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El derecho indiano

Autor: Luis Pedro Menacho Chiok

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23-03-2007

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El derecho indiano, historia, instituciones, concepto, características, fuentes legales, aplicación

INTRODUCCIÓN

En sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto de disposiciones legislativas o reglas jurídicas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII principalmente, dominados por España.

En sentido amplio, el derecho indiano es el sistema jurídico que se aplicó en América durante los tres siglos de dominación española, en este derecho se comprendían:

Las normas creadas especialmente para las indias en la metrópoli y en los territorios americanos.

El derecho castellano, utilizado a falta de disposiciones especiales.

El derecho indígena, propio de los aborígenes.

Realizar un trabajo para establecer períodos en el derecho indiano es difícil a causa de su carácter casuístico y especial, como difícil es tratar de comprender en toda su complejidad las circunstancias que presidieron el desarrollo de la labor colonizadora de España en América.

Sin embargo, siguiendo sus lineamientos generales, se pueden precisar tres grandes etapas:

1. Etapas de formación, que abarca desde las Capitulaciones de Santa fe hasta las reformas de Juan de Ovando (1492-1571).
2. Etapa de consolidacón, que se extiende desde las reformas hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de Indias (1571-1680).
3. Etapa del reformismo borbónico, que se produce a lo largo del siglo XVIII y principios del XIX.

El presente trabajo de investigación se divide en las siguientes partes: la primera trata de las Coronas de Castilla y Aragón, la Incorporación de territorios a partir del Matrimonio y las Fuentes e instituciones. El segundo trata del Derecho Indiano: concepto y características. El siguiente enfoca a las Primeras fuentes del derecho Indiano: las Capitulaciones de Santa Fe de Granada y las Bulas Alejandrinas. El cuarto, se entra en la Defensa de los Indios: Leyes de Burgos y Leyes Nuevas. El quinto, se refiere a la Aplicación del Derecho Castellano y la costumbre Indígena. El sexo nos describe el Fenómeno recopilador hasta el siglo XVII: Cedulario de Vasco de Puga, el proyecto de código de Ovando y el Cedulario de Encinas. El penúltimo, desarrolla la Administración Indiana y el último, plantea la Cultura Jurídica europea y su proyección europea.

Deseamos expresar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas que nos han apoyado para la culminación exitosa de la presente monografía.

1. TEMA:

1.1 Coronas de Castilla y Aragón

La Corona de Castilla, como entidad histórica, se suele considerar que comienza con la última y definitiva unión de los reinos de León y Castilla en el año 1230, o bien con la unión de las Cortes, algunas décadas más tarde. En este año de 1230, Fernando III el Santo, se corona rey de Castilla y de León (en el cual se incluían los viejos reinos de Galicia y de Asturias).

EL REINO DE LEÓN SURGE A PARTIR DEL REINO DE ASTURIAS

1.1.1 Historia
a. Dos reinos: León y Castilla

El Reino de Castilla aparece primeramente como condado dentro del Reino de León, basculando durante la segunda mitad del siglo X y la primera del XI entre éste y el Reino de Navarra y posteriormente conseguirá la condición regia.

Los reinos de León y Castilla ya se habían reunificado con anterioridad en dos ocasiones:

v En el año 1037, Fernando I une por primera vez los reinos de León y Castilla, tras su muerte en el 1065 los reinos se dividen entre sus hijos y por tanto se separan.
v Una segunda unión se producirá desde el 1072 con Alfonso VI hasta el 1157 a la muerte de Alfonso VII.

Fernando III el Santo recibió de su madre Berenguela (en 1217) el Reino de Castilla y accedió en 1230, tras la muerte de su padre, Alfonso IX, al de León. Asimismo, aprovechó la debilidad del reino almohade para conquistar el valle del Guadalquivir, mientras que su hijo Alfonso tomaba el Reino de Murcia.

Los reyes de la Corona de Castilla poseían los títulos de Rey de Castilla, León, Toledo, Galicia, Murcia, Jaén, Córdoba y Sevilla y Señor de Vizcaya y Molina. Su heredero portaba el título de Príncipe de Asturias.

b. Unificación de las Cortes

La unión de los reinos bajo un soberano, tuvo como consecuencia casi inmediata la unión de las Cortes de León y Castilla. Se articulaban en tres brazos que correspondían respectivamente a los estamentos noble, eclesiástico y ciudadano y aunque el número de ciudades representadas en Cortes fue variando a lo largo del tiempo, fue el rey Juan I el que fijó de una manera definitiva las ciudades concretas que tendrían derecho a enviar procuradores a Cortes: Burgos, Toledo, León, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Zamora, Segovia, Ávila, Salamanca, Cuenca, Toro, Valladolis, Soria, Madrid, Guadalajara y Granada (a partir de 1492).
Con Alfonso X, la mayoría de las reuniones de Cortes son conjuntas para todos los reinos. Las Cortes de 1258 en Valladolid son De Castiella e de Estremadura e de tierra de León y las de Sevilla en 1261 De Castiella e de León e de todos los otrs nuestros Regnos. Posteriormente se realizarían algunas Cortes separadas, como por ejemplo en 1301 (Burgos para Castilla, Zamora para León), pero los representantes de ciudades piden que se vuelva a la unificación:

Los representantes castellanos solicitan: Pues yo agora estas cortes fazía aquí en Castiella apartada miente de los de Estremadura de de tierra de León, que daquí adelante que non fiziese nin lo tomase por huso

Al igual que los leoneses: que quando oviere de facer Cortes que las faga con todos los omnes de la mi tierra en uno en tierras leonesas.

Aunque en un principio los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueron municipales de los concejos de Castilla, León, Extremadura y Andalucía), pronto se fue articulando un derecho territorial castellano en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1248) y las Leyes de Toro (1505) que continuó vigente hasta 1889, año en que se promulga el Código Civil Español.

1.1.2 La lengua castellana y las Universidades

En el S. XIII existían en los reinos de León y Castilla numerosas lenguas como el castellano, el astur-leonés, el euskera o el gallego. Pero en este siglo el castellano comienza a ganar fuerza como instrumento vehicular y cultural (p. ej. El Cantar de Mío Cid).

En los últimos años de Fernando III, el castellano se comienza a utilizar para ciertos documentos. Pero la lengua castellana alcanza el título de oficial con Alfonso X, a partir de entonces todos los documentos públicos se redactarán en castellano, asimismo las traducciones en vez de verterse al latín se realizarán a dicha lengua:

Mandó a trasladar del arábigo en lenguaje castellano porque los homnes lo entendiesen mejor et se supiesen dél más aprovechar

Hay quién considera que la sustitución del latín por el castellano se debe a la fuerza de la nueva lengua, otros consideran que se debió a la influencia de intelectuales hebreos, hostiles al latín por ser la lengua de la iglesia cristiana.

También en el S. XIII comenzarán a fundarse gran cantidad de Universidades en Castilla, algunas, como las de Salamanca o Palencia, serán las primeras Universidades europeas.
En 1492 con los Reyes Católicos se publicará de la primera edición de la Gramática sobre la Lengua Castellana, de Antonio de Nebrija.

1.1.3 S. XIV-XV: Ascenso de los Trastámaras al trono

a. Los Reyes Católicos: Unión con la Corona de Aragón

En 1469 se casan en secreto Isabel y Fernando, príncipe heredero de Aragón. Este enlace, tuvo como consecuencia la unión de la Corona de Castilla y la Corona de Aragón en 1479 al acceder Fernando a la Corona aragonesa, aunque no se hace efectiva hasta el reinado de su nieto, Carlos I. Isabel y Fernando estaban relacionados familiarmente y se habían casado sin la aprobación papal por lo que fueron excomulgados. Posteriormente, Alejandro VI les concederá el título de Reyes Católicos.

La Capitulatción de Granada (F. Padilla)

Debido al matrimonio de Isabel y Fernando, el rey y hermanastro de Isabel Enrique IV considera roto el Tratado de los Toros de Guisando por el cual Isabel accedería al trono de Castilla a su muerte siempre que contase con su aprobación para contraer matrimonio, Enrique IV, además, quería aliar la Corona castellana con Portugal o Francia en vez de con Aragón. Por estas razones declara hederera al trono a su hija Juana la Beltraneja frente a Isabel. Al morir Enrique IV en el 1474 comienza una guerra civil que durará hasta el año 1479 por la sucesión al trono entre los partidarios de Isabel y los de Juana, en la que vencen los partidarios de Isabel.

Así pues, tras la victoria de Isabel en la guerra civil castellana y la ascensión al trono de Fernando, las dos Coronas estarán unidas bajo los mismos monarcas, pero Castilla y Aragón estarán separadas administrativamente, cada Corona conservará su identidad y leyes, las cortes castellanas permanecerán separadas de las aragonesas, la única institución común será la Inquisición. A pesar de sus títulos de Reyes de Castilla, de León, de Aragón y de Sicilia, Fernando e Isabel reinaban más cada cual en los asuntos de sus respectivas Coronas, aunque también tomaban decisiones comunes. La posición central de la Corona de Castilla, su mayor extensión (3 veces el territorio aragonés) y población (4,3 millones frente a los cerca de 1 millón de la Corona aragonesa) harán que tome el papel dominante en la unión.

La aristocracia castellana era poderosa gracias a la Reconquista (como pudo comprobar Enrique IV). Los monarcas necesitan imponerse a los nobles y el clero. En el año 1476 se funda el Consejo de la Hermandad, que será conocido como la Santa Hermandad. Además se toman medidas contra la nobleza, se destruyen castillos feudales, se prohíben las guerras privadas y se reduce el poder de los adelantados. La monarquía incorpora a las órdenes militares bajo el Consejo de las Órdenes en el 1495, se refuerza el poder real en la justicia a expensas de los feudales y la Audiencia pasa a ser cuerpo supremo en materia judicial. El poder real también busca controlar más a las ciudades, así en las Cortes de Toledo en 1480 se crean los corregidores para supervisar los Concejos de las ciudades. En el aspecto religioso se reforman las órdenes religiosas y se busca la uniformidad. Se presiona para la conversión de los judíos y en algunos casos son perseguidos por la Inquisición, finalmente en 1492, para aquellos no conversos se decide su expulsión, estimándose que unas 50.000 a 70.000 personas debieron abandonar la Corona de Castilla. Desde el 1502 también se busca la conversión de la población musulmana.

Entre 1478 y 1497 se conquistan las Islas Canarias de Gran Canaria, La Palma y Tenerife. El 2 de enero de 1492 los reyes entran en la Alhambra de Granada, con lo que se da fin a la Reconquista. Aparecerá la importante figura de Gonzalo Fernández de Córdoba (apodado el Gran Capitán). En 1492 Cristóbal Colón descubre las Indias occidentales y en 1497 se toma Melilla. Tras la toma del Reino de Granada para la Corona de Castilla, la política exterior girará hacia el Mediterráneo, Castilla ayudará con sus ejércitos a Aragón en sus problemas con Francia, lo que culminará con la recuperación de Nápoles en 1504 para la Corona de Aragón.

Más tarde, en ese mismo año, fallece la reina Isabel.

Isabel había excluido a su marido de la sucesión a la Corona de Castilla, la cual pasaba a manos de su hija Juana (casada con Felipe de Austria, apodado el Hermoso). Pero Isabel conocía de la enfermedad que su hija adolecía (por la cual era conocida como Juana la loca) y nombra regente a Fernando en caso de que Juana no quisiere o pudiere entender en la gobernación de ellos. En la concordia de Salamanca (1505), se acuerda el gobierno conjunto de Felipe, Fernando y la propia Juana. Sin embargo, las malas relaciones entre él (apoyado por la nobleza castellana) y su suegro, el rey Fernando el Católico, hacen que éste último renuncie al poder en Castilla para evitar un enfrentamiento armado. Por la concordia de Villafáfila (1506), Fernando se retira a Aragón y Felipe es proclamado rey de Castilla. El año siguiente (1507) muere Felipe I y Fernando el Católico vuelve de nuevo a la regencia.

Fernando continúa la política de expansión de ambas coronas, Castilla hacia el Atlántico y Aragón hacia el Mediterráneo. En 1508 se conquista la Gomera para Castilla, entre 1509 y 1511 se conquista Orán, Burgia y Trípoli y se somete a Argel.

En 1515 se toma Mers – el - Kebir. Al morir Gastón de Foix, el Reino de Navarra queda sin sucesor en 1512, Fernando lo ocupa rápidamente usando como argumento sus derechos al trono por su segundo matrimonio. Entre 1512 y 1515 pasa a formar parte de la Corona de Aragón, y en 1515 pasa a manos de la Corona de Castilla.

A la muerte de Fernando en 1516, le sucede como regente el Cardenal Gonzalo Jiménez de Cisneros para pasar las dos coronas a su nieto, hijo de Juana y Felipe: El futuro Carlos I
1.1.4 Siglos .XVI-XVII: De Imperio a Crisis
a. Carlos I o el emperador Carlos V

Carlos I recibe la Corona de Castilla, la de Aragón y el Imperio debido a una combinación de matrimonios dinásticos y muertes prematuras.

De su padre Felipe (fallecido en 1506) hereda los Países Bajos

Al morir Fernando el Católico (su abuelo) recibe la Corona de Aragón en 1517 y también la de Castilla (junto con América) al estar su madre (Juana la loca) incapacitada para gobernar.

Y como nieto de Maximiliano, recibe en 1519 el Sacro Imperio Romano Germánico bajo el nombre de Carlos V.

Carlos I no fue bien recibido en Castilla. A ello contribuía el que era un rey extrajero (nacido en Gante), ya antes de su llegada a Castilla, concede cargos importantes a flamencos y dinero castellano se usa para financiar su corte. La nobleza castellana y las ciudades estaban cerca de un levantamiento para defender sus derechos. Muchos castellanos preferían a su hermano menor Fernando (criado en Castilla) y de hecho el Consejo de Castilla se opone a la idea de Carlos como rey de Castilla.

En las Cortes castellanas en Valladolid en 1518, se nombra presidente a un varón (Jean de Sauvage), esto provoca airadas protestas en las Cortes, que rechazan la presencia de extranjeros en sus deliberaciones. A pesar de las amenazas, las Cortes (lideradas por Juan de Zumel, representante por Burgos) resisten y consiguen que el rey jure respetar las leyes de Castilla, quitar de puestos importantes a los extranjeros y aprender a hablar castellano.

Carlos, tras su juramento, consigue una subvención de 600.000 ducados.

Carlos I es consciente de que tiene muchas opciones para ser emperador y necesita imponerse en la Corona de Castilla y acceder a su riqueza para su sueño imperial. Castilla era uno de los territorios más dinámico, rico y avanzado de la Europa del S.XVI, y comienza a darse cuenta de que puede quedar inmersa en un imperio, esto junto a la falta a su promesa por parte de Carlos, hace que la hostilidad hacia el nuevo rey aumente. En 1520 se convocan a las Cortes en Toledo para otra subvención (el servicio), que las Cortes rechazan. Se vuelven a convocar Santiago con el mismo resultado. Finalmente se convocan en La Coruña, se soborna a un importante número de representantes, a otros no se les permite la entrada, y consigue que le aprueben el servicio. Los representantes que votaron a favor son atacados por el pueblo castellano y sus casas quemadas. Las Cortes no será la única oposición con la que se encontrará Carlos, al salir de Castilla en 1520 estalla la Guerra de las Comunidades de Castilla.

Los comuneros son derrotados un año más tarde (1521), tras la derrota, las Cortes son reducidas a un mero órgano consultivo.

1.2 La Incorporación de territorios a partir del Matrimonio

Puede considerarse que la historia moderna de España comenzó con el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516), en cuyo periodo se avanzó de forma decisiva hacia la integración, bajo un único soberano, de los diversos reinos y territorios en que se había dividido la vieja Hispania romana.

El matrimonio de Isabel y Fernando supuso la vinculación de las Coronas de Castilla y de Aragón, cada una de las cuales estaba integrada por un grupo de reinos. La Corona de Aragón comprendía los de Aragón, Valencia y Mallorca, además del principado de Cataluña y de los reinos de Sicilia y Cerdeña, en el sur de Italia. La Corona de Castilla abarcaba la mayor parte de la península Ibérica, a excepción de los territorios aragoneses, Navarra, Portugal y el reino de Granada; sus diversos reinos (fruto de la progresiva incorporación de territorios durante la Reconquista al núcleo inicial del reino astur) se diferenciaban de los de la Corona de Aragón en que no mantenían leyes, instituciones, monedas u otros elementos privativos, sino que se integraban en un conjunto único. Eran reinos exclusivamente sobre el papel; sólo las provincias vascas tenían una vinculación particular con la Corona, en virtud de la cual mantenían una serie de leyes propias y privilegios.

Con los Reyes Católicos no se produjo una unión de las Coronas de Castilla y Aragón. De acuerdo con el modelo ya existente en esta última, cada una de ellas mantuvo sus leyes, instituciones y monedas, y continuaron las aduanas en las zonas limítrofes. Sin embargo, ambos reyes intervinieron, en distinta medida, en la gobernación castellana o aragonesa, y —lo que es más importante— en el futuro ambas coronas tendrán un mismo rey.

Pero el proceso hacia la integración del territorio peninsular bajo un único soberano va a ser mucho más amplio. Los Reyes Católicos conquistaron el reino de Granada (1492), y años después, muerta ya Isabel, Fernando incorporó el reino de Navarra (1512). Cuatro de los cinco reinos existentes en España a finales de la edad media pasaron a depender de un mismo soberano. Sólo faltaba Portugal, al que los reyes trataron de incorporar, sin éxito, por medio de matrimonios concertados. Fuera de la península Ibérica, las tropas castellanas conquistaron el reino de Nápoles (1504), así como una serie de plazas en el norte de África. Al propio tiempo, se incorporaron de forma efectiva las islas Canarias, y se inició, con el descubrimiento de América por parte de Cristóbal Colón, el dominio de lo que será la América española. No se trataba sólo, por tanto, de la integración bajo un mismo rey de los territorios políticos de la Hispania romana; estaba surgiendo una gran potencia política mediterránea y atlántica, que en virtud de las vicisitudes sucesorias —y de la política matrimonial de los Reyes Católicos— pronto será también una potencia europea, cuando a la muerte de Fernando, la vasta herencia de Castilla y Aragón recaiga en Carlos I (1516-1556), heredero también, por línea paterna, de los Países Bajos, Luxemburgo y el Franco Condado, así como de los dominios patrimoniales de la Casa de Austria y del título imperial.

Apareció así la llamada Monarquía Hispánica, o de los Austrias, Estado supranacional formado por múltiples reinos y territorios cuyo único elemento de unión era la persona del monarca. La Monarquía Hispánica (siglos XVI y XVII) fue también llamada Monarquía Católica, en la medida en que la defensa de la ortodoxia católica frente a los protestantes se convirtió en una de sus principales razones de ser. Al igual que en la primitiva vinculación castellano-aragonesa, cada uno de sus reinos y territorios políticos integrantes mantendrá sus leyes, instituciones, monedas y tradiciones. Con Carlos I, el espacio territorial de la Monarquía Hispánica continuó creciendo, gracias a la incorporación del ducado de Milán y a la rápida conquista de América.

Tras su muerte, Felipe II (1556-1598) no heredó ni los dominios de la Casa de Austria ni el título imperial, pero la expansión se completó con la incorporación de territorios como las guarniciones de Toscana, las islas Filipinas, y sobre todo, el reino de Portugal, con su extenso imperio ultramarino en África, Asia y América.

Los años finales del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI fueron un periodo decisivo en la expansión europea más allá del océano. La Corona de Castilla, junto con Portugal, fue la principal protagonista de tal proceso. A mediados del siglo XVI, la América española había alcanzado prácticamente sus límites máximos. En poco más de medio siglo, los conquistadores españoles lograron incorporar vastos territorios en el norte, centro y sur del continente americano. Los dos hechos más importantes fueron las rápidas conquistas de los Imperios azteca (Hernán Cortés, 1519-1521) e inca (Francisco Pizarro, 1531-1533). A partir de los restos de ambos, dos grandes virreinatos, el de Nueva España (México) y el del Perú, coronaban la organización administrativa de la América española.

La expansión y el predominio político que se inició con los Reyes Católicos no podría explicarse sólo por la habilidad política, las combinaciones matrimoniales o la fortuna. A comienzos del siglo XVI, la Corona de Castilla era uno de los espacios más vitales de Europa. Su peso en el conjunto de España resultó decisivo, pues no sólo era más extensa que los otros territorios, sino que su población era mayor, en términos absolutos y relativos, y creció más que la de otros espacios peninsulares. A finales del siglo XVI —el momento sobre el que poseemos datos más fiables— la Corona de Castilla, sin el País Vasco, tenía unos 6.600.000 habitantes, de una población total para el conjunto de España de algo más de 8.000.000. La economía castellana era además la más próspera de la península; desde mediados del siglo XV, Castilla se encontraba en una fase expansiva, mientras que la economía de la Corona de Aragón (principalmente la de Cataluña) sufría un periodo de crisis y estancamiento, tras la prosperidad del siglo XIII.

El crecimiento demográfico de Castilla fue especialmente importante en el mundo urbano. Las ciudades más dinámicas eran las del interior, especialmente en los valles del Duero y del Guadalquivir. En aquél, aparte de Valladolid, que destacó por su importante papel político como sede preferente de la corte hasta mediados del siglo, vivieron momentos favorables ciudades como Burgos, sede principal del comercio castellano con el exterior; Segovia, núcleo esencial de la producción textil lanera; Medina del Campo, famosa por sus grandes ferias internacionales, o Salamanca, que albergaba la universidad más prestigiosa. En el sur, junto a grandes núcleos urbanos que vivían esencialmente de la agricultura, el monopolio comercial con América hizo crecer a Sevilla, la principal ciudad española del siglo XVI. En las últimas décadas de dicha centuria, el asentamiento de la corte motivaría el fuerte crecimiento de Madrid. A comienzos de los tiempos modernos, por tanto, las zonas más prósperas de la península se situaban no sólo en la Corona de Castilla, sino especialmente en el interior.
El carácter dinástico o personal, que determinaba la pertenencia a la monarquía de cada uno de los reinos y territorios integrantes de la misma, y la fuerte autonomía que conservaban, junto con la existencia de unas instancias superiores de gobierno en la corte, junto al rey, hicieron de la monarquía de los Austrias españoles una curiosa mezcla de autonomía y centralización. El poder del rey no era el mismo en todos los reinos y territorios, como tampoco eran similares el potencial demográfico y económico de los mismos. En estas condiciones, la riqueza y prosperidad castellana —incrementada posteriormente por la plata que provenía de América— junto al fuerte desarrollo del poder regio en la Corona de Castilla, la convirtieron, ya desde tiempos de los Reyes Católicos, en el vivero fundamental de los recursos humanos y materiales y en el centro de gravedad de la monarquía. Ello tuvo claras ventajas para los grupos dirigentes castellanos: la alta nobleza, los miembros destacados del clero o los letrados disfrutaron de los principales cargos de la monarquía, hasta el punto de provocar recelos en otros territorios. Sin embargo, para el pueblo llano, que pagaba los impuestos, la realidad imperial de la monarquía de los Austrias no supuso sino una creciente fiscalidad y el envío de muchos de sus hombres para abastecer los ejércitos. El sometimiento de Castilla a la política imperial de los Austrias fue aún mayor tras el fracaso de la revuelta de las Comunidades (1520-1521) —de carácter urbano y popular— contra la política del emperador Carlos I.

Durante buena parte del siglo XVI, los éxitos acompañaron la política internacional española, a pesar del fracaso relativo de Carlos V en el intento de impedir la expansión del protestantismo en Alemania. La defensa del Mediterráneo occidental resultó eficaz frente al peligro turco, que se redujo de hecho en las últimas décadas del siglo. Sin embargo, el gran cáncer de la Monarquía surgió en su seno con la rebelión de los Países Bajos, iniciada en 1566, y que habría de dar lugar a una guerra larga, costosa y agotadora, que duró, en conjunto, hasta mediados del siglo XVII, y en la que los rebeldes —las Provincias Unidas de Holanda— contaron frecuentemente con el apoyo de Francia e Inglaterra (ver Guerra de los Países Bajos).

En plena fase de expansión económica, las materias primas castellanas no se utilizaron para abastecer, de forma suficiente, la producción artesanal propia. La lana de los rebaños de la Mesta y el hierro vasco eran los dos principales artículos del comercio de exportación castellano. A cambio, numerosos productos manufacturados extranjeros invadieron el mercado interior, favorecidos por las facilidades aduaneras, la necesidad de abastecer el mercado americano, el crecimiento de los precios en Castilla, o el retraso técnico que pronto empezó a manifestarse. Castilla fue convirtiéndose en proveedora de materias primas y compradora de productos manufacturados, en claro perjuicio de su actividad industrial y sus posibilidades de crecimiento económico. La política no fue ajena a dicho proceso, pues el peso excesivo del gobierno hegemónico de los Austrias determinó una fuerte presión fiscal y un notable desgaste demográfico para mantener los ejércitos. Por otra parte, en una época en que el incremento de la producción iba necesariamente ligado al aumento de las superficies cultivadas, el crecimiento demográfico tenía un límite, que en el caso de Castilla, parecía haberse alcanzado hacia las décadas de 1570 y 1580.

Al menos desde la gran crisis epidémica de finales del siglo XVI hasta mediados del siglo XVII, el interior castellano sufrió una fuerte crisis demográfica y económica que acabó con su antigua prosperidad. Sus ciudades perdieron el papel que habían tenido en la economía y se despoblaron. La sociedad se polarizó y los exponentes de la incipiente burguesía, los sectores intermedios que protagonizaron la actividad manufacturera, mercantil y financiera del siglo anterior, desaparecieron. La obsesión por el ennoblecimiento y por vivir de las rentas agrarias sirvieron de base a una sociedad con fuertes diferencias entre los ricos y poderosos y la gran masa popular, empobrecida.

La crisis no afectó en la misma medida a la periferia, incluida la perteneciente a la Corona de Castilla. La mayor parte de las regiones del exterior peninsular mantuvieron su población, o incluso la aumentaron, a pesar de que algunas de ellas sufrieron fuertemente la incidencia de la peste. En la segunda mitad del siglo XVII, cuando la población y la economía del interior comenzaban a recuperarse, el centro de gravedad de la economía española se había desplazado, definitivamente, hacia la periferia. Durante el siglo XVIII la situación no cambiará, y a pesar de la buena coyuntura general, Cataluña, el Levante valenciano, Cádiz —centro del comercio con América— o las zonas costeras del País Vasco serán las regiones más prósperas, frente a un interior que recuperaba población, pero cuya economía tenía un cariz esencialmente agrario. Madrid, en el centro, era la gran excepción, como consecuencia de su papel político.

Al igual que en otras sociedades de la época, la intolerancia religiosa era un elemento fundamental. En 1492 fue expulsada de España la minoría judía; poco después, se obligó también a los musulmanes a convertirse o emigrar. En ambos casos, sin embargo, la extinción oficial del judaísmo y la religión islámica no acabó con el problema de las minorías, pues buena parte de los judíos y la gran mayoría de los musulmanes se convirtieron a la fe cristiana.

Al problema judío le sucedió la cuestión de los conversos, cuya clave última estaba en el rechazo hacia las razas minoritarias. La Iglesia y la mayor parte de la sociedad sospechaban de la sinceridad de las conversiones; la Inquisición, que comenzó a actuar en 1480, fue esencialmente un tribunal contra los conversos de origen judío, al tiempo que, en la sociedad española, se extendía la diferenciación entre cristianos ‘viejos’ y ‘nuevos’, y la demostración de la ‘limpieza de la sangre’ —la inexistencia de antepasados judíos o musulmanes— se convertía en un requisito inexcusable para el acceso a las diversas instituciones administrativas.

A diferencia de los conversos de origen judío, diseminados entre la sociedad cristiana vieja y obsesionada por ocultar sus antecedentes, los antiguos musulmanes, llamados moriscos, al vivir agrupados en determinadas zonas de la península, hacían gala de su religión y sus costumbres y eran claramente reacios a la religión y la cultura cristianas. Mientras los conversos de origen judío vivían preferentemente en las ciudades y trataban de integrarse en la sociedad, con frecuencia en posiciones de cierta relevancia, los moriscos eran campesinos de escasa formación cultural, por lo que durante buena parte del siglo XVI se los consideró menos peligrosos. Sin embargo, la revuelta de las Alpujarras, en 1568, determinó la desarticulación del núcleo granadino, diseminado por la Corona de Castilla, e incrementó la intolerancia hacia ellos. A comienzos del siglo XVII, los moriscos —unas 300.000 personas— fueron expulsados de España. En los reinos de Valencia y Aragón, los más afectados, los expulsados suponían, respectivamente, en torno al 30% y al 25% de la población.

El reinado de Felipe IV vivió una de las coyunturas bélicas más intensas de la historia de la Monarquía Hispánica, que acabó por arruinar la economía y la hacienda de Castilla, y que pesó también gravemente sobre otros territorios, en particular el reino de Nápoles. Las repercusiones económicas y sociales de tal esfuerzo, junto a otros factores, como el descontento y las tensiones constitucionales provocadas por los intentos del conde-duque de Olivares de repartir las cargas de la política imperial de la monarquía, para aliviar el peso que soportaba la Corona de Castilla, provocaron una grave crisis interna, cuyas manifestaciones más importantes fueron las revueltas de Cataluña y Portugal, iniciadas ambas en 1640. Tales acontecimientos fueron la antesala de la derrota de la monarquía frente a los holandeses, sancionada por la Paz de Westfalia (1648) y frente a Francia por la Paz de los Pirineos (1659).

Unos años después, en 1668, Portugal vio reconocida su independencia.

A pesar de las derrotas de mediados del siglo XVII, durante las últimas décadas de este siglo, la monarquía supo conservar la casi totalidad de sus dominios, gracias, en buena parte, a la habilidad diplomática que la llevó a aliarse con sus anteriores enemigos, Inglaterra y Holanda, frente al expansionismo amenazador de la Francia de Luis XIV. Precisamente, la obsesión por mantener íntegra la herencia recibida de sus antepasados fue uno de los elementos decisivos que llevaron a Carlos II, carente de sucesión, a nombrar heredero al duque de Anjou, nieto del rey francés, que, con el nombre de Felipe V, introduciría en España la dinastía de Borbón (1700).

La existencia de otro pretendiente, el archiduque de Austria, Carlos de Habsburgo, vinculado también a los monarcas españoles por reiterados lazos familiares, junto al temor que inspiraba el poder de Luis XIV, fuertemente incrementado por la herencia de su nieto, provocaron la llamada guerra de Sucesión, que no fue sólo un conflicto europeo generalizado, sino que en España tuvo características de guerra civil, enfrentando a los leales a Felipe V con los partidarios del archiduque austriaco, especialmente numerosos en la Corona de Aragón.

El desenlace internacional de la guerra, en 1713, supuso el fin de la Monarquía Hispánica, pues sus dominios europeos pasaron a manos de los rivales del bando borbónico, en beneficio sobre todo de Austria. En España, la conclusión de la guerra en 1715 reafirmó en el trono a Felipe V, quien, en castigo por el apoyo a su rival, suprimió las instituciones y leyes particulares de los reinos y territorios de la Corona de Aragón. El poder político, en la España del siglo XVIII se organizó, así, de forma centralista, siguiendo el modelo francés. Sólo Navarra y las provincias vascas, leales a Felipe V durante la guerra, mantuvieron sus instituciones y leyes.

El siglo XVIII fue en general un periodo de recuperación demográfica y económica, favorecida por las medidas reformistas, especialmente intensas durante los reinados de Fernando VI, y sobre todo, de Carlos III. A finales de la centuria, la población total española podía estar entre los 10.700.000 y los 11.300.000 habitantes. Apoyada en su imperio ultramarino, la España de este siglo fue una potencia importante en la política europea, si bien su política exterior careció de la grandeza de tiempos pasados y estuvo casi siempre demasiado vinculada a Francia. El influjo de la Ilustración —y el paso del tiempo— redujo considerablemente la importancia de la Inquisición, que a finales del siglo había dirigido su actividad a la persecución de las nuevas ideas ilustradas, procedentes principalmente de Francia, y a la censura de libros (la persecución contra judíos y musulmanes —o conversos— se había reducido, fundamentalmente porque su número era ya muy escaso). Pese a los signos de crisis detectados durante el reinado de Carlos IV, la invasión napoleónica de 1808 vino a truncar la evolución positiva de la España del siglo XVIII (ver Guerras Napoleónicas).

1.3 Fuentes e Instituciones
1.3.1 Fuentes

& Marqués de Lozoya, "Tomo Segundo de Historia de España", Salvat, edición de 1952, página 60: "El Reino de Aragón, el Principado de Cataluña, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca, constituyen una confederación de Estados"
& Dictamen sobre el título de Príncipe de Gerona, Juan Ferrando Badía, Consell Valencià de Cultura, febrero de 1990.
& ¿CONFEDERACIÓN? Artículo de Guillermo Pérez (Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Zaragoza) en El Periódico de Aragón
& El Capitán Margarit en le monumento a Colón en Barcelona
& La Inquisición en América
& La Escuela de Salamanca y la enseñanza agustina de la cosmografía en la Nueva España. Armando Barrañón Cedillo, de la Universidad de México
& Cádiz, los siglos decisivos (ISBN 84-7737-031-1), Manuel Bustos

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Corona_de_Arag%C3%B3n"

1.3.2 Instituciones

La no integración de los reinos de la Corona suponía que el rey no estaba en su reino durante la mayor parte del tiempo. Pero el rey era la máxima autoridad legal, gubernativa y judicial, por lo que tuvo que nombrar a quien le representase. En un principio estos se llamaron lugartenientes, y después virreyes, y con este nombre pasarían a la Administración española.

La actuación de los virreyes se controlaba por medio de la visita y la purga de taula (o juicio de residencia).

El modelo municipal aragonés fue exportado a los reinos mediterráneos. Tienen mucha autonomía frente al rey y los señores feudales, gracias a sus fueros. El representante del rey en el municipio era el veguer, que tenía funciones judiciales, gubernativas y militares.

El matrimonio seguía el régimen dotal, en el que ambos esposos eran dueños de todos los bienes gananciales, y la mujer los podía administrar. Además, se generaliza el mayorazgo en la herencia. Es la época de la recepción del Derecho romano.

También se organizan los gremios profesionales, particularmente los de comerciantes, y se crean en todas las ciudades con mercado los consulados, como el Consulado del Mar, en Barcelona o en Valencia. Estos consulados son asociaciones privilegiadas, con su jurisdicción y sus jueces.

2. TEMA: El Derecho Indiano

2.1 Concepto del Derecho Indiano
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española.
2.2 Características del Derecho Indiano

El derecho indiano presenta las siguientes características:

v Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

v Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

v Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

v Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

v Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

v Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

v Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

3. TEMA: Primeras Fuentes del Derecho Indiano

En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo: el Indiano.

Dado que el Derecho indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal pretérito, no es posible examinarlo de manera idéntica a como en la actualidad analizaríamos el Derecho vigente, motivo por el cual no tendremos más remedio que acudir a sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a la Historia del Derecho interesa, podemos dividirlas en dos grandes grupos:

A) Jurídicas.- Aquéllas que desempeñaron una función, con mayor o menor intensidad, de naturaleza jurídica en el Derecho que nos ocupa, esto es, en el Derecho Indiano. Se incluirían en este apartado las leyes entendidas en un sentido muy amplio, comprensivo de leyes propiamente dichas, Pragmáticas, Mandamientos de gobernación, etc. y cualquiera que fuese la forma que adoptaren (Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Autos, etc.).

B) No jurídicas.- Aquéllas otras que, no estando en conexión directa con el Derecho, nos permiten conocerlo en cualquiera de sus aspectos. Así, pueden ser de la más variada índole, tales como históricas y narrativas (crónicas, relaciones,…), geográficas (descripciones geográficas de América o de sus provincias, libros de viajes,…), literarias (novelas, poesías, dramas,…) o, incluso, pictóricas (dibujos, pinturas, cuadros,…).

El Profesor y experto García – Gallo, se ocupó con rigurosa seriedad de cada tipo de fuentes, revelando el profundo examen realizado por el profesor al respecto que, indudablemente, ha servido de fundamento, base y guía a ulteriores tareas investigadoras acometidas por diferentes estudiosos de la materia. Destacan, en especial, sus numerosos trabajos monográficos a los cuales nos referiremos en el apéndice segundo del presente análisis.

Fuentes del Derecho Indiano
A. Fuentes Legales

1. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1681)

Texto íntegro (Proyecto Instituto Juan de Solórzano y Pereyra)

Libro Primero, título 22 "De las Universidades, y Estudios generales y particulares"
B. Otras fuentes normativas

1. Codicilo de la reina Isabel la Católica (1504)

Codicilo de la reina Isabel La Católica.

2. Requerimiento del Dr. Juan López de Palacios Rubios (1513)

C. Autores

1. Cartas del almirante Cristóbal Colón

2. Hernán Cortés, Cartas de relación

3. Pedro de Valdivia, Cartas del descubrimiento y conquista del Reyno de Chile (1545-1552)

4. Fray Bartolomé de las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias

5. Fray Toribio de Motolinía, Historia de los indios de la Nueva España

6. José de Acosta (1539-1600), Historia natural y moral de las Indias

7. José de Acosta (1539-1600), Predicación del Evangelio en las Indias

3.1 Capitulaciones de Santa Fe de Granada

Las Capitulaciones de Santa Fe de la Vega de Granada fueron unos documentos firmados por Isabel la Católica, el 17 de abril de 1492 autorizando y financiando la expedición de Cristóbal Colón a las Indias por el mar hacia occidente.

En este documento se le nombra almirante y Gobernador general en todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, nombrando como herederos a sus sucesores de forma vitalicia.

También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. Están firmadas por el secretario de Fernando y hombre de confianza, Luis de Santángel.

Santa Fe era la ciudad fundada sobre el campamento que Isabel la Católica estableció como cuartel general para la conquista de Granada, y las capitulaciones se firmaron en los últimos tiempos del asedio a la ciudad.

Actualmente el original de las Capitulaciones está guardado en el Archivo de la Corona de Aragón en Barcelona.

3.2 Las Bulas Alejandrinas

Es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla (las dos Inter cœtera, Eximiœ devotionis y Dudum siquidemque), emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas.

Alejandro VI y Jacopo Pesaro ante San Pedro, Tiziano, 1509. La escena naval del fondo, el estandarte y el yelmo ambientan bien el momento histórico

a. Contenido de las Bulas

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Luis Pedro Menacho Chiok - lmenacho arroba mimdes.gob.pe
Especialista en Bibliotecología del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Bibliotecario Profesional (Ex - Escuela Nacional de Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú)
Lic. en Bibliotecología y Ciencias de la Información (Univ. Nac. Mayor de San Marcos) Bach. Profesional en Administración de Empresas (Instututo "Argentina")
Maestría en Administración (Univ. Nac. Federico Villarreal)

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