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Manual de obtención de ingresos por concepto de dividendos, intereses y premios

Autor: Verónica Gómez Vallejo

Otros conceptos de contabilidad y finanzas

10-2006

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INTRODUCCIÓN

El presente manual de personas físicas (obtención de ingresos por concepto de dividendos, intereses y premios) se realiza con la finalidad de que los contribuyentes conozcan como se determina el impuesto sobre la renta (ISR) cuando obtengan ingresos por alguno de estos conceptos.

Además menciona la forma de tributación, así como los sujetos obligados al pago del impuesto sobre la renta y demás impuestos (IVA, IEPS) , señalando fecha límite para el pago de contribuciones; provisionales, informativas, estadísticas y anual. .

Posteriormente se indica como determinar dicho impuesto (ISR), haciendo hincapié en los tipos de formatos y anexos para presentar las declaraciones, ya que en algunos casos los contribuyentes ignoran como y donde deben presentar su declaración. .

Finalmente el manual es de gran ayuda para los contribuyentes, por tanto le sirve de apoyo resolviendo sus dudas en materia fiscal. Ingresos por dividendos .

¿Quienes son los sujetos obligados? .
 
PERSONAS FÍSICAS
 
ARTICULO 106 LISR: Están obligados al pago de impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este titulo señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo.

También están obligados al pago de impuestos, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país a través de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a este.  

Sujetos obligados

Fundamento Legal: Articulo 106 LISR.
 
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC para personas físicas (alta en Hacienda).
 
¿Para qué sirve?
 
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.
 
¿Dónde lo presento?

En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente.
 
¿Qué documentos obtengo?

· Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó
· Constancia de Registro, esta última en los siguientes casos:

Personas físicas que obtengan ingresos por:

· La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios
· Intereses
· Obtención de premios
· Enajenación o adquisición de bienes
· Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del régimen de las actividades empresariales y profesionales
· Los del régimen de pequeños contribuyentes
· Los socios o accionistas, o la combinación entre todos los hasta aquí citados.
· Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México que obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios o la combinación entre ellos.

Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten, puede obtener más información al respecto consultando la sección.
 
¿Cuándo lo presento?

Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
 
¿En qué horario puedo presentarlo?

En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
 
¿Cuál es el fundamento legal?

Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF: 2.3.1., 2.3.15, 2.3.28 LGP: Artículo 67.
 
¿Dónde obtengo más información?

Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)

· Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx
 
Personas físicas obligadas a presentar declaración anual
 
Deben presentar declaración anual, las personas que obtengan ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

· Por prestar servicios profesionales (por honorarios)
· Por arrendamiento de bienes inmuebles
· Por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños contribuyentes.

· Por enajenación de bienes
· Por adquisición de bienes
· Por salarios en los siguientes casos:

o Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos a salarios.
o Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
o Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
o Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $300,000.00.
o Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.

· Por intereses en los siguientes casos:

o Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
o Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que este obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros)  sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $ 300,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta $ $300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
 
· Las que perciban otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También debe informar en  la declaración, en su caso; los ingresos que se hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya haya pagado el o los impuestos correspondientes.

· Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
· Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, es mayor a $500,000.00.
 
Qué otros ingresos se deben informar:

En la declaración anual se deben de informar en su caso, los ingresos que haya percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, con independencia de que, ya se haya (n) pagado con anterioridad el (los) impuesto (s) correspondiente (s).

Los conceptos y montos son los siguientes:

· Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
· Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00.

* Nota: Estas personas podrán presentar la declaración mediante la forma fiscal 13 si les resulta impuesto a cargo, siempre que durante el año no hayan efectuado pagos por Internet mediante los programas electrónicos de los bancos autorizados.
 
BENEFICIOS FISCALES.
 
El 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales (Decreto). En relación con la declaración anual y con el objeto de asegurar la confidencialidad en la información sobre las inversiones en el extranjero que poseen las personas físicas residentes en México, se dala opción de pagar el impuesto por los ingresos de fuente extranjera por concepto de intereses, dividendos o utilidades, incluso los provenientes de regímenes fiscales preferentes, por conducto del sistema financiero mexicano, sin individualizar el pago.
 
Este beneficio no le es aplicable a los ingresos por los que se hubiera gozado del estímulo publicado en el artículo Segundo del Decreto, aplicable a inversiones indirectas en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en territorios con regímenes fiscales preferentes.
 
Realizar el pago mediante este procedimiento libera al contribuyente de cualquier obligación formal y puede llevarse a cabo, en cualquier momento, con el pago de la actualización y recargos a que haya lugar, siempre y cuando la autoridad no haya iniciado sus facultades de comprobación.
 
Este procedimiento no será aplicable sobre recursos de procedencia ilícita.
 
¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?
 
PROVISIONALES
 
Los pagos provisionales se presentarán a más tardar el 17 de cada mes.
 
INFORMATIVAS
 
Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa DIM).
 
Le presentamos a través de cuadros sinópticos las declaraciones que se deben presentar. Para efectos didácticos, se han dividido según el tipo de persona de que se trate.

Notas aclaratorias

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2005 que deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:

· Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
· Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta; periodo que comprende la información y fecha de entrega.

Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta tributaria.

Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero, segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla 2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Personas Morales
 
Informativa de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales. 
 
A más tardar el día 15 de febrero de 2005.

Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT.
 
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo2)
 
Artículo 86, fracción XIV, inciso c de la LISR

Constancias

Constancia de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales. 
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2) 
 
Artículo 86, fracción XIV, inciso b de la LISR

ANUALES
 
Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo (personas físicas) y el día 30 abril (personas morales).
 
DeclaraSAT en línea

El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo, que le permite:

· Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar algún programa,
· Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si obtuvo ingresos por:

§ Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
§ Actividades empresariales y profesionales
§ Régimen Intermedio
§ Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
§ Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea 2006  
 
DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS

Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC: 
 
¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
¿Cómo se determinará el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades?

El impuesto pagado se determinará multiplicando el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286, al resultado se le aplicará la tasa del 30% señalada en el artículo 10 de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 165, primer párrafo de la LISR.

¿DONDE SE PRESENTAN?
 
Ingresos por Dividendos y Otros Ingresos

· DeclaraSAT o la Forma Fiscal 13 y sus anexos 1 y 2.
· Forma oficial 37-A (sólo en caso de existir retenciones) o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM.
· En caso de percibir ingresos por intereses reales, debe tener la Constancia de pago de intereses reales percibidos en el ejercicio, expedida por la Institución Bancaria.
· Importe de las deducciones o gastos personales por concepto y RFC de las personas que expidieron los comprobantes de dichos gastos.

CASO PRÁCTICO

Ejemplo:

Supongamos que la empresa ABC, S.A. de C.V. obtiene ingresos por dividendos de una empresa residente en el extranjero en cantidad de $ 500,000.00 y que por ese dividendo se retuvieron $ 32,500.00 por concepto de ISR (O su similar). ¿Cuál sería el ingreso acumulado que deberá de servir como base para calcular el ISR acreditable en México? ¿Cómo se debe de proceder para calcular el ISR acreditable en México si el ingreso proviene de dividendos?

A este respecto, debemos de analizar lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 de la LISR, que dispone:

Cálculo del impuesto proporcional correspondiente al dividendo entregado a una persona moral residente en México:

Fórmula:
 
a) Debemos de conocer el importe del dividendo entregado.
b) Debemos de conocer el importe de la utilidad total que sirvió de base para el cálculo del impuesto.
c) Debemos de conocer el importe total del impuesto pagado por dicha utilidad en el extranjero.

Solución:

Primero calculamos el impuesto acreditable proporcional al dividendo bruto recibido:

Ahora calculamos el ingreso acumulado mediante el cual se integra el dividendo y el impuesto proporcional. No pasemos por alto que es un requisito INDISPENSABLE que en el ingreso acumulado, se considere el ingreso por el dividendo y el impuesto proporcional respecto a dicho dividendo. (Primer y segundo párrafos del artículo 6 de la LISR)

Integración del ingreso acumulado:

Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo en estudio, debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no excede del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR.

La fórmula para calcular el límite de referencia, se obtiene:

Fórmula:

Siguiendo con nuestro ejemplo, la solución sería:

Del cálculo anterior desprendemos que el límite para el acreditamiento del impuesto es en cantidad de $ 125,800.00. Recordemos que el impuesto proporcional al dividendo es en cantidad de $ 118,400.00 El impuesto proporcional al no exceder del límite del impuesto acreditable en México, podrá acreditarse en su totalidad; es decir, contra el impuesto anual de la persona moral residente en México, procederá el acreditamiento de $ 118,400.00 provenientes de ingresos por dividendos provenientes del extranjero.

Caso 2. El ISR proporcional SI EXCEDE del límite previsto por el cuarto párrafo artículo 6 de la LISR:

Solución:

Primero calculamos el impuesto acreditable proporcional al dividendo bruto recibido:

Ahora calculamos el ingreso acumulado mediante el cual se integra el dividendo y el impuesto proporcional. No pasemos por alto que es un requisito INDISPENSABLE que en el ingreso acumulado, se considere el ingreso por el dividendo y el impuesto proporcional respecto a dicho dividendo. (Primer y segundo párrafos del artículo 6 de la LISR)

Integración del ingreso acumulado:

Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo en estudio, debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no excede del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR.
Observemos que:

Si la proporción del impuesto correspondiente al dividendo es mayor que el límite previsto por el artículo 6 de la LISR, la diferencia no será ni acreditable ni deducible. En nuestro ejemplo, ese gasto no deducible tendría un importe de:

Una consideración adicional que no debemos pasar por alto es que para poder proceder al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, debemos de cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 de la LISR que señala:

¿Existe algún límite para poder acreditar el ISR en México cuando se ha recibido un dividendo pagado por una sociedad residente en el extranjero?

La respuesta es sí. De acuerdo a lo que dispone el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR, dicho numeral señala:
Artículo 6.-...

Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.”

Se deberá de contar con la documentación que demuestre el pago de impuestos en el extranjero para poder proceder a su acreditamiento en México.

A continuación se presenta un caso práctico integral sobre la aplicación del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
 
OTRO CASO PRÁCTICO

La empresa ABC, S.A. de C.V. nos presenta la siguiente información, y nos pide calcular:
 
a) El ISR del ejercicio
 
b) Determinar el Impuesto acreditable en México por el impuesto pagado en el extranjero que proviene de un pago que le hicieron a la empresa por concepto de dividendos de una empresa en el extranjero.
Planteamiento.
 
Solución:

Calcularemos el importe del ISR acreditable por el dividendo que recibe la empresa:

Nota: De acuerdo al procedimiento anteriormente expuesto, sólo se podrán acreditar $ 15,300.00 ya que el impuesto pagado por el dividendo en el extranjero ($ 18,000.00), excede el límite que marca el artículo 6 de la LISR como acreditable. Recuérdese que la diferencia de $ 2,700.00 no será ni acreditable, ni deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Nota importante: El presente artículo ya no considera el acreditamiento en participación indirecta previsto por la LISR vigente en el ejercicio de 2002, en virtud de que dicho procedimiento quedó sin efectos a partir del 2003 al derogarse el cuarto y quinto párrafos del artículo 6 de la LISR.
 
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

· ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual por percibir intereses en sueldos y salarios?
· Quienes únicamente obtuvieran ingresos por intereses reales superiores a $1000,000.00 durante el año
· Quienes además de los intereses obtengan ingresos por conceptos por lo que están obligados a presentar la declaración anual, por ejemplo los servicios profesionales o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos
· Quienes perciban intereses y salarios y la suma de ambos exceda de $300,000.00 sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos
· Quienes perciban intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $300.000.00 pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00

¿En qué casos las personas físicas que obtengan ingresos por intereses más salarios no están obligadas a presentar declaración anual?

Cuando en el ejercicio la suma por ambos conceptos no exceda de $ 300,000.00 y siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre los ingresos por intereses se haya aplicado la retención correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 175 segundo párrafo de la LISR
Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos:
 
· Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
· Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
· Los premios pagados en el préstamo de valores.
· Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
· Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes.
· De los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase.
· De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
· Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
· También se considera interés el ingreso que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

¿Qué conceptos se consideran intereses?

Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe. Entre otros: rendimientos de deuda pública, de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; premios de repartos o de préstamos de valores; monto de las comisiones con motivo de apertura o garantía de créditos; monto de contraprestaciones relativas a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o responsabilidad de cualquier clase, excepto contraprestaciones a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que se coloquen entre el gran público inversionista.

Fundamento legal: Artículo 9 primer párrafo de la LISR.

En operaciones de factoraje financiero, ¿qué se considera interés?

La ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por las empresas de factoraje financiero.

Fundamento legal: Artículo 9 segundo párrafo de la LISR.

¿Qué se considera interés para efectos de contratos de arrendamiento financiero?

La diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

Fundamento legal: Artículo 9 tercer párrafo de la LISR.

¿Qué instituciones se considera que integran el sistema financiero?

Las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de deposito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

Fundamento legal: Artículo 8 penúltimo párrafo de la LISR.

¿En qué casos las instituciones del sistema financiero no efectúan retención alguna?

I. Por intereses que se paguen a:
 
a) La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios.

b) Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, así como a aquellos sujetos a control presupuestario.

c) Partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas.

d) Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR.

e) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas establecidas para los efectos señalados por la LISR.

f) Los Estados extranjeros en caso de reciprocidad.

II. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

III. Intereses a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.

IV. Intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones y primas de antigüedad.

V. Intereses que se paguen a fondos de ahorros y cajas de ahorro.
 
VI. Pagos de intereses a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable.

Fundamento legal: Artículo 58 de la LISR.

Los integrantes o accionistas de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ¿están obligados a acumular los ingresos por intereses?

Sí, tienen la obligación de acumular los ingresos por intereses reales devengados a su favor y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue la sociedad de inversión correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 103 primero y segundo párrafos de la LISR.
¿Qué se considera interés real?

El monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 159 tercer párrafo de la LISR.

¿Cómo se determina el saldo promedio de la inversión?

Se divide la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar intereses devengados no pagados.

Fundamento legal: Artículo 159 cuarto párrafo de la LISR.

¿Qué sucede cuando el ajuste por inflación es mayor a los intereses obtenidos?

El resultado se considerará como pérdida y ésta podrá disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de salarios, actividad empresarial y profesional, régimen intermedio y régimen de pequeños contribuyentes.

Fundamento legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.

¿En qué casos los ingresos por intereses obtenidos por personas físicas están exentos de impuestos?

· Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año.
· Los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año.

Fundamento legal: Artículo 109 fracción XVI incisos a) y b) de la LISR.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por intereses?

Deberán:

· Solicitar su inscripción en el RFC.
· Presentar declaración anual (en caso de estar obligado).
· Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

Fundamento legal: Articulo 161 de la LISR.

Si una persona física en 2005 obtiene intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal, ¿está obligada sólo a informar el monto de dichos ingresos en su declaración anual?

Sí, deberá informar el monto de dichos ingresos aun cuando estén exentos y no esté obligada a presentar dicha declaración.

Fundamento legal: Artículo Segundo Transitorio fracción LII, de la LISR para 2002.

¿Qué tratamiento darán las personas físicas a los retiros parciales o totales de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas en la aseguradora, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado en la póliza?

Se dará el tratamiento de intereses a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios.

Fundamento legal: Artículo 158 segundo párrafo de la LISR.

Tratándose de pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado en la póliza, ¿qué tasa de impuesto se aplica sobre el interés real, y cómo se determina?

Se deberá aplicar la tasa de impuesto promedio que le correspondió en los ejercicios inmediatos anteriores, sin que estos excedan de 5 años.

Para determinar la tasa de impuesto promedio, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo, de los ejercicios anteriores en que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios sin que estos excedan de 5 años.

Fundamento legal: Artículo 158 antepenúltimo párrafo de la LISR.

En los ingresos por intereses, ¿cuándo se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional?

Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Fundamento legal: Artículo 195 primer párrafo de la LISR.

Para efectos de los residentes en el extranjero, ¿qué conceptos se consideran intereses?

Los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en beneficios; rendimientos de deuda pública, de bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a rendimientos, premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, comisiones o pagos con motivo de apertura o garantía de créditos, así como la ganancia de enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta variable; los ajustes por los que se deriven ingresos, incluso por el hecho de que estén denominados en unidades de inversión, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 195 segundo párrafo de la LISR.

¿Cuáles son las excepciones de pago de ISR por intereses pagados a residentes en el extranjero?

· Los que deriven de créditos concedidos al gobierno federal o al Banco de México y los provenientes de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.
· Los que deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías, siempre que dichas entidades estén registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero. La inscripción en el Registro se renovará en forma anual.
· Los que deriven de créditos concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y se utilicen para el desarrollo de actividades de asistencia o beneficencia y que dichas entidades estén registradas para éstos efectos ante las autoridades fiscales

Fundamento legal: Artículo 196 de la LISR.

¿Tratándose de personas físicas que hayan sido empleados de la Federación y que hayan cobrado el seguro de separación individualizado y cuenten con la constancia correspondiente, qué monto deberán considerar como interés real?

Deberán considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA (3), que se contiene en la constancia que emita la empresa aseguradora.

Factor de acumulación por intereses y ganancia cambiaria para personas físicas.

3.19.20. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2003 es de 0.06.

De conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el siguiente factor aplicable al ejercicio de 2003: 0.06.

Factor contenido en la regla 3.19.20. de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario oficial de la Federación el 24 de marzo de 2004.  
 
Intereses exentos

No se pagará el impuesto cuando los intereses sean pagados por establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país.  
 
Intereses exentos

No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses siguientes:

· Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México.
· Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, adquiridos y pagados en el extranjero.
· Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén registradas en el Registro de Bancos, entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
· Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en condiciones preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero, a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
REGISTRO DE TRAMITES FISCALES, INTERESES, OBTENCIÒN DE PREMIOS
 
1) Solicitud de constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o de Constancia de Registro en el RFC

Fundamento legal: CFF 31 L.F.D. 5  
 
2) Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal con pago de derechos

Fundamento legal: CFF 31 LFD 5
 
3)  Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal sin pago de derechos

Fundamento legal: CFF 31 LFD 5 
 
4) Solicitud de copias certificadas de declaraciones

Fundamento legal: CFF 31 L.F.D. 5  
 
5) Solicitud de copias certificadas de declaraciones y pagos presentados por medios electrónicos

Fundamento legal: CFF 31 LFD 5 
 
6) Solicitud de expedición de Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población (únicamente para personas físicas, excepto los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios, intereses, obtención de premios, enajenación o adquisición de bienes, los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del Régimen de Arrendamiento, del Régimen Intermedio o del Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales; los del Régimen de Pequeños Contribuyentes; los socios o accionistas, o la combinación entre éstos, así como los sujetos que obtengan ingresos por otras formas de retiro, del Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, o la combinación entre ellos)

Fundamento legal: CFF 27 y 31; L.F.D 5; RMF 2.3.18 
 
7) Solicitud de reexpedición sin pago de derecho de Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población (únicamente para personas físicas, excepto los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios, intereses, obtención de premios, enajenación o adquisición de bienes, los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del Régimen de Arrendamiento, del Régimen Intermedio o del Régimen de las actividades Empresariales y Profesionales; los del Régimen de Pequeños Contribuyentes; los socios o accionistas; o la combinación entre éstos, así como los sujetos que obtengan ingresos por otras formas de retiro, del Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, o la combinación entre ellos)

Fundamento legal: CFF 27 y 31; RMF 2.3.18. 
 
8)  Constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación

Fundamento legal: CFF 9; RMF 2.3.6, LFD: 5
 
9) Solicitud de verificación de domicilio

Fundamento legal: CFF 10 y 34; RCFF 14, RMF 2.3.22 y 2.3.23.   
 
¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?
PROVISIONALES
 
Los pagos provisionales se presentarán a mas tardar el 17 de cada mes
 
INFORMATIVAS
 
Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa DIM).

Notas aclaratorias

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2004 que deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:

· Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
· Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta; periodo que comprende la información y fecha de entrega.

Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta tributaria.

Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero, segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla 2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.  
 
Personas Físicas
 
Informativa de Intereses sobre personas físicas que perciban ingresos por este concepto
 
A más tardar el día 15 de febrero de 2005.

Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT.
 
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2)
 
Artículo 161, último párrafo de la LISR.  
 
ANUALES
 
Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo (personas físicas) y el día 30 abril (personas morales).
 
DeclaraSAT en línea

El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo, que le permite:

· Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar algún programa,
· Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si obtuvo ingresos por:

§ Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
§ Actividades empresariales y profesionales
§ Régimen Intermedio
§ Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
§ Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea 2006  
 
DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS

Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
Tasas de retención de ISR

 La persona que realice los pagos efectuará las retenciones y el entero del impuesto, aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que se menciona a continuación:
 
¿Cómo se actualiza una pérdida o remanente de pérdida en intereses de ejercicios anteriores?

Se actualizará de la siguiente manera:

INPC último mes ejercicio en que se aplique
INPC último mes ejercicio en que ocurrió

O

INPC último mes ejercicio en que se aplique
INPC en que se actualizó por última vez

Fundamento legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Verónica Gómez Vallejo

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