INTRODUCCIÓN
El presente manual de personas físicas (obtención de ingresos por
concepto de dividendos, intereses y premios) se realiza con la finalidad
de que los contribuyentes conozcan como se determina el impuesto sobre
la renta (ISR) cuando obtengan ingresos por alguno de estos conceptos.
Además menciona la forma de tributación, así como los sujetos obligados al pago del impuesto sobre la renta y demás impuestos (IVA, IEPS) , señalando fecha límite para el pago de contribuciones; provisionales, informativas, estadísticas y anual. .
Posteriormente se indica como determinar dicho impuesto (ISR), haciendo hincapié en los tipos de formatos y anexos para presentar las declaraciones, ya que en algunos casos los contribuyentes ignoran como y donde deben presentar su declaración. .
Finalmente el manual es de gran ayuda para los contribuyentes, por tanto le sirve de apoyo resolviendo sus dudas en materia fiscal. Ingresos por dividendos .
¿Quienes son los sujetos obligados? .
PERSONAS FÍSICAS
ARTICULO 106 LISR: Están obligados al pago de impuesto, las personas
físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes,
devengado cuando en los términos de este titulo señale, en crédito, en
servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligados al pago de impuestos, las personas físicas
residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten
servicios personales independientes, en el país a través de un
establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a este.
Sujetos obligados
Fundamento Legal: Articulo 106 LISR.
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC para personas
físicas (alta en Hacienda).
¿Para qué sirve?
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde lo presento?
En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?
· Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó
· Constancia de Registro, esta última en los siguientes casos:
Personas físicas que obtengan ingresos por:
· La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a
salarios
· Intereses
· Obtención de premios
· Enajenación o adquisición de bienes
· Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal,
ya sea del régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del
régimen de las actividades empresariales y profesionales
· Los del régimen de pequeños contribuyentes
· Los socios o accionistas, o la combinación entre todos los hasta aquí
citados.
· Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en
México que obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios o la
combinación entre ellos.
Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma
inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten, puede
obtener más información al respecto consultando la sección.
¿Cuándo lo presento?
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las
cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir
comprobantes.
¿En qué horario puedo presentarlo?
En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a
14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de
lunes a jueves.
¿Cuál es el fundamento legal?
Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF: 2.3.1., 2.3.15, 2.3.28
LGP: Artículo 67.
¿Dónde obtengo más información?
Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)
· Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx
Personas físicas obligadas a presentar declaración anual
Deben presentar declaración anual, las personas que obtengan ingresos
por los siguientes conceptos, entre otros:
· Por prestar servicios profesionales (por honorarios)
· Por arrendamiento de bienes inmuebles
· Por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que
tributen en el Régimen de Pequeños contribuyentes.
· Por enajenación de bienes
· Por adquisición de bienes
· Por salarios en los siguientes casos:
o Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos a
salarios.
o Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando
hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
o Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a
efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados
extranjeros o embajadas).
o Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados
a salarios que excedan de $300,000.00.
o Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán
declaración anual por su cuenta.
· Por intereses en los siguientes casos:
o Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a
$100,000.00 en el año.
o Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos
por los que este obligado a presentar declaración anual, (servicios
profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el
monto de cada uno o la suma de los mismos.
o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $
300,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta
$ $300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
· Las que perciban otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas
por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el
extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También debe informar en la declaración, en su caso; los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya haya pagado el o los impuestos correspondientes.
· Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual
o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
· Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta
por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma
de los ingresos totales, contenidos en su declaración, es mayor a
$500,000.00.
Qué otros ingresos se deben informar:
En la declaración anual se deben de informar en su caso, los ingresos
que haya percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a
continuación, con independencia de que, ya se haya (n) pagado con
anterioridad el (los) impuesto (s) correspondiente (s).
Los conceptos y montos son los siguientes:
· Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual
o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
· Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto
de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán
anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su
declaración, sea superior a $500,000.00.
* Nota: Estas personas podrán presentar la declaración mediante la forma
fiscal 13 si les resulta impuesto a cargo, siempre que durante el año no
hayan efectuado pagos por Internet mediante los programas electrónicos
de los bancos autorizados.
BENEFICIOS FISCALES.
El 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales (Decreto).
En relación con la declaración anual y con el objeto de asegurar la
confidencialidad en la información sobre las inversiones en el
extranjero que poseen las personas físicas residentes en México, se dala
opción de pagar el impuesto por los ingresos de fuente extranjera por
concepto de intereses, dividendos o utilidades, incluso los provenientes
de regímenes fiscales preferentes, por conducto del sistema financiero
mexicano, sin individualizar el pago.
Este beneficio no le es aplicable a los ingresos por los que se hubiera
gozado del estímulo publicado en el artículo Segundo del Decreto,
aplicable a inversiones indirectas en jurisdicciones de baja imposición
fiscal o en territorios con regímenes fiscales preferentes.
Realizar el pago mediante este procedimiento libera al contribuyente de
cualquier obligación formal y puede llevarse a cabo, en cualquier
momento, con el pago de la actualización y recargos a que haya lugar,
siempre y cuando la autoridad no haya iniciado sus facultades de
comprobación.
Este procedimiento no será aplicable sobre recursos de procedencia
ilícita.
¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?
PROVISIONALES
Los pagos provisionales se presentarán a más tardar el 17 de cada mes.
INFORMATIVAS
Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de
febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa
DIM).
Le presentamos a través de cuadros sinópticos las declaraciones que se
deben presentar. Para efectos didácticos, se han dividido según el tipo
de persona de que se trate.
Notas aclaratorias
Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2005 que deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:
· Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos
(registros), el archivo con la información se presentará vía Internet.
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
· Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos
hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá
presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s)
de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos
(DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios
magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente.
Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos
los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o
razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta;
periodo que comprende la información y fecha de entrega.
Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de
cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán
optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en
el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio
fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de
medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la
forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.
Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se
ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta
tributaria.
Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero,
segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla
2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de
2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31
del Código Fiscal de la Federación.
Personas Morales
Informativa de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas
físicas o morales.
A más tardar el día 15 de febrero de 2005.
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT.
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo2)
Artículo 86, fracción XIV, inciso c de la LISR
Constancias
Constancia de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas
físicas o morales.
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2)
Artículo 86, fracción XIV, inciso b de la LISR
ANUALES
Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo
(personas físicas) y el día 30 abril (personas morales).
DeclaraSAT en línea
El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y
de fácil manejo, que le permite:
· Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar
algún programa,
· Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si
obtuvo ingresos por:
§ Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
§ Actividades empresariales y profesionales
§ Régimen Intermedio
§ Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
§ Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea
2006
DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS
Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con
las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:
¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
¿Cómo se determinará el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó
los dividendos o utilidades?
El impuesto pagado se determinará multiplicando el dividendo o utilidad
por el factor de 1.4286, al resultado se le aplicará la tasa del 30%
señalada en el artículo 10 de la LISR.
Fundamento legal: Artículo 165, primer párrafo de la LISR.
¿DONDE SE PRESENTAN?
Ingresos por Dividendos y Otros Ingresos
· DeclaraSAT o la Forma Fiscal 13 y sus anexos 1 y 2.
· Forma oficial 37-A (sólo en caso de existir retenciones) o Anexo 2 de
la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM.
· En caso de percibir ingresos por intereses reales, debe tener la
Constancia de pago de intereses reales percibidos en el ejercicio,
expedida por la Institución Bancaria.
· Importe de las deducciones o gastos personales por concepto y RFC de
las personas que expidieron los comprobantes de dichos gastos.
CASO PRÁCTICO
Ejemplo:
Supongamos que la empresa ABC, S.A. de C.V. obtiene ingresos por
dividendos de una empresa residente en el extranjero en cantidad de $
500,000.00 y que por ese dividendo se retuvieron $ 32,500.00 por
concepto de ISR (O su similar). ¿Cuál sería el ingreso acumulado que
deberá de servir como base para calcular el ISR acreditable en México?
¿Cómo se debe de proceder para calcular el ISR acreditable en México si
el ingreso proviene de dividendos?
A este respecto, debemos de analizar lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 6 de la LISR, que dispone:
Cálculo del impuesto proporcional correspondiente al dividendo entregado
a una persona moral residente en México:
Fórmula:
a) Debemos de conocer el importe del dividendo entregado.
b) Debemos de conocer el importe de la utilidad total que sirvió de base
para el cálculo del impuesto.
c) Debemos de conocer el importe total del impuesto pagado por dicha
utilidad en el extranjero.
Solución:
Primero calculamos el impuesto acreditable proporcional al dividendo
bruto recibido:
Ahora calculamos el ingreso acumulado mediante el cual se integra el
dividendo y el impuesto proporcional. No pasemos por alto que es un
requisito INDISPENSABLE que en el ingreso acumulado, se considere el
ingreso por el dividendo y el impuesto proporcional respecto a dicho
dividendo. (Primer y segundo párrafos del artículo 6 de la LISR)
Integración del ingreso acumulado:
Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo en estudio,
debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no excede
del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR.
La fórmula para calcular el límite de referencia, se obtiene:
Fórmula:
Siguiendo con nuestro ejemplo, la solución sería:
Del cálculo anterior desprendemos que el límite para el acreditamiento
del impuesto es en cantidad de $ 125,800.00. Recordemos que el impuesto
proporcional al dividendo es en cantidad de $ 118,400.00 El impuesto
proporcional al no exceder del límite del impuesto acreditable en
México, podrá acreditarse en su totalidad; es decir, contra el impuesto
anual de la persona moral residente en México, procederá el
acreditamiento de $ 118,400.00 provenientes de ingresos por dividendos
provenientes del extranjero.
Caso 2. El ISR proporcional SI EXCEDE del límite previsto por el cuarto
párrafo artículo 6 de la LISR:
Solución:
Primero calculamos el impuesto acreditable proporcional al dividendo
bruto recibido:
Ahora calculamos el ingreso acumulado mediante el cual se integra el
dividendo y el impuesto proporcional. No pasemos por alto que es un
requisito INDISPENSABLE que en el ingreso acumulado, se considere el
ingreso por el dividendo y el impuesto proporcional respecto a dicho
dividendo. (Primer y segundo párrafos del artículo 6 de la LISR)
Integración del ingreso acumulado:
Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo en estudio,
debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no excede
del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR.
Observemos que:
Si la proporción del impuesto correspondiente al dividendo es mayor que
el límite previsto por el artículo 6 de la LISR, la diferencia no será
ni acreditable ni deducible. En nuestro ejemplo, ese gasto no deducible
tendría un importe de:
Una consideración adicional que no debemos pasar por alto es que para
poder proceder al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero,
debemos de cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6
de la LISR que señala:
¿Existe algún límite para poder acreditar el ISR en México cuando se ha
recibido un dividendo pagado por una sociedad residente en el
extranjero?
La respuesta es sí. De acuerdo a lo que dispone el cuarto párrafo del
artículo 6 de la LISR, dicho numeral señala:
Artículo 6.-...
Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del
pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos
retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios
de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.”
Se deberá de contar con la documentación que demuestre el pago de
impuestos en el extranjero para poder proceder a su acreditamiento en
México.
A continuación se presenta un caso práctico integral sobre la aplicación
del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
OTRO CASO PRÁCTICO
La empresa ABC, S.A. de C.V. nos presenta la siguiente información, y
nos pide calcular:
a) El ISR del ejercicio
b) Determinar el Impuesto acreditable en México por el impuesto pagado
en el extranjero que proviene de un pago que le hicieron a la empresa
por concepto de dividendos de una empresa en el extranjero.
Planteamiento.
Solución:
Calcularemos el importe del ISR acreditable por el dividendo que recibe
la empresa:
Nota: De acuerdo al procedimiento anteriormente expuesto, sólo se podrán
acreditar $ 15,300.00 ya que el impuesto pagado por el dividendo en el
extranjero ($ 18,000.00), excede el límite que marca el artículo 6 de la
LISR como acreditable. Recuérdese que la diferencia de $ 2,700.00 no
será ni acreditable, ni deducible para efectos del Impuesto sobre la
Renta.
Nota importante: El presente artículo ya no considera el acreditamiento
en participación indirecta previsto por la LISR vigente en el ejercicio
de 2002, en virtud de que dicho procedimiento quedó sin efectos a partir
del 2003 al derogarse el cuarto y quinto párrafos del artículo 6 de la
LISR.
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
· ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual por percibir
intereses en sueldos y salarios?
· Quienes únicamente obtuvieran ingresos por intereses reales superiores
a $1000,000.00 durante el año
· Quienes además de los intereses obtengan ingresos por conceptos por lo
que están obligados a presentar la declaración anual, por ejemplo los
servicios profesionales o renta de bienes inmuebles, sin importar el
monto de cada uno o la suma de los mismos
· Quienes perciban intereses y salarios y la suma de ambos exceda de
$300,000.00 sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos
· Quienes perciban intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta
$300.000.00 pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00
¿En qué casos las personas físicas que obtengan ingresos por intereses
más salarios no están obligadas a presentar declaración anual?
Cuando en el ejercicio la suma por ambos conceptos no exceda de $
300,000.00 y siempre que los ingresos por concepto de intereses reales
no excedan de $ 100,000.00 y sobre los ingresos por intereses se haya
aplicado la retención correspondiente.
Fundamento legal: Artículo 175 segundo párrafo de la LISR
Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos:
· Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
· Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,
incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales
valores.
· Los premios pagados en el préstamo de valores.
· Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
· Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía
de créditos, aun cuando éstos sean contingentes.
· De los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación
de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de
cualquier clase.
· De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados
entre el gran público inversionista.
· Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión
en instrumentos de deuda.
· También se considera interés el ingreso que obtenga un residente en el
extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de
cualquier clase, presente, futuro o contingente.
¿Qué conceptos se consideran intereses?
Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el
nombre con que se les designe. Entre otros: rendimientos de deuda
pública, de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y
premios; premios de repartos o de préstamos de valores; monto de las
comisiones con motivo de apertura o garantía de créditos; monto de
contraprestaciones relativas a la aceptación de un aval, del
otorgamiento de una garantía o responsabilidad de cualquier clase,
excepto contraprestaciones a instituciones de seguros o fianzas; la
ganancia en enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito,
siempre que se coloquen entre el gran público inversionista.
Fundamento legal: Artículo 9 primer párrafo de la LISR.
En operaciones de factoraje financiero, ¿qué se considera interés?
La ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por las
empresas de factoraje financiero.
Fundamento legal: Artículo 9 segundo párrafo de la LISR.
¿Qué se considera interés para efectos de contratos de arrendamiento
financiero?
La diferencia entre el total de pagos y el monto original de la
inversión.
Fundamento legal: Artículo 9 tercer párrafo de la LISR.
¿Qué instituciones se considera que integran el sistema financiero?
Las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades
controladoras de grupos financieros, almacenes generales de deposito,
administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,
uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de
inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de
deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de
cambio, y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes
en México o en el extranjero.
Fundamento legal: Artículo 8 penúltimo párrafo de la LISR.
¿En qué casos las instituciones del sistema financiero no efectúan
retención alguna?
I. Por intereses que se paguen a:
a) La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios.
b) Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean
preponderantemente empresariales, así como a aquellos sujetos a control
presupuestario.
c) Partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas.
d) Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de
ISR.
e) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro,
a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a
los que establece la Ley del Seguro Social y a las empresas de seguros
de pensiones autorizadas establecidas para los efectos señalados por la
LISR.
f) Los Estados extranjeros en caso de reciprocidad.
II. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones
que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión
especializadas en fondos para el retiro.
III. Intereses a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno
Federal.
IV. Intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de
pensiones y primas de antigüedad.
V. Intereses que se paguen a fondos de ahorros y cajas de ahorro.
VI. Pagos de intereses a las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda o de renta variable.
Fundamento legal: Artículo 58 de la LISR.
Los integrantes o accionistas de una sociedad de inversión en
instrumentos de deuda, ¿están obligados a acumular los ingresos por
intereses?
Sí, tienen la obligación de acumular los ingresos por intereses reales
devengados a su favor y serán acumulables en el ejercicio en el que los
devengue la sociedad de inversión correspondiente.
Fundamento legal: Artículo 103 primero y segundo párrafos de la LISR.
¿Qué se considera interés real?
El monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.
Fundamento legal: Artículo 159 tercer párrafo de la LISR.
¿Cómo se determina el saldo promedio de la inversión?
Se divide la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número
de días de la inversión, sin considerar intereses devengados no pagados.
Fundamento legal: Artículo 159 cuarto párrafo de la LISR.
¿Qué sucede cuando el ajuste por inflación es mayor a los intereses
obtenidos?
El resultado se considerará como pérdida y ésta podrá disminuirse de los
demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de salarios, actividad
empresarial y profesional, régimen intermedio y régimen de pequeños
contribuyentes.
Fundamento legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.
¿En qué casos los ingresos por intereses obtenidos por personas físicas
están exentos de impuestos?
· Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que
provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios,
pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio
diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del
área geográfica del D. F., elevados al año.
· Los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones
cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del
área geográfica del D. F., elevados al año.
Fundamento legal: Artículo 109 fracción XVI incisos a) y b) de la LISR.
¿Cuáles son las obligaciones de las personas físicas que obtengan
ingresos acumulables por intereses?
Deberán:
· Solicitar su inscripción en el RFC.
· Presentar declaración anual (en caso de estar obligado).
· Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la documentación
relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este
impuesto.
Fundamento legal: Articulo 161 de la LISR.
Si una persona física en 2005 obtiene intereses provenientes de bonos
emitidos por el gobierno federal, ¿está obligada sólo a informar el
monto de dichos ingresos en su declaración anual?
Sí, deberá informar el monto de dichos ingresos aun cuando estén exentos
y no esté obligada a presentar dicha declaración.
Fundamento legal: Artículo Segundo Transitorio fracción LII, de la LISR
para 2002.
¿Qué tratamiento darán las personas físicas a los retiros parciales o
totales de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas en la
aseguradora, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado en la
póliza?
Se dará el tratamiento de intereses a los pagos efectuados por las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios.
Fundamento legal: Artículo 158 segundo párrafo de la LISR.
Tratándose de pagos efectuados por las instituciones de seguros a los
asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales de
las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra
el riesgo o evento amparado en la póliza, ¿qué tasa de impuesto se
aplica sobre el interés real, y cómo se determina?
Se deberá aplicar la tasa de impuesto promedio que le correspondió en
los ejercicios inmediatos anteriores, sin que estos excedan de 5 años.
Para determinar la tasa de impuesto promedio, se sumarán los resultados
expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto
determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo, de
los ejercicios anteriores en que se haya pagado el impuesto y el
resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios sin que estos
excedan de 5 años.
Fundamento legal: Artículo 158 antepenúltimo párrafo de la LISR.
En los ingresos por intereses, ¿cuándo se considera que la fuente de
riqueza se encuentra en territorio nacional?
Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los
intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país.
Fundamento legal: Artículo 195 primer párrafo de la LISR.
Para efectos de los residentes en el extranjero, ¿qué conceptos se
consideran intereses?
Los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía
hipotecaria y con derecho o no a participar en beneficios; rendimientos
de deuda pública, de bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios
asimilados a rendimientos, premios pagados en el préstamo de valores,
descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones,
comisiones o pagos con motivo de apertura o garantía de créditos, así
como la ganancia de enajenación de acciones de las sociedades de
inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta
variable; los ajustes por los que se deriven ingresos, incluso por el
hecho de que estén denominados en unidades de inversión, entre otros.
Fundamento legal: Artículo 195 segundo párrafo de la LISR.
¿Cuáles son las excepciones de pago de ISR por intereses pagados a
residentes en el extranjero?
· Los que deriven de créditos concedidos al gobierno federal o al Banco
de México y los provenientes de bonos por ellos emitidos, adquiridos y
pagados en el extranjero.
· Los que deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero
dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de
préstamos o garantías, siempre que dichas entidades estén registradas en
el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones
y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero. La inscripción en
el Registro se renovará en forma anual.
· Los que deriven de créditos concedidos o garantizados por entidades de
financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles y se utilicen para el desarrollo de
actividades de asistencia o beneficencia y que dichas entidades estén
registradas para éstos efectos ante las autoridades fiscales
Fundamento legal: Artículo 196 de la LISR.
¿Tratándose de personas físicas que hayan sido empleados de la Federación y que hayan cobrado el seguro de separación individualizado y cuenten con la constancia correspondiente, qué monto deberán considerar como interés real?
Deberán considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA (3), que se contiene en la constancia que emita la empresa aseguradora.
Factor de acumulación por intereses y ganancia cambiaria para personas
físicas.
3.19.20. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del
ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2003 es de 0.06.
De conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses
y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en
instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema
financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos
ingresos conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, o bien, aplicando al monto del depósito o
inversión al inicio del ejercicio, el siguiente factor aplicable al
ejercicio de 2003: 0.06.
Factor contenido en la regla 3.19.20. de la Décima Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en
el Diario oficial de la Federación el 24 de marzo de 2004.
Intereses exentos
No se pagará el impuesto cuando los intereses sean pagados por
establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país.
Intereses exentos
No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses siguientes:
· Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco
de México.
· Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el
Banco de México, adquiridos y pagados en el extranjero.
· Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos
o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el
extranjero que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén
registradas en el Registro de Bancos, entidades de Financiamiento,
Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
· Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en
condiciones preferenciales por entidades de financiamiento residentes en
el extranjero, a instituciones autorizadas a recibir donativos
deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
REGISTRO DE TRAMITES FISCALES, INTERESES, OBTENCIÒN DE PREMIOS
1) Solicitud de constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes, o de Constancia de Registro en el RFC
Fundamento legal: CFF 31 L.F.D. 5
2) Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal con pago
de derechos
Fundamento legal: CFF 31 LFD 5
3) Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal sin
pago de derechos
Fundamento legal: CFF 31 LFD 5
4) Solicitud de copias certificadas de declaraciones
Fundamento legal: CFF 31 L.F.D. 5
5) Solicitud de copias certificadas de declaraciones y pagos presentados
por medios electrónicos
Fundamento legal: CFF 31 LFD 5
6) Solicitud de expedición de Cédula de Identificación Fiscal con Clave
Única de Registro de Población (únicamente para personas físicas,
excepto los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado y asimilables a salarios, intereses,
obtención de premios, enajenación o adquisición de bienes, los que
obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea
del Régimen de Arrendamiento, del Régimen Intermedio o del Régimen de
las Actividades Empresariales y Profesionales; los del Régimen de
Pequeños Contribuyentes; los socios o accionistas, o la combinación
entre éstos, así como los sujetos que obtengan ingresos por otras formas
de retiro, del Régimen de Residentes en el Extranjero sin
Establecimiento permanente en México, o la combinación entre ellos)
Fundamento legal: CFF 27 y 31; L.F.D 5; RMF 2.3.18
7) Solicitud de reexpedición sin pago de derecho de Cédula de
Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población
(únicamente para personas físicas, excepto los contribuyentes que
obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado
y asimilables a salarios, intereses, obtención de premios, enajenación o
adquisición de bienes, los que obtengan los representados de copropiedad
o sociedad conyugal, ya sea del Régimen de Arrendamiento, del Régimen
Intermedio o del Régimen de las actividades Empresariales y
Profesionales; los del Régimen de Pequeños Contribuyentes; los socios o
accionistas; o la combinación entre éstos, así como los sujetos que
obtengan ingresos por otras formas de retiro, del Régimen de Residentes
en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, o la
combinación entre ellos)
Fundamento legal: CFF 27 y 31; RMF 2.3.18.
8) Constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la
doble tributación
Fundamento legal: CFF 9; RMF 2.3.6, LFD: 5
9) Solicitud de verificación de domicilio
Fundamento legal: CFF 10 y 34; RCFF 14, RMF 2.3.22 y 2.3.23.
¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?
PROVISIONALES
Los pagos provisionales se presentarán a mas tardar el 17 de cada mes
INFORMATIVAS
Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de
febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa
DIM).
Notas aclaratorias
Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2004 que
deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus
anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:
· Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos
(registros), el archivo con la información se presentará vía Internet.
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
· Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos
hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá
presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s)
de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos
(DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios
magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente.
Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos
los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o
razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta;
periodo que comprende la información y fecha de entrega.
Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de
cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán
optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en
el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio
fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de
medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la
forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.
Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se
ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta
tributaria.
Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero,
segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla
2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de
2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31
del Código Fiscal de la Federación.
Personas Físicas
Informativa de Intereses sobre personas físicas que perciban ingresos
por este concepto
A más tardar el día 15 de febrero de 2005.
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT.
Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2)
Artículo 161, último párrafo de la LISR.
ANUALES
Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo
(personas físicas) y el día 30 abril (personas morales).
DeclaraSAT en línea
El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y
de fácil manejo, que le permite:
· Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar
algún programa,
· Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si
obtuvo ingresos por:
§ Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
§ Actividades empresariales y profesionales
§ Régimen Intermedio
§ Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
§ Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea
2006
DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS
Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con
las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:
¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
Tasas de retención de ISR
La persona que realice los pagos efectuará las retenciones y el entero
del impuesto, aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente,
sin deducción alguna, la tasa que se menciona a continuación:
¿Cómo se actualiza una pérdida o remanente de pérdida en intereses de
ejercicios anteriores?
Se actualizará de la siguiente manera:
INPC último mes ejercicio en que se aplique
INPC último mes ejercicio en que ocurrió
O
INPC último mes ejercicio en que se aplique
INPC en que se actualizó por última vez
Fundamento legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.
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