El presente manual de personas físicas (obtención de ingresos por
concepto de dividendos, intereses y premios) se realiza con la finalidad
de que los contribuyentes conozcan como se determina el impuesto sobre
la renta (isr) cuando obtengan ingresos por alguno de estos conceptos.
Además menciona la forma de tributación, así como los sujetos obligados
al pago del impuesto sobre la renta y demás impuestos (iva, ieps) ,
señalando fecha limite para el pago de contribuciones; provisionales,
informativas, estadísticas y anual.
Posteriormente se indica como determinar dicho impuesto (isr), haciendo
hincapié en los tipos de formatos y anexos para presentar las
declaraciones, ya que en algunos casos los contribuyentes ignoran como y
donde deben presentar su declaración.
Finalmente el manual es de gran ayuda para los contribuyentes, por tanto
le sirve de apoyo resolviendo sus dudas en materia fiscal.
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
PERSONAS FÍSICAS
ARTICULO 106 LISR: Están obligados al pago de impuesto, las personas
físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en
bienes, devengado cuando en los términos de este titulo señale, en
crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier
otro tipo.
También están obligados al pago de impuestos, las personas físicas
residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o
presten servicios personales independientes, en el país a través de un
establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a este.
Sujetos obligados.
De pagos y retenciones del impuesto sobre la renta, impuesto al valor
agregado e impuesto especial sobre producción y sevicios
Personas morales y personas físicas, que efectúen pagos y retenciones
del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros:
• Prestación de servicios profesionales
• Arrendamiento de bienes inmuebles
• Servicios prestados por comisionistas
• Autotransporte de carga
• Intereses
• Premios
• Derechos de autor
• Dividendos o utilidades
• Adquisición de bienes que no se realice ante fedatario público
• Enajenación de bienes que no se realice ante fedatario público
Fundamento Legal: Articulo 106 LISR.
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC para personas
físicas (alta en Hacienda).
¿Para qué sirve?
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde lo presento?
En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?
• Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó
• Constancia de Registro, esta última en los siguientes casos:
Personas físicas que obtengan ingresos por:
• La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a
salarios
• Intereses
• Obtención de premios
• Enajenación o adquisición de bienes
• Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal,
ya sea del régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del
régimen de las actividades empresariales y profesionales
• Los del régimen de pequeños contribuyentes
• Los socios o accionistas, o la combinación entre todos los hasta aquí
citados.
• Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en
México que obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios o la
combinación entre ellos.
Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma
inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten, puede
obtener más información al respecto consultando la sección.
¿Cuándo lo presento?
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las
cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir
comprobantes.
¿En qué horario puedo presentarlo?
En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a
14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de
lunes a jueves.
¿Cuál es el fundamento legal?
Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF: 2.3.1., 2.3.15, 2.3.28
LGP: Artículo 67.
¿Dónde obtengo más información?
Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)
• Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx
Personas físicas obligadas a presentar declaración anualDeben
presentar declaración anual, las personas que obtengan ingresos por los
siguientes conceptos, entre otros:
• Por prestar servicios profesionales (por honorarios)
• Por arrendamiento de bienes inmuebles
• Por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que
tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
• Por enajenación de bienes
• Por adquisición de bienes
• Por salarios en los siguientes casos:
o Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos a
salarios.
o Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando
hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
o Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a
efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados
extranjeros o embajadas).
o Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados
a salarios que excedan de $300,000.00.
o Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán
declaración anual por su cuenta.
• Por intereses en los siguientes casos:
o Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a
$100,000.00 en el año.
o Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos
por los que este obligado a presentar declaración anual, (servicios
profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el
monto de cada uno o la suma de los mismos.
o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $
300,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta
$ $300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
• Las que perciban otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas
por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el
extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También debe informar en la declaración, en su caso; los ingresos que se
hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se
mencionan a continuación, aun cuando ya haya pagado el o los impuestos
correspondientes.
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual
o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por
herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de
los ingresos totales, contenidos en su declaración, es mayor a
$500,000.00.
Qué otros ingresos se deben informar:
En la declaración anual se deben de informar en su caso, los ingresos
que haya percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a
continuación, con independencia de que, ya se haya (n) pagado con
anterioridad el (los) impuesto (s) correspondiente (s).
Los conceptos y montos son los siguientes:
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual
o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
• Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto
de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán
anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su
declaración, sea superior a $500,000.00.
* Nota: Estas personas podrán presentar la declaración mediante la forma
fiscal 13 si les resulta impuesto a cargo, siempre que durante el año no
hayan efectuado pagos por Internet mediante los programas electrónicos
de los bancos autorizados.
Ingresos por Dividendos
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los
percibidos por dividendos o utilidades distribuidas multiplicados por
1.4925, acreditando el ISR pagado por la sociedad que distribuyó el
dividendo siempre que considere como ingreso acumulable, el monto del
ISR pagado por dicha sociedad y además cuenten con la constancia
correspondiente (Forma 37-A).
Las personas físicas que perciban dividendos provenientes de acciones
que se colocan entre el gran público inversionista, podrán considerar el
estado de cuenta que emitan los intermediarios financieros como
constancia para acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó
los dividendos o utilidades.
“Artículo 6.-...
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por
sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en
México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por
dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo
o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el
acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso
acumulable, además del dividendo o utilidad percibida, el monto del
impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al
dividendo o utilidad percibida por el residente en México. El
acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la
persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el
diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el
extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que
se pague el dividendo o utilidad de que se trate. ...”
¿Qué obligaciones tienen las personas morales que efectúen pagos por
dividendos o utilidades a personas físicas o morales?
• Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del
contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de
transferencia de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de
dicho accionista.
• Proporcionar a las personas a quienes las efectúen pagos por
dividendos, constancia en la que se señale su monto, así como si estos
provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de la
LISR, según se trate, o si se trate de los dividendos o utilidades a que
se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la citada Ley. Esta
constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
• Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el SAT, la
información sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las
personas a quienes les efectuaron los pagos por dividendos, así como el
monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
Fundamento legal: Artículo 86, fracción XIV de la LISR.
¿Qué conceptos se consideran asimilados a dividendos o utilidades
distribuidos?
Se consideran ingresos por dividendos los intereses y participaciones en
la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros; los
préstamos a los socios o accionistas, excepto los establecidos en la
fracción II del artículo 165 de la LISR; las erogaciones no deducibles
conforme a la LISR y que beneficien a los accionistas de personas
morales; las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e
indebidamente registradas; la utilidad presuntamente determinada y la
modificación a la utilidad fiscal entre partes relacionadas.
Fundamento legal: Artículo 165 de la LISR.
Cuáles son los préstamos hechos a socios o accionistas que no se
consideran dividendos o utilidades?
Aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley
de Ingresos de la Federación para la prorroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas
Fundamento legal: Artículo 165 fracción II de la LISR.
BENEFICIOS FISCALES.
El 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales (Decreto).
En relación con la declaración anual y con el objeto de asegurar la
confidencialidad en la información sobre las inversiones en el
extranjero que poseen las personas físicas residentes en México, se dala
opción de pagar el impuesto por los ingresos de fuente extranjera por
concepto de intereses, dividendos o utilidades, incluso los provenientes
de regímenes fiscales preferentes, por conducto del sistema financiero
mexicano, sin individualizar el pago.
Este beneficio no le es aplicable a los ingresos por los que se hubiera
gozado del estímulo publicado en el artículo Segundo del Decreto,
aplicable a inversiones indirectas en jurisdicciones de baja imposición
fiscal o en territorios con regímenes fiscales preferentes.
Realizar el pago mediante este procedimiento libera al contribuyente de
cualquier obligación formal y puede llevarse a cabo, en cualquier
momento, con el pago de la actualización y recargos a que haya lugar,
siempre y cuando la autoridad no haya iniciado sus facultades de
comprobación.
Este procedimiento no será aplicable sobre recursos de procedencia
ilícita.
¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?
PROVISIONALES
Los pagos provisionales se presentarán a más tardar el 17 de cada mes.
INFORMATIVAS
Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de
febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa
DIM).
Le presentamos a través de cuadros sinópticos las declaraciones que se
deben presentar. Para efectos didácticos, se han dividido según el tipo
de persona de que se trate.
DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) para:
• Personas morales
Constancias
• Personas físicas
• Personas morales y físicas
• Fedatarios
• En forma oficial
Forma oficial o DIMM para personas morales y físicas
Declaración informativa del IEPS
Notas aclaratorias
Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2005 que
deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus
anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:
• Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos
(registros), el archivo con la información se presentará vía Internet.
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
• Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos
hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá
presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s)
de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT).
En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos
ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos
los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o
razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta;
periodo que comprende la información y fecha de entrega.
Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de
cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán
optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en
el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio
fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de
medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la
forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.
Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se
ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta
tributaria.
Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero,
segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla
2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de
2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31
del Código Fiscal de la Federación.
Personas Morales
Informativa de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas
físicas o morales.
A más tardar el día 15 de febrero de 2005.
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT.
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo2)
Artículo 86, fracción XIV, inciso c de la LISR
Constancias
Constancia de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas
físicas o morales.
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2)
Artículo 86, fracción XIV, inciso b de la LISR
ANUALES
Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo
(personas físicas) y el día 30 abril (personas morales).
DeclaraSAT en línea
El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y
de fácil manejo, que le permite:
• Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar
algún programa,
• Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si obtuvo
ingresos por:
- Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen Intermedio
- Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
- Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea
2006
DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS
Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con
las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
¿Cómo se determinará el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó
los dividendos o utilidades?
El impuesto pagado se determinará multiplicando el dividendo o utilidad
por el factor de 1.4286, al resultado se le aplicará la tasa del 30%
señalada en el artículo 10 de la LISR.
Fundamento legal: Artículo 165, primer párrafo de la LISR.
Determinación del Impuesto
Total de Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Personales
(=) Base del Impuesto
(-) Límite Inferior art. 177
(=) Excedente / lim. Inferior
(x) % sobre excedente
(=) Impuesto Marginal
(+) Cuota Fija
(=) Impuesto Determinado
(-) Subsidio Acreditable
(=) Impuesto Subsidiado
(-) Pagos Provisionales del Ejercicio
(-) Retenciones
(=) Impuesto a Favor del Ejercicio
¿DONDE SE PRESENTAN?
Ingresos por Dividendos y Otros Ingresos
• DeclaraSAT o la Forma Fiscal 13 y sus anexos 1 y 2.
• Forma oficial 37-A (sólo en caso de existir retenciones) o Anexo 2 de
la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM.
• En caso de percibir ingresos por intereses reales, debe tener la
Constancia de pago de intereses reales percibidos en el ejercicio,
expedida por la Institución Bancaria.
• Importe de las deducciones o gastos personales por concepto y RFC de
las personas que expidieron los comprobantes de dichos gastos.
INGRESOS POR DIVIDENDOS y OTROS INGRESOS
- Forma oficial 13 (Declaración del Ejercicio. Personas Físicas) y sus
anexos 1 (Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones
personales) y 2.
- Forma oficial 37-A “Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e
IEPS” (sólo en caso de existir retenciones).
- En caso de Ingresos por Intereses reales que excedan de $100,000.00
constancia de Intereses reales percibidos en el ejercicio 2003, expedida
por la Institución Bancaria.
- Deducciones personales: (gastos: médicos, dentales, hospitalarios,
análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, funerales,
donativos, intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa
habitación, aportaciones voluntarias al SAR, transporte escolar
obligatorio, primas de seguro por gastos médicos, honorarios a
enfermeras y medicinas que se incluyan en facturas expedidas por
hospitales).
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
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