INTRODUCCION
Para el autor, miembro de la Administración Tributaria del país, en su
calidad de Fiscalizador Tributario, es un honor poder dar un valor
agregado o resumir en este trabajo lo relacionado con la fiscalización y
la labor que debe desempeñar en Chile el Servicio de Impuestos Internos,
con el objeto de reducir la elusión y evasión tributaria cual es su
objetivo final.
En este contexto de Globalización Económica es de suyo importante dar la
facilidad al contribuyente para que cumpla en forma voluntaria con sus
obligaciones tributarias y en esto Chile se ha caracterizado en los
últimos años a través del Servicio de Impuestos Internos bajo el lema
“Facilitando el Cumplimiento Tributario”, lo que lo ha hecho merecedor
de variados premios tanto a nivel nacional como internacional, por su
innovación tecnológica y gobierno electrónico, lo que ha permitido a los
contribuyentes efectuar muchos tramites a través de Internet evitando
concurrir a alguna oficina del Servicio de Impuestos Internos, cambios
que sin duda van a la par con las innumerables mutaciones que se están
generando hoy en día en el mundo entero.
El nivel tecnológico actual nos ofrece la posibilidad de manejar grandes
volúmenes de información sin provocar costos excesivos a los
contribuyentes. Las únicas limitaciones para esto son las facultades que
se otorgan al Servicio de Impuestos Internos para solicitar información
por la privacidad de las personas y empresas de esta información (ej:
secreto bancario).
Esto es muy importante ya que disponer de información de los
contribuyentes constituye un elemento esencial para cumplir su misión,
tanto como contar con recursos humanos y tecnológicos. Mediante la
información es posible establecer sistemas de atención eficiente que
favorezcan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y focalizar
las acciones de fiscalización para combatir la evasión. Especial
relevancia adopta la información cuando se requiere cautelar el
cumplimiento tributario en un escenario de globalización económica.
El presente trabajo abarca la experiencia chilena en el ámbito de las
facultades que se cuentan para requerir información a los contribuyentes
y los principales ejemplos de aplicación de la información en los planes
y programas de atención de contribuyentes y fiscalización.
Se analizara la importancia de la información en el control de
obligaciones tributarias y el combate a la evasión, describiendo las
principales fuentes de información y sus características, por otro lado
se indica la situación en Chile en relación a las facultades disponibles
para la fiscalización y las principales aplicaciones de tales
facultades. Se indica además, las carencias que existen en este ámbito,
reseñando las mayores facultades que sería necesario otorgar a la A.T.
(administración tributaria). Para finalizar con un análisis de las
facultades para requerir información desde una perspectiva de control de
las obligaciones en el ámbito de la globalización económica y la
tributación internacional y una mera definición y análisis de los
paraísos Fiscales.
1. ¿Por qué el Servicio de Impuestos Internos requiere información?
La misión fundamental de toda A.T (Administración Tributaria). Es el
control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ya sea que
cautele y fomente el cumplimiento voluntario de los contribuyentes,
combata la evasión, adopte medidas administrativas tendientes a cambiar
la forma en que los contribuyentes declaran y pagan los impuestos, el
grado de cumplimiento de la misión de la A.T. depende de la eficacia con
que desarrolle sus funciones, especialmente la función de fiscalización.
La eficacia de la fiscalización depende directamente de la capacidad
disuasiva de la evasión que tiene la A.T., la que se resume en la
probabilidad de detectar el incumplimiento tributario de los
contribuyentes, se es más eficaz en la fiscalización si se tiene una
mayor probabilidad de detectar a los contribuyentes que no cumplen con
las disposiciones tributarias.
Las dos vías que tiene toda A.T. para aumentar la probabilidad de
detección del incumplimiento son: aumentar la disponibilidad de
información relacionada con las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y optimizar el uso de la información de que se dispone.
La primera vía de acción se relaciona con el concepto de visibilidad de
las infracciones, definida como los costos y dificultades relativas que
enfrentan los fiscalizadores tributarios en la detección y prueba de las
infracciones. En este sentido, el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes debe ser mayor para aquellos grupos de contribuyentes
sobre los cuales la A.T. recibe más información de terceras personas.
Por otro lado, la optimización del uso de la información requiere contar
con recursos computacionales modernos que permitan manipular la
creciente disponibilidad de información y la capacidad técnica para
determinar funciones que permitan seleccionar para fiscalización a los
contribuyentes con mayor probabilidad de ser evasores.
Alguna de las declaraciones juradas que solicita el Servicio de
Impuestos Internos a los contribuyentes son:
1.- Declaración jurada por retiros y créditos correspondientes
2.- Declaración jurada por rentas de sueldos, retenciones y capacitación
3.- Declaración jurada de gastos rechazados y créditos
4.- Declaración jurada por rentas de jubilaciones y retenciones
5.- Declaración jurada por retenciones de Honorarios
6.- Declaración jurada por sueldos y rentas accesorias o complementarias
7.- Declaración jurada por donaciones
8.- Declaración jurada por retenciones
9.- Declaración jurada por arriendo de bienes no agricolas
10.- Declaración jurada por contribuyentes de zonas francas
11.- Declaración jurada por propiedades con usufructo
12.- Declaración jurada de socios y comuneros y su participación
13.- Declaración jurada por transferencia de fondos
Información relevante para la A.T.
a. Información periódica de declaraciones de contribuyentes.
b. Información de terceros aportada periódicamente, en forma masiva.
c. Información en poder del contribuyente a disposición de la A.T.
d. Información a la que accede la A.T. en casos calificados (delito
tributario, Investigación judicial).
e. Información de otras fuentes a la que puede tener acceso la A.T.
a) Información periódica de declaraciones de contribuyentes
La información más relevante para el control de los contribuyentes es la
que éstos aportan periódicamente, a través de sus declaraciones de
impuestos. En ellas, los contribuyentes entregan información que refleja
la determinación de su base imponible y el impuesto a pagar (ej:
formularios Nª 29 y 50). Estas declaraciones tienen el carácter de
declaración jurada, por cuanto el contribuyente al ser fiscalizado, debe
responder por la validez y veracidad de la información que declara.
Corresponde a la fuente de información básica para fiscalización contra
la cual se contrasta toda la acción de comprobación que realiza la A.T.
Este tipo de obligaciones es la primera que establece la normativa
tributaria, de modo que la A.T. pueda contabilizar y posteriormente
controlar la adecuada determinación de los impuestos que deben declarar
y pagar los contribuyentes.
b) Información de terceros aportada periódicamente, en forma masiva.
La fiscalización de las obligaciones tributarias consiste básicamente en
contrastar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, con la
información en poder de la A.T.
Para efectuar esta labor, una de las fuentes de información más valiosa
la constituyen los otros contribuyentes que operan con el sujeto de
fiscalización, es decir, la información de terceros relacionados con
quien es fiscalizado o a quien se quiere controlar la correcta
declaración y pago de los impuestos.
En este sentido, el que la A.T. cuente con información masiva acerca de
grupos de contribuyentes que le permita validar la base imponible que
estos declaran, constituye una herramienta que fomenta la declaración
voluntaria de todas las obligaciones tributarias de los contribuyentes
más adversos al riesgo a ser fiscalizados. En segundo lugar, permite
validar una a una las bases imponibles de los contribuyentes, de modo de
poder seleccionar aquellos en que se aprecie alguna discrepancia entre
la base imponible declarada y la determinación que realiza la A.T.
Lo anterior, permitiría pensar en la atractiva posibilidad que, en un
escenario en que la A.T. cuente con información plena de las actividades
de los contribuyentes, se podría reducir a cero la evasión, por cuanto,
la A.T. sería capaz de validar el 100% de los datos declarados por los
contribuyentes. Sin embargo, existen dos limitaciones importantes que
hacen que esta sea una quimera, por lo menos en el corto plazo.
En primer lugar, la recolección de información masiva de terceros
requiere contar con atribuciones amplias que permitan establecer la
obligación a los contribuyentes o a un grupo de ellos, para que informen
en la forma y oportunidad que la A.T. lo requiera, respecto de materias
relacionadas con operaciones que constituyen la base para la
determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
En este sentido, es bien sabida la dificultad que tiene la A.T. para
conseguir las atribuciones legales que permitan obligar a los
contribuyentes a informar en forma masiva, no solo porque se requiere de
iniciativas legales que deben ser discutidas en el parlamento, sino
también por el rechazo que manifiestan las asociaciones de productores,
industriales y comerciantes a revelar información respecto de sus
operaciones, las que con frecuencia mantiene en reserva respecto a
operaciones amparadas en el secreto bancario.
Otra limitación importante para contar con información plena de las
operaciones de los contribuyentes la constituye la capacidad de recibir,
ordenar, procesar y manipular para los fines requeridos la información
que se solicita a terceros. En este sentido, se requiere desarrollar la
capacidad de informar en forma masiva a los contribuyentes respecto de
aspectos como los siguientes:
- Descripción clara y precisa de la información que se requiere.
- Forma de presentación de la información y medios de información en que
puede ser presentada (formulario en papel, archivo computacional).
- Forma de entrega de la información, como por ejemplo, medio magnético
o formularios entregados en las oficinas de la A.T. o a través de correo
electrónico, etc.
- Fecha de entrega de la información.
- Sanciones a imponer a los contribuyentes que no cumplen con la
obligación de informar o cumplen con atraso, si entregan la información
con errores, incompleta o si una vez entregada la información esta se
modifica con otra presentación (artículo 97 Nº 1 del Código Tributario).
- Sistemas de consulta o ayuda disponible para que los contribuyentes
resuelvan sus dudas respecto de la obligación de informar que impone la
A.T.
En cuanto a la recepción de los antecedentes, se debe desarrollar la
capacidad operativa para disponer y dirigir los recursos físicos humanos
necesarios para absorber la afluencia de contribuyentes obligados a
aportar información. Compromete aún más esta labor la tradicional
tendencia a cumplir las obligaciones el último día de plazo fijado. Pese
a esto, si no se tiene especial cuidado en esta etapa, se corre el
riesgo de invalidar el proceso o provocar aun más rechazo en los
contribuyentes, dada la natural exigencia de facilidades que demandan de
la A.T. para cumplir adecuadamente las obligaciones que ésta misma
impone.
El ordenamiento y proceso de la información reunida es también una etapa
relevante que presenta limitaciones al volumen de información que es
posible manipular por parte de la A.T. En este caso, corresponde a la
labor de recopilación de información y clasificación ya sea para
digitación en el caso de la información en papel, validación en el caso
de los medios magnéticos.
Por último, la A.T. debe contar con la capacidad de manipular la
información adecuadamente para seleccionar a los contribuyentes que
pueden presentar mayores niveles de inconsistencia entre lo que
efectivamente declaran y la determinación resultante de la A.T. con la
información disponible. Si la A.T. requiere información en forma masiva
y no realiza ninguna acción o sus acciones son erráticas para comprobar
las declaraciones de impuestos de los contribuyentes el efecto que se
produce es totalmente contrario al objetivo inicial que tenía la A.T.,
es decir, los contribuyentes percibirán que las infracciones cometidas
no son visibles por la A.T. y por tanto perjudica el cumplimiento
tributario
c) Información en poder de los contribuyentes a disposición de la A.T.
Otra fuente importante de información para la labor de fiscalización es
la que los contribuyentes deben preparar y mantener en sus
establecimientos, a la que accede la A.T. en cualquier momento para
verificar el cumplimiento tributario (ej: libro de compra y ventas)
Se distinguen al menos dos ámbitos en los cuales la A.T. utiliza la
información en poder de los contribuyentes. Primero, en los casos en que
se selecciona para fiscalización quien presente indicios de no cumplir
correctamente con sus obligaciones, se solicita que presente los
documentos que sustentan la declaración presentada para revisar la
procedencia de las imputaciones. Segundo, en las actividades de control
de cumplimiento tributario de los establecimientos del comercio, para
verificar la correcta contabilización de las ventas.
En el primer caso, una vez que se selecciona a un contribuyente para ser
fiscalizado, éste debe aportar la información necesaria de los períodos
que se encuentran cuestionados, de modo de poder establecer en base a la
documentación sustentatoria de sus operaciones la correcta imputación y
posterior determinación de los impuestos. Esta labor es una de las más
tradicionales en la fiscalización, por cuanto es la única que asegura la
revisión de los antecedentes del contribuyente y la posibilidad de
impugnarlos.
En el segundo caso, la A.T. realiza una labor de presencia fiscalizadora
verificando que los contribuyentes cumplen satisfactoriamente sus
obligaciones. Si se detectan infracciones, éstas deben ser sancionadas
por la A.T. para provocar correcciones a las conductas que comprometan
el cumplimiento tributario y por ende la recaudación fiscal. Esta es una
labor fundamental de la A.T., pues es la forma más efectiva en que puede
aumentar la visibilidad de las infracciones de los contribuyentes,
creando la percepción que si no se cumplen se sancionará oportunamente
(el titulo II del código tributario contempla las infracciones y
sanciones).
d) Información a la que accede la A.T. en casos calificados, como
delitos tributarios o investigación judicial.
Cuando ya se comentó, una limitación importante para el acceso a la
información de los contribuyentes lo constituye la existencia de
información de carácter confidencial, como por ejemplo, la existencia
del secreto bancario. Sin embargo, la A.T. debe contar con facultades
para requerir información confidencial en los casos en que se sigue una
investigación de delito tributario o una investigación judicial por
delitos económicos u otros.
Contar con esta facultad es de gran relevancia para la A.T. y su labor
de fiscalización de conductas calificadas como delito tributario, dado
que es necesario contar con el máximo de información para probar estas
conductas.
En estos casos, la A.T. tiene que actuar en forma oportuna, por lo que
en casos justificados de sospecha de conductas tipificadas como delito
tributario, se autoriza el procedimiento de incautación de la
documentación del contribuyente, lo que permite actuar sorpresivamente
en sus domicilios comerciales con la posibilidad de acceder a la
totalidad de la información que puede sustentar una investigación
administrativa. (Facultad contenida en el artículo 161 Nº 10 del Código
Tributario)
Dentro de este mismo marco, la A.T. debe contar con la facultad de
acceder a la información de las cuentas bancarias del contribuyente, a
fin de que disponga de la información de flujos de dinero, ingresos y
pagos efectuados.
e) Información de otros organismos a la que tiene acceso la A.T.:
En el ámbito de la fiscalización, es frecuente la utilización de
información de otras organizaciones públicas o privadas la que cuentan
con bases de datos de operaciones de los contribuyentes, información
relacionada con las empresas en que participa, socios, etc.
En este sentido, la A.T. debe establecer convenios de acceso a la
información de otros organismos, que puede ser de utilidad para
complementar la información propia de la A.T.
Como ejemplo, se puede citar el Registro Civil, Tesorería, Policía de
Investigaciones, etc.
2. Las atribuciones del Servicio de
Impuestos Internos para la obtención y manejo de informaciones en el
ámbito nacional.
2.1. Necesidades de información
Chile dispone de un sistema de autodeclaración de impuestos en que el
contribuyente es el responsable de determinar cuánto tiene que pagar
mensualmente, en el caso del IVA, o anualmente, en el caso de la Renta.
La A.T., por su parte, es la responsable de velar por el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes y el combate de la evasión tributaria.
Para tal efecto, la A.T. debe generar las herramientas necesarias que
faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, de generar
los mecanismos que permitan verificar selectivamente si sus
declaraciones se ajustan a la realidad, de manera de focalizar los
esfuerzos de fiscalización, sancionando a los incumplidores y/o
evasores.
En Chile, las atribuciones de la A.T. para recabar información de los
contribuyentes permiten realizar controles a lo largo de todo el Ciclo
de Vida del Contribuyente, que comprende la inscripción en el registro
de contribuyentes, declaración de iniciación de actividades,
autorización periódica de documentos para registrar operaciones,
declaración y pago de sus impuestos y, eventualmente, declaraciones de
término de giro cuando cesa su actividad económica.
La A.T. continuamente está recibiendo información directamente de los
contribuyentes, la cual debe ser procesada, registrada, analizada y
mantenida , para a través de ésta, identificarlos, formalizar su
relación con la A.T. y posibilitar el seguimiento posterior de su
accionar.
Sin embargo, ésta información no es suficiente. Para poder cumplir con
su misión la A.T. requiere además, información propia de cada
contribuyente y que está en su poder (registros contables y financieros,
documentos, contratos, etc.) e información del contribuyente que está en
poder de terceros (intereses, sueldos y salarios, honorarios,
compraventa de acciones, comportamiento comercial y bancario, etc.). Por
lo cual, la legislación tributaria chilena ha dotado también a la A.T.
de las facultades necesarias para la obtención y manejo de ésta
información.
2.2 Principales facultades de la A.T. Chilena para requerir información
Las facultades con que cuenta la A.T. chilena se encuentran radicadas en
los siguientes tres cuerpos legales: el Código Tributario (Decreto Ley
N° 830), La Ley del IVA (Decreto Ley N° 825) y la Ley de la Renta
(Decreto Ley N° 824).
A Través de estas disposiciones la A.T. puede realizar las siguientes
acciones:
* Examinar y revisar las declaraciones presentadas por los
contribuyentes, dentro de los plazos de prescripción.
* Examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y
documentos de los contribuyentes, para verificar la exactitud de las
declaraciones y obtener información. Examinar libros y declaraciones de
las personas obligadas a retener un impuesto.
* Disponer que los contribuyentes presenten un estado de situación.
* Confeccionar o modificar inventarios de los contribuyentes.
* Pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que se cite, para
que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos o antecedentes de
cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
* Examinar las cuentas corrientes, bajo situaciones especiales y con
autorización de un juez competente.
* Hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de
las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener
información y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o
pudieren adeudarse.
* Citar al contribuyente para que presente una declaración o rectifique,
aclare, amplíe o confirme la anterior.
* Inscribir en el Rol Unico Tributario (R.U.T.) a todas las personas,
entidades o agrupaciones, que en razón de sus actividades o condición
causen o puedan causar impuestos.
* Inscribir a los contribuyentes en Registros Especiales, dispuestos por
la Dirección Regional.
* Solicitar una declaración jurada del Inicio de Actividades.
* Obligación de las Sociedades de comunicar toda modificación de su
contrato de Constitución.
* Obligación de toda persona, que por término de giro comercial o de sus
actividades deje de estar afecta a impuestos, de comunicar éste hecho al
S.I.I.
* Obligación de las Sociedades de solicitar autorización para efectuar
disminuciones de capital.
* No autorizar ninguna disolución de Sociedad, sin un certificado de la
A.T. en que conste que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
* Obligación de los funcionarios Municipales de proporcionar al SII,
información relacionada con patentes, bienes raíces y otros.
* El Director Regional, puede solicitar en casos particulares, a los
bancos, una copia de los balances y estados de situación que presentes
los contribuyentes a esas instituciones.
* Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y
semifiscales de administración autónoma, las municipalidades y las
autoridades en general, están obligados a proporcionar al SII., todos
los antecedentes que este solicite para la fiscalización de los
impuestos.
* Obligación de los Síndicos de comunicar la declaración de quiebra al
Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.
* Obligaciones varias establecidas a terceros o instituciones de dar
información al SII., o velar por el cumplimiento de determinadas
exigencias tributarias.
* Los libros de compraventas deben mantenerse en el negocio y anotarse
en ellos, día a día, las operaciones de compraventas y servicios.
* Obligación de presentar las declaraciones mensuales.
* Obligación de las personas naturales o jurídicas que están obligadas a
retener impuesto, de presentar al SII., un informe en el que se indique
las retenciones efectuadas.
2.3 Aplicación de facultades de obtención de información en Chile
Las facultades otorgadas a la A.T. chilena permiten a ésta disponer de
la información suficiente para el logro de altos niveles de eficiencia
en la atención de público, mejorar la capacidad de fiscalizar en forma
preventiva, realizar procesos masivos de fiscalización, fiscalizar en
forma selectiva e inspeccionar en terreno el cumplimiento tributario de
los contribuyentes.
A continuación se entrega una breve descripción de cada una de estas
orientaciones de trabajo.
a) Eficiencia en la atención de público:
Contar con información permite mejorar los sistemas de atención de
público, en especial de los contribuyentes que muestran buen
comportamiento tributario, para quienes se plantea una atención rápida y
simple, que facilite su cumplimiento tributario voluntario.
En efecto, la A.T. cuenta con información en línea en los sistemas
computacionales que permiten sustentar la política de atención de
contribuyentes caracterizada por la transparencia, al contar con
procedimientos y reglas claras manejadas a través de distintos niveles
de acceso en los sistemas computacionales; objetiva, al estar basada en
parámetros previamente definidos e información histórica del
comportamiento del contribuyente; y eficiente, al garantizar en la
mayoría de los casos que el contribuyente satisface su requerimiento en
una sola concurrencia a las oficinas del Servicio. En este sentido, se
ha llegado inclusive a garantizar, a través de un compromiso de calidad
en la atención, que ningún contribuyente demorará más de 30 minutos en
ser atendido para realizar los trámites que le son obligatorios. (Si no
se cumple, el SII se obliga a concurrir al domicilio del contribuyente
con el trámite resuelto si todo está en regla)
b) Fiscalización preventiva:
La fiscalización preventiva utiliza información histórica de
comportamiento de los contribuyentes, información de declaraciones e
información de terceros para fiscalizar en forma preventiva el
cumplimiento tributario. Esto significa, procesar información para
identificar potenciales incumplidores con los cuales es necesario
adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que
le otorga la A.T. Por ejemplo, el número de documentos a autorizar a
través del timbraje, obligándolos a concurrir más seguido a la A.T. para
ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser
corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades con mayor impacto
en la recaudación fiscal.
Algunos ejemplos de aplicación en esta línea:
* Sistema de anotaciones del contribuyente en el sistema computacional
del SII, que consiste en poder determinar los contribuyentes que tienen
una situación pendiente con la A.T. ya sea por incumplimiento de una
notificación, no ubicado en el domicilio, querellado, no declarante,
registra pérdida de documentación, etc.
* Sistema de retención total del impuesto IVA a contribuyentes incluidos
en nómina de difícil fiscalización, de un sector económico específico
donde opera una medida de cambio de sujeto pasivo del IVA. (ej: harina,
carne, ganado y otros)
c) Fiscalización masiva:
Las facultades de la A.T. para requerir información de terceros permite
contar con información para realizar procesos masivos de fiscalización,
cuya principal característica es el uso intensivo de información
proporcionada por distintas fuentes, lo cual permite cruzar la
información, establecer las diferencias entre las distintas fuentes y
citar al contribuyente para que las aclare o las confirme (articulo Nº
63 del Código tributario)
El principal programa de fiscalización de este tipo lo constituye la
Operación Renta, el que consiste en la verificación computacional de más
de 2 millones de declaraciones de renta anuales, proceso que se realiza
en el mes de mayo de cada año. Para esto, la A.T. establece la
obligación de informar a un conjunto de contribuyentes, en el mes de
marzo de cada año, con lo que se reúne más de 15 millones de registro de
información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones
realizadas. En el mes de abril los contribuyentes presentan su
declaración de impuestos y pagan el monto resultante o solicitan la
devolución del saldo a su favor. Posteriormente y como producto del
proceso de cruce de información de declaraciones en el mes de mayo, se
autoriza el pago de las devoluciones de impuestos procedentes. Del total
de declarantes, se selecciona aproximadamente al 10%, a los que se cita
para que concurran, a partir del mes de junio, a las oficinas de la A.T.
para analizar las principales discrepancias en profundidad.
d) Fiscalización selectiva:
La gran cantidad de información obtenida en los procesos de
fiscalización masiva, sumada a la información recabada por
requerimientos específicos permite realizar procesos de selección de
casos para fiscalización selectiva, la cual es producida a través del
mensajero de bases de datos con el fin de obtener indicadores que
revelen probables conductas evasoras, con lo cual se genera un conjunto
de contribuyentes a fiscalizar materializándose a través de programas de
fiscalización.
Como ejemplo se puede citar el programa de fiscalización de compras
personales efectuadas a través de empresas. Este programa se basó en el
supuesto que los contribuyentes que consumen bienes y servicios de uso
personal a través de la empresa son los que probablemente asumen
conductas sistemáticas de abultamiento de créditos para disminuir su
tributación. En tal sentido, se notificó a los establecimientos de venta
directa a público como Supermercados para que informaran todos los datos
contenidos en las facturas de venta emitidas durante el período de un
año. Con los datos obtenidos se seleccionó a los contribuyentes que
tenían una mayor frecuencia de compras con facturas en horas y días no
laborables. Posteriormente, se verificó quienes de éstos era
contribuyente de IVA y Renta. Como resultado se notificó a los
contribuyentes resultantes de los cruces para fiscalización, alrededor
de 600 casos, obteniendo después de 6 meses un rendimiento de US$ 8
millones.
e) Control en terreno de las obligaciones tributarias:
Por último, las facultades con que cuenta la A.T. también se utilizan
para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los
contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en
definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación de la A.T.
respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada
contribuyente.
2.4. El costo del cumplimiento
Un punto a considerar en el análisis de las facultades que tiene la A.T.
en Chile para la obtención y manejo de informaciones tiene que ver con
el costo que tales requerimientos significan ya sea a los contribuyentes
o a ella.
En efecto, la A.T. debe velar por que la información solicitada esté al
alcance del contribuyente y su captura y procesamiento no le signifique
desembolsos que sean prohibitivos. También se debe tener en cuenta la
capacidad de almacenamiento, proceso y análisis con que se cuenta, antes
de hacer uso de las facultades para obtener información. En este ámbito,
un factor altamente favorable para la A.T. es la percepción de los
contribuyentes en el sentido que la A.T. posee mucha información y que
la capacidad informática es muy superior a la efectiva. Esto resulta en
un rendimiento indirecto muy significativo por cumplimiento tributario
voluntario.
La A.T. continuamente rediseña sus procedimientos y adecua sus sistemas
para hacer frente a la realidad informática imperante de manera de
aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías para capturar y
procesar información a bajo costo tanto para el contribuyente como para
la propia A.T. en este sentido, se espera para este año llegar a una
cifra cercana al 100% de declaraciones a través de la red Internet.
2.5 Los derechos de los contribuyentes
La amplitud de las facultades con que cuenta la A.T. tiene su
contraparte en el derecho que la Constitución Política del Estado le
garantiza a la privacidad de las personas. Por lo tanto, la A.T. debe
tener especial cuidado con el uso que hace de éstas facultades. Piénsese
en el poder con que cuenta la A.T. para acceder a información que
pudiera revelar secretos profesionales, comerciales o industriales,
situaciones que escaparían a lo estrictamente tributario, llegando
incluso a contar con información que permita inferir sobre el
comportamiento personal de determinados contribuyentes.
Para ello, la A.T. ha tenido que generar los procedimientos y sistemas
internos de gestión que garanticen un adecuado control de las
interacciones que tiene la fuerza fiscalizadora con los contribuyentes,
para evitar prácticas abusivas en el uso de éstas facultades, como
asimismo, ha dotado a los sistemas computacionales institucionales que
permiten tener acceso a la información capturada por la A.T., con
mecanismos de claves personales que permiten identificar y delimitar la
responsabilidad de cada funcionario usuario de los sistemas, mecanismos
de perfiles que permiten discriminar sobre el nivel de acceso a los
distintos tipos de información de acuerdo a la responsabilidad de las
labores que son propias de cada cargo y con mecanismos de bitácoras que
permiten hacer un seguimiento sobre en qué tipo de información consultó
un determinado funcionario.
Además, la A.T. cuenta con el secreto tributario, mecanismo mediante el
cual la legislación tributaria le garantiza al contribuyente que los
datos por él proporcionados serán utilizados con fines estrictamente
tributarios y sólo serán conocidos por personal competente de la A.T.
2.6 Debilidades del marco legal
A Partir de lo extensas y poderosas que resultan las facultades con que
cuenta la A.T. para obtener y manejar la información de los
contribuyentes existen ciertas debilidades en el marco legal que merecen
ser comentadas.
Por un lado, el secreto bancario constituye una poderosa barrera para
acceder a información que es necesaria para establecer el verdadero
nivel de los ingresos de los contribuyentes. Prueba de lo anterior, es
la dura batalla legar que tuvo que librar la A.T. contra los Bancos para
tener acceso a la información relativa a los intereses por depósitos.
Aunque, es factible abrir el secreto bancario a través de una orden
judicial, esto es posible sólo una vez que la A.T. ha establecido que un
determinado contribuyente incurrió en un delito tributario que merece
ser sancionado con pena corporal y que, por lo tanto, la A.T. se ha
querellado en contra de él, con lo cual la información con que cuenta el
Banco sirve para confirmar o probar la conducta dolosa del
contribuyente, pero pierde mucho de su valor al no poder ser utilizada
como un medio eficaz para seleccionar contribuyentes con potenciales
conductas evasoras.
Por otro lado, algunas facultades autorizan el acceso a información que
terceros tiene sobre los contribuyentes siempre y cuando éste sea
identificado previamente, con lo cual sólo puede ser utilizada en
situaciones puntuales, perdiendo toda la riqueza de su potencial para
ser utilizada masivamente ya sea para contrastar con otras fuentes de
información o bien para realizar planes selectivos de fiscalización.
2.7 Hacia dónde vamos
Las características actuales de la forma en que se realizan los
negocios, los avances que se vislumbran en el corto plazo en este mundo
que cada vez cambia más rápido sus estándares tecnológicos, obligan a la
A.T. a estar continuamente perfeccionando y aprendiendo del entorno para
poder cumplir con su misión. En este contexto, la capacidad que tenga la
A.T. para acceder, registrar, almacenar, procesar y explotar información
adquiere un carácter vital.
Las oportunidades que hoy brinda el uso masivo de Internet, las redes
interempresas, las intranet, las grandes bases de datos y las
tecnologías que el mercado ha desarrollado para explotarlas constituyen
herramientas que la A.T. ya está utilizando para hacer frente a un mundo
cada vez más cambiante.
Por otro lado, la A.T. tiene que fortalecer sus actuales facultades
requiriendo atribuciones adicionales que permitan aumentar la capacidad
de detección de fraudes. En este sentido, contar con información masiva
de establecimientos que venden a través de tarjetas de crédito, volumen
de gastos de los usuarios de tarjetas de crédito, montos pagados en
viajes al exterior información que permita controlar mejor las ganancias
de capital, entre otras, constituye un desafío para el futuro. Además,
se debe cautelar que las obligaciones de informar se cumplan
efectivamente, por lo que se debe establecer sanciones más fuertes para
quienes prefieren proteger a sus clientes, quienes cometen errores
deliberados en la entrega de información, demoran premeditadamente la
entrega o rectifican sus declaraciones de información.
3. Atribuciones de la A.T. para requerir información de contribuyentes
en el ámbito internacional
3.1 Intercambio de información tributaria entre autoridades
administrativas
La globalización y liberación de la economía internacional acompañada de
una legislación adecuada, que ha reducido las trabas a las inversiones y
al intercambio extranjero, se ha traducido en la internacionalización
del mundo comercial – económico.
En el concierto internacional, el tema del intercambio de información
sobre materias tributarias entre autoridades administrativas se ha ido
transformando en una de las principales preocupaciones, pues es
considerado esencial al tiempo de plantearse frente una política que
busque combatir la elusión y evasión fiscal.
El objeto primordial de la colaboración internacional es ayudar a las
autoridades a determinar correctamente al ámbito de aplicación de una
convención, permitir proveer información para una correcta aplicación de
las leyes internas y es también un mecanismo eficaz para prevenir la
elusión y evasión fiscal. El canje de información no sólo se reduce a la
existencia de un ilícito tributario, se vincula también a la idea de
prevención del fraude, y por consiguiente, a la vigencia misma de la
ley.
Dentro de este contexto, la práctica internacional se ha estructurado
sobre la base de celebrar acuerdos que regulen esta materia. Dichos
acuerdos pueden ser específicos sobre intercambio de información, sea
bilaterales o multilaterales, como por ejemplo el Convenio Multilateral
del Consejo de Europa o la Convención Nórdica sobre Asistencia Mutua en
Materias Tributarias, o bien, puede tratarse de disposiciones
específicas dentro de un convenio para evitar la doble tributación
internacional celebrado normalmente entre dos países.
Este último mecanismo es el más utilizado por la práctica internacional.
Los países interesados negocian y acuerdan disposiciones dentro de este
contexto, disposiciones que son parte integrante del convenio general. A
este respecto, los Modelos de convenio para evitar la doble tributación
más conocidos e importantes, Modelo Pacto Andino y OCDE, contienen un
artículo que contempla específicamente el intercambio de información
entre autoridades competentes como un medio eficaz de prevenir y
combatir la elusión y evasión fiscal, los que han servido de base para
una gran cantidad de convenios bilaterales.
Del análisis de los instrumentos más utilizados se puede establecer que
existen ciertas obligaciones o actuaciones que pueden ser requeridas a
la autoridad administrativa como por ejemplo:
1. que frente a la solicitud de información, la autoridad competente
debe adoptar todas las medidas tendientes a su obtención, dentro del
ámbito de su competencia;
2. que la negativa de una parte a dar respuesta a la solicitud de
información de la otra debe ser fundada;
3. que un Estado requerido debe autorizar en su país la presencia de
fiscalizadores del estado que requiere la información;
4. que las autoridades deben facilitar las consultas recíprocas así como
el intercambio de experiencias en torno al flujo de información;
5. que la información obtenida en virtud de un requerimiento sólo debe
ser utilizada con fines fiscales.
La práctica chilena se ha inclinado por la fórmula de convenios
generales bilaterales. A la fecha, Chile no ha celebrado acuerdo alguno
que específicamente regule el intercambio de información, pero sí ha
incluido disposiciones especiales en los catorce convenios para evitar
la doble tributación que ha firmado hasta este momento, siendo además la
posición chilena en las actuales y futuras negociaciones que se llevan
sobre este tema.
El convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Canadá,
suscrito en Enero del año 2000, contempla un artículo especial relativo
al intercambio de información (Artículo 26º), el que toma como base el
Modelo OCDE, pero al cual se le ha incorporado un nuevo numeral con
miras a reforzar aún más este intercambio.
Por otra parte, el Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble
Tributación, que se encuentra en vigencia desde 1986, contempla en su
artículo 22º bajo el título "Consultas e informaciones" la potestad de
las autoridades competentes para efectuar consultas e intercambiar
información tendientes a la aplicación del propio Convenio como a la
aplicación de controles para evitar el fraude y evasión fiscal,
considerando a la información obtenida como secreta. Sin embargo, hasta
la fecha dicha norma no ha sido puesta en práctica, lo que no permite
determinar adecuadamente su real y práctico alcance.
3.2 Los principales obstáculos al intercambio de información
Los problemas para implementar un sistema eficaz de canje de información
con varios paises. En primer término todas las A.T. luchan para mantener
una administración eficiente con un presupuesto limitado. La utilización
de lenguajes y formatos distintos ha traído consigo grandes dificultades
y problemas. Uno de los grandes desafíos es incentivar la
estandarización para todo tipo de intercambio. Este es tal vez, uno de
los trabajos conjuntos de las autoridades administrativas más necesario
y urgente.
A continuación se señalan algunos de los problemas más frecuentes que se
presentan en el ámbito del canje de información:
1. Envío de una solicitud de información de los problemas más frecuentes
que se presentan en el ámbito del canje de información:
* La solicitud se refiere a impuestos no contemplados en la Convención.
La mayoría de las Convenciones se limitan a impuestos sobre la renta y
el capital.
* La solicitud de información es enviada por un funcionario fiscal local
sin autorización por parte de la Autoridad Competente para realizar
dicha solicitud.
* El país que realiza la solicitud no ha agotado sus recursos internos
para obtener la información.
* El país que hace la solicitud requiere información que no le es
posible obtener bajo su legislación interna.
* La legislación del país que hace la solicitud no contempla la
protección de la confidencialidad y, por lo tanto, no puede garantizar
que la información recibida sea utilizada apropiadamente.
2. Envíos de una solicitud de información – problemas prácticos:
* Se da información insuficiente para identificar al contribuyente.
* La solicitud se hace en el idioma local, sin traducción.
* La atención de la solicitud representa una carga excesiva para la
administración a la que se le hace la solicitud (tanto en término de
costos financieros o de recursos humanos).
* La solicitud no es clara (no se indican el tipo de impuestos, los años
a ser auditados, etc.).
* La existencia de Estatutos de Limitaciones el aspecto del tiempo es,
en muchas ocasiones, un factor crucial para re-evaluación de los
impuestos.
3. Problema para contestar las solicitudes:
* Falta de conocimiento de idiomas extranjeros por parte de la
administración local.
* El tiempo necesario para atender la solicitud es muy extenso debido a
lo limitado de los recursos existentes.
* La existencia en algunos países de secreto bancario puede impedir
recabar la información solicitada.
3.3 Chile: su legislación interna
Desde una perspectiva interna, es fundamental el intercambio de
información que se produce entre los distintos organismos encargados de
llevar a cabo la política tributaria, ya sea entre entes pertenecientes
a un mismo nivel (intercambio horizontal) o entre órganos ubicados en
distintos niveles gubernamentales (intercambio de información vertical).
Cualquiera sea el caso, en Chile el órgano encargado de gestar dicho
intercambio en el Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, en razón de que conforme la legislación interna chilena
corresponde a dicho organismo la aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control
no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Precisamente, es al Director de este organismo a quien le corresponde
interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar
normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los impuestos. (Articulo Nº 6 del Código Tributario).
De acuerdo a lo informado, la legislación interna de varios países
faculta a las autoridades administrativas a usar su potestad
discrecional y otorgar asistencia administrativa a otros países. Esta es
un área muy interesante de desarrollo entre las autoridades
administrativas de los distintos países que desafortunadamente no ha
sido elaborado o utilizado.
En cuanto al intercambio de información con otras autoridades fiscales,
el ordenamiento chileno le otorga expresas facultades al Director del
SII en este sentido, las que no están supeditadas a la celebración de un
convenio internacional.
El Código Tributario señala que es al Director de Impuestos Internos a
quien le corresponde mantener canje de información con Servicio
Impuestos Internos de otros países para los efectos de determinar la
tributación que afecta a determinados contribuyentes. Este intercambio
de información deberá solicitarse a través del Ministerio que
corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad,
quedando amparado por las normas relativas al secreto de las
declaraciones tributarias.
Si bien el ejercicio de esta facultad no requiere un convenio
internacional, desde una perspectiva práctica, es recomendable la
adopción de acuerdos administrativos que sirvan de marco regulador para
facilitar la implementación de este intercambio, haciéndolo más
eficiente y efectivo.
En todo caso, esta facultad legal del Director es insuficiente, ya que
se ha entendido limitada al canje de información sólo respecto de un
contribuyente en particular, siendo improcedente un intercambio general
o parcial que no esté relacionado con el caso de un contribuyente en
concreto.
Por ello, y en virtud de la ley 19.506 que entro en vigencia en el mes
de Julio de 1997, se introdujeron importantes modificaciones otorgándole
a los órganos competentes las facultades necesarias para ampliar el
ámbito de información requerida, pero en este caso en el contexto de un
convenio internacional.
Esta ley le confirió expresamente al Director del Servicio de Impuestos
Internos la atribución, responsabilidad y obligación de mantener los
contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión
y la evasión de impuestos en el ámbito intencional.
De esta forma, se consagró como atribución, responsabilidad y obligación
del Servicio de Impuestos Internos la fiscalización del cumplimiento de
la ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el
exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos,
eliminación de la doble tributación internacional o sobre el intercambio
de información, junto con la facultad de recopilar antecedentes y
programar y realizar labores de detección de entidades o personas
extranjeras o chilenas que desarrollen actividades en Chile o en el
extranjero, en condiciones de marginación de la tributación, eludiendo o
evadiendo los tributos que conforme a las leyes se debería al Estado de
Chile, y como asimismo, respecto de las empresas extranjeras a las
cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos, y
preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión
en el área tributaria internacional.
Junto con lo anterior, se le otorgaron también la responsabilidad
vinculada en el cumplimiento de la función de "Autoridad Competente"
conforme a los Tratados Tributarios, especialmente, en lo relativo al
intercambio de información.
PARAISOS FISCALES
Aunque en el país existe una normativa, persisten vacíos que complican
descubrir el camino que siguen los capitales y sancionar a los
responsables.
Los paraísos fiscales tienen sus días contados, o por lo menos esos son
los planes que tiene la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), Estos centros están recibiendo fuerte presión de
parte de las principales economías, como en el caso de Chipre, cuyo
ingreso a la Unión Europea fue demorado por las críticas a su esquema
fiscal.
Sin embargo, la tarea no parece fácil. La OCDE ha incluido dentro de
esta categoría una lista de 39 centros financieros en todo el mundo que
todavía caen en esta definición. Aunque Chile no es miembro de la OCDE,
en su legislación sobre paraísos fiscales ha adscrito básicamente los
mismos principios establecidos por el organismo. Y aunque en el país
existe una normativa, persisten vacíos que complican descubrir el camino
que siguen los capitales y sancionar a los responsables. Aunque se ha
intentado legislar sobre este tema, aún no se ha logrado nada concreto.
Con el proceso de integración económica, aumentó la competencia entre
las empresas en un mercado global, y cada país tomó sus propias medidas
para proteger sus intereses y asegurarse así de recibir una parte
adecuada de los frutos de la inversión extranjera.
Ante la variedad de sistemas y modelos tributarios, los inversionistas
naturalmente comenzaron a buscar aquellos estados que ofrecieran
regulaciones más atractivas, y los destinos comenzaron a concentrarse en
pequeñas islas del Caribe y la cuenca del Mediterráneo, que ofrecían
poca fiscalización e impuestos mínimos o nulos, además de un arma
fundamental: el secreto bancario.
Así nacieron los llamados “paraísos fiscales” o regímenes fiscales
preferentemente nocivos, que según la OCDE corresponden a “un estado o
dependencia territorial con una reglamentación fiscal y financiera muy
laxa y que no mantiene ningún tipo de acuerdo fiscal o financiero con el
resto de los países”.
Cómo reconocerlos
Corresponden a naciones muy pequeñas y más de un 90% son islas, que a
pesar de tener economías rudimentarias, enfocadas básicamente al turismo
o la agricultura, exhiben un Producto Interno Bruto per cápita superior
incluso a de naciones desarrolladas. Poseen además una cantidad
desmesurada de bancos y empresas por habitante, lo que habitualmente es
una señal de las denominadas empresas fantasma.
Los paraísos fiscales sirven para lograr tres propósitos: proporcionar
un lugar para mantener inversiones pasivas, archivar las utilidades de
un papel y proteger a los contribuyentes contra el pago de impuestos en
sus países de origen.
Una de las características de un paraíso fiscal es que supone la
ocultación institucional de riqueza extraterritorial, al amparo de un
sistema tributario exiguo e insuficiente. El encubrimiento institucional
se produce básicamente a través de dos elementos: por un lado la
inexistencia o casi inexistencia de un sistema tributario regular, donde
no hay impuesto alguno, y por otro lado, la disimulación de la renta no
residente mediante el secreto bancario y mercantil, esto con el fin de
no proporcionar información.
Las consecuencias
Desde el punto de vista del país generador de riqueza, los paraísos
fiscales pueden ser considerados un elemento negativo debido a que las
bases imponibles que debiesen tributar en sus respectivos Estados son
re-direccionadas a estos destinos, generando por lo tanto un perjuicio
al erario público. En cambio, desde el punto de vista del paraíso
tributario se puede entender que es positivo, ya que funciona como un
poderoso mecanismo de captación de inversión extranjera.
Por otra parte el ocultamiento de información puede llevar a una
presunción de lavado de dinero, en algunos casos a inventar operaciones
inexistentes, problemas con precios de transferencia, dislocación de
bases imponibles, ocultamiento de beneficiarios efectivos de rentas y
triangulación de operaciones.
Desde el punto de vista de la fiscalización, será considerada de mayor
riesgo evasivo y, por ende, se tomarán mayores cuidados con aquellas
empresas que se relacionan o mantienen algún vínculo comercial con
países considerados como paraísos fiscales.
Una dura batalla
Entre 1985 y 1994, la inversión extranjera directa del Grupo de los
Siete (G7) países más industrializados del mundo en un número específico
de jurisdicciones en el Caribe y en el Pacífico sur se incrementó más de
cinco veces, alcanzando más US$ 200 mil millones, un ritmo de
crecimiento mucho mayor al de la inversión extranjera total del grupo.
Esto alertó a la OCDE, que en 1996 comenzó a trabajar en el tema de la
competencia fiscal nociva, y en conjunto con el G7 elaboró una lista de
los sistemas fiscales que buscaban atraer inversión, llegando a un total
de 82 jurisdicciones, divididos en cooperativos y no cooperativos, según
estuvieran dispuestos a eliminar las carencias de sus sistemas
financieros o no. Este número ha disminuido con el paso del tiempo, en
la medida en que los diversos estados y países se comprometen a eliminar
estas características nocivas de sus regímenes y en la actualidad se han
reducido a 39. Sólo Liberia, el Principado de Liechstestein, Islas
Marshall y Mónaco siguen siendo identificados como naciones no
cooperativas.
Para cumplir su meta de eliminar los paraísos fiscales, la OCDE ha
definido un programa de recomendaciones que incluyen aprobar reglas para
regular a las corporaciones controladas por extranjeros. De esta forma
se busca imponer parte del impuesto al contribuyente residente en el
país relacionado con la corporación. Pero también aconseja “limitar las
exenciones al pago de impuestos para evitar la doble tributación, cuando
se dé en el contexto de un régimen fiscal nocivo”.
El organismo ha logrado establecer compromisos de intercambio de
información con gran parte de los paraísos fiscales calificados como
cooperativos que se conocen como “cartas de compromiso”.
A través de estos mecanismos se ha reforzado la colaboración con estados
como Aruba, Bermudas, Bahrain. Islas Caimán, Chipre, Isla Man, Malta,
Mauricio, Las Antillas Holandesas, Seychelles y San Marino.
Pero aunque la mayor parte de la presión se ha puesto sobre los estados
caribeños, muchos de estos gobiernos se quejan de que no hay un
tratamiento equitativo respecto de otros paraísos fiscales en el corazón
de Europa. De hecho, el primer ministro de Bahamas expresó su
preocupación por el hecho de que algunos países europeos están renuentes
a cambiar sus regímenes nocivos.
El caso de Chile
En Chile, la plataforma de inversiones está regulada por la Ley 19.840.
A este decreto se agregó en 2003 el artículo 41D de la Ley de Impuesto a
la Renta, que fija un régimen preferencial de tributación para las
sociedades que se constituyan en nuestro país con aporte de capital
extranjero y que tengan por objeto exclusivo las inversiones en Chile y
en el exterior, pero con la condición de que sus socios o accionistas
que posean más del 10% de la participación o utilidades no provengan ni
residan en los países incluidos en la lista de paraísos fiscales de la
OCDE.
Esta medida reafirma la preocupación que el gobierno chileno por el tema
de la fiscalización tributaria. Actualmente, cuenta con un sistema serio
impulsando cada vez más el intercambio de información, la firma de
tratados comerciales y convenios para evitar la doble tributación y
prevenir la evasión fiscal. La tasa de tributación en régimen general
para los contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en el
país es de 35%, que comparativamente, dista de ser una tributación baja.
Los mecanismos de atracción de inversión funcionan a través de la
simplificación de trámites administrativos, la generación de regímenes
de tributación y la desgravación de algunos tipos de rentas.
Por otro lado, en nuestro país opera el secreto bancario. Sin embargo en
casos específicos de investigación fiscal, las instituciones financieras
deben de informar dichos acontecimientos y por lo tanto en estas
situaciones se podría acceder a la información requerida.
Características
Tributación nula o meramente nominal. El impuesto cargado en un país,
derivado de ingresos de actividades móviles geográficamente, sean
servicios financieros o derivados, es mucho más bajo que el impuesto que
sería aplicado por el mismo ingreso en otro país.
Para algunos países, las ventajas tributarias que en definitiva los
clasifican como paraísos, corresponden al medio con el cual cuentan para
atraer inversión extranjera, al mismo tiempo su economía está planteada
desde este punto de vista, teniendo así incluso regulación preferente
con respecto a las inversiones extranjeras que se realicen en desmedro
de sus propios inversionistas.
Falta de intercambio efectivo de información. En estos países, es común
utilizar el llamado secreto bancario, que impide obtener cualquier
información sobre una cuenta bancaria, aunque se trate de dinero negro.
También la emisión de instrumentos de deudas anónimo, o las mismas
prácticas administrativas pueden impedir el intercambio de dicha
información. Otro factor importante es la ausencia de requerimiento de
auditoria general anual para las compañías o la no solicitud para el
registro público de los accionistas.
Falta de transparencia. Estos regímenes les dan espacio a sus
beneficiarios para negociar con las autoridades fiscales, para ayudar al
ocultamiento institucional tanto de riquezas provenientes en el
extranjero como las generadas en el propio paraíso.
¿Por qué son nocivos?
Desvío de capital. En los paraísos fiscales, se distorsionan los flujos
financieros internacionales e indirectamente los flujos de inversión
reales, afectando al país de origen del capital.
Daño de Imagen. Los estados ven deteriorada la integridad y la equidad
de sus estructuras fiscales, sobre todo de los países más pequeños que
por ser considerados paraísos son desechados para tratados o acuerdos
comerciales.
Desigualdad. Al privilegiar a las sociedades o inversionistas
extranjeros en temas de impuestos, desalientan el cumplimiento por parte
de los contribuyentes locales.
Necesidades Fantasmas. Estos estados se ven obligados a remodelar el
nivel deseado y la composición de los impuestos y el gasto público, para
satisfacer demandas que provienen casi exclusivamente de los
extranjeros, como por ejemplo, cantidades excesivas de bancos, empresas,
etc.
- Desvío de impuesto. La baja de impuestos obliga a traspasar carga
tributaria a bases fiscales menos móviles como el trabajo, la propiedad
y el consumo.
- Beneficios mínimos. Este sistema perjudica al mismo país paraíso,
porque aunque reciben gran cantidad de inversión extranjera, las
ganancias que obtienen por estos son muy bajas, debido a la tasa
preferencial de impuestos que aplican.
CONCLUSION
El presente trabajo, ha tenido como objetivo principal el dar una
pequeña reseña de la Administración Tributaria Chilena, en cuanto a sus
atribuciones, dificultades con la que se encuentra para efectuar su
labor de Aplicación y Fiscalización de las obligaciones tributarias en
el contexto de la Globalización y Liberalización de las Economías del
mundo actual.
Dentro de este contexto de Globalización, es imperioso dar mayores
atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, para sus labores de
fiscalización, en especial a lo que se refiere al secreto bancario.
Sin duda la Administración Tributaría Chilena, se ha caracterizado por
el alto desarrollo tecnológico, llegando este año tributario 2006 a un
97,04% de declaraciones de impuesto a la renta presentadas por Internet
lo que constituye un hito y un ejemplo en el mundo globalizado a nivel
mundial hoy en día.
El intercambio de información entre las diversas A.T. constituye una
gran necesidad en la mejora de los procesos de fiscalización, por el
alto intercambio internacional que se está produciendo entre los países
en la actualidad, sin duda los llamados Paraísos Fiscales, deberán
regular su legislación si se quieren integrar en igualdad de condiciones
con las distintas A.T. del mundo en el nuevo escenario existente.
BIBLIOGRAFIA
1.- Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Edición
2005.
2.- Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, Edición 2005.
3.- Decreto Ley Nº 830, Código Tributario, Edición 2005.
4.- Página web Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl.
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