooperar,
al tiempo que los amenazaban con impedirles el acceso al sistema
bancario internacional, así como a los préstamos del Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional, a menos que combatieran más enérgicamente
el lavado de dinero. Además se advirtió a las instituciones financieras
privadas de los países del G-7 que las transacciones con determinados
países serán objeto de intenso escrutinio.
El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y
promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso
consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza
criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se
utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las
actividades económicas lícitas.
El GAFI está actualmente integrado por 29 países (o podemos entenderlo
como "territorios" o "jurisdicciones"): Alemania; Argentina; Australia;
Austria; Bélgica; Brasil; Canadá; Dinamarca; España; Estados Unidos;
Finlandia; Francia; Grecia; Hong Kong, China; Irlanda; Islandia; Italia;
Japón; Luxemburgo; México; Noruega; Reino de los Países Bajos; Portugal;
Reino Unido; Singapur; Suecia; Suiza y Turquía y dos organismos
internacionales: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del
Golfo.
Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de
Europa, América del Norte y del Sur, y Asia. Es un organismo
multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo
de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre
cuestiones jurídicas, financieras y operativas.
La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra
el blanqueo de capitales se refleja en el conjunto de las cuarenta
recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya adopción se
promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron
inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron
para reflejar la experiencia de los últimos seis años y los cambios
experimentados en materia de blanqueo de capitales.
Entre 1990 y 1995, el GAFI elaboró también varias Notas Interpretativas
que tienen por objeto aclarar la aplicación de determinadas
Recomendaciones. El 2 de julio de 1999, el GAFI adoptó una nueva Nota
Interpretativa relativa a la Recomendación 15.
Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra
el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación
universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema
financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.
El GAFI reconoce que los países tienen sistemas jurídicos y financieros
diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas
medidas. Por lo que los países deben aplicar, de acuerdo con sus
circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando cierta
flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los
detalles. Las medidas no son difíciles de llevar a cabo, siempre y
cuando exista voluntad política de actuar.
Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la
disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a
evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por
parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque:
un ejercicio anual de autoevaluación y un proceso más detallado de
evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen
sobre el terreno. También efectúa exámenes horizontales de las medidas
adoptadas para aplicar determinadas Recomendaciones.
Estas medidas son esenciales para el establecimiento de un marco eficaz
contra el blanqueo de capitales.
Las cuarenta recomendaciones se pueden resumir en 9 reglas para la lucha
contra la financiación del terrorismo:
1. Se deben ratificar y ejecutar los instrumentos de las Naciones Unidas
(se refiere a la Convención Internacional de la ONU para la Supresión de
la Financiación del Terrorismo de 1999).
2. Se debe tipificar como delito la financiación del terrorismo, los
actos terroristas y la pertenencia a organizaciones terroristas.
3. Se deberán implementar medidas para congelar sin dilación los fondos
u otros activos de los terroristas, de acuerdo con las Resoluciones de
la ONU.
4. Se debe obligar a las instituciones financieras y otros negocios a
informar rápidamente a las autoridades de sus sospechas sobre indicios
razonables de fondos vinculados con la financiación del terrorismo.
5. Mediante la firma de convenios o mecanismos de asistencia mutua
legal, se debe proporcionar el máximo grado de asistencia en conexión de
las investigaciones de financiamiento del terrorismo.
6. Se debe asegurar que las empresas que remiten los fondos deban estar
autorizadas o registradas y sujetas a las recomendaciones de GAFI.
7. Se deberán tomar medidas para que se incluya la información del
ordenante en las transferencias y que dichos datos permanezcan durante
toda la cadena de pago.
8. Se debe asegurar que todas las ONG no son utilizadas ilegalmente por
terroristas.
9. Los estados deberán tomar medidas para detectar los movimientos
transfronterizos de efectivo e instrumentos negociables al portador,
mediante un sistema de declaración u otro sistema de “solicitud”.
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Sandra M. Bublitz Ortiz -
sbublitzarrobaulagos.cl
Contador Auditor, Universidad de Concepción
Académico de la línea de Contabilidad en la Escuela de Negocios de la
Universidad de Los Lagos, desde 1995 a la fecha
Académico de Contabilidad y Costos para la carrera Ingeniería Civil
Industrial de la Universidad de Los Lagos
Además ha ejercido la docencia en el Instituto Tecnológico de la
Universidad de Los Lagos en Puerto Montt, donde se desempeñó como Jefe
de la Carrera de Técnico en Administración
Académico de Contabilidad, Costos y Finanzas en los Programas de
Contador General Universitario e Ingeniería (e) en Informática de la
Universidad de Los Lagos
Alumna del Magíster Latinoamericano en Administración de Empresas y
Negocios (MBA) de la Universidad de Los Lagos
Consultor Organizacional.
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