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Delito tributario versus lavado de dinero

Autor: Sandra M. Bublitz Ortiz

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10-05-2006

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CARNEVALE: "El delito tributario es la sustracción voluntaria a ciertas cargas legalmente impuestas correlativas al deber de contribución"

Bajo esta definición también se considerarían entonces las infracciones meramente administrativas.

DEMATTEIS: "El delito tributario es la conducta voluntaria positiva o negativa que ocasiona un evento lesivo o peligroso para los intereses financieros del Estado"

Aquí no se efectúa la vinculación que es primordial en el derecho punitivo del hecho delictivo a una pena.

CARMELO CARBONE Y TOMMASO TOMASCICHIO: "Es delito tributario toda acción u omisión que viole una norma de forma o de sustancia contenida en una ley tributaria y para la cual esta establecida una sanción de la especie prevista en el artículo 17 del Código Penal"

En esta definición se coloca de manifiesto lo que debe entenderse por ilícito penal.

Código Penal. Artículo 17: Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.

2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.

3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. (LEY 19077, Art.2°,1.-)

4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilio o noticias para que se guarden, precavan o salven.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, con sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.

EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en su Manual V indica: "Fraude Tributario es toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones revisadas o burlar el impuesto a que esté legalmente sujeto"

Recordemos que en el año 2004 la evasión tributaria se redujo por la acción fiscalizadora del servicio de impuestos internos en US$ 760 millones de dólares, pero debe reducirla anualmente en US$ 800 millones de acuerdo a la Ley antievasión, lo que implicó un aumento en la recaudación tributaria igual al 12.7%.

El lavado de dinero es la forma en que el delincuente trata de asegurarse que, al final de cuentas, el delito pague. Este requisito demanda que los delincuentes, sean estos narcotraficantes, delincuentes organizados, terroristas, traficantes de armas, chantajistas o estafadores con tarjetas de crédito, disfracen el origen del dinero ilegal evitando de esta forma ser detectados y que sean enjuiciados al utilizarlo.

El lavado de dinero es esencial para lograr el funcionamiento efectivo de prácticamente toda forma de delincuencia transnacional y organizada. Los esfuerzos por combatirlos, cuyo objetivo es limitar e impedir el desarrollo de los delincuentes de utilizar ganancias mal obtenidas son un componente tan básico como eficaz de esta continua batalla .

Esta actividad puede afectar, por el alto grado de integración de los mercados de capital, las monedas y las tasa de interés

También tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el bienestar social de un país, distorsiona las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de quiebra bancaria, quita al gobierno el control de la política económica, daña la reputación de un país y expone a su gente al tráfico de drogas, el contrabando y otras actividades delictivas,

En esta época con las ventajas tecnológicas que emplean quienes lavan dinero se requiere de una alta cooperación internacional para detener este proceso, ya que el alcance internacional de este delito va en aumento y los aspectos financieras son cada vez más complejos en razón del avance de la tecnología y globalización de la industria de los servicios financieros . Esto permite que se trasladen millones de dólares instantáneamente mediante el uso de computadores personales y antenas que reciben señales de satélites.

Encontramos, por tanto, efectos microeconómicos, así como macroeconómicos.

Dentro del microeconómicos tendríamos el que se hace sentir en el sector privado, generalmente utilizan empresas de fachada quienes mezclan las utilidades de actividades lícitas con fondos ilegales, no olvidemos que estas empresas tienen acceso a montos considerables y pueden ofrecer productos a precios por debajo del costo de fabricación, esto hace que las empresas legales no puedan competir con ellas .

En el aspecto macroeconómico

Tres son las etapas conocidas del blanqueo, porque el lavado de dinero no es un acto, es una secuencia de actividades como lo veremos a continuación:

Etapa 1: Colocación, inyección o incorporación.

Esta implica la colocación de grandes volúmenes de efectivo en el sistema financiero que traen diversos riesgos, ya sea por llamar la atención sobre su origen sombrío como así también por posibilidad de hurto, malversación u otros. En razón de esto es que se utilizan colaboradores anónimos para fragmentar las transacciones “lo que en argot americano se conoce como to smurf” en partes tan diminutas que quedan libres de la obligación de ser informadas por las instituciones del sistema financiero utilizado.

Esto entonces conlleva a un gran “ejército de pequeños colaboradores financieros” los que con diversas identificaciones y gran capacidad de movilización geográfica efectúan múltiples operaciones en un día, al margen de los trámites de registro o información.

Las transacciones de efectivo a efectivo que se dan en esta etapa tienen como finalidad aumentar la denominación de los billetes, facilitando su transporte y resultando menos llamativo.

Los mecanismos más empleados para ingresar al sistema financiero son:

a) Operaciones en casas de cambio.

b) Compras de vales vista, cheques viajeros, giros postales, envíos de dinero por sistemas de correo o transferencias internacionales de persona a persona, servicios telegráficos.

c) Cambios habituales de dinero efectivo en divisas.

d) Tarjetas de crédito que son utilizadas para efectuar anticipos de pago a ella, en cantidades no relevantes, obteniendo un saldo acreedor para después de unos días, solicitar la cancelación de la tarjeta y la devolución del saldo.

e) Anticipos a proveedores.

f) Depósitos de grandes cantidades de dinero en cajas de seguridad nocturna o de hoteles con lo que se evita el tener trato con personal del banco.

g) Adquisición de antigüedades u objetos de arte en subastas, las que luego se subfacturan.

h) Un método utilizado en algunos países, por ejemplo España, es la compra de activos financieros opacos contra entrega de efectivo. (Letras o Pagarés del Tesoro y Deuda Pública Especial, posteriormente, emitidas, por las distintas Administraciones Públicas para facilitar el afloramiento, sin sanciones fiscales o administrativas y durante los periodos legalmente establecidos, del llamado dinero negro, o de ilícita procedencia), a través de Sociedades Mercantiles interpuestas, constituidas por familiares de ellos, y así poder evitar su control por las Haciendas Públicas y la investigación criminal de los hechos.

i) Certificados de casinos que acreditan ingresos obtenidos en juegos de azar, esto es: una vez que el dinero se ha convertidos en fichas los fondos parecerán ganancias de juego y se pueden cambiar por cheques contra el banco del casino

j) Brokers de piedras preciosas.

k) Y otros negocios en los cuales resulta habitual el manejo de importantes montos en efectivo, tales como bares, hoteles, actividades gastronómicas, supermercados, lavanderías, cadenas de farmacias, constructoras.

La fase descrita anteriormente es dónde resulta más detectable el proceso. Superado éste el dinero queda “lavado”.

Etapa 2: Decantación, estratificación o “apilamiento”.

Se agrupan en una o algunas cuentas muchos certificados, instrumentos y papeles derivados del “lavado en pequeña escala”. Aquí se ha afiatado el lavado así como las ganancias ilícitas se han alejado de su origen y estos fondos se encuentran protegidos por las diversas disposiciones del secreto bancario.

Etapa 3: Blanqueo o reciclaje e integración.

Aquí los dineros ya lavados tienen una explicación aparentemente satisfactoria respecto de la legitimidad de su origen. Esto incluye el proceso de tipo distractivo que consiste en una confusa secuencia de variadas transacciones de un lugar a otro, todo bajo la apariencia de operaciones de comercio exterior con empresas de papel o con empresas que tienen giro efectivo pero vinculadas a los traficantes.

Entonces la operaciones toman las formas de transferencias, depósitos, préstamos e inversiones en otros países, las que se dan vuelta y entrecruzan creando situaciones difíciles de aclarar.

El proceso final es el traslado de los recursos hacia su destino de término, por ejemplo, aquellos valores que provienen de la droga se transforman a las más diversas actividades productivas, como sería la absorción de pérdidas de empresas subsidiarias.

Una parte del dinero se reinvierte en actividades generadoras de dinero ilícito y lo que se obtiene se deriva hacia actividades económicamente lícitas. Si lo anterior resulta un éxito se efectúa entonces una mayor cantidad de transacciones para lograr disgregar los rastros del dinero original, con lo que resulta en extremo difícil reconstruir su procedencia.

Esta corresponde a la etapa más difícil de detectar el blanqueo, ya que el dinero se alejó de su origen. Es entonces que para legitimar cabalmente estos fondos, los lavadores se convierten en inversionistas de magnitud, cuyas ganancias son producidas por empresas legales que proporcionan fuentes de trabajo a las economías formales de las sociedades a las cuales han llegado.

LAS DIEZ FORMAS DE LAVAR DINERO

1. Reintegro por exportaciones.

a. Sobrefacturación de exportaciones: A una operación se le asigna un mayor valor al real, permitiendo el acceso de lavado de divisas, como vemos, la operación se lleva a cabo legalmente. Existe un control sobre los productos, aumentando los valores de ella.

b. Exportaciones ficticias: Se falsifica la ejecución de una exportación, posibilitando el acceso de divisas de origen lícito. Esta práctica se ve facilitada por la imposibilidad de efectuar certificación física de la mercadería que se exporta. Si la exportación declarada significa un beneficio para el Fisco, los controles disminuyen ostensiblemente.

2. Operaciones sobre ingresos personales. Aquí se hace uso de las “divisas de libre disposición”. Consiste en ingresos por venta de bienes y servicios a turistas, así como transferencias y donaciones que sirven para lavar dinero. Se fraccionan grandes sumas y se declaran en distintos momentos.

3. Compra venta de divisas. Son transacciones en efectivo por ventanilla en casas de cambio o instituciones bancarias o financieras. Se contratan extranjeros a los que se les paga una comisión fluctuante de menor cuantía para que vendan las divisas a las instituciones mencionadas en forma fraccionada. Esta manipulación se ve facilitada por la libertad de cambio de moneda extranjera.

4. Operaciones con crédito e inversiones extranjeras.

a. Préstamos ficticios. Se simula una operación crediticia irreal. La que consiste en una entrega de dinero cuyo origen es el tráfico ilícito que no tendrá devolución al presunto prestatario.

b. Operaciones de inversión extranjera. Comienza con la constitución de una sociedad en el extranjero, la que posteriormente invierte dinero proveniente de tráfico ilícito bajo régimen aplicable a las sociedades extranjeras, diluyendo el origen real de los fondos. Este tipo de operación resulta de difícil restricción en los países americanos, dado su gran necesidad de fomentar inversiones extranjeras y provocar un efecto multiplicador en la economía de ellas.

c. Autopréstamos. Es la simulación de la obtención de un préstamo en el extranjero, el que oculta ingreso de divisas de la que es titular el propio tomador y que ingresan bajo la apariencia de un acto jurídico creado para tal efecto. El prestador es una empresa ficticia o cómplice de esta simulación.

5. Constitución de Fundaciones o entidades de bien público. Este tipo de entidades, dada la finalidad que persiguen, se ven, generalmente, beneficiadas con promociones fiscales, por lo que son elegibles por aquellos que intentan limpiar fondos. Aquí el “lavado” empieza con una donación a estas instituciones o bien con la creación de una Fundación. Esto se realiza a partir de una rebaja impositiva que significa dicha donación o bien al efectuar la constitución de una fundación se lleva dinero del tráfico ilícito.

6. Financiamiento de campañas políticas.

a. Donaciones directas. Los fondos son aportados directamente a los candidatos políticos. Muchos países requieren que el depósito se efectué a través de instituciones bancarias, lo que facilita el blanqueo de los fondos, lo que no ocurre en los casos en que esta entrega se hace en dinero al candidato con lo cual la situación escapa a todo posible control.

b. Aporte a fondos públicos de financiamiento político. El aporte privado se encuentra destinado a un fondo público administrado por el Estado, cuya finalidad es la de ser utilizado para financiar actividades políticas. Bajo esta modalidad se favorece el aporte con diversas rebajas o desgravaciones impositivas, facilitando doblemente el blanqueo.

7. Operaciones informática.

a. Alteraciones de archivos. Realizando cambios casi imperceptibles en un gran número de archivos y partiendo del ingreso ilícito de los mismos. Aquí resulta difícil identificar la adulteración, excepto cuando se efectúa un arqueo del monto total de lo depositado. Dado que el carácter ínfimo de estas alteraciones, por ejemplo un peso, lo que complica la detección individual de la operación.

b. Archivos informáticos ficticios. Se crean archivos falsos a través del ingreso en los bancos de memoria de una entidad bancaria cuyo único objetivo es sustentar las operaciones ilícitas del lavado.

8. Sobrevaluación de activos y empresas en marcha. Esto ocurre en la compraventa y fusión de sociedades, abultando dolosamente los valores de los bienes y el giro que explota permitiendo de esta forma el blanqueo.

9. Operaciones bursátiles. Elevando el monto en forma deliberada de valores bursátiles se puede lavar dinero ilícito.

10. Operaciones sobre obras de arte y mercado de antigüedades. La metodología utilizada es la adquisición de estos bienes mediante remate o mediante el aumento deliberado del valor anticipado de los bienes para realizar labores de blanqueo.

¿QUÉ OCURRE CON LA BANCA CHILENA?

La banca chilena está atrasada. Esta opinión se repite entre las personas que hablan sobre la estructura que rige el secreto bancario en nuestro país. Lejos de cuestionar el sistema financiero -sólido al punto que en la peor de las crisis sería impensable una medida al estilo del corralito argentino- las críticas se abren al excesivo celo con que las instituciones financieras protegen la información relativa a las operaciones de sus clientes. Con las herramientas que provee la legislación chilena, jamás se hubiesen descubierto las cuentas de Pinochet en el Riggs y menos cuestionado el origen de sus fondos depositados en el Banco de Chile. En Santiago, antes de que rigiera la reforma procesal, cualquier institución fiscalizadora, desde la Policía hasta Impuestos Internos, pasando por el Consejo de Defensa del Estado, no podía investigar operaciones que le parecieran sospechosas, sin antes tener la resolución fundada de un Ministro de la Corte de Apelaciones.

El secreto bancario es clave para el desarrollo de los negocios. Esa es la razón para que se mantengan ocultas gran parte de las operaciones financieras. Pero en el contexto de la evasión tributaria, y en especial de las organizaciones criminales que se articulan para lavar dinero, el sigilo resulta muchas veces una interferencia.

Suiza, el paradigma del dinero escondido, ha flexibilizado sus normas en vista de recomendaciones internacionales, para dejar que sus clientes bajo sospecha sea investigados.

En Chile sin embargo, el letargo no viene por cuenta exclusiva de la banca, sino sobre todo por parte del Tribunal Constitucional, que rechazó por 5 votos a 2 la indicación anotada en el articulo 27 de la nueva Ley de Drogas, que permitía a los Fiscales solicitar a los Jueces de Garantía antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva.

“Chile debe ser el país más atrasado de Sudamérica en esta materia. Cuando salga la nueva ley, el Ministerio Público se va a ver en problemas porque no va a tener las mismas facilidades que tenía antes”, dice Hernán Peñafiel, jefe del Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes del CDE. Esto no significa que sea imposible investigar, pero implica seguir utilizando un método engorroso como el que hoy existe. Sin embargo, Peñafiel reconoce que la relación entre el organismo al que pertenece y los tribunales de justicia es muy fluida “Nos han facultado el acceso a los antecedentes reservados en todas las causas que hemos solicitado”.

Hay un conflicto que enfrenta a los organismos creados para combatir el delito y la banca, que en alguna medida se disculpa por una tradición conservadora del Tribunal Constitucional.

“Esta discusión debió darse hace cinco años , pero normalmente todas las sociedades van a tener un enfrentamiento”, agrega el abogado del CDE. “Entre las herramientas que le dan los agentes del Poder Judicial e investigadores, versus los derechos constitucionales y garantías de las personas. La solución de ese conflicto tradicionalmente ha sido no otorgar demasiadas herramientas a los investigadores para privilegiar las garantías constitucionales pero eso ha evolucionado mucho en las últimas décadas en Europa y Estados Unidos”.

Si nos remitimos a la administración del Sr. Bush, esta pareció intranquilizarse sólo después de los atentados a las Torres Gemelas, en virtud de la fiscalización necesaria para prevenir el terrorismo.

En Chile hay un problema de comunicación con el Tribunal Constitucional, que hasta el momento ha impedido que sus integrantes admitan la necesidad de adecuar los instrumentos jurídicos a los nuevos tiempos. Ya han transcurrido diez años desde que se promulgó la ley de drogas 19.366 y todas las reformas han sufrido el efecto de la burocracia tornándose extremadamente lentas las decisiones finales.

“Se absolutiza un derecho como el secreto bancario que es negativo en el sentido cuando se pueden realizar operaciones financieras fraudulentas sin ser descubiertas con antelación, el secreto bancario no puede estar por encima de la ley, tiene que ceder ante cualquier solicitud de la justicia”, dice el senador José Antonio Viera-Gallo, de la Comisión de Legislación, Constitución y Justicia, y admite que en el parlamento existe consenso de que es urgente implementar un mecanismo legal más expedito para combatir el lavado de dinero.

LOS IMPUESTOS Y LA POLICÍA

No sólo en el ambiente del lavado de dinero se generan estratagemas para investigar por sobre las atribuciones del secreto bancario. El Servicio de Impuestos Internos lleva décadas tratando de implementar medidas que puedan compatibilizar la estructura legal de los bancos con una fiscalización tributaria eficiente.

El artículo 62 del Código Tributario permite al Director del Servicio ordenar, mediante una resolución fundada, el examen de las cuentas corrientes de quien esté siendo investigado por infringir las leyes tributarias, “pero el cliente siempre tiene la razón”, dice el aforismo y parece señalarlo implícitamente la Ley de Bancos.

El artículo 154, sobre secreto bancario, deroga en forma tácita la disposición del Código Tributario. Con la intención de fortalecer la norma, se presentó un proyecto de ley adecuatoria, que fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

Pero debemos reconocer que quienes llevan el estandarte de lucha contra la evasión no han perdido todas sus batallas frente a la banca.

En el año 1995, el SII emitió una resolución que obliga a los bancos a declarar el monto de los intereses pagados o abonados a sus clientes. La reacción de la banca privada fue presentar una serie de recursos de protección a favor del secreto, que fueron rechazados (sólo se plegó el fisco representado por el Banco Estado y el Banco Central).

De acuerdo a lo comentado en párrafos anteriores efectuemos la distinción entre SECRETO Y RESERVA BANCARIA.

EL SECRETO se relaciona con los dineros que el banco capta, o sea, con el origen de los fondos.

LA RESERVA en cambio, alude a las operaciones que ejecuta el banco para rentabilizar esos recursos, y de que forma es invertido el dinero de sus clientes.

Entonces el problema está en el secreto. Al respecto el SII emitió una resolución que obliga a las instituciones financieras a declarar todas las operaciones que se hagan desde y hacia el exterior por un monto superior o igual a diez mil dólares. Esta condición rige desde el año tributario 2006.

Se ha comentado que la banca reacciona con desesperación ante la posibilidad de perder privilegios. Hay que compatibilizar los intereses del inversionista con los del Estado. En ningún país del mundo la fiscalización impositiva tiene este nivel de acceso restringido a la información.

BRIGADA INVESTIGADORA DE DELITOS ECONÓMICOS

La Policía de Investigaciones indica que la relación con los bancos es buena. Patricio Morales, Subprefecto de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos reconoce de todas formas que es difícil, aunque no imposible, obtener la información relativa a alguien sospechoso de estafa, quiebra fraudulenta o giro doloso de cheques: “Los bancos se amparan en la ley del secreto, salvo cuando ellos son los afectados. En ese caso, abren las puertas con total facilidad”.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) se implementó por la Ley Nº 19.913 aprobada en junio de 2003, promulgada el 12 de diciembre del mismo año. Este organismo depende del Ministerio de Hacienda, con funcionamiento de manera autónoma. Todas sus actividades se realizan en el más estricto secreto y sus integrantes, empezando por el Director, Victor Ossa Frugone, tienen prohibición legal de hablar sobre sus actividades.

Con fecha 04 de agosto de 2004 se presentó una moción para modificar la Ley. Uno de los autores de la iniciativa fue el Diputado Eduardo Saffirio, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara Baja y la moción cuenta con el Patrocinio de S.E. el Presidente de la República desde el 09 de diciembre de 2004.

Con fecha 18 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados mediante Oficio Nº 5787 a la Cámara del Senado informó la aprobación del proyecto de modificación en primer trámite constitucional.

Dentro de las facultades de la UAF, está el poder solicitar a cualquiera de las personas naturales o a bancos y otras instituciones financieras, los antecedentes que permitan detectar el lavado de dinero, el narcotráfico y otras operaciones similares cuando exista una sospecha fundada y previamente reportada.

Dado que estos antecedentes están amparados bajo secreto o reserva, o si se requieren a una persona no obligada por ley, dicha solicitud deberá ser autorizada por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esta unidad también podrá acceder a las informaciones y antecedentes de las bases de datos de los organismos públicos que sean necesarios en la investigación de una operación sospechosa. Solo se requerirá autorización judicial si la información es reservada o secreta.

La UAF se encarga de filtrar analíticamente antecedentes que puedan constituir lavado de dinero y evalúa si los remite al Ministerio Público para iniciar una investigación. Esto no abarca sólo el narcotráfico, sino también integra al terrorismo y pornografía infantil.

La UAF también podrá imponer las sanciones administrativas que establece la ley.

Deben precisar jurídicamente quién es el obligado a entregar la información y entre ellas tenemos a las administradoras de fondos de pensiones, a las sociedades anónimas y los usuarios y a los agentes de aduanas.

Obliga, por otro lado, a informar a quien porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables hacia y desde el país o un valor superior a los US$10 mil.

Tanto como los informantes como los empleados o personas que prestan servicios a cualquier titulo quedan con prohibición de comunicar esta acción al afectado.

Quienes estando obligados a proporcionar información, destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos o entreguen información falsa, se les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 100 a 400 UTM.

Atribuciones del Director de la UAF

El Director de la UAF se encuentra facultado para dar a conocer o proporcionar información general y no personalizada con fines exclusivamente estadísticos o de gestión.

Podrá sancionar a quienes infrinjan lo establecido en esta ley respecto a la obligación de informar, con multas de hasta 5.000 UF, la que podrá ser aumentada hasta por dos veces ese monto máximo. La multa como una amonestación, podrá aplicarse a directores, administradores y a toda persona en relación con la obligación de informar.

También se indica el procedimiento relativo a la formulación de cargos, notificaciones, plazos para la contestación de cargos, periodos de prueba, medios de prueba admisibles, contenido de la resolución que ponga fina al procedimiento y plazo para su dictación.

Asimismo contempla la procedencia del recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de cinco días desde la notificación de la sanción, y será resuelto por esta unidad en 10 días.

Los afectados por las resoluciones de la Unidad que estimen que la sanción no se ajusta a la legalidad, podrán deducir un reclamo en contra de ellas ante la Corte de Apelaciones y una apelación ante la Corte Suprema.

La aplicación de las sanciones una vez que estas se encuentren ejecutoriadas, la UAF tendrá la obligación de comunicar al organismo regulador de las entidades infractoras, según correspondiere.

Según el senador Viera-Gallo, las restricciones decretadas por el Tribunal Constitucional respecto de limitar el acceso a las bases de datos de los servicios públicos, más el impedimento de obtener información sobre los productos bancarios de las personas que están investigando, y la indicación a la nueva ley de drogas dejan a la unidad bastante desguarnecida. Sin embargo, su carácter hermético hace presumible que tendrá un campo de acción más amplio. “La banca tarde o temprano va a tener que acoger todo esto, si no, los bancos chilenos van a ser considerados en la lista de los que no cumplen todas las regulaciones internacionales. La banca chilena lo sabe y no lo va a aceptar”, dice Hernán Peñafiel del Consejo de Defensa del Estado. Eso siempre que el Tribunal Constitucional no se oponga.

El Banco de Chile enfrenta su momento más difícil después que autoridades norteamericanas decidieran investigar las sucursales en Nueva York y Miami, bajo la grave presunción de haber violado la normativa del secreto bancario, como la referida al lavado de dinero. Todo esto, en el marco de la investigación que nació en el senado norteamericano sobre las millonarias cuentas en el Riggs que mantenía Augusto Pinochet. A esto se suma la indagatoria que sustancia en Chile el ministro Sergio Muñoz, quien descubrió que el ex dictador mantenía también cuentas en el Banco de Chile.

¿QUÉ OCURRE CON LA BANCA CHILENA?

La banca chilena está atrasada. Esta opinión se repite entre las personas que hablan sobre la estructura que rige el secreto bancario en nuestro país. Lejos de cuestionar el sistema financiero -sólido al punto que en la peor de las crisis sería impensable una medida al estilo del corralito argentino- las críticas se abren al excesivo celo con que las instituciones financieras protegen la información relativa a las operaciones de sus clientes. Con las herramientas que provee la legislación chilena, jamás se hubiesen descubierto las cuentas de Pinochet en el Riggs y menos cuestionado el origen de sus fondos depositados en el Banco de Chile. En Santiago, antes de que rigiera la reforma procesal, cualquier institución fiscalizadora, desde la Policía hasta Impuestos Internos, pasando por el Consejo de Defensa del Estado, no podía investigar operaciones que le parecieran sospechosas, sin antes tener la resolución fundada de un Ministro de la Corte de Apelaciones.

El secreto bancario es clave para el desarrollo de los negocios. Esa es la razón para que se mantengan ocultas gran parte de las operaciones financieras. Pero en el contexto de la evasión tributaria, y en especial de las organizaciones criminales que se articulan para lavar dinero, el sigilo resulta muchas veces una interferencia.

Suiza, el paradigma del dinero escondido, ha flexibilizado sus normas en vista de recomendaciones internacionales, para dejar que sus clientes bajo sospecha sea investigados.

En Chile sin embargo, el letargo no viene por cuenta exclusiva de la banca, sino sobre todo por parte del Tribunal Constitucional, que rechazó por 5 votos a 2 la indicación anotada en el articulo 27 de la nueva Ley de Drogas, que permitía a los Fiscales solicitar a los Jueces de Garantía antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva.

“Chile debe ser el país más atrasado de Sudamérica en esta materia. Cuando salga la nueva ley, el Ministerio Público se va a ver en problemas porque no va a tener las mismas facilidades que tenía antes”, dice Hernán Peñafiel, jefe del Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes del CDE. Esto no significa que sea imposible investigar, pero implica seguir utilizando un método engorroso como el que hoy existe. Sin embargo, Peñafiel reconoce que la relación entre el organismo al que pertenece y los tribunales de justicia es muy fluida “Nos han facultado el acceso a los antecedentes reservados en todas las causas que hemos solicitado”.

Hay un conflicto que enfrenta a los organismos creados para combatir el delito y la banca, que en alguna medida se disculpa por una tradición conservadora del Tribunal Constitucional.

“Esta discusión debió darse hace cinco años , pero normalmente todas las sociedades van a tener un enfrentamiento”, agrega el abogado del CDE. “Entre las herramientas que le dan los agentes del Poder Judicial e investigadores, versus los derechos constitucionales y garantías de las personas. La solución de ese conflicto tradicionalmente ha sido no otorgar demasiadas herramientas a los investigadores para privilegiar las garantías constitucionales pero eso ha evolucionado mucho en las últimas décadas en Europa y Estados Unidos”.

Si nos remitimos a la administración del Sr. Bush, esta pareció intranquilizarse sólo después de los atentados a las Torres Gemelas, en virtud de la fiscalización necesaria para prevenir el terrorismo.

En Chile hay un problema de comunicación con el Tribunal Constitucional, que hasta el momento ha impedido que sus integrantes admitan la necesidad de adecuar los instrumentos jurídicos a los nuevos tiempos. Ya han transcurrido diez años desde que se promulgó la ley de drogas 19.366 y todas las reformas han sufrido el efecto de la burocracia tornándose extremadamente lentas las decisiones finales.

“Se absolutiza un derecho como el secreto bancario que es negativo en el sentido cuando se pueden realizar operaciones financieras fraudulentas sin ser descubiertas con antelación, el secreto bancario no puede estar por encima de la ley, tiene que ceder ante cualquier solicitud de la justicia”, dice el senador José Antonio Viera-Gallo, de la Comisión de Legislación, Constitución y Justicia, y admite que en el parlamento existe consenso de que es urgente implementar un mecanismo legal más expedito para combatir el lavado de dinero.

LOS IMPUESTOS Y LA POLICÍA

No sólo en el ambiente del lavado de dinero se generan estratagemas para investigar por sobre las atribuciones del secreto bancario. El Servicio de Impuestos Internos lleva décadas tratando de implementar medidas que puedan compatibilizar la estructura legal de los bancos con una fiscalización tributaria eficiente.

El artículo 62 del Código Tributario permite al Director del Servicio ordenar, mediante una resolución fundada, el examen de las cuentas corrientes de quien esté siendo investigado por infringir las leyes tributarias, “pero el cliente siempre tiene la razón”, dice el aforismo y parece señalarlo implícitamente la Ley de Bancos.

El artículo 154, sobre secreto bancario, deroga en forma tácita la disposición del Código Tributario. Con la intención de fortalecer la norma, se presentó un proyecto de ley adecuatoria, que fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

Pero debemos reconocer que quienes llevan el estandarte de lucha contra la evasión no han perdido todas sus batallas frente a la banca.

En el año 1995, el SII emitió una resolución que obliga a los bancos a declarar el monto de los intereses pagados o abonados a sus clientes. La reacción de la banca privada fue presentar una serie de recursos de protección a favor del secreto, que fueron rechazados (sólo se plegó el fisco representado por el Banco Estado y el Banco Central).

De acuerdo a lo comentado en párrafos anteriores efectuemos la distinción entre SECRETO Y RESERVA BANCARIA.

EL SECRETO se relaciona con los dineros que el banco capta, o sea, con el origen de los fondos.

LA RESERVA en cambio, alude a las operaciones que ejecuta el banco para rentabilizar esos recursos, y de que forma es invertido el dinero de sus clientes.

Entonces el problema está en el secreto. Al respecto el SII emitió una resolución que obliga a las instituciones financieras a declarar todas las operaciones que se hagan desde y hacia el exterior por un monto superior o igual a diez mil dólares. Esta condición rige desde el año tributario 2006.

Se ha comentado que la banca reacciona con desesperación ante la posibilidad de perder privilegios. Hay que compatibilizar los intereses del inversionista con los del Estado. En ningún país del mundo la fiscalización impositiva tiene este nivel de acceso restringido a la información.

BRIGADA INVESTIGADORA DE DELITOS ECONÓMICOS

La Policía de Investigaciones indica que la relación con los bancos es buena. Patricio Morales, Subprefecto de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos reconoce de todas formas que es difícil, aunque no imposible, obtener la información relativa a alguien sospechoso de estafa, quiebra fraudulenta o giro doloso de cheques: “Los bancos se amparan en la ley del secreto, salvo cuando ellos son los afectados. En ese caso, abren las puertas con total facilidad”.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) se implementó por la Ley Nº 19.913 aprobada en junio de 2003, promulgada el 12 de diciembre del mismo año. Este organismo depende del Ministerio de Hacienda, con funcionamiento de manera autónoma. Todas sus actividades se realizan en el más estricto secreto y sus integrantes, empezando por el Director, Victor Ossa Frugone, tienen prohibición legal de hablar sobre sus actividades.

Con fecha 04 de agosto de 2004 se presentó una moción para modificar la Ley. Uno de los autores de la iniciativa fue el Diputado Eduardo Saffirio, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara Baja y la moción cuenta con el Patrocinio de S.E. el Presidente de la República desde el 09 de diciembre de 2004.

Con fecha 18 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados mediante Oficio Nº 5787 a la Cámara del Senado informó la aprobación del proyecto de modificación en primer trámite constitucional.

Dentro de las facultades de la UAF, está el poder solicitar a cualquiera de las personas naturales o a bancos y otras instituciones financieras, los antecedentes que permitan detectar el lavado de dinero, el narcotráfico y otras operaciones similares cuando exista una sospecha fundada y previamente reportada.

Dado que estos antecedentes están amparados bajo secreto o reserva, o si se requieren a una persona no obligada por ley, dicha solicitud deberá ser autorizada por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esta unidad también podrá acceder a las informaciones y antecedentes de las bases de datos de los organismos públicos que sean necesarios en la investigación de una operación sospechosa. Solo se requerirá autorización judicial si la información es reservada o secreta.

La UAF se encarga de filtrar analíticamente antecedentes que puedan constituir lavado de dinero y evalúa si los remite al Ministerio Público para iniciar una investigación. Esto no abarca sólo el narcotráfico, sino también integra al terrorismo y pornografía infantil.

La UAF también podrá imponer las sanciones administrativas que establece la ley.

Deben precisar jurídicamente quién es el obligado a entregar la información y entre ellas tenemos a las administradoras de fondos de pensiones, a las sociedades anónimas y los usuarios y a los agentes de aduanas.

Obliga, por otro lado, a informar a quien porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables hacia y desde el país o un valor superior a los US$10 mil.

Tanto como los informantes como los empleados o personas que prestan servicios a cualquier titulo quedan con prohibición de comunicar esta acción al afectado.

Quienes estando obligados a proporcionar información, destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos o entreguen información falsa, se les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 100 a 400 UTM.

Atribuciones del Director de la UAF

El Director de la UAF se encuentra facultado para dar a conocer o proporcionar información general y no personalizada con fines exclusivamente estadísticos o de gestión.

Podrá sancionar a quienes infrinjan lo establecido en esta ley respecto a la obligación de informar, con multas de hasta 5.000 UF, la que podrá ser aumentada hasta por dos veces ese monto máximo. La multa como una amonestación, podrá aplicarse a directores, administradores y a toda persona en relación con la obligación de informar.

También se indica el procedimiento relativo a la formulación de cargos, notificaciones, plazos para la contestación de cargos, periodos de prueba, medios de prueba admisibles, contenido de la resolución que ponga fina al procedimiento y plazo para su dictación.

Asimismo contempla la procedencia del recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de cinco días desde la notificación de la sanción, y será resuelto por esta unidad en 10 días.

Los afectados por las resoluciones de la Unidad que estimen que la sanción no se ajusta a la legalidad, podrán deducir un reclamo en contra de ellas ante la Corte de Apelaciones y una apelación ante la Corte Suprema.

La aplicación de las sanciones una vez que estas se encuentren ejecutoriadas, la UAF tendrá la obligación de comunicar al organismo regulador de las entidades infractoras, según correspondiere.

Según el senador Viera-Gallo, las restricciones decretadas por el Tribunal Constitucional respecto de limitar el acceso a las bases de datos de los servicios públicos, más el impedimento de obtener información sobre los productos bancarios de las personas que están investigando, y la indicación a la nueva ley de drogas dejan a la unidad bastante desguarnecida. Sin embargo, su carácter hermético hace presumible que tendrá un campo de acción más amplio. “La banca tarde o temprano va a tener que acoger todo esto, si no, los bancos chilenos van a ser considerados en la lista de los que no cumplen todas las regulaciones internacionales. La banca chilena lo sabe y no lo va a aceptar”, dice Hernán Peñafiel del Consejo de Defensa del Estado. Eso siempre que el Tribunal Constitucional no se oponga.

El Banco de Chile enfrenta su momento más difícil después que autoridades norteamericanas decidieran investigar las sucursales en Nueva York y Miami, bajo la grave presunción de haber violado la normativa del secreto bancario, como la referida al lavado de dinero. Todo esto, en el marco de la investigación que nació en el senado norteamericano sobre las millonarias cuentas en el Riggs que mantenía Augusto Pinochet. A esto se suma la indagatoria que sustancia en Chile el ministro Sergio Muñoz, quien descubrió que el ex dictador mantenía también cuentas en el Banco de Chile.

EL INFORME CHONG

Alberto Chong, economista del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define al lavado de dinero como “el proceso de convertir fondos ilícitos en claros y transparentes”. Este es un negocio mundial que asciende aproximadamente a unos US$1,5 a US$2 mil millones anuales, según cálculo del Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que representa entre el 2% y el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.

Si nos remitimos a América Latina y el Caribe las operaciones de lavado de dinero representan entre el 2,5% y el 6,3% del PIB regional.

El proceso de lavado de dinero se puede efectuar por dos canales: a través del sistema bancario o el no bancario, por tanto implica la transformación de fondos que se generaron mediante un negocio ilícito en dinero “limpio”.

Por ejemplo, mediante el depósito de pequeñas sumas de dinero (siempre serán montos menores que no despierten sospechas en las autoridades) en cuentas bancarias, o a través de la compra de propiedades o la instalación de negocios.

Al ingresar el dinero al sistema bancario o al “instalarse” en el sector no financiero, aparece el segundo paso que consiste en ocultar el origen de esos fondos. Esto implica que se deberá volver a depositar en otras cuentas ya sea en el país o fuera de él, o invertirlo en otros negocios. Así el dinero que antes era ilícito, ahora aparece como generado a través de negocios “claros y transparentes”, e ingresa a la economía sin que queden huellas que puedan ligarlo a actividades poco claras.

A pesar de que Latinoamérica no muestra índices tan elevados como Asia o África es bastante más alto que en las naciones desarrolladas.

Consideremos el rango de 0 a 10, donde 0 es extremadamente raro y 10 representa la mayor persistencia de lavado de dinero, América Latina obtiene un puntaje de 5,64 para lavado a través del sistema bancario y 6,57 para medios no bancarios. En tanto, los países de la OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development) obtienen valores muy por debajo, de 3,41 y 4,31 respectivamente.

Los países integrantes de la OECD son: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos. Además, la Comisión de la Comunidad Europea toma parte en el trabajo de la Organización.

Latinoamérica

Lo más alarmante es que seis países pertenecen a América Latina de entre los 10 países más populares del mundo para el lavado de dinero a través del sistema bancario.

Argentina aparece liderando la lista de los latinoamericanos con 6,68 puntos, seguido por Colombia (6.57), Haití (6,43), Paraguay (6.43), Nicaragua (6.29) y Bolivia (6.0). Ecuador, Guatemala y Honduras, son los otros tres países de la región que aparecen en la lista de los más populares a la hora de lavar dinero.

Chile aparece una vez más, muy lejos del comportamiento promedio de la región, al ocupar el lugar 67 entre los 80 países estudiados en el informe Chong, y con un puntaje de 3,0. Mientras que Uruguay y El Salvador lo hacen en el puesto 40 con 4,29 puntos, ocupando el segundo mejor puntaje entre los latinoamericanos. Es decir, Chile, Uruguay y El Salvador, son los países de la región donde es menos popular lavar dinero.

Cuando de lavar dinero a través de canales no bancarios se trata, siete países latinoamericanos están entre los 10 más populares. La lista la lidera Colombia con 8 puntos, seguido por Haití (7,86), Argentina (7,29), Paraguay (7,29), Nicaragua (7,14), Guatemala (7,14) y Bolivia (7.0). Chile obtiene el mejor puntaje (cuanto más bajo mejor), 4 puntos, seguido por Uruguay con 5,14 puntos.

Según la creencia popular, el narcotráfico y el terrorismo son los que propician el lavado de dinero, pero Chong indica lo contrario y dice “La debilidad y poco desarrollo del sistema financiero, así como también el tamaño de la economía informal, la baja calidad de gobierno corporativo y de las instituciones del gobierno, son otras características que también propician este tipo de actividades”.

¿De qué forma se afecta la economía de un país y el bolsillo de sus integrantes con el lavado de dinero? Muy simple, los que lavan dinero tratan de invertirlo para ocultar el origen ilícito, sin importarles si lo hacen en actividades productivas o no productivas.

No les interesa si están vendiendo un producto por debajo del precio de costo o "matando" a la competencia con sus precios de "ganga" y con ello provocando la quiebra de empresarios que poseen negocios legales.

Otra forma es generar crisis financieras y bancarias, con la modalidad de ingresar grandes cantidades de dinero al sistema bancario (lo que distorsiona el precio de la moneda nacional, entre otros) o al retirarlo rápidamente (de un día para el otro).

Sumémosle a esto los esfuerzos que efectúa el gobierno para combatir este blanqueo, dinero que saldrá de su bolsillo, ya que este tipo de actividades ilícitas propician la corrupción y los actos criminales.

¿De qué forma se puede combatir?

Nos indica Chong en su informe que es necesario desarrollar y fortalecer el sistema bancario, mejorar la calidad de las instituciones tanto públicas como privadas, y reducir la economía informal, aunque nos consta que alcanzar estos objetivos lleva tiempo y dinero.

Al observar la parte legal de algunos países de Latinoamericanos (entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay) observamos que ya se encuentran cumpliendo con las regulaciones de la Misión Especial de Acción Financiera (FATF, por su sigla en inglés), cuya finalidad es promover y desarrollar las políticas contra el lavado de dinero, dentro de las que se encuentran un mejoramiento sustancial en los sistemas judiciales para esta región y la eliminación de la corrupción, elementos que van de la mano al minuto de combatir el lavado de dinero.

GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales)

En el sistema financiero mundial en evolución se pueden mover fondos instantáneamente de un país a otro, lo que hace aún más urgente la cooperación internacional para combatir el lavado de dinero. En 1989, los países del G-7 establecieron un Grupo de Acción Financiera para formular estrategias contra el lavado de dinero. Un año después, el Grupo de Acción redactó sus "Cuarenta Recomendaciones", por las que se exige a los países miembros prestarse asistencia mutua en investigaciones de lavado de dinero, evitar promulgar leyes de secreto que entorpezcan esas investigaciones, declarar delito el lavado de dinero y dar cuenta de las transacciones sospechosas.

Aunque el Grupo de Acción reúne a los principales centros financieros de América del Norte, Europa y Asia, muchos países todavía no participan en él. En junio de 2000 el grupo publicó una lista de 15 países con "graves problemas sistémicos". En julio, los ministros de Hacienda de los países del G-7 (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Inglaterra, Italia y Canadá) establecieron un plan para persuadir a esos países a cooperar, al tiempo que los amenazaban con impedirles el acceso al sistema bancario internacional, así como a los préstamos del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a menos que combatieran más enérgicamente el lavado de dinero. Además se advirtió a las instituciones financieras privadas de los países del G-7 que las transacciones con determinados países serán objeto de intenso escrutinio.

El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas.

El GAFI está actualmente integrado por 29 países (o podemos entenderlo como "territorios" o "jurisdicciones"): Alemania; Argentina; Australia; Austria; Bélgica; Brasil; Canadá; Dinamarca; España; Estados Unidos; Finlandia; Francia; Grecia; Hong Kong, China; Irlanda; Islandia; Italia; Japón; Luxemburgo; México; Noruega; Reino de los Países Bajos; Portugal; Reino Unido; Singapur; Suecia; Suiza y Turquía y dos organismos internacionales: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo.

Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur, y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.

La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales se refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron para reflejar la experiencia de los últimos seis años y los cambios experimentados en materia de blanqueo de capitales.

Entre 1990 y 1995, el GAFI elaboró también varias Notas Interpretativas que tienen por objeto aclarar la aplicación de determinadas Recomendaciones. El 2 de julio de 1999, el GAFI adoptó una nueva Nota Interpretativa relativa a la Recomendación 15.

Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.

El GAFI reconoce que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son difíciles de llevar a cabo, siempre y cuando exista voluntad política de actuar.

Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de autoevaluación y un proceso más detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen sobre el terreno. También efectúa exámenes horizontales de las medidas adoptadas para aplicar determinadas Recomendaciones.

Estas medidas son esenciales para el establecimiento de un marco eficaz contra el blanqueo de capitales.

Las cuarenta recomendaciones se pueden resumir en 9 reglas para la lucha contra la financiación del terrorismo:

1. Se deben ratificar y ejecutar los instrumentos de las Naciones Unidas (se refiere a la Convención Internacional de la ONU para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999).

2. Se debe tipificar como delito la financiación del terrorismo, los actos terroristas y la pertenencia a organizaciones terroristas.

3. Se deberán implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de acuerdo con las Resoluciones de la ONU.

4. Se debe obligar a las instituciones financieras y otros negocios a informar rápidamente a las autoridades de sus sospechas sobre indicios razonables de fondos vinculados con la financiación del terrorismo.

5. Mediante la firma de convenios o mecanismos de asistencia mutua legal, se debe proporcionar el máximo grado de asistencia en conexión de las investigaciones de financiamiento del terrorismo.

6. Se debe asegurar que las empresas que remiten los fondos deban estar autorizadas o registradas y sujetas a las recomendaciones de GAFI.

7. Se deberán tomar medidas para que se incluya la información del ordenante en las transferencias y que dichos datos permanezcan durante toda la cadena de pago.

8. Se debe asegurar que todas las ONG no son utilizadas ilegalmente por terroristas.

9. Los estados deberán tomar medidas para detectar los movimientos transfronterizos de efectivo e instrumentos negociables al portador, mediante un sistema de declaración u otro sistema de “solicitud”.

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Sandra M. Bublitz Ortiz - sbublitzarrobaulagos.cl
Contador Auditor, Universidad de Concepción
Académico de la línea de Contabilidad en la Escuela de Negocios de la Universidad de Los Lagos, desde 1995 a la fecha
Académico de Contabilidad y Costos para la carrera Ingeniería Civil Industrial de la Universidad de Los Lagos
Además ha ejercido la docencia en el Instituto Tecnológico de la Universidad de Los Lagos en Puerto Montt, donde se desempeñó como Jefe de la Carrera de Técnico en Administración
Académico de Contabilidad, Costos y Finanzas en los Programas de Contador General Universitario e Ingeniería (e) en Informática de la Universidad de Los Lagos
Alumna del Magíster Latinoamericano en Administración de Empresas y Negocios (MBA) de la Universidad de Los Lagos
Consultor Organizacional. 

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