INTRODUCCION
El proceso de modernización del Estado ha introducido cambios en los
sistemas financieros, operativos, administrativos y de información; por
lo que se hace necesario las Normas Técnicas de Control Interno, para
establecer pautas generales que orienten el accionar de las entidades
del sector público, en un adecuado sistema de control interno y probidad
administrativa, para el logro de la eficiencia, efectividad, economía y
transparencia en la gestión que desarrollan.
Las Directrices para las Normas de Control Interno de la INTOSAI, de
junio de 1992, definen una estructura de control interno con respecto a
los planes de una organización, lo cual abarca la actitud, los métodos,
los procedimientos y otras medidas de gestión, que proporcionen una
garantía razonable de que van a lograrse los siguientes objetivos de
carácter general:
- Promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces
y los productos y servicios de calidad, acorde con la misión que la
institución debe cumplir;
- Preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro,
abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades;
- Respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la dirección; y
- Elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables y
presentarlos correctamente en los informes oportunos.
Las normas de control interno prescritas por la INTOSAI constituyen el
marco para una estructura de control interno que cumpla estos objetivos.
La información proporcionada por los miembros de la INTOSAI para este
estudio también ha sido valiosa para identificar aquellas prácticas que
las Entidades Fiscalizadoras Superiores han considerado más útiles para
la creación y supervisión de un marco sólido de control interno.
Estas prácticas comunes son las siguientes:
- Disponer de una norma constitucional o legislativa que establezca
jurídicamente una base global (o un requisito y unos objetivos) para el
mantenimiento de controles internos eficaces;
- Estipular el cumplimiento de determinadas normas al diseñar una
estructura de control interno, y que se ajusten al modelo de las normas
de la INTOSAI, o se deriven de éstas;
- Centrar la atención de la dirección en sus responsabilidades con
respecto a la implantación de controles internos eficaces, y mantener de
manera continuada un entorno positivo de control interno;
- Esforzarse por evitar los fallos del control interno - en lugar de
limitarse a detectarlos y corregirlos - a través de medios como la
obligación de que los directivos realicen con periodicidad
autoevaluaciones de las actividades de control interno;
- Acentuar la función de los auditores internos como parte decisiva de
la estructura de control interno de una organización; y
- Garantizar que las Entidades Fiscalizadoras Superiores desempeñen un
papel clave en (1) el establecimiento de normas de control interno, (2)
la creación de un marco sólido de control interno, (3) el trabajo
conjunto con los auditores internos, y (4) la evaluación de los
controles internos como parte integrante de las auditorías financieras y
de las auditorías del rendimiento.
En junio de 1992 la Comisión de Normas de Control Interno de la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI) publicó unas Directrices para las Normas de Control Interno.
Las normas expuestas en estas directrices estaban destinadas a que los
responsables de la Administración pública las utilizasen para implantar
una estructura eficaz de control interno, y a que los auditores
oficiales las empleasen para evaluar dicha estructura.
Cinco años después, la comisión invitó a los miembros de la INTOSAI a
comunicar las experiencias de sus países en el desarrollo, mantenimiento
y evaluación de las estructuras de control interno basadas en los
criterios. En este documento se ofrece una visión general de las
respuestas recibidas de
- Bolivia, Oficina del Contralor General;
- China, Oficina Nacional de Auditoría;
- Costa Rica, Oficina del Contralor General;
- Egipto, Organización Central de Auditoría;
- Estados Unidos, Oficina General de Auditoría de Cuentas;
- Islandia, Oficina Nacional de Auditoría;
- Japón, Consejo de Auditoría;
- Nueva Zelandia, Oficina de Auditoría;
- Países Bajos, Tribunal de Auditoría de los Países Bajos;
- Reino Unido, Oficina Nacional de Auditoría;
- Sudáfrica, Auditor General, y
- Tonga, Oficina de Auditoría.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
Las normas técnicas de control interno constituyen el marco básico
aplicable con carácter obligatorio, a los órganos, instituciones,
entidades, sociedades y empresas del sector público y sus servidores.
Se entiende por sistema de control interno el conjunto de procesos
continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad
razonable en la consecución de sus objetivos.
El sistema de control interno tiene como finalidad coadyuvar con la
Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones,
2. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información, y
3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras
regulaciones aplicables.
Los componentes orgánicos del sistema de control interno son:
1. Ambiente de Control;
2. Valoración ce Riesgos;
3. Actividades de Control;
4. Información y Comunicación; Y
5. Monitoreo y Supervisión.
La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y
perfeccionamiento del sistema de control interno corresponde a la máxima
autoridad de cada Institución del sector público y a los niveles
gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia
institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo cumplimiento.
El sistema de control interno proporciona una seguridad razonable para
el cumplimiento de los objetivos institucionales.
LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO
Las normas de control de la INTOSAI también señalan que, al establecer
el marco correspondiente a las estructuras de control interno, deberá
asignarse a una autoridad específica la responsabilidad de elaborar y
promulgar las normas que deberán cumplirse al diseñar una estructura de
control interno. Esta responsabilidad podrá asignarse a través de
preceptos constitucionales o de otras normas legales, y se otorgará a un
organismo central que tenga autoridad sobre diversos órganos de la
Administración pública.
Varios países miembros de la INTOSAI han promulgado normas de control
interno que deberán aplicarse al establecer y supervisar una estructura
de control interno, y algunos han utilizado como modelo las normas de la
INTOSAI, o las han adoptado en su integridad. Por ejemplo, la
Contraloría General de la República de Bolivia se inspiró en las
directrices de la INTOSAI al elaborar y promulgar las normas de control
interno utilizadas en ese país. La Oficina informa que ello ha
contribuido al logro de los objetivos de control, y ha facilitado este
proceso.
En los Estados Unidos, en virtud de la legislación vigente, el
Controller General es quien se encarga de crear normas de control
interno para su utilización en los órganos de la Administración
norteamericana. Dichas normas se publicaron en 1983 por primera vez con
el nombre de Normas de control interno de la administración pública
federal [Standards for Internal Controls in the Federal Government] con
objeto de servir como criterio para el establecimiento y evaluación de
los controles internos. En el momento presente dichas normas se están
actualizando.
Otro país, la República Popular de China, también ha comprobado que se
requiere una norma que evalúe los controles internos de un organismo. La
Oficina Nacional de Auditoría informa que los auditores son los que
definen la norma, tomando como base las reglamentaciones promulgadas por
la Administración china y los organismos correspondientes. La Oficina
Nacional de Auditoría de China manifiesta que dicha norma - que suele
considerarse como una norma de control ideal - abarca los vínculos y los
procedimientos de control esenciales para un sistema de control interno
adecuado, y los auditores la emplean para evaluar con imparcialidad el
organismo en cuestión, y determinar si sus controles internos son
completos y eficaces.
En las Normas Técnicas de Control tenemos:
1. NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y de jefatura deben
mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de
sus deberes y obligaciones así como contribuir con su liderazgo y
acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento por
parte de los demás servidores.
Deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y
mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo
los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a
la práctica adecuados controles internos.
Deben desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita
administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y
que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Deben definir y evaluar la estructura organizativa bajo su
responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Deben asignar la autoridad y la responsabilidad, así como establecer
claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales
apropiados de comunicación.
Deben establecer apropiadas políticas y prácticas de personal,
principalmente las que se refieran a contratación, inducción,
entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.
La máxima autoridad deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento
de una unidad de auditoría interna.
2. NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y
misión de la Organización y revisar periódicamente su cumplimiento.
La valoración de los riesgos, como componente del sistema de control
interno, debe estar sustentada en un sistema de planificación
participativo y de divulgación de los planes, para lograr un compromiso
para el cumplimiento de los mismos.
Deben identificar los factores de riesgos relevantes, internos y
externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Los factores de riesgo que han sido identificados deben ser analizados
en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia,
para determinar su importancia.
Analizadas la probabilidad de ocurrencia y el impacto, se deben decidir
las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
3. NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las
políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el
cumplimiento del sistema de control interno.
Las actividades de control interno deben establecerse de manera
integrada a cada proceso institucional.
Deben establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos
que definan claramente la autoridad y la responsabilidad de los
funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la
Institución. para proteger y conservar los activos institucionales,
principalmente los más vulnerables; sobre el diseño y uso de documentos
y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones
y hechos significativos que se realicen en la Institución;. los
documentos y registros deben ser apropiadamente administrados y
mantenidos; sobre la conciliación periódica de registros, para verificar
su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, sobre rotación
sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afines en
materia de garantías; considerando la razonabilidad y la suficiencia
para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de
las funciones; sobre los controles generales, comunes a todos los
sistemas de información, deben establecer por medio de documento, las
políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación
específicos.
4. NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Los sistemas de información que se diseñen e implanten deben ser acordes
con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo
ajustarse a sus características y necesidades.
Las Instituciones deben diseñar los procesos que le permitan
identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y
externos, que requieran.
Cada Institución deberá asegurar que la información que procesa es
confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
La información debe ser comunicada al usuario, interno y externo, que la
necesite, en la forma y el plazo requeridos para el
cumplimiento de sus competencias.
La Institución deberá contar con un archivo institucional para
preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
5. NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
La máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura deben vigilar
que los funcionarios realicen las actividades de control durante la
ejecución de las operaciones de manera integrada.
Los niveles gerenciales y de jefatura responsables de una unidad o proceso, deben determinar la efectividad del sistema de control interno propio, al menos una vez al año.
La unidad de auditoria interna, la Corte de Cuentas, las Firmas
Privadas de Auditoria y demás instituciones de control y fiscalización,
evaluarán periódicamente la efectividad del sistema de control interno
institucional.
Los resultados de las actividades de monitoreo del sistema de control
interno, deben ser comunicados a la máxima autoridad y a los niveles
gerenciales y de jefatura, según corresponda.
IMPLANTACIÓN EFICAZ DE NORMAS GENERALES
Para facilitar el adecuado entorno de control dentro de una
organización, la INTOSAI ha establecido normas generales de control
interno en las áreas siguientes:
1. garantía razonable,
2. respaldo,
3. integridad y competencia,
4. objetivos de control, y
5. vigilancia de los controles.
1. GARANTÍA RAZONABLE
La primera norma general de control interno de la INTOSAI afirma que las
estructuras de control interno deben proporcionar una garantía razonable
de que van a cumplan los objetivos generales. La garantía razonable
equivale a un nivel satisfactorio de confianza, dentro de determinadas
condiciones de costes, beneficios y riesgos. Esto significa que el coste
del control interno no deberá exceder del beneficio obtenido. Los países
miembros de la INTOSAI han experimentado la aplicación de esta norma.
Nueva Zelandia, por ejemplo, informa que cada director general de un
departamento de la Administración pública, como directivo responsable,
está obligado a establecer y mantener un sistema de procedimientos de
control interno que proporcione una garantía razonable acerca de la
integridad y la fiabilidad de la información financiera. Si bien esta
responsabilidad normalmente se delega al director financiero de la
organización, tanto el director general como el director financiero
suscriben una Declaración de Responsabilidad, que se incluye como parte
del informe anual de la organización junto con los estados financieros
auditados y las mediciones del rendimiento de los servicios.
En el Japón la garantía razonable de que los controles internos se
realizan con eficacia se ve afectada por actividades del sector público
que en los últimos decenios se han vuelto cada vez más complicadas y
diversificadas, y por la creciente delegación de autoridad a los niveles
inferiores. Sin embargo, la Constitución del Japón proporciona el
fundamento global necesario para crear un entorno de control eficaz a
través de requisitos tales como (1) que el Consejo de Ministros presente
cada año al Parlamento las cuentas definitivas de los ingresos y gastos
del Estado, y (2) el Consejo de Auditoría verifique dichas cuentas todos
los años.
En cambio, se indica que en la República de Sudáfrica los controles
internos de la Administración pública aún no poseen un nivel
satisfactorio ni eficaz. Ello se debe a los importantes cambios que se
han producido en la estructura de la Administración a lo largo de los
últimos años, por ejemplo la fusión entre las Administraciones de los
anteriores territorios independientes y autosuficientes de cada etnia y
la Administración de la República de Sudáfrica. Además, las provincias
aumentaron de cuatro a nueve, lo cual implica cinco nuevas
administraciones provinciales. Debido al establecimiento del nuevo
ámbito provincial, se redujo el ámbito nacional, con objeto de permitir
la transferencia de determinados poderes al legislador provincial. A
nivel local, la estructura se modificó en el sentido de que los
anteriores Consejos Municipales fueron sustituidos por los Consejos
Municipales Transitorios. Además de esta situación, la dirección no
siempre posee los conocimientos necesarios para implantar los controles
internos apropiados y mantenerlos en funcionamiento.
Aunque el entorno de control interno de la República de Sudáfrica no
proporciona en la actualidad una garantía razonable de que se han
instaurado y funcionan en la forma esperada los adecuados controles
internos, la Administración es consciente de este problema y lo afronta,
por ejemplo, implantando una función de auditoría interna en todas las
entidades públicas. Asimismo, la Administración ha designado consultores
locales e internacionales para facilitar la creación de un instituto
profesional de finanzas y auditoría públicas.
2. RESPALDO
Otra norma general de control estipula que los directivos y los
empleados habrán de mostrar y mantener en todo momento una actitud
positiva y de apoyo frente a los controles internos. Los países miembros
de la INTOSAI han aprendido de primera mano el papel central que
desempeña esta norma dentro de la creación de un entorno de control
interno eficaz.
Por ejemplo, a principios del decenio de 1990, la Oficina Nacional de
Auditoría de Islandia llevó a cabo varias auditorías en las principales
entidades crediticias de la Administración pública que mostraban graves
deficiencias en toda una serie de aspectos relacionados con el control,
la supervisión, y la información sobre créditos morosos. En muchos
casos, la actitud despreocupada de los directivos de la Administración
pública en relación con los controles adecuados de los préstamos, los
cobros, la gestión del riesgo y la aplicación de las reservas destinadas
a los préstamos no devueltos constituía un factor que contribuía a las
deficiencias advertidas. Como consecuencia, a finales de 1991 el Fondo
de Desarrollo de Islandia dejó de funcionar porque sus directivos no
habían tenido en cuenta la importancia de los préstamos no recuperados.
Se han logrado mejoras en algunos aspectos, por ejemplo la adecuada
contabilización de las reservas correspondientes a préstamos fallidos,
que ahora todos los fondos principales de la Administración llevan a
cabo de manera periódica.
Otro ejemplo de este tipo fue la quiebra -durante los decenios de 1980 y
1990- de importantes entidades bancarias y de crédito y ahorro de los
Estados Unidos, que costaron a la Administración federal cientos de
miles de millones de dólares. Una de las causas principales de dichas
quiebras fue la deficiencia en el control; un factor clave en la
aparición de esas deficiencias estuvo constituido por un error
fundamental en la filosofía y el estilo operativo de la dirección con
respecto a los controles internos. Por ejemplo, en algunas entidades de
crédito y ahorro la inadecuada supervisión del consejo de administración
y la existencia de una figura predominante ejerció un efecto perjudicial
sobre la viabilidad de la entidad. Esto permitió actividades de alto
riesgo, tales como un exceso de prácticas orientadas al crecimiento,
concentraciones de créditos no garantizados y un exceso de confianza en
fuentes crediticias poco sólidas.
Sin embargo, los países miembros de la INTOSAI, incluidos Islandia y los
Estados Unidos, consideran que el control interno constituye una parte
básica y de gran importancia para sus actividades financieras. Por
ejemplo, como reacción ante las quiebras de entidades bancarias y de
crédito y ahorro, el Congreso de los EE.UU. promulgó la Ley de Mejora de
las Entidades de Depósito Federales de 1991, con objeto de hacer frente
a las graves deficiencias que contribuyeron a las anteriores quiebras
bancarias, y exigir datos acerca de la eficacia de los controles
internos sobre la información financiera.
En otro caso, el gobierno del Reino de Tonga ha demostrado una actitud
de apoyo a los controles internos mediante la aprobación de leyes y el
establecimiento de las correspondientes reglamentaciones y políticas.
Esto abarca (1) leyes que crean un marco de control interno con respecto
al desembolso de fondos públicos y la elaboración de cuentas, y (2)
reglamentaciones que establecen los puntos de control interno con
respecto a la recepción, el gasto, la custodia y la concesión de fondos
públicos. Además, el Departamento de Auditoría pone de relieve ante los
distintos departamentos de la Administración la importancia de mejorar
los controles internos sobre la gestión y los programas financieros.
3. INTEGRIDAD Y COMPETENCIA
Con respecto a la integridad y la competencia, las normas generales de
control de la INTOSAI prescriben lo siguiente. Los directivos y los
empleados deben caracterizarse por su integridad personal y profesional
y poseer un nivel de competencia que les permita comprender la
importancia del desarrollo, la aplicación y el mantenimiento de
controles internos apropiados y alcanzar los objetivos generales de
dichos controles. Varios países de la INTOSAI han comprobado que, cuando
no se cumple esta norma general, se produce un deficiente control
interno sobre situaciones en las que intervienen grandes sumas de
dinero.
En una situación de esta clase, durante una inspección de la adquisición
de bienes y servicios por parte del conjunto de la Administración, lo
cual representa una proporción significativa del gasto público de Nueva
Zelandia, la Oficina de Auditoría descubrió un conjunto de deficiencias
que se atribuyeron, en parte, a la falta de integridad y competencia de
los responsables de compras. Las deficiencias iban desde la no
documentación de los procesos de toma de decisiones acerca de las
necesidades de compra y la no especificación de delegaciones de
autoridad, hasta la no realización de una inspección y aprobación
adecuadas de las compras específicas. La Oficina de Auditoría de Nueva
Zelandia también informa que una reciente atención a los aspectos más
delicados de los gastos discrecionales, por ejemplo la utilización de
tarjetas de crédito, ha puesto en tela de juicio la integridad de altos
funcionarios.
Otro caso a este respecto es el Departamento de Vivienda y Urbanismo
(DVU) de los Estados Unidos, que constituye el principal órgano de la
Administración encargado de la vivienda, el desarrollo comunitario y la
igualdad de oportunidades de vivienda. El DVU ha tomado medidas para
modificar la forma de gestionar este organismo, pero en 1989 se
descubrieron importantes casos de fraude, abusos y gestión errónea del
DVU, que fueron atribuidos a deficiencias en el control interno, junto
con la carencia de personal dotado de las capacidades técnicas
adecuadas.
Por otra parte, los países miembros de la INTOSAI también señalan que
han diseñado sistemas de control interno que ayudan a evitar situaciones
como las que se acaban de exponer. Por ejemplo, la Oficina Nacional de
Auditoría de la República Popular de China indica que se han implantado
controles internos sobre las necesidades de personal. Los solicitantes
de un puesto de trabajo se someten a exámenes estrictos, son evaluados
de forma pública e imparcial, y se da formación a los nuevos miembros.
No se les permite ocupar sus nuevos puestos hasta que estén en
condiciones de obtener el "Certificado para el Puesto". De este modo se
les reconoce de conformidad con las capacidades que posean. Además, los
miembros son examinados con periodicidad, y se les premia o se les
castiga según su rendimiento laboral y la contribución que realizan a su
organización. En caso necesario, se les traslada a otros puestos.
4. OBJETIVOS DE CONTROL
Las normas de control interno de la INTOSAI también indican que los
objetivos del control deben identificarse o elaborarse para las
actividades de cualquier ministerio/ dependencia/ entidad pública y
deben ser apropiados, completos, razonables y estar integrados en los
objetivos generales de la institución. Los casos siguientes ilustran las
experiencias de los países miembros de la INTOSAI en el establecimiento
de objetivos de control, que en algunos casos, sin embargo, aún no han
ido más allá del establecimiento de objetivos globales de la
organización.
El Auditor General de la República de Sudáfrica indica que uno de los
objetivos primordiales de la Administración consiste en evitar errores o
irregularidades en la gestión o en la información financiera, y si se
producen, detectarlos. Se ha establecido una gama de objetivos
específicos de control global, consistentes en (1) registrar y
contabilizar adecuadamente las transacciones y actividades
empresariales, (2) proteger los activos y la información con respecto a
la apropiación y el uso indebidos, y (3) fijar limitaciones con respecto
a las obligaciones que los diversos funcionarios estén autorizados a
contraer en representación de una entidad.
Asimismo, el Auditor General del Reino de Tonga informa que ha tomado la
iniciativa de establecer y desarrollar objetivos de control específicos
para cada actividad de los Ministerios y departamentos de la
Administración. El Auditor General está poniendo en práctica un proceso
que garantiza que los objetivos son apropriados, completos y razonables,
y se integran dentro de la estructura general de la organización
existente. Como fundamento de este proceso se utilizan las directrices
de control interno de la INTOSAI.
A la inversa, cuando los controles internos y sus objetivos no se
establecen ni se comprenden con claridad, pueden producirse fracturas en
el control interno. Por ejemplo, el Consejo de Auditoría del Japón
descubrió que los municipios, de forma inadecuada, incluían los costes
médicos de muchos jubilados en los costes del Seguro Nacional de Salud
subvencionado por el Estado. Esto provocaba un exceso significativo en
el coste de las subvenciones. En parte, el problema surgió porque los
municipios no comprendían el sistema y los requisitos de las
subvenciones oficiales a los costes médicos.
5. VIGILANCIA DE LOS CONTROLES
Además, las normas de la INTOSAI especifican que los directivos deben
vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las
medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de
actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.
Los ejemplos siguientes muestran la importancia de supervisar las
operaciones con objeto de garantizar que los controles logran los
resultados deseados, e incorporar esta norma a los métodos y
procedimientos utilizados para controlar las operaciones.
En determinado caso, la Oficina Nacional de Auditoría islandesa señala
que una de las deficiencias principales del control interno consistía en
que los directivos de los distintos organismos no comprendían la
importancia de los controles internos. Junto con otros problemas, esta
deficiencia se podía apreciar en la no aplicación de la estructura de
control interno que se había establecido. La Oficina Nacional de
Auditoría afirmó que, si bien un organismo de la Administración
islandesa podía tener controles internos perfectamente definidos sobre
el papel, la realidad es muy diferente. La Oficina de Auditoría ha
descubierto que, sin la necesaria comprensión y supervisión, a las
personas les resulta más cómodo no cumplir las prácticas de control que
se hayan establecido.
Otro caso afecta a la Administración pública de Nueva Zelandia, que
suele emplear consultores que representan un gasto importante. La
Oficina de Auditoría de Nueva Zelandia informa acerca de las operaciones
irregulares, antieconómicas, ineficientes e ineficaces vinculadas con la
utilización de consultores. Además, la Oficina ha comprobado que los
organismos no actuaban con rapidez y sensibilidad ante estos
descubrimientos, y por lo tanto, se incumplía la norma que exigía la
existencia de controles de supervisión.
En una comunicación más positiva, la Oficina Nacional de Auditoría del
Reino Unido informa que, cuando se identifican y se hacen públicas las
deficiencias en los controles internos, la dirección se muestra sensible
a los puntos planteados, y normalmente se toman medidas correctoras con
rapidez. El objetivo de la Oficina consiste en supervisar la actividad
de seguimiento, y en caso necesario, proporcionar un asesoramiento
adicional a la dirección. En la planificación posterior de las
verificaciones se reflejarán las nuevas áreas de riesgo que haya
descubierto la auditoría.
EL LOGRO DE OBJETIVOS DE CONTROL MEDIANTE NORMAS ESPECÍFICAS
Para lograr los objetivos de control y una estructura de control interno
ordenado y eficaz, las directrices de control interno de la INTOSAI
estipulan normas detalladas referentes a los siguientes elementos:
1. documentación,
2. registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos,
3. autorización y ejecución de las transacciones y hechos,
4. división de las tareas,
5. supervisión, y
6. acceso a los recursos y responsabilidad ante los mismos.
1. LA DOCUMENTACIÓN
Con relación a la documentación adecuada, las normas específicas de la
INTOSAI indican lo siguiente. La estructura de control interno y todas
las transacciones y hechos significativos deben estar claramente
documentadas y la documentación debe estar disponible para su
verificación. La documentación de las transacciones o de los sucesos
significativos tiene que ser completa y exacta, y debe permitir que cada
transacción o suceso (y la información correspondiente) se rastree desde
su inicio, durante toda su duración, y hasta su finalización. Diversos
países miembros de la INTOSAI informan que se han hecho conscientes de
las consecuencias perjudiciales de no disponer de la documentación
adecuada, como ilustran las tres situaciones siguientes.
En primer lugar, la Oficina Nacional de Auditoría del Reino Unido ha
informado sobre casos de inexistencia o inadecuación de la documentación
que sirva de apoyo a las transacciones financieras que se han
descubierto como consecuencia de auditorías financieras. Por ejemplo, la
Oficina de Auditoría informó sobre casos de:
- Inexistencia de documentación aportada por los empleados que sirva de
apoyo a los pagos realizados en concepto de gastos efectuados con
tarjetas de crédito de la Administración pública;
- Inexistencia de documentación adecuada que sirva de apoyo a las
solicitudes de ayuda fundadas jurídicamente, lo cual provoca una
insuficiencia de pruebas que confirmen la titularidad y la adecuación de
los pagos, en la forma autorizada por el Parlamento; e
- Incapacidad de un organismo de la Administración para presentar
documentación en apoyo de la decisión de su consejo de dirección que
desestima una oferta competitiva en relación con un contrato.
En segundo lugar, los departamentos, Ministerios y organismos oficiales
de la Administración pública de Tonga también han descubierto casos de
documentación y registros inexistentes e incompletos. Por ejemplo, en un
departamento se perdieron recibos, pero el jefe de contabilidad y la
sección de contabilidad no consideraron que este hecho fuese grave o
contrario a las leyes y reglamentaciones.
En tercer lugar, como consecuencia del examen de la documentación que
sirve de apoyo a las transacciones, el Auditor General de la República
de Sudáfrica descubrió e informó al Parlamento sobre una notable
cantidad de pagos del Ministerio de Trabajo en los que se había abonado
a los beneficiarios una misma suma por duplicado, tomando como base el
mismo documento de origen. En otros casos, se había pagado de nuevo la
misma suma, basándose en el mismo documento de origen, aunque los
nombres de los beneficiarios no fuesen idénticos. La cuantía de estos
pagos dobles o múltiples era muy importante.
Para ayudar a superar este tipo de deficiencias, las normas de control
interno de la INTOSAI disponen que la documentación de las transacciones
o los sucesos significativos tiene que ser completa y exacta. Esto
permitirá que cada transacción o suceso (y la información
correspondiente) se rastree desde su inicio, a lo largo de toda su
duración, y hasta su finalización.
2. REGISTRO OPORTUNO Y ADECUADO DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS
Las normas específicas de la INTOSAI también estipulan que las
transacciones y hechos importantes deben registrarse immediatamente y
ser debidamente clasificados. Esto se aplica a todo el proceso o ciclo
vital de una transacción o suceso, que abarca (1) el inicio y la
autorización, (2) todas los aspectos de la transacción, y (3) su
anotación final en los registros sumarios. Al igual que ocurre con la
documentación, los miembros de la INTOSAI también han informado sobre
los desafíos que implica el cumplimiento de esta norma.
Por ejemplo, debido a los errores en el control interno del sistema
utilizado para abonar los salarios del personal del Ejército de los
Estados Unidos, a algunas personas se les pagaron sumas que no deberían
habérseles abonado, porque ya no pertenecían al Ejército. Además, estos
pagos erróneos no fueron detectados por el sistema de nóminas. Durante
un período de un mes sometido a revisión por la Oficina de Contabilidad
General de los EE.UU., se descubrió que se realizaban pagos excesivos a
unos 2.200 soldados del Ejército. Muchas de estas personas recibieron
pagos no autorizados durante varios meses, con un exceso total de 7,8
millones de dólares. Los pagos inadecuados se produjeron primordialmente
porque el personal del Ministerio de Defensa de los EE.UU. no se
ajustaba a los procedimientos estipulados. Por ejemplo, las oficinas
contables de primer nivel no siempre hacían constar con puntualidad en
el sistema de nóminas las bajas del servicio activo de los soldados y
otras transacciones relacionadas con el personal, y los empleados de
nóminas no disponían del soporte adecuado para la realización de
determinados pagos.
La Oficina Nacional de Auditoría del Reino Unido también ha informado
acerca de casos que ha calificado como puntos débiles del control,
correspondientes a transacciones no registradas de manera rápida y
apropiada. En determinado caso no se habían establecido procedimientos
que garantizasen el manejo y registro rápido y seguro de los recibos de
sumas de dinero en efectivo. Por ejemplo, la Oficina descubrió retrasos
de más de dos semanas en el depósito de cheques, lo cual aumentaba el
riesgo de apropiación indebida. En otro caso la Oficina informó sobre
deficiencias en el control financiero de las compras, que abarcaba la
inexistencia de registros acerca de transacciones tales como los pedidos
de compras, una prueba inadecuada de la entrega, y una comprobación
inadecuada de los artículos recibidos.
Además, numerosos organismos de la Administración pública de Nueva
Zelandia han sido sometidos a significativos cambios en su sistema de
funcionamiento, que con anterioridad no se habían comprobado
íntegramente. Esto ha provocado casos de procesamiento impuntual de
transacciones, y de ausencia de conciliaciones; la Oficina Nacional de
Auditoría de ese país ha informado sobre frecuentes deficiencias en el
control.
Para impedir situaciones como éstas, las normas de control interno de la
INTOSAI afirman la importancia esencial de un registro rápido y
apropiado de la información. El cumplimiento de esta norma resulta
decisivo para garantizar la puntualidad y la fiabilidad - y por
consiguiente, el valor y la relevancia para la dirección - de todas las
informaciones utilizadas por una organización como soporte de sus
operaciones y toma de decisiones.
3. AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS
Las normas específicas de la INTOSAI establecen que las transacciones y
hechos relevantes sólo podrán ser autorizados y ejecutados por aquellas
personas que actúen dentro del ámbito de sus competencias. Actuar dentro
del ámbito que corresponda a una autoridad significa que los empleados
ejecutan sus tareas de conformidad con las directrices y dentro de los
límites que establecen la dirección o la legislación.
Sin embargo, algunos miembros de INTOSAI han informado sobre casos en
los que un control más estricto sobre la autorización de las
transacciones podía dar como resultado unos controles y unos ahorros más
eficaces. Por ejemplo, la Oficina Nacional de Auditoría islandesa
realizó una verificación de los gastos en automóviles en numerosos
sectores de la Administración pública del país. La auditoría puso de
manifiesto diversos puntos débiles en la estructura y el control
globales en este campo, incluidos numerosos contratos que fueron
efectuados de un modo no estructurado por empleados individuales, con
independencia de las necesidades de transporte, limitando así la
aprobación de la dirección y otros controles.
Otra perspectiva sobre esta cuestión fue expuesta por el Contralor
General de la República de Costa Rica mediante un ejemplo que se refiere
a la utilización de vehículos oficiales en ese país. Una auditoría
detectó que, si bien el empleo de tales vehículos debía autorizarse en
la forma apropiada, éstos se utilizaban (1) con propósitos no
autorizados, (2) fuera de la jornada laboral, sin autorización, y (3) de
manera inadecuada, por parte de funcionarios, con carácter discrecional.
Basándose en estudios sobre este tipo de problemas de control interno,
los auditores de China han manifestado que la noción de control interno
debe incluir el control de las autorizaciones. Consideran que este
control es necesario para garantizar que el personal trabaja dentro de
los límites de la autorización otorgada, y así, ejercer un control sobre
las actividades de negocio en el momento en que se inician.
4. DIVISIÓN DE LAS TAREAS
Como en el caso de las demás normas específicas, los países miembros de
la INTOSAI comprenden plenamente el riesgo de error, derroche o de actos
ilícitos vinculado con el hecho de que una única persona controle todas
las fases decisivas de una transacción o un suceso. A este respecto, las
directrices de control interno de la INTOSAI estipulan que las tareas y
responsabilidades principales ligadas a la autorización, tratamiento,
registro y revisión de las transacciones y hechos deben ser asignadas a
personas diferentes. El adecuado cumplimiento de esta norma ayuda en
gran medida a evitar situaciones como los siguientes episodios dados a
conocer por miembros de la INTOSAI, por ejemplo Tonga, que descubrió que
la separación de funciones constituye un punto débil importante en los
departamentos y Ministerios de su Administración pública.
En ejemplos más específicos, la Oficina de Auditoría de Nueva Zelandia
ha descubierto que han surgido riesgos como consecuencia de la
utilización de un número elevado de personas encargadas de efectuar
contrataciones en determinados organismos de la Administración.
Aunque los organismos hayan cumplido su objetivo de reducir gastos, a
veces la separación de funciones ha creado un riesgo de otra clase.
Para afrontar este tipo de problemas, Japón indica que el sistema de
control que aplica ese país para impedir errores contables y fraudes
incluye una separación de funciones entre responsables de la
contratación y responsables de los pagos. Por ejemplo, (1) los
Ministerios notifican a su responsable de pagos cuando el Ministerio de
Hacienda aprueba los programas de pago,(2) los responsables de pagos
presentan de forma periódica informes sobre los pagos a los distintos
Ministerios, (3) los responsables de contratación notifican a los
responsables de los pagos la cuantía/el contenido de los contratos, para
su aprobación, (4) los responsables de los pagos aprueban la cuantía/el
contenido de los contratos, después de comprobar - por ejemplo - si los
contratos se corresponden con las cantidades presupuestadas.
Sin embargo, como informa la Oficina Nacional de Auditoría del Reino
Unido, a menudo resulta difícil que las pequeñas organizaciones
mantengan la adecuada segregación de funciones. La Oficina ha
descubierto casos en que (1) una misma persona podía autorizar y,
asimismo, comprobar los pagos, (2) el personal podía solicitar,
autorizar y recibir artículos, y (3) existían pocas pruebas, o ninguna,
de que se efectuasen comprobaciones de supervisión.
En los casos en que resulta difícil que las pequeñas organizaciones
separen adecuadamente las funciones, las directrices de la INTOSAI
indican que la dirección debe ser consciente de los riesgos existentes,
y afrontarlos mediante otro tipo de controles. Por ejemplo, el cambio
periódico de los responsables ayuda a garantizar que no sea una única
persona la que se encargue de los aspectos clave de las transacciones o
los sucesos durante demasiado tiempo.
5. SUPERVISIÓN
Las directrices de control interno de la INTOSAI prescriben que debe
exista una supervisión competente para garantizar el logro de los
objetivos de control interno. Las actividades de los miembros de la
INTOSAI en la implantación y verificación de los controles internos han
subrayado la importancia de una adecuada supervisión de los encargos y
de los empleados como mecanismo fundamental de control interno.
El Contralor General de la República de Costa Rica ha aportado dos
excelentes estudios de caso en los que se ha incumplido la norma de
supervisión de la INTOSAI. El primer caso está relacionado con un
sistema informatizado que utilizan los bancos encargados del cobro de
aranceles aduaneros para su transferencia electrónica a las oficinas de
Aduanas de todo el territorio de Costa Rica. Los auditores descubrieron
que el proceso establecido por el servicio de Aduanas para confirmar,
registrar y revisar esta información permitía una modificación no
supervisada de los datos transmitidos electrónicamente, sin ningún
soporte ni verificación documental de su validez y fiabilidad.
El segundo caso hace referencia a una evaluación de los recursos de la
Administración costarricense empleados para prestar servicios de
sanidad, en particular el servicio de consulta ambulatoria que prestaba
uno de los mayores hospitales públicos del país. Los auditores
informaron que los recursos médicos se encontraban significativamente
infrautilizados porque no se cumplía el programa de trabajo establecido,
lo cual provocaba un uso inadecuado del equipo y las instalaciones
disponibles, y un retraso en la atención a los pacientes en espera. Se
consideró que la causa de ello consistía en la ausencia de supervisión y
del correspondiente control de los horarios de trabajo por parte de los
responsables de cada especialidad médica.
Otro país, el Reino de Tonga, también ha descubierto que la supervisión,
junto con la falta de formación, constituye una deficiencia de control
interno que afecta a la mayoría de organismos de la Administración. El
Auditor General ha ayudado a afrontar estas deficiencias instaurando
programas de formación, nombrando supervisores para cada nivel de
personal, y acentuando la importancia de estos aspectos de los sistemas
de control interno.
Un tercer miembro de la INTOSAI, la Oficina Nacional de Auditoría del
Reino Unido, ha comprobado que la adecuada supervisión es esencial en
operaciones como, por ejemplo, las relacionadas con los contratos. Se
descubrió que la supervisión del funcionamiento de los contratos era
clave para garantizar que los proveedores cumplen los términos y
condiciones del contrato en lo referente a los precios, la calidad y la
fecha de entrega, y que el contrato continúa siendo competitivo. La
Oficina descubrió, por ejemplo, que una deficiente supervisión de un
contrato provocaba un coste final de £180.000 en un contrato valorado
inicialmente en £25.000, sin la preceptiva aprobación de dicho
incremento. En otro caso, un contrato estipulaba una devolución, pero
debido a la deficiente supervisión, la Administración no se dio cuenta
de la potencial devolución, y por consiguiente, no la reclamó.
Para garantizar una supervisión adecuada, las normas de control interno
de la INTOSAI afirman que los supervisores deben inspeccionar y aprobar,
en su caso, el trabajo asignado a sus empleados. También deben aportar a
sus empleados la orientación y la formación necesarias para garantizar
que se reduzcan al mínimo los errores, el derroche y los actos ilícitos,
y que se comprenden y se ponen en práctica las directrices específicas
de los responsables.
6. ACCESO A LOS RECURSOS Y REGISTROS Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS MISMOS
La última norma específica de la INTOSAI dispone que el acceso a los
recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para
ello, quienes están obligadas a rendir cuentas de la custodia o
utilización de los mismos. Para garantizar dicha responsabilidad, se
cotejarán periódicamente los recursos con los registros contables y se
verificará si coinciden. La frecuencia de estas comparaciones depende de
la vulnerabilidad de los activos. La labor de los miembros de la INTOSAI
ha puesto de manifiesto las consecuencias de no implantar eficazmente
esta norma que sirve para reducir el riesgo de uso inadecuado o de
pérdidas en la Administración pública, y que ayuda a poner en práctica
las directrices de los responsables.
En un caso relacionado con el acceso a los registros, el órgano
recaudador de impuestos de los Estados Unidos - el Servicio del Impuesto
sobre la Renta [Internal Revenue Service (IRS)] - se ha visto afectado
por un deficiente control interno sobre sus sistemas informáticos. Las
auditorías de estados financieros de la Oficina de Contabilidad General
de los EE.UU. han puesto de manifiesto que el IRS no disponía de los
adecuados mecanismos de protección para detectar o impedir el acceso no
autorizado de los empleados a la información sobre los contribuyentes, o
para impedir que los empleados modificasen determinados programas
informáticos con objeto de realizar transacciones no autorizadas sin ser
detectados. Los problemas fundamentales del control consistían en que
éste no impedía adecuadamente a los usuarios el acceso a programas y
archivos de datos de carácter confidencial. Asimismo, a muchos usuarios
se les había autorizado el acceso a potentes privilegios que permitían
saltarse los controles de seguridad del sistema informático.
En una situación que implicaba una comparación entre recursos y
registros, el Auditor General de la República de Sudáfrica informó que
no podía comprobarse la integridad y la corrección de los saldos
bancarios del Ministerio de Asuntos Territoriales porque éste no los
había verificado durante más de un año. Apareció una diferencia notable
entre el saldo de acuerdo con los registros contables del Ministerio, y
los correspondientes estados bancarios.
Las normas de control interno de la INTOSAI señalan que la restricción
del acceso a los recursos y una conciliación periódica de los registros
reduce el riesgo de usos no autorizados o pérdidas en la Administración
pública, y ayuda a poner en práctica las directrices de gestión.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos ―estructurados e integrados
funcionalmente― destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y
alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente
del régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de
Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General de la Republica, la misma que
establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o
especialización de dichas entidades, las modalidades de control
aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación
permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de
las entidades y sus resultados (Artículo 14 Ley Nº 27785).
CONFORMACION
El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes
órganos de control:
a) La Contraloría General, como ente técnico rector.
b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
c) Las sociedades de auditoria externa independientes, cuando son
designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo
determinado, para realizar servicios de auditoria en las entidades
económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.
ATRIBUCIONES
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta
gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual
también comprende supervisar la legalidad de los actos de las
instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para
una mejor gestión de las finanzas publicas, con prudencia y
transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las
entidades; así como de la ejecución de los presupuestos del Sector
Público y de las operaciones de la deuda pública.
b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo
de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean
en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de
gestión y de control interno.
c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a
través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el
control gubernamental con especial énfasis en las áreas criticas
sensibles y en los actos de corrupción administrativa.
d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores
públicos en materias de administración y control gubernamental. Los
objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar
y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho
efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de
Control, o mediante convenios celebrados con entidades públicas o
privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos
de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a
disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos
participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela
Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
cada dos años dicha participación. Esta obligación se hace extensiva a
las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al
personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas.
e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,
identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa
funcional, civil o penal, y recomendando la adopción de las acciones
preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la falta en que hubieren incurrido
funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta las pautas
de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal; las cuales serian desarrolladas por la Contraloría
General.
Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes
respectivos con el o sustento técnico y legal constituyen pruebas
preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o
legales que sean recomendadas en dichos informes.
En el caso de que los informes generados de una acción de control
cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía
Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria
previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias
contables.
f) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal
de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales
derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o
aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la
responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas
atribuciones y las que expresamente les señala la Ley Nº 27785 y sus
normas reglamentarias (artículo 13 de la Ley Nº 27785); asimismo,
ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido
en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General
para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su
cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector
del Sistema (artículo 21 de la Ley Nº 27785).
Las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por el Sistema Nacional
de Control Interno son:
- R. C. N° 072-98-CG de 26.JUN.98. Aprueba Normas Técnicas de Control
Interno para el Sector Público. Publicada el 02.JUL.98.
- R.C. N° 123-2000-CG de 23.JUN.2000. Modifica diversas Normas Técnicas
de Control Interno para el Sector Público. Publicada el 01.JUL.2000.
En esta sección se describen los aspectos generales de las normas de
control interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría
General de la República. Se define los conceptos más importantes,
objetivos, ámbito de aplicación, características y en general aquellos
criterios que serán necesarios utilizar para su emisión e implantación a
cargo de las entidades públicas sujetas al Sistema Nacional de Control.
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO EN EL PERU
Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales
dictadas por la Contraloría General de la República, con el objeto de
promover una sana administración de los recursos públicos en las
entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno.
Estas normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las
entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad,
eficiencia y economía en las operaciones.
Los titulares de cada entidad son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el costo-beneficio de los controles y procedimientos implantados.
Las normas de control interno se fundamentan en principios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la estructura de control interno para el sector público que forma parte de este documento.
OBJETIVOS
Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen los objetivos siguientes:
· servir de marco de referencia en materia de control interno para
las prácticas y procedimientos administrativos y financieros;
· orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento
de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades
públicas;
· proteger y conservar los recursos de la entidad, asegurando que las
operaciones se efectúen apropiadamente;
· controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y
que éstas se encuentren dentro de los programas y presupuestos
autorizados;
· permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y
economía de las operaciones, a través de la auditoría interna o externa,
reforzando el proceso de respondabilidad institucional; y,
· orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades
públicas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Normas de Control Interno para el Sector Público se aplican en todas
las entidades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sistema
Nacional de Control, bajo la supervisión de los titulares de las
entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental
o de los funcionarios que hagan sus veces.
En caso que éstas normas no sean aplicables en determinadas situaciones,
será mencionado específicamente en el rubro limitaciones al alcance de
cada norma. La Contraloría General de la República establecerá los
procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.
Las Normas de Control Interno para el Sector Público no interfieren con
las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas
dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se
encuentren vigentes. La aplicación de éstas normas contribuye al
fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las
entidades.
EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Es competencia de la Contraloría General de la República, en su
calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Control la emisión
y/o modificación de las normas de control interno aplicables a las
entidades del sector publico sujetas a su ámbito.
ESTRUCTURA
Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen la siguiente estructura:
· Código: contiene cinco dígitos: los tres primeros indican el
área/sub-áreas y, los dos últimos, la numeración correlativa
· Título: es la denominación breve de la norma.
· Sumilla: Es la parte dispositiva de la norma o el enunciado que debe
implementarse en cada entidad.
· Comentarios: Es la explicación sintetizada de la norma que describe
aquellos criterios que faciliten su implantación en las entidades
publicas.
· Limitaciones al alcance: Precisa en los casos que sean aplicables a
aquellas entidades eximidas de su cumplimiento, por factores
específicos.
CARACTERÍSTICAS
Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen las
características siguientes:
· Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas
emitidas por los sistemas de presupuesto, tesoro, endeudamiento público
y contabilidad gubernamental, así como con otras disposiciones
relacionadas con el control interno.
· Compatibles con los principios del control interno, principios de
administración y las normas de auditoría gubernamental emitidas por la
Contraloría General de la República.
· Sencillas y claras en su presentación y referidas a un asunto
específico.
· Flexibles, permiten su adaptación y actualización periódica de acuerdo
con las circunstancias, según los avances en la modernización de la
administración gubernamental.
AREAS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO
Las normas de control interno para el Sector Público se encuentran
agrupadas por áreas y sub-áreas. Las áreas de trabajo constituyen zonas
donde se agrupan un conjunto de normas relacionadas con criterios
afines. Las áreas previstas son las siguientes:
1. Normas generales de control interno
2. Normas de control interno para la administración financiera
gubernamental.
3. Normas de control interno para el área de abastecimiento y activos
fijos.
4. Normas de control interno para el área de administración de personal
5. Normas de control interno para sistemas computarizados.
6. Normas de control interno para el área de obras públicas.
1. Normas Generales de Control Interno. Comprenden las normas que
promueven la existencia de un control interno sólido y efectivo en las
entidades públicas, cuya implementación constituye responsabilidad de
los niveles de dirección y gerencia en éstas. La combinación de éstas
normas establecen el contexto requerido para un control interno
apropiado en cada entidad pública.
2. Normas de Control Interno para la Administración Financiera
Gubernamental
a) Normas de Control Interno para el Área de Presupuesto - Regulan
los aspectos claves del control interno relacionado con el sistema de
gestión presupuestaria. Consideran como marco de referencia, la
legislación en materia presupuestaria y las directivas emitidas por el
órgano rector del sistema.
b) Normas de Control Interno para el Área de Tesorería - Están
orientadas a identificar los controles básicos en el proceso de
tesorería, a fin de que su aplicación proporcione a la administración
financiera gubernamental, seguridad razonable sobre el buen manejo de
fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos
institucionales y minimizando los riesgos en la gestión.
c) Normas de Control Interno para el Área de Endeudamiento Público- Se
orientan, básicamente, a cautelar la validez y confiabilidad de la
información que administra el endeudamiento público, buscando el
procesamiento coordinado de operaciones y acciones administrativas
efectuadas en sus diferentes etapas.
d) Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad -Están
orientadas a lograr que la información financiera sea válida y confiable
y elaborada con oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea
un elemento integrador de las operaciones propias de administración
financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y
útiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios.
3. Normas de Control para el Área de Abastecimiento y Activos Fijos -
Regulan los aspectos relativos al proceso de abastecimiento, así como
respecto a los mecanismos de protección y conservación de activos fijos.
4. Normas de Control para el Área de Administración de Personal -Están
referidas a los mecanismos que utilizan las entidades gubernamentales
para la administración integral de los recursos humanos, a efecto de
lograr eficiencia y productividad en el desempeño funcional de sus
servidores.
5. Normas de Control Interno para sistemas computarizados -Se dirigen a
promover la eficiencia en la organización, mantenimiento y seguridad de
los sistemas computarizados que procesan la información, que requieren
las entidades para el desarrollo de sus actividades.
6.Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas -Se refieren
a los aspectos relacionados con la ejecución de obras públicas, las
mismas que se orientan a promover la eficiencia en las actividades
propias del proceso de contratación, ejecución, recepción y liquidación
de obras y control de las obras por administración directa.
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO
Corresponde al Sistema Nacional de Control formular recomendaciones para
mejorar la eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el
manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que
utilizan en su accionar, con el fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control interno.
Todas las normas internas y procedimientos administrativos que se dicten
en el sector público, deben ser concordantes con las normas de control
interno emitidas por la Contraloría General de la República, conforme a
lo dispuesto en el artículo 24º, inciso c) del Decreto Ley 26162, Ley
del Sistema Nacional de Control.
El titular de cada entidad debe adoptar las acciones orientadas a la
implementación progresiva de las normas de control interno, mediante la
aprobación de procedimientos y cualquier otro instrumento normativo.
La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna
de las entidades públicas y los auditores externos, deben evaluar el
cumplimiento de las normas de control interno para el sector público
como parte de su examen, independientemente, de la auto-evaluación que
cada entidad debe practicar con determinada periodicidad para
identificar aquellas áreas susceptibles de ser mejoradas.
GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL
Actualmente se cuenta con las siguientes normas técnicas: SECTOR PUBLICO
100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
En esta sección se presentan las normas de control interno que
conjuntamente con el marco general de la estructura de control interno
para el sector público, constituyen los criterios y las guías que deben
utilizar las entidades del sector público para implantar y fortalecer la
estructura de control interno en sus diferentes actividades. Las normas
generales han sido redactadas teniendo en cuenta los conceptos modernos
que sobre control interno han publicado diversos organismos
profesionales y, recogen fundamentalmente, aquellos principios y
prácticas sanas de control interno de aplicación general utilizadas para
promover la administración eficiente de los recursos públicos.
CONTENIDO
100-01 Objetivos generales del control interno.
100-02 Integridad y Valores éticos.
100-03 Estructura orgánica de la entidad.
100-04 Asignación de autoridad y responsabilidad,
100-05 Segregación de funciones,
100-06 Sistema de autorización y ejecución de operaciones,
100-07 Integración de las operaciones de administración financiera
gubernamental.
100-08 Monitoreo de controles internos.
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