Viene de una página anterior
Comentario:
01. Las reducciones de obra representan una disminución del contrato
principal, por lo que requieren ser aprobados por el mismo nivel de
aprobación del referido contrato.
02. La emisión de la Resolución aprobatoria de las reducciones de obra,
permiten definir los metrados de los trabajos realmente ejecutados, en
base a los cuales se formula la liquidación del contrato.
03. El informe técnico, debe demostrar que la reducción de obra no
afecta el normal funcionamiento de las obras ejecutadas. La reducción de
la obra no constituye una compensación, utilizada para ahorrar costos
por la omisión de determinadas partidas y generar mayores costos en
otras partidas.
04. La implementación de esta norma debe ser responsabilidad del
supervisor de la obra y de la entidad contratante.
600-12 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL.
Todo contrato de obra será objeto de un control estricto del cumplimiento del plazo contractual, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas PERT-CPM y el calendario de avance de obra.
Comentario:
01. El plazo contractual, es un parámetro que delimita los alcances
del contrato, siendo por lo tanto necesario cautelar su estricto
cumplimiento.
02. El supervisor es el representante directo en obra, por lo que debe
verificar el cumplimiento del calendario de avance de obra así como del
diagrama PERT-CPM, dentro del marco de las condiciones contractuales
establecidas, exigiendo entre otros, que se trabaje en los frentes
previstos y con el equipo ofertado.
03. Consecuentemente debe alertarse a la entidad contratante con la
prontitud del caso, las desviaciones que se presenten para que se
adopten las medidas correctivas oportunas.
04. La implementación de esta norma debe ser responsabilidad del
supervisor de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en
los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.
600-13 ELABORACIÓN DE METRADOS DE POST - CONSTRUCCIÓN.
El supervisor de la obra, elaborará los metrados de post - construcción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que se tendrán en cuenta al momento de la recepción de la obra, previa conformidad por parte del contratista.
Comentario:
01. Los metrados de post-construcción representan los trabajos
realmente ejecutados por el contratista, en sus diferentes partidas
materia del contrato.
02. Los metrados de post - construcción deben formar parte del acta de
recepción de obra, por cuanto complementan los planos de
post-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse los resultados en un
cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los
presupuestos adicionales de obras, reducciones y los realmente
ejecutados por cada partida.
03. La implementación de esta norma debe ser responsabilidad del
ingeniero supervisor de la obra, debiendo la entidad contratante
cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya
dicha obligación.
600-14 INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA RECEPCIÓN DE UNA OBRA
La comisión de recepción debe contar con la información básica sobre el desarrollo de los trabajos y resultados alcanzados, preparada por el supervisor, además de la memoria descriptiva y los planos de post-construcción que presente el contratista.
Comentario:
01. Como los miembros de una comisión de recepción no participan en todo el proceso de ejecución de la obra, es imprescindible que la Supervisión les proporcione la información básica debidamente procesada y ordenada, de tal manera que tenga una visión integral del desarrollo de los trabajos que van a ser objeto de recepción, tales como: objeto, costo, plazo, ampliaciones, adicionales, controles de calidad, consultas absueltas, reducciones de obra, pago de valorizaciones, reclamos procesados, etc.
02. El supervisor asume responsabilidad por las omisiones en que incurra, las que de no ser de conocimiento de la comisión de recepción, pueden inducir a decisiones no acordes con los hechos.
03. La implementación de esta norma debe ser responsabilidad del Ingeniero Supervisor de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.
600-15 PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS PARA LA RECEPCIÓN DE OBRA.
Los miembros de la comisión designada para la recepción de obra, deben participar directamente en el acto de recepción, bajo responsabilidad, a fin de formular las observaciones que hubiere durante el desarrollo de dicho evento.
Comentarios:
01. La recepción de obra es un acto por la que se da conformidad a
los trabajos ejecutados por el contratista, firmándose en señal de
aceptación, el acta respectiva; a partir de la cual la entidad
contratante asume la administración y operación de todas las
instalaciones.
02. En algunos casos, determinados miembros designan a su representante
para que se apersone al acto de recepción de la obra, el que se limita a
tomar nota e informar a su representada, que posteriormente hace llegar
sus observaciones, con lo que se desnaturaliza dicho acto, por cuanto
las observaciones encontradas debieron formularse en el momento de la
recepción de obra. Por ello, el desempeño de las funciones de los
miembros de la comisión de recepción de obra debe ser personal e
intransferible.
03. Siendo el acto de recepción la ocasión en que se acepta o no los
trabajos ejecutados por el contratista, es obligación de los miembros
participar personalmente en tal evento, por las responsabilidades que
asumen frente a la entidad contratante.
04. Corresponde a la comisión de recepción designada por la entidad
contratante la aplicación de esta norma bajo responsabilidad.
600-16 REGISTRO DE GARANTÍAS EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
La unidad orgánica de la entidad que tiene a su cargo la operación y mantenimiento de la obra, debe aperturar un Registro de las garantías que se encuentren vigentes en esta etapa, a fin de asegurar su aplicación en los casos que sean necesarios.
Comentario:
01. Durante la etapa de construcción, se exige en los casos de obras
con equipamiento, una garantía de los equipos por un período
determinado, garantía que debe ser de conocimiento de la unidad que
tiene a su cargo la operación y mantenimiento.
02. De igual manera, existen obras en que los contratistas se
comprometen a efectuar el mantenimiento de ellas, por un período
determinado, y cuyo costo está incluido en el contrato de construcción.
03. Es importante mantener un registro de las garantías aplicables en la
etapa de operación y mantenimiento, tanto por concepto del equipamiento
como por las obras civiles ejecutadas.
04. La implementación de esta norma corresponde a la Unidad de la
entidad contratante responsable de la operación y mantenimiento de la
obra.
600-17 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS.
La Unidad Orgánica a cargo de la Operación y Mantenimiento de las obras ejecutadas, elaborará un Programa de mantenimiento acorde con la naturaleza y las característica de tales obras.
Comentario:
01. El programa de mantenimiento contiene la previsión de las
revisiones y/o reparaciones que deben efectuarse de acuerdo a la
naturaleza de la obra.
02. El programa de mantenimiento permite evaluar, el grado de atención
que presta la unidad que administra las obras ejecutadas, así como los
recursos asignados en resguardo de las inversiones realizadas.
03. Corresponde implementar esta norma a la unidad responsable de la
operación y mantenimiento de la entidad contratante.
600-18 FORMULACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO EN OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
Toda obra que se ejecute por administración directa, debe contar como
mínimo con: memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas,
metrados, precios unitarios y presupuesto.
Comentario:
01. Una obra por administración directa es aquella que ejecuta la
entidad con su capacidad operativa, es decir, con los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios, en proyectos de corta maduración.
02. Tratándose de una obra pública, que se ejecuta por administración
directa, es imprescindible que se cuente con un expediente técnico
básico, a fin de orientar la ejecución y efectuar los controles de
calidad que sean necesarios. La no disposición de éstos elementos
básicos podría significar la carencia de parámetros financieros que
permitan determinar el costo total de la inversión realizada y la
calidad de la obra.
3. La asignación de los recursos económicos, debe responder a las
metas por alcanzar, de acuerdo al presupuesto que represente la obra
programada bajo esta modalidad.
04. La implementación de esta norma corresponde a la unidad encargada de
las obras por administración directa de la entidad, bajo
responsabilidad.
600-19 CUANTIFICACION DE LOS MATERIALES NECESARIOS EN OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
La entidad debe cuantificar el volumen de los materiales requeridos para ejecutar la obra programada por administración directa, en base a los metrados de las partidas que lo conforman.
Comentario:
01. Es importante determinar el volumen de cada material que ha de
insumir la obra que se ejecuta por administración directa, para su
adquisición oportuna, cuyos detalles y cuadros explicativos deben ser
elaborados y suscritos por el profesional responsable de preparar el
expediente técnico respectivo.
02. Esta cuantificación servirá de base para que el área de logística
proceda a la adquisición y remisión de insumo a la obra. La carencia de
esta información constituye un factor limitante para la valuación
integral de la obra.
03. La implementación de esta norma corresponde a la unidad responsable
de las obras por administración directa de la entidad.
600-20 INFORMES PERIÓDICOS DE GESTIÓN EN OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
El Ingeniero Inspector de la entidad debe presentar periódicamante informes detallados del avance de los trabajos e inversión realizada en cada obra.
Comentario:
01. Una de las características de las obras por administración
directa, es que la entidad asume la supervisión directa del avance de
los trabajos, designando para ello al ingeniero inspector que tiene a su
cargo un conjunto de obras bajo esta modalidad y hace las veces de
supervisor externo.
02. Por ello, es importante que el ingeniero inspector elabore
periódicamente informes sobre el avance de los trabajos. Estos informes
tendrán un periodicidad mensual y deberán contener, entre otros: los
metrados realmente ejecutados, materiales insumidos, días máquina
efectivas de trabajo, días máquina paralizadas y relación de personal
obrero y administrativo que labora en la obra.
03. Así mismo, el Inspector debe informar sobre los problemas que
afectan el cumplimiento de las metas previstas, con las recomendaciones
del caso para superarlas. De igual modo dará cuenta de las inversiones
efectuadas, en base a los registros contables de la entidad.
04. Al término de cada ejercicio presupuestal, la unidad responsable
exigirá al inspector de la obra ejecutada por administración directa, un
informe resumen en base a los reportes mensuales.
05. La implementación de la norma estará a cargo de la unidad
responsable de las obras por administración directa.
GLOSARIO
ACTIVIDADES DE CONTROL : se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en si mismas implican la forma "correcta" de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen el medio más idóneo para asegurar el logro de objetivos de la entidad.
AMBIENTE DE CONTROL: se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades.
ACTIVIDADES. Conjunto de acciones necesarias para mantener en forma permanente y continua la operatividad de las actividades de gobierno. Las actividades forman parte de un programa presupuestal.
ADQUISICIÓN ECONÓMICA: implica, adquirir los bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropiada, y al menor costo posible.
ALMACENAMIENTO: es el conjunto de actividades orientadas a la ubicación temporal de los bienes en un espacio físico establecido, con el objeto de ser custodiados, en tanto sean trasladados a las dependencias que los soliciten.
AUTORIZACIÓN: es la forma de asegurar que sólo se efectúan operaciones y actos administrativos válidos, y de acuerdo con lo previsto por la dirección.
BAJA DE BIENES: es un proceso que consiste en retirar todos aquellos bienes de activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza.(obsolescencia, deterioro, pérdida o destrucción).
CALENDARIO DE COMPROMISO: Constituye la autorización máxima que efectúa la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para la ejecución del presupuesto de una Entidad Ejecutora, el mismo que se sujeta a la disponibilidad de los recursos públicos.
CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA: Documento en el que consta la programación mensual valorizada en la ejecución de la obra contratada.
CONTROL INTERNO: es un proceso continuo realizado por la dirección y gerencia y, otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a sí están lográndose los objetivos siguientes:
· promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones
y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública;
· proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
· cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y,
· elaborar información financiera válida y confiable, presentada con
oportunidad.
CLASIFICACIÓN DE CARGOS: es el proceso de ordenamiento de los cargos que requiere la entidad, basado en el análisis técnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mínimos exigidos para su eficiente desempeño.
CONTROL PREVIO: es el conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos.
COMPROMISO: Es un acto emanado de autoridad competente que afecta total o parcialmente las asignaciones presupuestarias autorizadas por el calendario de compromiso, para el pago de obligaciones contraídas. Debe afectarse al correspondiente elemento de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible de la asignación presupuestaria mediante documento oficial.
COMUNICACIÓN: implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información financiera dentro de una entidad.
CONCILIACIÓN BANCARIA: es la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado.
CONTROLES DE CALIDAD EN OBRA: son pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
DESEMBOLSO: es el monto que el acreedor remesa total o parcialmente a la entidad ejecutora del proyecto durante el período de ejecución del préstamo financiado por un Organismo Internacional y va a constituirse en un pasivo para el prestatario.
DILIGENCIA: cumplimiento del deber, en forma oportuna y cuidadosa, observando las normas técnicas y éticas que regulan el accionar público.
DISCIPLINA: es la actitud individual o de grupo que asegura una pronta y estricta obediencia a las reglas o disposiciones. Implica, un "control organizado de si mismo". Debe ser aplicado por los directivos y los subordinados.
ECONOMÍA: en su sentido amplio significa, administración recta y prudente de los escasos recursos. Se relaciona con la adquisición de bienes y/o servicios al costo mínimo posible, en condiciones de calidad y precio razonable.
EFECTIVIDAD: tiene relación directa con el logro de los objetivos y metas programados por una entidad o proyecto
EFICIENCIA: rendimiento efectivo sin desperdicio innecesario
ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO: constituye el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno.
ÉTICA: está constituida por valores morales que permiten a la persona adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores deben estar basados en lo que es "correcto", lo cual puede ir más allá de lo que es "legal".
EVALUACIÓN DEL RIESGO: el riesgo se define como la probabilidad de que un evento o acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación, análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la entidad.
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA: es una herramienta importante para la gestión gubernamental, por cuanto determina sus resultados en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros obtenidos.
EXPEDIENTE TÉCNICO: es el instrumento elaborado por la entidad licitante para los fines de contratación de una determinada obra pública. Comprende, entre otros: memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y presupuesto, estudios de suelos y fórmulas polinómicas.
FUNCIÓN PRESUPUESTAL: Es una categoría presupuestal que corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones de gobierno, para el cumplimiento de sus fines.
INTEGRIDAD: es una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos, rectitud, honestidad, sinceridad y el deseo de hacer lo correcto, así como profesar y vivir en un marco de valores.
INTRANET: es un sitio privado o un conjunto de sitios configurados para uso exclusivo de una sola organización; constituye una versión cerrada que sólo conecta al usuario con computadoras previamente seleccionadas. Mantiene los derechos de propiedad privada y permite establecer niveles de seguridad para información específica que es compartida entre múltiples usuarios dentro de una misma entidad.
HONESTIDAD: valor que implica no subordinar el servicio que se presta, a la utilidad o ventaja personal.
MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS: es el conjunto de acciones que adopta la administración en forma preventiva, para garantizar el funcionamiento normal, y/o prolongar la vida útil de los mismo.
MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO: es un reporte que permite visualizar en conjunto el comportamiento del presupuesto autorizado desde su aprobación inicial por la Ley Anual de Presupuesto, hasta su situación final, luego de las modificaciones efectuadas durante el ejercicio, (créditos suplementarios; habilitaciones y transferencias; créditos y anulaciones).
METRADOS: constituyen la expresión cuantificada de los trabajos de construcción que se han programado ejecutar en un plazo determinado. Estos determinan el costo del Presupuesto Base, por cuanto representan el volumen de trabajo por cada partida.
MONITOREO: representa el proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.
MORAL: es el conjunto de valores o principios que se asume como modelos ideales de comportamiento. Se fortalece la moral en una entidad, cuando el personal ha sido adecuadamente seleccionado y ubicado.
OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA: es aquella que ejecuta la entidad con su capacidad operativa, es decir, con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, en proyectos de corta maduración.
ORGANIZACIÓN: Es la estructura formalizada en donde se identifican y clasifican las actividades de la entidad, los cargos con autoridad, las medidas de coordinasen horizontal y vertical y, la departamentalización correspondiente.
ORDEN: es la adecuada disposición y ubicación de los recursos y personal, al interior de la entidad, orientadas a evitar perdida de tiempo y materiales.
OUTSOURCING O TERCERIZACION: constituye un mecanismo que implica la contratación de firmas privadas para que realicen actividades de gestión en las entidades, que no son estratégicas.
PAGO: Comprende la etapa final de la ejecución del gasto en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente al proveedor, debiendo formalizarse en el documento oficial correspondiente..
PLAN DE CONTINGENCIAS: es un documento de carácter confidencial que describe los procedimientos que debe seguir la Oficina e Informática para actuar en caso de una emergencia que interrumpa la operatividad del sistema de cómputo.
PLAN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN: es una herramienta de gestión que establece las necesidades de información de la entidad. Tiene el propósito de prever el desarrollo de los recursos físicos y lógicos con un horizonte temporal determinado, de manera que contribuya efectivamente con los objetivos de la entidad.
PLIEGO PRESUPUESTAL: Es la entidad del sector público a la que se aprueba una asignación en el presupuesto anual. Puede tener a su cargo una o varias entidades ejecutoras.
PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA: Es originado por la cobertura de mayores costos, para la obtención de las metas planteadas en la licitación original y contrato directo, los mayores costos deben ser derivados de hechos imprevisibles al formularse las bases o al celebrarse el correspondiente contrato, o ser determinados por circunstancias de fuerza mayor o hechos fortuitos producidos con posterioridad.
PROGRAMACIÓN FINANCIERA: comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo, permitiendo compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con la disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.
PROGRAMA PRESUPUESTAL: Es el nivel desagregado de la función que refleja acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metas finales. Sirve de enlace entre la programación de largo y mediano plazo, con el presupuesto anual. Cada programa contempla objetivos típicos y atípicos para la realización de la función a la que sirve.
PROYECTO: Conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, que debe resultar en un producto final (metas presupuestarias) orientado a la expansión de la acción de gobierno.
RECEPCIÓN DE OBRA: es un acto por la que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista, firmándose en señal de aceptación, el Acta respectiva; a partir de la cual la entidad contratante asume la administración y operación de todas las instalaciones.
RECTITUD: actos y decisiones de una persona, las cuales deben estar en armonía con los verdaderos principios o la sana razón.
RESPONDABILIDAD: Derivada del inglés accountability, se entiende como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
ROTACIÓN DE PERSONAL: es la acción regular dentro de períodos pre-establecidos, que conlleva al desplazamiento del servidor a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de "personal indispensable".
SEGURIDAD: Es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente, e instruir o convencer a las personas, acerca de la necesidad de implantación de prácticas preventivas.
SERVICIO DE LA DEUDA: Gastos destinados al cumplimiento de obligaciones de endeudamiento interno o externo. Es el monto que el deudor debe pagar para cubrir sus obligaciones contraídas en virtud de un contrato de préstamo. El servicio de la deuda incluye la amortización del principal, los intereses devengados y las comisiones.
SISTEMA DE INFORMACIÓN: está constituido por los métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad.
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA: comprende una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales.
SUB-PROGRAMA: Desagregado del programa; representa objetivos parciales identificables dentro del producto final de un programa.
TITULAR DE PLIEGO: es la más alta autoridad ejecutiva del pliego presupuestario.
TOMA DE INVENTARIO FÍSICO: es un proceso que consiste en verificar físicamente, la existencia de los bienes con que cuenta la entidad, a una fecha dada; con el propósito de contrastar los resultados obtenidos con la información contable.
TRANSPARENCIA: comprende la disposición de la entidad de divulgar información sobre las actividades y operaciones ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, al mismo tiempo, implica el acceso del público sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.
UNIDAD DE CAJA: principio que en el sistema de Tesorería implica la centralización de la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a disposición de la Tesorería de la entidad.
UNIDAD DE ALMACÉN: significa que todos los bienes que adquiera la
entidad deben ingresar a través de almacén, aún cuando la naturaleza
física de los mismos requiriera su ubicación directa en el lugar o
dependencia que lo solicita. Ello permitirá un control total de los
bienes adquiridos.
OBJETIVOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE CONTROL APLICADAS EN SUDAMERICA
País: Bolivia
Legislación: Normas Generales de Control Interno para el Sector
Público Boliviano
Resolución No CGR-10-0-90-96
Resolución Nº CGR-10-0-90-96 de la Contraloría General de la República
Las Normas de Control Interno son parte integrante del Control Gubernamental. Definen el nivel mínimo de calidad aceptable del sistema de control interno de cada entidad para desarrollar adecuadamente las políticas, los programas, la organización, la administración y el control de sus operaciones. En consecuencia constituyen uno de los elementos básicos para evaluar la eficacia del control interno.
OBJETIVOS
Las Normas de Control Interno tienen como objetivos:
· Servir de marco principista en materia de control para el diseño de
los Sistemas de Administración y orientar la preparación de reglamentos
específicos para el funcionamiento de los sistemas de operación,
administración e información gerencial.
· Proteger los bienes y derechos de la entidad y asegurar que las
operaciones de la misma se realicen en beneficio de ella.
· Controlar la efectividad de las operaciones realizadas y que ellas se
encuentren dentro de los programas y presupuestos de la entidad.
· Permitir la efectiva evaluación posterior que realicen tanto auditoría
interna como externa y definir el grado de responsabilidad de los
servidores públicos en los diferentes niveles de la organización
País: Argentina
Legislación: Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional
Fecha:1992-09-30
No 24.156
Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito publico, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno.
Control externo. Disposiciones varias.
Sancionada septiembre 30 de 1992
ITULO 1 Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente ley establece y regula la administración
financiera y los sistemas de control del sector público nacional.
ARTICULO 2º. La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos. normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
ARTICULO 3º. Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios dé rendir cuentas de su gestión.
ARTICULO 4º. Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deberán tenerse presentes.
Principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a. Garantizar la aplicación de los principios de regularidad
financiera. legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la
obtención y aplicación de los recursos públicos.
b. Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de
los recursos del sector público nacional;
c. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y
confiable sobre el comportamiento financiero del sector público
nacional, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y
para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas
administrativas;
d. Establecer como responsabilidad propia de la administración superior
de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la
implantación y mantenimiento de:
I.Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e
información y acorde con su naturaleza jurídica y características
operativas.
II.Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo,
financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones,
comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la
auditoría interna;
III.Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y
eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los
resultados de los programas. proyectos y operaciones de los que es
responsable la jurisdicción o entidad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el mareo de esta ley.
e. Estructurar el sistema de control externo del sector público
nacional.
País: Chile
Legislación: Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República.
Ley No 10. 336
Fecha: 1964-07-10
LEY No 10.336
Fija el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la
Contraloría General de la República. (Publicada en el "Diario Oficial"
No. 25.886, de 10 de Julio de 1964)
NUM. 2.421.- Santiago, 7 de julio de 1964.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 30 de la ley 14.832, de 24 de enero de 1962, para fijar el texto refundido de la ley 10.336 y sus modificaciones posteriores, que contenga las que dicha ley 14.832 le introduce y las que se deriven de la facultad a que se refiere el artículo 2º de la misma, y de acuerdo con la proposición del Contralor General de la República formulada por oficio 43.490, de 30 de junio de 1964.
DECRETO:
El siguiente es el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República:
L E Y No 10.336
OBJETIVO Y ORGANIZACION
Artículo 1º: La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.
La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados.
´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´
País: Colombia
Legislación: Manual de Informes de Control Financiero Resolución
Orgánica Nº 03272
Fecha: 1993-12-02
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
OFICINA DE PLANEACION
MANUAL DE INFOS DE CONTROL FINANCIERO
Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre de 1.993
INTRODUCCION
En cumplimiento de la Constitución y la Ley le corresponde a la Contraloría General de la República. ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los. particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación mediante la aplicación de sistemas de control tales como el Financiero, de Legalidad, Físico, de Gestión y de Resultados. De igual manera debe presentar al Congreso y al Presidente de la República informes sobre el cumplimiento de sus funciones, situación de las finanzas del Estado y estado de los recursos naturales y del ambiente.
El propósito de este Manual es el de dotar de una herramienta básica que facilite a los funcionarios de la Contraloría General de la República elaborar y presentar los informes como resultado del ejercicio del control fiscal, mediante la aplicación de una metodología uniforme.
El presente Manual está conformado por cinco (9) títulos, a saber: Informe de Control Financiero y de Legalidad, Informe de Gestión y de Resultados, Informe de Control Físico, Informe del Estado de los Recursos Naturales y del ambiente. Informe Global sobre el Cumplimiento de las Funciones de la Contraloría General de la República y la Situación de las Finanzas del Estado. A su vez cada uno de estos títulos es desarrollado mediante capítulos que contienen temas afines.
El adecuado uso de este Manual, coadyuvado por el criterio de
funcionario fiscalizador, permite lograr el objetivo fundamental del
control fiscal.
País: Costa Rica
Legislación:Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas
a los Sistemas de Información Computadorizados
Fecha: 1995-11
ORMACIÓN COMPUTADORIZADOS
CIRCULAR
A TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANOS SUJETOS A LA FISCALIZACION DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República en uso de las facultades que le confieren los artículos 12, 24 y 60 de su Ley Orgánica, resuelve emitir el Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas; de información computadorizados - Primera Parte, para su aplicación en las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Samuel Hidalgo Solano
CONTRALOR GENERAL DE AL REPUBLICA
Presentación
Los grandes avances en la tecnología informática que se han dado principalmente en 1as dos últimas décadas, han venido a afectar el funcionamiento de las entidades y órganos públicos y de manera directa y positiva a sus sistemas de información, los cuales han venido evolucionando de un estado manual de procedimiento de datos y manejo de información, a una posición en que con el apoyo del computador, realizan tales labores en grandes volúmenes y a velocidades incomparables.
El desarrollo de los sistemas de información computadorizados (SIC) involucra necesariamente una alta inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento de los fondos públicos.
Con especial complacencia1 la Contraloría General de la República como rectora del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y con el propósito de contribuir en la administración eficiente y eficaz del patrimonio público, emite la primera parte del Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de información computadorizados.
Si bien esta normativa es de acatamiento obligatorio por parte de las entidades y órganos que conforman la Hacienda Publica, tiene como fin fundamental ser una guía para la Administración en su responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, tal y como está establecida en el articulo 60º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Con el propósito de que la presente normativa técnica se mantenga
acorde con los tiempos y con el desarrollo tecnológico relativo a los
SIC, la Contraloría General de la República mantendrá un programa de
revisión y actualización periódica. Con ese objetivo agradecemos de
antemano 1as sugerencias y comentarios que los auditores internos,
administradores en general especialistas en informa tica y cua1esquiera
otros interesados en la materia, hacen llegar a la Dirección General de
Planificación Interna y Evaluación de Sistemas. Las colaboraciones de la
Administración activa podrán informarse por medio de sus unidades de
Auditoria Interna.
País: Ecuador
Legislación: Normas Técnicas de Control Interno y los Principios,
Políticas y Normas Técnicas de Contabilidad
Fecha: 1998
Normas técnicas de control interno
El control interno constituye un instrumento de gestión para todas las
áreas y campos de acción institucional.
Está conformado por los siguientes elementos:
1. Ambiente de control
2. Sistemas de registro e información
3. Procedimientos de control
El ambiente de control incide sobre la gestión institucional, a través de la actitud de la gerencia y de los niveles directivo y ejecutivo, la estructura organizacional, los métodos para supervisar el desempeño, incluida la auditoría interna las políticas y prácticas de personal y las influencias externas, entre las que cuentan las acciones de los organismos de control.
Los sistemas de registro e información aseguran la continuidad de la organización, evitan los empleados indispensables, proveen los datos para las decisiones gerenciales, contienen la evidencia del cumplimiento de las operaciones y posibilitan las evaluaciones posteriores.
Los procedimientos de control proporcionan seguridad razonable de que
se logren los objetivos dentro de condiciones de honestidad, competencia
profesional, eficiencia, economía y protección al medio ambiente.
Comprenden principalmente las autorizaciones de las transacciones, la
segregación de funciones incompatibles, el diseño y uso de formularios
apropiados, las seguridades para acceso y uso de recursos, registros e
información, revisiones independientes del desempeño, de los datos
registrados y de los recursos asignados para cumplir la gestión, los
controles programados en computación, chequeos y conciliaciones y la
revisión de 1os informes así como la toma de acciones correctivas que se
desprendan de ellos.
País: El Salvador
Legislación: Decreto de la Corte de Cuentas de la República que aprueba
la Normas Técnicas de Control Interno
Fecha: 1993
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO.
CAPITULO I
CONTENIDO DE LAS NORMAS
Art. 1. Las normas técnicas contenidas en el presente decreto tienen
por objeto establecer el marco normativo básico a las entidades del
sector público y sus funcionarios y empleados para controlar los
programas, la organización y la administración de las operaciones a su
cargo.
110-00 NORMAS BASICAS
NTCI No.110-01 NATURAIEZA, AMBITO Y PROPOSITO DE LAS NORMAS TECNICAS DE
CONTROL INTERNO
Las normas técnicas de control interno constituyen directrices básicas para el funcionamiento de una actividad, unidad administrativa, proyecto, programa o institución del sector público.
Regulan, guían y limitan las acciones a desarrollar, prescriben una línea de conducta general y aseguran uniformidad de procedimientos para actividades similares llevadas a cabo por diferentes funcionarios, empleados, unidades administrativas o entidades del sector público.
El conjunto de normas del control interno constituyen las regulaciones establecidas por la Corte de Cuentas de la República, aplicables a todas las entidades y organismos del sector público en la República de El Salvador.
Para los efectos del control entendemos como norma cualquier
disposición tendiente a regular la conducta y las acciones humanas. Es
el modelo, la pauta o referencia que sirve como base, con la que se han
de confrontar hechos y realidades. La norma es establecida por la Ley,
por la costumbre o el conocimiento especializado de una ciencia o arte.
Son normas jurídicas la ley y los reglamentos.
País: Guatemala
Legislación: Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas
Decreto 1126
Fecha: 1959-11-11
LEY ORGA
ARTICULO 1º.- La función fiscalizadora de la hacienda pública y de la
ejecución del Presupuesto General de ingresos y Egresos de la Nación
corresponde con exclusividad a la Contraloría de Cuentas.
ARTICULO 2º.- La Contraloría de Cuentas es una Institución técnica con
absoluta Independencia de funciones. Su función fiscalizadora se
extiende a todas las personas que tengan a su cargo la custodia y manejo
de los públicos u otros bienes del Estado, del Municipio, de la
Universidad, de las instituciones estatales autónomas; semiautónomas o
descentralizadas así como sobre las demás entidades o personas que
reciban fondos del Estado y las que hagan colectas públicas. Quedan
igualmente sometidos a la fiscalización de la Contraloría de Cuentas los
liquidadores, fiscalizadores e interventores cuando se trate de los
bienes y fondos a que se refiere este Artículo. No tendrá competencia
Para fiscalizar, controlar y vigilar a los bancos privados 1 empresas de
seguros, empresas afianzadoras, sociedades, cooperativas y demás
entidades privadas cuya fiscalización, control y vigilancia estén
atribuidos según sus leyes especificas, a otras dependencias
gubernamentales.
País: Panamá
Legislación: Normas del Control Interno Gubernamental Decreto No 106
Fecha: 1998-05-05
Normas del Control Interno Gubernamental
La Contraloría General de la República acordó emitir de las Normas de
Control Interno Gubernamental para la República de Panamá, considerando
sus componentes como factores esenciales para garantizar el cumplimiento
de los objetivos institucionales y proporcionar criterios unificados
para el control y evaluación de la gestión pública.
Las fuentes de información utilizadas para su elaboración incluyen en primer lugar a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), la que emitió la última actualización del cuerpo básico de Normas de Control Interno para el Sector Público en el año 1992, las Declaraciones de Auditoría (SAS 78), así como las normas emitidas por otros países de la Región.
Además, se consideraron las sugerencias emitidas por las instituciones del Sector Público y firmas privadas de auditoría. Las presentes Normas constituyen las bases para que cada Institución prepare normas específicas de acuerdo con su naturaleza.
El logro de este documento se debe al apoyo técnico proporcionado por el Proyecto de Reforma a la Administración Financiera "RAF" USAID/Panamá y por la comisión designada por la Dirección de Auditoría General.
300. NORMAS DE INTERNO GUBERNAMENTAL
Comprenden los requerimientos básicos para una estructura de control
interno, de obligatorio cumplimiento en el sector público gubernamental,
para el desarrollo, evaluación y monitoreo de los controles internos.
Estas normas son aplicables a cualquier tipo de gestión operación o
función administrativa y no deben limitarse a las operaciones
exclusivamente financieras. Así mismo sirven para todos los sistemas de
información, ya sean automatizados o manuales.
País: República Dominicana
Legislación: Ley sobre Cámara de Cuentas de la República
Fecha: 1998
LEY SOBRE LA CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
Funciones Generales de la Cámara de Cuentas
Artículo 1.- Además de las atribuciones que corresponden a la Cámara
de Cuentas por virtud de la Constitución, dicho organismo, en materia
tributaria tendrá las funciones consultivas fiscalizadoras y
jurisdiccionales que se determinan en la presente ley.
País: Venezuela
Legislación: Normas Generales del Control Interno Aprobadas por la
Contraloría General de la República
Fecha: 1997
LSPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Las disposiciones contenidas en las presentes normas señalan los estándares mínimos que deben ser observados por los organismos y entidades señalados en el articulo 2º., en el establecimiento, implantación, funcionamiento y evaluación de sus sistemas y mecanismos de control Entorno.
Articulo 2º.- El Contralor General de la República, los titulares de
los órganos de control externo de los Estados y Municipios y la máxima
autoridad jerárquica de cada uno de los organismos y entidades a que se
refieren los numerales 1 al 6 del articulo 5º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, son responsables por la aplicación
de las presentes normas en sus respectivas estructuras de control
interno.
DECLARACIÓN DE LIMA SOBRE LAS LÍNEAS BÁSICAS DE LA FISCALIZACIÓN
Cuando hace más de dos decenios, en octubre de 1997, los delegados al
IX INCOSAI de Lima (Perú) aprobaron por aclamación la Declaración de
Lima de Criterios sobre las Normas de Auditoría, surgieron grandes
esperanzas de que llegarían a aplicarse en todo el mundo, pero no se
tenía ninguna certidumbre a ese respecto.
Las experiencias que se han llevado a cabo desde entonces en relación con la Declaración de Lima han superado incluso las expectativas más elevadas, y han puesto de manifiesto que su influjo decisivo sobre el desarrollo de la auditoría pública en todos los países. La Declaración de Lima es importante para todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la INTOSAI, sea cual fuere la región a la que pertenezcan, el desarrollo que hayan tenido, el modo en que se integren dentro del sistema de la Administración pública, o la forma en que estén organizadas.
El éxito de la Declaración se debe sobre todo al hecho de que, por una parte, abarca una amplia lista de todos los objetivos y temas relacionados con la auditoría de la Administración pública, y que, al mismo tiempo, son notablemente significativos y concisos, lo cual facilita su utilización, mientras que la claridad de su lenguaje garantiza que la atención se centre en los elementos principales.
El propósito esencial de la Declaración de Lima consiste en defender la independencia en la auditoría de la Administración pública. Una Entidad Fiscalizadora Superior que no pueda cumplir esta exigencia no se ajusta a las normas. Por consiguiente, no llama la atención que el tema de la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores continúe siendo una cuestión que se debate de forma reiterada en el ámbito de la INTOSAI. Sin embargo, es preciso señalar que la Declaración no se aplica por el mero hecho de que se logre la independencia, sino que también se requiere que esta independencia esté sancionada por la legislación. Esto, no obstante, exige que las instituciones funcionen correctamente para que haya una seguridad jurídica, lo cual sólo podrá darse en una democracia que se rija por el imperio de la ley.
En consecuencia, el imperio de la ley y la democracia constituyen las premisas esenciales para una auditoría realmente independiente de la Administración pública, y al mismo tiempo, son los pilares en los que se basa la Declaración de Lima. Los conceptos que aparecen en la Declaración son valores esenciales e intemporales que continúan siendo del todo pertinentes a lo largo de los años, desde que fueron aprobados por primera vez. El hecho de que se haya decidido publicarlos de nuevo, más de veinte años después, constituye una prueba de la calidad y de la amplitud de espíritu de sus autores.
Hacemos llegar nuestro agradecimiento a la Revista Internacional de Auditoría Gubernamental por la publicación de esta nueva edición de la Declaración de Lima, debido a la importancia de este documento básico, que puede considerarse con toda justicia como la Carta Magna de la auditoría de la Administración pública. Por lo tanto, queda garantizado que la Declaración de Lima continuará divulgándose en el futuro. Nuestra tarea sigue siendo la puesta en práctica de sus elevados ideales.
Viena, finales de 1998
Dr. Franz Fiedler
Secretario General del INTOSAI
Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización
El IX Congreso de INTOSAI reunido en Lima:
- Considerando que la utilización regular y racional de los fondos
públicos constituye una de las condiciones esenciales para garantizar el
buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones
adoptadas por la autoridad competente;
- que, para lograr este objetivo, es indispensable que cada Estado
cuente con una Entidad Fiscalizadora Superior eficaz, cuya independencia
esté garantizada por la ley;
- que la existencia de dicha Entidad es aún más necesaria por el hecho
de que el Estado ha extendido sus actividades a los sectores
socioeconómicos, saliéndose del estricto marco financiero tradicional;
- que los objetivos específicos de la fiscalización, a saber, la
apropiada y eficaz utilización de los fondos públicos, la búsqueda de
una gestión rigurosa, la regularidad en la acción administrativa y la
información, tanto a los poderes públicos como al país, mediante la
publicación de informes objetivos, son necesarios para la estabilidad y
el desarrollo de los Estados, en el sentido de los postulados de las
Naciones Unidas;
- que durante los anteriores congresos internacionales de la INTOSAI las
Asambleas Plenarias adoptaron resoluciones cuya difusión ha sido
aprobada por todos los países miembros;
Acuerda:
Publicar y difundir el documento titulado "Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización".
I. Generalidades
Art. 1 Finalidad del control
La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.
Art. 2 Control previo y control posterior
1. Si el control se lleva a cabo antes de la realización de las
operaciones financieras o administrativas, se trata de un control
previo; de lo contrario, de un control posterior.
2. Un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana
economía financiera pública. Puede ser ejercido por una Entidad
Fiscalizadora Superior, pero también por otras instituciones de control.
3. El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior,
implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse
éste, pero la desventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la
responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente
definida. El control posterior ejercido por una Entidad Fiscalizadora
Superior, reclama la responsabilidad del órgano culpable, puede llevar a
la indemnización del perjuicio producido y es apropiado para impedir, en
el futuro, la repetición de infracciones.
4. La situación legal, las circunstancias y necesidades de cada país
determinan si una Entidad Fiscalizadora Superior ejerce un control
previo. El control posterior es una función inalienable de cada Entidad
Fiscalizadora Superior, independientemente de un control previo
ejercido.
Art. 3 Control interno y externo
1. Los órganos de control interno pueden establecerse en el seno de
los diferentes departamentos e instituciones; los órganos de control
externo no pertenecen a la organización de la institución que debe ser
controlada. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores son órganos del
control externo.
2. Los órganos de control interno dependen necesariamente del director
del departamento en cuya organización se crearon. No obstante, deben
gozar de independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible a
tenor de la estructura constitucional correspondiente.
3. Incumbe a la Entidad Fiscalizadora Superior, como órgano de control
externo, controlar la eficacia de los órganos de control interno.
Asegurada la eficacia del órgano de control interno, ha de aspirarse a
la delimitación de las respectivas funciones, a la delegación de las
funciones oportunas y a la cooperación entre la Entidad Fiscalizadora
Superior y el órgano de control interno, independientemente del derecho
de la Entidad Fiscalizador Superior a un control total.
Art. 4 Control formal y control de las realizaciones
1. La tarea tradicional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores es
el control de la legalidad y regularidad de las operaciones.
2. A este tipo de control, que sigue manteniendo su importancia y
transcendencia, se una un control orientado hacia la rentabilidad,
utilidad, economicidad y eficiencia de las operaciones estatales, que no
sólo abarca a cada operación sino a la actividad total de la
administración, incluyendo su organización y los sistemas
administrativos.
3. Los objetivos de control a que tienen que aspirar las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, legalidad, regularidad, rentabilidad,
utilidad y racionalidad de las Operaciones, tienen básicamente la misma
importancia; no obstante, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene la
facultad de determinar, en cada caso concreto, a cual de estos aspectos
debe darse prioridad.
II. Independencia
Art. 5 Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir
eficazmente sus funciones si son independientes de la institución
controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores.
2. Aunque una independencia absoluta respecto de los demás órganos
estatales es imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad
estatal, las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la
independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de
sus funciones.
3. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su
independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos
podrán ser regulados por medio de Leyes.
Especialmente deben gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control.
Art. 6 Independencia de los miembros y funcionarios de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
1. La independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores está
inseparablemente unida a la independencia de sus miembros. Por miembros
hay que entender aquellas personas a quienes corresponde tomar las
decisiones propias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y
representarais, bajo su responsabilidad, en el exterior, es decir, los
miembros de un colegio facultado para tomar decisiones o el Director de
una Entidad Fiscalizadora Superior organizada monocráticamente.
2. La Constitución tiene que garantizar también la independencia de los
miembros. En especial no debe verse afectada su independencia por los
sistemas establecidos para su sustitución y que tienen que determinarse
también en la Constitución.
3. Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera
profesional, de los organismos controlados y sus influencias.
Art. 7 Independencia financiera de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
1. Hay que poner a disposición de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las
funciones que les incumben.
2. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que poseer la
facultad, llegado el caso, de solicitar directamente del organismo
encargado del presupuesto estatal los medios financieros que estimen
necesarios.
3. Los medios financieros puestos a disposición de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores en una sección especial del presupuesto tienen
que ser administrados por ellas bajo su propia responsabilidad.
III. Relación con Parlamento, Gobierno y Administración
Art. 8 Relación con el Parlamento
La independencia otorgada a las Entidades Fiscalizadoras Superiores por la Constitución y la Ley, les garantiza un máximo de iniciativa y responsabilidad, aun cuando actúen como órganos del Parlamento y ejerzan el control por encargo de éste. La Constitución debe regular las relaciones entre la Entidad Fiscalizadora Superior y el Parlamento, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de cada país.
Art. 9 Relación con el Gobierno y la Administración
La actividad del Gobierno, de las Autoridades Administrativas subordinadas y las demás instituciones dependientes, es objeto de control por parte de la Entidad Fiscalizadoras Superior. De ello no se deduce ninguna subordinación del Gobierno a la Entidad Fiscalizadora Superior. En particular, el Gobierno asume la plena y exclusiva responsabilidad de las operaciones realizadas por él y de sus omisiones y no puede remitirse a operaciones de control y dictámenes de la Entidad Fiscalizador Superior para su descargo - siempre que no se hayan dictado en forma de resoluciones judiciales ejecutables y firmes.
IV. Facultades de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
Art. 10 Facultad de investigación
1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener acceso a todos
los documentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de
los órganos del departamento controlado todos los informes, de forma
oral o escrita, que les parezcan necesarios.
2. La Entidad Fiscalizadora Superior tiene que decidir, en cada caso, si
es conveniente realizar el control en la sede de la institución
controlada o en la sede de la Entidad Fiscalizadora Superior.
3. Los plazos para la presentación de informes y documentos, incluidos
los balances, han de determinarse por Ley o, según los casos, por la
propia Entidad Fiscalizadora Superior.
Art. 11 Ejecución de las verificaciones de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
1. Los órganos controlados tienen que responder a las verificaciones
de control de la Entidad Fiscalizadora Superior, dentro de los plazos
determinados generalmente por Ley o, en casos especiales, por la Entidad
Fiscalizadora Superior, y dar a conocer las medidas adoptadas en base a
dichas verificaciones de control.
2. Siempre que las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora
Superior no se dicten en forma de una resolución judicial firme y
ejecutable, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene que tener la
facultad de dirigirse a la autoridad competente para que adopte las
medidas necesarias y exija las correspondientes responsabilidades.
Art. 12 Actividad pericial y otras formas de cooperación
1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores pueden, en asuntos
importantes, poner a disposición del Parlamento y de la Administración
sus conocimientos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión
sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre cuestiones
financieras. La Administración asume toda la responsabilidad respecto a
la aceptación o rechazo del dictamen.
2. Prescripciones para un procedimiento de compensación conveniente y lo
más uniforme posible, empero, sólo deben dictarse de acuerdo con la
Entidad Fiscalizadora Superior.
V. Métodos de control, personal de control, intercambio internacional
de experiencias
Art. 13 Métodos de control y procedimientos
1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben realizar su
actividad de control de acuerdo con un programa previo trazado por ellas
mismas. El derecho de ciertos órganos estatales de exigir, en casos
especiales, la realización de determinadas verificaciones, no se verá
afectado por aquella norma.
2. Dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado
exhaustivamente, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tendrán que
limitarse, en general, al procedimiento de muestreo. Este, sin embargo,
debe realizarse en base a un programa dado y en tal número que resulte
posible formarse un juicio sobre la calidad y la regularidad de las
operaciones.
3. Los métodos de control deben adaptarse continuamente a los progresos
de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones.
4. Es conveniente la elaboración de manuales de control como medio de
trabajo para los funcionarios de control.
Art. 14 Personal de control
1. Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad
Fiscalizadora Superior tienen que tener la calificación e integridad
moral necesarias para el perfecto cumplimiento de su tarea.
2. En el momento de la selección del personal de una Entidad
Fiscalizadora Superior, tienen especial importancia una formación y una
capacidad superiores al promedio, así como una experiencia profesional
adecuada.
3. Especial atención requiere el perfeccionamiento teórico y práctico de
todos los miembros y funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora
Superior a nivel interno, universitario e internacional, fomentándolo
por todos los medios posibles, tanto económicos como de organización. El
perfeccionamiento tiene que exceder de los conocimientos de contabilidad
y de los tradicionales jurídico-económicos y abarcar también
empresariales, inclusive la elaboración electrónica de datos.
4. Para garantizar una alta cualificación del personal controlador, debe
aspirarse a una remuneración concorde con las especiales exigencias
profesionales.
5. Si, en determinadas circunstancias, por la necesidad de conocimientos
técnicos específicos, no fuese suficiente el propio personal de control,
convendría consultar peritos ajenos a la Entidad Fiscalizadora Superior.
Art. 15 Intercambio internacional de experiencias
1. El cumplimiento de las funciones de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores se favorece eficazmente mediante el intercambio internacional
de ideas y experiencias dentro de la Organización Internacional de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores.
2. A este objetivo han servido hasta ahora los Congresos, los seminarios
de formación que se han organizado en colaboración con las Naciones
Unidas y otras instituciones, los grupos de trabajos regionales y la
edición de publicaciones técnicas.
3. Sería deseable ampliar y profundizar estos esfuerzos y actividades.
Tarea primordial es la elaboración de una terminología uniforme del
control financiero público sobre la base del derecho comparado.
VI. Rendición de informes
Art. 16 Rendición de informes al Parlamento y al público
1. La Entidad Fiscalizadora Superior debe tener, según la
Constitución, el derecho y la obligación de rendir informe anualmente al
Parlamento o al órgano estatal correspondiente, sobre los resultados de
su actividad, y publicarlo. Así se garantizan una información y
discusión amplias, a la vez que se incrementa la posibilidad de ejecutar
las verificaciones realizadas por la Entidad Fiscalizadora Superior.
2. La Entidad Fiscalizadora Superior debe tener la posibilidad de rendir
informe sobre hechos de especial importancia y transcendencia entre dos
informes anuales.
3. El informe anual tiene que abarcar principalmente la actividad total
de la Entidad Fiscalizadora Superior; no obstante, en el supuesto de que
existan intereses especialmente dignos de ser protegidos o que estén
protegidos por Ley, la Entidad Fiscalizadora Superior debe considerarlos
cuidadosamente, así como la conveniencia de su publicación.
Art. 17 Redacción de los informes
1. Los hechos enumerados en los informes tienen que representarse de
forma objetiva y clara, limitándose a lo esencial. Deberán redactarse de
manera precisa y comprensible.
2. La opinión de los departamentos e instituciones controlados respecto
a las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior
debe reflejarse de forma adecuada.
VII. Competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores
Art. 18 Base constitucional de las competencias de control; control de
las operaciones estatales
1. Las competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores tienen que ser especificadas en la Constitución, al menos en
sus rasgos fundamentales, los detalles pueden regularse por Ley.
2. La formulación concreta de las competencias de control de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores depende de las circunstancias y
necesidades de cada país.
3. Toda la actividad estatal estará sometida al control de la Entidad
Fiscalizadora Superior, independientemente de que se refleje, o no, en
el presupuesto general del Estado. Una exclusión del presupuesto no debe
convertirse en una exclusión del control.
4. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben orientar su control
hacia una clasificación presupuestaria adecuada y una sistema de cálculo
lo más simple y claro posible.
Art. 19 Control de las autoridades e instituciones en el extranjero
Las autoridades estatales y las instituciones establecidas en el extranjero deben ser controladas generalmente por la Entidad Fiscalizadora Superior. Al realizar el control en la sede de dichas instituciones, deben tenerse presentes los límites fijados por el Derecho Internacional; sin embargo, en casos justificados, tales límites deben ser reducidos de acuerdo con la evolución dinámica del Derecho Internacional.
Art. 20 Control de los ingresos fiscales
1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ejercer un control, lo más amplio posible, de la recaudación de los ingresos fiscales, incluyendo las declaraciones individuales de los contribuyentes.
2. El control de los ingresos fiscales es, en primer lugar, un control de legalidad y regularidad; sin embargo, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que controlar también la rentabilidad de la recaudación de impuestos y el cumplimiento de los presupuestos de ingresos así como, en caso necesario, proponer al organismo legislativo medidas de reforma.
Art. 21 Contratos públicos y obras públicas
1. Los recursos considerables que el Estado emplea para contratos
públicos y obras públicas justifican un control especialmente
escrupuloso de los recursos empleados.
2. La subasta pública es el procedimiento más recomendable para obtener
la oferta más favorable en precio y calidad. De no convocarse una
pública subasta, la Entidad Fiscalizadora Superior debe investigar las
razones de ello.
3. En el control de las obras públicas, la Entidad Fiscalizadora
Superior debe procurar que existan normas apropiadas que regulen la
actividad de la administración de dichas obras.
4. El control de las obras públicas no sólo abarca la regularidad de los
pagos, sino también la rentabilidad de la obra y la calidad de su
ejecución.
Art. 22 Control de las instalaciones de elaboración electrónica de datos
También los recursos considerables empleados para instalaciones de elaboración electrónica de datos justifican un control adecuado. Hay que realizar un control sistemático del uso rentable de las instalaciones del proceso de datos, de la contratación del personal técnico cualificado que debe proceder, a ser posible, de la administración del organismo controlado, de la evitación de abusos y de la utilización de los resultados.
Art. 23 Empresas económicas con participación del Estado
1. La expansión de la actividad económica del Estado se realiza con
frecuencia a través de empresas establecidas a tenor del Derecho
Privado. Estas empresas deberán estar sometidas al control de la Entidad
Fiscalizadora Superior, siempre que el Estado disponga de una
participación sustancial - que se da en el supuesto de participación
mayoritaria - o ejerza una influencia decisiva.
2. Es conveniente que este control se ejerza a posteriori y que abarque
también la rentabilidad, utilidad y racionalidad.
3. En el informe al Parlamento y a la opinión pública sobre estas
empresas deben tenerse en cuenta las limitaciones debidas a la necesaria
protección del secreto comercial e industrial.
Art. 24 Control de instituciones subvencionadas
1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben disponer de una
autorización lo más amplia posible, para controlar el empleo de las
subvenciones realizados con fondos públicos.
2. Si la finalidad del control lo exige, éste debe extenderse a la
totalidad de las operaciones de la institución subvencionada,
especialmente, si la subvención en sí o en proporción a los ingresos o a
la situación financiera de la institución beneficiaria, es
considerablemente elevada.
3. El empleo abusivo de los fondos de subvención debe comportar la
obligación de reintegro.
Art. 25 Control de Organismos Internacionales y Supranacionales
1. Los organismos internacionales y supranacionales cuyos gastos son
sufragados con las cuotas de los países miembros, precisan, como cada
Estado, de un control externo e independiente.
2. Si bien el control debe adaptarse a la estructura y las funciones del
correspondiente organismo, sin embargo, tendrá que establecerse en base
a principios semejantes a los que rigen el control superior de los
países miembros.
3. Es necesario, para garantizar un control independiente, que los
miembros de la institución, de control externo se elijan,
primordialmente, entre los de la Entidad Fiscalizadora Superior.
BIBLIOGRAFÍA
Principios de Auditoría
Walter B. Meigs
Profesor Universidad de California del Sur
Auditoría, Principios y Procedimientos
Arthur W. Holmes C.P.A.
Universidad de Cincinati
Auditoría Operacional del Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras con sede actual en Bogotá, Colombia
Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y Control Interno para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a
su fiscalización
Manual de Auditoría Interna
Charles A. Bacon C.P.A.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López