INTRODUCCION
El creciente protagonismo del sector público en el presente siglo y las
crecientes funciones que tiene que desarrollar, tales como la
redistribución del ingreso, ofrecer y comprar bienes y servicios y
realizar transferencias, establecer el marco legal para la economía de
mercado, promover la estabilidad de la economía y procurar la eficiencia
económica, para ello tiene que establecer impuestos a objeto
principalmente de cubrir los gastos público.
Dichos impuestos, son sin duda la principal fuente de ingreso de los
países para satisfacer las necesidades múltiples y crecientes de la
población, y dentro de estos el más “productivo” es el Impuesto al Valor
Agregado.
El presente trabajo monográfico, no tiene otra pretensión que la de
mostrar en un sólo texto como opera el impuesto al valor agregado (IVA),
en los países de Sudamérica, básicamente en lo que dice relación con la
aplicación de éste, a objeto de formarnos una idea de las semejanzas y
diferencias entre los distintos países del cono sur.
Se detalla la descripción y fundamento legal para cada uno de ellos, se
define que se entiende por contribuyente, los bienes y servicios
gravados, la base gravable o imponible, la tasa o alícuota que se
aplica, las exenciones a este impuesto y la forma de declaración y pago,
con excepción de Brasil que por el tipo de tributación no se detalla de
la misma forma que los demás países.
Comenzaremos primeramente viendo lo detallado en el párrafo anterior,
para finalmente concluir con un pequeño análisis, de las diferencias y
similitudes del IVA en estos diez países que conforman el cono sur.
Como miembro de la administración tributaria de Chile, específicamente
en mi labor de fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, es un
honor poder colaborar con este análisis y recopilación de antecedentes y
llevarlo a un solo texto, que espero sea de gran utilidad para todo
aquel que lo consulte.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS PAISES SUDAMERICANOS
ARGENTINA
1. Impuesto al Valor Agregado
1.1 Descripción y Fundamento legal
En Argentina el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica sobre la
venta de bienes muebles, las prestaciones de servicios u obras en
territorio nacional y las importaciones definitivas de bienes muebles.
Está regulado por la Ley de Impuesto al valor agregado (*) T.O. en 1997
de la Ley No. 23.349 de 19/09/86 por Decreto No. 280/97 de 26/03/97,
anexo I, con las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 24.920
de 09/12/97, 24.958 de 29/04/98, 24.977 de 03/06/98, 25.063 de 24/12/98,
25.239 de 31/12/99, 25.360 de 06/12/2000, 25.405 de 07/03/2001, 25.406
de 07/03/2001.
1.2 Contribuyentes
Son sujetos pasivos quienes habitualmente vendan cosas muebles, realicen
actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o
legatarios de responsables inscriptos en este último caso cuando
enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del
gravamen; realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas
o compras; importen definitivamente cosas muebles; sean empresas
constructoras que realicen obras efectuadas sobre inmuebles propio;
presten servicios gravados; sean locadores, en el caso de locaciones
gravadas; o sean prestatarios en las prestaciones efectuada en bares,
restaurantes, hoteles, posadas, por quienes presten servicios de
telecomunicaciones, gas, electricidad, entre otros, y que estas
prestaciones sean realizadas en el exterior, cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios
sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la
calidad de responsables inscriptos.
Quedan incluidas las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de
colaboración empresarial, consorcios, asociaciones sin existencia legal
como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro
ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las
situaciones previstas en el párrafo anterior.
(Art. 4 Texto ordenado por Decreto Nº 280/97 de fecha 26/03/97)
1.3 Bienes y servicios gravados
El impuesto se aplicará sobre las ventas de bienes muebles en territorio
nacional, las obras, locaciones y prestaciones de servicios en el
territorio nacional, las importaciones definitivas de bienes muebles.
(Art. 1 Texto ordenado por Decreto Nº 280/97 de fecha 26/03/97)
1.4 Base gravable
Es el precio neto de la venta, locación, obra y prestación de servicios
gravados. Este precio neto será el que resulte de la factura o
documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del
impuesto, neto de descuentos y similares.
(Art. 10 Texto ordenado por Decreto N° 280/97 de fecha 26/03/97)
1.5 Exenciones
Estarán exentas las ventas e importaciones definitivas de libros e
impresos y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones
periódicas, excepto la efectuada por editores; sellos de correo, timbres
fiscales y análogos, papel timbrado, billetes de banco, títulos de
acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos
talonarios de cheques y análogos; sellos y pólizas de cotización o de
capitalización, billetes para juegos de sorteos o apuestas, sellos de
organizaciones de bien público del tipo empleado para obtener fondos o
hacer publicidad, billetes de acceso a espectáculos teatrales; oro
amonedado, o en barras; monedas metálicas; agua ordinaria natural, el
pan, la leche cuando el comprador sea un consumidor final o el Estado
nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia,
comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades sin
fines de lucro; las especialidades medicinales para uso humano cuando se
trate de su reventa por farmacias en tanto dichas especialidades hayan
tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país;
aeronaves, embarcaciones y artefactos navales, sus partes y componentes,
cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o
descentralizados de su dependencia.
Están exentas las prestaciones y locaciones realizadas por el Estado,
las provincias y municipalidades, por instituciones pertenecientes a los
mismos, los servicios prestados por establecimientos educacionales
privados, guarderías y jardines materno-infantiles; los servicios de
enseñanza, alojamiento y trasporte a discapacitados; servicios relativos
a cultos; servicios prestados por obras sociales, por instituciones
políticas sin fines de lucro y por los colegios y consejos
profesionales; servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica;
prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades
mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a
servicios derivados por las obras sociales; espectáculos de carácter
deportivo, los servicios de taxímetros y remises con chofer, siempre que
el recorrido no supere los cien km.; el transporte internacional de
pasajeros y cargas, las locaciones a casco desnudo y el fletamento a
tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional,
cuando el locador es un armador argentino y el locatario es una empresa
extranjera con domicilio en el exterior; los servicios de intermediación
prestados por agencias de lotería y otros juegos de azar explotados por
los fiscos nacional, provinciales y municipales o por instituciones
pertenecientes a los mismos; los depósitos en efectivo, los préstamos,
los intereses pasivos correspondientes a regímenes de ahorro y préstamo;
de ahorro y capitalización; de planes de seguro de retiro privado
administrados; de planes y fondos de jubilaciones y pensiones; los
intereses abonados a sus socios por las cooperativas y mutuales; los
intereses provenientes de operaciones de préstamos que realicen las
empresas a sus empleados o estos últimos a aquellas efectuadas en
condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes
independientes; intereses de las obligaciones negociables colocadas por
oferta pública que cuenten con la respectiva autorización de la Comisión
Nacional de Valores; intereses de acciones preferidas y de títulos,
bonos y demás títulos valores emitidos o que se emitan en el futuro por
la Nación, provincias y Municipalidades; intereses de préstamos para
vivienda destinadas a casa-habitación; los intereses de préstamos u
operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sea el
Estado, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los servicios personales domésticos, las prestaciones inherentes
a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia
de sociedades anónimas, administradores y miembros de consejos de
administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las
cooperativas, servicios personales prestados por sus socios a las
cooperativas de trabajo; los realizados por becarios que no originen por
su realización una contraprestación distinta a la beca asignada; las
prestaciones personales de los trabajadores del teatro; la locación de
inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su
familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de
inmuebles cuyos locatarios sean el Estado, las Provincias, las
Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el otorgamiento de
concesiones, los servicios de sepelio; los servicios prestados por
establecimientos geriátricos; los trabajos de transformación,
modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves y
embarcaciones; las estaciones de radiodifusión. Quedan exentas las
importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del
hogar efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación,
con sujeción a los regímenes especiales relativos a despacho de equipaje
e incidentes de viaje de pasajeros; personas lisiadas, inmigrantes;
científicos y técnicos argentinos, personal del servicio exterior de la
Nación; representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier
otra persona a la que se le haya dispensado ese tratamiento especial;
las importaciones definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias
en materia de derechos de importación, por las instituciones religiosas
e instituciones que realicen obras médica asistencial de beneficencia
sin fines de lucro, investigaciones científica y tecnológica,
importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago
de derechos de importación; las exportaciones; las importaciones de
bienes donados al Estado nacional, provincias o municipalidades, sus
respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados; las
prestaciones cuando el prestatario sea el Estado las provincias, las
municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas
reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
(Art. 7 y 8 Texto ordenado por Decreto N° 280/97 de fecha 26/03/97)
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Fernando Vasconcello Aravena - fvasconcarrobagmail.com
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López