DERECHOS DEL NIÑO POR NACER -VIDA INTRAUTERINA O FETAL-NO AL
ABORTO
INTRODUCCIÓN
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER: En diferentes
Legislaturas no nacionales, se han presentado proyectos de DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER, de tal forma que se han adherido a
la celebración del día del Niño por Nacer, cada año, proclamándose la
Declaración de sus Derechos, como un rechazo al aborto.
A un niño concebido se le tiene por nacido –dentro de la ficción
jurídica, soportada en el Derecho Natural-, la concepción es vida, la
semilla es fuente de vida, por tanto es vital . Pues transmite por ende,
bajo ciertas condiciones, el desarrollo en un ser.
FUNDAMENTOS
Luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y a medida que se fue profundizando en
estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la
necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea
General adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Y en este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve
muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven
avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria LA
PROCLAMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS POR NACER, LO QUE REALMENTE
SE LLAMARÍA PERSONAS NACIDAS DESDE SU CONCEPCIÓN: como una proclama de
un rotundo, UN NO AL ABORTO. Se debe promover una cultura de defensa de
la vida, no sólo desde donde llaman nacimiento, o sea en los momentos
del parto o afloramiento del ser a partir del vientre, sino desde el
mismo momento de su concepción como ser, puesto que es el comienzo de
cada individuo. Comienzo es Nacer. Este comienza con la semilla, como
parte del fruto de la vida que la reproduce cuando germina . Si la
semilla es la causa y origen de donde nacen o se propagan elementos
vitales, es propio de la parte seminal, se críen los seres que se han de
reproducir o transplantar. La semilla como fruto contiene el germen de
una nueva reproducción, es la fuente, fundamento y origen de vida,
elemento que es causa y origen de la misma. Seminal que se plasma como
vida, al ser esta una fuerza interna sustancial de un ser orgánico en un
estado activo de estos seres.
Posterior a la semilla, viene procreándose un ser, aquel con movimiento
en su punto de crecimiento y desarrollo. Se alimenta, palpita y se
acomoda. Ser como unión del alma –principio que constituye con el cuerpo
la esencia del hombre, pues sin esta seríamos cosas robotizadas,
aquellas que actúan sin un pensamiento coordinado y propio, pues no
modulan, ni sienten, perciben, fomentan y sin autonomía -al libre
albedrío-, se mueven dentro de un espacio coordinado y programado-. Por
tanto la vida de un ser es precisamente el tiempo en que transcurre
desde una semilla concebida, hasta su muerte.
Nacer, como el proceder una cosa de otra, algo propio y natural, se
tiene la semilla como un acto de partida para el nacimiento. Y si fuese
en contra de la semilla, se iría en contra de la fuente de vida. Grave
error cuando decimos que nació, en el momento que salió o afloró del
vientre materno o de un huevo. Pues verdaderamente se nace cuando se
insufla vida. Y esta se logra a partir de la misma fuente de vida. O sea
la semilla.
Todo signo de violencia en los pueblos demarca actos de involución. No
es de avanzada cuando las civilizaciones no revitalizan y protegen sus
signos de vida. Por ende, no respetan el DERECHO NATURAL.
Cabe señalar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo
en la tradición jurídica, pues en efecto, por Derecho Natural y por
sanciones legales se ha reconocido y reconoce que la existencia de la
persona, comienza desde su concepción. Y de hecho, en ese mismo momento,
es donde comienzan los deberes y derechos de los padres, sobre patria
potestad. Y, para disipar toda duda, normativamente se ha tenido en
cuenta en regiones, donde se aclara que: una persona de existencia
visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad,
sin distinción de cualidades o accidentes.
Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo
ratificación en ciertas CONSTITUCIONES NACIONALES Y EN DIVERSOS TRATADOS
INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. En primer lugar, la misma
Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los
"Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la
vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, se han
dispuesto que "Los Estados asuman el deber de adoptar medidas apropiadas
para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las
madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez
física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Una Convención, que de por sí tutele al niño concebido nacido, debe ser
ratificada por ley. En esta ley, se debe declarar que se entienda por
niño "todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18
años de edad –como adolescente-" (conforme y con relación al artículo 1º
de la Convención sobre los Derechos del Niño El niño disfrutará de todos
los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia)
Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención
Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art.
1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción"
(art. 4.1). Por su parte, las Constituciones Nacionales deben disponer
como normatividad el dictado de "un régimen de seguridad social especial
e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de
la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y
origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos
internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar:
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el
derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que "nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º)
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone
que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de cada uno como persona" (art.1º).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona".
Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena
personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune
(Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne;
Fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962;
Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene
un comienzo muy preciso, el momento de la concepción". Porque a partir
del tacto a través del vientre sea de la madre, padre o hermanos: Él
percibe, siente y fomenta su personalidad. Él tiene movimiento autónomo,
se acomoda y rige su espacio.
En este marco, por Decreto Nacional, en Colombia se debiera instituir
una fecha en cada año como Día del Niño Nacido o Concebido, como un
ejemplo, de esta medida, que es seguida en diferentes países y que
marcan una clara tendencia en materia de derechos humanos:
Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el
día 25 de marzo como Día nacional del Niño no nacido. La declaración
oficial señala que de esta manera se espera "promover una cultura de
vida y de defensa de la vida desde el momento de su concepción".
En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de
firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores
aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al
Presidente de la República se sirva declarar el día 25 de marzo de cada
año, como el día del niño concebido y no nacido (Boletín Nº S 395-12)
En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa de la
Cámara un proyecto de ley que crearía en ese país el Día del Niño No
Nacido o Día del Niño que Ha de Nacer, para ser conmemorado el 25 de
marzo, como medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a
la vida desde su concepción.
En Nicaragua, el presidente de la Republica, Arnoldo Alemán, dictó el
día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el dia 25 de marzo
de cada año como el "Dia del Niño por Nacer". El primer magistrado
nicaragüense fundamenta su resolución en que la constitución política de
la Republica, en su articulo 23 declara que "el derecho a la vida es
inviolable e inherente a la persona humana". Luego añade que como "la
vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes
como después del nacimiento", el Estado nicaragüense reconoce "como una
de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por
nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el derecho a la vida,
inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo,
constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece
de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la
sociedad nicaragüense".
Tambièn por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25
de marzo de cada año en la Argentina, como Día del Niño por nacer.
En Europa, el 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención
europea sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en
cinco países europeos: Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San
Marino han aprobado la normativa que impone normas éticas comunes a la
manipulación genética, sobre el principio fundamental que el interés del
ser humano prevalece por encima de la ciencia y que la dignidad del
hombre es inviolable.
Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración
especial a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas
tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe
traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente
el carácter de persona al ser humano, desde el momento de la concepción,
contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que
el SER POR NACER es objeto de gravísimas violaciones a sus derechos
fundamentales. Todo lo que altere al ser en su nacimiento o vaya en
contra de su vida, trata de una violación a los derechos del niño por
nacer o un asesinato de un ser con vida.
La cultura del milenio adveniente debe caracterizarse por la centralidad
de la persona humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e
inalienables. Es de suma importancia que se eduque al mundo, y cada
Estado tenga su norma y cree cultura, en enseñar a la población que el
ABORTO ES UN ASESINATO. QUE CUALQUIER ALTERACIÓN REALIZADA POR PARTE DE
LA CIENCIA, ES UNA GRAVÍSIMA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTRAUTERINO O INHERENTES AL NIÑO CONCEBIDO o sea al NIÑO NACIDO, como
se dijo. A tal fin, presentamos la presente declaración como un aporte
insoslayable para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos
más indefensos: LOS NIÑOS NACIDOS O CONCEBIDOS: EN UN NO AL ABORTO
POR QUÉ? ... Porque: El Aborto es ...
Prohibido y No Natural.
1.-Estos tipos de actos usados en los niños concebidos nos enseña dos
lecciones muy peligrosas: Que está bien asesinar a los demás y que ir en
contra de la vida da resultado.
2.-Destruir una vida concebida, en pleno nacimiento destruye el amor y
el respeto, además de la verdadera concepción de la vida por parte de
otros niños, al ser enterados de este hecho. Se deteriora el derecho a
la vida en su verdadera concepción de lo que es el derecho natural en su
parte primigenia y sienta el precedente para el desarrollo de una
sociedad con problemas de violación a la vida en el futuro.
3.-Los niños aprenden a tener buenas actitudes al imitar el buen
desempeño y el respeto ante la vida en una sociedad.
La vida por DERECHO NATURAL, se respeta, pues esta no es un objeto. En
el momento de la concepción, se le cuida y sostiene con amor.
El empleo de la VIOLENCIA, el asesinato de una vida, crea rencor e
incentiva mas violencia social
El ABORTO:
-No corrige, ni ataca ningún mal.
-Se hace cómplice de asesinato.
-Es producto de un pueblo bajo en recursos de educación, reflejo de
ignorancia.
-Es falta de cultura a la vida
-Es deficiente conocimiento de evolución, pues confunden degenerar con
el avance de una civilización.
-Es el resultado del mal empleo del sexo.
-Coparticipa con la irresponsabilidad.
-Acolita la violencia, el asesinato, la irresponsabilidad, la falta de
paternidad.
-Crea rencor e incentiva violencia.
-Corroe la Educación de un pueblo y su desarrollo proyectando bajeza.
-Incentiva el sentimiento de culpabilidad asociado a problemas
psicológicos futuros en la madre y en muchos casos, en el padre.
-Enseña a la niñez que el quitar la vida de niños concebidos y/o nacidos
no es grave ni violatorio a la Ley Natural de nuestro Padre DIOS y
nuestra Madre NATURALEZA.
El aborto, la violencia, el sexo, las drogas fuertes (como el consumo de
alcohol, el tabaquismo, los pegantes y el bazuco entre otras), la
grosería y demás; no trata pues de un producto de una época
contemporánea, pues -el desarrollo es cultura-, por lo que el degenerar
socialmente es involución y degenerativo.
Como dijo alguna vez un Hippie Hdo: LA PAZ: La Paz nace desde la
concepción y se refleja en cuna. Se vive y enseña en familia. Es
costumbre que se hereda fortificando el futuro. Seamos Humanos...
Hagamos Paz. Vivamos en Paz. PRACTIQUEMOS LA PAZ
YA QUE LA CONCEPCIÓN ES INICIO DE LA VIDA, ORDENA POR DERECHO QUE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑ@S PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS..
Se tiene en cuenta que la CONCEPCIÓN ES VIDA, PUESTO QUE ES EL COMIENZO
DE CADA INDIVIDUO, ES UNA VIDA QUE PARTE DE LA FUENTE Y SEMILLA DEL
PADRE, QUEDANDO PRENDADA A OTRA FUENTE DE VIDA, LA DE LA MADRE QUIEN ES
LA QUE ALIMENTA. CONCEPCIÓN QUE SE LOGRA CUANDO SE TRANSMITE ESTE
PRINCIPIO DE VIDA DEL HOMBRE EN EL ÓVULO DE LA MUJER: EN DERECHO NATURAL
SIGNIFICA TRANSMISIÓN DE VIDA COMO PARTE INVIOLABLE DE LO QUE LA
NATURALEZA PERMITE Y CREA. Aunque en Colombia, aún no se ha constituido
el DÍA DEL NIÑO CONCEBIDO O EL DÍA DEL NIÑO NACIDO, de todas formas a
nivel de normatividad en nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
tenemos establecido el RESPETO A LA VIDA, así:
PREÁMBULO: EL PUEBLO DE COLOMBIA: en ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de
la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la
paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta,
sanciona y promulga la siguiente
TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES.
CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte.
CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos.
GOZARÁN TAMBIÉN DE LOS DEMÁS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN
LAS LEYES Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás..
CAPITULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de
la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en
esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las
libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2.-Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas;
TITULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA.
CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del
Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de
los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
CAPITULO 5. DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Entonces, en cuanto al DERECHO DEL(A) NIÑ@ CONCEBID@. DERECHO DEL SER
EXISTENTE: UNA VIDA INTRAUTERINA, debemos tener en cuenta que:
0.-Al niño concebido se le tiene por vida transmitida y concebida,
dentro de la ficción jurídica reflejo del derecho natural. Nadie podrá
ser privado de la vida arbitrariamente. LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS.
1.-Se entiende NIÑO NACIDO A TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA
CONCEPCIÓN, es decir, desde la penetración del óvulo por el
espermatozoide, hasta el momento de su afloramiento del vientre: Pues
hay vida en el mismo instante de su concepción. Y la vida es inviolable
por ley natural, ya que es el inicio del individuo.
2.-El niño concebido debe gozar igual de todos los derechos establecidos
en la Convención sobre los Derechos del Niño. Y debe tener derecho a una
protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la
FAMILIA, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD. En todas las decisiones y medidas que
tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como
órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración
primordial el interés superior de la personita por aflorar del vientre.
3.-Se reconoce y garantiza el derecho a la vida y el afloramiento de
todo niño concebido. El niño concebido, igual nacido, como todo ser
humano, tiene el derecho inalienable a la vida como primer derecho y
origen de todos los demás derechos humanos. Es fuente de vida de un
individuo.
4.-Se reconoce y garantiza el derecho del niño concebido y su madre a la
asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado
especial que requiera su situación particular.
5.-Se reconoce y garantiza el derecho del niño concebido a aflorar del
vientre y crecer en su medio ambiente natural, en el seno materno y
paterno.
6.-Se reconoce y garantiza la igualdad de derechos de todos los niños
concebidos- nacidos, dentro o fuera del seno materno, quienes no podrán
ser discriminados ni seleccionados en razón de su patrimonio genético.
7.-Y de acuerdo a su patrimonio genético, igual no podrá ser tampoco
discriminado el niño concebido por sus características físicas o
biológicas.
8.-Se considera discriminatorio calificar al niño concebido como deseado
o no deseado, pues somos autónomos y conscientes de querer y desear o no
en procrear, excepto cuando hay violencia en el acto.
9.-Se debe reconocer y garantizar el derecho a la integridad física del
niño concebido con el compromiso a adoptar medidas para la prohibición
de los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal
desarrollo y crecimiento.
10.-Además de reconocer y garantizar el derecho del niño en cuanto a que
no se le realicen prácticas de laboratorio que inducen a la manipulación
genética y de clonado.
11. Se reconoce y garantiza el derecho del niño concebido a no ser
sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e
identidad.
Para tales efectos, en los planes claros de las naciones, el DERECHO DEL
NIÑO CONCEBIDO, deberá tener social e individualmente prioridad sobre
cualquier otro tipo de derecho.
MALFORMACIÓN GENÉTICA Y ACTO DE VIOLACIÒN
Como se aduce en el anterior pénsum, sobre los Derechos del Niño
Concebido, el punto octavo: No es aborto, sino una medida de salud
física y mental en la mujer, cuando se presenta saneamiento, tanto en el
caso de riesgo inminente y peligro, sea por gravísima malformación
genética u otro elemento de vida o muerte; y como se puede mostrar, de
acuerdo al producido por un acto violatorio; son hechos que no dan para
imposición de pena, sino que se obligaría a no ser penalizado por jueces
ni sociedad, mas bien lo contrario, sería asumirse un acto de
responsabilidad en favor de las víctimas.
Cuando la mujer sea violada, tiene el derecho a denunciar este hecho
ante las autoridades y por ende a buscarse una solución en su vida. Pues
no son entes masculinos, ni otros ajenos a la víctima o instituciones
eclesiásticas y demás; los que deben buscar solución a un gravísimo acto
que afecta directamente en este caso, al sexo femenino. Donde al juez se
le obligue a no penalizar, después de un estudio e investigación
realizado en cuanto a la apreciación de estos hechos.
Al ponerse en riesgo la vida de un ser humano como la mujer y/o el feto
, o en caso de violación; bajo una buena regulación y dentro de los
términos de la distancia, entre el acto y la demanda, significa con el
hecho, de ser autorizado por jueces competentes y médicos especialistas,
una sana medida de cuidado y preservación física y mental en la mujer,
sin nunca ser en criterio, un aborto o asesinato.
Las violaciones al ser denunciadas dentro del término de la distancia,
entre el acto, su pronta e inmediata denuncia: ¿Acaso, no tiene derecho
la mujer, directa perjudicada, a decidir por su bienestar y vida como la
Madre Naturaleza enseña en su acto físico y como nuestro Padre Dios
induce insuflando en nosotros, correcta actitud?
¿Como reaccionaría fisiológica, mental y moralmente si el personal
masculino, fuese violado por alguien del mismo sexo, por ejemplo,
obligándosele a realizar sexo anal u otra de sus formas?
Por tanto, es una obligación del Estado proteger a sus ciudadanos en
cualquiera de sus formas. No ser forzado u obligarlo a realizar, aceptar
o mantenerse en un delito, cuando se pone en peligro y riesgo inminente
su vida, se distorsiona su comportamiento social, psicológico e incluso
físico, al haber y existir una violación . Igual y por defecto, no
debemos, tampoco obligarle a que incurra en un hecho que nunca el
individuo se ha buscado por su agrado, gusto, y ha creado la forma o a
fomentado su búsqueda, en algo que él mismo, no tiene ni la menor
pretensión de haberse vinculado. Por tanto, no es de obligatoriedad que
se pretenda a que el individuo deteriore su vida social, familiar e
individual; ya que por mayoría el personal masculino –cultura machista -
ha creado leyes, sin estar inmersos en cuerpo y mente de la mujer, quien
es la asediada, violada, maltratada y obligada.
Es mas... se debe incluir y afectar el personal femenino entre violadas
y posibles , para que entre ellas definan, decidan, analicen y vean las
conveniencias e inconveniencias del aborto si se le puede llamar
así, cuando son asediadas, maltratadas, atacadas, heridas y afectadas
violentamente.
La despenalización en este caso es viable, donde la justicia, no debe ni
puede penalizar esta práctica de casos excepcionales.
Cuando una mujer sea asediada por violencia, con violación, inseminaciòn
artificial o transferencia de óvulo fecundado, no consentida o incesto
deberá recurrir dentro del término de la distancia y prudencia ante las
autoridades para la práctica de la declaratoria y los exámenes
concernientes para intervención médica. De tal forma que existan
certificaciones por parte de un especialista médico sobre el acto
físico, un psiquiatra sobre lo mental, y reunidas las pruebas, la
aceptación de un juez como parte de la legalidad de la operación.
Todo acto violento está contra el normal proceso y la ética. Es amoral y
antiético, que el ciclo evolutivo usado por la naturaleza, su verdadera
función, sea contraria a como es llevada normalmente y evoluciona en sus
leyes. Además es prevención, parte de la educación sexual, como
afluencia y acceso anticonceptivo a toda la población. La gestación como
acciòn de germinar , proyecta el nacimiento de un ser, desde el inicio
del embarazo y su desarrollo, incluyendo cuando aflora del vientre de la
madre. Es demasiado extraño que personas, que no sufren, ni han sufrido
o están expuestas a sufrir un embarazo por actos violentos y acción de
violación, en su mente y físico, indiquen sin sentido, que
lastimosamente en un país sin educación sexual, permitan esta decisión,
y a su vez este método se convierta en una usual práctica
anticonceptiva, que en una nación sin valores, que se encuentra alejada
de Dios y sin respeto por la vida humana, se aumenten las cifras de
aborto, a raíz de lo que permite la ley que minan los principios
fundamentales de la existencia, enseñados en los hogares.
Es decepcionante que no vean la medida como una acción de salud física y
mental en la mujer, cuando hay violación, mas que un aborto, por parte
de un deficiente análisis, inducidos muchos, por el personal masculino.
¿Por qué ha de surgir las mentiras, con el propósito de que conductas
dolosas se ajusten al fallo, y permitir así el asesinato de seres
indefensos, que no pidieron ser engendrados?
Se contesta la anterior, con otra pregunta. ¿Acaso no existen los medios
médicos, y que sumados a los judiciales, para que dentro del término de
la distancia y de tiempo, se logre verificar la claridad del hecho? Y
además ¿si en este lance, existen seres indefensos que no pidieron ser
engendrados, acaso tanto el violador como la víctima, igual lo
justificaron a conveniencia o por negligencia?
Todo esto en medio de la irresponsabilidad a la que conlleva el
desenfreno sexual que existe actualmente en la sociedad, no implica que
esta práctica haya lugar a aceptarse el aborto en la mujer. Ahora, no
implica tampoco, que parte de esto, se acepte en la discapacidad o algún
tipo de malformaciones o de problemas en los niños, por cuanto, para la
mayoría de familias se convierte en una bendición de Dios. Sólo sería
viable, cuando hay un riesgo inevitable e inminente de vida o muerte. En
total, no es ningún atentado contra ninguna vida. Es una medida de salud
de salvaguardar la ley natural y su verdadera contextura jurídica. No
son conspiraciones pues, contra la vida. Y de lógica, excepto, cuando se
es concebido forzosamente y de forma obligada, y violenta en el acto.
IGUALMENTE SE PROYECTA EN EL NIÑO CONCEBIDO, EL MISMO DERECHO DE LOS
NIÑOS, COMO AQUELLOS PRINCIPIOS YA CONOCIDOS POR TODOS:
Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgarse leyes hacia este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá, será la del interés
superior en el niño.
Principio 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este
fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole.
Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
de este derecho.
Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
y en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
Señala el ARTICULO 42 de la Constitución Nacional Colombiana: La familia
es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla .
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e
inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes
de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de
su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y
deberes.
La ley de reglamentar la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de
sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o
impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del
vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que
establezca la ley e igualmente de hecho los matrimonios de Unión Libre,
deberán ser protegidos y cobijados con las leyes pertinentes como otro
matrimonio de hecho Civil.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo
a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los
matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva
religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los
consiguientes derechos y deberes.
ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún
tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir
atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban
aportes del Estado. La ley reglamentará la materia
Así que debe corresponder al Estado regular y ejercer una suprema
inspección y vigilancia en el cumplimiento del DERECHO DEL NIÑO
CONCEBIDO, con el fin de velar por su vida, por el cumplimiento de sus
fines y por una mejor formación moral y física del niño intrauterino.
Garantizar el adecuado cubrimiento en la atención, asegurando al ser
concebido las condiciones necesarias para su acceso y cuidado en el
sistema médico.
EDUCACIÓN Y CULTURA
1.-Las inducciones en todos y cada uno de los estratos, es importante
para dar conocimiento sobre el Derecho de los niños antes de nacer o de
estado materno, y de infantes, niños y adolescentes. Esto permitirá que
el niño tenga la suficiente ilustración sobre el caso de los DERECHOS
DEL NIÑO.
2.-Hacer y crear conciencia efectiva, implica moldear la estructura en
niños y adultos, a través de las mismas familias, los docentes y
alumnos.
3.-Crear en las áreas académicas programas de enseñanza, áreas de
participación; sobre los Derechos Humanos, Derechos de los Niños,
Derechos del Ser por Nacer y la inasistencia alimentaría; como cuerpo
base del desarrollo infantil del pueblo colombiano.
4.-En las facultades de Derecho de las universidades colombianas, crear
la asignatura del DERECHO DEL SER CONCEBIDO –MATERNIDAD, INFANTE, NIÑO Y
ADOLESCENTES; para ser dictadas y enseñadas como parte integral del
Derecho General, Derecho Natural como engranaje de toda la normatividad
que rige al Estado.
5.-Legislar en Colombia, y la creación de leyes estrictas y penas,
sanciones severas, reglamentando acciones por violación al Código del
Derecho del Niño concebido -maternidad-, Infante - Niñ@ y adolescente
(violación a los derechos humanos, a la inasistencia alimentaría, por el
maltrato violatorio al derecho del niño, el aborto, como violación al
derecho a la vida y al derecho del niño concebido.
Una normatividad diseñada para efecto en el cumplimiento de los Derechos
del niñ@, infante, adolescente e intrauterino y/o fetal –El niño
concebido-; tenidos en cuenta en el mundo, además de la reglamentación
dada en nuestro país, reflejando la necesidad de que se imponga como
cátedra en cada una de las instituciones educativas por necesidad
inherente a este hecho.
DERECHOS HUMANOS
Son valores éticos inherentes al hombre en atención a su naturaleza, que
les permiten el ejercicio de ciertas prerrogativas básicas para su
desarrollo y tanto el estado como las demás personas deben respetar. Se
les ha llamado a lo largo de los siglos, derechos individuales,
libertades públicas, derechos civiles y garantìas sociales entre otros
nombres, la constitución política colombiana se ocupa de ellos.
Según la doctrina, las características generales de los derechos humanos
son los siguientes:
a.-Pertenecer a la persona humana, desde el primer momento de su
existencia,
b.-Son universales, porque su titularidad se extiende a todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que sea su sexo, color, edad
etc.
c.-Son inalienables, es decir que sin justa causa, el hombre no puede
desposeerse de ellos.
d.-Son inviolables: porque ni el estado ni particulares obran
correctamente al desconocerlos.
e.-Son necesarios: porque su existencia es indispensable para lograr una
vida armónica para la especie humana.
En virtud de las consideraciones anteriores podemos definir los derechos
humanos como demandas de libertades, facultades o prestaciones,
directamente vinculados con la dignidad o valor intrínseco de todo ser
humano.
MALTRATO INFANTIL
MARCO OPERATIVO. A fin de lograr los objetivos, y desarrollar de la
mejor manera las actividades, se debe proyectar un plan de acción
(cronograma de actividades) y estrategias pedagógicas que permitan la
sensibilización de la población frente a la problemática y/o necesidades
que presentan las comunidades donde se aplica dicho proyecto.
METODOLOGÍA. El proyecto ha involucrado componentes investigativos y
comunicativos para contribuir a la concientización y respeto de los
derechos humanos, fomentando el liderazgo social y popular, mediante la
elaboración y ejecución de programas.
El marco operativo siguió un proceso organizativo que se enfocó a
acciones para mejorar la pertinencia y la eficiencia de las actividades,
a fin de obtener el cumplimiento de sus tres ejes fundamentales para la
planeación de los programas sociales, denominados investigación,
concientización y gestión social que mantienen una relación de
continuidad, constituyendo la estrategia clave para garantizar un mejor
desempeño en cada uno de los propósitos establecidos.
Un componente investigativo orientado a la producción de conocimientos
respecto a las agendas temáticas y prácticas sociales, la concreción de
este componente implica la utilización de datos, teorìas, el diario de
campo y las visitas domiciliarias. A través de dichos elementos, se
establecen una visión aproximada del estado social, cultural económico y
educativo de la comunidad que nos permite modificar y/o reorientar a
tiempo los programas y a crear estrategias y actividades que posibiliten
una mejor ejecución del proyecto. Es así como la investigación permiten
identificar debilidades, fortalezas, necesidades y prioridades es decir,
determina los efectos de las actividades y evalúa los posibles cambios
significativos a los problemas y situaciones identificadas.
EL ESTADO
SEGÚN LEY ANTES DEL 10 DE MAYO DEL 2006. El Estado tiene la obligación
de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la
concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter
fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente
debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al
criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del
ordenamiento constitucional. El reconocimiento constitucional de la
primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier
posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente
ordenados a provocar la muerte de seres concebidos, y autoriza al
legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La
vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su
existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión
manifiesto que requiere de la especial protección del Estado. En la
Carta Política la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento
en el Preámbulo, y en los artículos 2° y 5°, pues es deber de las
autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las
personas", y obviamente el amparo comprende la protección de la vida
durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la
viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las
personas.(negrilla fuera del texto).
Hasta ahora, la ley dejaba en manos del juez la decisión de imponerle
una pena o no a una mujer que abortaba por una de esas tres razones. Con
el fallo del 10 de mayo del 2006, la Corte no lo deja a voluntad del
juez, sino que obliga a no penalizar en estos casos. O sea, que se
despenalizan estos hechos.
DERECHO A DECIDIR EL NÚMERO DE HIJOS / ABORTO – Prohibición / DERECHO A
LA AUTONOMÍA PROCREATIVA
En atención a que la gestación genera un ser existencialmente distinto
de la madre, cuya conservación y desarrollo, no puede quedar sometido a
la libre decisión de la embarazada, y cuya vida está garantizada por el
Estado, la disposición constitucional en virtud de la cual "la pareja
tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos",
debe ser entendida en el sentido de que la pareja puede ejercer este
derecho sólo hasta antes del momento de la concepción; por consiguiente,
dicha norma no le da derecho para provocar la interrupción del proceso
de la gestación, pues la inviolabilidad del derecho a la vida, esto es,
a la existencia humana, que reclama la tutela jurídica del Estado,
asiste al ser humano durante todo el proceso biológico que se inicia con
la concepción y concluye con el nacimiento. No implica desconocimiento
de la autonomía o autodeterminación de la mujer o de la pareja para
decidir sobre tan trascendente aspecto de sus vidas, a través de las
prácticas anticonceptivas, o que se ignoren los derechos a la dignidad
personal, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y
moral, honor e intimidad personal y familiar, pues dicha autonomía y el
ejercicio de los referidos derechos, debe compatibilizarse con la
protección de la vida humana.
La mujer embarazada goza de un derecho constitucional a la autonomía
procreativa. El Estado debe proteger este derecho y tomar las medidas
necesarias para que sea efectivo, brindando apoyo a la mujer que desee
procrear o poniendo al alcance de la reticente los medios científicos
para impedir el riesgo que la práctica clandestina del aborto
representa.
La decisión de la mayoría es regresiva en relación con el método
constitucional para resolver conflictos que se presentan frecuentemente
entre derechos e intereses constitucionales. La protección del no nacido
conforme a los diferentes períodos de su desarrollo y a su peso relativo
en comparación con los derechos de las personas involucradas, en
particular de la mujer embarazada, - solución gradualista o de plazos -,
permite superar una decisión del tipo "todo o nada", que termina por
desconocer los derechos fundamentales. En cambio, la prohibición
absoluta del aborto en el país contribuye a su práctica en la
clandestinidad con métodos que ponen en grave peligro la vida de la
mujer.
La penalización absoluta del aborto criminaliza conductas no exigibles
de una persona. La adopción no es una alternativa realista para la madre
que no desea el embarazo, ni la mejor solución para el futuro niño. La
vida en un Estado social de derecho es más que el hecho físico de
existir; es el poder vivir dignamente. Por otra parte, el Estado no debe
imponer pautas externas a adultos cuando su conducta no daña a terceras
personas, como sería el caso del aborto dentro del primer trimestre. El
aborto, en determinadas circunstancias temporales o modales, permite
evitar la ocurrencia de daños similares o mayores a la vida y a la
autonomía de la mujer embarazada.
No escapa a los Magistrados que suscribimos este salvamento de voto que
la sociedad y el Estado obran con una doble moral al ser complacientes y
aceptar la impunidad del aborto, pero, a la vez, pretender encubrir esa
actitud con una drástica y absoluta penalización formal de dicha
conducta, a sabiendas de que las mujeres, ayunas de su apoyo, se ven
forzadas por circunstancias insuperables - violación, incesto,
malformación, peligro para la salud o la vida de la madre - a adoptar la
decisión de abortar, justamente para aspirar a una vida digna.
SEGÚN LEY DESPUÉS DEL 10 DE MAYO DEL 2006
La Corte Constitucional dice que certificados médicos son una condición
para poder practicarlo . Se despenaliza y en estos hechos, la Corte
falló que se despenaliza para tres casos excepcionales, o sea no se
castigará en estos momentos casos. El fallo se determina que sigue
siendo delito, pero que no será penalizado cuando se pone en riesgo la
vida del feto, la madre o cuando hubo una violación. Anteriormente un
juez podía no aplicar condena en esas situaciones, pero eso quedaba a su
consideración. Permitía a los jueces, no imponer la pena que va de 16 a
54 meses o disminuirla en las tres situaciones. Cuando podrá ser:
1.-A juicio de la Corte Constitucional, cuando la continuación del
embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer,
condición que debe ser certificada por un médico.
2.-Cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su
vida. La Corte exigió que esta última parte debe estar tambièn
certificada por un médico.
3.-Cuando el embarazo sea por una violación, inseminación artificial o
transferencia de óvulo fecundado no consentida o incesto, hechos que
deben ser denunciados ante la Fiscalía.
REGLAMENTACIÓN Y MEDIDAS DADAS POR LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS A TRAVÉS
DEL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GOBIERNO DE COLOMBIA
De acuerdo y sobre los derechos del niño CONCEBIDO -vida intrauterina o
fetal; los cuales hacen referencia a los instrumentos nacionales e
internacionales que reconocen y garantizan el derecho a la vida. Ante
todo, se agradece sobre el interés demostrado en los temas de Salud
Pública del país, en particular en el tema del aborto el cual representa
uno de los problemas a intervenir en cuanto que está relacionado con
múltiples factores entre los que juegan un papel importante las
inequidades sociales y de género. Debido a que muchos de los embarazos
no planeados están relacionados con la falta de información oportuna y
clara sobre anticoncepción, con las características de la prestación de
servicios y con la accesibilidad de métodos anticonceptivos adecuados a
las necesidades de los usuarios uno de los compromisos prioritarios del
sector, es garantizar el cumplimiento de lo estipulado en las normas de
protección específica para atención en Planificación Familiar a Hombres
y mujeres adoptadas por Resolución 412 de 2000.
El Ministerio de la Protección Social, definió dentro de las prioridades
de Salud Pública del Plan Estratégico del Sector, la reducción de la
fecundidad en adolescentes, disminución de la tasa de mortalidad materna
evitable, aumento de la demanda y la satisfacción con servicios para la
planificación familiar, detección temprana del cáncer de cuello uterino,
prevención y atención de las Infecciones de transmisión sexual, VIH /
SIDA y la violencia doméstica y sexual.
Por esta razón, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva está
dirigida a fortalecer estrategias que apunten a la reducción, mitigación
y superación de los riesgos asociados al ejercicio sexual y contribuir a
mejorar la salud y promover el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos de toda la población, con énfasis en la reducción de
factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo, estímulo de
factores protectores y atención a grupos con necesidades específicas.
Dentro de los objetivos de esta Política está el de promover la salud
sexual y reproductiva y la prevención y reducción de los embarazos no
planeados y abortos, mediante el incremento del acceso de hombres y
mujeres a servicios de planificación familiar y la oferta de educación,
consejería y métodos efectivos de anticoncepción, adecuados a sus
demandas y necesidades
Esta es una forma e interés en compartir la preocupación general en la
búsqueda de opciones que generen protección social y respeto por el
derecho a la vida y la dignidad de las personas .
CONCLUSIONES
Mi duda está en saber si aquellos, con suficiente uso de razón y que
atropellan a los demás, se suicidan o son bestias homicidas; cuando
fueron concebidos, y en el momento que se les insufló la vida, sus
padres progenitores, en su genética y sus códigos transmitidos del ADN,
¿informaron no desear este ser que nacía?. Sea porque:
no fue solicitado,
no era el momento,
haya sido rechazado por alguno de los dos,
nunca fue lo suficientemente protegido y amado
no pudo ser abortado
siempre fue maltratado, rechazado, golpeado o mal criado
Mientras que aquellos quienes solicitan la despenalización del aborto,
mi duda está en saber, si estos, están lo suficientemente contentos con
la belleza que nos brindó Dios al disfrutar de la vida y de todo lo que
nos rodea. Pues, si es satisfactorio su deseo de vivir, porqué entonces
solicitar el aborto, ante la hermosa madre naturaleza? Es mas, en estos
casos de solicitud, si tuviésemos la característica de una regresión
tanto física como mental, y estuviésemos fetalmente esperando
pacientemente nuestro desarrollo progresivo, con la conciencia total de
que alguien quiere quitarnos la vida en ese momento, y con el criterio
de querer vivir, ¿acaso nos sentiríamos tan tristes, impotentes, que
nuestra moral y actitud estarían doblegadas y minadas totalmente, ante
las acciones preconcebidas por quienes nos fecundaron? ¿No sería pues
muy desastroso, horrible y detestable, que hoy quienes disfrutamos de
una hermosa vida, solicitemos el aborto, como igual nuestros padres
pudieron haberlo hecho con nosotros mismos, y no haber podido compartir
todo lo que la madre naturaleza nos ofrece? Pues no habríamos tenido
oportunidad de integrarnos con una hermosa familia conformada por padres
y hermanos e incluso hermosos retoños llamados hijos, como los más
inmediatos seres queridos, y no hubiésemos tenido oportunidad de conocer
y vivir... El aborto es propio del pueblo retrógrado, mientras que la
búsqueda de la salud en la mujer, implica abortar el aborto.
BIBLIOGRAFÍA
------- Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
------- Cámara de Senadores de Chile, el 18 de mayo de 1999 aprobó por
unanimidad proyecto de declaración el día 25 de marzo de cada año, como
el día del niño concebido y no nacido (Boletín Nº S 395-12)
-------- Congreso de Guatemala establecido el 20 de mayo de 1999 declaró
el día 25 de marzo como Día nacional del Niño no nacido.
------- CONSTITUCIONES POLÍTICAS LATINOAMERICANAS
------- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
------- Convención europea sobre derechos del hombre y biomedicina del
Consejo de Europa. 1 de diciembre de 1999
-------- CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
-------- Convención Americana sobre Derechos Humanos
-------- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
--------Declaración Universal de los Derechos Humanos
--------DICCIONARIO ESPAÑOL.
------ Hippie. Década de 60´- 70´. Pensamiento del Movimiento Hippie:
Paz y Amor.
-------LEJEUNE Jerome. Doctor en Medicina y en Ciencias por la
Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana;
Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental
ALEMAN Arnoldo. Nicaragua, Presidente de la Republica, dictó el día 25
de enero de 2000 un decreto por el que declara el dia 25 de marzo de
cada año como el "Dia del Niño por Nacer". El primer magistrado
nicaragüense fundamenta su resolución en que la constitución política de
la Republica, en su articulo 23.
CAVALCANTI Severino Brasil, Diputado presentó en la Mesa de la Cámara un
proyecto de ley que crearía en ese país el Día del Niño No Nacido o Día
del Niño que ha de Nacer, conmemorado el 25 de marzo.
URQUIJO Velásquez Lenis Enrique, Director General de Salud Pública, con
copia a los doctores: CONDE Zamorano Edmundo,. Secretario General,
BERROCAL Carmiña,. Secretaría Privada Presidencia de la República;
Revisado por MONSALVE Ríos Luz Elena y Proyectado por: PUERTA Hoyos
Gloria Isabel.
RESUMEN
La necesidad en fomentar un proyecto de estas características, con el
fin de ser convertido en ley, que se institucionalice y se aproveche
oportunamente, es porque creemos a modo especial que una propuesta de
ley nuestra, puede ser de mucha importancia para un país. Y es
precisamente en el momento en que vemos la necesidad social por cuanto
el problema, hoy se incrementa e igual sus posibles soluciones de
motivos en donde se explican las razones y la importancia del mismo.
Ya que inicialmente el Estado debe reconocer que todo niño tiene un
derecho intrínseco a la vida, con la garantía en la máxima medida
posible de la supervivencia y el desarrollo del mismo; se hace necesario
que se disponga por parte de los Estados, asumir un deber con ellos; el
de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal
y postnatal. Y es que el Derecho del Niño Concebido por su falta de
madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después de aflorar
del vientre de la madre.
Con la conformación normativa de la Declaratoria de los Derechos del
Niño Concebido, se pretende que de por sí se tutele al niño concebido
nacido, la que debe ser ratificada por ley. Donde en esta ley, se
declare y se entienda por individuo o persona menor de edad, o sea, todo
ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad
–como adolescente-" Debe prevalecer unos derechos de protección que
deben ser reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Según lo dispuesto entonces, todo ser humano es persona, el que comienza
en su existencia a partir del momento de la concepción. Por su parte,
las Constituciones Nacionales deben disponer como normatividad el
dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño que esté en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de
la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y
origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos
internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar:
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el
derecho a la vida, inherente a la persona humana y que nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente, como en muchas comunidades, se
pretende instituir en ley con el aborto, el asesinato y la violación a
la vida.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone
que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de cada uno como persona. Y en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos dice que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona".
Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena
personalidad del niño concebido. Porque él percibe, siente y fomenta su
personalidad, tiene movimiento autónomo, se acomoda y rige su espacio.
En este marco, por Decreto nacional o Ley, se debe instituir una fecha
del niño concebido en cada año, como una clara tendencia en materia de
derechos humanos. Esta declaración oficial señalaría de esta manera
promover una cultura de vida y de defensa desde el momento de la
concepción, como medida para crear conciencia sobre la defensa del
derecho a la vida desde ese momento. Ya que el derecho a la vida es
inviolable e inherente a la persona humana, la vida humana necesita de
cuidado y protección especiales, tanto antes de aflorar del vientre como
después, siendo una de sus prioridades velar por el desarrollo integral
de las personas por nacer, como un derecho a la vida, inherente a cada
uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituyéndose el eje
principal de los derechos humanos y por tanto, merecedora de la decidida
atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad. Igual se
induce sobre la reglamentación en cuanto a la imposición de normas
éticas comunes a la manipulación genética, sobre el principio
fundamental, de que el interés del ser humano prevalece por encima de la
ciencia y que la dignidad del hombre es inviolable.
Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración
especial a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas
tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe
traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente
el carácter de persona al ser humano, desde el momento de la concepción,
contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que
el SER POR NACER es objeto de gravísimas violaciones a sus derechos
fundamentales. Todo lo que altere al ser en su nacimiento o vaya en
contra de su vida, trata de una violación a los derechos del niño
concebido o un asesinato de un ser con vida.
La cultura del milenio adveniente debe caracterizarse por la centralidad
de la persona humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e
inalienables. Es de suma importancia que se eduque al mundo, y cada
Estado tenga su norma y cree cultura, en enseñar a la población que el
ABORTO ES UN ASESINATO. QUE CUALQUIER ALTERACIÓN REALIZADA POR PARTE DE
LA CIENCIA, ES UNA GRAVÍSIMA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTRAUTERINO O INHERENTES AL NIÑO CONCEBIDO o sea al NIÑO NACIDO, como
se dijo. A tal fin, presentamos la presente declaración como un aporte
insoslayable para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos
más indefensos: LOS NIÑOS NACIDOS O CONCEBIDOS: EN UN NO AL ABORTO.
Proyecto que se inculca aprobarse porque se considera que sería bueno
para el país. Considerando que el proyecto de ley es constitucional y va
acorde a la exposición de motivos realizados en el documento planteado
en donde se explican las razones y la importancia del mismo. Sobre la
conveniencia y los beneficios que trae se considera que es bueno para el
país.
EL ABUSO SEXUAL, UN ATENTADO CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS VÍCTIMAS .
Descrito el abuso sexual por expertos analistas del tema como un crimen
de abuso de poder y de confianza, acompañado de maltrato y dominación
provocado por un adulto, además de ser un atentado contra la integridad
de los menores o de mujeres, esta problemática se ha convertido en un
tema de investigación para encontrar las causas que la provocan.
El interés por descubrir los motivos que llevan a los abusadores
sexuales a atacar a sus víctimas, en su mayoría niños y niñas menores de
14 años, y mujeres general, llevó al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, de la ciudad de Armenia y a través de su centro zonal de
Calarcá a realizar un estudio que permita tener un diagnóstico dirigido
de manera especial a la zona cordillerana del departamento del Quindío.
Después de hablar con familias de los municipios de Génova, Buenavista,
Pijao, Córdoba y Calarcá; el grupo de investigadores del Centro de
Desarrollo Humano de la universidad La Gran Colombia, seccional Armenia,
quienes ganaron la licitación pública para realizar el trabajo, encontró
que la cultura los patrones de crianza y el contexto socioeconómico son
los factores que tienen mayor incidencia en esta problemática y que
deben mirarse desde una manera integral, puntualizó la profesional
Carmen Cecilia Zuluaga Arenas, directora del Centro.
Dentro del estudio tambièn quedó claro que los niños hoy por hoy no
saben distinguir una caricia sana de una caricia malsana, factor que
facilita que el que los adultos abusadores tengan mayores posibilidades
de agredir a los pequeños.
Por eso, y según el que criterio de Carmen Cecilia, dentro del proceso
educativo de los menores es significativo entender que cada una de las
actuaciones que aprendan de los adultos en su entorno familiar, escolar
y social es determinante para evitar que se conviertan en víctimas de
abusadores sexuales, y de ahí el nombre escogido para la investigación:
Mi huella es tu huella
Las carencias de principios de vida, de valores, han dejado también en
el trasfondo el concepto de dignidad humana, que se concreta en el
ejercicio y reconocimiento de los derechos fundamentales. Desde esta
Óptica la violencia sexual es una agresión a estos derechos, que el
Estado tiene la obligación de preservar.
PREVENCIÓN. Volver a resignifciar la familia, rescatar los principios y
valores que permiten aprender a dar y recibir un amor sano, dedicarles
tiempo con calidad a los menores, son algunas de las recomendaciones que
sugiere la profesional que dirigió la investigación.
Las denuncias se han incrementado. Esta investigación creo que va a dar
un aporte puesto que se realiza una estrategia para la prevención,
ligada al sector educativo y es la construcción de redes sociales para
el afecto, una intervención pedagógica que consta de cinco fases
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Hernando Arcila Biriticá -
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DIPLOMADO PREPARATORIA ANALISTA E INVESTIGADOR
ARMENIA QUINDÍO COLOMBIA
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