GLOSARIO
ACCIÓN COMUNAL: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral,
sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la
democracia.
ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del organismo de Acción Comunal
respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno
de los cuales actúa con voz y voto.
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Tienen la misma naturaleza
jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los
organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se
afilien.
CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de dignatario de un
organismo de Acción Comunal, los que hayan sido elegidos para el
desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración,
vigilancia, conciliación y representación.
CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son de primero
(Juntas de Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de Acción
Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero (Federaciones de
Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias) y de
cuarto (Confederación de Federaciones)
COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos encargados de ejecutar los
planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre
y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea
general.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza
jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los
organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se
afilien.
CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de dirección y
administración de la Junta de Acción Comunal.
CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los integrantes de la
asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar sitio,
fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos
establecidos para tal efecto.
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de procesos económicos,
políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la
población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad
de vida de las comunidades.
FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que
las Juntas de Acción Comunal y se constituye por los organismos de
acción comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se
afilien.
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es una organización cívica, social y
comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza
solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada
voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y
recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable
con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Son organizaciones cívicas sin ánimo de
lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de
adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.
Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción
Comunal definida en la ley, si fuere procedente.
PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Está constituido por
todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones,
aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u
operación lícita que ellos realicen.
RESUMEN
En este trabajo el lector encontrará un sinnúmero de vivencias plasmadas
en el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de
Medellín que servirá de base para proponer un trabajo mancomunado dentro
del Movimiento Comunal Colombiano para conformar las tan anheladas Redes
Sociales a nivel municipal, departamental y nacional, en donde se
formulen y gestionen programas y proyectos acordes con la identificación
de las necesidades de la población.
Se abordan temas de índole normativo que rigen el desarrollo y
funcionamiento de la Acción Comunal y la manera como cada vez se hace
más indispensable que las acciones de quienes conforman el movimiento
comunal deben ser de una dimensión mucho más colectiva para lograr un
mejor y más oportuno desarrollo integral de la comunidad en general.
Las diferentes formas de participación ciudadana también tienen su
asiento en este trabajo y la mirada que se encontrará, aunque es muy
somera, invita a que se sea más consciente a la hora de participar y
tener claro que no se participa para estancar procesos sino para
vivirlos y para aportar conocimientos.
Los diferentes niveles o escalas del movimiento comunal o sea Juntas de
Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas
de Acción Comunal, Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción
Comunal y la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Juntas de
Acción Comunal, podrán remitirse a este trabajo cuando quieran divulgar
en sus jurisdicciones los conocimientos básicos que se quieren mostrar
de manera simple y concreta.
INTRODUCCIÓN
En Colombia las Acciones Comunales son las organizaciones comunitarias
de mayor tradición e importancia, cuya vida jurídica surgió en 1958,
gracias a las cuales, las comunidades Urbanas y Rurales comenzaron a
comprender la importancia de identificar los problemas que las afectan y
buscar las respectivas soluciones, no sólo en su interior, sino ante los
organismos competentes. Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto
los movimientos políticos han estado cooptando su papel, generando
confrontaciones entre los dignatarios y los demás asociados de las
J.A.C., ya que su injerencia ha sido generalmente politiquera y
oportunista, por la generación de falsas expectativas en las
comunidades.
Desde el Estado se pueden buscar alternativas que implementen el libre
accionar de las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y control
que sobre éstas se debe ejercer, hasta la consecución de recursos
acordes a la forma como la Acción Comunal puede contratar.
Es de interés en este trabajo mostrar cómo ha sido la transformación que
se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el año 1991, con la
Constitución Política Nacional de Colombia, hasta el año 2002. Se hace
énfasis en las Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Medellín, sin
dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del movimiento
comunal: PRIMER NIVEL, representado por las Juntas de Acción Comunal
J.A.C. y las Juntas de Vivienda Comunitaria J.V.C. (en los Barrios y
Veredas); éstas a su vez están reunidas y representadas por medio de sus
delegados y representan EL SEGUGUNDO NIVEL, Conformado por las
Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal -Asocomunales (pueden
ser del orden Municipal de Comunal o Corregimental); en el TERCER NIVEL,
están las Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las
Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO NIVEL, están las
Confederaciones (a nivel Nacional), que reúnen a las Federaciones, a
través de sus delegados.
En este trabajo se quiere presentar la situación actual de las Juntas de
Acción Comunal en la ciudad de Medellín, con respecto a sus gestiones
sociales y al papel que ha venido jugando el Estado Colombiano en este
aspecto. Asimismo se presentará el papel de las Juntas de Acción Comunal
dentro del movimiento Comunal.
Se hace indispensable que a partir de un diagnóstico a las Juntas de
Acción Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas
organizaciones de base, para que sean las comunidades las que puedan
alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad
de vida adquirida con la gestión permanente de sus organizaciones.
En el desarrollo del trabajo podremos mirar el transcurrir de las Juntas
de Acción Comunal, sus transformaciones y la ingerencia de otras
organizaciones dentro de sus actividades.
Se fijará una posición real del concepto de Acción Comunal y los demás
conceptos que acompañan a éste.
Esta introducción es sólo un preámbulo que servirá para adoptar una
mejor disposición en los estudios que necesita la Acción Comunal, para
ser tratada como el sector, ya no tanto social sino como el principio
del sector de la economía de nuestro país.
1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la organización más tradicional y popular reconocida por el
ciudadano, como lo es la Junta de Acción Comunal, y en otras formas de
organizaciones de base, se han venido detectando problemas originados en
la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos. Están
surgiendo cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión
se limita a buscar al dirigente político para que le otorgue prebendas
en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la
comunidad, pero cuyo liderazgo no se dedica a orientar la participación
del colectivo hacia proyectos que realmente impacten y beneficien.
Así, dentro de las J.A.C. se nota una desvirtualización de lo que es la
participación política, en cuanto a la intervención de sus integrantes a
través de los instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto,
buscando la materialización indebida de los intereses de la comunidad
política, que busca elegir sus representantes a cargos de elección
popular, un ejemplo de esto último es el de los Comunales, que a través
del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia (conformado a la luz de
la ley 130 de 1994, sobre movimientos y partidos políticos), han
cumplido para la participación política y no para los movimientos
sociales.
Aunque las J.A.C. están constituidas desde 1958, hoy, 45 años después,
se puede notar que persiste el desconocimiento de las normas que la
rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas expectativas que
se crean en las comunidades al momento de conformarlas, una inadecuada
gestión por parte de quienes las representan, la falta de sentido de
pertenencia de sus asociados, una profunda deserción de sus integrantes
y una visible desatención por parte del Estado, para ejercer la
vigilancia y control que éstas requieren para su normal funcionamiento.
Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene convirtiendo en un caos,
no están cumpliendo satisfactoriamente su papel de intermediación entre
la Sociedad Civil y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la
participación social y comunitaria frente a los Movimientos Políticos y
el mismo Estado.
Frente a todo lo anterior y dado que la Constitución de 1991 plasma una
descentralización que transfiera a organismos locales parte de sus
funciones, se involucra el Estado al fortalecer las J.A.C. como
alternativas positivas de cambio, partiendo de la buena relación con las
entidades del Estado, la búsqueda de recursos propios para su
autosostenibilidad, marcar políticas claras frente a los movimientos
políticos y una masiva divulgación de la normatividad desde la
Constitución hasta la recién sancionada Ley Marco Comunal (743 del 05 de
junio de 2002).
De igual manera, los demás niveles del Movimiento Comunal deben dar la
lucha permanente para que las J.A.C. sigan prevaleciendo sobre las demás
organizaciones sociales que surgieron como alternativa para
remplazarlas, tales como las Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el
gran auge que se les ha dado a las ONG’s en cuanto a contratación,
cuando se eliminaron los auxilios parlamentarios, que existían como
mecanismos para la consecución de recursos, para resolver problemas de
las comunidades a través de las J. A. C. (1995).
Es así como se han identificado muchos problemas, algunos que pueden ser
de mayor trascendencia en lo que tiene que ver con el papel del Estado y
los Movimientos Políticos, frente a la gestión social que deben cumplir
las Juntas de Acción Comunal en la Ciudad de Medellín y que se han
venido enmarcando a través de la historia de la Acción Comunal.
P VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El ejercicio de las
Juntas de Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una sinergia
entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en donde se
destaque la participación y la búsqueda de un gran interés colectivo,
pero hoy en día no se ve una diferenciación entre lo que buscan los
partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal a este respecto,
puesto que esa fuerza sinérgica aún no se ve en las comunidades y por el
contrario, se ve fragmentada en cuanto a la ingerencia de las otras
fuerzas políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo que hoy
se ve como participación social, se ha convertido en algo meramente
político.
En casi todos los niveles de participación en donde tienen cabida las
Juntas de Acción Comunal, se puede observar la hipótesis del problema
anteriormente enunciado:
En los niveles de DECISIÓN: Aquí se observa cómo los que acogen
determinada decisión, es porque ya la tienen comprometida o aspiran a un
espacio de poder, que sólo pueden encontrar en los espacios políticos
que se beneficien de la decisión que la Junta asuma.
En los niveles de GESTIÓN: Pudiérase aseverar que es aquí en donde más
se refleja la ingerencia de lo político frente al objeto de las Juntas
de Acción Comunal, puesto que es el nivel en donde se pueden manejar los
recursos de diversa índole, para el logro de unos resultados o la
satisfacción de una necesidad o aspiración del colectivo o de lo
individual.
,Asimismo se puede ver con mucha frecuencia, el maritazgo existente
entre quien inicialmente realiza la gestión y la intervención a
solicitud del interesado, de quien o quienes ejercen el poder político.
En este nivel se ve cómo sin la intervención de los políticos, no se
logra obtener los resultados de la gestión, como si la obligación del
Estado se resumiera en darle a quienes ejercen el poder, para que éstos
hagan el fiel recaudo de votantes dentro de las organizaciones sociales.
En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la mayoría de las Juntas de acción
Comunal existe una especie de complot entre sus integrantes, para atacar
las ideas u opiniones de los que no están inscritos en las roscas para
la toma de decisiones y por tal motivo no se busca concertar entre la
mayoría, sino que los acuerdos están viciados para que se solucionen
problemas puntuales que beneficien tan sólo a unos pocos.
En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una total negligencia por parte de
los organismos de vigilancia y control, con las Juntas de Acción
Comunal, en lo referente a la forma como se da cumplimiento al
funcionamiento de éstas y dentro de la organización se denota un cúmulo
de omisiones por parte de quienes ejercen este control, dado que a ellos
tampoco se les exige el cumplimiento de sus funciones. Además que
quienes representan la organización o quienes conforman las juntas
directivas parecen seres intocables que ejercen su poder a como dé
lugar.
En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota un hermetismo total para
realizar sugerencias o proponer cambios dentro y fuera de la
organización, pues es tan marcado el poder de los dignatarios que se
teme por la desbancada, el veto y la dejadez de iniciativas tan propias
dentro de los movimientos políticos.
En el nivel de CONSULTA: Parece todo un procedimiento normal que se
tomen decisiones sin contar con las faltas de información para todos los
integrantes que han de votar dicha decisión y no se da pie a preguntas
acerca del problema o situación a resolver.
En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel debe dotar a los integrantes de
todos los datos, hechos, nociones y mensajes a través de los medios más
propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes interpretan el sentir
de los demás, para emitir elementos de juicio en la solución de
problemas.
A todo lo anterior, puede sumársele el conflicto desatado en algunas
comunas y corregimientos del municipio de Medellín, entre las Juntas de
Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales por alcanzar un
protagonismo político, no sólo dentro de la Administración Municipal
sino dentro de las comunidades que representan, cuando ni unas ni otras
han logrado obtener un espacio financiero y funcional para el logro de
sus actuaciones.
• DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Los escenarios que
otorga el ejercicio de la política, han sido desvirtualizados por las
Juntas de Acción Comunal, en cuanto a que los conceptos en la práctica,
no se tienen en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real
de la Acción Comunal dentro del contexto Colombiano, que se remite a
establecer que las Juntas de Acción Comunal forman parte integral del
movimiento social y político.
Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder su esencia de servir
para que se lleven a cabo políticas de gobierno, tales como la
salubridad, el fomento del empleo y la capacitación de la mano de obra;
la promoción y difusión de la cultura y la ciencia; la recreación, la
vivienda, lo cívico (movilizar la conciencia nacional para difundir y
establecer los valores del país, promover el conocimiento de su
historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y el respeto por
los símbolos patrios y en general, para alcanzar grandes propósitos
nacionales); promoción y apoyo de las organizaciones de base, tales como
organizaciones populares como las Juntas de Acción Comunal,
cooperativas, mutualidades, sindicatos, clubes, academias, asociaciones
de usuarios de servicios públicos y fomento de la participación de éstos
en la administración de los servicios que prestan las entidades
oficiales o semioficiales y medios de comunicación.
Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la manera más social de
ejercer la política, sino que parece ser una tarea más, a la que no se
le imprimen todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal. Aquí
no se hace visible la mano de la Junta de Acción Comunal sin el apoyo
restrictivo de quienes ejercen la política con demagogia y populismo
desmesurado.
El quehacer de la política en las Juntas de Acción Comunal está ligado
forzosamente a los pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos
políticos y se tiene un pensamiento arraigado de que sin esta clase de
padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas que traza el
objeto prioritario de las Juntas de Acción Comunal.
Pero esta desvirtualización de la participación política está dada en la
falta de una óptima capacitación con resultados prácticos, para el buen
ejercicio de actividades encaminadas a obtener los resultados exigidos
por la comunidad y que deben ser la razón de ser de la organización
comunal.
• EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS.
Los principios que adopta una organización permiten definir, de un lado,
las bases que la fundamentan e identifican y, de otro lado, las normas
de comportamiento, relación y convivencia, entre los miembros de la
organización, las cuales deben ser compartidos y acatados por todos,
para hacer posibles la consecución de sus objetivos. Por su importancia
y trascendencia, hacen parte integral de su naturaleza y de la
construcción de identidad. El desconocimiento de tales normas no hace
prever el mantenimiento exigente para que subsistan las Juntas de Acción
Comunal y es por este motivo que a diario se ve el auge de la demanda
para constituir nuevas Juntas y su aporte a la reconocida proliferación
en la Ciudad de Medellín, en donde se encuentran hasta tres o más Juntas
en un mismo barrio.
Los principios que para la Acción Comunal se formulan desde la
legislación, la apropiación o no que de ellos han hecho en la práctica
los comunales y los que surgen del seno mismo de la organización, a
través de sus manifestaciones en los congresos nacionales, es lo que
interesa analizar a continuación:
A pesar de la actual legislación sobre la Acción Comunal, no se pierde
la esencia del Decreto 2070 en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969,
donde se establece como tal para la Acción Comunal como una Asociación
voluntaria de vecinos que se organiza democráticamente, sin ánimo de
lucro... y es aquí en donde se incurre en el primer error de apreciación
de quienes aspiran a conformar una Acción Comunal, con el fin de
conseguir recursos para satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una
determinada comunidad.
Para seguir emitiendo algunos apartes de la normatividad, apoyémonos en
el refuerzo que hace el artículo 3º del anterior decreto que establece
que... “Toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin Ánimo
de Lucro...” y posteriormente en el artículo 8º, se expresa que “... La
constitución de toda Junta de Acción Comunal como medio idóneo para
lograr el pleno desarrollo de la comunidad y su integración al progreso
nacional, se orientará por los siguientes principios: libre voluntad de
afiliarse y de retirarse; igualdad de derechos y obligaciones de los
afiliados; participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
Cada afiliado tendrá voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en
especial por razones políticas, religiosas, de raza o nacionalidad...”
Se puede aseverar que existe en Medellín un alto porcentaje de afiliados
a las Juntas de Acción Comunal que no se han dado a la tarea de analizar
la normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque ahora se
encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002, existió y existe un
desconocimiento casi generalizado del Decreto 300 de Febrero 11 de 1987
sobre Legislación de la Acción Comunal.
Cabe ahora que los comunales se interesen por socializar, fomentar y
practicar la nueva ley que asume al movimiento comunal como
organizaciones del sector de la economía solidaria.
Debe existir pues, una clara identificación con lo planteado en la
legislación, en tanto el “desarrollo de la comunidad” es a la vez
elemento esencial en la naturaleza de la Acción Comunal, es objetivo y
también principio.
El desconocimiento de la normatividad, no exime de responsabilidad a
quien o quienes incurran en el incumplimiento de ésta y dentro de las
Juntas de Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos a
actividades no propias de su verdadera destinación, tal es el caso de
las donaciones oficiales o privadas, que no pueden ser beneficiar
individualmente a sus afiliados. Asimismo las obras terminadas por
Acción Comunal, sean o no productivas económicamente, entrarán a formar
parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso no podrá
ser restringido por ésta.
Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar aquellos que la
misma organización comunal ha ido definiendo desde ella misma, porque
además de perfilar su identidad, evidencian autonomía. En este sentido,
los congresos nacionales han servido de principal fuente de análisis.
Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de interacción,
interconexión, comunicación entre todas las organizaciones, que permita
unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del bien
común.
1.1 OBJETIVOS
1.1.1 Objetivo General
Proponer herramientas que coadyuven y dinamicen la gestión de los
proyectos de las Juntas de Acción Comunal ante la Administración
Municipal, el sector privado o por autogestión, dentro del contexto de
la ciudad de Medellín, que sirva como modelo al Movimiento Comunal en
Colombia.
1.1.2 Objetivos Específicos
➚ Mostrar la trayectoria histórica del movimiento comunal, con énfasis
en las Juntas de Acción Comunal.
➚ Realizar un estudio de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
Medellín en lo concerniente a su gestión actual con la administración,
con la comunidad de su jurisdicción y de su comuna.
➚ Establecer, a través de una encuesta de campo, cuál es el estado en el
cual están las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín en
relación con el movimiento comunal en general, es decir la relación
existente con las Asocomunales, la Federación y la Confederación.
➚ Sugerir unos mecanismos de trabajo mancomunado que conlleven al
establecimiento de una Red Social, que propenda por el beneficio del
movimiento comunal en todas sus escalas de mando.
1.2 JUSTIFICACIÓN
Este proyecto se desarrollará teniendo en cuenta la problemática que
actualmente se observa en las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
Medellín, y cómo el Estado y los movimientos políticos deben tener
conectividad para reactivar el objeto social con el cual se dio inicio a
la solución de problemas no sólo coyunturales, sino también
estructurales de las comunidades en las comunas, corregimientos,
barrios, veredas y sectores de nuestra ciudad.
Teniendo en cuenta además, la desarticulación que existe entre las
diversas J. A. C. en la ciudad de Medellín, la necesidad de construir
ciudadanía, partiendo de las relaciones entre la sociedad civil y el
Estado y la ampliación de la democracia en sus diferentes
manifestaciones (participación, descentralización); asimismo, la
relación entre lo privado, lo público y lo colectivo; en fin,
pretendiendo que se aplique un concepto de ciudadanía que contenga un
conjunto de derechos y de responsabilidades, una identidad por la cual
cada persona se sienta y se sepa perteneciente a la sociedad, en medio
de la heterogeneidad de las comunidades.
Se quiere, por consiguiente, convocar a las Juntas de Acción Comunal
para que, como organizaciones de primer grado y como base de la labor
comunitaria en cada ente territorial, fortalezcan el movimiento comunal.
En términos de administración pública se le puede presentar al gobierno
municipal unas Juntas de Acción Comunal que fueron creadas con objetivos
muy precisos y coyunturales, pero que aún no se resuelven porque falta
administración por parte de los organismos que los controlan, tales como
la Secretaría de Desarrollo Social y hasta el mismo Ministerio del
Interior con su organismo DIGEDACP (Dirección General para el Desarrollo
de la Acción Comunal y la Participación)
1.3 ALCANCES DEL TRABAJO
1.3.1 PRETENSIONES. Este trabajo debe ir acompañado de un análisis serio
para determinar que aunque existe una legislación, se debe instaurar un
manejo de las Juntas de Acción Comunal orientado a alcanzar el objetivo
para el cual fueron creadas, o sea satisfacer las necesidades esenciales
de la comunidad y de los afiliados en general, ya sea como principio
autónomo o con la consecución de recursos externos a la organización.
El movimiento comunal deberá fijar verdaderas pautas para su buen
funcionamiento y por lo tanto tiene que prevalecer, además de la ley, el
conocimiento exhaustivo del trabajo comunitario.
Como son pocos los trabajos realizados a este respecto, se llevará a la
práctica una asesoría dirigida a las Juntas que la requieran y la
soliciten por parte de quien está elaborando este trabajo.
1.3.2 PROFUNDIDAD. Este análisis contará con el pleno conocimiento de
entidades tales como la Secretaría de Desarrollo Social, diferentes
Asocomunales, la Federación Comunal, algunos concejales y diputados, la
Secretaría de Participación Comunitaria del Departamento de Antioquia,
algunas ONG’s, de un porcentaje muy alto de las actuales Juntas de
Acción Comunal, de algunas universidades en el área social y de
entidades del sector de la economía solidaria.
1.3.3 COMPROMISO Y RADIO DE ACCIÓN DEL TEMA: ESPACIAL Y TERRITORIAL. El
tema de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento comunal, la
situación actual de éstas en el municipio de Medellín y su
transformación dentro del tiempo (1991 a 2003), lleva a pensar que el
compromiso comunitario es trascendental cuando se ven grandes falencias
tales como la jurisdiccionalidad del territorio en donde ni las mismas
Juntas de Acción Comunal saben a ciencia cierta cuál es el territorio
que abarcan, si están usufructuando el territorio de otras Juntas o si,
por el contrario, pueden acceder a mayor territorio para su accionar.
El territorio como tal es la célula vital de las Juntas de Acción
Comunal, puesto que es ahí donde desarrollan sus funciones y desde ahí
se comprometen a desarrollar todas las gestiones afines, para
proporcionar calidad de vida a sus comunidades
2 ANTECEDENTES
A continuación se verán algunos temas que han tenido que ver con las
Juntas de Acción Comunal, como organismo de primer grado dentro del
movimiento comunal, y que siguen siendo objeto de análisis por
organizaciones educativas, sociales y por los individuos en particular.
Como tema de estudio, este tema ha sido tratado dentro del movimiento
comunal y muy especialmente por diferentes organismos que tienen que ver
con su funcionamiento, tales como las Secretarías de Desarrollo
Comunitario, el Ministerio del Interior, la DIGIDACP, las ONG’s, entre
otros.
Un ejemplo de lo anterior está en la nueva Ley 743 de Acción Comunal de
junio 5 de 2002, la cual desarrolla el artículo 38 de la Constitución
Política de Colombia en lo referente a los organismos de Acción Comunal,
el estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario en
conjunto con la Universidad de Antioquia en el año 2000, con el fin de
analizar la situación de las Juntas de Acción Comunal y en donde se
establecen muchos de los parámetros que se encontrarán en este trabajo.
2.1 EL ACUERDO 043 DE 1996. Este Acuerdo, que trata sobre el sistema
municipal de planeación, le daba grandes beneficios a las Juntas de
Acción Comunal, puesto que su participación les permitía formular todas
las necesidades de la comunidad.
Según este Acuerdo, existían varios frentes de organizaciones tanto de
parte del gobierno como de la comunidad organizada, así:
Por el GOBIERNO MUNICIPAL estaban el Gerente Social de la Zona, el
Inspector especial del CERCA, los promotores comunitarios (7) y el
representante de Análisis Social de Planeación Municipal.
Por la COMUNIDAD ORGANIZADA: La Junta Administradora Local por Comuna o
Corregimiento, las Juntas de Acción Comunal por Comuna o Corregimiento y
siete representantes de otras organizaciones comunitarias.
Como se puede observar, los términos utilizados pertenecen al pasado, ya
que las últimas administraciones municipales no han tenido voluntad
política para implementar este Acuerdo que trata de la planeación
participativa.
Mediante este Acuerdo se establecieron los Comités Comunitarios de
Desarrollo Integral que tenían estas responsabilidades:
• Identificar, analizar, priorizar y concertar los proyectos de la
comuna o del corregimiento.
• Plantear alternativas de solución a la comunidad y a las dependencias,
para el banco de proyectos.
• Preparar diagnóstico, objetivos, estrategias del Plan Zonal.
• Elaborar planes de inversión de proyectos inscritos en el banco de
proyectos.
• Elaborar y evaluar proyectos con recursos diferentes a los del sector
público.
• Presentar a la comunidad, para su discusión, el proyecto del Plan
Zonal (un mes después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal)
• Presentar a la Junta Administradora Local, para su aprobación, el
proyecto ajustado del Plan Zonal (dos meses después de aprobado el Plan
de Desarrollo Municipal)
• Presentar a Planeación Municipal los PAIZ aprobados por las Juntas
Administradoras Locales (dos meses antes de la fecha en la cual la
Administración debe radicar en el Concejo el PLAN OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES del año siguiente)
• Elaborar y divulgar planes de acción para recursos no públicos y
reglamentar y aprobar su ejecución.
• Impulsar la conformación de veedurías y apoyo a su trabajo de
seguimiento y evaluación de los Planes Zonales.
Dentro de este Acuerdo existe la mejor forma de participación comunitaria, pero dado que no se ha implementado, las comunidades tienen gran falencia en el acceso directo hacia la Administración Municipal.
2.2 MESAS BARRIALES. A este proyecto se convocaron a las diferentes organizaciones sociales y comunitarias para que concertaran acerca de sus necesidades para convertirlas en proyectos y poder darle soluciones a través de la Administración Municipal.
Se ha querido imponer este proyecto para reemplazar los Comités
Comunitarios de Desarrollo Integral, de los cuales trata el Acuerdo 043
de 1996, pero no se ha podido lograr el impulso que estas mesas debieran
darle a la ciudad, puesto que más bien se ha dado asiento a personas y
organizaciones en grandes conflictos bélicos y de por sí existen
intereses no tanto del colectivo sino a escala individual.
Las Juntas de Acción Comunal no le han marchado al proceso, de ahí que
este proyecto no haya obtenido los resultados esperados, aun cuando se
ha contado con recursos financieros del Banco Interamericano de
Desarrollo.
2.3 LAS GERENCIAS SOCIALES. Esta es una figura establecida como programa
dentro del Acuerdo 043 de 1996, que buscaba un acercamiento directo con
todas las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín, pero en el
trienio del alcalde Luis Pérez Gutiérrez no se les permitió continuar,
quedando por fuera de la estructura administrativa municipal.
Las gerencias sociales se habían convertido en el puente de enlace entre
la comunidad y la Administración Municipal y ellas se encargaban de
asesorar o dar solución a las necesidades de la comunidad, a través de
las diferentes secretarías y entidades descentralizadas.
Mediante este programa de gerencias sociales creado en la
administración del alcalde Sergio Naranjo Pérez, se buscaba trabajar con
los planes de desarrollo a nivel municipal en cada comuna y
corregimiento, en donde se plasmaban unos planes de acción que permitían
orientar la gestión hacia los proyectos y acciones que eran priorizados
por la comunidad.
Como se dijo anteriormente, la finalidad era acercar a la comunidad
al quehacer de la Administración y se manejaban unos planes de acción
que implicaban proyectos priorizados de acuerdo a las necesidades de la
comunidad, metas alcanzables, actividades definidas para cada proyecto,
responsables de ejecutar los proyectos. Asignaciones presupuestales en
cada secretaría o entidades descentralizadas y por supuesto un
cronograma con la programación mensual para la vigencia anual.
2.4 RED SOCIAL. Este proyecto fue adelantado por la Secretaría de
Desarrollo Comunitario en la administración del alcalde Juan Gómez
Martínez, en donde se buscaba identificar a las diferentes
organizaciones sociales de la ciudad y conformar una red establecida por
grupo poblacional, es decir, una red de grupos juveniles, una red de
clubes de los adultos mayores o de la tercera edad, una red de
agrupaciones artísticas y culturales, una red de clubes deportivos, una
red de madres cabeza de familia, una red de asociaciones de padres de
familia, una red de usuarios de la salud, una red con organizaciones de
mujeres, una red de usuarios de servicios públicos, una red con las
Juntas de Acción Comunal.
La pretendida red de Juntas de Acción Comunal es lo que hoy llaman
las Asocomunales en el ámbito comunal y corregimental.
Este proyecto no se concluyó y no está dentro del plan de acción como
gran prioridad de ninguna de las entidades municipales tales como la
Secretaría de Desarrollo Social o la Secretaría de Solidaridad.
El principal alcance que se quería lograr era el de conocer todas las
necesidades de estos grupos poblacionales dentro de su hábitat y dentro
de sus organizaciones, para establecer un plan de desarrollo a nivel
municipal, en donde se produjeran soluciones bien enfocadas.
3 MARCO REFERENCIAL
3.1 MARCO HISTÓRICO
Etapa de 1958 a 1970: La autogestión. Creación de las primeras Juntas
de Acción Comunal: Es una acción comunal autogestionaria que con su
trabajo comunitario contribuye a resolver la mayoría de los problemas de
servicios y vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de
Colombia. En esta etapa la Acción Comunal es instrumento fundamental
para aclimatar la paz entre liberales y conservadores, cuyo principal
punto de encuentro es la J.A.C. (se crearon unas catorce mil Juntas en
todo el territorio nacional).
Etapa de 1970 1991: La clientelizacion. Con la desaparición del
debate político e ideológico con el Frente Nacional, el pragmatismo se
apodera de la política y entonces la forma para conseguir adeptos son
los favores, las dádivas, los puestos y los auxilios. Se debilita la
autogestión comunitaria y se impone el paternalismo en manos de los
partidos políticos.
Etapa de 1991 a 1996: Agudización de la crisis. Con la desaparición
de los auxilios como instrumento de manipulación política sobre las
Juntas, desaparece el interés de la clase política y de las
instituciones publicas para atenderlas y prácticamente se les insta a
desaparecer
Etapa de 1996 a nuestros días (2002). Reconstrucción. La Acción
Comunal se levanta de la crisis el 28 de Abril de 1996. En un solo día,
por primera vez en la historia, se renovarán 39000 de las 42000 J.A.C.
legalmente reconocidas. La mayoría de las restantes se renovaron en los
meses siguientes. En el transcurso de este año cada dos meses se
renovaron los organismos de segundo, tercero y cuarto grado a saber:
ASOCOMUNALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACION.
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