GLOSARIO
ACCIÓN COMUNAL: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral,
sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la
democracia.
ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del organismo de Acción Comunal
respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno
de los cuales actúa con voz y voto.
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Tienen la misma naturaleza
jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los
organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se
afilien.
CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de dignatario de un
organismo de Acción Comunal, los que hayan sido elegidos para el
desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración,
vigilancia, conciliación y representación.
CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son de primero (Juntas de Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero (Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias) y de cuarto (Confederación de Federaciones)
COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal.
CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos establecidos para tal efecto.
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye por los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en la ley, si fuere procedente.
PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que ellos realicen.
RESUMEN
En este trabajo el lector encontrará un sinnúmero de vivencias plasmadas en el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín que servirá de base para proponer un trabajo mancomunado dentro del Movimiento Comunal Colombiano para conformar las tan anheladas Redes Sociales a nivel municipal, departamental y nacional, en donde se formulen y gestionen programas y proyectos acordes con la identificación de las necesidades de la población.
Se abordan temas de índole normativo que rigen el desarrollo y
funcionamiento de la Acción Comunal y la manera como cada vez se hace
más indispensable que las acciones de quienes conforman el movimiento
comunal deben ser de una dimensión mucho más colectiva para lograr un
mejor y más oportuno desarrollo integral de la comunidad en general.
Las diferentes formas de participación ciudadana también tienen su
asiento en este trabajo y la mirada que se encontrará, aunque es muy
somera, invita a que se sea más consciente a la hora de participar y
tener claro que no se participa para estancar procesos sino para
vivirlos y para aportar conocimientos.
Los diferentes niveles o escalas del movimiento comunal o sea Juntas de
Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas
de Acción Comunal, Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción
Comunal y la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Juntas de
Acción Comunal, podrán remitirse a este trabajo cuando quieran divulgar
en sus jurisdicciones los conocimientos básicos que se quieren mostrar
de manera simple y concreta.
INTRODUCCIÓN
En Colombia las Acciones Comunales son las organizaciones comunitarias
de mayor tradición e importancia, cuya vida jurídica surgió en 1958,
gracias a las cuales, las comunidades Urbanas y Rurales comenzaron a
comprender la importancia de identificar los problemas que las afectan y
buscar las respectivas soluciones, no sólo en su interior, sino ante los
organismos competentes. Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto
los movimientos políticos han estado cooptando su papel, generando
confrontaciones entre los dignatarios y los demás asociados de las
J.A.C., ya que su injerencia ha sido generalmente politiquera y
oportunista, por la generación de falsas expectativas en las
comunidades.
Desde el Estado se pueden buscar alternativas que implementen el libre
accionar de las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y control
que sobre éstas se debe ejercer, hasta la consecución de recursos
acordes a la forma como la Acción Comunal puede contratar.
Es de interés en este trabajo mostrar cómo ha sido la transformación que
se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el año 1991, con la
Constitución Política Nacional de Colombia, hasta el año 2002. Se hace
énfasis en las Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Medellín, sin
dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del movimiento
comunal: PRIMER NIVEL, representado por las Juntas de Acción Comunal
J.A.C. y las Juntas de Vivienda Comunitaria J.V.C. (en los Barrios y
Veredas); éstas a su vez están reunidas y representadas por medio de sus
delegados y representan EL SEGUGUNDO NIVEL, Conformado por las
Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal -Asocomunales (pueden
ser del orden Municipal de Comunal o Corregimental); en el TERCER NIVEL,
están las Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las
Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO NIVEL, están las
Confederaciones (a nivel Nacional), que reúnen a las Federaciones, a
través de sus delegados.
En este trabajo se quiere presentar la situación actual de las Juntas de
Acción Comunal en la ciudad de Medellín, con respecto a sus gestiones
sociales y al papel que ha venido jugando el Estado Colombiano en este
aspecto. Asimismo se presentará el papel de las Juntas de Acción Comunal
dentro del movimiento Comunal.
Se hace indispensable que a partir de un diagnóstico a las Juntas de
Acción Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas
organizaciones de base, para que sean las comunidades las que puedan
alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad
de vida adquirida con la gestión permanente de sus organizaciones.
En el desarrollo del trabajo podremos mirar el transcurrir de las Juntas
de Acción Comunal, sus transformaciones y la ingerencia de otras
organizaciones dentro de sus actividades.
Se fijará una posición real del concepto de Acción Comunal y los demás
conceptos que acompañan a éste.
Esta introducción es sólo un preámbulo que servirá para adoptar una
mejor disposición en los estudios que necesita la Acción Comunal, para
ser tratada como el sector, ya no tanto social sino como el principio
del sector de la economía de nuestro país.
1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la organización más tradicional y popular reconocida por el
ciudadano, como lo es la Junta de Acción Comunal, y en otras formas de
organizaciones de base, se han venido detectando problemas originados en
la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos. Están
surgiendo cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión
se limita a buscar al dirigente político para que le otorgue prebendas
en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la
comunidad, pero cuyo liderazgo no se dedica a orientar la participación
del colectivo hacia proyectos que realmente impacten y beneficien.
Así, dentro de las J.A.C. se nota una desvirtualización de lo que es la
participación política, en cuanto a la intervención de sus integrantes a
través de los instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto,
buscando la materialización indebida de los intereses de la comunidad
política, que busca elegir sus representantes a cargos de elección
popular, un ejemplo de esto último es el de los Comunales, que a través
del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia (conformado a la luz de
la ley 130 de 1994, sobre movimientos y partidos políticos), han
cumplido para la participación política y no para los movimientos
sociales.
Aunque las J.A.C. están constituidas desde 1958, hoy, 45 años después,
se puede notar que persiste el desconocimiento de las normas que la
rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas expectativas que
se crean en las comunidades al momento de conformarlas, una inadecuada
gestión por parte de quienes las representan, la falta de sentido de
pertenencia de sus asociados, una profunda deserción de sus integrantes
y una visible desatención por parte del Estado, para ejercer la
vigilancia y control que éstas requieren para su normal funcionamiento.
Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene convirtiendo en un caos,
no están cumpliendo satisfactoriamente su papel de intermediación entre
la Sociedad Civil y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la
participación social y comunitaria frente a los Movimientos Políticos y
el mismo Estado.
Frente a todo lo anterior y dado que la Constitución de 1991 plasma una
descentralización que transfiera a organismos locales parte de sus
funciones, se involucra el Estado al fortalecer las J.A.C. como
alternativas positivas de cambio, partiendo de la buena relación con las
entidades del Estado, la búsqueda de recursos propios para su
autosostenibilidad, marcar políticas claras frente a los movimientos
políticos y una masiva divulgación de la normatividad desde la
Constitución hasta la recién sancionada Ley Marco Comunal (743 del 05 de
junio de 2002).
De igual manera, los demás niveles del Movimiento Comunal deben dar la
lucha permanente para que las J.A.C. sigan prevaleciendo sobre las demás
organizaciones sociales que surgieron como alternativa para
remplazarlas, tales como las Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el
gran auge que se les ha dado a las ONG’s en cuanto a contratación,
cuando se eliminaron los auxilios parlamentarios, que existían como
mecanismos para la consecución de recursos, para resolver problemas de
las comunidades a través de las J. A. C. (1995).
Es así como se han identificado muchos problemas, algunos que pueden ser
de mayor trascendencia en lo que tiene que ver con el papel del Estado y
los Movimientos Políticos, frente a la gestión social que deben cumplir
las Juntas de Acción Comunal en la Ciudad de Medellín y que se han
venido enmarcando a través de la historia de la Acción Comunal.
P VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El ejercicio de las
Juntas de Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una sinergia
entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en donde se
destaque la participación y la búsqueda de un gran interés colectivo,
pero hoy en día no se ve una diferenciación entre lo que buscan los
partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal a este respecto,
puesto que esa fuerza sinérgica aún no se ve en las comunidades y por el
contrario, se ve fragmentada en cuanto a la ingerencia de las otras
fuerzas políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo que hoy
se ve como participación social, se ha convertido en algo meramente
político.
En casi todos los niveles de participación en donde tienen cabida las
Juntas de Acción Comunal, se puede observar la hipótesis del problema
anteriormente enunciado:
En los niveles de DECISIÓN: Aquí se observa cómo los que acogen
determinada decisión, es porque ya la tienen comprometida o aspiran a un
espacio de poder, que sólo pueden encontrar en los espacios políticos
que se beneficien de la decisión que la Junta asuma.
En los niveles de GESTIÓN: Pudiérase aseverar que es aquí en donde más
se refleja la ingerencia de lo político frente al objeto de las Juntas
de Acción Comunal, puesto que es el nivel en donde se pueden manejar los
recursos de diversa índole, para el logro de unos resultados o la
satisfacción de una necesidad o aspiración del colectivo o de lo
individual.
Asimismo se puede ver con mucha frecuencia, el maritazgo existente entre
quien inicialmente realiza la gestión y la intervención a solicitud del
interesado, de quien o quienes ejercen el poder político.
En este nivel se ve cómo sin la intervención de los políticos, no se
logra obtener los resultados de la gestión, como si la obligación del
Estado se resumiera en darle a quienes ejercen el poder, para que éstos
hagan el fiel recaudo de votantes dentro de las organizaciones sociales.
En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la mayoría de las Juntas de acción
Comunal existe una especie de complot entre sus integrantes, para atacar
las ideas u opiniones de los que no están inscritos en las roscas para
la toma de decisiones y por tal motivo no se busca concertar entre la
mayoría, sino que los acuerdos están viciados para que se solucionen
problemas puntuales que beneficien tan sólo a unos pocos.
En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una total negligencia por parte de
los organismos de vigilancia y control, con las Juntas de Acción
Comunal, en lo referente a la forma como se da cumplimiento al
funcionamiento de éstas y dentro de la organización se denota un cúmulo
de omisiones por parte de quienes ejercen este control, dado que a ellos
tampoco se les exige el cumplimiento de sus funciones. Además que
quienes representan la organización o quienes conforman las juntas
directivas parecen seres intocables que ejercen su poder a como dé
lugar.
En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota un hermetismo total para
realizar sugerencias o proponer cambios dentro y fuera de la
organización, pues es tan marcado el poder de los dignatarios que se
teme por la desbancada, el veto y la dejadez de iniciativas tan propias
dentro de los movimientos políticos.
En el nivel de CONSULTA: Parece todo un procedimiento normal que se
tomen decisiones sin contar con las faltas de información para todos los
integrantes que han de votar dicha decisión y no se da pie a preguntas
acerca del problema o situación a resolver.
En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel debe dotar a los integrantes de
todos los datos, hechos, nociones y mensajes a través de los medios más
propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes interpretan el sentir
de los demás, para emitir elementos de juicio en la solución de
problemas.
A todo lo anterior, puede sumársele el conflicto desatado en algunas
comunas y corregimientos del municipio de Medellín, entre las Juntas de
Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales por alcanzar un
protagonismo político, no sólo dentro de la Administración Municipal
sino dentro de las comunidades que representan, cuando ni unas ni otras
han logrado obtener un espacio financiero y funcional para el logro de
sus actuaciones.
P DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Los escenarios que
otorga el ejercicio de la política, han sido desvirtualizados por las
Juntas de Acción Comunal, en cuanto a que los conceptos en la práctica,
no se tienen en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real
de la Acción Comunal dentro del contexto Colombiano, que se remite a
establecer que las Juntas de Acción Comunal forman parte integral del
movimiento social y político.
Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder su esencia de servir para
que se lleven a cabo políticas de gobierno, tales como la salubridad, el
fomento del empleo y la capacitación de la mano de obra; la promoción y
difusión de la cultura y la ciencia; la recreación, la vivienda, lo
cívico (movilizar la conciencia nacional para difundir y establecer los
valores del país, promover el conocimiento de su historia, tradiciones e
instituciones; lograr el amor y el respeto por los símbolos patrios y en
general, para alcanzar grandes propósitos nacionales); promoción y apoyo
de las organizaciones de base, tales como organizaciones populares como
las Juntas de Acción Comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos,
clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios públicos y
fomento de la participación de éstos en la administración de los
servicios que prestan las entidades oficiales o semioficiales y medios
de comunicación.
Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la manera más social de
ejercer la política, sino que parece ser una tarea más, a la que no se
le imprimen todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal. Aquí
no se hace visible la mano de la Junta de Acción Comunal sin el apoyo
restrictivo de quienes ejercen la política con demagogia y populismo
desmesurado.
El quehacer de la política en las Juntas de Acción Comunal está ligado
forzosamente a los pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos
políticos y se tiene un pensamiento arraigado de que sin esta clase de
padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas que traza el
objeto prioritario de las Juntas de Acción Comunal.
Pero esta desvirtualización de la participación política está dada en la
falta de una óptima capacitación con resultados prácticos, para el buen
ejercicio de actividades encaminadas a obtener los resultados exigidos
por la comunidad y que deben ser la razón de ser de la organización
comunal.
P EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS. Los principios que adopta una
organización permiten definir, de un lado, las bases que la fundamentan
e identifican y, de otro lado, las normas de comportamiento, relación y
convivencia, entre los miembros de la organización, las cuales deben ser
compartidos y acatados por todos, para hacer posibles la consecución de
sus objetivos. Por su importancia y trascendencia, hacen parte integral
de su naturaleza y de la construcción de identidad. El desconocimiento
de tales normas no hace prever el mantenimiento exigente para que
subsistan las Juntas de Acción Comunal y es por este motivo que a diario
se ve el auge de la demanda para constituir nuevas Juntas y su aporte a
la reconocida proliferación en la Ciudad de Medellín, en donde se
encuentran hasta tres o más Juntas en un mismo barrio.
Los principios que para la Acción Comunal se formulan desde la
legislación, la apropiación o no que de ellos han hecho en la práctica
los comunales y los que surgen del seno mismo de la organización, a
través de sus manifestaciones en los congresos nacionales, es lo que
interesa analizar a continuación:
A pesar de la actual legislación sobre la Acción Comunal, no se pierde
la esencia del Decreto 2070 en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969,
donde se establece como tal para la Acción Comunal como una Asociación
voluntaria de vecinos que se organiza democráticamente, sin ánimo de
lucro... y es aquí en donde se incurre en el primer error de apreciación
de quienes aspiran a conformar una Acción Comunal, con el fin de
conseguir recursos para satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una
determinada comunidad.
Para seguir emitiendo algunos apartes de la normatividad, apoyémonos en
el refuerzo que hace el artículo 3º del anterior decreto que establece
que... “Toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin Ánimo
de Lucro...” y posteriormente en el artículo 8º, se expresa que “... La
constitución de toda Junta de Acción Comunal como medio idóneo para
lograr el pleno desarrollo de la comunidad y su integración al progreso
nacional, se orientará por los siguientes principios: libre voluntad de
afiliarse y de retirarse; igualdad de derechos y obligaciones de los
afiliados; participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
Cada afiliado tendrá voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en
especial por razones políticas, religiosas, de raza o nacionalidad...”
Se puede aseverar que existe en Medellín un alto porcentaje de afiliados
a las Juntas de Acción Comunal que no se han dado a la tarea de analizar
la normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque ahora se
encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002, existió y existe un
desconocimiento casi generalizado del Decreto 300 de Febrero 11 de 1987
sobre Legislación de la Acción Comunal.
Cabe ahora que los comunales se interesen por socializar, fomentar y
practicar la nueva ley que asume al movimiento comunal como
organizaciones del sector de la economía solidaria.
Debe existir pues, una clara identificación con lo planteado en la
legislación, en tanto el “desarrollo de la comunidad” es a la vez
elemento esencial en la naturaleza de la Acción Comunal, es objetivo y
también principio.
El desconocimiento de la normatividad, no exime de responsabilidad a
quien o quienes incurran en el incumplimiento de ésta y dentro de las
Juntas de Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos a
actividades no propias de su verdadera destinación, tal es el caso de
las donaciones oficiales o privadas, que no pueden ser beneficiar
individualmente a sus afiliados. Asimismo las obras terminadas por
Acción Comunal, sean o no productivas económicamente, entrarán a formar
parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso no podrá
ser restringido por ésta.
Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar aquellos que la
misma organización comunal ha ido definiendo desde ella misma, porque
además de perfilar su identidad, evidencian autonomía. En este sentido,
los congresos nacionales han servido de principal fuente de análisis.
Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de interacción,
interconexión, comunicación entre todas las organizaciones, que permita
unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del bien
común.
1.1 OBJETIVOS
1.1.1 Objetivo General
Proponer herramientas que coadyuven y dinamicen la gestión de los
proyectos de las Juntas de Acción Comunal ante la Administración
Municipal, el sector privado o por autogestión, dentro del contexto de
la ciudad de Medellín, que sirva como modelo al Movimiento Comunal en
Colombia.
1.1.2 Objetivos Específicos
➚ Mostrar la trayectoria histórica del movimiento comunal, con énfasis
en las Juntas de Acción Comunal.
➚ Realizar un estudio de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
Medellín en lo concerniente a su gestión actual con la administración,
con la comunidad de su jurisdicción y de su comuna.
➚ Establecer, a través de una encuesta de campo, cuál es el estado en el
cual están las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín en
relación con el movimiento comunal en general, es decir la relación
existente con las Asocomunales, la Federación y la Confederación.
➚ Sugerir unos mecanismos de trabajo mancomunado que conlleven al
establecimiento de una Red Social, que propenda por el beneficio del
movimiento comunal en todas sus escalas de mando.
1.2 JUSTIFICACIÓN
Este proyecto se desarrollará teniendo en cuenta la problemática que
actualmente se observa en las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
Medellín, y cómo el Estado y los movimientos políticos deben tener
conectividad para reactivar el objeto social con el cual se dio inicio a
la solución de problemas no sólo coyunturales, sino también
estructurales de las comunidades en las comunas, corregimientos,
barrios, veredas y sectores de nuestra ciudad.
Teniendo en cuenta además, la desarticulación que existe entre las
diversas J. A. C. en la ciudad de Medellín, la necesidad de construir
ciudadanía, partiendo de las relaciones entre la sociedad civil y el
Estado y la ampliación de la democracia en sus diferentes
manifestaciones (participación, descentralización); asimismo, la
relación entre lo privado, lo público y lo colectivo; en fin,
pretendiendo que se aplique un concepto de ciudadanía que contenga un
conjunto de derechos y de responsabilidades, una identidad por la cual
cada persona se sienta y se sepa perteneciente a la sociedad, en medio
de la heterogeneidad de las comunidades.
Se quiere, por consiguiente, convocar a las Juntas de Acción Comunal
para que, como organizaciones de primer grado y como base de la labor
comunitaria en cada ente territorial, fortalezcan el movimiento comunal.
En términos de administración pública se le puede presentar al gobierno
municipal unas Juntas de Acción Comunal que fueron creadas con objetivos
muy precisos y coyunturales, pero que aún no se resuelven porque falta
administración por parte de los organismos que los controlan, tales como
la Secretaría de Desarrollo Social y hasta el mismo Ministerio del
Interior con su organismo DIGEDACP (Dirección General para el Desarrollo
de la Acción Comunal y la Participación).
1.3 ALCANCES DEL TRABAJO
1.3.1 PRETENSIONES. Este trabajo debe ir acompañado de un análisis serio
para determinar que aunque existe una legislación se debe instaurar un
manejo de las Juntas de Acción Comunal orientado a alcanzar el objetivo
para el cual fueron creadas, o sea satisfacer las necesidades esenciales
de la comunidad y de los afiliados en general, ya sea como principio
autónomo o con la consecución de recursos externos a la organización.
El movimiento comunal deberá fijar verdaderas pautas para su buen funcionamiento y por lo tanto tiene que prevalecer, además de la ley, el conocimiento exhaustivo del trabajo comunitario.
Como son pocos los trabajos realizados a este respecto, se llevará a la práctica una asesoría dirigida a las Juntas que la requieran y la soliciten por parte de quien está elaborando este trabajo.
1.3.2 PROFUNDIDAD. Este análisis contará con el pleno conocimiento de entidades tales como la Secretaría de Desarrollo Social, diferentes Asocomunales, la Federación Comunal, algunos concejales y diputados, la Secretaría de Participación Comunitaria del Departamento de Antioquia, algunas ONG’s, de un porcentaje muy alto de las actuales Juntas de Acción Comunal, de algunas universidades en el área social y de entidades del sector de la economía solidaria.
1.3.3 COMPROMISO Y RADIO DE ACCIÓN DEL TEMA: ESPACIAL Y TERRITORIAL. El
tema de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento comunal, la
situación actual de éstas en el municipio de Medellín y su
transformación dentro del tiempo (1991 a 2003), lleva a pensar que el
compromiso comunitario es trascendental cuando se ven grandes falencias
tales como la jurisdiccionalidad del territorio en donde ni las mismas
Juntas de Acción Comunal saben a ciencia cierta cuál es el territorio
que abarcan, si están usufructuando el territorio de otras Juntas o si,
por el contrario, pueden acceder a mayor territorio para su accionar.
El territorio como tal es la célula vital de las Juntas de Acción
Comunal, puesto que es ahí donde desarrollan sus funciones y desde ahí
se comprometen a desarrollar todas las gestiones afines, para
proporcionar calidad de vida a sus comunidades
2 ANTECEDENTES
A continuación se verán algunos temas que han tenido que ver con las Juntas de Acción Comunal, como organismo de primer grado dentro del movimiento comunal, y que siguen siendo objeto de análisis por organizaciones educativas, sociales y por los individuos en particular.
Como tema de estudio, este tema ha sido tratado dentro del movimiento comunal y muy especialmente por diferentes organismos que tienen que ver con su funcionamiento, tales como las Secretarías de Desarrollo Comunitario, el Ministerio del Interior, la DIGIDACP, las ONG’s, entre otros.
Un ejemplo de lo anterior está en la nueva Ley 743 de Acción Comunal de junio 5 de 2002, la cual desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de Acción Comunal, el estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario en conjunto con la Universidad de Antioquia en el año 2000, con el fin de analizar la situación de las Juntas de Acción Comunal y en donde se establecen muchos de los parámetros que se encontrarán en este trabajo.
2.1 EL ACUERDO 043 DE 1996. Este Acuerdo, que trata sobre el sistema municipal de planeación, le daba grandes beneficios a las Juntas de Acción Comunal, puesto que su participación les permitía formular todas las necesidades de la comunidad.
Según este Acuerdo, existían varios frentes de organizaciones tanto de parte del gobierno como de la comunidad organizada, así:
Por el GOBIERNO MUNICIPAL estaban el Gerente Social de la Zona, el Inspector especial del CERCA, los promotores comunitarios (7) y el representante de Análisis Social de Planeación Municipal.
Por la COMUNIDAD ORGANIZADA: La Junta Administradora Local por Comuna o Corregimiento, las Juntas de Acción Comunal por Comuna o Corregimiento y siete representantes de otras organizaciones comunitarias.
Como se puede observar, los términos utilizados pertenecen al pasado, ya que las últimas administraciones municipales no han tenido voluntad política para implementar este Acuerdo que trata de la planeación participativa.
Mediante este Acuerdo se establecieron los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral que tenían estas responsabilidades:
P Identificar, analizar, priorizar y concertar los proyectos de la
comuna o del corregimiento. P Plantear alternativas de solución a la
comunidad y a las dependencias, para el banco de proyectos.
P Preparar diagnóstico, objetivos, estrategias del Plan Zonal.
P Elaborar planes de inversión de proyectos inscritos en el banco de
proyectos.
P Elaborar y evaluar proyectos con recursos diferentes a los del sector
público.
P Presentar a la comunidad, para su discusión, el proyecto del Plan
Zonal (un mes después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal)
P Presentar a la Junta Administradora Local, para su aprobación, el
proyecto ajustado del Plan Zonal (dos meses después de aprobado el Plan
de Desarrollo Municipal)
P Presentar a Planeación Municipal los PAIZ aprobados por las Juntas
Administradoras Locales (dos meses antes de la fecha en la cual la
Administración debe radicar en el Concejo el PLAN OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES del año siguiente)
P Elaborar y divulgar planes de acción para recursos no públicos y
reglamentar y aprobar su ejecución.
P Impulsar la conformación de veedurías y apoyo a su trabajo de
seguimiento y evaluación de los Planes Zonales.
Dentro de este Acuerdo existe la mejor forma de participación
comunitaria, pero dado que no se ha implementado, las comunidades tienen
gran falencia en el acceso directo hacia la Administración Municipal.
2.2 MESAS BARRIALES. A este proyecto se convocaron a las diferentes
organizaciones sociales y comunitarias para que concertaran acerca de
sus necesidades para convertirlas en proyectos y poder darle soluciones
a través de la Administración Municipal.
Se ha querido imponer este proyecto para reemplazar los Comités
Comunitarios de Desarrollo Integral, de los cuales trata el Acuerdo 043
de 1996, pero no se ha podido lograr el impulso que estas mesas debieran
darle a la ciudad, puesto que más bien se ha dado asiento a personas y
organizaciones en grandes conflictos bélicos y de por sí existen
intereses no tanto del colectivo sino a escala individual.
Las Juntas de Acción Comunal no le han marchado al proceso, de ahí que
este proyecto no haya obtenido los resultados esperados, aun cuando se
ha contado con recursos financieros del Banco Interamericano de
Desarrollo.
2.3 LAS GERENCIAS SOCIALES. Esta es una figura establecida como
programa dentro del Acuerdo 043 de 1996, que buscaba un acercamiento
directo con todas las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín,
pero en el trienio del alcalde Luis Pérez Gutiérrez no se les permitió
continuar, quedando por fuera de la estructura administrativa municipal.
Las gerencias sociales se habían convertido en el puente de enlace entre
la comunidad y la Administración Municipal y ellas se encargaban de
asesorar o dar solución a las necesidades de la comunidad, a través de
las diferentes secretarías y entidades descentralizadas.
Mediante este programa de gerencias sociales creado en la administración
del alcalde Sergio Naranjo Pérez, se buscaba trabajar con los planes de
desarrollo a nivel municipal en cada comuna y corregimiento, en donde se
plasmaban unos planes de acción que permitían orientar la gestión hacia
los proyectos y acciones que eran priorizados por la comunidad.
Como se dijo anteriormente, la finalidad era acercar a la comunidad al
quehacer de la Administración y se manejaban unos planes de acción que
implicaban proyectos priorizados de acuerdo a las necesidades de la
comunidad, metas alcanzables, actividades definidas para cada proyecto,
responsables de ejecutar los proyectos. Asignaciones presupuestales en
cada secretaría o entidades descentralizadas y por supuesto un
cronograma con la programación mensual para la vigencia anual.
2.4 RED SOCIAL. Este proyecto fue adelantado por la Secretaría de
Desarrollo Comunitario en la administración del alcalde Juan Gómez
Martínez, en donde se buscaba identificar a las diferentes
organizaciones sociales de la ciudad y conformar una red establecida por
grupo poblacional, es decir, una red de grupos juveniles, una red de
clubes de los adultos mayores o de la tercera edad, una red de
agrupaciones artísticas y culturales, una red de clubes deportivos, una
red de madres cabeza de familia, una red de asociaciones de padres de
familia, una red de usuarios de la salud, una red con organizaciones de
mujeres, una red de usuarios de servicios públicos, una red con las
Juntas de Acción Comunal.
La pretendida red de Juntas de Acción Comunal es lo que hoy llaman las
Asocomunales en el ámbito comunal y corregimental.
Este proyecto no se concluyó y no está dentro del plan de acción como
gran prioridad de ninguna de las entidades municipales tales como la
Secretaría de Desarrollo Social o la Secretaría de Solidaridad.
El principal alcance que se quería lograr era el de conocer todas las
necesidades de estos grupos poblacionales dentro de su hábitat y dentro
de sus organizaciones, para establecer un plan de desarrollo a nivel
municipal, en donde se produjeran soluciones bien enfocadas.
3 MARCO REFERENCIAL
3.1 MARCO HISTÓRICO
Etapa de 1958 a 1970: La autogestión. Creación de las primeras Juntas de Acción Comunal: Es una acción comunal autogestionaria que con su trabajo comunitario contribuye a resolver la mayoría de los problemas de servicios y vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de Colombia. En esta etapa la Acción Comunal es instrumento fundamental para aclimatar la paz entre liberales y conservadores, cuyo principal punto de encuentro es la J.A.C. (se crearon unas catorce mil Juntas en todo el territorio nacional).
Etapa de 1970 1991: La clientelizacion. Con la desaparición del debate político e ideológico con el Frente Nacional, el pragmatismo se apodera de la política y entonces la forma para conseguir adeptos son los favores, las dádivas, los puestos y los auxilios. Se debilita la autogestión comunitaria y se impone el paternalismo en manos de los partidos políticos.
Etapa de 1991 a 1996: Agudización de la crisis. Con la desaparición de los auxilios como instrumento de manipulación política sobre las Juntas, desaparece el interés de la clase política y de las instituciones publicas para atenderlas y prácticamente se les insta a desaparecer
Etapa de 1996 a nuestros días (2002). Reconstrucción. La Acción Comunal se levanta de la crisis el 28 de Abril de 1996. En un solo día, por primera vez en la historia, se renovarán 39000 de las 42000 J.A.C. legalmente reconocidas. La mayoría de las restantes se renovaron en los meses siguientes. En el transcurso de este año cada dos meses se renovaron los organismos de segundo, tercero y cuarto grado a saber: ASOCOMUNALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACION.
3.2 MARCO TEÓRICO
3.2.1 Concepto de Estado. Conjunto de órganos e instituciones con soberanía plena sobre un territorio concreto, que garantizan las relaciones pacíficas entre los diversos individuos y grupos socioeconómicos que lo habitan.
En el libro ”Teorías y evolución del concepto de Estado”, según Javier Conde. El Estado como fenómeno social no es más que un simple cambio de denominación de un órgano que ya existía en la antigüedad y cuya forma actual es una de las adoptadas por la convivencia humana a lo largo del tiempo. Anteriormente recibió las denominaciones de polis en Grecia, Imperium en Roma , Civitas Cristiana durante la edad media, etc. En esta misma teoría abunda Xavier Zubiri, al afirmar que “El fenómeno del poder es muy anterior al mundo actual. Y Aunque el poder es lo mismo, no es lo mismo”, en clara referencia a que, si bien el fenómeno del poder no ha variado, si lo ha hecho la forma que este adopta.
El concepto y el término de Estado en el sentido actual ha sido acuñado por Maquiavelo en su obra El Príncipe, en la que formulaba una serie de consejos al futuro gobernante; en ella propugnaba la unificación de las distintas Ciudades- Estado de la península Italiana(que eran independientes) con el fin de constituir un Estado semejante al de la actual Italia. Un punto fundamental en la obra de Maquiavelo es el de la formación de un ejército nacional que proporcione la defensa necesaria al Estado frente a agresiones externas; con la creación de dicho ejército se lograba al mismo tiempo:
1) La integración de diversos
grupos sociales en una tarea común y, con ello, un sentimiento nacional
unitario, y
2) la consecución de un poder coactivo a las órdenes del
príncipe. Maquiavelo afirma el origen humano del poder del príncipe. Dado que
dicho poder surge a causa de las propias necesidades de la sociedad.
“El Estado se compone de un conjunto de ciudadanos agrupados por familias en un territorio constituido por el conjunto de sus propiedades y con una autoridad revestida de poder soberano”[1]. Así, el elemento diferenciador del Estado respecto de cualquier otra comunidad es la soberanía, considerada como la facultad de dictar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.
Thomas Hobbes*, en virtud del presupuesto de igualdad de los hombres, opina que es necesario llegar a un acuerdo social para que los hombres puedan vivir en común; con dicho acuerdo se consigue que alguien ejerza el poder social, apareciendo el Estado como defensor de los derechos y libertades de los individuos y constituyéndose así en Estado liberal; en él es fundamental el concepto de propiedad privada, ya que garantiza la propiedad del que ya es propietario frente a otros individuos, e incluso frente al propio Estado.
Thomas Hobbes, incurrió en contradicciones, entre ellas, el no aceptar que si el poder del Estado proviene de una cesión de los ciudadanos, éstos pueden recuperarlo en caso de que el Estado incumpla las obligaciones contraídas. Locke[3], profundizando en la teoría de Hobbes, logró resolver las contradicciones de éste, justificando él mismo uno de los pilares del liberalismo: la propiedad.
El Estado según Locke, se constituye a causa de un contrato social, en virtud del cual los individuos ceden al Estado la defensa del derecho de propiedad, la libertad, para asegurar la existencia de una sociedad sin conflictos. A fin de que el Estado cumpla eficazmente su misión, el poder debe estar dividido entre distintos órganos:
1) Legislativo (capacidad de promulgar leyes;
2) Ejecutivo (fuerza
para hacer cumplir dichas leyes);
3) Judicial (capacidad de
interpretación de las leyes), y
4) Federativo (capacidad del Estado para obligarse frente a otros
Estados). Locke defendió también el derecho de los ciudadanos a retirar
el poder conferido al Estado si éste no cumple con sus obligaciones,
solucionando así una de las contradicciones de Hobbes. Por el uso de
este derecho justifica Lock la revolución inglesa dado que los
ciudadanos retiran al monarca el poder que le habían transferido.
El proceso de creación del Estado en su vertiente económica se produce
al perder el poder los señores feudales a manos de los nuevos grupos
socioeconómicos.
En Inglaterra, donde la nobleza tuvo la fuerza suficiente para obviar el Estado absoluto e imponer al monarca la carta magna, por la que este veía limitados sus poderes y estaba controlado por el parlamento británico(constituido entonces por la cámara de los Lores).
Posteriormente, y dentro del proceso de recortar los poderes reales, se presentó al rey la petición de derechos(petition of rights), que fue aceptada y firmada por este; fue efectuada por las dos cámaras del parlamento y hacía referencia a la exclusiva competencia de la cámara de los comunes en todo lo referente a impuestos. Mas tarde se impuso al monarca la aceptación de la declaración de derechos(Bill of rights), por la que los reyes antes de ser coronados por el parlamento, se obligaban a:
1) Convocar el parlamento cada año;
2) Compartir la tarea
legislativa con el parlamento;
3) Reservar al parlamento el poder
sobre el ejército;
4) Dejar en manos del parlamento la creación de nuevos impuestos;
5) Atribuir al parlamento las funciones de control sobre el poder
ejecutivo, y
6) Establecer la independencia de los jueces. Es
evidente que en Inglaterra se pasó directamente de un Estado Feudal a un
Estado liberal.
Caracterizado por nuevas formulaciones con dos
vertientes distintas:
1)Económica: Desaparición de los derechos
feudales e implantación de la libertad económica, evitando la ingerencia del
Estado en dichas relaciones, y
2) Social: Reconocimiento de la igualdad
entre los ciudadanos, los cuales, por tanto, tienen iguales derechos, que pueden
ejercer ante otros hombres o ante el propio Estado; introducción del principio
de la separación de poderes del Estado; obligación del monarca de rendir cuentas
ante el parlamento.
En Francia al igual que en la mayoría de Países del resto de Europa, la evolución del Estado Feudal pasa por la creación del Estado absoluto. Montesquieu, influido por el liberalismo británico, se plantea el análisis de los sistemas políticos existentes y pretende, a través de él, obtener los principios esenciales comunes a todos. Montesquieu concretó la existencia de tres modelos de Estado que, dejando a un lado las matizaciones, se regían por los mismos principios, a saber:
1)
República , válida para territorios pequeños y con una población limitada,
participando en ella todos los ciudadanos libres(propietarios);
2) Monarquía, sistema en el que gobierna una sola persona(monarca)
de acuerdo con unas leyes fijas y con el apoyo de los cuerpos intermedios,
nombre con que Montesquieu se refería a los órganos e instituciones que ayudaban
al monarca en su tarea de gobierno y, al mismo tiempo, ejercían el control sobre
sus actos(parlamento), Y
3) Despotismo, por el que entendía la degeneración
de los dos sistemas anteriores, y en el cual el monarca no tiene ni control ni
limitaciones en sus actos. Tanto la monarquía como el despotismo pueden
instaurarse en territorios grandes y muy poblados. Montesquieu propugnaba un
Estado con separación de poderes(legislativo, ejecutivo y judicial), que serían
ejercidos por órganos distintos.
Algunos analistas han visto en esta
teoría un intento de incorporar al Estado las clases dominantes, de modo que
consigan resolver sus diferencias dentro del aparato Estatal. En el proceso de
incrementar su participación en este, la burguesía merma el poder feudal y lo
transfiere al Estado absoluto, encarnado en la figura del monarca(también
revolución Francesa).
El Estado social de derecho, término acuñado por Herman Séller, queda concretado por cuatro características:
1) La ley como manifestación
de la soberanía popular;
2) La separación de poderes;
3) La
administración pública sometida a la ley, Y
4) Derechos fundamentales y
garantías para su salvaguarda. Históricamente, estas notas se han cumplido en
mayor o menor medida; así, el Estado liberal de derecho se contentaba con el
primer punto, cumpliéndose con menor rigor el segundo y el tercero, en la medida
en que en la Europa continental, existía el régimen de justicia retenida, en
lugar de una auténtica jurisdicción contencioso – administrativa; el punto
cuarto, tocante al sistema de garantías, era fragmentario, y las declaraciones
de derechos formales estaban pensadas únicamente para los ciudadanos, es decir,
para los propietarios contribuyentes(la burguesía), y no para las ingentes masas
no integradas que se iban a incorporar a la vida pública.
El siguiente paso lo constituye el Estado social de derecho, que reconoce los derechos sociales y económicos del proletariado y se encarga de satisfacer muchos de ellos: Educación, sanidad, vivienda. Tal hecho conllevó a abusos, y al finalizar la segunda guerra mundial se intentó crear un nuevo orden nacional e internacional; surgió así el Estado social y democrático de derecho, en el que no se renuncia a los avances y conquistas de las etapas anteriores, pero se pretende que toda la actividad de los poderes públicos quede sometida a ley y al control de los tribunales, y que todos los ciudadanos tengan posibilidades reales de ejercer los derechos políticos(liberales), sociales, participativos y de exigencia a los poderes públicos para que el ejercicio de todos ellos no se vea conculcado ni por la realidad socioeconómica ni por la guarda de los derechos fundamentales, el Estado debe intervenir en la forma prescrita por la ley.
Para poder interrelacionar el concepto de este tipo de Estado que es el que ha de encaminar al desarrollo de los demás conceptos, tales como el de Ciudadanía, Ciudad, Sociedad Civil y Administración pública, a continuación se mirará de qué tratan estos tres principios del Estado Social de Derecho:
1- Los derechos fundamentales, considerados como inalienables y anteriores al Estado, conforman una especie de barrera frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuo son las ideas básicas en torno a las cuales tales derechos se construyen.
Podríamos decir que este principio es la base que atraviesa los
conceptos propiamente dichos que hemos de interrelacionar, ya que frente
a la Administración pública, el modelo gerencial actual no da respuesta
a todas las demandas exigidas por los ciudadanos; que por el hecho de
ejercer Ciudadanía, pueden participar si se ven afectados por alguna
decisión o una medida tomada por la Nación, el Departamento, el
Municipio, localidad o Barrio. Estos derechos fundamentales, consagrados
en la Constitución Política, nos hacen referencia a la libre asociación
y son muchos los casos en donde se ve vulnerado este derecho.
2- El principio de la división de poderes, afirma que, el poder del
Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo
y el judicial, que además deben controlarse entre sí.
Dentro del anterior principio, queda la gran pregunta del espacio que le corresponde ocupar al movimiento comunal, para que se convierta en un punto de apoyo de los tres poderes, pero sin dejar de ser la base de la sociedad civil.
3- El principio de la autoridad de la ley, define que todo acto Estatal debe ser un acto jurídico que derive su fuerza de la ley aprobada por el Congreso, que es la Institución a través de la cual se manifiesta de forma más acabada la voluntad popular.
Esta concepción de Estado Social de Derecho y sus principios, van ligados a los principios que se tenían consagrados en el Estado de Derecho, y, que complementan los demás conceptos del presente informe, a
1- El principio de la reserva legal: Afirma que toda la intervención en
la libertad y la propiedad de los ciudadanos solo puede tener lugar en
virtud de una ley general.
2- La retroactividad de la ley: La ley sólo cobra vigencia desde el
momento de su promulgación, no debe tener ningún efecto hacía el pasado.
3- La independencia de los jueces: Derivado de la división de poderes,
se entiende fundamentalmente como la posibilidad por parte del juez de
cumplir la función jurisdiccional ajena a toda perturbación extraña.
4- La jerarquía de las normas: Una norma sólo es válida en la medida que
ha sido creada de la manera determinada por otra norma, cuya creación a
su vez a sido determinada por otra norma.
5- La legalidad de la Administración pública: La administración sólo
actúa en virtud de las previsiones de la ley preestablecida.
6- La justicia constitucional: Establece que los jueces(tribunales
ordinarios, tribunal constitucional, tribunal ad-hoc) son una suerte de
guardián de la constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se
aparten de los dictados y principios que la constitución establece.
3.2.2 ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE CREA LA ACCIÓN COMUNAL? Analizando el porqué se crea la Acción Comunal en Colombia, se encuentran diversas y contradictorias opiniones desde las voces del gobierno en diferentes escenarios, hasta la de los investigadores sociales con sus enfoques, pasando por las normas que rigen la materia y los análisis ideológicos y políticos que también se le han hecho. El panorama dibuja lo siguiente:
En el prólogo del documento “20 Años de Desarrollo de la Comunidad 1959 a 1979” editado por la DIGIDEC[4], la entonces directora Nacional Gloria Lara de Echeverri, afirmó al respecto:
En el inicio del Frente Nacional, con el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se adoptó este programa, el de Acción Comunal como vía para respetar a las comunidades campesinas, sumidas en el más ignominioso y sangriento período, denominado comúnmente como “época de la violencia”, no solamente fue eficaz en cumplir a cabalidad su cometido, sino que además se convirtió en mecanismo de participación de la comunidad en la solución de sus propios problemas; su empuje, su dinámica, su espíritu solidario, ha suplido al Estado en la solución de las necesidades de la comunidad y abierto paso a un proceso autogestor, que estimula la iniciativa del ser humano, permitiéndole superar y tomar parte en la solución de sus problemas. La comunidad se organizó en Juntas de Acción Comunal con el fin de aprovechar los recursos del gobierno para satisfacer por lo menos en parte, sus necesidades.
Camilo Borrero del CINEP expresa en cambio que:
El programa de Acción Comunal nace como una estrategia del Frente
Nacional, tendiente a incorporar a la comunidad en la realización de sus
propias obras de infraestructura y servicio, disminuyendo costos en
programas sociales y logrando mayor integración popular a las políticas
del Estado. Posteriormente las Juntas de Acción Comunal prueban ser uno
de los mecanismos más idóneos para vehicular el clientelismo. La primera
pretensión: Modernización del Estado y la segunda: Integración de la
comunidad a los planes estatales- son complementarias: Se logra bajar el
costo de la injerencia del Estado en la regulación de la vida cotidiana,
aumentando la participación de la comunidad en la solución de sus
propias necesidades. Paralelamente, en la medida que la comunidad se
haga cargo de ellas, con una mínima asesoría gubernamental y
comprometiendo gastos, termina siendo partícipe de las estrategias de
desarrollo del Estado. Un tercer elemento va a aparecer en el panorama,
definiendo la razón de ser de muchas de las acciones concretas del
Estado en beneficio de las comunidades pobres: El fantasma del comunismo
internacional y la consecuente respuesta mediante la adopción de medidas
internacionales para evitar que la mancha roja se propagara. La Carta de
Punta del Este-Uruguay, elaborada por la Organización de Estados
Americanos –OEA- y de la cual Colombia fue puntual, inspira la
“Constitución de las Juntas de Acción Comunal entre los varios
instrumentos diseñados, destinados a organizar la comunidad y promover
la ejecución de obras de mejoramiento local, con un claro espíritu de
contrainsurgencia preventiva. El impulso a las Juntas de Acción Comunal,
iniciado primero en el Brasil en 1948 con los programas de extensión
rural y un poco después en Bolivia y El Salvador, continuando luego en
Panamá en 1953, Nicaragua en 1954, Ecuador y Argentina en 1956, comenzó
en Colombia y Venezuela en 1958. Luego se fueron sumando las otras
naciones Latinoamericanas, principalmente Costa Rica, Chile, Guatemala,
Uruguay y Perú.
Los programas fueron adoptando nombres diferentes, propios de cada
localidad:
“Promoción Popular”, en Chile, “SINAMOS”, en Perú, “Organización de
Vecinos”, en Venezuela, “Acción Comunal” en Colombia, entre otros.
Para la conformación de las Juntas de Acción Comunal se toman y se
institucionalizan experiencias autóctonas y autónomas del pueblo como la
Minga, la mano vuelta, el convite, que ante el abandono del Estado
fueron muy utilizados sobre todo por el campesinado para la construcción
de caminos “reales”, vías de penetración, sistemas de aprovisionamiento
de aguas y de riego, construcción y mejoramiento de viviendas,
instalación de servicios.
3.2.3 Acción Comunal y Junta de Acción Comunal. Desde la creación legal
de la Acción Comunal a través de la ley 19 de 1958, la Acción Comunal
como organización de base se encuentra ligada, casi unida, a las
expresiones, manifestaciones, sentimientos y luchas populares. La Acción
Comunal es consciente del papel que está llamada a jugar como expresión
auténtica de la lucha popular por la solución de los problemas urbanos y
rurales que afrontan los movimientos sociales. Todavía hoy se le asume
como la organización de base y arraigo popular de mayor presencia en
veredas, barrios, comunas, corregimientos, municipios, distritos,
departamentos y la Nación misma, con una clara tendencia en defensa de
lo social y una orientación política poco homogénea y a veces
contradictoria.
Cuando aparece en 1958, es palpable la enorme dificultad que genera la
caracterización de lo que puede considerarse como Acción Comunal, ya que
se confunden los conceptos de comunidad organizada, grupo poblacional
unido, fuerzas vivas, cívicas o comunitarias y Junta de Acción Comunal,
ya al quererse aludir a la acción comunal.
Aún hoy, a 45 años de debates, se proponen nuevos conceptos al respecto
como el contenido en el texto del proyecto de ley 109 de 1999 de Cámara
y 051 de 1998 del Senado, hoy recopilados en la ley 743 de 2002, donde
se consigna una definición cercana de la realidad actual que asiste a la
Acción Comunal de Colombia en los siguientes términos: ”Definición de
Acción Comunal. Para efectos de esta ley, Acción Comunal es una
expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil,
cuyo propósito es promover un desarrollo integral sostenible y
sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia
participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad..” Esta
concepción es mucho mas amplia y propone alcances mayores en su
accionar, que las que podemos observar tanto en la primera ley, como en
las legislaciones subsiguientes.
Una mirada histórica a los conceptos sobre acción comunal aparecidos
desde 1958, permitirán ubicar mejor su contenido y razón de ser.
La ley 19 de 1958 no define la Acción Comunal. Lo que aparece allí es el
concepto de Junta de Acción Comunal como”aquellas entidades” integradas
por vecinos de cada distrito que se organizan de acuerdo con las normas
que se expidan los respectivos concejos para cumplir funciones de
control y vigilancia de determinados servicios públicos.....El horizonte
que traza esta ley es de alguna manera restringido para las Juntas de
Acción Comunal, pero amplio para su época. A partir de esta ley, el
gobierno Nacional adopta una postura abierta y de respaldo a políticas
que tiendan a reconstruir el país, maltrecho por la violencia de la
década.
En el decreto 239 de 1959 se establece una relación directa de las
Juntas de Acción Comunal con la sección de planeación regional, Acción
Comunal y Urbanismo del Departamento Administrativo Nacional de
Planeación y Servicios Técnicos, a la cual se le asigna la función,
entre otras, de promover la cooperación comunal.
La Acción Comunal es luego asumida como una”campaña Nacional”, que
consiste en una voluntad animada desde el gobierno a través del
Ministerio de Educación Nacional, según lo prescrito en el Decreto 1761
de junio 25 de 1959. Dicha campaña confiere competencia a los organismos
y funcionarios del orden Nacional, Departamental, Intendencial,
Comisarial, Municipal y de establecimientos públicos e instituciones de
utilidad pública y social, entidades semioficiales y de economía mixta y
profesionales de todas las disciplinas para adelantarla mediante el
trabajo en equipo; además convoca a un trabajo integrado con la iglesia,
las sociedades de mejoras públicas, las organizaciones sindicales y las
entidades privadas. Al efecto se crea la División de Acción Comunal y se
dictan normas para su funcionamiento; se definen los objetivos de la
campaña y se precisan las competencias gubernamentales del orden
Nacional, Departamental y Municipal. En desarrollo de la aludida
campaña, se expide el decreto 2059 de Julio 27 de 1962, por medio del
cual se establece el servicio social de alfabetización y Acción Comunal,
en educación media y superior.
Téngase en cuenta que entre 1960 y 1962, se da la transición del
programa de Acción Comunal, el cual pasa de depender del Ministerio de
Educación al Ministerio de Gobierno, según lo define el Decreto 1634 de
Junio de 1960. Aquí va a permanecer hasta hoy, cuando lleva el nuevo
nombre de Ministerio del Interior; a través de la denominada Dirección
General de Desarrollo, Acción Comunal y Participación- DIGEDACP
Institución que aún no consolida unas buenas relaciones con la Juntas de
Acción Comunal.
En el Decreto 755 de Mayo 2 de 1967, se considera a las Juntas de Acción
Comunal como organizaciones populares, lo que ha permitido que pueden
inscribirse como Asociaciones de Usuarios de Servicios Públicos y por
tanto cumplir las funciones atribuidas a éstas, lo cual les otorga a las
Juntas de Acción Comunal una posibilidad de trabajo nueva en torno a los
servicios públicos que les permite trascender el límite de vereda y
Barrio, lográndose así en la práctica, mas no en la legislación, la
integración entre varias Juntas de Acción Comunal de un mismo Municipio,
fortaleciendo su carácter de organización popular de base territorial
definida.
Once años después de expedida la ley 19 de 1958, en 1969 mediante
Decreto 2070, se viene a encontrar una definición mas completa de Junta
de Acción Comunal, incluyendo su radio de acción, vínculos legales,
mínimo de fundadores y duración:”...Es Junta de Acción Comunal toda
Asociación voluntaria de los vecinos de un Municipio, Barrio, Inspección
de policía, Corregimiento, Vereda o Caserío, que se organiza
democráticamente, sin ánimo de lucro, para conseguir el desarrollo
social y económico de los asociados y de las familias que integran la
respectiva comunidad....”. Esto hace referencia a lograr el desarrollo
colectivo de toda una sociedad y no busca beneficios individualistas.
Más adelante la misma norma prevé que toda Junta de Acción Comunal se
ajustará a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Ya en la década de los 70´s había intentos de las autoridades
gubernamentales y desde la misma dirigencia comunal por concebir la
Acción Comunal más allá de la Junta de Acción Comunal, dejándole a ésta
el lugar que hoy tiene como organismo comunal de primer grado, cuya base
territorial es la vereda o el Barrio. Algunas definiciones provenientes
tanto de las autoridades Estatales como de la dirigencia comunal
complementan a continuación el panorama que se desea reseñar:
Al iniciar la década de los 80´s se encuentran afirmaciones como las
contenidas en la resolución 749 de Marzo 18 de 1981, que definió la
Junta de Acción Comunal como “...una corporación cívica sin ánimo de
lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y
recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas...” y
luego se concreta esta definición en el VII Congreso Nacional Comunal
efectuado en Montería en 1983, en el cual se concluye que “La Acción
Comunal es una estructura definible como organismo de apoyo para el
pueblo y el país en general; de ahí que la Junta de Acción Comunal sea
considerada como la célula básica de la organización popular por cuanto
sus objetivos ideológicos y materiales no tienen límite, pues marchan
paralelamente teniendo en cuenta la dignidad y las necesidades de la
humanidad.
El Decreto 2851 de 1984 estableció luego en su artículo 1° que “La
Acción Comunal, como parte de la organización comunitaria, es un medio
de participación activa, organizada y consciente, para la planeación,
evaluación y ejecución de programas de desarrollo de la comunidad...”.
Lo cual se ha venido evidenciando con la concertación entre éstas, las
Juntas Administradoras Locales y los gobiernos municipales.
Lo anterior se ve más palpable en el Decreto 300 de 1987 de la
legislación Nacional de Acción Comunal que tuvo vigencia hasta la nueva
ley 743 de 2002: “La Junta de Acción Comunal quedó haciendo parte
integral del movimiento social y político denominado Acción Comunal de
Colombia, en calidad de organismo comunal de primer grado con base
territorial y jurisdicción de vereda y barrio e incorporado a la red
organizativa que complementan las Asociaciones de Acción Comunal, cuyo
territorio de acción son los corregimientos, comunas y municipios; las
Federaciones de Acción Comunal, cuyo territorio de acción son los
departamentos y distritos y a la Confederación cuyo territorio abarca a
la totalidad del País”.
4 DESARROLLO DEL TRABAJO
4.1 EL ÁMBITO TERRITORIAL
Corresponde al Municipio de Medellín, en el contexto de las
organizaciones comunales con las cuales cuenta actualmente el municipio.
Medellín es una ciudad Metropolitana, heredera de una cultura
emprendedora, es territorialmente identificable con sus 16 comunas
ubicadas dentro de seis zonas y los cinco corregimientos que constituyen
la zona rural; asimismo sus límites municipales, por lo que lo urbano y
lo rural tienen particularidades e interconexiones que deben tenerse en
cuenta al analizar toda su dinámica organizativa de sus pobladores y en
especial el objeto de este trabajo, La Acción Comunal.
Para el caso de Medellín, dentro del contexto colombiano, se ha dado la
consolidación del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, integrada por
Medellín y otros nueve municipios. El desarrollo de estos municipios,
viene planteando problemas de ordenamiento territorial, de planeación,
de gestión administrativa y financiera y de relaciones políticas, además
de los crecientes niveles de pobreza, desigualdades sociales derivadas
de ella, por cuanto al mismo tiempo se constatan altos niveles de
concentración de la riqueza.
Este panorama se viene influenciando por tres mega tendencias o macro
procesos que se relacionan entre sí: 1) La globalización económica,
política y científica, 2) La revolución informática y en las
telecomunicaciones y 3) El predominio progresivo de los procesos de
urbanización. Esta dinámica permite hablar hoy de procesos locales en
función de procesos globales. Es decir, “lo global y lo local son
complementarios, creadores conjuntos de sinergia social y económica...
La importancia estratégica de lo local como centro de gestión de lo
global en el nuevo sistema tecno-económico puede apreciarse en tres
ámbitos principales: El de la productividad y competitividad económica,
el de la integración socio-cultural y el de la representación y gestión
políticas”.
En la territorialidad objeto de este trabajo, encontramos una ciudad
dividida en seis zonas a saber:
R ZONA NORORIENTAL
R ZONA NOROCCIDENTAL
R ZONA CENTRO – ORIENTAL
R ZONA CENTRO – OCCIDENTAL
R ZONA SURORIENTAL
R ZONA SUROCCIDENTAL
Podemos establecer que los corregimientos conforman otra zona conocida
como la Corregimental.
En la actualidad todas las zonas abarcan un total de 446 Juntas de
Acción Comunal, distribuidas en las 16 comunas y los cinco
corregimientos, se cuenta con 10 Asocomunales en las comunas y cada
corregimiento posee su Asocomunal.
A excepción de las Comunas 8, 9, 10, 11, 12 y 14 que aún no las
conforman.
4.2 PRÁCTICAS DE GESTIÓN MÁS COMUNES DENTRO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN
Según encuesta realizada en el año 2001 por la Secretaría de Desarrollo
Comunitario (hoy Secretaría de Desarrollo Social) y la Universidad de
Antioquia, estas son las gestiones con sus respectivos porcentajes que
vienen trabajando las Juntas de Acción Comunal.
Se encuestaron 206 JAC y se encontró que la obra o proyecto más
importante se refleja así:
18% (37) es la consecución, mejoramiento o construcción de la sede
comunal, el 14.5% (30) dicen que la construcción de vías, el 10.2% (21)
que la construcción de escuela o colegio, el 8.3% (17) el mejoramiento
de la placa polideportiva, el 7.8% (16) el mejoramiento de vías, el 7.3%
(15) el acueducto, el 2.4% (5) las obras de protección o muros de
contención, el 2.4% (5) los servicios públicos, el 2.4% (5) el
alcantarillado, el 1.9% (4) el desarrollo social, el 1.4% (4)
capacitaciones, el 1.5% (3) la compra de terreno, el 1.0% (2) el
mejoramiento de parque infantil, el 1.0% (2) proyecto ecológico, el 1.0%
(2) la electrificación, el 1.0% (2) el alumbrado público, el 1.0% (2)
otro tipo de proyectos u obras que no mencionan, el 0.5% (1) obras de
infraestructura, el 0.5% (1) centro de salud, el 0.5% (1) seguridad, el
0.5% canalización de quebrada, el 0.5% (1) aseo del barrio, el 0.5% (1)
negociación de conflictos, el 0.5 (1) celebraciones, el 0.5% (1)
generación de empleo, el 0.5% (1) red telefónica, el 9.2% (9) No saben
No responden.
4.3 CONSTRUIR CIUDADANÍA EN UNA CIUDAD COMO MEDELLÍN, EN DONDE SE AMPLÍE
LA DEMOCRACIA, A TRAVÉS DE LA RELACIÓN ESTADO- SOCIEDAD CIVIL,
PROPICIANDO QUE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CUMPLAN UN PAPEL
PROTAGÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EN LA COMUNIDAD.
La construcción de Ciudadanía en la Ciudad de Medellín, siempre ha sido
un referente de la participación que los ciudadanos ejercen a través de
los diferentes mecanismos de participación que consagra la Constitución.
Es decir, el término Ciudadanía ha sido relacionado de manera
indiscriminada con el de Participación Ciudadana, así se puede observar
en el lenguaje desde los individuos hasta los gobernantes y lo emplean
tanto, como si significaran lo mismo, pero no, la dimensión de lo
ideológico (la Ciudadanía) y lo político (Participación Ciudadana) deben
estar presentes, para poder darle matiz a lo anteriormente expuesto
La Ciudadanía que debe ejercerse es la que consagra la constitución
cuando hace referencia a una porción de la población general de un
territorio dado, que se caracteriza y particulariza por criterios de
edad, identidad, uso y goce de los deberes y derechos que le otorgan la
Constitución y la ley, con expresa consagración en la normatividad
vigente; mientras que la participación alude a una forma de
“intervención social” que le permite a los individuos reconocerse como
actores que, al compartir una situación determinada, tienen la
oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y
demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas con una cierta
autonomía frente a otros actores sociales y políticos.
Ampliar la democracia no sólo en el contexto de Medellín, sino en
nuestro País se puede realizar mediante la democracia participativa y la
democracia directa, en donde la primera la asumen los individuos a
través de los mecanismos existentes en la Constitución Política Nacional
y la Directa es aquella, en donde todo el mundo se reúne, discute y
decide los asuntos públicos. El desarrollo político debe convertir a la
persona en su propio sujeto, además, activo frente a los procesos
sociales y políticos en un camino de doble vía que contribuye a lograr
el desarrollo de la persona que participa y el cambio de la estructura
social y política en la que participa.
En cuanto a la relación Estado–sociedad civil, debemos reconocer que la
sociedad civil implica, formas de organización social estables y
permanentes. En Colombia la sociedad civil(Querubín, 1996) adquiere
presencia real y política con la constitución de 1991: “como tercería
cambia la comprensión de nuestra sociedad: ya no somos sólo un País
dividido entre liberales y conservadores, ricos y pobres, blancos y
negros, protestantes y católicos, somos todo eso y muchas otras cosas en
multiplicidad de espacios y tiempos. Se legitima por tanto la
diversidad...” esto implica que ya no es el Estado el único actor al
cual le compete el bienestar social y el desarrollo de una cultura
ciudadana, éstos deben ser intereses compartidos con el gobierno y la
sociedad civil y, dentro de ella muy especialmente con el sector
privado. Por ello es necesario y es responsabilidad de la sociedad civil
abrir el espacio y el tiempo para la participación, de tal manera que
los Ciudadanos puedan solidificar su autonomía, su capacidad de ser
libres y comprenderse, no como un sector específico sino como una
relación entre sectores; relación en la cual dichos sectores se respetan
entre sí, valoran su derecho de existencia, cooperan y se asisten
mutuamente.
La participación, entonces, parte de la sociedad civil, quien interactúa
permanentemente con el Estado para el logro de intereses colectivos,
relacionándose a su vez con los demás actores no Estatales.
En la ciudad de Medellín hemos venido observando grandes aproximaciones
entre el gobierno municipal con el nivel comunal de las Juntas de Acción
Comunal, tema que empezaremos a desarrollar a continuación para darle a
este sector el protagonismo que debe desarrollar frente a la
administración municipal y en la comunidad. Medellín no puede ser
identificada como Ciudad con una concentración de gente en el conjunto
de una infraestructura civil, urbanística y económica, su verdadera
autenticidad debe estar reflejada en un conglomerado humano que
establece relaciones sociales y culturales con sentido de pertenencia y
arraigo. En esta Ciudad los hombres y mujeres establecen libremente
vínculos que los identifican plenamente en su territorialidad. Concepto
que podemos denotar en las 16 comunas, 5 corregimientos con sus veredas,
6 zonas y 249 Barrios.
La división político-administrativa de Ciudad, ha servido en muchas
ocasiones para fragmentar lo urbano y lo rural entre sí y lo urbano con
lo rural; tal es el caso de las organizaciones sociales de diversa
índole y su permanencia casi inadvertida por el conjunto de Ciudad, aun
cuando reconocidas sectorial y barrialmente.
Hoy las Juntas de Acción Comunal, deben ser conformadas con el propósito
de buscar estrategias en lo local, pero sin obviar el papel dentro de lo
comunal, lo corregimental y el gran reto de Ciudad. Es decir ya la Junta
de acción comunal a pesar de su papel primordial que es el de velar por
lo sectorial, se debe dar a la tarea de conocer y aproximarse cada vez
más a la administración municipal.
El papel protagónico de las juntas de acción comunal en la Ciudad de
Medellín y en la comunidad debe estar enmarcado en un modo de vivir de
la ciudad, en donde la educación, el trabajo, el transporte, la salud y
la educación, es decir , la mayor parte de vida transcurre en espacios
colectivos y bajo reglas que son o deberían ser de carácter público, o
sea un espacio de todos para el disfrute colectivo.
El término de Ciudad aplicado a Medellín, no es más que un territorio
muy densamente poblado en cuanto a lo físico, en cuanto a lo social y
mas precisamente como hecho político, es un modo de vivir. Es una Ciudad
cuyo espacio es producido por sus moradores como si éstos no fueran los
propietarios de tal espacio, sino los constructores provisionales del
ente municipal. Es la falta de control social de los residentes sobre el
desarrollo, debido a su apatía en algunos aspectos propios de la polis
que habitan, por ejemplo, la indiferencia ante la conformación de
organizaciones tales como las veedurías ciudadanas, los comités de
salud, los grupos de jóvenes o del adulto mayor y lo que ahora más nos
atañe, el fortalecimiento y creación de Juntas de Acción Comunal con un
objetivo social acorde con las necesidades de las comunidades.
El proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, tiene
tantos aspectos a desarrollar, que se hace necesario propender por la
inserción de todos los ciudadanos al tipo de desarrollo que la ciudad
requiere en todos los aspectos en cuanto a educación, vivienda, empleo,
recreación, espacios de participación política, salud, etc. Es decir,
entrelazar a los ciudadanos a una administración que no margine, ni sea
un espacio de privilegio para unos cuantos.
Medellín tiene que estar de cara a la globalización y es por este motivo
que en procesos como”El plan estratégico de Medellín y el Área
Metropolitana 2015” se reconoce y se plantea la necesidad de construir
una ciudad competitiva, es más se plantea una ciudad metropolitana, al
2015 así: “Hacer de Medellín y el Área Metropolitana una ciudad,
integrada e integradora de la Región. Caracterizada por la
competitividad de sus sectores económicos y vinculada a la economía
mundial. Ciudad educadora, cohesionada en lo social, responsable de su
medio natural y activa culturalmente. Con proyección internacional como
ejemplo de una metrópoli que supera sus dificultades a través del
diálogo y la cooperación”. Las Juntas de Acción Comunal no pueden estar
ajenas a este propósito y por el contrario Ellos tienen que dar la pauta
para llevar a cabo las tareas necesarias a ejecutar en los diferentes
programas que se planteen en estos aspectos.
Se hace indispensable que para el fortalecimiento de las Juntas de
Acción Comunal, se tengan presentes en su interior las disposiciones
normativas que regulan el quehacer cotidiano del verdadero deber ser de
estas organizaciones, o sea que se debe estar al tanto como mínimo de
las leyes 131 de 1994 que consagra el voto programático,136 de 1994 que
define el nuevo régimen municipal, 142,y 143 de 1994 sobre servicios
públicos domiciliario,152 de 1994 sobre el sistema de planeación
participativa del desarrollo nacional y territorial, 388 de 1997 sobre
ordenamiento territorial municipal y distrital, 397 de 1997 sobre
cultura y la reciente ley 743 de 2002 sobre la Acción Comunal, además de
muchas otras leyes que velan por los derechos fundamentales de los
ciudadanos, a saber, la acción de tutela, las acciones populares y de
grupo, las acciones de cumplimiento, los derechos de petición, etc.
4.4 ADOPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN,
COMO ESCENARIO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL:
Después de la mitad de la década de los años 80 y luego con la
promulgación de la Constitución de 1991, se ha venido desarrollando una
amplia gama de espacios de participación que abre la posibilidad de
intervención directa de los ciudadanos en la gestión de la
Administración Municipal en sus múltiples dimensiones.
En el Municipio de Medellín, cada Secretaría ha creado espacios de
concertación en aquellas actividades que tienen que ver con el
desarrollo de su misión y sus programas. A pesar de esto la
participación se ve algunas veces truncada por decisiones improvisadas
en donde se deja de lado a la comunidad.
Se observa que son muchos mas los espacios de concertación con la
ciudadanía que la respuesta de los ciudadanos cuando se les convoca para
determinado tema objeto de discusión para decidir, y que además existen
procesos de capacitación y formación de ciudadanía y de cualificación
del liderazgo de las organizaciones sociales que son desconocidos, pues
convocan con frecuencia a los mismos actores saturando a lideres
comunitarios y organizaciones con capacitaciones puntuales, que no
proveen el fortalecimiento de un proceso de formación continuada y de
proyección hacia la gestión local del desarrollo.
También se observa los pobres mecanismos de divulgación, de convocatoria
y formación ciudadana por parte de la administración, para que los
ciudadanos ocupen los lugares que les corresponde, en la toma de
decisiones de Ciudad y también en la fiscalización ciudadana y política.
La mayoría de las Juntas de Acción Comunal, no saben optimizar el
escenario de la administración municipal para gestionar programas y
proyectos de sus comunidades, por lo que se ha venido promulgando con
mucha fuerza la nueva ley 743 de 2001, en la que existen mecanismos para
adoptar esquemas propios de la economía solidaria y una mayor y mejor
divulgación de las formas
De relación que existen entre las Juntas de Acción Comunal y la
Administración Municipal. El desarrollo de esta ley estará muy presente
en este proyecto, ya que de ella depende en gran parte el futuro de las
Acciones Comunales en el País y por ende en nuestro municipio de
Medellín.
5 APORTES PARA EL MOVIMIENTO COMUNAL, A TRAVÉS DE ESTE PROYECTO
Los diferentes niveles del movimiento comunal podrán tener un referente
dentro de este proyecto para gestionar desde lo público y lo privado
formas de interacción, acorde con el objeto social para el cual fueron
creados.
Podremos observar cuáles han sido los comités de trabajo que han
ejercido una mejor dinámica en el desarrollo de sus funciones y
encontrar un direccionamiento para aquéllos que muestran rezagos en su
gestión.
Se debe mostrar técnica y jurídicamente cómo debe de ser el óptimo
funcionamiento comunal y cómo implementar la nueva ley 743 de 2002 sobre
la Acción Comunal.
Observar cuál ha sido la forma de interrelación del movimiento comunal
con otras formas de organización existentes en el barrio o en la vereda
y establecer una posible red de ciudad.
La situación actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
Medellín, muestra una desarticulación con el Estado y entre las mismas
organizaciones, lo que será un verdadero insumo para analizar cuáles son
estas falencias y proponer una verdadera integración no sólo desde lo
territorial sino con participación de las mayorías para mantener planes
de desarrollo local que definan y prioricen sus necesidades y la
problemática existente.
6 EL ESTADO Y LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS COMO ALIADOS PARA REACTIVAR EL
OBJETO SOCIAL DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN EL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN
La Acción Comunal hoy podría tener presencia, prácticamente, en todas
las esferas e instancias de decisión del país. La legislación les da la
posibilidad, pero no esta presente!. Las razones de esta ausencia habrá
que indagarla en los ámbitos cultural, educativo, ideológico y político.
Lo destacable es que estos elementos son expresión palpable del proyecto
histórico de la organización comunal en Colombia, es decir, de su
principio de totalidad como movimiento social.
Comparando la legislación comunal sobre objetivos, fines y funciones con
los aportes dados por los voceros comunales desde los congresos
nacionales al respecto, podemos afirmar que se otorga mas libertad y
cierta autonomía para ampliarlos y desarrollarlos a las Asociaciones,
Federaciones y a la Confederación que a las Juntas de base.
Para lograr una articulación efectiva y eficiente en la relación estado
y partidos políticos con las juntas de acción comunal en Medellín, de
tal manera que sea posible avanzar en el proceso de desarrollo integral
para la ciudad y todos sus habitantes; es decir, una visión de futuro
para una ciudad deseable pero a la vez posible de construir entre todos.
Para lograrlo se formula en el citado plan de desarrollo (2001 – 2003)
como primera línea estratégica básica “una cultura ciudadana para
todos”, fundada en la educación y con el siguiente objetivo: “Crear y
sostener condiciones para que la ciudad se construya en el escenario en
que se forman, en igualdad, todos los ciudadanos para construir una
democracia por los caminos de la paz, la convivencia y la solidaridad.
Se cumplirá con el mandato constitucional que asume la educación como un
derecho fundamental de la persona y como un servicio publico que cumple
una función social, para lo que se diseñaran programas y proyectos en lo
cultural, en lo recreativo y deportivo, en lo educativo y en el entorno
ecológico”.
Si se retoma el Plan de Desarrollo 2001–2003 y haciendo énfasis en la
primera línea estratégica antes mencionada se pueden destacar cuatro
temas con sus respectivos programas de acción, que son:
Primer tema: Educación
Programas: Educación básica obligatoria, mejoramiento en equidad y
calidad; universidad nocturna sin distancias; banco de crédito
universitario; masificación de acceso a Internet.
Segundo tema: Formación cultural
Programas: Educación callejera educación y cultura para la preservación
del medio ambiente; lúdica, recreación y deportes.
Tercer tema: Convivencia
Programas: Libertades publicas; redes de buena vecindad y policía de
barrio; respeto a lo privado y a la vida; participación ciudadana y
comunitaria.
Cuarto tema: Equidad social
Programas: Ciudad saludable; niñez; juventud y mujer ejes de promoción;
ciudadanos adultos mayores; comunidades étnicas.
Los objetivos, estrategias temas y programas indicados se constituyen en
oportunidades para la acción que pueden desplegar las organizaciones de
la sociedad civil entre ellas, la Acción Comunal, para adelantar sus
procesos de participación ciudadana, comunitaria y política, en el marco
de los objetivos y propósitos de estos planes. De esta manera
contribuirán en la construcción de ciudadanía y por ende, de cultura
ciudadana.
Como podemos observar, tanto en esta administración como en las
anteriores, ha venido trascendiendo que en los planes de desarrollo, se
diseñan líneas en donde cabe perfectamente el papel que han de
desempeñar la Junta de Acción Comunal y es aquí en donde se debe jugar
un papel importante por parte del Estado, que en el nivel territorial
que nos compete; o sea el Municipio de Medellín y de éste en conjunto
con el honorable concejo de la Ciudad, se diseñen verdaderas
socializaciones y concertaciones en beneficio de la ciudad que todos
queremos.
Los movimientos políticos en su gestión por acceder a la realización de
obras de Ciudad, a través de sus corporados, deben permitir que las
Juntas de Acción Comunal sean quienes ejecuten de manera eficiente estos
proyectos, con la transparencia que las debe señalar.
6.1 CONSTRUIR CIUDADANIA A TRAVÉS DE LAS RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD
CIVIL Y EL ESTADO PARA AMPLIAR LA DEMOCRACIA EN SUS DIFERENTES
MANIFESTACIONES
En concepto de Bobbio (1987) el “(...) proceso de ampliación de la
democracia en la sociedad contemporánea no solo se realiza mediante la
integración de la democracia participativa y la democracia directa, sino
también, de forma importante mediante la extensión de la democratización
entendida como institución y ejercicio de procedimientos que consienten
la participación de los interesados en las deliberaciones de un cuerpo
colectivo, hasta llegar a cuerpos distintos de los políticos...”. Para
que el ciudadano participe se han esquematizado mecanismos democráticos
como la democracia directa, representativa y participativa. Se puede
decir que la participación perfecta, solo es posible en una democracia
directa, en la que todo el mundo se reúne, discute y decide los asuntos
públicos. El desarrollo político debe convertir a la persona en su
propio sujeto, además, activo de frente a los procesos sociales y
políticos en un camino de doble vía que contribuye a lograr el
desarrollo de la persona que participa y el cambio de la estructura
social y política en la que participa.
Las Juntas de Acción Comunal están revestidas de sociedad civil y la
forma en que se cumple con los diferentes mecanismos de participación,
nos dará el resultado esperado por la democracia que es el de las buenas
relaciones entre esta sociedad civil y el Estado.
Anteriormente hemos abordado los conceptos de participación y su
evolución, pero para el caso de esta parte de la justificación, puede
ser un gran aporte el concepto de participación Pearse y Stiefel[5]
quienes establecen que la participación también alude a los esfuerzos
organizados para incrementar los controles sobre los recursos y las
instituciones reguladoras en situaciones sociales dadas, por parte de
grupos y movimientos hasta entonces excluidos de tal control. Siguiendo
a Wolfe[6], el concepto de participación puede ser amplio o limitado,
activo o pasivo, puede incluso asemejarse al de “democracia política: El
pueblo decide, siguiendo procedimientos constitucionalmente codificados
de elección o referéndum, sobre sus aspiraciones en cuanto a objetivos y
políticas de desarrollo, y sobre cuales serán los representantes
políticos que intentarán llevarlos a la práctica. Puede concebirse como
la participación en los procesos de cambio social y de crecimiento
implícitos en el término “desarrollo”. En este sentido cada cual
participa. Voluntariamente o no, con ventajas o desventajas, como
explotador o explotado, salvo aquellas minorías tan aisladas o
autosuficientes que el proceso no las toca....” La participación así
asumida, es una de las esferas de opción más complejas y básicas.
Plantea preguntas muy difíciles de enfrentar por parte de los
planificadores y dirigentes políticos locales, como quien opta real y
finalmente; como se hacen cumplir las opciones y decisiones tomadas, y
si el modelo de desarrollo imperante considera la participación de todos
los actores locales como un medio o como un fin y componente esencial
del modelo.
Puede asumirse entonces la participación como una forma de intervención
social que le permite a los individuos reconocerse como actores, que al
compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de
identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y
que están en capacidad de traducirlas en formas de actuación colectiva
con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.
Se le entiende a la participación como un proceso individual, consciente
y voluntario de hacer, ser y tomar parte en los escenarios locales,
propios del ciudadano y de la comunidad, que tiende en la práctica a
tornarse grupal, colectivo y masivo. Es entre diversos, con diferentes
intereses e historia, con un propósito común claro de hacer y ser parte
de los asuntos ciudadanos(participación ciudadana),
comunitarios(participación comunitaria), políticos(participación
política), cívicos y populares(participación cívica y participación
popular). Esta misma participación, si se analiza como un proceso que se
cumple en el ámbito de lo público o de lo privado, se le reconoce así:
Cuando se da en el ámbito de lo privado, se habla de participación
comunitaria y participación social, cuando sucede en el escenario de lo
público, se alude a participación ciudadana y participación política.
Un individuo y en consecuencia, la organización, la comunidad y en su
conjunto la sociedad, no participan activamente sino encuentran
incentivo y estímulo en la actividad participativa en que se quiere
involucrar: Ciudadana, comunitaria, política, cívica y / o popular.
Se le asume de igual manera a la participación como ” El proceso social
en que distintas fuerzas, en función de sus respectivos intereses de
clase, de género, de generación, entre otros, intervienen directamente o
por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el
fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de
organización social y política”[7].
7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA PRINCIPAL “CONFORMACIÓN DE REDES SOCIALES
DE ACCIÓN COMUNAL”
La conformación de las redes sociales de acción comunal en la ciudad de
Medellín se convierte en una sola red social con la participación del
Movimiento Comunal en diferentes aspectos que desarrollaremos a
continuación:
7.1 JUSTIFICACIÓN
La propuesta de conformar estas redes sociales tiene que estar
fundamentada por la necesidad ineludible de realizar una gestión que
implique un impacto social cada vez mayor en lo que tiene que ver con
las diferentes gestiones que realizan las organizaciones sociales y
comunitarias en nuestra ciudad.
No tiene razón de ser que la acción comunal esté dejando su objeto
social cual es el de trabajar por y con el colectivo entendido como la
unión de voluntades de un gran número de personas que se han organizado
para la consecución del desarrollo integral de la comunidad.
La mayoría de las necesidades en los diferentes sectores, barrios,
veredas, comunas, corregimientos, zonas y la ciudad misma se presentan
bajo los mismos parámetros tanto en su formulación como en las
propuestas de solución.
Es hora de hacer realidad esos esfuerzos por presentar programas y
proyectos de manera planificada y con un sentido amplio de lo que
representa el movimiento comunal en Colombia desde sus bases mismas como
lo son las juntas de acción comunal, las juntas de vivienda
comunitarias, las asociaciones de juntas de acción comunal y ahora las
federaciones de asociaciones de juntas de acción comunal cuando tienen
su asiento en una ciudad como Medellín que es de primera categoría y la
ley le permite crear su propia federación.
Por lo anterior trataré de mostrar como se puede desarrollar la
conformación de la red social de la acción comunal en Medellín,
partiendo desde las localidades mes pequeñas y desde las juntas de
acción comunal y de viviendas comunitarias.
7.2 PRIMERA FASE
¿Que es una Red social de la Acción Comunal en la Ciudad de Medellín?
Es una organización social y comunitaria que está conformada por las
redes sociales comunales, corregimentales y zonales de la ciudad de
Medellín y se establecen con parámetros fijados por la secretaría de
Desarrollo Social y la Federación Comunal la cual estará reglamentada
por un acuerdo municipal.
(Realizar un proyecto de acuerdo).
¿Cuál es su objetivo principal?
Cada red social elaborará un plan de desarrollo en cada uno de sus
niveles así: Comunal, Corregimental y zonal, cada uno con
retroalimentación de lo priorizado por el otro. Con el fin de realizar
las gestiones pertinentes dentro de los planes de desarrollo presentados
por los candidatos o alcaldes en campaña o en el ejercicio de sus
mandatos.
¿Cuál es la metodología para conformar cada una de las redes sociales de
acción comunal?
1- Elaborar una cartilla presentando cómo, cuando, porqué, para qué y en
que lugares se podrá conformar las redes sociales. En esta cartilla iría
la siguiente información: COMO: Con la participación de todas las juntas
de acción comunal de cada comuna y corregimiento se podrán conformar las
redes sociales comunales y corregimentales, luego con estas redes se
conformarán las redes sociales zonales y con estas redes sociales
zonales se conformará la gran red social de la ciudad de Medellín. (
Reglamentando que para conformar cada red se debe contar con la
participación de no menos del 60% de las juntas de acción comunal en
cada jurisdicción y que la red será coordinada por el conjunto de
asocomunales existentes en la ciudad de Medellín con derecho a asumir un
cargo con participación de todas dentro de la Red. Para lo cual se
reunirán y establecerán los siguientes cargos:
Coordinador General
Suplente
Secretario General
Tesorería
Asesoría General
Secretarías: Educación, Salud, Medio Ambiente, Seguridad, servicios
Públicos, Comunicaciones, Relaciones Municipales, Obras Públicas,
Secretaría Jurídica, Secretaría Contable, Secretaría de Recreación y
Cultura.
2- Presentar la propuesta en todos los niveles del movimiento comunal
con el fin de buscar su aceptación por los beneficios que pueden
alcanzar todos sus organismos.
3- La reglamentación se la dará cada red social y actuarán como
corporaciones dentro del esquema de la Cámara de Comercio de Medellín.
4- Luego presentarán su disposición de pertenecer a la red zonal que se
regirá por los parámetros anteriores y su gran diferencia es la
elaboración de otros macroproyectos y/o programas más avanzados y que
contendrán los presentados por las anteriores redes (Aquí se optará por
la red Social Zonal de La Acción Comunal como primera instancia para la
consecución de recursos de cooperación internacional).
CUANDO: Durante el segundo semestre del año 2005, en fechas que irán del
día lunes 04 de Julio al día lunes 05 de Diciembre y el cronograma de
actividades será concertado en el primer semestre del mismo año con
todas las organizaciones involucradas tanto Sociales y Comunitarias como
de la Administración Municipal.
PORQUÉ: porque las diferentes comunidades deben ser las impulsoras de
sus propios planes de desarrollo local, mirando lo global y desde las
localidades se focalizarán las necesidades que se hayan priorizado para
que a través de las redes sociales se tenga información clara y oportuna
de la verdadera inversión llevada a cabo desde la administración y los
logros alcanzados a través de la autogestión, la inversión privada y los
alcances de la gestión de cooperación internacional. Todo ello con
indicadores de fácil acceso a cualquier habitante de nuestra Ciudad.
PARA QUÉ: Nos tenemos que convertir en coadyuvantes de la gestión
municipal y dejar de lado las críticas destructivas que obstaculizan la
fluidez de los procesos y a su vez mostrar disciplina y exigencia en la
ejecución y operatividad de los programas, planes y proyectos.
EN QUÉ LUGARES: Las redes tendrán su funcionamiento en cada jurisdicción
y se conformarán dentro de cada comuna. Su socialización será en cada
sector, en cada vereda, en cada barrio, en cada comuna, en cada
corregimiento, en cada zona y estará proyectada a ser modelo para todo
el país.
El lugar de conformación inicial podrá ser en las diferentes sedes
sociales propiedad del municipio o en las sedes propias de la comunidad.
NOTA: Si no se conforman las redes sociales zonales como está
establecido en la Secretaría de Planeación Municipal, será más difícil
conformar la red social de ciudad, ya que hay que encontrar voluntades
entre las comunas aledañas territorialmente para este propósito, por
ejemplo:
La zona seis de la Ciudad de Medellín está conformada territorialmente
por las comunas 15(Guayabal) y la comuna 16 (Belén). Las cuales al haber
conformado cada una su red social comunal, optarán por convocar a
conformar la red social de acción comunal zonal con la participación de
todas las juntas vinculadas a su red social comunal.
7.3 SEGUNDA FASE
A) Se le presenta a las Asocomunales, a la Federación Comunal de
Antioquia y a la Federación Comunal de Medellín en caso de estar creada
conforme a la Ley 743. El proyecto de conformación de la red social de
la ciudad de Medellín.
B) Se convoca a inscripciones por comuna y corregimiento de todas las
juntas de acción comunal que existan en cada una de ellas con el fin de
socializar la propuesta de conformación de la red social por comuna.(Las
cuales en Medellín serían 21 red sociales comunales, así: 16 COMUNALES Y
5 CORREGIMENTALES.).
C) Se convoca a la creación de la red social por zonas según lo
establecido en el numeral anterior con la creación de la red social por
comunas para conformar la red social por zonas. ( Serían 7 en Medellín 6
zonas conformadas entre las comunas y 1 zona corregimental conformada
por los 5 corregimientos). Quedando conformada automáticamente la red
social de la Ciudad de Medellín.
7.4 TERCERA FASE
El reconocimiento como red social será avalado por el movimiento comunal
a través de la Confederación y ratificado por el municipio de Medellín
por la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces según el
acuerdo municipal que las creó.
NOTA: PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS REDES SERÁ INDISPENSABLE CONTAR
CON LÍDERES COMPROMETIDOS, CON UN REGLAMENTO CLARO QUE NO VAYA EN
CONTRAVÍA DE LA LEY COMUNAL, DE LAS ESTRATEGIAS QUE SE APLIQUEN A LA
GESTIÓN, DEL APOYO ECONÓMICO DE LOS DIFERENTES SECTORES, DE LA
OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Y DEL TRABAJO EN EQUIPO CON TODAS
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNITARIAS, NO GUBERNAMENTALES,
MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, NACIONALES, INTERNACIONALES Y OTRAS REDES
SOCIALES QUE SE IDENTIFIQUEN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS
DE LA RED SOCIAL DE ACCIÓN COMUNAL DE MEDELLÍN.
8 CONCLUSIONES
El Movimiento Comunal en Colombia, necesita fortalecerse en muchos
aspectos que son objeto de su razón de ser y algunos ejemplos son:
- En la implementación de un proyecto político amplio que lo coloque a
la vanguardia de la búsqueda de la equidad social, la inclusión de las
diferentes clases sociales y los grupos poblacionales, que adelante
estudios en todos los frentes sociológicos y económicos que involucren
al medio ambiente, la salud, la educación, la vivienda, las obras de
infraestructura, el bienestar social, las políticas internacionales, los
derechos humanos, la focalización y propuestas para combatir la pobreza;
el desempleo y los desequilibrios sociales.
- En las relaciones cordiales con amplio respeto por la diferencia entre
sus niveles, en donde prime el trabajo colectivo y el conocimiento del
manejo propio del movimiento comunal según la normatividad existente.
- Analizar de manera consciente a todas las organizaciones dentro del
Movimiento Comunal y tomar decisiones para dar por terminadas aquellas
que no cumplen o no quieren cumplir con la ley.
- Dentro de esta red de acción social que se propone inicialmente para
Medellín, el gran participante y fundador debe ser el Movimiento Comunal
a nivel Nacional.
Con la creación de la Red Social de Acción Comunal en Medellín, se puede
afirmar que con el trabajo a realizar se están formulando los futuros
planes de desarrollo y los aspirantes a cargos de elección solo tendrán
que proponer algunos ajustes y el compromiso de ejecutarlos en la medida
de la asignación de recursos y no por la mal interpretada voluntad
política que desde el mismo momento de estar funcionando la Red se
convierte en la voluntad de los habitantes de un sector, de una vereda,
de un barrio, de una comuna, de una zona, de toda una Ciudad.
A partir de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín,
podemos tener una base de trabajo para las demás ciudades del país en
este mismo sentido, ya que la normatividad es a nivel nacional y el
prototipo de Red que se propone, involucra el quehacer cotidiano de las
gestiones de estas organizaciones de base.
Las Juntas de Acción Comunal, no pueden temerle a la política, pero
tampoco pueden tomar la política como el pago de favores personales. La
manera de hacer política debe estar basada en el empeño por lograr los
principios de la acción comunal, en el logro de un impacto social
marcado por indicadores que beneficien a toda una comunidad y en la
presencia de actores que se interesen mas por el desarrollo de la
comunidad que por alcanzar un poder individualista y en contravía de los
sanos intereses sociales y comunitarios.
Oxigenar al movimiento comunal necesariamente no requiere de cambiar a
sus integrantes, sino, de darle un manejo acorde con la actualidad
normativa, de las exigencias del medio donde funciona la acción comunal
y del manejo de valores que se encuentran ausentes en la mayoría de
estas organizaciones.
En el momento de elegir a las juntas directivas de las organizaciones
comunales, se observa un gran despliegue de maquinaria política en donde
se hace obvio que es mas importante alcanzar el poder por cualquier
medio y no por el mas indicado que es el de reconocer en cada candidato
un trabajo comunitario y unos propósitos dignos del cargo al cual
aspira.
Se hace evidente que falta mayor entrega por parte de la administración
en el acompañamiento a las juntas de acción comunal, pues su labor esta
encaminada a unas capacitaciones que aunque son muy puntuales no
aminoran la gran problemática de convivencia que reina por parte de los
comunales dentro de las diferentes organizaciones en la ciudad de
Medellín.
La mayoría de las Juntas de Acción Comunal en Medellín, son tímidas a la
hora de formular o ejecutar proyectos productivos; una de las razones
para que su mayor esfuerzo sea el de mantenerse a la espera de contratos
u otras formas de intervención económica que quiera hacer en Ellas la
Administración Municipal.
Aún estamos a tiempo de convertir al Movimiento Comunal Colombiano en la
mejor vitrina de participación social y comunitaria del País y del
mundo; para tal fin tendremos que vernos integrados en un gran propósito
nacional que necesariamente parte de las organizaciones de base: Las
juntas Acción Comunal, Las Juntas de Vivienda Comunitaria y las
Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias.
9 RECOMENDACIONES
Dentro del Movimiento Comunal en Colombia, se debe implementar una forma
de participación en la cual cada líder comunitario pueda hacer sus
aportes para fortalecer el movimiento en cada uno de sus niveles.
Al conformar la gran red de ciudad de la acción comunal, el
acompañamiento de todas las instituciones, organizaciones y los
comunales debe ser arduo y comprometido con la elaboración de unos
planes locales de desarrollo muy bien fundamentados.
Al leer el presente trabajo se pueden dar un sinnúmero de pautas que son
un valioso aporte desde el punto de vista que sirva para el
fortalecimiento del movimiento comunal y para vislumbrar mejores maneras
de realizar gestión comunitaria a través de las diferentes formas de
organizaciones gubernamentales.
No podemos cansarnos de convocar al trabajo en equipo para el logro de
propósitos colectivos que impacten de manera positiva al mayor número de
ciudadanos.
A las diferentes formas de participación social y comunitaria debemos
darle el espacio que se merecen dentro del movimiento comunal, no solo
para orientarlas en su gestión sino para aprender de estas todo ese
conocimiento alcanzado a través de sus experiencias y logros.
Cuando existan recursos para la ejecución de cualquier proyecto
comunitario, debemos tener conciencia para saber quien o quienes han de
realizar dicha labor, porque no todos contamos con actitudes y
aptitudes.
El papel de las autoridades de vigilancia, seguimiento y control de las
organizaciones de acción comunal, debe también ser garantía de
capacitación permanente a todos los que integran el movimiento comunal
tanto a sus juntas directivas como a la comunidad en general.
El gobierno Nacional debe ser propositivo a la hora de legislar para que
el movimiento comunal tenga las herramientas necesarias para adelantar
procesos que los involucre en los planes de desarrollo o en otros planes
a nivel tanto local como nacional.
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Escuela Superior de Administración Pública Territorial Antioquia Chocó. Administración Pública Territorial. Medellín-Colombia
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