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I. RESUMEN
El trabajo que presentamos y ponemos en consideración del XX Congreso
Nacional de Contadores Públicos, nace por una necesidad de evaluar
técnicamente, sin tintes políticos, los efectos de las exoneraciones
tributarias en la Amazonía. Específicamente trata de medir el impacto de
la Ley 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía en lo que
respecta a la Región Huánuco.
La Ley en mención se creó con la finalidad de promover el desarrollo
sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para
la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
Sin embargo, luego de explorar los referentes empíricos y contrastar
algunas variables, vemos que casi en nada ha contribuido al desarrollo
de la Región Huanuco, los indicadores económicos y sociales a nivel
Amazonía y de la Región Huánuco indican un leve y a la vez rezagado
desarrollo. En ese sentido, del estudio realizado hemos llegado a las
siguientes consideraciones:
[ Las múltiples exoneraciones ha debilitado la eficiencia del sistema
tributario nacional a esto se agrega los bajos niveles de presión
tributaria, fraccionamientos o amnistías y con una propensión creciente
de la informalidad.
[ Ha generado una disminución en la recaudación potencial y ha
complicado la estructura tributaria. Así como incrementó el costo y la
dificultad para la administración tributaria.
[ Al Estado las exoneraciones, solo en la amazonía, le ha
costado alrededor de 925.83 Millones de Soles, que representa el 0.43%
del PBI.
[ Hemos experimentado una baja significativa en la recaudación, por
efectos de los gastos tributarios (exoneraciones) y hemos pasado de 14%
del PBI en 1997 a 12.3% del PBI en el 2000, luego de 2 años de entrado
en vigencia la Ley 27037.
[ Según la Ley del equilibrio financiero del presupuesto público para el
año 2006, los gastos tributarios se han estimado en 3,981.93 Millones de
Nuevos Soles.
[ Según el último censo nacional, Huánuco experimenta un 72.0% de al
menos una Necedad Básica Insatisfecha. Asimismo ocupamos la tercera
posición de regiones más pobres del Perú (77.6%).
Con estos resultados, se concluye que la Ley 27037, no ha contribuido su
objetivo primordial que es el desarrollo de la región. Por el contrario
ha generado el lucro incesante de algunos comerciantes, ha fortalecido
el contrabando de combustibles, la evasión del IGV e ISC, entre otros
factores que es necesario corregir.
II. GUIA DE DISCUSIÓN
[ ¿Qué son las exoneraciones tributarias y por qué se implementan?
[ ¿Cuál es el alcance, los objetivos y requisitos de la Ley 27037 – Ley
de Promoción de la Inversión en la Amazonía?
[ ¿En que medida los beneficios tributarios contemplados en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía han contribuido con el
desarrollo social y económico de la Región Huanuco?
[ ¿Cuánto le cuesta al Estado los beneficios tributarios otorgados con
la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía?
[ ¿Qué efectos negativos se pueden identificar con la aplicación de la
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia en la Región Huanuco?
III. MARCO CONCEPTUAL DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS
· Visión general
Las exoneraciones tributarias es una práctica usual en la política
económica de muchos países, no obstante el término empleado para hacer
referencia a los distintos beneficios tributarios es el de “Gasto
Tributario”. En efecto, de acuerdo con la “práctica internacional, los
gastos tributarios pueden ser definidos como aquellas decisiones de
política fiscal que, a través de diversas modalidades (exenciones y
bonificaciones, tratamientos diferenciados o preferenciales, incentivos
fiscales, entre otros) permiten emplear la tributación como una variable
de política fiscal dirigida a alcanzar determinados objetivos
macroeconómicos, y representan una pérdida de recursos presupuestarios,
en tanto el Estado renuncia a la captación de esos ingresos para
promover el cumplimiento de dichos objetivos”[1].
Chile define a los gastos tributarios como “…un determinado tratamiento
tributario en la medida en que se desvié del tratamiento tributario
normal y que con ello se favorezca, promueva o estimule a un sector o
agente de la economía…”[2] Generalmente estos gastos tributarios están
orientados a impuestos como el IVA y el Impuesto a la Renta.
En el caso del Perú, lo podemos definir como “…todo tipo de tratamiento
preferencial y diferenciado que representa una desviación del sistema
tributario base (Benchmarks); es decir, se designa al monto de ingresos
que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que
se aparta del establecido con carácter general en la legislación
tributaria”.[3]
Por lo tanto, el Gasto Tributario corresponde a aquella recaudación que
el fisco deja de obtener por la existencia de tratamientos tributarios
especiales tales como franquicias, exenciones, créditos tributarios, y
otros, en el sistema impositivo, atendiendo a un objetivo superior de
política económica o social. Generalmente, los objetivos por los cuales
se otorgan los gastos tributarios son:
· Atraer inversión, nueva tecnología o generar empleo.
· Fomentar el desarrollo de determinadas industrias consideradas
estratégicas por el Estado.
· No perder competitividad, en términos de la capacidad de atraer
inversiones, dado el uso por países vecinos.
· Diversificar la estructura económica, la cual puede ser especialmente
importante en países más expuestos a la volatilidad de los precios de
los commodities.
· Entrenar y desarrollar el capital humano.
· Fomentar el desarrollo de áreas geográficas deprimidas o que presentan
desventajas de infraestructura o atención del Estado.
· Sustituir gastos explícitos del gobierno.
El uso de los gastos tributarios en el mundo son considerables, por
ejemplo en los países asiáticos se ha proliferado exoneraciones a varios
sectores, está situación se extiende también hacia algunos países de
América Latina. En el cuadro siguiente podemos apreciar algunos
incentivos tributarios, para el primer caso.
CUADRO Nº 1
INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN PAISES DEL SUDESTE ASIATICO
Camboya
Indonesia
Lao PDR
Malasia
Filipinas
Tailandia
Vietnam
Créditos e incentivos para la inversión
Reducción del ingreso imponible de hasta el 30% de la inversión
Reducción de aranceles a insumos: 1% inversionistas extranjeros; 0%
exportadores.
Deducción de entre 60 a 100 por ciento al gasto calificado de capital
Créditos tributarios por compra de animales domésticos de crianza y
material genético así como rentas incrementales de exportación.
Concesión de 25% por inversión de infraestructura
Si las ganancias son reinvertidas por 3 años consecutivos, una porción
del CIT puede ser reembolsada.
Depreciación acelerada
El gasto inmediato de la inversión en planta y equipos es financiado con
las ganancias reinvertidas
Las tasas de depreciación son duplicadas en las zonas/sectores
favorecidos
Depreciación acelerada de computadoras, tecnologías e inversiones en
protección del medio ambiente.
Gasto inmediato por parte de empresas exportadoras en áreas menos
desarrolladas de inversiones grandes en infraestructura.
Aranceles y exoneraciones del IVA
Exoneraciones de aranceles para inversiones promocionadas
Exoneraciones y reducción de aranceles y tasas de IVA en insumos en
ciertos sectores, esp. Exportadores.
Reducción de aranceles a insumos: 1% inversionistas extranjeros: 0%
exportadores.
Exoneraciones y reducción de aranceles y tasas de IVA en algunos insumos
en ciertos sectores, esp. Exportadores.
Exoneraciones y reducción de aranceles y tasas de IVA en insumos en
ciertos sectores, esp. Exportadores.
Exoneraciones y reducción de aranceles y tasas de IVA en insumos en
ciertos sectores, esp. Exportadores.
Exoneraciones de aranceles de IVA en ciertos sectores.
Zona de procesamiento de exportaciones
Después del lapso de exoneraciones tributarias las empresas en estas
zonas pagan un impuesto sobre el ingreso bruto de solo el 5%
Varios incentivos adicionales se aplican en estas zonas
Otros
Arrastre de pérdidas extendido por 10 años para compañías en zonas o
sectores favorecidos
Inversionistas pueden negociar incentivos especiales sobre una base de
caso por caso
Deducción doble en ciertos gastos (R&D, entrenamiento)
Deducciones de un 5 – 100 por ciento adicional por gastos laborales por
proyectos de exportación por encima de cierto ratio capital/trabajo
Distribuciones de dividendos durante el lapso de la exoneración están
exentos del pago de impuestos.
Fuente: Adaptado de Clark, Steven “Corporate Tax Incentives for Foreign
Direct Investment”, p. 120, En: Análisis de las Exoneraciones e
Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación,
MEF, 2003.
En ese contexto, el aumento de las inversiones presupone el crecimiento
económico, fortalecimiento de la competitividad, la estabilización
económica y el mejoramiento de la calidad de vida en general. Vale decir
que los agentes económicos beneficiados tributariamente, participan
generando empleo, tecnología y desarrollo en la zona de influencia. Sin
embargo, en algunas regiones geográficas que gozan de ciertos beneficios
tributarios no ha sido así, es decir, no ha cambiado casi nada, no ha
mejorado la calidad de vida de la población y el Estado no ha hecho
inversiones públicas para fomentar el desarrollo, sobre todo en la
amazonía tal como analizaremos más adelante.
· Diagnóstico de las exoneraciones tributarias en el Perú
El Perú, al igual que otros países en vías de desarrollo, cuenta con un
sistema tributario ineficiente, con múltiples exoneraciones, bajos
niveles de presión tributaria, fraccionamientos o amnistías y con una
propensión creciente de la informalidad. Todos estos factores determinan
la eficiencia en el control y la administración de los tributos, así
como, en la recaudación.
En efecto, en el Perú existen 193 beneficios tributarios[4] distribuidos
en 14 sectores, de los cuales el sector financiero se beneficia con 35
exoneraciones, de aplicación general asciende a 41, mientras que en la
amazonía se cuenta con 23 incentivos y en menores proporciones los demás
sectores. (Ver: Cuadro Nº 2)
CUADRO Nº 2
NUMERO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR SECTOR BENEFICIADO
Fuente: Apoyo Consultoría S.A
A pesar de las bondades que traen las exoneraciones tributarias, como
son la inversión y el desarrollo socioeconómico, se debe señalar que
estos gastos tributarios tienden a:
· Generar menor recaudación potencial, Complicar la estructura
tributaria.
· Incrementar el costo y la dificultad para la administración
tributaria.
· Distorsionar la asignación de recursos y puede llevar a postergar
inversiones en principio más rentables.Restar transparencia a la
política fiscal y presupuestaria. Los gastos tributarios tienden a estar
ocultos y ser menos escrutables que los gastos directos. Al estar
ocultos pueden generar una superposición de esfuerzos con los gastos
debidamente presupuestados.
· Dependiendo de la forma en que se otorguen, pueden ser una fuente de
corrupción. A pesar de que muchos gastos tributarios pueden no tener una
justificación económicamente sólida, una vez que han sido otorgados es
bastante complicado para el gobierno eliminarlos debido a los grupos de
presión y el costo político.[5]
Bajo este contexto los gastos tributarios que en teoría serviría para
incentivar la demanda que empezó a decaer en el año 1997, no dieron
resultados favorables en algunos sectores, por el contrario generó un
costo para el Estado y una disminución de la presión tributaria y la
recaudación. En el cuadro siguiente podemos observar que los ingresos
tributarios superaban el 14% del PBI (1997), no obstante, a partir de
entonces comenzó una decaída precipitosa llegando al 12.3% del PBI en el
2000.
INGRESOS TRIBUTARIOS (% DEL PBI)
Fuente: BCRP. Elaboración COMEXPERU.
En consecuencia, los gastos tributarios han generado una distorsión de
nuestro sistema tributario, toda vez que se han vulnerado los principios
de suficiencia, eficiencia, equidad y simplicidad. En lo que respecta al
principio de equidad, los gastos tributarios van en contra de este
principio ya que “implican subsidios ocultos, donde lo que unos
contribuyentes dejan de pagar, es abonado por otros contribuyentes. Por
lo tanto a mayor tratamiento preferencial, mayor brecha de equidad. (…)
Es común oír que los incentivos y gastos tributarios no le cuestan a
nadie, y que no afectan la equidad de los impuestos. Esta apreciación es
totalmente errónea, ya que los contribuyentes financian al Estado, y en
la medida que se otorguen mayores exenciones, deducciones e incentivos,
mayor será la carga para los contribuyentes que no sean sujetos de tales
beneficios. Así, los contribuyentes deben comprender que si uno de ellos
no paga sus impuestos, necesariamente los demás deben hacerlo por él.
Esto es una cuestión de equidad horizontal, y ello podría denominarse el
"costo de equidad", que vendría a ser la brecha entre los que deberían
pagar y los que efectivamente pagan”.[6]
Por esta razón, el gobierno de Alejandro Toledo en vez de eliminar las
exoneraciones creo otros impuestos como el ITF, así como incrementó la
tasa del IGV del 16% al 17%. ¿Y quienes pagan esos impuestos?
Definitivamente aquellos contribuyentes que no gozan de ningún
incentivo, por tanto se demuestra la hipótesis planteada en el párrafo
anterior.
En este orden de ideas las exoneraciones no sólo implican una pérdida
importante de recursos para el Estado, sino que complican y elevan los
costos de la administración, así como favorecen el desarrollo de
actividades ilegales como el contrabando y la delincuencia.
Es conveniente por lo tanto, estimar los gastos tributarios para tener
indicadores que nos permitan medir los beneficios explícitos que dan
éstos. Y así lo entendió el Estado Peruano que a partir del año 2003
efectuó esfuerzos para hacer estas estimaciones, por esa razón en la Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del 2003 se visualiza un rubro
de gastos tributario ascendiente a S/. 3,624.2 millones de nuevos soles,
este importante monto se ejecutaría en la medida que se levante las
exoneraciones en forma progresiva. Los demás gastos tributarios por año
se presentan en el cuadro siguiente
CUADRO Nº 3
GASTOS TRIBUTARIOS (2003 – 2006)
AÑOS
MONTO EN MILLONES DE S/.
BASE LEGAL
2003
3,364.20
Ley 27880, Art. 3º
2004
2,497.19
Ley 28129, Art. 11º
2005
3,325.96
Ley 28426, Art. 8º
2006
3,981.93
Ley 28653, Art. 8º
Fuente: Ley del equilibrio financiero 2003, 2004, 2005 y 2006.
Elaboración: Propia.
En conclusión los gastos tributarios no están cumpliendo con los
objetivos y metas que se han trazado, por el contrario ha generado una
inestabilidad dentro del sistema tributario, así como el aumento en la
brecha del principio de equidad. Es más, en algunos casos viene
fomentando el contrabando y la delincuencia que son difícil de controlar
y fiscalizar. Asimismo, generó el aumento en el costo de administrar los
tributos en las zonas beneficiados por uno u otro incentivo tributario.
IV. PRINCIPALES EXONERACIONES QUE GOZA LA AMAZONÍA
[ Antecedentes
En esta parte del trabajo efectuaremos un análisis correspondiente a los
beneficios otorgados a la Amazonía. En ese sentido, podemos afirmar que
los beneficios tributarios para la selva peruana data de muchos años
atrás y uno de los primeros fue el Convenio de Cooperación Aduanero del
Protocolo Peruano Colombiano del 20 de mayo de 1938, cuya vigencia
favorece aún hasta la fecha. En el aludido convenio se incorpora un gran
número de productos exonerados del impuesto a las importaciones y al
IGV.
Posteriormente (1981) Mediante Resolución Legislativa Nº 23254 se
modifica el citado Protocolo manteniendo dentro del texto la devolución
de los impuestos arancelarios y el reintegro tributario por el pago del
IGV. En esta perspectiva, el 25 de mayo de 1976 en el gobierno del
General Francisco Morales Bermúdez se dictan nuevas medidas al impuesto
a los bienes y servicios. Dentro de este cuerpo legal, se hace
referencia a las empresas ubicadas en la región selva. Los bienes
exonerados de dicho impuesto se indican en un apéndice dispuesto en la
misma norma. Y son requisitos para el goce de los beneficios tributarios
que los fabricantes, importadores, mayoristas o minoristas estén
domiciliados en la Región y realicen no menos del 75% de sus operaciones
en la misma.[7] Estos supuestos también serán incorporados
posteriormente en la Ley de la Amazonía. En el cuadro siguiente podemos
ver el inventario de los beneficios tributarios que goza la amazonía.
CUADRO Nº 4
NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN LA AMAZONÍA
Los beneficios tributarios extendidos a la Amazonía se dieron con el
único objetivo de mejorar la calidad de vida y promover la inversión
privada. Así lo entendió también, el gobierno del Ex – Presidente
Alberto Fujimori, tal es así que a finales de 1998 promulga la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, tema que analizaremos en el
ítem V.
[ Costo de las exoneraciones tributarias en la amazonía
Los gastos tributarios estimados para el año 2003[8] equivalen a 1,91%
del PIB y 15,6% del total de ingresos tributarios que se espera obtener
en dicho año. En lo que respecta a la Amazonía, los gastos tributarios
se estiman en S/. 925.83 Millones de nuevos soles que, equivale al 0.43%
del PBI.
Entre los principales gastos tributarios tenemos la exoneración del IGV
para la selva alta y baja cuyo costo asciende a S/. 412.8 Millones de
Nuevos Soles. Exoneración a la construcción y a total de actividades al
interior de la amazonía abarca los 225.25 Millones de Nuevos Soles.
Otro rubro importante es la exoneración del IGV e ISC a los combustibles
para la selva baja, no incluye a la Región Huanuco, sumados ambos
impuestos nos da un costo de S/. 169.6 Millones de Nuevos Soles. Los
valores menos significativos lo podemos visualizar en el cuadro
siguiente.
CUADRO Nº 5
GASTOS TRIBUTARIOS ESTIMADOS - 2003
SECTOR
TIPO DE GASTO TRIBUTARIO
TRIBUTOS
DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO
COSTO ANUAL EN MILLONES DE S/.
% PBI
Amazonía
EXONERACION
IGV
Exoneración en Loreto, San Martín, Ucayali, Huanuco, Madre de Dios y
Amazonas (excepto la actividad de construcción)
412.8
0.19
EXONERACION
IGV
Exoneración a la construcción y a total de actividades al interior de la
amazonía
225.5
0.11
EXONERACION
IGV
Exoneración aplicable a la venta de combustibles
29.0
0.01
ISC
140.6
0.07
DEVOLUCIONES
IGV
Reintegro Tributario
82.9
0.04
CRÉDITO
IGV
Crédito Fiscal Especial
15.1
0.01
TASA REDUCIDA
RENTA
Tasas del 55 y 10%
19.9
0.01
CREDITO
RENTA
Deducción por inversión de terceros.
0.08
0.00
TOTAL
925.83
0.43
Fuente: SUNAT
Elaboración: Propia.
Las exoneraciones en la amazonía, tal como hemos mencionado
anteriormente, no viene contribuyendo con el desarrollo de las regiones
de esta parte del Perú. “No existe evidencia tangible de que hayan
cumplido sus objetivos de reducir la pobreza y generar desarrollo. Lo
que sí han generado son enormes mercados negros de combustible, han
agudizado el problema de la evasión tributaria y han beneficiado a unos
pocos comerciantes que no han trasladado el efecto de los beneficios
hacia menores precios para los consumidores“.[9] Por esas razones
algunas regiones han renunciado a dichos beneficios y otros tienen
dentro de su plan las mismas intenciones.[10]
Lo cierto es que el gobierno desea incrementar la inversión pública a
cambio de eliminar las exoneraciones en las zonas que gozan de estos
beneficios. La Región San Martín ya dio el primer paso, esperamos que
las demás regiones sigan el ejemplo, por las razones ya expuestas. No
obstante, ha miras de las elecciones regionales en noviembre del 2006,
estos alcances beneficiará a algunos candidatos “otorongos” que
aprovecharan de la actual coyuntura económica.
V. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA
REGION HUANUCO
[ Análisis de la Ley de la Amazonía
Para nadie es extraño que la promulgación de la Ley 27037 – Ley de
Promoción de la inversión en la Amazonía, por el ex Presidente Alberto
Fujimori fue sólo una de las herramientas que el Ejecutivo de entonces
utilizó para encarar el problema político generado en Loreto tras la
firma de Paz con el Ecuador. Bajo el argumento de incentivar la
inversión pública y privada, entre bombos y platillos de aprobó la
llamada Ley de la Amazonía, incluyendo algunas partes de la región
Huanuco dentro de los alcances de dicha Ley, es más considerando selva a
lugares que distan mucho de serla por sus características climáticas,
pero en fin lo cierto es que a 8 años de su entrada en vigencia los
indicadores socioeconómicos no han cambiado mucho.
Nuestro estudio comprende los efectos de la aludida Ley en la
circunscripción de la Región Huanuco. No obstante, pasaremos revistas en
forma global de algunos indicadores económicos para concluir mejor
nuestro análisis.
El objeto de la Ley de la amazonía es “…promover el desarrollo
sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para
la inversión pública y la promoción de la inversión privada.”[11] Para
tal efecto, exonera del pago del IGV por las operaciones que realicen en
el lugar de influencia y de la rebaja de la tasa del Impuesto a la Renta
del 30% al 10% y 5% para la selva alta y baja respectivamente.
En la llamada selva baja, caso de Ucayali y Loreto, gozan adicionalmente
a los incentivos descritos en el párrafo anterior, de la exoneración del
IGV y el ISC al gas natural, al petróleo y sus derivados. Es decir que
la comercialización a nivel de mayoristas se encuentran exonerados de
dichos impuestos, siempre y cuando estén inscritos en los registros
públicos de la región Ucayali y sea para el consumo en el mismo lugar.
Esta exoneración estará vigente hasta el año 2048.[12] Esta situación
generaría pues el desarrollo de ese sector, asimismo, contribuirá a
mejorar la calidad de vida al disminuir los precios de los combustibles
a los consumidores. Del mismo modo, se piensa que el sector industrial
mejoraría al disminuir sus costos de producción.
No obstante, todo lo qu hemos descrito en párrafos anteriores no deja de
ser una inverosímil realidad. Vale decir que la Ley no ha beneficiado
directamente a la población tal como se concibió, por el contrario ha
ocasionado un retraso sistemático y una competencia desleal en el sector
mayorista de combustibles.
Según un estudio de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre
Competencia de INDECOPI[13] concluye que la aplicación de la Ley de
Amazonía generó la reducción del precio de venta de la refinería por el
traslado de la exoneración de impuestos, produciéndose el incremento de
la demanda. Sin embargo, para obtener la exoneración, las empresas deben
cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento: tener
domicilio fiscal y estar inscritas en los registros públicos y tener más
del 70% de sus activos en dicha zona. El cumplimiento de dichos
requisitos dificulta el ingreso de empresas comercializadoras no
constituidas en la amazonía.
Asimismo, menciona el estudio que inmediatamente después de la
aplicación de la Ley de la Amazonía los volúmenes de venta se
incrementaron significativamente y que luego continuaron creciendo de
forma sostenida a pesar de la recesión en la actividad económica. Así,
el promedio de venta mensual de gasolina 84 se incrementó en 238% entre
1998 y 1999 mientras que el diesel 2 registró en promedio un aumento de
48% en el mismo periodo. Estos hechos podrían indicar la existencia de
ventas de combustible exonerado de impuestos en zonas no comprendidas
por la Ley de la Amazonía, generándose un mercado al margen de la Ley.
En consecuencia, el objeto de la Ley no se ha cumplido en cabalidad. Por
el contrario, ha generado situaciones incongruentes con el desarrollo
sostenible de la Amazonía. Toda vez que no ha mejorado la calidad de
vida de la población, ni tampoco se ha promovido en igualdad de
condiciones la competencia en el sector mayorista de combustibles. Uno
de pilares de la Ley de la Amazonía es justamente disminuir la pobreza
en el ámbito de influencia, sin embargo, según los referentes empíricos
observables el porcentaje de contribución al PBI de la región Ucayali es
poco significativo. Asimismo, la situación socioeconómica de esas zonas
no ha mejorado considerablemente.
CUADRO Nº 6
CONTRIBUCION AL PBI
(en porcentajes respecto al PBI total)
DEPARTAMENTO
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
Amazonas
0.4%
0.5%
0.5%
0.5%
0.6%
0.5%
0.5%
0.5%
Loreto
2.5%
2.4%
2.5%
2.5%
2.4%
2.5%
2.5%
2.4%
Madre de Dios
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
0,4%
0,5%
0,5%
San Martín
1,1%
1,0%
1,1%
1,1%
1,1%
1,3%
1,3%
1,3%
Ucayali
0,9%
0,8%
0,9%
0,9%
1,1%
1,1%
1,1%
1,0%
Selva
5,2%
5,1%
5,3%
5,3%
5,7%
5,8%
5,8%
5,8%
Resto del Perú
94,8%
94,9%
94,7%
94,7%
94,3%
94,2%
94,2%
94,2%
Fuente: INEI
El crecimiento del PBI de la selva alcanzó el mayor nivel en el año 1998
(5.7%), es decir antes de la dación de la Ley de la Amazonía. Sin
embargo, después de la aplicación de la citada Ley, el crecimiento fue
poco significativo llegando al 2001 a 5.8%, solo aumentó en 0.1%. Por lo
tanto, la Ley de ninguna manera contribuyó al crecimiento económico de
la Amazonía. Es más. Si desagregamos en departamentos vemos que la
región selva (en el cuál se encontraría Huanuco) prácticamente no
experimento incrementos significativos después de la aplicación de la
Ley, por eso llega a 5.8% en el 2001.
De acuerdo con el art. 13° de la Ley 27037, los contribuyentes ubicados
en la Amazonía gozan de la exoneración del IGV por las ventas internas a
la zona de los bienes y servicios, incluyendo las siguientes
operaciones: Venta de bienes que se efectúen en la zona para su consumo
en la misma, Servicios que se presten en la zona, Contratos de
construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos en dicha zona.
La cobertura de esta exoneración se aplica a toda la denominada región
Amazonía, en el cual se incluye a la región Huanuco con alcance a
algunas provincias y distritos, los cuales podemos visualizarlos en
forma resumida en cuadro siguiente:
CUADRO Nº 7
DISTRITOS DE LA REGION HUANUCO COMPRENDIDOS EN EL ALCANCE DE LA LEY DE
LA AMAZONIA
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
Huánuco
Leoncio Prado
Todos
Puerto Inca
Todos
Marañón
Todos
Pachitea
Todos
Huamalies
Todos
Huánuco
Churubamba
Santa María del Valle
Chinchao
Huánuco
Amarilís
Ambo
Conchamarca
Tomayquichua
Ambo
Si efectuamos una evaluación social de estas provincias presentadas en
el cuadro 6, veremos que los objetivos de la Ley 27037 es una tabula
rasa, toda vez que la Región Huánuco esta considerada como la segunda
más pobre del país. Que decir de sus provincias que aún no salen del
estancamiento socioeconómico.
CUADRO Nº 8
NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS COMPARATIVO
1993 - 2005
Departamento
1993
2005
Huancavelica
94.2%
88.3%
Apurímac
93.0%
84.6%
Amazonas
90.4%
83.8%
Huánuco
85.0%
74.0%
Madre de Dios
77.5%
66.5%
San Martín
77.3%
66.3%
Loreto
75.4%
65.4%
Ucayali
71.7%
60.5%
Fuente: Censo de Población y Vivienda 1993/2005 - INEI
En el cuadro podemos observar que existen necesidades básicas
insatisfechas, si bien disminuyo de 85% en 1993 a 74% en 2005, con una
variación del 11% creemos que eso es poco significativo. Lo mismos
sucede con las demás regiones que gozan de los beneficios tributarios.
Vale decir, que en la región Huánuco prácticamente no se ha sentido el
desarrollo social y económico, a pesar de que Ley aludida tenia como
objetivo primordial justamente mejorar la calidad de vida de la
población, en este caso de la región Huánuco con las provincias que
reciben este incentivo tributario desde 1999.
En los cuadros 9 Y 10 podemos ver las necesidades básicas insatisfechas
a nivel de provincia y distrito respectivamente en ambos casos el
problema es latente, es decir existe un porcentaje significativo de la
población con limitaciones sociales.
CUADRO Nº 9
NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS A NIVEL
DE PROVINCIA COMPARATIVO 1993 - 2005
Provincia
1993
2005
Marañón
99.0%
96.9%
Huamalíes
97.6%
95.1%
Pachitea
97.5%
93.6%
Puerto Inca
95.9%
91.3%
Ambo
92.0%
86.5%
Leoncio Prado
69.8%
64.4%
Huánuco
74.3%
63.0%
Fuente: Censo de Población y Vivienda 1993/2005 - INEI
CUADRO Nº 10
NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS A NIVEL
DE DISTRITO CON ALCANCE DE LA LEY - 2005
Provincia
Distrito
2005
Ambo
Conchamarca
91.1%
Ambo
Ambo
70.1%
Ambo
Tomay Kichwa
69.2%
Huamalies
Monzón
95.1%
Huanuco
Santa Maria Del Valle
96.2%
Huanuco
Chinchao
95.5%
Huanuco
Amarilis
44.7%
Huanuco
Huanuco
39.7%
Leoncio Prado
Hermilio Valdizan
99.9%
Leoncio Prado
Daniel Alomia Robles
95.7%
Leoncio Prado
Mariano Damaso Beraun
95.3%
Leoncio Prado
José Crespo Y Castillo
79.0%
Leoncio Prado
Luyando
77.0%
Leoncio Prado
Rupa-Rupa
41.3%
Marañon
San Buenaventura
100.0%
Marañon
Cholon
98.2%
Marañon
Huacrachuco
95.6%
Pachitea
Umari
98.2%
Pachitea
Molino
92.9%
Pachitea
Panao
91.9%
Pachitea
Chaglla
91.6%
Puerto Inca
Honoria
99.3%
Puerto Inca
Codo Del Pozuzo
92.5%
Puerto Inca
Puerto Inca
85.3%
Fuente: Censo de Población y Vivienda 2005 – INEI
CUADRO Nº 11
INCIDENCIA DE LA POBREZA TOTOAL 2001 – 2004
Áreas geográficas
2001
oct-dic
2002
oct-dic
2003
may-dic
2004
ene-dic
Amazonas
69.4
76.9
72.7
60.9
Arequipa
45.4
38.6
38.7
40.9
Ayacucho
70.8
73.8
71.8
64.9
Cajamarca
77.6
78.8
76.7
74.2
Huancavelica
86
84.2
85.7
84.4
Huánuco
76.6
82.3
81.0
77.6
Junín
56.3
62.5
57.8
52.6
Lima
32.6
34.7
35.1
37.1
Loreto
71.6
63.4
67.2
62.7
Pasco
63.6
65.8
56.7
61.6
Puno
77.3
80.4
77.1
79.2
San Martín
68.2
58.7
66.8
57.1
Ucayali
70.8
65.8
61.4
55.8
Fuente: Encuesta Nacional de Hogares – 2001, 2002, 2003 y 2004
En este último cuadro podemos visualizar el nivel de pobreza en que se
encuentra la región Huánuco. En ese sentido, no resulta adecuado otorgar
beneficios extraordinarios a un grupo reducido de la población objetivo.
Los beneficios tributarios a la región Huánuco no habrían contribuido a
incrementar el grado de equidad tanto del país como el de la política
social del gobierno. Existen sectores más amplios de la población en
igual condición de pobreza (Huancavelica, Puno, Cajamarca, etc) que no
resultan beneficiados de estas exoneraciones.
[ Inventario de los principales efectos de la aplicación de la Ley.
Los resultados que hemos analizado indican que la Ley 27037 – Ley de
Promoción de la Inversión en la amazonía no ha cumplido su objetivo
primordial como es el de contribuir con el desarrollo sostenibles e
integral de la amazonía. Por el contrario ha generado consecuencias
sociales que se deben corregir. En ese sentido enumeraremos el impacto
de la aplicación de la Ley:
1. Las exoneraciones vertidas en la Ley ha incrementado el costo para la
administración tributaria.
2. Ha propiciado oportunidades de evasión y elusión sistemática de
impuestos, sobre todo en la comercialización de combustibles afectando a
la empresa formal de la provincia de Leoncio prado.
En efecto, la empresa formal dedicada a la venta de combustibles en la
ciudad de Tingo María, ha disminuido sus ventas a partir de la
aplicación de la Ley, toda vez que éste ha motivado el incremento del
contrabando de combustibles aperturando establecimientos pequeños sin
ninguna autorización a lo largo de la carretera y en los alrededores de
la ciudad. Este combustible viene de la ciudad de Pucallpa, zona en el
cual esta exonerada del IGV e ISC para que sean comercializadas en zonas
que la Ley no alcanza, como es la ciudad de Tingo María.
En el grafico siguiente podemos observar la evolución de las ventas de
las empresas formales de combustibles antes y después de la dación de la
Ley. Si bien es cierto que en los años 1999 y 2000 las ventas sufren un
significativo crecimiento, no obstante, a partir de finales del año 2001
comienza a bajar considerablemente.
EVOLUCION DE LAS VENTAS DE LOS GRIFOS
(1997 – 2001)
Fuente: ORTIZ, Milton. Evaluación económica y financiera de las
estaciones de servicios en Tingo María.
3. Ha generado una inestabilidad social, por cuanto las mafias de
combustibles se han organizado sistemáticamente en esta parte del Perú.
4. Durante la vigencia de estos beneficios, al que se suma el crédito
fiscal especial del IGV, no han contribuido a mejorar la promoción de la
inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión publica,
otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de
infraestructura, el desarrollo de las actividades forestales y acuícola,
el mejor acceso a la salud, educación, nutrición y justicia social
básica en la zona con el fin de mejorar la calidad de vida de la
población de la región Huánuco.
5. Han generado el lucro incesante de los grandes comerciantes, así como
el aliento del contrabando con los bienes destinados a esta región, en
perjuicio del consumidor final. Es decir que, la población común y
corriente no se ha beneficiado en casi nada.
6. Ha potenciado los artificios para evadir el pago del IGV. Por
ejemplo, una empresa sólo necesitaría establecer filiales en la Amazonía
a fin de que éstas adquieran o produzcan los mismos bienes que la matriz
comercializa o elabora, de manera tal que los bienes que la filial
produce o adquiere en la citada zona no resulten gravados con el IGV
(exonerados). Luego, los referidos productos son transferidos a su
matriz, ubicada generalmente en Lima, sin el cobro del IGV respectivo
(evasión tributaria) para posteriormente abastecer a los mercados
informales y formales, sin que esa anomalía sea detectada debido a que
vende el mismo bien.
VII. BIBLIOGRAFIA
Boletín de Transparencia Fiscal. Informe Especial: Una aproximación a
los gastos tributarios en el Perú, Ministerio de Economía y Finanzas,
Mayo 2002.
Código Tributario. D. S Nº 135-99-EF, Norma II, Numeral (a), publicado
en el Diario Oficial el Peruano el 19/08/1999.
GIL, Vinceiro. Gastos tributarios: breve análisis de su impacto en el
sistema tributario cubano. (s/a), Ministerio de Finanzas y Precios de
Cuba, en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents
/UNECLAC/UNPA016257.pdf, (05/12/2005).
Instituto Nacional de Estadística e Informática. Encuesta Nacional de
Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza, ENAHO, IV Trimestre, Perú,
2001.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual.
Efectos de la Ley de la Amazonía en la Comercialización Mayorista de
Combustibles en la Selva, (Documento de Trabajo Nº 003-2000, Secretaría
Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi)
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley 27037, publicado
en el diario oficial El Peruano el 30/12/1998
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, D. LEG. 771, publicado en el
diario Oficial El Peruano el 30/12/1993.
Ley 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y
Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, publicado en el
Diario Oficial el Peruano el 06.JUL.2005.
MILTON, Gabriel. Evaluación Económica y Financiera de las Estaciones de
Servicios en Tingo María, Tesis para optar al titulo de Licenciado en
Administración, UNAS, 2003
Ministerio de Economía y Finanzas. Análisis de las exoneraciones e
incentivos tributarios y propuesta de estrategia para su eliminación.
Consultoría efectuada por la empresa APOYO S.A, Lima, 2003.
Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del Impuesto
a los Bienes y Servicios, D. Ley Nº 21503, publicado en el diario
oficial El Peruano el 25/05/1976.
Secretaría de Impuestos Internos de Chile. Informes de gastos
tributarios, ejecución 2002, proyección 2003 y 2004, Diciembre 2003.
Semanario de COMEXPERU. Inversión pública a cambio de eliminación de
beneficios tributarios, Diciembre 2005, en:
www.comexperu.org.pe/semanario.htm.
SUNAT (2002), “Marco Macroeconómico Multianual: Gastos Tributarios
2001-2003”. Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento.
[1] GIL, Vinseiro. Gastos Tributarios: Breve Análisis de su Impacto en
el Sistema Tributario Cubano, Pág. 1.
[2] Informe de Gastos Tributarios: Ejecución 2002, proyección 2003 y
2004, Servicio de Impuestos Internos, Pág. 4
[3] Boletín de Transparencia Fiscal del MEF. Una aproximación a los
gastos tributarios en el Perú, mayo 2002, Pág. 40.
[4] Para conocer el inventario de los gastos tributarios en el Perú
consulte: “Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y
Propuesta de Estrategia para su Eliminación”, trabajo efectuado por
Apoyo S.A para el Ministerio de Economía y Finanzas, 2003, pág. 16
[5] Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta
de Estrategia para su Eliminación, Apoyo Consultoría S.A, Pág. 12.
[6] Boletín de Transparencia Fiscal del MEF. Op cit. Pág. 42.
[7] Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del
impuesto a los bienes y servicios. Art. 8º Del Decreto Ley Nº 21503.
[8] Boletín de Transparencia Fiscal – MEF. OP Cit. Pág. 49.
[9] Semanario COMEXPERU. www.comexperu.org.pe/semanario.htm, Diciembre
2005, Pág. 4
[10] En Julio de 2005, la región San Martín renunció a las exoneraciones
tributarias mediante Ley 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la
Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos
Tributarios, en el cual se establece como compensación la transferencia
por parte del Gobierno Central la suma de S/. 45 Millones de Soles al
año hasta por 50 años.
[11] Ley de Promoción de la inversión en la amazonía – Ley 27037, Art.
1º.
[12] Ibid. Art. 14º
[13] INDECOPI. Efectos de la Ley de la Amazonía en la Comercialización
Mayorista de Combustibles en la Selva, Pág. 22 – 26.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
J. Darwin Malpartida
Márquez -
dmalpartida arroba hotmail.com
Maestría en Ciencias Económicas con Mención en Auditoria Integral Y
Contador Público, Universidad Nacional Agraria de la Selva; Especialista
en Tecnología Educativa - Excelencia y Calidad Educativa, Universidad
Nacional San Luís Gonzaga de ICA; Especialista en Formulación y
Evaluación de Proyectos de Inversión Pública y Social, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos; Gerente General de ONCE - Organismo de
Negocio y Consultoría Empresarial; Ex - Catedrático de Universidad
Nacional de Ucayali, Pucallpa; Ex Catedrático de la Universidad de
Huánuco, Tingo María, Editor de la Revista Oficial del Colegio de
Contadores Públicos de Huánuco "Yupaj Shimi"; Ha participado en
comisiones de Auditoria en el Gobierno Regional de Huánuco representando
a la Contraloría General de la Republica; Expositor y Conferencista en
temas de Costos, Investigación Científica, Informática para Contadores,
entre otros. Conferencista en Congresos Nacionales; Actualmente Docente
Adscrito al Departamento Académico de Ciencia Contable de la Universidad
Nacional Agraria de la Selva.
Teodoro Huaman Camacho -
ticohc arroba hotmail.com
Maestría en Contabilidad con Mención en Contabilidad Gestión,
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Contador Público; Autor del
Libro Contabilidad Básica, Editorial San Marcos; Ex Miembro de la
Comisión de Sistema de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de
Lima; Expositor y Miembro Pleno en Congresos Nacionales; Asistente Pleno
a las Conferencias Interamericanas de Contabilidad de Argentina, Chile,
Cancún y Lima, Actualmente Docente Permanente Adscrito al Departamento
Académico de Ciencia Contable de la Universidad Nacional Agraria de la
Selva; Asesor y Consultor de empresas privadas y públicas.
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