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Abstract
The present analysis of corruption in acquisition and contract of the
Peruvian State, studies the process of contract, the modalities and
types of acquisition; in order to know of the occurrence, typology,
damages and actors, with the purpose of revealing and describing cases
of corruption and of resisting them with the effective authentication to
know the opportunities and transgressions; with critic commentaries
allowing to conclude that it is an alert contribution and prevention
against corruption.
INTRODUCCIÓN
Las adquisiciones y contrataciones, como gestión pública es ampliamente
estudiada por la importancia de los recursos que maneja a nivel mundial;
tienen un alto riesgo de corrupción en el Perú, no obstante la
normatividad vigente de procedimientos, control y transparencia que
maneja el Sistema Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Estado es el principal adquiriente y contratista, destina cada año
cerca del 30% de su presupuesto anual a adquirir bienes y servicios y
ejecución de obras, sin incluir los montos de los empréstitos y de los
créditos presupuéstales de urgencia. El asunto es como gastar esos
recursos de forma eficiente, sin que exista el riesgo y el índice
elevado de percepción de corruptelas.
Con este panorama, garantizar procesos de selección que merezcan la
aprobación del interés público, sin perjudicar el legítimo interés
privado que es el lucro, reduciendo la sensación de que los funcionarios
de adquisiciones son sobornables y los proveedores negociantes sin
escrúpulos, perjudicando la eficiente administración de los recursos del
Estado.
Frente a esa sensación y con la experiencia de más de 6 años como
funcionario público encargado de adquirir y contratar bienes y servicios
para un Poder del Estado, lo cual me ha permitido ver de cerca, como es
que en la práctica el interés público no es respetado por el interés
particular en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; a
pesar de la legislación basta, cuestionada porque es propicia a hechos
de corrupción; y las sanciones a las que están sujetos los funcionario
público por responsabilidad.
Buscar la eficiencia de los recursos destinados a los gastos de bienes,
servicios y obras necesarios para el buen funcionamiento del Estado,
debe ser de interés de la ciudadanía y no sólo del CONSUCODE que tiene
limitaciones para hacer seguimiento a más de 850 mil contratos que se
hacen al año, entonces la trasparencia es prioridad, así como medidas
que elijan mejor a los responsables de las adquisiciones.
Con ese interés que tengo en la eficiencia de los gastos del Estado, es
que me atrevo a desarrollar la Tesis de Análisis de la corrupción en la
Adquisición y Contratación del Estado peruano.
En el Capítulo I, se estudia la Corrupción en los gastos del Estado
definiéndola ampliamente, con un marco teórico internacional y nacional,
se define los delitos de función relacionados a las adquisiciones, se
conoce de la percepción de corrupción en los gastos; de la importancia
de la transparencia de la información y del código de ética del
funcionario, ya que la deficiencia de ambas refuerza la corrupción.
En el Capítulo II, se analiza la variable del Sistema de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado peruano, del papel del CONSUCODE como ente
rector, del papel de las Entidades Públicas Contratantes como comprador,
del papel del Contrato Administrativo como institución que garantiza el
interés público y por último del papel que juegan los Proveedores del
Estado.
En el Capítulo III, se analiza la otra variable que es la Gestión de las
Adquisiciones y Contrataciones en el Perú, describiendo las fortalezas,
oportunidades, debilidades y amenazas de las Fases del Contrato, de las
Modalidades de Adquisición, de lo Tipos de Procesos de Selección,
teniendo un catálogo de denuncias, los Perjuicios que conllevan, la
transgresión a la Ley y la oportunidad que ésta brinda para que se
concreten actos de corrupción.
El Capítulo IV, es una Descripción de los Actos de Corrupción en materia
de adquisiciones, y aquí confrontamos el capítulo II y el Capítulo III,
es decir lo ideal “como debe suceder” y la realidad “cómo es que
suceden” detallando como se dan los actos de corrupción desde tres
enfoques: como contrato, según la modalidad de adquisición y según el
tipo de proceso de selección.
El Capítulo V, es la catarsis de toda la Tesis, puesto que en ella
desarrollo la Metodología, explicando de principio a fin, cómo empezó
esta aventura por desarrollar la presente investigación, se explayan
aquí la problemática, los objetivos, los instrumentos que me han
permitido al fin ... dar gracias por la oportunidad que se me ha
brindado de exponer mi trabajo.
Finalmente las conclusiones y recomendaciones cierran la investigación,
cuyo objetivo particular es alertar para prevenir, buscando la buena
gestión en las adquisiciones.
CAPITULO I
CORRUPCIÓN EN LOS GASTOS DEL ESTADO
1.1 Corrupción en la Contratación Estatal
La palabra “corrupción” etimológicamente viene del latín curruptus[1],
que significa descomposición, podredumbre o desintegración, igualmente,
se identifica como el proceso degenerativo de las normas y de los
valores que se establecen en la sociedad. Es así que este fenómeno
“corrupción” se halla inmerso en las diferentes funciones estatales. La
planeación, el presupuesto, la gestión de recursos humanos, la
administración de recursos físicos, el control fiscal, entre otras áreas
de gestión en donde resulta evidente la descomposición o desintegración
de la función pública.
Siendo en la contratación estatal donde resulta más evidente la
ingerencia de estas prácticas degenerativas, ya que a través de la misma
se ejecutan los recursos públicos destinados a los diferentes cometidos
del Estado; siendo las áreas más sensibles la contratación pública, la
recaudación de impuestos, los nombramientos gubernamentales, las
comisiones informales sobre contratos gubernamentales.
El Estado demanda unos bienes y/o servicios, a través de funcionarios
que deciden comprarlos de acuerdo a los procedimientos establecidos para
garantizar principios públicos como la transparencia y la economía en la
selección de las ofertas, o por el contrario, optan por no considerar
estos principios contratando a quien garantice el pago de un soborno. El
funcionario tiene la oportunidad, por ejemplo, de restringir los
oferentes, y garantizar una elección determinada, definiendo y
ponderando variables de conveniencia para un elegido contratista y no
para el Estado.
El alto nivel de corrupción en la contratación pública parece haber
distorsionado seriamente los elementos de competencia sana y abierta que
constituyen la esencia del proceso licitatorio[2]. La existencia de
monopolios de contratistas es reconocida como la irregularidad más
frecuente en los procesos de licitación se calcula que se encuentra en
un 54% de los contratos[3].
Es claro entonces que un alto volumen de los recursos del presupuesto
estatal, correspondientes tanto a gastos de funcionamiento como de
inversión, son canalizados a través de las contrataciones públicas, lo
que las constituye en una porción muy importante de los negocios de
diversos sectores de la economía, pero también en un gran atractivo para
los corruptos.
Es un área específica de las contrataciones en las cuales se presentan
sobornos es en la definición de los términos de referencia, llegándose a
encontrar pliegos de condiciones casi hechos a la medida de un
determinado proponente.
La corrupción en los gastos públicos en el área de las contrataciones
públicas es de alto riesgo con la utilización de excepcionalidades a los
procesos licitatorios, aprovechándose del esquema de contratación del
Estado para beneficiar intereses particulares. Adicionalmente, corrompe
por el lado del proveedor cuando tiende a buscar la realización de
cambios a los términos contractuales sin tener suficiente justificación,
con el único fin de lograr un incremento en el valor del contrato, dado
que la ley permite ajustes del presupuesto hasta por un porcentaje del
valor original del contrato.
Los contratistas llegan incluso a manipular la información con el fin de
presentar una oferta especialmente baja en precios que permita ganar la
licitación. Estos contratistas son considerados como los únicos capaces
de ofrecer productos o servicios al Estado, los que pasan a desempeñar
una posición dominante en el mercado contractual del Estado,
restringiendo la libre competencia.
El fenómeno de la corrupción en la contratación estatal, es un flagelo
que está presente en todos los países afectando la estabilidad de sus
sistemas políticos y de sus instituciones, lesionando sus economías y la
moral de sus sociedades, teniendo como una de sus principales
modalidades el soborno[4].
1.2 Marco Teórico Internacional
En las experiencias recientes de Reforma del Estado en América Latina,
se le ha dado importancia a la transformación de los regímenes de
adquisiciones públicas, en particular dentro de los procesos de
desburocratización y desregulación de la intervención del Estado en sus
relaciones con el ciudadano y los agentes económicos.
La excesiva burocratización y regulación de la función pública ha sido
en los últimos años un problema permanente. Este se ha manifestado en
estructuras administrativas sin jerarquía, organizaciones incapaces de
establecer claramente la misión y visión de sus cometidos o de trazarse
metas, donde la necesidad de una gestión por resultados se confunde con
actividades confusas, mal definidas y superpuestas afectando la gestión
de adquisiciones y contrataciones del Estado.
La consecuencia ha sido que en la mayoría de los países, el Estado no ha
sido un buen comprador o contratador, siendo una de las actividades de
la gestión pública donde con mayor profundidad se han aprobado normas,
decretos, guías, etc, desarrollando quizás con mayor precisión la
cultura de la desconfianza y el formalismo característico del modelo
burocrático tradicional de la Administración Pública.
El proceso de compras y contrataciones estatales han venido enfrentando
una serie de denuncias que cuestionan su funcionamiento, conduciendo al
desarrollo de mecanismos menos regulados y competitivos, que siguen
presumiendo la desconfianza en la gestión de adquisiciones públicas.
La eliminación de pasos y trámites, la descentralización y
desconcentración de competencias jerárquicas, no han cambiando la
desconfianza de los controles por la presunción de buena fe de los
actores, aún utilizando el poder de la tecnología de la informática con
programas orientados a la eficiencia de los procesos, el bienestar de
los ciudadanos y la competitividad[5].
La gestión de las adquisiciones públicas ha sido y es un tema de primera
prioridad para los gobiernos. La proporción de las compras y
contrataciones al sector privado en los presupuestos públicos es muy
relevante y creciente; la eficacia y eficiencia de las mismas son
fundamentales para el logro de los objetivos de la función pública.
Las políticas de desburocratización y desregulación de los procesos de
contrataciones estatales, en el marco de las reformas del Estado
emprendidas por los países, han atendido las distorsiones de una
administración pública excesivamente centralizada, autoritaria y formal
donde han predominado las trabas y las desconfianzas más que la
penalización de las malas gestiones[6].
Ello ha producido confusiones que tendieron permanentemente a dejar de
privilegiar los principios fundamentales de la administración pública de
eficacia, eficiencia y economía en la asignación de los recursos, para
obtener los mejores resultados del punto de vista del usuario final de
los servicios públicos, es decir, el ciudadano.
Actualmente satisfacer el interés general supone reconstruir el espacio
de la acción pública, con una mayor interacción entre el Estado y el
mercado, entre lo público y lo privado, definiendo nuevas formas de
actuación del Estado.
A través de la desburocratización de los sistemas de compras estatales
se quiere atacar las rigideces que coartan la iniciativa de los
funcionarios, el centralismo excesivo que privilegia lo rutinario ante
lo sustantivo, el ritualismo y la formalidad de los trámites y los
sistemas de control basados en la presunción preventiva de la
irregularidad.
A través de la desregulación de las contrataciones públicas se quiere
evitar el incremento de actos de corrupción que ha justificado la
intervención directa o indirecta del Estado, pero hay que advertir que
así como el mercado puede alejar a la economía de situaciones óptimas,
la acción del Estado promoviendo situaciones más eficientes, puede dar
como resultado situaciones menos eficientes.
Los procesos de globalización e integración suponen una necesidad
imperiosa[7] de poner a los países en competencia con las condiciones
que se ofrecen a nivel de los mercados de bienes y servicios que se
verifican a nivel internacional. Entonces un proceso de adquisiciones
públicas eficiente juega un papel fundamental en la determinación de la
competitividad a nivel internacional.
Es por eso que la política de compras públicas es una política de
Estado, aceptando que la eficiencia de la misma no se obtiene
aisladamente, sino que depende del mejoramiento de sistemas de gestión
pública, en particular la de los recursos humanos.
La mayor legislación o los mejores procedimientos administrativos del
proceso de adquisiciones estatales, son insuficientes sin una
participación de un funcionariado público jerarquizado, profesionalmente
confiable y con mayor autonomía decisional, que haga más creíble la
validez de su actuación[8].
Se percibe en los países que a través de las regulaciones se coacciona
en nombre del control y la moral, limitando la creatividad y la
iniciativa, estableciéndose una burocracia rígida aunada a un control
interno y externo que presume la deshonestidad.
Esa situación conduce a un proceso de adquisiciones estatales lento,
basada en la desconfianza al funcionario, que redunda en una inadecuada
información y transparencia de los precios, de las características de
los bienes y servicios adquiridos por el Estado y reducir en el libre
acceso de los proveedores y la calidad de las ofertas. En forma
paralela, la gestión pública se desarrolla sin una planificación de la
función de compras[9], en la mayoría de los casos con la inexistencia de
una programación general que dé celeridad a los pagos y reduzca los
sobreprecios, con controles internos inadecuados o inexistentes.
Todo ello significa una mayor pesadez del proceso de compras y, en
especial del sistema de licitaciones públicas que constituye la mayor
parte de las compras estatales, requiriendo el desarrollo de nuevos
mecanismos menos regulados y más competitivos que enfrentaron la poca
transparencia de los procedimientos administrativos excesivamente
burocráticos.
El desarrollo de los gobiernos electrónicos ha dotado de nuevas
herramientas en el campo de las adquisiciones estatales[10], permitiendo
procedimientos, procesos y formas organizacionales, que ayudan a
planificación y a la transparencia en las adquisiciones.
El funcionamiento de los sistemas de adquisiciones públicas evidencia
una falta de liderazgo, en la medida que no existe un responsable claro
y definido sobre el funcionamiento y la modernización del mismo,
haciendo descansar en demasía su correcto funcionamiento en los sistemas
de control enfocados más a un contralor de la legalidad y de las
actividades que a la eficiencia.
Ello provoca insuficiencias en materia de asignación de recursos y de
medios suficientes en el sector público, para ejercer y capacitar en esa
función estratégica, siendo cada vez más frecuente la corrupción de la
disciplina administrativa y de la transparencia de las actuaciones en la
utilización de los recursos públicos.
Esta realidad es preocupación de organismos internacionales, como:
1.2.1 La Organización Interamericana de Instituciones de Contratación
Pública[11] (OIICP)
Pretende integrar un ente de trabajo especializado en materia de
contratación pública, las experiencias de los países en materia de
adquisiciones y contrataciones, para armonizar los sistemas y aprovechar
las oportunidades que brindan los procesos de apertura e integración de
mercados, especialmente en contratación pública, para impulsar la
participación de las empresas nacionales en otras economías.
La OIPC trabaja sobre la base de puntos de interés común: principios de
eficiencia, eficacia, acceso justo y transparencia en la contratación
pública, capacitación y especialización en materia de compras públicas,
satisfacción de demandas sociales, mejoramiento de los procesos de
gestión pública, prevención de la corrupción, optimización del gasto
público, ejercicio efectivo del control social.
1.2.2 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo[12]
PACT trabaja estratégicamente con otros interesados en la rendición de
cuentas, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI),
donantes bilaterales, el sector privado, el mundo académico y otras
organizaciones internacionales[13].
Además, PACT preparó un documento titulado “La corrupción y la buena
gestión de los asuntos públicos”, un estudio interno sobre las
estrategias para prevenir y combatir la corrupción[14].
1.2.3 Unión Europea[15]
La Unión Europea sobre las adquisiciones públicas ha adoptado una serie
de normas con disposiciones que permiten a las autoridades encargadas de
los contratos excluir a empresas o compañías que exhiben comportamientos
dolosos o aplican prácticas corruptas o fraudulentas. Aumentar la
transparencia, iniciar la apertura de las adquisiciones públicas y
garantizar un tratamiento no discriminatorio de los proveedores miembros
y de las Comunidades Europeas.
La Convención para la lucha contra la corrupción de funcionarios de las
Comunidades Europea, fue aprobado por el Consejo el 26 de mayo de 1997 y
dispone que todos los Estados miembros deben tipificar como delito la
corrupción activa y pasiva cometida por funcionarios de la Comunidad y
por funcionarios públicos de sus Estados miembros, o contra ellos,
independientemente de que haya intereses financieros de la Comunidad en
juego.
1.2.4 Comisión Económica para Europa[16] (CEPE)
La CEPE ha emitido 26 recomendaciones para simplificar y armonizar los
procedimientos del comercio. Su objetivo principal es facilitar las
transacciones internacionales mediante la simplificación y armonización
de los procedimientos y las corrientes de información, contribuyendo así
al crecimiento del comercio mundial.
Para que los operadores comerciales puedan ser eficientes, hay que
eliminar las barreras de procedimiento del proceso de intercambio y hay
que normalizar los requisitos de información.
1.2.5 Organización de los Estados Americanos[17] (OEA)
El 29 de marzo de 1996, la Conferencia Especializada de la Organización
de los Estados Americanos contra la Corrupción aprobó la Convención
Interamericana contra la Corrupción. El instrumento entró en vigor el 4
de marzo de 1997, a los treinta días de la fecha del depósito del
segundo instrumento de ratificación.
Leyes modelo relativas al enriquecimiento ilícito y el soborno
transnacional que pudieran utilizar los Estados miembros. La
Organización trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la
democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y
económico y promover el desarrollo sostenible de los países de América.
Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al
servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público",
cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades,
incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio
del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles
o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten,
intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre
dichos activos.
1.2.6 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos[18] (OCDE)
La OCDE ha dedicado gran parte de sus actividades a la cuestión del
soborno de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales, financiando con el FMI proyectos encaminados a crear y
reformar instituciones.
En 1997, el Consejo de la OCDE aprobó la Recomendación revisada para
combatir el soborno en las transacciones comerciales internacionales.
Esa Recomendación, establece obligaciones específicas con respecto a la
tipificación de delitos, la imposición fiscal, la rendición de cuentas,
las auditorías externas y las adquisiciones públicas, incluidos los
contratos financiados mediante asistencia para el desarrollo.
La Convención permitiría a los Estados miembros de la OCDE y otros
Estados actuar de manera coordinada para adoptar legislación nacional
que tipifique como delito el soborno de funcionarios públicos
extranjeros. La Convención establece una definición amplia y clara del
soborno, impone sanciones disuasivas, establece un fuerte criterio de
represión y prevé la asistencia jurídica recíproca.
1.2.6 Fondo Monetario Internacional[19] (FMI)
Las normas de contrataciones vigentes en los organismos internacionales
de créditos han incluido cláusulas vinculadas con la transparencia,
particularmente definiendo las figuras de fraude y corrupción. Es en esa
línea que como “práctica corrupta” incluyen al ofrecimiento, suministro,
aceptación o solicitud, directa o indirecta, de cualquier cosa de valor
con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con
respecto al proceso de contrataciones o a la ejecución del contrata. Uno
de los objetivos que tiene el FMI para los países en desarrollo, es
fortalecer su gobernabilidad, crear un buen clima para la inversión,
construir sistemas financieros y legales transparentes y combatir la
corrupción.
1.2.7 Transparency International[20] (TI)
Organización no gubernamental sin fines de lucro, fundada en Berlín en
1993 para contrarrestar la corrupción en las transacciones comerciales
internacionales. Proporciona insumos y asistencia a la labor de varias
organizaciones intergubernamentales, incluidas las Naciones Unidas, el
Banco Mundial, el FMI, la OEA y la OCDE (en particular su grupo de
trabajo sobre el soborno internacional)[21].
TI define la corrupción como el abuso en beneficio propio del poder que
se ha atribuido a una persona determinada. Actualmente, mucha gente
suele definir la corrupción como el abuso del poder público en beneficio
privado, pero el sector privado está tan extendido en la actualidad que
es imposible no incluir la corrupción en este ámbito en cualquier
definición. Uno de los ejes principales del trabajo de TI es incrementar
el acceso a la información y la comprensión de la necesidad de mayor
transparencia en los Gobiernos. En este punto TI tiene una alianza
natural con los medios de comunicación.
1.2.9 El Banco Mundial[22]
Ha identificado a la corrupción como "el mayor obstáculo importante al
desarrollo económico y social", porque reduce la tasa de crecimiento 0,5
a 1 por ciento anualmente. Al admitir que la transparencia es un
elemento esencial para el buen funcionamiento de las democracias y las
economías de mercado, los líderes, urgidos por Estados Unidos, se
comprometieron a reforzar la "cultura de la transparencia" en las
Américas y "negarles refugio seguro a los funcionarios corruptos, a
quienes los corrompen y a sus propiedades"; y promover la transparencia
"en la administración de las finanzas públicas en las transacciones del
gobierno y en el proceso de adquisiciones y contratos gubernamentales".
1.2.10 El Banco Interamericano de Desarrollo[23]
Auspició el estudio de la Corrupción en América Latina de Casals &
Associates[24], habla del fenómeno corruptivo como un mal que afecta la
economía de los países americanos, más aún cuando las economías de estos
países tienen una carga pesada de exclusión de la población que no
recibe los servicios básicos que el Estado debe brindar, y esos servicio
básicos son lo que se afectan cuando un porcentaje importante no llega
al usuario final, al más necesitado, sino se queda en los bolsillos de
la burocracia, en los funcionarios que tienen que ver con las
adquisiciones y contrataciones y en los proveedores.
Propone que la reforma del Estado en América Latina y el Caribe debe
incluir medidas para aumentar la eficiencia y la transparencia en los
procesos de compras y contrataciones del sector público, a fin de
cerrarle el paso a la corrupción y fortalecer la credibilidad de los
gobiernos democráticos.
En casi todos los países latinoamericanos y caribeños el sector público
es el mayor comprador de bienes y servicios. Esta región dedica entre 15
y 20 por ciento de su producto bruto a compras estatales, gastos que
ascienden a unos 200.000 millones de dólares al año.
No obstante la importancia y magnitud, el tema de las adquisiciones
públicas ha Estado mayormente ausente en la agenda de los grandes
cambios estructurales que han vivido América Latina y el Caribe desde
fines de la década pasada.
En muchos países la responsabilidad de las adquisiciones públicas está
atomizada en diferentes ministerios y entidades del Estado[25]. Al estar
diluida la responsabilidad, se corre riesgo de que los gobiernos no
tengan una visión integral y estratégica de las adquisiciones".
Sin embargo, hay países que ya han implementado soluciones fructíferas,
desde la clarificación de sus normas sobre compras estatales a la
organización de nuevos sistemas de adquisiciones basados en la
informática.
En el contexto de las contrataciones públicas de otros países, la
información obtenida sugiere que la corrupción en la adjudicación y
administración de contratos públicos en Chile no constituye un mal
endémico como si lo es en países importantes de la ex Unión Soviética,
lo mismo que de África y partes de Asia. La reforma del Estado en
América Latina y el Caribe debe incluir medidas para aumentar la
eficiencia y la transparencia en los procesos de compras y
contrataciones del sector público, a fin de cerrarle el paso a la
corrupción y fortalecer la credibilidad de los gobiernos democráticos.
Esa fue una de las principales conclusiones de un seminario organizado
por el Banco Interamericano en su sede en Washington. Durante dos días,
funcionarios de todo el hemisferio y representantes del sector privado e
instituciones multilaterales intercambiaron experiencias y discutieron
en profundidad maneras de mejorar sus sistemas de adquisiciones
públicas[26].
El fraude en las contrataciones públicas en EE.UU.[27] representa un
problema en gran escala. Esto a pesar de la acción de numerosos agentes
del sector público dedicados a prevenir y detectar los fraudes, entre
los cuales se incluyen los Inspectores Generales y los auditores de la
Oficina de Contabilidad del Gobierno, quienes presentan regularmente
informes ante comités de supervisión del Congreso Estadounidense. El FBI
y el Departamento de Justicia prestan su apoyo al investigar y procesar
a infractores de los sectores público y privado. Amparándose en la Ley
de Libertad de Información para complementar y confirmar los
antecedentes proporcionados por denunciantes, una prensa vigilante y una
serie de organizaciones “fiscalizadoras” no gubernamentales perseveran
en sus esfuerzos por investigar y denunciar actos de fraude y
despilfarro en el gasto público.
Los denunciantes, públicos y privados, son los actores fundamentales en
la tarea de descubrir los fraudes en las contrataciones públicas en los
Estados Unidos. Por medio de acciones judiciales en nombre del Estado y
en nombre propio, entabladas en calidad de acusadores o de “fiscales
generales privados” en virtud de la Ley de Reclamaciones Fraudulentas,
los denunciantes colaboran en la tarea de recuperar en beneficio del
gobierno federal millones de dólares cada año de contratistas declarados
culpables de haber estafado a organismos del gobierno Estadounidense.
La opinión predominante en los Estados Unidos es que los juicios cumplen
una importante función pública al fiscalizar el comportamiento de los
contratistas privados que hacen negocios con el gobierno federal. Para
fomentar la labor supervisora del sector privado, el denunciante puede
recibir entre un 15% y un 30% de la suma recuperada, dependiendo de si
el gobierno interviene en la acción judicial.
En 2004, los líderes de APEC (Cooperación Económica de Asia y el
Pacífico) aprobaron un Curso de Acción contra la Corrupción que incluye
un fuerte compromiso para poner en vigor la Convención de la ONU contra
la Corrupción y para trabajar a nivel regional para denegar asilo a
funcionarios corruptos, a aquellos que los corrompen y a sus activos
ilícitamente adquiridos.[28] Asimismo, los principales exportadores del
mundo deben continuar su estrecha e intensa cooperación por medio de la
Convención de la OCDE contra el soborno y su relacionado mecanismo de
vigilancia para reducir la práctica de sobornar a funcionarios
extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Los países
de la OCDE deben demostrar su voluntad política aplicando sus leyes que
penalizan esos sobornos.
Si bien los instrumentos internacionales y los marcos multilaterales
ofrecen una herramienta inapreciable en la lucha mundial contra la
corrupción, seguirá siendo crítico que se prosiga con la difícil tarea
de conducir la voluntad política para que se convierta en actos
demostrables. Estados Unidos está comprometido a cooperar con todos sus
asociados en el mundo para asegurar que de aquí a quince años, el
adoptar medidas efectivas contra la corrupción sea algo natural para la
mayoría de los gobiernos.
1.3 Marco Teórico Nacional
La percepción de los actos de corrupción en perjuicio del Estado Peruano
se direcciona entre otras actividades, a las Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, siendo de conocimiento popular que en la
Administración Pública existen muchas denuncias al respecto[29].
A diario conocemos de actos ligados a sobre valoración de las
Adquisiciones y/o Servicios que contratan las entidades públicas, sobre
denuncias de coimas, sobre procesos logísticos direccionados a favorecer
a un postor, sobre monopolios, concertaciones entre proveedores y mas
actividades que hacen presumir que hay limitaciones en la actual Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
La falta de confianza y de credibilidad en la transparencia de los
procesos de adquisiciones y contrataciones estatales, ha seguido siendo
uno de los problemas centrales de la gestión pública. Ello ha generado
hechos que han conducido a una percepción social negativa sobre el
Estado y el funcionamiento de sus instituciones. Esa crisis de confianza
tiene dos dimensiones: la que se origina en el cumplimiento ilícito de
la función pública, y la que se origina en la ineficiencia en la
utilización de los recursos de la sociedad.
La corrupción afecta negativamente la eficiencia del Estado, y, ambas,
la corrupción y la ineficiencia, están negativamente correlacionadas con
la inversión y el crecimiento económico, reduciendo la credibilidad en
los sistemas administrativos y políticos[30].
Como comprador y contratante de bienes y servicios, el Estado Peruano
destina más de US$ 4 mil millones al año[31], lo que significa alrededor
de US$ 333 millones por mes y US$ 11 millones diarios, teniendo un
impacto directo en el mercado tanto a nivel de la competencia
empresarial como de la solvencia del propio proveedor elegido.
Muchos analistas consideran que precisamente cuando el Estado actúa como
comprador de bienes y servicios y contratado de ejecución de obras y no
como regulador del mercado se da la mayor incidencia de corrupción.
Insistiendo en la necesidad de hacer más transparente el sistema de
compras del Estado y desburocratizar procedimientos.
Las entidades públicas contratantes (EPC) del Estado peruano tienden a
convocar a un mayor número de procesos de selección en la segunda mitad
del año, con el fin de ejecutar el presupuesto asignado. Comprometiendo
el dinero del Estado en adquisición de bienes y servicios no
prioritarios[32]; muchos analistas entre profesionales, políticos y los
mismos responsables en contrataciones como los Gobiernos Regionales y
Locales le atribuyen este problema al Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) y al Sistema Nacional de Adquisiciones y Contrataciones;
ambos cuestionados acusados de ser las barreras que impiden un ágil
manejo de las inversiones y gastos eficientes de los recursos asignados.
Es así que para poder cumplir con lo presupuestado, a fin de año en las
EPC comienzan a contratar bienes, servicios y obras con la finalidad de
ser eficiente en el gasto de su presupuesto.
El Perú no ha suscrito el compromiso internacional de la Convención de
1997 de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico)
sobre combate al soborno de funcionarios extranjeros en transacciones
comerciales internacionales[33], destinados a desalentar el soborno y
otras formas de corrupción. Sin embargo otras naciones como Chile,
Argentina, Brasil, Bulgaria, y la República Eslovaca han ratificado esta
Convención en virtud del cual cada país signatario debe establecer en su
sistema legislativo nacional que “constituye un delito penal ofrecer,
prometer o entregar cualquier incentivo pecuniario o de otra naturaleza
a un funcionario público extranjero con el fin de obtener o retener
negocios u otro tipo de ventaja indebida en el manejo de las relaciones
comerciales internacionales”.
Sin embargo en el Perú, la figura del cohecho pasivo ha sido prevista
por la CICC, en su artículo VI, 1, a, en los siguientes términos:
El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad
a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas.
En la legislación penal peruana se han previsto distintas modalidades de
cohecho pasivo. Así, en el Código Penal peruano de 1991 tenemos el
cohecho pasivo propio (artículo 393), cohecho pasivo impropio (artículo
394), cohecho pasivo agravado (artículo 395) y el cohecho pasivo de
auxiliares jurisdiccionales (artículo 396).
48. Cabe analizar los alcances de la regulación de la CICC, con relación
a las disposiciones peruanas a efectos de determinar si éstas se adecuan
a los requerimientos de aquella.
Perú también es uno de los signatarios de la Convención Interamericana
contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos[34]. En el
artículo III de esa Convención se enumeran medidas preventivas que las
partes firmantes acuerdan considerar para incorporarlas dentro de sus
propios sistemas institucionales. Entre ellas se incluyen la creación,
el fortalecimiento y el estudio de sistemas, mecanismos y medidas
referentes a normas de conducta para funcionarios públicos, y la
aplicación de dichas normas; la obligación de los funcionarios
gubernamentales de denunciar actos de corrupción a las autoridades
pertinentes; instrucciones a los funcionarios gubernamentales en cuanto
a sus responsabilidades y a las normas éticas que rigen sus actividades;
divulgación por parte de funcionarios públicos designados de sus
ingresos, su patrimonio y sus deudas; garantía de apertura, equidad y
eficiencia en las contrataciones gubernamentales y las contrataciones
públicas; disuasión de la corrupción en la recaudación tributaria;
promulgación de leyes que denieguen un trato impositivo favorable a
gastos que transgredan las normas contra la corrupción; la protección de
los denunciantes[35], sean funcionarios públicos o ciudadanos
particulares que, de buena fe, denuncien actos de corrupción; creación
de organismos fiscalizadores, cuya misión sea prevenir, detectar,
castigar y erradicar los actos corruptos; la participación de la
sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en iniciativas
destinadas a prevenir la corrupción[36]; medidas disuasivas para evitar
los actos de corrupción, como exigir que las empresas del sector privado
posean y mantengan libros y registros adecuados, y además efectúen
revisiones contables internas; y medidas preventivas en las que se tenga
en cuenta la relación entre remuneración equitativa y probidad en el
servicio público.
En las contrataciones públicas peruanas se destacan características
positivas y negativas. En el lado positivo, los organismos que han
observado el panorama desde hace largo tiempo, como la Contraloría
General de la República y no gubernamentales como “Ciudadanos al Día”,
“Proética” que destacan la transparencia con que opera el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones el Estado (CONSUCODE).
En el lado negativo, el régimen de contrataciones públicas no cuenta con
una “infraestructura ética”[37] adecuadamente desarrollada e integrada
de funcionarios públicos auxiliares y de ejecución, que realicen las
contrataciones con honradez como si se tratara de algo natural.
Los niveles de corrupción y de quejas por conductas reñidas con la ética
presentadas ante la Contraloría General, denunciados por los medios de
comunicación o percibidos son relativamente altos y constituyen una
prueba de corrupción e ineficiencia al respecto.
La libertad de acceso a la información y a los documentos públicos es
uno de los aspectos más importantes implementados por el Estado
peruano[38], las disposiciones que incluyen prohibiciones a un
funcionario público de participar como proveedor del Estado, la
implementación del Código de Ética del Funcionario Público, asimismo, la
implementación y mejoramiento de los procedimientos de adquisición, son
muestras de la intención de combatir la corrupción en los procesos de
contratación del Estado.
El Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) es otro de los
elementos más importantes de control que hay en el país. Todo movimiento
de fondos queda registrado. El registro es uno de los principales
elementos en la lucha contra la corrupción[39].
El fomento de la probidad no ha sido acuñado como un objetivo
fundamental en el concepto del Sistema de Adquisiciones y
Contrataciones, tampoco es política de Estado, ya que aún no se concreta
la propuesta de la mesa de trabajo del “Acuerdo Nacional” de implementar
el Sistema Nacional Anticorrupción[40]; por tanto menos existe un código
de conducta uniforme para el personal de contrataciones.
En el Perú hay denuncias sobre la existencia de disposiciones
complementarias inusuales, e incluso sospechosas, para remunerar a
empleados públicos mediante honorarios y contratos de consultoría. Es de
conocimiento la práctica del secretismo financiero y del patrimonio
personal, de deudas, de fuentes de ingreso y de conflictos de interés
efectivos o potenciales, no siendo un requisito habitual entre todos
aquellos que participan en la adjudicación de lucrativos contratos
públicos.
No existen códigos de conducta para proveedores de bienes, obras de
construcción y servicios a abastecedores del sector público. Los planes
de probidad y las oficinas y los funcionarios promotores de la ética no
están en el panorama. Se carece de los beneficios derivados de una
profesión de expertos en contrataciones, dedicada a la promoción de
prácticas y valores éticos.
Existe el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONSUCODE) un organismo transparente pero que carece de políticas
centrales que fomente la probidad en las compras como una política
básica. Los ordenamientos institucionales no protegen ni alientan la
denuncia de irregularidades.
Debido a una preocupación legalista por el cumplimiento de normas
formales, las instituciones de auditoría interna y externa han hecho muy
poco hasta la fecha por evaluar, medir o recompensar los logros o
“mejores prácticas” en materia de ética, o por evaluar, medir, denunciar
o corregir deficiencias que no alcanzan a constituir violaciones
manifiestas de la ley[41].
El Sistema Nacional de Adquisiciones y Contrataciones del Perú está
cuestionado y muchos opinan y lo responsabilizan como el causante de las
deficiencias y actos de corrupción descubiertos, salvando así las
responsabilidades que pudieran tener los funcionarios públicos, dejando
de lado la importancia de fortalecer los vacíos institucionales en la
infraestructura ética.
1.4 Delitos de Función en la Adquisición Pública
1.4.1 Práctica de sobornos
La percepción de los funcionarios es corroborada, asimismo, por los
empresarios que en un 62% coincidieron en que “siempre o casi siempre”
las empresas recurren a pagos extraoficiales para ganar concursos o
licitaciones públicas[42]. La incidencia de prácticas corruptas en las
licitaciones públicas se confirma por el alto grado de consenso entre
los empresarios sobre las modalidades a través de las cuales ésta tiene
lugar, especialmente el soborno.
Los sobornos conllevan una abierta complicidad por parte del sector
empresarial. Es particularmente relevante que las empresas que tienen
una mayor dependencia de la contratación pública confirman aún con mayor
fuerza la incidencia de estas modalidades de corrupción en la
contratación estatal.
El soborno provoca un alto nivel de abstinencia de empresarios para
participar en procesos de contratación pública. Entre aquellos que si
participan en dichos procesos un buen porcentaje asume como parte de sus
costos el soborno, eliminando un marco de competencia imparcial.
El marco de competencia en que se efectúan las adquisiciones públicas
aparece como drásticamente restringido. Dicha imagen es contradicha por
las percepciones de los funcionarios públicos[43].
Los funcionarios públicos tienen una visión más benévola en torno a la
competencia en las contrataciones y en torno a la frecuencia en que se
dan las diversas modalidades de corrupción en los procesos de
contratación. Esta posición de los funcionarios es aparentemente
contradictoria con el reconocimiento hecho por estos de que existe
alguna forma de corrupción en alrededor del 50% de las contrataciones
públicas[44].
Las modalidades bajo las cuales opera esta forma de corrupción, en la
que un porcentaje importante de funcionarios y empresarios coinciden en
que más que demandas explícitas las partes “conocen cómo y cuánto
pagar”, indica que la corrupción en materia de contratación es de
carácter sistémico.
Si a esto se une la percepción del mundo empresarial de que se opera
bajo restricciones severas a la competencia, aparecería evidente que es
necesario replantear las estrategias que han prevalecido a fin de
reducir la incidencia de corrupción en las adquisiciones estatales. El
énfasis casi exclusivo en reformas al marco legal relativo al proceso
licitatorio propiamente tal parecería estar condenado al fracaso por
cuanto no persigue y sanciona efectivamente las prácticas corruptas
entre funcionarios y empresarios ni permiten abrir la competencia.
El soborno es un delito porque dirige la acción del gobierno hacia un
beneficio personal privado en lugar de hacerlo al bien común. Es lo que
se pagan o reciben a cambio de otorgar un contrato para bienes o
servicios[45].
1.4.2 Prácticas fraudulentas
Significa una tergiversación de los hechos con el fin de incluir en un
proceso de contrataciones o en la ejecución de un contrato una
interesada interpretación u omisión, de esta forma influenciar y
direccionar un proceso de selección o la ejecución de un convenio[46];
siendo cualquier actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de
los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta
desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero
o de otra índole, o para evitar una obligación[47].
1.4.3 Prácticas de colusión
Significan las práctica entre licitantes con el fin de establecer
precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, sean o no
con el acuerdo o conocimiento de las autoridades gubernamentales. Esto
es un plan o arreglo entre dos o más proveedores, con o sin el
conocimiento de la EPC, diseñado para establecer prácticas a niveles
artificiales y no competitivos. El Artículo 384.- El funcionario o
servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones,
concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la
que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con
los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de quince años[48].
1.4.4 Prácticas coercitivas
Aquellas en las que impliquen daño o amenaza para dañar, directa o
indirectamente, a las personas, a sus propiedades para influenciar su
participación en un proceso de contratación, o afectar la ejecución de
un contrato. Significa hacer daño o amenazar con hacer daño, directa o
indirectamente, a personas o a sus propiedades para influenciar su
participación en el proceso de adquisición y contratación o afectar la
ejecución de un convenio[49]. Artículo 397.- El funcionario o servidor
público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto
simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que
interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años".
1.4.5 Prácticas de obstrucción
La destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de
evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios
falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación
por parte de la Contraloría General, del CONSUCODE o los órganos de
Control, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas, de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de
cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre
asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los
derechos del interés público.[50]
1.4.6 Prácticas de Nepotismo
Mediante Decreto Supremo N° 034-2005-PCM, de fecha 07.05.2005 se
modificó el Reglamento de la Ley N° 26771, que dispone el otorgamiento
de declaración Jurada para prevenir casos de Nepotismo, y amplía
sanciones para aquellos que incurran en actos de nepotismo.
Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades
y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así
como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de
nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o
indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer
dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
matrimonio[51].
Respecto a dar ventajas a los funcionarios de adquisiciones, el TUO y
Reglamento del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones también
estipula prohibiciones e impedimentos de participar como cocontratante
del Estado.
La creación de contrapesos institucionales que persigan efectivamente a
las mafias que operan al interior de la administración pública y el
desarrollo de mecanismos de mercado que promuevan la competencia,
podrían ser alternativas relevantes para combatir las prácticas de
corrupción mencionadas.
Es fundamental, sin embargo, que dichos contrapesos y mecanismos no se
constituyan en instancias meramente burocráticas que contribuyen muy
poco a la calidad de los procesos de adquisiciones y contrataciones.
1.5 Percepción de la Corrupción en los Gastos del Estado Peruano
Unos seis mil millones de soles se pierden cada año por gastos
irregulares derivados de la corrupción en el aparato estatal y las
pérdidas alcanzan el 15% del Presupuesto de la República. Según las
investigaciones abarcan desde casos de nepotismo hasta nuevas formas de
manejar los resultados de las licitaciones y los gastos no previstos que
abren resquicios a la malversación de fondos públicos[52].
La Contraloría General denuncia, entre sus principales obstáculos, que
el Poder Judicial minimiza sus informes en beneficio de numerosos
implicados en irregularidades comprobadas por su despacho.
El 15% del presupuesto se pierde por corrupción en gasto del Estado, la
crisis es evidente: Essalud compra cada litro de oxígeno en casi cinco
veces su valor real. Petro-Perú gasta cien millones de soles
imprevistos. Doscientas licitaciones han sido objetadas[53].
Es que no hay buena gerencia, no se prevé en la gestión pública, algo
fundamental para impedir la corrupción. En el país hay un problema con
las urgencias, cuando las cosas se hacen por esta vía se abren
posibilidades para que entre la corrupción. Las urgencias se deben a un
mal planeamiento.
La norma de adquisiciones estatales no es lo suficientemente dinámica,
sumado a esto las normas de inversión pública. Un alcalde entrante no
puede hacer obra sino al sexto o séptimo mes. Por eso han recurrido a un
sistema que ya empieza a crecer en percepción de corrupción: utilizan
entidades internacionales, en este caso el Organismo Internacional de
Migraciones (OIM), que antes era Naciones Unidas. El alcalde le da el
dinero al OIM, ya no pasa por ninguna ley de adquisiciones y ellos
compran. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo hizo así. Con este
sistema no podemos entrar y no tenemos ninguna seguridad de que los
procedimientos no son dirigidos[54].
Ciertamente hay mucha gente que ha Estado acostumbrada a vivir del
Estado, cuando este reacciona, se retraen, pero siempre recurren a
maniobras. Esto ocurrirá transgrediendo o aprovechándose de la ley de
adquisiciones del Estado. Si el sistema fuese más transparente y los
funcionarios públicos eficientes y probos se reduciría la corrupción.
“En conjunto, lo que pierde el Estado Peruano por corrupción es
aproximadamente un 15% del Presupuesto de la Nación. No se tienen cifras
concretas, pero eso es lo que olemos -antes era mucho más- y se debe
fundamentalmente a que las compras estatales son una gran oportunidad de
hacer negocios. Se sigue investigando, todavía no estamos muy
satisfechos con las compras para los programas sociales. Son de alto
riesgo si no dudosas. Estamos revisando las compras de Petro-Perú, ahí
se hacen importaciones muy fuertes de combustible.”[55].
La percepción de la Contraloría al calculo es que el 15% del Presupuesto
Nacional de Gasto es sustraído en perjuicio del Estado y del interés
público por diferentes modalidades de corrupción que se dan antes,
durante y después de los procesos de adquisiciones y contrataciones,
hechos que no permiten a la administración el ejercicio eficaz, la
eficiencia del gasto público; a pesar de la producción abundante e
indiscriminada de dispositivos legales, confusos e inestables,
permitiendo que dichas modalidades de corrupción en la mayoría de los
casos se queden en sólo denuncias o en simples indicios, o sea impunes.
En general existe el consenso de que la legislación nacional sobre
adquisiciones y contrataciones públicas establece reglas muy claras para
que las entidades estatales cumplan con programar y planificar sus
adquisiciones y contrataciones, lo que constituye un requisito previo y
formal para que las convocatorias a los procesos de selección sean
válidas. Pero el que sean claras no indican que sean las más dinámicas,
no obstante, existen algunas percepciones que se deben mencionar para
tener un mejor análisis:
Ø Si bien existen canales legalmente establecidos para que la población
participe en la planificación del gasto público (programas de
presupuesto participativo y planes concertados de desarrollo a nivel de
Gobiernos Regionales y Municipalidades), aún su impacto sobre los
niveles de eficiencia del gasto son bastante limitados, básicamente
porque la población todavía no se encuentra capacitada para priorizar
las adquisiciones o contrataciones que tienen un mayor valor
público[56].
Aun cuando los planes anuales de adquisiciones y contrataciones públicas
(lista de bienes, servicios y obras que realizará una entidad durante el
año) son de obligatoria formulación y difusión pública por parte de
todas las entidades estatales, la confiabilidad de la información
suministrada es relativa, pues son constantemente modificados y variados
en función de las circunstancias que atraviesa la entidad (Ejemplo: re-priorización
del gasto, escasez de recursos, incumplimiento de transferencias del
tesoro público, etc.). Estas variaciones, perfectamente permitidas en la
ley, dan como resultado un amplio margen de maniobra a las autoridades y
funcionarios de las entidades estatales en el manejo de las
contrataciones a su cargo[57].
Ø Las aclaraciones a los términos de referencia (bases) podrían ser
efectuadas en audiencias públicas. Esto no está contemplado en la
legislación aplicable, no obstante, Proética al implementar sus
programas de acompañamiento, pone en marcha Talleres de Discusión
Participativa, En una entrevista publicada en 2001 Adela Cortina declaró
tajantemente que "la ética sirve para ser personas". No concibe la
política, los negocios, los servicios financieros, ni ningún ámbito de
participación humana sin ética. [58] en los que el Sector Privado y la
población en general pueden aportar sugerencias de mejoramiento a los
términos de referencia, antes de que éstos sean oficiales.
Ø Tampoco existen las denominadas garantías de seriedad de la oferta.
Sin embargo, la garantía que legalmente está establecida en la
legislación nacional es la de “fiel cumplimiento del contrato”, la que
supone que el contratista ganador del proceso de selección debe proveer
el bien o servicio contratado de conformidad con lo ofrecido, bajo
sanción de ejecutarse la garantía (cata fianza o póliza de caución)
constituida para el efecto.
Ø No existe diferencia entre los funcionarios que elaboran los términos
de referencia y los que efectúan la evaluación. Tampoco se disponen
atributos o calidades especiales para los funcionarios encargados de
hacer esta selección. Más allá de la importancia técnica de estos temas,
el mayor problema de la realidad peruana radica en el muy limitado nivel
de competencias y capacidades de los servidores estatales del interior
del país, los que manejan el 50 % del presupuesto total para
adquisiciones y contrataciones del Estado (el otro 50% lo maneja la
capital)[59].
Ø Si bien estadísticamente no se abusa de la contratación directa o por
la vía de la excepción, lo que sí es preocupante es el enorme porcentaje
de procesos de contratación que se llevan a cabo a través de
procedimientos llamados “de menor cuantía”, en los que el desarrollo de
las etapas es prácticamente sumaria y la publicidad es bastante
reducida[60], añadiendo a estos que muchos siendo no programables no
fueron incorporadas en el PAAC conteniendo un alto grado de discreción.
Ø Históricamente poco más de 2/3 total de contrataciones públicas del
país (más de 4 mil millones de dólares americanos)[61] se realizan por
medio de este tipo de procesos. Existen sospechas razonablemente
fundadas que las entidades aprovechan esta “ventana legal” para
“fraccionar” procesos grandes que ameritarían licitaciones o concursos
públicos más complejos, a fin de contar con mayor margen de maniobra
política, institucional o económica para afectar el interés público.
Ø Otra enorme dificultad consiste en que si bien la legislación
establece la posibilidad de que los comités de selección incorporen a
especialistas[62] en el tema materia de evaluación, es rara la ocasión
en la que esto sucede. Bien porque la entidad no cuenta con este nivel
de expertos, bien porque no existen los recursos para contratar e
incorporar a este especialista. Como resultado de esto, muchas veces,
tanto los términos de referencia como las especificaciones técnicas
resultan formuladas con un grado de ineficiencia tal, que los procesos
terminan truncándose o declarándose desiertos.
Ø La ejecución contractual se encuentra en líneas generales premunida de
una serie de herramientas legales que en teoría garantizan tanto a las
entidades contratantes como a los contratistas, el cumplimiento de las
prestaciones debidas. La justicia contractual, de acuerdo con nuestro
ordenamiento es una justicia básicamente administrativa (no judicial)
impartida por el CONSUCODE constituida especialmente para estos efectos
(No obstante existe la posibilidad de acudir a sede judicial si
concluida esta etapa no hay consentimiento de lo resuelto). Los
problemas relevantes se percibe en estos rubros entre otros tenemos:
a. No existe un control estricto por parte de la entidad al momento de
recibir los bienes o servicios contratados. Existen innumerables quejas
relacionadas con la falta de coincidencia entre los productos entregados
por el contratista y lo que ofreció en la oportunidad en la que se le
adjudicó el contrato.
b. Si bien los contratos son irrevisables (ya que esta es una garantía
civil aplicable también en estos casos), lo que está permitido por la
legislación de contrataciones públicas, es la posibilidad de que los
contratistas de obras realicen ajustes a los presupuestos originalmente
establecidos (se denominan “adicionales de obra”). Estos “adicionales de
obra” han sido frecuentemente espacios de enorme corrupción al coludirse
malos funcionarios con contratistas corruptos para sobrevaluar los
ajustes. Si bien actualmente existen disposiciones específicas que
establecen la participación de la Contraloría General que es el
organismo nacional de control gubernamental justamente en este tipo de
casos, este organismo sólo cuenta con 12 oficinas regionales en todo el
país, lo que deja a la mitad de éste sin control directo y eficaz (son
25 regiones en total).
c. El control de la Actividad Contractual conjuntamente con el acceso a
la información pública de los procesos de contratación estatal, son los
de mayores niveles de riesgo, debido a sus todavía limitadas
disposiciones y estrategias de promoción de transparencia[63],
participación ciudadana y lucha anticorrupción que la legislación
nacional les provee.
Las dificultades más destacadas encontradas en esta categoría son[64]:
c.1 No hay disposiciones que establezcan específicamente auditorias
internas de la entidad sobre los procesos de contratación que éstas
llevan a cabo. Los procesos de contratación son un rubro más a auditar,
por lo que pueden ser objetos de control sólo de manera aleatoria o ante
la existencia de denuncias públicas.
c.2 Recién a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación
(diciembre de 2004), las contrataciones por la vía de la excepción
pueden ser materia de exámenes de control por parte del organismo
nacional de control. La mayor dificultad estriba sin embargo, en que
esta disposición constituye una atribución del organismo, la cual puede
o no ser ejercitada, por lo que en la práctica y dada la gran cantidad
de procesos realizados por esta vía generalmente sólo son fiscalizadas
las excepciones que producen escándalos mediáticos.
c.3 No hay programas de monitoreo a los niveles de cumplimiento de los
contratos adjudicados (verificación de cantidad, calidad, plazos de
entrega, etc.). Los mecanismos de control y fiscalización tanto internos
como externos a la entidad, se accionan sólo a partir de incumplimientos
contractuales clamorosos o que son materia de denuncia pública por parte
de los medios de prensa o de la ciudadanía.
c.4 No existen mecanismos legalmente constituidos para que la ciudadanía
pueda participar en el control de los procesos de contratación pública,
ni en la ejecución de los contratos derivados de tales procesos. Existen
esfuerzos aislados de parte del CONSUCODE para implementar comités de
“Veedurías Ciudadanas” en diversas partes del país para llevar a cabo
control ciudadano en materia de contrataciones estatales. Sin embargo
estos esfuerzos aún son incipientes. Proética ha logrado celebrar
recientemente un convenio de cooperación interinstitucional con este
organismo a fin de impulsar tanto éstas como otras iniciativas[65].
c.5 Se carece de una oficina dedicada exclusivamente a tratar el tema de
la corrupción en el sistema de adquisiciones y contrataciones estatales.
Aun cuando la Contraloría General de la República cuenta con una
gerencia especializada en contrataciones públicas, se desconocen sus
planes y acciones más relevantes, así como el impacto real de su labor.
c.6 La legislación nacional no dispone nada con relación a las
incompatibilidades (conflicto de intereses) ni para los funcionarios
públicos encargados de formular los términos de referencia ni para los
responsables de las evaluaciones de los procesos de contratación
planificados por las entidades del Sector Público.
c.7 No hay restricciones para que los funcionarios públicos que
estuvieron a cargo de los procesos de contratación estatal, puedan ser
luego contratados por las empresas privadas ganadoras de los mismos. La
única restricción existente es la que se limita al ámbito de las
concesiones públicas, en las que se impide que los funcionarios que
laboraron en un organismo regulador de la inversión privada (sector
telecomunicaciones, energía, y transporte), pueden trabajar para un
operador privado (el plazo de impedimento es de un año luego de dejar el
cargo)[66].
d. En cuanto al Acceso a la Información
Las percepciones de mayor relevancia son[67]:
d.1 Se carece de registros y estadísticas relacionadas con los procesos
de contratación pública llevados a cabo por la vía de la excepción. Si
bien existe obligación de que todas las entidades estatales (unas 2,850
aproximadamente en todo el país y poco más de 4,000 si se consideran
también a los programas estatales con presupuesto propio[68]) publiquen
en el diario oficial del Estado las contrataciones vía excepción, nadie
se encarga de sistematizar esa información.
d.2 Si bien existe la obligación de publicar el contrato adjudicado a
las empresas ganadoras de los procesos, lo cual incluye el tema de los
plazos de ejecución, no todas las entidades cumplen con publicar estos
contratos, y las que lo hacen, no publican todos sus contratos. Cabe
señalar que una dificultad vinculada a esta situación, es el hecho que
no todas las instituciones públicas cuentan con portales de Internet en
los que este la información puede ser “colgada” (en la capital
aproximadamente el 90% de las entidades cuenta con portales
electrónicos, mientras que en el resto del país poco más de 10%. No
obstante, hay que considerar que el 90% restante está formado por
entidades y municipios muy pequeños, los cuales manejan cada uno no más
de 0.5% del presupuesto público nacional destinado a adquisiciones y
contrataciones públicas[69]).
d.3 Las solicitudes de ajustes a los contratos por parte de los
contratistas no se hacen públicos, tampoco las decisiones que las
entidades adoptan sobre dichas solicitudes (“adicionales de obra”).
d.4 No existe la obligación de guardar archivos sobre la ejecución de
los contratos, sólo sobre el proceso de contratación en sí y sobre los
actos preparatorios al mismo.
d.5 Existe un total hermetismo relacionado con las investigaciones que
llevan a cabo tanto el CONSUCODE como la Contraloría General de la
República. La opinión pública de alguna manera se entera de los
resultados de éstas, sólo a través de la lista de empresas o personas
naturales inhabilitadas temporal o definitivamente para contratar con el
Estado, la misma que es “colgada” en el portal electrónico de CONSUCODE.
1.6 Transparencia y Acceso a la Información
Existen principalmente dos mecanismos. El primero contemplado en la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850) y su reglamento
(D.S. 013-2002-PCM) que señalan la obligación de todas las entidades de
publicar sus Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones tanto en
el diario oficial El Peruano como en la página web de cada entidad. El
segundo mecanismo es el contemplado en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (Ley 27806) y el Decreto de Urgencia N°
035-2001, Acceso Ciudadano a la Información sobre las Finanzas Públicas,
las mismas que obligan a las entidades a publicar sus procesos de
Licitación, Concurso, Adjudicación Directa y Selectiva ya realizados, de
manera trimestral.
Adicionalmente, se menciona que no están obligadas a ser publicadas los
procesos no programables o también denominados no aplicables.[70]
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información ya obliga a todas las
entidades, incluidas o no en la Ley de Presupuesto, a publicar
información sobre sus contrataciones, adquisiciones, proveedores, bienes
y servicios adquiridos.
Es importante hacer notar también que los principales mecanismos de
transparencia que existen hoy en materia de compras estatales funcionan
principalmente a nivel de las entidades que están en la Ley del
Presupuesto, adicionalmente ya contemplan a las entidades que están
fuera de la Ley de Presupuesto, que representan aproximadamente el 35%
de las compras estatales totales[71].
Una de las limitaciones de las entidades que administran sistemas de
información sobre contrataciones y adquisiciones del Estado como el
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la
República y el CONSUCODE es que aún no se integran en una agenda común
para mejorar y sistematizar la información existente y permitirnos a los
ciudadanos acceder a información cada vez de mayor calidad.
El proceso mediante el cual el Estado lleva adelante sus adquisiciones
de bienes o contrata obras y servicios debe permitir que sea observable
no solamente por los órganos de control internos y externos al mismo,
sino también por los ciudadanos ajenos a el, e incluso por quienes han
participado del proceso licitatorio y no han resultado adjudicatarios,
que en conocimiento de los principios y técnicas que rigen los procesos
de adquisiciones, puedan tener razonable evidencia de que los negocios
públicos son administrados con esmero, eficiencia y honradez[72].
La transparencia del accionar público debe ser demostrable en toda su
extensión. La transparencia, la probidad y la igualdad de oportunidades
son valores más importantes para las compras públicas que para las
compras privadas[73]. Al respecto, encontramos que en las compras
públicas es posible encontrar “reglas de juego” en el ámbito operativo
para quienes las busquen con determinación, y que por lo general deben
de acatarse.
Las normas y los procedimientos transparentes coexisten con otros no
escritos que al parecer no son menos justos, eficaces o respetados que
sus equivalentes impresos. La rendición de cuentas opera gracias a la
contraloría, una respetada institución con muchas limitaciones para
hacerle seguimiento a la gestión en materia de contrataciones públicas.
La transparencia sin embargo a permitido revelar un nivel de corrupción
alto, y un creciente grado de escepticismo y desconfianza en los
funcionarios públicos, tan real como afirmar que en el Perú no hay una
cultura de probidad en el sector público[74].
En el Perú se aprecia que desde el año 2001 existen mayores y mejores
mecanismos de transparencia en el Gasto Público (portales internet,
Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF, etc). Asimismo,
desde el año 2003 se empezó a ampliar la cobertura del presupuesto de la
República incluyendo gastos que estaban excluidos, así como a partir del
año 2004 se incluyó a las Entidades de Tratamiento Empresarial[75].
El reconocimiento del derecho que tienen todos los ciudadanos para
conocer e informarse en que se utilizan los recursos públicos y si los
procesos cumplen con las normas y principios de transparencia, es
indispensable en la lucha contra la corrupción, para el control de la
legalidad y conformidad de los procesos que tienen por finalidad la
adquisición de bienes, servicios y obras públicas.
1.7 Código de Ética del Funcionario Público
Ley N° 28496: Ley que modifica la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética
de la Función Pública, que define al Empleado Público[76] como el
funcionario o servidor de las entidades de la Administración Público en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones
en nombre del servicio del Estado.
Asimismo, refuerza la obligación de comunicar o denunciar los actos
contrarios al Código[77]. Todo empleado público, bajo responsabilidad,
tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica
tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el
presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces”.
El funcionario público debe actuar bajo los siguientes principios[78]:
Respeto, Probidad, Eficiencia, Idoneidad, Veracidad, Lealtad y
obediencia, Justicia y equidad, Lealtad al Estado de Derecho.
Como deberes que deben cumplir los Funcionarios Públicos:[79]
Neutralidad, Transparencia, Discreción, Ejercicio adecuado del cargo,
Uso adecuado de los Bienes del Estado, responsabilidad.
Faltan al Código de Ética los funcionarios públicos, entre otros
casos[80]:
a) Cuando los funcionarios reciben demasiada “hospitalidad” de parte de
contratistas gubernamentales, como beneficios en especies, para sí o
para integrantes de su familia, tales como las becas para que sus hijos
estudien en universidades prestigiosas.
b) Cuando los funcionarios se contratan a sí mismos para llevar a cabo
negocios gubernamentales, sea mediante empresas que sirven como
fachadas, sea integrando sociedades como socios o autonombrándose como
consultores, o cuando viajan por el país o el extranjero deliberadamente
para poder reclamar viáticos que ellos mismos determinan, en niveles no
usuales.
c) Cuando funcionarios responsables de la inspección de obras públicas
son “cooptados” por las mismas empresas cuyas obras deben inspeccionar,
para que se incluyan en los certificados de obras mensuales montos aún
no ejecutados y de esa manera adelantar fondos financieros a las mismas,
o no apliquen todo el rigor a incumplimientos respecto de los pliegos o
de los tiempos comprometidos, no aplicando ni multas ni sanciones. Pocas
actividades crean mayores tentaciones u ofrecen más oportunidades para
la corrupción que las adquisiciones y contrataciones del sector público.
d) Cuando la decisión de un funcionario público es la de contratar una
obra o servicio, alejada de las prioridades públicas y cercanas a las
personales. Cuando permite que el objeto de la licitación sea definido
por las propias empresas oferentes, como la definición de los pliegos,
características y condiciones de las obras, bienes o servicios
requeridos por el Estado.
e) Cuando se manipulan las especificaciones para favorecer a ciertos y
determinados contratistas y/o proveedores, o al utilizar la “razones de
urgencia” como pretexto para otorgar el contrato a un proveedor sin que
haya ninguna competencia.
f) Cuando permita al oferente formar “clubes” para fijar precios de una
licitación, o para que promueven standares técnico discriminatorios,
concertando en contra del interés público: o cuando directa o
indirectamente acepta soborno.
La infraestructura ética es un término acuñado por la OCDE que implica
considerar la voluntad y el compromiso político para prevenir y
erradicar la corrupción; la eficacia del marco institucional, tanto en
sus aspectos legales como administrativos; la capacidad de la sociedad
civil organizada; y la sinergia que se produce entre todos estos
elementos[81].
En definitiva, si se trata de dar un concepto poco tolerante que permite
desde una visión crítica definir la infraestructura ética peruana, tanto
en sus aspectos institucionales como políticos y culturales, se percibe
que muchos funcionarios no están comprometidos con los valores del
sector público y realizan las contrataciones con una desidia por lograr
el ahorro y calidad en las adquisiciones[82].
Es una realidad, que la mayoría de funcionarios poseen escasa o ninguna
formación profesional en materia de contrataciones, y no mantienen
contactos con la profesión de “experto en compras”, que se está
extendiendo por todo el mundo, tendiendo a la improvisación que ya se
constituyen en indicios de corrupción. Pese a que unas cuantas entidades
contratantes del gobierno central utilizan avanzadas técnicas de
planificación de las compras, en la generalidad de los casos no se crea
valor contratando bien y/o servicios, por falta de planificación y de
ética en los funcionarios contratantes. Será por eso que los procesos de
adquisición y contratación en la práctica coexisten con una serie de
modalidades de corrupción.
1.8 Modelos de Afectación a las Adquisiciones y Contrataciones
En su definición de los costos de transacción, Williamson[83] (1985)
diferencia en los procesos de contratación unos costos ex ante y otros
denominados ex post. El primero, incorpora los costos de negociación (se
refiere a los costos de elaboración de pliegos, publicación, estudio de
propuesta y adjudicación de la licitación, para el contratante y el
estudio de pliegos, inscripción de la licitación y elaboración de la
propuesta, para el contratista), de redacción del contrato incluyendo
las contingencias reconocidas, las cláusulas de salvaguardia y las
medidas de protección así como las instancias a las cuales recurrir para
saldar las diferencias.
Por otro lado el componente ex post, hace alusión a los costos de
renegociación y ajuste del contrato original y de gobernabilidad[84], es
decir de hacer cumplir el contrato en caso de discrepancia; sin embargo,
como se ha dicho, no se contempla el costo generado por los sobornos en
los procesos de contratación estatal, los que pueden incrementar los
costos ex ante y/o ex post.
Este mayor costo de transacción afecta la eficiencia, la eficacia[85], y
por lo tanto la efectividad de la economía, debido a las distorsiones
que genera en el nivel de precios, en el crecimiento económico y en la
redistribución de los recursos generando entonces asignaciones
ineficientes e injustas. Estas distorsiones, se visualizan más
claramente a través de cuatro escenarios formulados[86], como categorías
de tipo-ideal de acuerdo a la concepción weberiana[87].
1.8.1 Modelo de afectación en precios, en el cual el soborno exigido por
el agente implica una elevación en el precio del bien o servicio
demandado por el Estado. En este caso, se presenta una mayor
ineficiencia económica ya que se está pagando un mayor valor, aunque se
reconoce que el pago del soborno implica generalmente unos mayores
niveles de eficacia.
En muchas oportunidades, los proveedores del Estado, a fin de asegurar
la asignación de un contrato, optan también por reducir el precio del
bien y/o servicio a contratar, caso en el cual, si bien se podría
plantear una mayor eficiencia, esta se encuentra usualmente aparejado
con la disminución de la calidad.
Además de los costos de producción, existen unos costos de transacción
en las relaciones de intercambio[88], debido esencialmente a las
imperfecciones del mercado, y en particular, a las asimetrías de la
información, a la celebración y supervisión de los contratos, a la
protección de los derechos de propiedad y a las normas regulatorias, a
la desnaturalización de la función pública a través de fenómenos como el
clientelismo y la corrupción, los que representan unos costos
adicionales de transacción.
Los costos de transacción incluyen entonces todos aquellos costos que no
emergen directamente del proceso de producción de los bienes y
servicios, sin embargo, están asociados y a su vez determinan el
intercambio económico, es decir, el intercambio no depende únicamente, o
de manera decisiva de los precios de equilibrio, sino del nivel de los
costos de transacción. Es decir, “… el concepto de costo de transacción
incluye los términos del intercambio cuando dos o mas partes están
haciendo negocios, así como también los costos de asegurar que las
partes cumplan el contrato”[89].
1.8.2 Modelo de afectación de la utilidad, supone que el soborno a
cancelar no representa un incremento en el precio del bien y/o servicio
a suministrar, sino que, el contratista reduce su margen de utilidades,
sin afectar la calidad, ni mucho menos las demás especificaciones del
contrato. En este escenario ideal, se presenta el mayor grado de
eficiencia y eficacia[90], ya que con un nivel óptimo de recursos se
satisface el objetivo buscado por el principal. Dentro de este mismo
escenario, podría también presentarse el caso que tanto el agente como
el cliente, reduzcan el valor del soborno el primero, y el margen de
utilidad para el segundo, caso en el cual tampoco se afecta el nivel de
efectividad.
1.8.3 Modelo de afectación de condiciones. Parte del supuesto que tanto
el agente como el cliente, realizan un acuerdo a través del cual deciden
mutuos beneficios, logrando niveles bajos de eficiencia y de eficacia;
por ello lo que ocurre aquí, es que las partes llegan a un acuerdo
basado en que el agente no acepta alteraciones en el precio ni en el
valor exigido para garantizar la asignación del contrato (soborno), y el
contratista, tampoco acepta reducir su margen de utilidad esperado,
motivo por el cual deciden afectar la especificaciones o condiciones
contractuales en cuanto a calidad, tiempo, garantías, impacto,
materiales, etcétera, acción que representa a la postre un mayor costo
para corregir las ineficiencias que pueden derivarse de las
modificaciones introducidas en el contrato celebrado, frente a lo
exigido inicialmente tanto técnica como legalmente[91].
1.8.4 Modelo de afectación en la oportunidad, reconoce que la sociedad
se vería afectada cuando en el proceso de contratación, el cliente más
idóneo para desarrollar o prestar el bien y/o servicio a contratar se ve
desmotivado por el cobro del soborno y decide no participar. Este
escenario implica que los niveles de eficiencia y eficacia se reduzcan,
si se considera que eventualmente esos contratistas que se abstienen de
contratar, podrían ofrecer unas mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, oportunidad, entrega, impacto, etc, además de contratar con los
menos idóneos, lo que a la postre generará un mayor costo.
Pero además, el impacto macroeconómico que se genera a través del
proceso de contratación estatal debe medirse no sólo en términos de
eficiencia y eficacia, sino también, esencialmente, mediante su aporte a
la redistribución del ingreso y de la riqueza. En este sentido, siempre
que exista el soborno se da una traslación indebida de recursos hacia
una elite burocrática que usualmente representa también los intereses de
las grandes elites económicas, lo que hace, como ya se indicó
anteriormente, que el soborno se convierta en un precio microeconómico
que cuesta más para los más pobres, en la medida que les implica
desprenderse de lo poco que tienen para cubrir esas ineficiencias del
Estado.
Por tanto, ninguno de los cuatro modelos de afectación planteados,
podrían recomendarse como adecuados para el sistema económico, toda vez
que el soborno introduce las distorsiones planteadas, produciendo
efectos desastrosos como se demuestra en las cifras que se presentan a
continuación.
Así entonces, la corrupción aumenta los costos de transacción debido a
que incrementa la ineficiencia administrativa como resultado de la
introducción de demoras y requerimientos innecesarios para forzar el
pago de sobornos.
Igualmente, otra consecuencia económica directa es que, al introducir
irregularidades en los procesos de contratación, se permite o se fomenta
la reducción en la calidad de los productos o servicios, promoviendo la
desigualdad en las condiciones de competencia.
Además, la corrupción también, influye negativamente en la composición y
en las rentas del gobierno, aumentando el gasto y reduciendo la
recaudación de impuestos, profundizándose el déficit fiscal y haciendo
menos productivo el gasto público. La corrupción influye directa e
indirectamente en forma negativa sobre el crecimiento económico
autosostenido, Mauro [92](1995), y en el desarrollo de un país,
estrangulando la economía y erosionando el patrimonio social,
contradiciendo a quienes argumentan que las prácticas corruptas
favorecen el crecimiento, a través de la agilización de trámites
burocráticos facilitando la destinación de recursos a actividades
productivas.
CAPITULO II
EL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
2.1 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
El CONSUCODE fue creado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado en Julio de 1997 y surgió de la fusión de tres entidades del
Estado: el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras
Públicas (CONSULCOP), que fue un organismo dependiente del Ministerio de
Transportes, y era la entidad rectora y de solución de controversias en
materia de contratos de ejecución de obras; el Consejo Nacional Superior
de Consultoría (CONASUCO) que fue un organismo rector y de solución de
controversias en materia de contratos de servicios de Consultoría y el
Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima (CADELI), que era un
órgano rector y de solución de controversias en materia de adquisición
de bienes y contratos de servicios generales[93].
El CONSUCODE inició sus actividades a partir de enero de 1999. Se
constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado[94].
2.1.1 Naturaleza del CONSUCODE
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
también denominado CONSUCODE, es un organismo público descentralizado
perteneciente a la Presidencia del consejo de Ministros. En tal sentido,
es un organismo distinto a la Presidencia del Consejo de Ministros.
2.1.2 Finalidad del CONSUCODE
La fiscalización de los procesos de adquisición corre a cargo
principalmente de CONSUCODE y de la Contraloría General de la República,
en la vía administrativa; sin perjuicio de la fiscalización propia de
las autoridades judiciales o del control político que realiza de manera
permanente el Congreso de la República.
CONSUCODE debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la
República los casos en que detecte indicios de incompetencia,
negligencia, corrupción o inmoralidad en estos procesos.
Adicionalmente, tiene facultades para aplicar sanciones a los postores y
contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones, su Reglamento y demás normas
complementarias.
2.2 Marco Normativo
2.2.1 Ley 26850 y su Reglamento
El marco del sistema de contrataciones estatales cuya norma principal es
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y su
Reglamento, regula los procesos que desarrollan las entidades del Estado
con el fin de obtener bienes, suministros, servicios u obras necesarias
para el cumplimiento de sus funciones, por dicha ley se regula los
contratos que celebra el Estado sobre:
a) Compra de bienes,
b) Contratos de servicios,
c) Contratos de ejecución de obras y
d) Contratos de arrendamiento de bienes a favor del Estado.
Los contratos similares celebrados dentro del marco de convenios de
cooperación técnica internacional o por préstamos internacionales tienen
normas especiales.
2.2.2 Alcances
Establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de
racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y
derechos que se derivan de los mismos[95].
Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26850,
bajo el término genérico de Entidad[96]:
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus
instituciones y organismos públicos descentralizados;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g) Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza
análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de
propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas
en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión
esté en manos del Estado;
j) Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades
orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del
Estado y los organismos públicos descentralizados; y,
k) Todas las dependencias como organismos públicos descentralizados,
unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos
pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o
local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política
y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico
nacional.
Comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere
ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la
retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la
calidad de contratante. Los que se encuentran comprendidos se
denominarán entidades públicas contratantes (EPC).
2.2.3 Principios
Los procesos de contratación y adquisición regulados por la Ley Nº 26850
y su Reglamento se rigen por los siguientes principios[97]; ello sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho
Administrativo y del Derecho Común:
1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y
adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y probidad.
2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos
que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación de postores potenciales.
3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los
funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la
Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que
permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras
que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad,
precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores
condiciones en su uso final.
5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá
realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,
sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso
durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones
y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el
Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados
deben ser de público conocimiento.
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se
aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y
ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,
debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y
formalidades costosas e innecesarias.
7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución
de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los
que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o
contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso,
con los avances científicos y tecnológicos.
8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes,
servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para
contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los
demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o
prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las
Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de
calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y
servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el Reglamento, como
parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias
responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el
Reglamento.
Esta claro que esos principios no restringen el derecho y la obligación
de los funcionarios contratantes para tener un margen de poder que les
permita negociar precio y calidad en beneficio del interés público[98].
2.2.4 Glosario
El glosario que se presenta a continuación recoge parte de la
terminología utilizada en el Sistema de Contrataciones Estatales y que
está siendo utilizada en la redacción.
Ø Capacidad Libre de Contratación: monto no comprometido de la capacidad
máxima de contratación, el cual se obtiene deduciendo de ésta a las
obras públicas contratadas pendientes de valorización. Asimismo, puede
entenderse como el monto comprometido a la parte no valorizada de las
obras contratadas.
Ø CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Ø Demanda Potencial: hace referencia a la programación de procesos de
selección detallada en los Planes Anuales de Adquisiciones y
Contrataciones que elaboran las Entidades Públicas Contratantes, la que
es informada a inicios de año en el Sistema Electrónico de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ø Demanda Efectiva: hace referencia a la convocatoria de procesos de
selección efectuada por las Entidades Públicas Contratantes.
Ø EPC: Entidades Públicas Contratantes.
Ø CEP: Comité Especial Permanente, encargado de las adquisiciones.
Ø ETE: Entidades de Tratamiento Empresarial.
Ø FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial.
Ø GC: Gobierno Central.
Ø GD: Gobiernos Distritales.
Ø GL: Gobiernos Locales.
Ø GN: Gobierno Nacional.
Ø GR: Gobiernos Regionales.
Ø ID: Instancias Descentralizadas.
Ø MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
Ø PAAC: Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Ø SBP: Sociedades de Beneficencia Pública.
Ø UIT: Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 es S/.3,450.00
Ø SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Ø TUO: Texto Único Ordenado.
Ø Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
2.2.5 Normas Conexas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones[99]
Ø Constitución de la República
Ø Ley del Código de Ética de la Función Pública
Ø Ley de Procedimientos Administrativos
Ø Ley del Sistema de Administración Financiera
Ø Ley del Sistema Nacional de Control
Ø Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Ø Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Ø Código Penal
Ø Código Procesal Penal
Ø Ley Orgánica de Municipalidades
Ø Código Civil
Ø Código de Comercio
Ø Ley de Mediación , Conciliación y Arbitraje
Ø Ley de Competencia
Ø Ley de Bases de la Descentralización
2.3 Entidades Públicas Contratantes
2.3.1 Definición
Las Entidades Públicas Contratantes (EPC) son las que formulan el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC).
Cada EPC ejecuta su PAAC (demanda efectiva), considerando su demanda
potencial (lo programado), de acuerdo a las necesidades que se les va
presentado como consecuencia de las funciones que deben desempeñar y
según su nivel de financiamiento. En otras palabras, las EPC ejecutan
sus PAAC en función de la capacidad de contratación que poseen[100].
Haciendo la distinción de que el CONSUCODE presenta su clasificación
considerando a las Unidades Ejecutoras que existen en cada nivel de
gobierno, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo
hace tomando como base los pliegos presupuestales.
Todos los procesos son conducidos por un Comité Especial, el cual se
encarga desde la preparación de las bases, pasando por la absolución de
consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, hasta el
otorgamiento de la Buena Pro.
Los Comités Especiales[101] son elegidos por el titular del pliego o la
máxima autoridad administrativa de la entidad para uno o más procesos.
Están integrados por 3 ó 5 miembros como máximo y en la designación se
indicará quien actuará como presidente del Comité. Por lo menos uno de
los integrantes será de la misma entidad que convoca y otro será experto
en el tema de la convocatoria pudiendo ser éste independiente o de la
propia entidad.
2.3.2 Clasificación
Según la clasificación del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a fines de 2005 existían 2700 EPC
distribuidas de la siguiente manera: 295 en el Gobierno Nacional (GN),
303 en el Gobierno Regional (GR), 1822 en el Gobierno Local (GL), 100 en
las Sociedades de Beneficencia Pública (SBP), 145 en las Entidades de
Tratamiento Empresarial Pública (ETE) y 35 en empresas del ámbito del
FONAFE. (Según Proética: 2,850 aproximadamente en todo el país y poco
más de 4,000 si se consideran también a los programas estatales con
presupuesto propio)[102].
Asimismo, alrededor del 23% del presupuesto asignado a las EPC del
Gobierno Nacional (GN) se destinó a compras gubernamentales, mientras
que en el caso de las EPC de los Gobiernos Regionales (GR) se destinó
cerca del 16% de su presupuesto asignado. Por su parte, las EPC de los
Gobiernos Locales (GL) utilizaron aproximadamente el 98% de su
presupuesto para efectuar compras estatales[103].
Según la clasificación del CONSUCODE, desde el 2004 en que hay
obligación de publicar los PAAC en el SEACE; las EPC informaron la
programación de más de aprox. 110,000 procesos de selección anuales, que
involucraron recursos estimados en 30% del presupuesto fiscal anual
(demanda potencial). Asimismo, al término de cada año, se informa la
ejecución de aprox. 140,000 convocatorias por un valor aprox. del 20%
(demanda efectiva), evidenciando que la demanda potencial de las EPC
fue superior a la demanda efectiva anual.
2.3.2.1 Entidades que están comprendidas
Cuando hablamos de Estado peruano nos referimos a todas aquellas
instituciones que administran recursos públicos y toman decisiones en
determinadas actividades o sectores, en representación de los
ciudadanos. No son únicamente las entidades que están en la Ley de
Presupuesto, sino también aquellas que tienen mecanismos de
financiamiento propios tales como las entidades autónomas (BCR, SBS),
las entidades reguladoras (“Osis”), supervisoras (Indecopi, Conasev) y
otras.
En el Estado, tenemos adicionalmente entidades públicas de derecho
privado que actúan a nivel de la actividad empresarial del Estado ya sea
a nivel del gobierno nacional (empresas FONAFE) o del gobierno municipal
(empresas municipales y cajas), pero que para efectos de la
cuantificación del costo total del Estado no se esta tomando en cuenta.
2.3.2.2 Entidades fuera de la Ley de Presupuesto
Se encuentran actualmente fuera de la Ley de Presupuesto, los gobiernos
locales, las Entidades de Tratamiento Empresarial (que incluye a los
organismos reguladores, supervisores, administradores de fondos, la
recaudadora, entidades de servicios), sociedades de beneficencia,
Essalud, el BCR y la SBS. También las empresas públicas. Para el año
2004, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado incluir en la
Ley del Presupuesto de la República a las Entidades de Tratamiento
Empresarial. En consecuencia, quedarían únicamente fuera del presupuesto
de la República el BCR, SBS, Essalud, Municipalidades, Sociedades de
Beneficencia y las Empresas Públicas.
2.3.2.3 Financiamiento de las EPC que están fuera de la Ley de
Presupuesto
Las entidades que están fuera de la Ley de Presupuesto también se
financian mediante recursos que en su gran mayoría finalmente pagan
empresas y ciudadanos. Así, por ejemplo, en el caso de las
municipalidades, si bien una parte de sus ingresos no se considera
dentro de la Ley de Presupuesto y por tanto, no se contabiliza dentro de
los ingresos tributarios, ellas cobran impuestos. Se trata de los
impuestos creados a su favor (Impuestos a las embarcaciones de recreo,
apuestas, predial, alcabala) y que se considera parte de sus ingresos
propios. En esa categoría también se toma en cuenta los ingresos propios
que percibe por venta de bienes y prestación de servicios. Lo mismo
sucede en el caso de las entidades reguladoras (“Osis”) que se financian
mediante aportes de regulación que efectúan las empresas reguladas (y
que en última instancia se trasladan vía precios al consumidor); similar
situación se da en el caso de las entidades supervisoras (Indecopi,
Registros Públicos, Conasev), que recaudan ingresos propios derivados de
la prestación de sus servicios. Para efectos de diferenciar, se ha
considerado como “Ingresos Propios” a todos estos ingresos que no
provienen de los impuestos a que se refiere la Ley del Presupuesto de la
República[104].
2.3.2.4 Financiamiento de los Gobiernos Locales
En el caso de los gobiernos locales, aproximadamente el 60% proviene de
asignaciones que otorga el gobierno central vía el Fondo de Compensación
Municipal (que comprende la recaudación del Impuesto de Promoción
Municipal, el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo y el Impuesto a las Apuestas) así como otras transferencias;
mientras que el 40% aproximadamente proviene de los ingresos propios o
comerciales así como de los impuestos municipales que perciben
directamente (Predial, Alcabala, y Espectáculos Públicos No
Deportivos)[105].
2.3.2.5 Financiamiento de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETEs)
Las ETEs se financian con recursos propios en un 100%, no reciben
financiamiento del Estado. En la lista de ETEs se encuentran: los
organismos reguladores de servicios públicos ("Osinerg, Ositran, Osiptel
y Sunass), los organismos supervisores (Indecopi, Conasev y Registros
Públicos), entidades de servicios (Ceticos-Tacna, Conafran, Centro
Huampaní), Fondos (Mivivienda y Comisión Liquidadora del Fonavi) y
también Sunat-Aduanas. Este último se financia con un porcentaje de la
recaudación[106].
2.3.2.6 Financiamiento de las Entidades reguladoras y supervisoras
En el caso de las entidades reguladoras, su financiamiento principal
consiste en un “aporte de regulación” exigible a las empresas
concesionarias del sector regulado. Así, por ejemplo, Osiptel se
financia con un porcentaje de los ingresos de las compañías que operan
en el mercado de telecomunicaciones y que se conoce como “empresas
reguladas”, lo mismo sucede con Osinerg, Sunass y Ositran, respecto de
las empresas que operan en el mercado de energía, saneamiento y
transportes, respectivamente. En el caso de las entidades supervisoras
es variable. Indecopi y Registros Públicos, se financian con sus
actividades de venta de bienes y tasas por prestación de sus servicios,
en particular con tasas por registros, mientras que Conasev se financia
con aportes de las empresas supervisadas de acuerdo a parámetros
señaladas en su Ley Orgánica[107].
2.3.3 Participación en los Gastos del Estado
El CONSUCODE (Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado) estima que todas las entidades públicas del Estado Peruano
(incluyendo las que están en el presupuesto de la República y las que no
lo están) compran bienes y servicios a través de más de 850,000
contratos anuales, lo que representa 2,328 operaciones por cada día
calendario[108].
El Estado peruano es el principal comprador de bienes y servicios,
ejecución de obras y arrendamiento servicios, con una importante
participación de la economía según Proética de 2,850 aproximadamente en
todo el país y poco más de 4,000 si se consideran también a los
programas estatales con presupuesto propio comprando diariamente sumas
que al año ascienden a un gasto promedio de US$ 4 mil millones, de los
cuales el Poder Ejecutivo es el principal comprador con el 55% del total
de esas adquisiciones[109].
En promedio, el 65% de las adquisiciones y contrataciones del Estado son
realizadas por las entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto
General de la República y el 35% restante, las entidades que están fuera
de ella[110].
Desde el año 2000 de manera consistente, los principales rubros de gasto
del Presupuesto General de la República son en promedio: Planilla (26%),
pago de deuda pública (23%), pensiones (17%), contratación de bienes y
servicios (16%), e inversiones (13%). Le siguen otros gastos corrientes
(5%), otros gastos de capital (1.2%) e inversiones financieras (1%).
La contratación de bienes y servicios es el cuarto rubro de gasto más
importante del presupuesto. En los últimos cinco años, el promedio
gastado en este rubro asciende en 16% del Presupuesto General de la
República, con una tendencia hacia el crecimiento año a año. El quinto
rubro lo constituye las inversiones con un 14%. Ambos suman el 30% del
presupuesto.
Entre los rubros importantes en el Presupuesto lo constituye la compra
de bienes (computadoras, útiles de oficina, sillas, equipos, etc) para
el adecuado funcionamiento de las entidades y la contratación de
servicios profesionales (asesorías, consultorías, etc) para labores de
especialización. Hay que indicar que por defectos que subsisten en la
actualidad, en este rubro se contabiliza los gastos de personal
contratado vía “servicios no personales”.
Las “Entidades de Tratamiento Empresarial” (ETEs), se caracterizan por
no recibir un monto directo de los recursos del presupuesto; no
obstante, se les autoriza a financiarse mediante recursos propios a
través de tasas, contribuciones o aportes u otra modalidad.
A partir del año 2003, el presupuesto de la República se divide en tres
niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. El MEF
ese año incorporó los recursos transferidos tanto a los gobiernos
regionales y locales en el Presupuesto de la República[111].
2.3.3.1 Bienes y Servicios
Otro rubro de gasto importante en el presupuesto de la República está
referido a la contratación de bienes y servicios (16% promedio anual).
De cada S/. 100 del presupuesto, 16 se gasta en adquirir bienes y
servicios[112].
El gobierno ha puesto bastante interés para aplicar medidas de
austeridad en el rubro de bienes y servicios. No obstante, aún está
pendiente reformas importantes como las compras electrónicas[113] y las
compras por volumen para citar dos de los casos más importantes.
2.3.3.2 Inversiones
Otro rubro de gasto relevante es la inversión pública (13,2% de promedio
anual), aún cuando es el rubro donde se destinan menos recursos que en
los gastos corrientes.
Hay que indicar que ese nivel de gasto en inversiones quedó supeditado
al éxito de la privatización y eliminación de exoneraciones. Para el año
2004, se ha programado gastar en el rubro "inversiones" 8% más que lo
gastado el año 2000 lo representa un crecimiento[114].
En materia presupuestaria, en el Perú existen dos tipos de entidades:
(1) aquellas cuyo monto de gasto es aprobado por el Congreso de la
República y por tanto, están incluidos en la Ley de Presupuesto General
de la República, y (2) aquellas cuyo gasto no es aprobado por el
Congreso, por lo mismo no están en la Ley de Presupuesto General de la
República.
Aunque ambos tipos de entidades ejercen funciones gubernamentales y
administran recursos públicos, tradicionalmente la razón por la que los
montos de algunas entidades no eran consideradas en la Ley de
Presupuesto era que no recibían recursos directamente de los impuestos
(o de los recursos ordinarios) y se financiaban mediante otros tipos de
mecanismos (contribución, tasas, derechos, recursos propios, etc.).
Las entidades no incluidas en la Ley de Presupuesto pero que también
administran recursos públicos son: Los Gobiernos Locales, las Empresas
Públicas (del gobierno central y de los municipios), los Organismos
Constitucionalmente Autónomos (Superintendencia de Banca y Seguros y
Banco Central de Reservas) y las Entidades de Tratamiento Empresarial
(Reguladores, Sunat, Conasev, Conafran, Zofratacna, Centro Huampaní,
Fondo Mivivienda, Parque de las Leyendas, Registros Públicos, CONSUCODE,
Sencico, Cenfotur)[115].
Para el año 2004, por primera vez, se está incluyendo en el proyecto de
Ley de Presupuesto a las Entidades de Tratamiento Empresarial, que son
entidades tradicionalmente excluidas del mismo, tales como los
Organismos Reguladores, Sunat, Conasev, Conafran, Zofratacna, Centro
Huampaní, Fondo Mivivienda, Parque de las Leyendas, Registros Públicos,
CONSUCODE, Sencico, Cenfotur.
Los presupuestos de estas entidades eran aprobados anteriormente por
normas de menor jerarquía. Si bien no reciben recursos de los impuestos,
son autorizadas a captar recursos del público mediante tasas, derechos o
contribuciones.
Sin embargo, si se considera a las entidades no incluidas en la Ley de
Presupuesto, el gasto total del Estado ascendería alrededor de 32% más,
según estimaciones de Ciudadanos al Día (CAD)[116].
El gasto promedio de las entidades no incluidas en la Ley de Presupuesto
ha sido de un aproximado del 33% del Presupuesto total del Estado.
No existe un sistema único o integrado del Estado Peruano que permita
efectuar ese cálculo de manera certera. Lo que existen son estimaciones
efectuadas por CONSUCODE en base a distintas observaciones y
metodologías que dicha entidad supervisora de las compras y
adquisiciones del Estado ha aplicado. Así, por ejemplo, según cálculos
efectuados por CONSUCODE, la suma de los planes anuales de
contrataciones y adquisiciones para el año 2003 presentados por las
diversas entidades del Estado asciende alrededor de US$ 3,700
millones[117]. Debido a que ese monto no incluye a las entidades que no
han cumplido con presentar sus planes anuales de contrataciones, la
estimación efectuada desde años atrás por CONSUCODE de US$ 4 mil
millones por concepto de compras y contrataciones del Estado se
acercaría a la realidad.
Para efectos de la Ley de Presupuesto el concepto de contrataciones y
adquisiciones comprende los rubros de gasto "bienes y servicios" e
"inversión". Considerando la clasificación presupuestal del MEF, del
total del presupuesto público asignado durante el 2000 al 2006,
aproximadamente el 30% en promedio fue destinado a efectuar
adquisiciones y contrataciones estatales[118].
Debe indicarse que del presupuesto asignado a las EPC del Gobierno
Nacional (GN) el 23% aproximadamente se destinó a compras
gubernamentales, mientras que en el caso de las EPC de los Gobiernos
Regionales (GR) se destinó cerca del 16% de su presupuesto asignado. Por
su parte, las EPC de los Gobiernos Locales (GL) utilizaron
aproximadamente el 98% de su presupuesto para efectuar compras
estatales[119].
En términos monetarios, se destaca que las diez EPC que programaron más
procesos de selección fueron Petróleos del Perú S.A., Seguro Social de
Salud, MTC-Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías
Nacional), Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal,
Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, Ejército Peruano, Marina
de Guerra del Perú, Proyecto Protransporte de Lima, Banco de la Nación y
el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA[120].
2.3.4 Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
El Plan es un instrumento de gestión para la entidad y una fuente de
información para los proveedores acerca de las necesidades de las
entidades en materia de contratación. El artículo 7 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones, señala que cada entidad elaborará su
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que detallará las
licitaciones públicas, los concursos públicos y adjudicaciones directas
(públicas y selectivas) que se realizarán en el año fiscal, es decir,
las de significación económica mediana y elevada.
En cambio es opcional la inclusión de las Adjudicaciones de Menor
Cuantía. El Plan sin embargo, no es rígido y puede ser modificado a lo
largo del ejercicio anual ya sea por razones presupuestarias como por
una reprogramación de las metas inicialmente previstas. Sin embargo, una
regla clara en materia de contrataciones y adquisiciones es que no se
puede realizar una compra o adquisición que no cuente con la
correspondiente partida presupuestal autorizada y ésta adquisición se
encuentre en el Plan Anual.
La elaboración de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones
así como su correspondiente publicación, cumplen un doble rol. Por un
lado, son un mecanismo que permite a las entidades públicas programar de
manera anticipada las compras que son necesarias para cumplir con sus
objetivos institucionales y evitar así la tradicional improvisación en
esta materia en el sector público. Y de otro lado, su publicación es
necesaria para que los potenciales proveedores puedan conocer también
con anticipación las necesidades que tienen las diversas dependencias
del Estado en cuanto a bienes, servicios, obras y suministros, de tal
manera, que estos puedan ser satisfechos por el mercado[121].
El PAAC deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones
directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente se publicarán
las adjudicaciones de menor cuantía.
b) El objeto de la contratación o adquisición.
c) Una síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes,
servicios u obras a contratar.
d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o
contratar.
e) La fuente de financiamiento.
f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de
adquirir y contratar.
g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos
planificados.
Las entidades que no aprueben su plan no podrán realizar sus procesos de
selección. Asimismo, la realización de procesos no incluidos o
programados en el correspondiente Plan Anual carecerán de validez legal
y serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la
República[122].
Los procesos que más demandó el Estado Peruano en promedio en el periodo
2000 al 2006 son los de Bienes que son aproximadamente el 51% del
universo de objetos por procesos que el Estado requiere para su
funcionamiento, siguiéndole los procesos de las Obras que representa el
23% y el tercer proceso más demandado ha sido el de Servicios en General
alcanzando la cifra equivalente en porcentaje a 17%. Estos tres tipos de
proceso representan el 91% del monto total de Planes Anuales informados
en el SEACE[123].
El PAAC es una fuente de información para los proveedores acerca de las
necesidades de las entidades en materia de contratación. En el Plan de
Contrataciones se incluyen obligatoriamente los procesos de contratación
a ser realizados bajo las modalidades de Licitaciones, Concursos
Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas y Adjudicaciones Directas
Selectivas, es decir, las de significación económica mediana y elevada.
El Plan debe ser aprobado por la entidad y comunicarlo obligatoriamente
a un organismo del Estado denominado PROMPYME, que tiene a su cargo
organizar y promover el desarrollo de las pequeñas y microempresas[124]
(las mismas que aportan el 42.5% del Producto Bruto Interno y emplean al
85% de la Población Económicamente Activa del país); debiendo ser
comunicado, además, al CONSUCODE y debe publicarse la aprobación en el
Diario Oficial.
2.4 El Contrato Administrativo
2.4.1 Definición
La administración pública para su propia existencia y para satisfacer
las necesidades colectivas, necesita la colaboración indispensable de
los particulares utilizando sus servicios personales o las cosas de que
estos son propietarios. Esa colaboración la obtiene en forma compulsiva,
o en forma voluntaria, según sea la clase de servicios o cosas de que se
trata, o el carácter más o menos apremiante de las necesidades que debe
satisfacer.
Cuando el Estado exige la prestación de servicios o la entrega de cosas
compulsivamente, lo hace en forma unilateral; cuando la prestación de
servicios o la entrega de las cosas las logra con el consentimiento
voluntario de los particulares, el Estado actúa en forma plurilateral o
bilateral mediante acuerdos en cuya formación actúa su voluntad y el
libre consentimiento de quien o quienes prestan o deben prestar los
servicios o las cosas, recurre entonces al Contrato Administrativo[125],
es decir el celebrado entre la administración pública y un particular o
entre los órganos administrativos con personalidad de Derecho Público.
De acuerdo a la Doctrina, para definir al Contrato Administrativo se
tienen en cuenta los siguientes criterios: a) subjetivo; b) de la
jurisdicción, c) formal; d) del servicio público; e) de los contratos
administrativos por su naturaleza; f) del fin de utilidad pública; g) de
la cláusula exorbitante; y h) de la subordinación jurídica.
Conforme al criterio subjetivo, son contratados administrativos los que
celebra la administración pública obrando como poder público; para el
criterio de la jurisdicción lo son aquellos cuyo juzgamiento corresponde
a la jurisdicción contenciosa administrativa, por haberse pactado así o
por resolverse jurisdiccionalmente[126].
La Presidencia del Consejo de Ministros, al definir la política general
de Modernización del Estado, dispone lineamientos generales sobre los
contratos del Estado y CONSUCODE es la entidad encargada de conducir la
ejecución de dicha política[127].
2.4.2 Clasificación
La Administración Pública tiene la posibilidad de celebrar todo tipo de
contratos, debido a que los contratos de la Administración Pública son
medios de que se vale el Estado para lograr sus fines. Sin embargo,
existen tipos de contratos que el Estado celebra con más frecuencia y
son los siguientes:
a) Contratos de Adquisición de Bienes, que incluye compra de todo tipo
de bienes.
b) Contratos de Servicios, que incluye la contratación de servicios sin
vínculo laboral de diversas clases, dentro de los cuales destacan las
siguientes: asesoría, consultoría, peritaje, supervisión, estudios,
inspección, auditoría externa, gerencia y servicios generales.
c) Contratos de Ejecución de Obras.
d) Contratos de Concesión de Obras de Infraestructura.
e) Contratos de Arrendamiento de Bienes a favor del Estado
f) Contratos de Concesión de Servicios.
g) Contratos de Endeudamiento del Estado, sea interno o externo.
h) Contratos de Venta, Arrendamiento, Cesión en Uso y otros actos sobre
bienes de propiedad del Estado.
i) Contratos de Donación a favor del Estado.
j) Contratos de Personal del Estado.
Cada uno de los tipos de contratos mencionados o, determinadas
agrupaciones de los mismos, está regulado por grupos específicos de
leyes y reglamentos[128].
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y su
Reglamento, establecen las normas para los tipos de contratos sobre
compra de bienes, contratos de servicios, contratos de ejecución de
obras y contratos de arrendamiento de bienes a favor del Estado y son,
además, las normas que determinan la existencia y el ámbito de
atribuciones de CONSUCODE.
El CONSUCODE está proponiendo la unificación de las normas de
contratación sobre compra de bienes, contratos de servicios, contratos
de ejecución de obras y contratos de arrendamiento a favor del Estado
pero incorporando normas para atender situaciones especiales que se
presentan en la realidad; de modo que las únicas normas de excepción al
régimen normativo unificado correspondan a los contratos celebrados
dentro del marco de convenios de cooperación técnica internacional o por
préstamos internacionales. Y, respecto de estos últimos, CONSUCODE
propone realizar reuniones de trabajo con las entidades financieras y de
cooperación internacional para intercambiar experiencias con el
propósito de enriquecer sus normas de contratación[129].
2.4.3 El interés Público
El interés público, puede ser un querer valorativo general y total en
una comunidad, pero no necesariamente tiene que serlo, bastando con que
aparezca como la expresión de una mayoría.
Los diversos intereses públicos que pueden constatarse no son sino una
pretensión mayoritaria, que admite la posibilidad de que una parte de la
comunidad no reconozca en ellos su propio interés individual, o incluso
pueda hallarse en colisión con esos intereses públicos. Los individuos
que no reconocen en un interés público su propio interés individual,
quedan obligados a aceptarlo y a contribuir incluso a su obtención, en
virtud de que formando parte de la comunidad, aquel querer valorativo
mayoritario les es impuesto obligatoriamente, sobre la base de una
igualdad de posibilidades y obligaciones, ya que otros intereses
públicos en los que tales individuos reconocen su propio intereses
individual, les son impuesto a otros individuos que no participan de
ellos, y así sucesivamente[130].
Es ese principio de igual distribución y participación en los efectos,
exigencias y resultados del querer social como querer mayoritario de los
componentes de la comunidad, el que da lugar a su imposición respecto de
aquellos individuos que no participan del mismo, exteriorizándose a
través de un claro sentimiento de solidaridad e integración social.
El interés público no es más que un querer mayoritario orientado a la
obtención de valores pretendidos; una mayoría de intereses individuales
coincidentes, que es interés porque se orienta al logro de un valor,
provecho o utilidad resultante de aquello sobre lo que recae tal
coincidencia mayoritaria y que es público porque se asigna a toda la
comunidad como resultado de esa mayoría coincidente. Los contratos
generados por el Estado son de interés Público.
2.4.4 Contratos Generados por el Estado
El Estado peruano celebra alrededor de 850 mil contratos al año para
adquirir bienes, contratar obras u obtener servicios de personas
naturales y empresas proveedoras, por una suma de alrededor de US$ 4 mil
millones, que representan aproximadamente el 30% del presupuesto total
nacional y el 7% del PBI. CONSUCODE estima que el sector público en su
conjunto (alrededor de 2,850 entidades públicas) tiene más de 120 mil
proveedores y que mensualmente suscriben alrededor de 70 mil contratos,
lo que representaría más de 2,300 operaciones de compra de bienes y
servicios por día calendario. El valor promedio de cada una de estas
operaciones asciende a US$. 4,760[131].
Del total de 850,000 contratos que celebra el Estado anualmente, el 99%
se realiza con poca transparencia, es decir, mediante los procesos de
adjudicación de menor cuantía, adjudicación directa selectiva, y los no
programables según informe de CONSUCODE[132].
Los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa
Selectiva significan el 60% del monto económico total de contrataciones
del Estado, es decir, unos US$ 2,400 millones, que son los procesos más
simples y que no se publican; y representan el 99% del total de los
850,000 contratos que celebra el Estado anualmente.
El restante 1% del número de contratos se realiza por Adjudicación
Directa Pública, Licitación y Concurso Público que son procesos más
amplios y que sí se publican. Estos contratos significan el 40% del
monto económico total de contrataciones del Estado, es decir, US$ 1,600
millones[133].
2.5 Proveedores del Estado
2.5.1 Definición
Es una persona natural o jurídica que contrata con alguna entidad del
Estado ya sea vendiéndole o suministrándole un bien, realizando una obra
o prestando un servicio a cambio de una contraprestación[134].
Para ser proveedor del Estado se requiere no estar impedido de contratar
con el Estado, entre otros requerimientos, se necesita no estar la lista
de inhabilitados que lleva el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y, para la ejecución de
consultorías de obras, es necesario estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas que administra CONSUCODE. Cualquiera puede ser
Proveedor del Estado[135], salvo que estén impedidos de ser postores por
razones legales o estar inhabilitados o suspendido de contratar con el
Estado. Asimismo, debe tenerse en cuenta las bases para cada proceso de
selección. La capacidad para contratar, esta rígida básicamente por el
derecho privado, en cuanto a la plena capacidad de ejercicio de los
derechos civiles, salvo algunas excepciones señaladas como la
incapacidad absoluta y relativa.
En el caso de la Contratación Administrativa se establecen limitaciones
adicionales, dependiendo de cada país. Por ejemplo en el Perú, el texto
único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por D.S.N° 012-2001-PCM, establece en su Artículo 9°
impedimentos para contratar con el Estado, En el Registro de
inhabilitados del CONSUCODE figuran los proveedores de bienes,
suministros, servicios, arrendadores, postores o contratistas de obras
Públicas y consultores, que no pueden ser postores al tener una sanción
vigente del CONSUCODE.
Para los procesos de adjudicación de menor cuantía, el postor únicamente
deberá presentar una Declaración Jurada de no tener sanción vigente en
el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la misma que
se verifica directa y gratuitamente por la entidad ante el CONSUCODE.
Para los otros procesos, también se presenta la declaración jurada, pero
en caso que gane la Buena Pro, deberá presentar un certificado emitido
por el Registro respectivo.
2.5.2 Las causas que inhabilita temporalmente a un Proveedor son[136]:
a) Contratar con el Estado estando impedidos de hacerlo.
b) Participar en prácticas restrictivas de la libre competencia,
declarado por el organismo competente.
c) Realizar sub contrataciones sin autorización o por un porcentaje
superior al permitido en las normas respectivas.
d) Presentar información falsa o declaraciones juradas con información
inexacta a las entidades o al CONSUCODE.
En estos casos, CONSUCODE impondrá una sanción de impedimento de
contratar que puede variar entre no menos de tres como mínimo y 1 año
como máximo. La sanción para los proveedores, postores o contratistas se
eleva como mínimo a un año y como máximo a dos años en los siguientes
casos[137]:
a) No mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro; y de
resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscribir
injustificadamente el contrato o no cumplir la orden de compra o
servicios emitidas a su favor.
b) Incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del
contrato, dando lugar a su resolución.
c) Suscribir un contrato de ejecución de obra o de consultoría de obra,
sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.
2.5.3 Registro Nacional de Proveedores
Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el
Estado. El trámite de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
se hace ante el CONSUCODE.
Los proveedores cuyas actividades comerciales en el momento de su
inscripción sean las de bienes y de servicios podrán inscribirse en
ambos capítulos con el pago de una sola tasa, se podrá acreditar ante
las Entidades Públicas que se encuentra inscrito en el Registro Nacional
de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios con la
presentación de su Constancia de Inscripción Electrónica.
Las Entidades Públicas tienen la obligación de verificar la vigencia y
validez de las constancias de inscripción electrónicas que presenten los
proveedores participantes en un determinado proceso de selección, en la
web de CONSUCODE.
La vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en
los capítulos que lo conforman es de un año.
Los derechos de tramitación se cancelarán conforme a la escala y
criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los
principios sobre simplificación administrativa contenidos en la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
En ningún caso las Bases de los procesos de selección podrán requerir a
los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar
para su inscripción ante el Registro.
El CONSUCODE administrará el Registro Nacional de Proveedores[138] y
deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las
Entidades y los proveedores puedan acceder a él con facilidad.
Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y
consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia
simple del Certificado de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en
todos los casos, los postores presentarán una declaración jurada de no
tener sanción vigente según el RNP[139], la misma que, en caso de ser
favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia
emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor
cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la
Entidad.
Las Entidades están prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Sólo
estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de
proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación
de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado
será requisito para la participación en los procesos de selección que la
Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es
discrecional y gratuita.
El Registro tendrá carácter desconcetrado a fin de no perjudicar ni
generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas
localizadas en las diversas regiones del país.
Ventajas del Registro Nacional de Proveedores:
1. El Registro Nacional de Proveedores brindará confianza al Estado,
respecto de la existencia, trayectoria y características de los
proveedores.
2. El Registro Nacional de Proveedores administrará una base de
información sólida e incentivará el acceso de los proveedores en general
al ámbito de las contrataciones estatales.
3. La operación de este Registro va a significar un mayor acceso para
las Mypes al mercado de las compras públicas, pues para ellas resulta
mucho más costoso la documentación repetitiva que se exige en todos los
procesos de selección que realiza el Estado.
4. Una de las metas planteadas es que a través del Registro Nacional de
Proveedores los Organismos Públicos puedan conocer los antecedentes de
los proveedores en una fuente confiable y rápida.
5. Este Registro se define como un sistema de información cuya
operación esta estrechamente vinculada con la plataforma del Sistema
Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) en el
tema de transacciones electrónicas.
7. Se debe tomar en cuenta que se trata de un registro único de
carácter administrativo a nivel nacional, el cual va a permitir que el
proveedor participe en los procesos de selección en cualquier parte del
país.
8. La existencia de un Registro Nacional de Proveedores contribuirá a
la apertura del mercado, pues se tiene información proporcionada por la
SUNAT que existen 1´800,000 proveedores de bienes y servicios y sólo
50,000 de ellos contratan con el Estado lo cual crea un desequilibrio
económico, ya que es un pequeño porcentaje el que se adjudica la
totalidad de procesos de contratación de bienes y servicios que demanda
el Estado
9. El proveedor será beneficiado con determinados servicios gratuitos
que el CONSUCODE brinda, como es el módulo de oportunidad de negocios
con el Estado, además de la cuenta de correo que el CONSUCODE asignará a
cada uno de los proveedores inscritos, a través de la cual se le hará
llegar información relacionada con el tema de contrataciones
(reglamentos, directivas, comunicados, notas de prensa, entre otros).
El Registro Nacional de Proveedores constituye un único registro público
de carácter administrativo encargado de registrar a todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen contratar con
las Entidades del Estado, así como incluir en el capítulo de
Inhabilitados para contratar con el Estado a aquéllas que han sido
sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.5.4 El Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN
En junio del 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE), en coordinación con PRODUCE[140], publicó el
COMUNICADO Nº 007- 2005 (PRE), que recuerda a las instituciones públicas
que, para ofrecer un producto industrial manufacturado en el país, es
necesario que los postores de un proceso de selección lo hayan
registrado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).
La Dirección Nacional de Industrias, de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Industrias y la Ley orgánica del Ministerio de la
Producción, debe mantener actualizado y a disposición del público en
general el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN.
Norma Técnica de Calidad empleada en su fabricación La Ley 23407, Ley
General de Industrias, establece que el Ministerio de la Producción es
el organismo encargado de llevar el Registro de Productos Industriales
Nacionales - RPIN, y que el público en general tiene acceso al mismo.
De acuerdo con dicha Ley, se inscribirán obligatoriamente en el RPIN
todos los productos industriales manufacturados en el país.
2.5.5 Derechos y Obligaciones
Todos los contratos sujetos a la normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado suponen la existencia de dos partes:
Primero. La Entidad contratante que es la que requiere ser provista de
bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución
correspondiente.
Segundo. El proveedor, que viene a ser la persona natural o jurídica que
se encuentra en aptitud de vender o suministrar bienes, prestar
servicios o ejecutar obras. Teniendo en consideración que el proveedor
es la contraparte de la Entidad, resulta necesario que éste conozca
todos los derechos que le reconoce la normativa de contrataciones y
adquisiciones.
Tomando en cuenta las fases de programación, selección y ejecución
contractual de toda adquisición o contratación utiliza la denominación
que corresponda de acuerdo a la fase en que se encuentre, aquellas
personas naturales o jurídicas reciben distintas denominaciones.
a) Si la contratación o adquisición se encuentra en la fase de
programación o preparación o, cuando habiendo avanzado a las otras
fases, decida no participar en el proceso, sólo tiene la condición de
proveedor.
Durante esta fase los proveedores tienen los siguientes derechos[141]:
Ø Las Entidades del Estado están obligadas a poner a disposición del
público su respectivo PAAC, por lo que cualquier proveedor se encuentra
facultado para tener acceso a dicho Plan, ya sea por Internet, en el
caso de las Entidades que tengan página Web, o en la sede de la Entidad.
Ø Los proveedores tiene derecho a informarse de manera gratuita acerca
de los procesos de selección que convocan las Entidades.
Ø Dicha información es gratuita y se brinda a través del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
b) Todos los proveedores que se encuentren en capacidad de vender o
suministrar bienes, prestar servicios y ejecutar obras pueden participar
en los procesos de selección que convocan las Entidades del Estado sin
restricción alguna, salvo que estén incursos en alguno de los
impedimentos previstos por el artículo 9º de TUO de la Ley Nº 26850.
c) En esta tercera parte sobre los derechos de los proveedores veremos
que si resulta ganador de la buena pro en el proceso en el que participa
y suscribe el contrato o se le emite la respectiva orden de compra o de
servicios, nos encontramos frente a un contratista.
Ø Los contratistas tienen derecho a que se les otorgue los adelantos a
que se refiere el artículo 228° del Reglamento, siempre que así haya
Estado previsto en las Bases del respectivo proceso de selección, o en
el contrato de conformidad con lo previsto por el artículo 39º de la
Ley.
Ø Los contratistas tienen derecho al pago de la contraprestación dentro
del plazo establecido en las bases o en el contrato.
Ø Los contratistas tienen derecho a la compensación de intereses, en
caso de demora en el pago de sus obligaciones por parte de las Entidades
del Estado, tal como está establecido en el artículo 49º de la Ley.
El cocontratante presta sus servicios, básicamente bajo dos condiciones:
Un objeto determinado y una utilidad razonable[142].
La Administración podrá variar en más o en menos la cantidad, su
extensión, pero no el objeto. No podrá privarle de la utilidad
convenida, la cual debe ser justa y razonable no pudiendo constituir un
motivo de enriquecimiento indebido para el contratista.
En los Contratos Administrativos, existen fundamentalmente dos clases
distintas de cláusulas:
Primero. Las referentes a la prestación del servicio, a la ejecución de
la obra, a la realización del suministro o a la entrega de bienes; que
pueden ser modificables o mutables.
Segundo. Las referentes al interés económico del particular, que son
inmutables, por regla, pero cuando se afecta este interés
injustificadamente el cocontratante tiene derecho a ser indemnizado.
Las obligaciones del cocontratante[143] fluyen fundamentalmente del
contrato, aún cuando en algunos casos pueden surgir de la ley. La
Administración puede modificar el contrato dentro de ciertos límites, lo
cual daría origen al nacimiento de obligaciones no previstas
inicialmente. Así las obligaciones del cocontratante pueden tener su
origen también en las decisiones unilaterales de la administración.
El Cocontratante debe ejecutar todas las obligaciones a su cargo en la
forma prevista en el pliego de condiciones y de buena fe, como
colaborador de la administración debe satisfacer correctamente todas las
obligaciones a su cargo. El cumplimiento de las obligaciones del
cocontratante tiene un carácter estricto y riguroso ya que actúan
siempre en la satisfacción de un interés general.
Cualquier falta de cumplimiento de sus obligaciones, todo defecto o toda
negligencia y aún la diligencia insuficiente podrá ser considerado como
perjudicial y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.
El cocontratante ha de ejecutar el contrato personalmente, toda vez que
ha sido elegido por sus cualidades y capacidades. No obstante ello,
pueden darse los siguientes hechos:
La cesión y los sub contratos realizados por el cocontratante con un
tercero, con autorización expresa de la Administración sin la cual esta
afectada de invalidez.
CAPITULO III
ANÁLISIS DE LA GESTIÓN EN ADQUISICONES Y CONTRATACIONES
3.1 Fases del Contrato Público
De modo general, en la legislación peruana se distinguen tres grandes
fases en los procedimientos para la celebración de los contratos del
Estado que son las siguientes:
Ø Preparatorios
Ø Selección y
Ø Ejecución.
Estas etapas están debidamente reguladas en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones y sus procedimientos son de obligatorio cumplimiento. El
incumplimiento total o parcial de estos procedimientos invalida los
contratos, salvo algunas excepciones establecidas expresamente por
ley[144].
3.1.1 Preparatorios
En esta etapa, la entidad debe elaborar su PAAC, el cual debe estar
debidamente presupuestado y financiado; asimismo, debe designar un
Comité Especial para conducir uno o más procesos de selección y por
último, la entidad debe preocuparse en esta etapa por elaborar las Bases
para cada proceso.
3.1.2 Selección
En esta etapa, los responsables de las contrataciones y adquisiciones en
c ada entidad convocan a los proveedores (con publicaciones o no
dependiendo del tipo de adquisición a realizar); se estipulan los
períodos para presentar consultas sobre las bases; se señalan los
períodos para presentar las observaciones a las bases; se presentan las
propuestas; se evalúan éstas (en los aspectos técnicos y económicos); se
adjudica la buena pro y se perfecciona el contrato. Sin embargo,
eventualmente, también en esta etapa se ve el tema de la solución de
controversias en caso que surjan conflictos administrativos, los cuales
se resuelven en la entidad que contrata en doble instancia y en una
tercera instancia en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de
CONSUCODE[145].
3.1.3 Ejecución
En esta etapa, se producen las siguientes acciones: La ejecución del
contrato; la supervisión de la ejecución; la declaración de conformidad
de los bienes, servicios u obras; la liquidación del contrato. Esta fase
también incluye la solución de controversias en vía de arbitraje y
conciliación obligatorios.
3.2 Modalidades de Adquisición
3.2.1 Subasta Inversa
El reglamento de la Subasta Inversa Presencial, se aprobó por Resolución
de Presidencia Nº 200-2005- CONSUCODE y se publicó el 25 de Mayo de
2005. En este reglamento se estipula el uso de la modalidad de Subasta
Inversa, para la adquisición de un bien que se encuentre incluido en el
listado de Bienes Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la EPC está
obligada a utilizar la modalidad de selección por subasta inversa,
excepto que la cantidad a adquirir no lo amerite y repercuta en un costo
alto de adquisición.
Mediante la Resolución Nº 299-2005-CONSUCODE, del 19 de agosto de 2005,
se modificó el Art. Nº 23 del reglamento de la modalidad por Subasta
Inversa Presencial, por la cual, además de la puja por lances verbales,
se incluye la puja con lances por medios electrónicos.
¿Qué es Subasta Inversa? La Subasta Inversa es una nueva modalidad de
selección que contempla la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, por la cual las entidades estatales adquieren bienes comunes
a través de un procedimiento muy rápido, en el cual solamente se
califica el precio que ofrecen los participantes[146]. Se pretende con
esta modalidad de adquisición obtener:
Ø Mayor transparencia.
Ø Mayor seguridad.
Ø Ahorro en tiempo y dinero.
Primero. Antes de convocar a un proceso de selección, el funcionario
responsable debe revisar el Listado de Bienes Comunes publicado en el
SEACE, y verificar si se encuentra allí el bien que desea adquirir. En
caso de no ubicar el objeto de la compra en dicho Listado y si considera
que se trata de un bien común, el funcionario puede sugerir a CONSUCODE
su inclusión en el Listado de Bienes Comunes.
Si lo que desea comprar se encuentra en el Listado de Bienes Comunes, la
entidad deberá convocar a un proceso de selección por subasta
inversa[147].
Segundo. El expediente de contratación deberá contener la ficha técnica
aprobada por CONSUCODE, el valor referencial unitario y la
disponibilidad presupuestal, entre otras características de la
contratación y debe ser aprobado por el funcionario encargado de la
Entidad.
Tercero. El Comité Especial designado deberá elaborar las Bases que
estarán constituidas por la Ficha Técnica del bien y la proforma del
contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Luego de
aprobarse las Bases, convocará al proceso a través del SEACE, indicando
si las pujas se harán mediante lances verbales o por medios
electrónicos.
Además es importante resaltar que al utilizar esta modalidad de Subasta
Inversa, las entidades del Estado, tienen un ahorro en días en promedio
de setenta días. Una operación de Subasta Inversa tiene una duración de
nueve días.
3.2.2 Convenio Marco Público
Primero, el CONSUCODE pone a disposición de las entidades un catálogo
que podrá ser utilizado como un gran supermercado virtual, en el que las
entidades pueden consultar los productos que requieran, comparando las
diferentes alternativas que existen y, por último, adquiriendo el
producto que más se ajuste a sus necesidades y también a sus
posibilidades. Se suprime así, dentro del ciclo de contratación de cada
entidad, una fase (la de selección) que, siendo compleja y onerosa, no
aporta necesariamente valor agregado a la contratación misma.
Este mecanismo de contratación ha sido regulado por primera vez por el
Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, teniendo como antecedentes en América
Latina al Sistema de Registro de Precios de Brasil y al Convenio Marco
de Chile[148].
Se pueden dar dos situaciones en el Convenio Marco Público:
Primero. Si el catálogo contiene el bien o servicio. Ante esta
circunstancia, la entidad debiera adquirir directamente el bien o
servicio a través de la emisión de la correspondiente orden de compra o
de servicio directamente al proveedor que ella elija. Una vez que el
proveedor atienda la orden, emitirá la factura correspondiente y la
entidad contratante debe efectuar el pago respectivo.
Segundo. Si el catálogo no contiene el producto requerido o la entidad,
por su cuenta, puede contratar en condiciones más favorables que las
ofrecidas en el Catálogo. La entidad en este caso debe desarrollar el
proceso de selección para contratar el bien o servicio que requiera y
comunicar a CONSUCODE de tal eventualidad, a fin de que dicho organismo
tome las providencias necesarias para lograr que esas condiciones más
favorables beneficien a las demás entidades. En este caso, podrá
revisarse el Convenio Marco y eventualmente podrá generarse otro que
ofrezca mejores condiciones de negocio.
Sobre este particular, es necesario señalar que sería interesante poder
implementar un mecanismo por el cual, si existe un proveedor que no
participó en el proceso de selección para determinado convenio marco y
que, sin embargo, ofrece condiciones más ventajosas, pueda colgar su
propuesta en el catálogo, permitiendo de ese modo que las entidades
cuenten con la mayor celeridad posible con dicho producto.
3.2.3 Compras Corporativas
Podemos definir las Compras Corporativas como una modalidad de
contratación por la cual, mediante convenios interinstitucionales o por
mandato normativo, las entidades del Estado adquieren bienes y contratan
servicios generales en forma conjunta o agregada, a través de un proceso
de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de
escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado[149].
En buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra cosa que las
contrataciones que realizan varias entidades en conjunto, con el fin de
lograr mejores precios y mejores condiciones que las que se obtendrían
si cada entidad comprara de manera individual. De esta manera, las
entidades que participarán en la compra corporativa encargan a una de
ellas el desarrollo, ejecución y conducción del proceso de selección que
les permita seleccionar al proveedor o proveedores que se encargarán de
la atención de sus requerimientos.
Ventajas:
Ø Nos permiten obtener menores precios en los bienes o servicios que se
desean adquirir o contratar, porque directa o indirectamente la demanda
agregada permite tener una mejor posición de negociación frente a los
proveedores; en la medida que se adquiere por grandes volúmenes, se
puede exigir mejores condiciones para los productos que se requieren y
obtener mejores precios para todas las entidades.
En efecto, en las compras bajo los procesos comunes se aprecia que las
diversas entidades adquieren los mismos bienes a distintos precios, y en
diferentes condiciones; con las compras corporativas se pretende obtener
precios ventajosos para todas las Entidades así como beneficios
adicionales que de otro modo algunas entidades con requerimientos
pequeños no tendrían capacidad de exigir a sus proveedores.
Ø Permiten una adecuada racionalización de los recursos, porque
disminuye el número de procesos de selección a ejecutar y, por ende, los
costos de transacción, lo cual redundará en la gestión de compra de las
entidades participantes, quienes podrán emplear sus recursos humanos de
mejor manera.
Ø Se fomenta la uniformidad en los bienes y servicios que contrata el
Estado, lo cual va a permitir a su vez que el Estado brinde a los
administrados servicios más homogéneos.
Ø Se facilita la supervisión de los procesos, en tanto los órganos de
control podrán ejercer de mejor manera su labor de fiscalización,
reduciéndose al mínimo la posibilidad del manejo ineficiente de
recursos.
Ø Finalmente, se le da un mayor valor agregado al dinero del Estado,
puesto que se podrá adquirir por el mismo precio una mayor cantidad de
bienes, en mejores condiciones para la Entidad. No sólo está de por
medio el costo directo de los bienes sino el costo de transacción.
Puede darse la conjugación de modalidades de adquisición como una compra
corporativa obligatoria por subasta inversa, con lances electrónicos
(similar al procedimiento de intercambio en una bolsa de productos), que
le permita al Estado generar un ahorro[150].
Pedro Pablo Kuczynski[151], comentó: “El Estado compra al año
aproximadamente 17 mil millones de soles de diversos productos y
servicios, desde combustibles, vehículos, SOAT, hasta clips, papel,
tinta, sillas, etc. Y siempre hemos dicho, desde que ingresé al
Ministerio de Economía hace casi 5 años, que se podían hacer ahorros si
se hacían un sistema más formal y más global de compras, donde todos
tengan el derecho a participar”.
Dicha subasta ha sido la compra corporativa con mayor cantidad de
entidades participantes: 15 ministerios y otras 11 unidades ejecutoras
participaron en un solo procedimiento de selección. También, por primera
vez en el Sector Público se utilizó la modalidad de lances electrónicos
para las pujas, lo cual se hizo a través de un software que garantizó la
total transparencia y competitividad en las propuestas.
El propósito es lograr dos tipos de ahorro: el primero, en los costos
fijos de gestión de los procedimientos de selección (un solo
procedimiento en lugar de varios), y el segundo, en los precios por el
gran volumen de transacción (economías de escala).
En el caso de los bienes subastados, el valor al que hubieran comprado
las entidades de manera independiente (sin compra corporativa) es de S/.
2'946,972. En cambio, a través del proceso de compras corporativas con
subasta inversa, se adquirió tales bienes por S/. 2'509,261.50, lo que
significa un ahorro de S/. 437,711 en recursos públicos ó 14.8% sobre el
valor inicial de compra. Específicamente, los ahorros en cada bien a
adquirirse han oscilado entre 11 y 53%[152].
3.2.4 Bolsa de Productos
Las Bolsas de Productos es el proceso por el cual hay asociaciones
civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la
infraestructura y servicios adecuados para la realización de
transacciones de productos, títulos representativos de los mismos o
contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades
complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida
autorización de la CONASEV.
Constituyen materia de negociación en las Bolsas.
a) Los Bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero,
minero e industrial, y servicios complementarios.
b) Los títulos representativos de los bienes o servicios referidos en
el literal anterior siempre que sean libremente transferibles.
c) Los contratos sobre tales bienes o servicios bajo cualquier
modalidad.
d) Otros que se autorizan a propuesta de las Bolsas[153].
3.2.5 Contrataciones y Adquisiciones Especiales
Se dan a través de Normas Especiales de Contratación creadas para
Entidades Específicas a manera de excepción, esta modalidad cuenta con
plazos menores que buscan celeridad en las adquisiciones.
Tenemos como ejemplo la promulgadas por el Ejecutivo Ley Nº 28880, ley
que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector
público para el año fiscal 2006. Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que
aprueba el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y
proyectos bajo el ámbito de la Ley N º 28880.
Las etapas en esta modalidad de selección son:
1) Convocatoria
2) Inscripción de participantes
3) Presentación de propuestas, y otorgamiento de la Buena Pro.
En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta
ni de observaciones a las bases.
Independientemente del tipo de proceso de selección, el plazo entre la
convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días
hábiles[154].
3.3 Tipos de Proceso de Selección
Son varios los criterios que determinan cuál es el proceso a seguir en
cada caso[155], que actúan complementariamente entre sí. Dichos
criterios son los siguientes: 1) El objeto del contrato, 2) naturaleza
del organismo que contrata; 3) monto económico del contrato; 4) normas
de austeridad en el gasto del Estado; 5) normas que exoneran de las
normas de austeridad en el gasto público; 6) normas especiales de
contratación creadas para entidades específicas a manera de excepción.
En cuanto al objeto del contrato, por ejemplo la contratación de una
obra por S/. 1 millón requiere de Licitación Pública; pero si la
contratación es de una Consultoría por el mismo monto (S/. 1 millón), se
requerirá un Concurso Público. Por el monto económico, requerirá de
Licitación Pública por ejemplo, la contratación de computadoras por S/.
500 mil o contratar el suministro de electricidad por el mismo monto.
Pero si se trata de similares contratos por montos menores a S/. 462 mil
éstos pueden realizarse mediante adjudicación directa[156].
Pese a sus diferencias, estos tipos de contratación tienen la siguiente
estructura básica:
Ø Convocatoria
Ø Presentación de ofertas
Ø Evaluación de ofertas
Ø Adjudicación de la buena pro y
Ø Perfeccionamiento del contrato.
En tal sentido, los procesos de selección se diferencian entre sí porque
unos tienen más componentes que otros, pero todos ellos tienen los
elementos básicos arriba mencionados.
Mediante este mecanismo, la entidad puede convocar en un solo proceso la
adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras distintos
pero relacionados entre sí, estableciéndose un valor referencial para
cada item.
Cada item constituye un proceso menor dentro del proceso principal y se
rigen por las reglas de éste, con determinadas excepciones señaladas en
el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
El fraccionamiento de adquisiciones así como de la contratación de
servicios o de obras en diversos tramos con el objeto de cambiar el tipo
de proceso de contratación o adquisición de uno más riguroso a uno más
simple, está totalmente prohibida[157]. No obstante, si será posible
cuando por razones de complejidad, presupuesto, coyuntura u
obsolescencia del bien, servicio u obra, la entidad logre sustentar que
la contratación o adquisición deba programarse y efectuarse por tramos,
paquetes o lotes a ejecutar.
3.3.1 Menor Cuantía
La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y
contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la
décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de
Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En
este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación
favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá
cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia
establecidos.
En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos
en el artículo 3º de la Ley 26850[158], en lo que les fuere aplicable.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el
desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente
artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña
empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar en su
página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos
bajo la modalidad de menor cuantía[159].
Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para
Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las
normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento,
sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que
ordenen las indicadas normas de tesorería. La Adjudicación de Menor
Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones cuyo monto sea
inferior o igual a S/. 46,230 en el caso de bienes y S/. 20,700 en el
caso de servicios para el periodo 2007.
Los contratos mediante adjudicación de menor cuantía no requieren
convocatoria a postores, bastando únicamente la evaluación favorable del
proveedor por parte de la entidad.
3.3.2 Adjudicación Directa Selectiva
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la
adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento
(50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las
normas presupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de
publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo
menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran
delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al
proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar
en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar
con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o
ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer
necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas
selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME[160], la que
se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.
3.3.3 Adjudicación Directa Pública
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la
adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del
límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas
presupuestarias. El acto de presentación de propuestas será público
cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o
adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación
directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité
Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez
de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la
convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo
establecido en la Ley y el presente Reglamento[161].
La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas se realizará a través de su publicación
en el SEACE.
La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá
acceso permanente a la información de los procesos de selección
registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y
pequeñas empresas.
3.3.4 Concurso Público
El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda
naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los
márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Para el periodo
fiscal 2007 el monto mínimo para convocarlo es S/. 207,000.
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso
convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación
directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa
selectiva o adjudicación de menor cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité
Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez
de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la
convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo
establecido en la Ley y el presente Reglamento[162].
3.3.5 Licitación Pública
Para el periodo fiscal 2007 éste se convoca en el caso de bienes a
partir de los S/. 462,300 y en el caso de ejecución de obras S/.
1,173,000. Por lo que se refiere a las dificultades o contras del
procedimiento licitatorio pueden señalarse las siguientes:
No siempre se consigue el precio más bajo, sino que puede producirse un
alza de las cotizaciones al conocerse las urgencias y necesidades de la
Administración.
Los requisitos de seguir en cada caso (publicaciones, plazos, recepción
de propuestas, evaluación de las mismas, resolución de la adjudicación,
otorgamiento del derecho de defensa a eventuales impugnadores,
constitución de garantías, y formalización del contrato) insumen plazos
burocrático administrativos que pueden resultar incompatibles con las
urgencias que demanda el interés publico.
El procedimiento de la licitación pública es el que mejor garantiza
condiciones de transparencia, participación, competencia y de control de
las posibilidades de corrupción.
3.3.6 No Programables
Al igual como en México, Chile[163], Brasil, Canadá, Estados Unidos de
América y Australia y actualmente el Gobierno Peruano a través de la
Presidencia del Consejo de Ministros, del CONSUCODE tiene el portal del
Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
conocido como SEACE, en este portal se registra todo lo actuado en los
procesos de adquisición para efectos de transparencia de la información,
con excepción de los no programados o no aplicables que son
adquisiciones o servicios menores a un Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) que es de S/. 3,450 para el 2007.
El Plan Anual incluye todos los procesos que se convocarán en el año,
sin estar obligadas las adjudicaciones de menor cuantía, menos aún las
no programables. Incluye además todas las adquisiciones y
contrataciones, con independencia del régimen que las regule. Se puede
apreciar que la distribución del valor programado de compras en los PAAC
varía de la distribución según presupuesto. En los gobiernos distritales
y provinciales lo programado en compras es un monto menor a lo ejecutado
en el presupuesto, esa diferencia se explica a través de las
adjudicaciones de menor cuantía no programables.
Similar situación ocurre con la diferencia entre el presupuesto y el
valor programado para el caso de las EPC del gobierno nacional e
instancias descentralizadas y de las EPC del gobierno regional.
Cabe precisar que, según esta tendencia no es coincidente lo que se
programa con lo que se ejecuta del PAAC, este debido a la falta del
registro en el SEACE de las Adjudicaciones de Menor Cuantía las cuales
son, en su mayoría, no programables[164].
Según la Contraloría, el CONSUCODE, Ciudadanos al Día, Proética,[165] en
la administración de los fondos públicos, hay registros que se emiten
con posterioridad para regularizar actos dolosos, atentado contra el
rendimiento contable y tesorería, pagos y reconocimiento de pagos con
sólo las firmas y regularización de guías por adquisición de bienes y/o
servicios que no necesariamente son de los procesos no programables, que
son los mas vulnerables a la regularización, sino también de las menores
cuantías y las adjudicaciones directas.
3.4 Corrupción en las Adquisiciones y Contrataciones
3.4.1 Catálogo de Denuncias[166] (1995 – 2006)
Ø Caso de la adquisición de unidades vehiculares para patrulleros,
realizado a través de una Licitación Pública por el Ministerio del
Interior en el periodo 2006, con evidente sobre valoración de precios.
Hay antecedentes de que el mismo proveedor ganador de la buena pro,
vendió en el año 2005 al Ministerio de Salud unidades vehiculares
ambulancia sobre valoradas y que al año de uso se encuentran
inoperativas. Denuncia hecha en casi todos los medios de comunicación.
Ø Caso del Hospital de Niño, pues no cuenta con procedimientos
normalizados, ni definiciones estructurales ni designación de
responsables en esa área de administración de almacenes, farmacia,
depósito y entrega de medicamentos y otros insumos. De esta forma la
actualización y control de stock no están debidamente reglamentados y
organizados, eso significa que la pérdida de control en esas áreas tan
significativas provoca otra situación crítica, de realización de compras
de un mismo bien, fraccionadamente en varias gestiones y al no
utilizarse procedimientos licitatorios se atomiza la capacidad de
compra. Informe de Contraloría 2000.
Ø Caso de los casi $2 millones para la compra de 120 mil medidores de
agua para Sedapal, adjudicó en noviembre de 1996 por la compra de esa
cifra de aparatos de medición. La adjudicación aún no se ha concretado
en un contrato porque otra de las empresas participantes ha interpuesto
un recurso. Pero sin embargo el proveedor ya empezó ha instalar los
equipos a través de procesos de menores cuantías, fraccionándose el
requerimiento por necesidad de servicio.
Ø Caso del Municipio Local del que dan cuenta que siendo el Libro Diario
el que permite el registro de la ejecución del gasto y la orden de
compra la base del registro, las órdenes de compra se emiten con
posterioridad a la recepción de la factura emitida por el proveedor.
Dentro de esta irregularidad se enumeran órdenes de compra con fecha
posterior a las facturas, compras directas de materiales sin cotejo de
precios. Expedientes de gastos que denotan fraccionamiento de compras
que elude el régimen de contrataciones.
Detectándose también que por la limitación de informar al CONSUCODE, en
dicha gestión se reconstruyen los expedientes de contratación para darle
formalidad legal.
Ø Caso de la comuna de San Sebastián (28.09.2005) que convocó a una
licitación de menor cuantía, para la adquisición de equipos de cómputo y
otros. Una de las empresas participantes fue Up Grade SAC, la cual el 10
de octubre a las 18:52 horas fue la ganadora de la buena pro, en el item
01 (10 equipos de cómputo). Pero debido a la apelación de otra empresa
concursante, los días 11 y 13 del mismo mes, se volvieron a revisar los
cuadros comparativos, donde Up Grade, vuelve a salir ganadora del item
01 de la adjudicación de menor cuantía. Pero el día 18 de octubre la
municipalidad de San Sabastián, notifica a esta empresa, mediante
resolución 003, donde se indica que se ha admitido una apelación de los
postores Master Chip S.R.L y OnWard Perú S.A.C. y que Up Grade tiene
tres días para absolver la apelación efectuada y pueda dictarse absuelto
el veredicto.
Según la denuncia presentada por esta empresa al CONSUCODE y la
Contraloría de la República, se absolvió la apelación presentada por las
otras dos empresas, donde se sustentó el porqué Up Grade ganó el proceso
de adquisición. Terminado este trámite, la comuna provincial, no cumple
con publicar los resultados oficiales del proceso de adquisición de
menor cuantía, sino que lo hacen hasta el 6 de noviembre, dándose a
conocer otros resultados, donde otra empresa es la ganadora del proceso.
“Lo más extraño es que no existe ningún documento o resolución que
retroatrae el proceso hasta otra etapa” refiere el documento. Según el
artículo 54 de la Ley contrataciones del Estado, el recurso de apelación
será conocido y resuelto por el titular de la entidad convocante
(alcalde), previo informe técnico legal sustentatorio, que en ningún
caso podrá ser emitido por quienes integraron el comité especial. Pero
lo más grave de todo esto es que, en el proceso de recalificación de los
postulantes la empresa Up Grade, no aparece en el proceso, pese a que
ésta ganó el concurso en tres oportunidades anteriores. “Hay una grave
transgresión a las normas legales para contratar con el Estado. Falta de
seriedad, credibilidad y sobre todo ineficiencia de parte del comité del
proceso de adquisiciones de San Sebastián” señaló el representante de Up
Grade en Cusco. Pese a que Up Grade presentó una mejor propuesta, ésta
no fue considerada por la comuna de San Sebastián. Denuncia
periodística.
Ø Caso de la EPC que asumió los costos de reparación del grupo
electrógeno por un costo de $26 mil 863. Además, según el informe de
auditoría, también pagará la adquisición de un UPS por un monto de más
de $6 mil 478. Así lo consigna la unidad de adquisiciones en sus
explicaciones ante los auditores internos.
Previo al pago del seguro para la reparación del aparato, el funcionario
responsable, dijo a los auditores que los “aparatos de seguridad
eléctrica” del grupo electrógeno no podían ser adquiridos, porque el
equipo por sus características era especial y no se encontraba en el
mercado. Esta situación fue objeto de reparo por parte de la auditoría,
la cual señaló que dicho aparato pasó durante tres años, después de
instalado, sin ser codificado ni registrado como activo fijo de la EPC.
Se intentó conocer de parte de la Contraloría los atrasos causados
durante los cuatro meses de inactividad del generador, no obstante, la
EPC no dio a conocer los perjuicios ocasionados. Denuncia de auditoría.
Ø Caso del Ministerio de Defensa. El ex ministro de defensa, aseveró que
unos 800 millones de dólares, que debían ser destinados a la compra de
armas para el ejército, fueron robados por ex funcionarios.
El ex funcionario dijo que mil 200 millones de dólares habían sido
asignados por el Ministerio para comprar nuevas armas. De ese total,
unos 400 millones de dólares fueron gastados en equipos anticuados,
imposibles de utilizar, en tanto el resto del dinero fue simplemente
robado. (Peru.com: 2006/10/23)
Ø Caso del proveedor que afirma que los procesos licitatorios lanzados
por el un Gobierno Regional para adquirir amoblamiento escolar limita la
posibilidad de competencia, además de evidenciar que empresas que no son
del rubro, se benefician con el proceso de adquisición. La firma del
rubro carpintería H.V. Maderas, inscrita en el registro de proveedores
del Estado, hizo llegar antecedentes vinculados con dos recientes
llamados a licitación realizados por el Gobierno regional para la compra
de mobiliario escolar, abiertas ambas y puestos los pliegos
correspondientes a disposición de los interesados en la misma fecha 16
de septiembre pasado, pero una de ellas correspondiente al 2004.
Consultados los comunicantes respecto a la particular última datación
consignada en presunción de un error, manifestaron que no existe error
así como tampoco antecedentes conocidos de licitaciones hechas para
cubrir compras de un año anterior al de la fecha de su apertura, ya que
la normativa y la práctica establecen que las licitaciones se hagan en
el mismo año correspondiente a la compra y, por elemental lógica, con
anterioridad a las adquisiciones, que deben ser la resultante de los
llamados a licitación, y no al revés, alegaron, al parecer con indudable
razonabilidad. (Diario del 31/10/2005).
Ø Caso del Ministerio del Interior que consistió en la exoneración del
proceso de selección para la contratación de la empresa Point Trading,
encargada de brindar entrenamiento y capacitación especializada al
personal de seguridad de Palacio de Gobierno. La resolución de
exoneración no cumplía los requisitos establecidos por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Denuncia de la Contraloría
General de la República.
Ø Caso de la licitación de más de 500 computadoras para un Poder del
Estado que generó diferencias entre los funcionarios integrantes del
Comité Especial, ante las suspicacias de que se hubieran incumplido las
normas internas.
De acuerdo con los funcionarios, "el Comité Especial" licitó en marzo
pasado la compra de computadoras (el primero mencionó 352 y el segundo
515) para renovar el equipo de las oficinas de las áreas
administrativas, pero no se habría acatado la opinión de la Comisión de
del área Técnica y se habría favorecido a la empresa Acer.
El funcionario expresó que en dicho proceso se habría incurrido en la
adquisición de dichas máquinas a un sobreprecio, pues al menos dos de
las nueve empresas que participaron ofrecían costos menores. Agregó que
del total de computadoras adquiridas 200 habrían salido defectuosas.
Mientras, el área que debió emitir la opinión técnica dice que le
pidieron su opinión para la compra, pero que ésta se le solicitó cuando
ya estaba "amarrado" todo, "y sólo querían mi firma para validar esa
adquisición". Mencionó también que opinó que dicho proceso deberían
anularlo porque técnicamente no era recomendable.
Al referirse al asunto, la Contraloría, precisó que este órgano dio
seguimiento a todo ese proceso y descartó cualquier anomalía.
Se refirió que el asesor técnico del Comité Especial, estuvo insistiendo
en que fuera una adjudicación directa. Denuncia periodística.
Ø La Contraloría decidieron establecer presunción de responsabilidad
penal contra el ex director de la EPC, y otros directivos de esa
institución, por haber provocado perjuicio económico al Estado por 30
millones S/.335 mil. La Procuraduría y la Fiscalía acusaron a los
señalados por graves delitos contra el erario, como hurto, fraude,
malversación y estafa.
“Nuestros auditores y abogados a través de su trabajo encontraron hechos
irregulares que causaron perjuicio al Estado por la suma de 30 millones
S/.335 mil, en una descarada violación las normativas de control
interno, la Ley de Contrataciones del Estado y el manejo adecuado de los
recursos públicos”.
El funcionario dijo que uno de los casos fueron los cheques por S/.206
mil emitidos a nombre del Proveedor coludido, que es una entidad privada
que forma parte del patrimonio del ex presidente de la entidad. “No
existen documentos ni evidencias que justifiquen estos pagos”, dijo el
inspector.
Asimismo, se indico que establecieron presunción de responsabilidad
penal en contra del auditor interno de la empresa, por haber falsificado
todos los títulos y evidencias que lo acreditaban como auditor
institucional de la entidad. Denuncia ante la Contraloría.
Ø Caso del Ministerio de Defensa, se descubrió que en el Ejército se
pagaron precios sobrevalorados por los borceguíes. También hubo fraude
en la compra de vestuario para los licenciados. Fueron favorecidas
empresas con dudosos antecedentes. La Inspectoría General del Ejército
reconoce en su informe que las compras ilícitas afectan la operatividad
y la moral de los efectivos porque recibieron a destiempo sus uniformes
y borceguíes.
Hicieron negocio hasta con las botas de campaña (borceguíes) de los
soldados. En abril de este año, el Servicio de Intendencia del Ejército
(Sinte) compró borceguíes tipo "Jungla" a un precio unitario de 73
soles. Cuatro meses después, el Sinte adquirió borceguíes de las mismas
características por 177 soles la unidad. El vendedor, en ambas
ocasiones, fue la misma compañía: "Industrias Manrique SAC". La lógica
indica que donde hay precios sobrevalorados, los compradores recibieron
"comisiones".
La compra se efectuó con un precio que está por encima de los precios
del mercado, ya que se trata de borceguíes de fabricación nacional. Y
estos, de acuerdo con los precios históricos y las cotizaciones de otras
adquisiciones del mismo artículo en este año, con especificaciones
técnicas similares, indican precios más bajos", señala el informe de la
Inspectoría: "Los borceguíes fueron comprados por encima de la oferta
local (100 soles).
Se reveló que el Sinte aprobó compras irregulares con dinero del Fondo
de Emergencia que se le asignó este año al Ejército para combatir a la
subversión. Según Inspectoría, las mismas prácticas ilícitas se
repitieron en las compras efectuadas con el presupuesto anual. Denuncia
de Inspectoría General.
Inspectoría también detectó que el Sinte simuló adquisiciones. En junio,
el organismo otorgó la buena pro para la compra de vestuario para los
licenciados del Ejército por 3.5 millones de soles. Pero un mes antes,
en mayo, los artículos (zapatos, camisas, pantalones), ya habían sido
ingresados a los almacenes militares. Quiere decir que había un arreglo
entre los proveedores y los oficiales del Sinte.
"Estas compras se realizaron sin transparencia, habiéndose direccionado
las licitaciones a determinadas empresas, violando los principios que
rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado".
Entre las compañías beneficiadas por esta práctica ilícita se encuentran
algunas que pertenecen a la red de la familia Díaz Costa, y a Alfonso
Lizaraso Alarcón, investigado por su relación con el "cajero" de
Vladimiro Montesinos, general Óscar Villanueva Vidal.
Incluso en el alquiler de vehículos para el transporte de combustible,
por un monto de 775 mil soles, se hizo de manera totalmente irregular:
Inspectoría ni siquiera ha encontrado los documentos que acreditan el
visto bueno de los oficiales encargados. Los indicios señalan que la
contratación de la empresa "JCA Transportes" fue a dedo y que no hubo
concurso como ordena la ley.
El Ejército postergó las adquisiciones, que se debieron efectuar en
febrero del 2006 y por un monto de 12.5 millones de soles. Inspectoría
comprobó que el dinero estaba disponible, pero no recibió ninguna
explicación de por qué recién en setiembre se aprobaron las
adquisiciones. La postergación de las compras no es un simple caso de
negligencia: los oficiales del Sinte se habrían adecuado a las fechas de
disponibilidad de dichos productos que tenían las empresas proveedoras,
para de ese modo favorecerlas.
Esa situación generó un desabastecimiento de uniformes camuflados y
borceguíes, comprometiendo la continuidad efectiva de las acciones de
operatividad del Ejercito. Reportó Inspectoría.
Ø Caso del Poder Judicial, compró 42 minibuses marca Hyundai a la
empresa chilena Automotores Gildemeister y pagó prácticamente el precio
de tienda, sin descuento alguno. Lo peor es que un minibús de otra marca
cuesta menos, pero como sus representantes no se presentaron al
concurso, el Poder Judicial terminó comprando las Hyundai más caras.
El gerente general del Poder Judicial, señaló la noche del viernes, en
el programa "Prensa Libre", que los funcionarios a cargo de la compra se
limitaron a cumplir las leyes y descartó que el proceso haya sido
irregular. "La licitación la ganó Gildemeister. ¿Por qué otra empresa no
presentó una oferta mejor? Yo no puedo responder por terceros, eso no
nos corresponde a nosotros", dijo.
Aceptó que si se hubiese negociado con la empresa, podría haberse
obtenido un precio menor. Pero la negociación no está permitida. Además,
dijo que el precio referencial se determinó correctamente, tomando en
cuenta las cotizaciones enviadas por cuatro empresas.
Ø Caso Fuerzas Armadas, quisieron sorprender a la Intendencia del
Ejército con la venta de 42 mil uniformes, un proceso valorizado en 4
millones 620 mil soles. Dos empresas que actuaban como proveedores
hicieron fracasar un proceso de licitación convocado en diciembre del
2006, con el que se pretendía adquirir 42 mil uniformes solicitados por
el Servicio de Intendencia del Ejército (Sinte).
La compra valorizada en 4 millones 620 mil soles fue aprobada el 10 de
enero de esta año, cuando las empresas Comercial Antonella E.I.R.L,
Corporación Industrial Independencia S.A.C y SM Textil se adjudicaron la
buena pro.
Pero luego de este resultado las cosas empezaron a complicarse. La
Comandancia General del Ejército detectó que SM Textil no estaba
registrada ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (Consucode) y por lo tanto no estaba autorizada para venderle
al Estado. Luego, las otras dos empresas fallaron pues no acudieron a
firmar el contrato respectivo. Pese a este retraso, el Ejército le dio
una nueva oportunidad a Comercial Antonella y a Corporación Industrial
Independencia. De hecho, las invitó a un nuevo concurso para que
cubrieran la plaza dejada por SM Textil.
Pero los supuestos proveedores hicieron caso omiso de este llamado y el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace)
declaró desierto el concurso. Ante esto, el ministro de Defensa y el
comandante general del Ejército, general, denunciaron a ambas empresas
ante Consucode.
Lo que no queda claro es por qué dos empresas que tienen la posibilidad
de quedarse con una venta de 4 millones 620 mil soles se esfuman y
abandonan a su cliente.
Durante las investigaciones se ha determinado que las dos empresas que
incumplieron con sus deberes no fabricaban prendas con el material
requerido por el Ejército. Lo más grave es que habrían participado en la
licitación sin tener las instalaciones adecuadas.
Fuentes revelaron que en el domicilio legal de Comercial Antonella no
existe ninguna fábrica, pues solo se trata de un galpón. Fuentes
consultadas precisaron que las tres empresas que participaron en la
licitación de diciembre del año pasado tienen un origen común y están
relacionadas con una sola familia que desde hace años actúa como
proveedora de las Fuerzas Armadas. Denuncia periodística.
Ø Caso de la empresa petrolera del Estado. (26.09.06) la Contraloría
recibió la denuncia que involucra a funcionarios de alto nivel de esa
empresa petrolera en los delitos de tráfico de influencias,
enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y violaciones a las leyes de
Obra Pública y de Responsabilidades de la Función Pública, para
favorecer a un grupo de empresas con adjudicaciones directas,
millonarios incrementos y asignación discrecional de contratos de
servicios y obra pública en un complejo petrolero.
Ø Caso de EPC, en el cual sin autorización y a la par del Comité de
Adquisiciones adquirieron bienes; se refiere que la empresa "Plastic”
está presionando a la EPC para que le pague una deuda de S/.524 mil
debido a la compra que, sin tener facultad ni autorización, realizó la
coordinadora de Servicios Públicos Municipales, al adquirir 260
papeleras para la recolección de basura, por lo que están advirtiendo de
una posible demanda. Sin embargo, también el Comité de Especial adquirió
otras 260 papeleras que permanecen en almacén, material que representa
un gasto sin utilizar de S/.463 mil. Se refiere que el proveedor envió a
dicho comité una factura por una compra realizada, sin que ésta antes
hubiese sido autorizada por éste como señala la Ley de Adquisiciones.
Para esto el comité ya había realizado el proceso de adjudicación
directa, en el cual resultó favorecido un proveedor que lleva
contratando con la EPC por más de seis años. El Comité Especial realizó
una compra "más cara" directamente con el proveedor "Plastic",
endeudando al Ayuntamiento por la cantidad de S/.524 mil.
Ø Casos en que se cobran comisiones a los proveedores para firmarles la
conformidad, o para recepcionarles los bienes fuera del plazo estipulado
en el contrato; el proveedor se ve obligado a sobornar para que no sea
sujeto a penalidades por incumplimiento de contrato. Casos percibidos.
Ø Retraso injustificado en los pagos de algunos proveedores, con la
finalidad de aburrirlos y desanimarlos a que sigan participando sobre
todo en procesos chicos que convoca la entidad contratante. De esta
forma el proveedor se ve obligado a subir sus precios considerando el
costo por el tiempo de espera . Casos percibidos.
3.4.2 Indicios y Perjuicios
La corrupción en las adquisiciones del Estado peruano continúa generando
un alto costo social y económico, incluyendo el dinero público distraído
vía sobornos[167] y los costos adicionales derivados de la adjudicación
de contratos públicos bajo condiciones de competencia restringida.
Los antecedentes aportados por los funcionarios públicos indican que el
monto del soborno en aquellos contratos que han sido objeto de prácticas
corruptas sería de entre un 10 y un 25% del valor de los contratos, para
un promedio aritmético de 18%[168]; esto en perjuicio de las EPC y del
interés público.
Desde el perjuicio del proveedor[169] en promedio, el 5.2 por ciento de
los ingresos mensuales brutos de las empresas se destinan a los sobornos
(lo que se podría traducir en una gran porción de sus utilidades netas).
Para las empresas más pequeñas el impuesto del soborno es
particularmente oneroso: éstas lo registran como el 8.9 por ciento de
sus ingresos, mientras que las más grandes pagan menos del 2.5 por
ciento de sus ingresos. En contraste, las empresas informan que gastan
el 4.6 por ciento de sus ingresos mensuales en sobornos para solucionar
el reto de la competencia.
Ese nivel de soborno haría que los sobre costos directos para el país
producto de las prácticas corruptas en materia de contratación pública
podrían llegar a niveles del 10% del total de compras estatales. Las
restricciones a la competencia que operan en las licitaciones públicas
podrían incrementar dicho porcentaje significativamente.
La corrupción en la contratación pública ocasiona una serie de
consecuencias que generan altos y graves costos con repercusiones no
sólo de carácter económico, sino político y social, debido a las
diversas formas en que este fenómeno se puede manifestar. En efecto, las
secuelas
negativas de la corrupción distorsionan la economía, especialmente en
sus variables macroeconómicas.
De esta forma, se reduce la inversión, en razón de la incertidumbre que
causa, y debido a la ineficiencia que se refleja en la baja
productividad de la misma, generando sobre costos que las empresas son
incapaces de cubrir, como resultado de las acciones intermediarias de
los agentes y del pago de sobornos, llevando esto, finalmente, a un
desestímulo generalizado tanto en la inversión doméstica y extranjera
como en la aplicación de nuevas ideas e innovaciones tecnológicas y, por
lo tanto, disminuyendo el crecimiento económico[170].
Una consecuencia directa está relacionada con los mayores costos de
transacción originados en los pagos extraoficiales realizados por el
mismo a funcionarios públicos en los procesos de compras estatales;
estas irregularidades en los procesos de contratación, sumadas a las
pérdidas por incumplimiento y a las condiciones de incertidumbre,
generan extra costos que son trasladados a un mayor precio de los bienes
y servicios transados.
Adicionalmente, se producen desviaciones de recursos generando
desigualdad en términos redistributivos y restringiendo las
posibilidades de los ciudadanos para alcanzar niveles de vida
superiores, al impedir que el uso de los recursos públicos sea óptimo en
beneficio de la comunidad.
Igualmente, y como resultado de lo anterior, la corrupción hace más
cruda y persistente la pobreza, al permitir e incrementar la desigualdad
en el ingreso y hacer que cada vez más personas pasen a engrosar el
número de individuos catalogados dentro del grupo de pobreza absoluta.
Igualmente, la corrupción socava la confianza de los agentes en las
instituciones públicas, provocando deslegitimación del Estado y
atentando contra la gobernabilidad y la democracia. Crea además
inestabilidad política, vacíos de poder, desprestigio de la clase
política y dirigente, y disminución de la participación ciudadana. Así
mismo, la corrupción frecuentemente trasciende los niveles nacionales,
puesto que a nivel internacional desprestigia la imagen de la nación que
obtiene bajas calificaciones, como país apto para realizar inversiones
extranjeras, por parte de la comunidad internacional[171].
La corrupción afecta negativamente la eficiencia del Estado y las dos,
corrupción e ineficiencia, están negativamente correlacionados con la
inversión y el crecimiento[172].
3.4.3 Trasgresión al Marco Normativo
Ø No observar las reglas y estándares de transparencia e incremento en
la presentación de oferentes que competitivamente permitan a la
Administración la obtención de sus insumos en calidad y cantidad
adecuadas. Un alto margen de discrecionalidad que habilita la vía de
excepción[173]. Normalmente cuando sólo unos cuantos saben de la
oportunidad de una licitación, se reduce la competencia y mejoran las
posibilidades de que el proveedor preferido obtenga el contrato. Eso se
logra publicando el llamado en el medio más recóndito y “anticipando” a
licitadores amigos la información básica de primera mano.
Ø Valores referenciales altos que no considera los “precios testigos”,
la que podría ser utilizada como parámetro de comparación con las
cotizaciones, implicando un alto porcentaje de sobrevaloración[174]. Se
ha observado variaciones de precios sustantivas en los procesos de
adquisiciones, adquiriendo a precios que no corresponde. Coludirse para
fijar los precios de la licitación.
Ø La ausencia de registro de algunas operaciones de compra, que permitan
llevar un control[175]. Ante la presencia de los órganos de control se
obstaculiza su labor no facilitándole información oportuna.
Ø Cuando se establecen requisitos que estipulan precondiciones indebidas
e innecesarias, para que sólo las empresas seleccionadas puedan licitar
y excluir a licitadores competentes pero no “amigos”.
También al ajustar y/o manipular las especificaciones de tal manera que
se aplican a un proveedor en particular, eliminando oferentes
aptos[176]. Promover estándares técnicos discriminatorios.
Ø El caso de reconocimiento y liquidación de horas extras a cargo del
contratista, para cubrir el control de tareas del contratista fuera de
los horarios normales de trabajo, no son cuidadosamente controlados para
mantener los intereses y el cumplimiento de los roles asignados a cada
parte[177]. Conformidades de servicio a la medida de lo que necesita el
proveedor para atentar contra el interés público,
Ø Celebración de contratos para la adquisición de bienes o prestación de
servicios innecesarios. En muchas ocasiones lo que le interesa al agente
es generar un contrato independientemente de los planes de la entidad y
de las necesidades a satisfacer[178]. Gastar el presupuesto está por
encima del interés de adquirir bien.
Ø La deficiente programación presupuestal que conduce a ineficiencias.
El criterio de eficiencia para la evaluación de la gestión en la mayoría
de entidades estatales lo constituye, no la relación entre insumos y
productos, sino la capacidad de un organismo para ejecutar su
presupuesto[179]. No se hace una buena programación, generalmente se
toma como base el año fiscal anterior y sobre esa base se hacen
incrementos sin ningún estudio de necesidades y una racionalización
efectiva de recursos.
Ø La no recepción de los bienes y servicios en los términos contratados.
Los que dan la conformidad a los bienes o servicios contratados dejan
pasar el control de calidad; los funcionarios encargados del proceso de
adquisición no le hace seguimiento en la mayoría de los casos a la
calidad del objeto de adquisición[180]. Dejar de aplicar las normas de
calidad, estándares sobre cantidades u otros estándares relacionados con
el desempeño que se estipulan en el contrato. Y en el uso desvían los
bienes recibidos para reventa o uso privado.
Ø Corrupción en la liquidación del contrato o en el pago. Los controles
que se ejerzan sobre los términos de una licitación o contratación
pueden tener el efecto indeseable de desplazar la corrupción hacia
delante, y son precisamente las etapas de liquidación y pago las
candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como siempre, la
oportunidad para que ésta se presente está ligada al grado de
discrecionalidad del funcionario público responsable[181]. Ofrecer
sobornos. La tercera causal de mayor incidencia es por no cumplir las
obligaciones contractuales la que representa el 17.45%, tal como lo
informa CONSUCODE[182].
Ø La falta de independencia de los Comités Especiales de adquisición,
que son interferidos de manera indebida por funcionarios de mayor
jerarquía influenciando en el trabajo de evaluación de las propuestas
técnicas y económicas de los proveedores aptos[183].
Ø Publicar la notificación de las oportunidades de licitación en el
medio que cumpla con los requisitos de difusión (SEACE), y paralelamente
facilitar a los proveedores amigos información de primera mano, dando
poco margen de tiempo para que otros proveedores puedan competir[184].
La publicación de documentos sobre la licitación que son deliberadamente
vagos y obscuros en cuanto a los requisitos que se deben cumplir y la
manera en la que se toman las decisiones de evaluación técnica y
económica.
Ø Se puede restringir aún más la competencia en las licitaciones
estableciendo requisitos que estipulan precondiciones indebidas e
innecesarias, para que sólo las empresas seleccionadas puedan licitar.
De nuevo, el establecimiento de precondiciones, si se hace
correctamente, es una manera perfectamente apropiada de asegurar que los
licitadores tengan la experiencia y las capacidades necesarias para
cumplir con los requisitos del contrato. No obstante, si los estándares
y criterios para que la empresa califique son arbitrarios e incorrectos,
estos se convierten en un mecanismo para excluir a los licitadores
competentes pero indeseables[185].
Ø Los actores persistentes pero indeseables que logran superar estos
obstáculos aún pueden eliminarse si se ajustan las especificaciones de
tal manera que se aplican a un proveedor en particular. Es demasiado
obvio usar la marca y el número de modelo de equipo del proveedor
preferido, pero se puede lograr el mismo resultado si se incluyen
dimensiones específicas, capacidades y rasgos triviales de diseño que
sólo el proveedor preferido puede cumplir. La incapacidad de los
competidores para cumplir con estas especificaciones, que generalmente
no tienen ninguna relación con las necesidades críticas del desempeño,
se usa como estrategia mañosa para rechazar sus licitaciones, arguyendo
que “no corresponden” al perfil requerido[186].
Ø La licitación competitiva para obtener contratos sólo puede funcionar
si las licitaciones se mantienen confidenciales hasta el momento que se
establezca para determinar los resultados. Una manera sencilla de
predeterminar el resultado es que el comprador viole la confidencialidad
de las licitaciones, y le de los precios al proveedor preferido, para
que éste proponga una cifra menor. El mecanismo no es difícil, sobre
todo si no se permite que los licitadores estén presentes al momento de
abrir las licitaciones[187]. Puede iniciarse esta práctica fraudulenta
desde el inicio en que un responsable reciba las propuestas, o en el
momento de la evaluación por parte del comité de las propuestas, en
ambos casos a puerta cerrada.
Ø Otra oportunidad para distorsionar el resultado de la licitación
competitiva es en la etapa de evaluación y comparación de las
licitaciones. Si se lleva a cabo de manera responsable, esta etapa
consiste en un análisis objetivo de la medida en que cada licitación
cumple con los requisitos estipulados en los documentos de licitación, y
una decisión sobre cuál oferta es la mejor. Si se tiene la intención de
desviar el contrato hacia un licitador preferido, el proceso de
evaluación ofrece oportunidades casi ilimitadas: si es necesario, y a
menos de que se les impida, los evaluadores pueden inventar criterios
completamente nuevos para decidir lo que es “mejor”, y luego aplicarlos
subjetivamente para obtener los resultados “correctos”[188].
Ø Mediante los sobornos y otros incentivos, los vendedores pueden
alentar a los compradores a que tomen alguna de las medidas mencionadas
arriba. Además, pueden coludirse con otros proveedores para decidir cual
actor obtendrá el contrato, y luego fijar los precios de acuerdo con
esto manipular las licitaciones pagándoles a los perdedores un soborno
previamente acordado. Esto se puede hacer sin que el comprador tenga
conocimiento de ello y, si se hace inteligentemente, ni siquiera se
sospechará, a menos de que ocurra repetidamente. Incluso entonces,
podría ser difícil de comprobar, y mucho menos de castigar[189].
Ø Por parte de los actores con capacidad de decisión en las
adquisiciones y contrataciones el insinuar o exigir a los proveedores
otros beneficios privados (viajes, colegiaturas para los hijos,
obsequios, etc.)[190].
Ø Falsificar los certificados de calidad o de normas; certificados de
prestación de servicios, facturas por parte de los proveedores y ha
veces con el conocimiento del contratante para ser beneficiado con la
adjudicación. Estos documentos falsos les permite obtener puntos a favor
en la evaluación correspondiente, en perjuicio de otros proveedores
aptos[191]. La presentación de documentos falsos y/o declaración o
información inexacta en los procesos de selección, ha sido la causal que
ha demandado un 57.87% del total de las Resoluciones de sanción
expedidas por el Tribunal en el año 2005.
Ø Cuando los postores no mantienen su oferta hasta el otorgamiento de la
Buena pro[192], cayendo en la no suscripción injustificada del contrato
y negándose a recibir injustificadamente la orden de compra o de
servicio. Es una situación muy frecuente la que representa el 21.28% del
total de las Resoluciones de sanción expedidas por el Tribunal en el año
2005. Selección del contratista equivocado. Aquí adquiere importancia el
mecanismo de calificación, como ya se indicó, es posible que los
requisitos y exigencias se diseñen con el exclusivo propósito de reducir
la competencia.
Ø Sobre o sub facturar; con el consentimiento de la entidad contratante,
quien es al final la que otorga las conformidades a la liquidación del
contrato por parte de los contratistas ejecutoras de obras. Sobornar a
los supervisores del contrato[193].
Ø Según la Contraloría, el CONSUCODE, Ciudadanos al Día, Proética,[194]
en la administración de los fondos públicos, hay registros que se emiten
con posterioridad para regularizar procesos de adquisición ya
consumados, atentado contra el rendimiento contable y tesorería, pagos y
reconocimiento de pagos, reconstruyendo las firmas para la
regularización de guías y conformidades por adquisición de bienes y
servicios que son de procesos discretos y sospechosos de corrupción. Se
reconstruyen expedientes de contrataciones para cumplir con la Ley.
Ø Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, flota vehicular
entre otros similares, donde se adquiere variedad de repuestos y
servicios con el adicional de aditivos e insumos básicos (lubricantes,
combustible etc) necesarios para la operatividad de dichos equipos, a
través de procesos de compras fragmentadas y direccionadas a proveedores
amigos, con evidente sobrevaloración de precios, y una falta de control
que permita evitar la duplicidad de adquisición[195].
Ø Una Inspección que no puede sopesar el mapa de circunstancias que se
ponen en movimiento dentro de una obra, además de la falta pericia
técnica y firmeza de carácter necesaria para tutelar las obligaciones
del contratista. El perjuicio de la Inspección estriba en la paga,
condiciones laborales y en el reconocimiento que se haga al servicio del
proveedor sin merecerlo. Poniendo en juego la obra pública cuantiosos
recursos, existiendo una diferencia abismal entre el monto del contrato
que la inspección debió controlar y su retribución[196].
3.4.4 Oportunidades del Marco Normativo
Ø La falta de transparencia y los sobre valoración que se da en las
adjudicaciones de menor cuantía que no están incluidas en el PAAC y cuyo
monto incrementan el “nivel de ejecución”. Se puede observar que el caso
más prominente se presenta en Servicios, en donde la contratación a
través de este tipo de procesos de selección, desde la elaboración del
requerimiento por parte de la Unidad Solicitante de cada EPC, es más
rápida, y se utiliza frecuentemente para la contratación de personal sea
por servicios no personales o consultorías[197] como los patrocinios
judiciales. Los procesos no públicos pueden violar la confidencialidad
de las ofertas de los proveedores.
Ø Cuando se busca que un proceso sea declarado desierto utilizando
valores referenciales bajos o especificaciones técnicas complicadas a
los que no habrá postor que se presente[198]. Ante la ausencia de
competencia, la EPC podrá comprar por urgencia a través de un proceso
menos transparente; la única manera en que una entidad pública pueda
demostrar que compró al precio más conveniente es si se produjo una
amplia información, de tal manera que todos los posibles contratantes
tuvieran la oportunidad de hacer su oferta.
Ø Los recursos de revisión, recursos impugnativos maliciosamente
presentados por proveedores interesados en postergar los procesos de
adquisición, que pueden tardar meses en ser resueltos por los tribunales
del CONSUCODE, impugnan las bases, impugnan la integración de las bases,
abusan del Derecho para beneficiarse de las exoneraciones que por
desabastecimiento inminente la Ley permite adquisiciones directas, sin
proceso, siendo los beneficiados los mismos proveedores[199]. Con la
últimas modificaciones a la Ler, sólo se puede impugnar una vez otorgada
la Buena Pro (plazo 8 días).
Ø Puede declararse nulo el otorgamiento de la buena pro, o cualquier
acto administrativo, siendo uno de los casos, cuando contravengan las
normas legales, conforme se indica en el artículo 57º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En estas situaciones, el
proceso se retrotrae hasta la etapa anterior donde se originó el acto
nulo. De lo dicho anteriormente, se entiende que las cancelaciones se
realizan a nivel de todo un proceso de selección, mientras que las
declaraciones de desierto y nulidad pueden realizarse a nivel de Ítem.
Al declararse nulo se abre un abanico de posibilidades para direccionar
las adquisiciones a un proveedor amigo, entre ellas contratando a través
de procesos no aplicables, menor cuantía, ampliación de contrato,
exoneración por desabastecimiento.
Ø La eficiencia en la administración del presupuesto no significa gastar
todo lo que le dan a una EPC. Con ese criterio se le premia o se castiga
a través de la asignación presupuestal en períodos subsiguientes; ello
explica que en los últimos meses del año las entidades públicas se
esmeran en acelerar contratos, muchos de ellos innecesarios, simplemente
para no perder los recursos presupuestados.
Ø Los procesos de adquisición de menor cuantía o las adjudicaciones
directa con una irrazonable previsión de los tiempos que imposibilitan
la participación de proveedores, excepto la del proveedor amigo;
exigiendo bienes o servicios con especificaciones técnicas o términos de
referencia sólo posibles de ser cumplidos por el proveedor que tuvo la
información privilegiada con la suficiente previsión de tiempo. Bases
que indican plazo de entrega un día. Manipular las especificaciones para
favorecer a ciertos proveedores, restringir la información sobre las
oportunidades de contratación, usar la urgencia como pretexto para
otorgarle el contrato a un sólo contratista, sin que haya ninguna
competencia[200].
Ø Falta de una gestión de stock de bienes que no permiten las pautas
para una programación periódica de requerimientos y adquisiciones de
bienes oportunas, permitiendo el incremento de los procesos no
programados[201]. No existen procedimientos documentados y formalizados
para el registro y control de stock de los bienes que ingresan a los
almacenes. No existen pautas que determine la ejecución periódica de
inventarios físicos y los correspondientes ajustes y registros. No
existe un registro formal ni un análisis estadístico del consumo. Eso
permite el fraccionamiento de compras de un mismo bien y al no existir
tramitaciones licitatorias, se atomiza la capacidad de compra[202].
Ø La manera más directa consiste en lograr que el contrato se otorgue a
la parte deseada mediante negociaciones directas, sin ninguna
competencia. Incluso en aquellos sistemas de adquisiciones que se basan
en procedimientos competitivos, generalmente hay excepciones que
permiten las negociaciones directas; por ejemplo: en casos de extrema
urgencia, debido a desastres; en casos donde la seguridad nacional está
en juego; cuando surgen necesidades adicionales y ya existe un contrato;
o cuando sólo un proveedor está en posición de responder a una necesidad
específica[203].
Ø Al ser declarado desierto un proceso, se abren posibilidades para
seguir beneficiando al “proveedor amigo” a través de la ampliación de su
contrato, o través de un proceso de menor cuantía, o a través del la
exoneración a convocatoria por “desabastecimiento inminente”[204].
Ø Renegociaciones con contratos en marcha, la Ley permite ampliaciones
al contrato de bienes y servicios con adicionales hasta un 15%, y
complementarios hasta un 30%, manteniendo la relación de proveedor
consentido con la buena pro. Lo mismo en la ejecución de obras la ley
permite los adicionales de obras hasta en 15% y si es sustentado hasta
más del 15% pero con la autorización de la Contraloría General[205].
CAPITULO IV
ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES PÚBLICAS
4.1 En las Fases del Contrato
Ø La ausencia en las fases del contrato de transparencia incrementa el
riesgo de corrupción, sobre todo en la ejecución de obras pueden
encontrarse en la preparación técnica del proyecto, sus especificaciones
legales y técnicas, en las instancias licitatorias y de contratación,
también en los sucesivos pasos de ejecución de las obras o de recepción
de los bienes. La adecuada o ineficiente organización administrativa
para evaluar o inspeccionar técnicamente la realización y entrega de los
bienes o servicios; es otro hito sobre la que puede alojarse la
corrupción y la falta de transparencia.
Ø En la fase preparatoria, la ausencia de un plan anual de adquisiciones
que no ha podido “estandarizar” las necesidades para programar las
compras (insumos informáticos, vehículos, repuestos, etc.),
especialmente las que tienen algún tipo de desarrollo tecnológico, y que
permita desarrollar la especificaciones técnicas compatibles con la
participación de más proveedores, permitiendo la competencia. Siendo el
PAAC posible de ser modificado por las EPC en el mismo periodo fiscal y
no teniendo claras las especificaciones técnicas, se vuelve excluyente
y/o direccionado para los proveedores.
Ø En la fase preparatoria se carece de un listado de precios promedio de
los bienes y servicios que la unidad central de contrataciones adquiere,
dado que en función de las cantidades y condiciones de pago se modifican
los precios. Tampoco existe en las EPC un sistema de gestión que revise
las especificaciones técnicas incluidas en las Bases, previo a la fase
de selección; tendiéndose a afectar el proceso desde el inicio.
Ø En la fase de ejecución, la remuneración de la Inspección es una
cuestión en general poco considerada por la Administración; siendo ésta
la instancia donde finalmente se dirime la calidad de la obra, el
cumplimiento de lo pactado en el contrato, el momento de la verdad donde
lo exigido por las Bases y lo propuesto por el contratista se
materializa bien o mal conforme a honestidad, pericia técnica y
exigencia de las partes. El beneficio material del contratista estriba
en mantener el margen de ganancia previsto en su cotización; operan en
contra de sus intereses los imprevistos del proyecto que no pudieron ser
considerados en el momento de la cotización y que luego no permitan ser
reconocidos como adicionales en el proceso de la obra; también es
funcional a sus intereses aumentar el margen de beneficio disminuyendo
alguna parte del trabajo comprometido, o la calidad pactada. Estos
riesgos, siempre latentes en la ejecución, que transitan desde lo
razonable hasta lo delictivo, dependen del contralor externo (Inspector)
que informa del estado de la ejecución de las obras, para fines de
liquidación del contrato.
Ø En la fase de ejecución, se dan renegociaciones con contratos en
marcha, se puede pedir adicionales hasta el 15% del monto contractual en
bienes, servicios y obras; con la salvedad de que en los contratos por
obras si superen 15% del monto del contrato original, tienen que ser
sustentadas y probadas por el Titular o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, y requieren previamente, para su ejecución
y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la
República. Estos adicionales son en muchos casos negociados con
sobornos.
Ø En la fase de ejecución, se dan renegociaciones con Complementarios al
contrato hasta un 30% del monto contractual, al igual que los
adicionales de hasta el 15%, en muchos casos son negociados con
sobornos.
Ø En la medida en que las renegociaciones (adicionales y
complementarios) a los contratos no están sujetas a las mismas
exigencias de transparencia y competencia que los contratos iniciales,
se prestan al abuso del poder (por cualquiera de las partes del proceso)
o a la corrupción. Por otra parte, las demandas judiciales pueden ser
también un instrumento mediante el cual el contratista busque obtener
ventajas no contempladas en el contrato inicial.
Ø Corrupción en la liquidación del contrato o en el pago. Los controles
que se ejerzan sobre los términos de una licitación o contratación
pueden tener el efecto indeseable de desplazar la corrupción hacia
delante, y son precisamente las etapas de liquidación y pago las
candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como siempre, la
oportunidad para que ésta se presente está ligada al grado de
discrecionalidad del funcionario público responsable.
Ø Los proveedores sin escrúpulos pueden sustituir productos de menor
calidad por aquellos que se requirieron u ofrecieron en la licitación
original. Pueden falsificar la cantidad de bienes o servicios
proporcionados cuando entregan recibos de pagos, y pagar más sobornos a
los supervisores del contrato para inducirlos a que ignoren las
discrepancias. Además de aceptar sobornos y obviar los estándares de
calidad y desempeño, los compradores pueden desviar los bienes y
servicios para uso privado o para reventa. Los contratos involucran a un
comprador y un vendedor. Cada uno puede corromper el proceso de
adquisiciones de muchas maneras, y en cualquier fase.
4.2 En las Modalidades de Adquisición
ØSubasta Inversa. Esta modalidad permite tener especificaciones técnicas
en el caso de bienes, y términos de referencia en el caso de servicios
muy generales, lo cual hace posible que el proveedor que obtiene la
buena pro no cumpla con los estándares de calidad esperados. Por ejemplo
entregar papel bond A4 de 70 y/o 75 gr. como si fuese de 80 gr. y con
una blancura comparable opaca y los bordes no alisados.
Dicha modalidad de adquisición es excluyente en cuanto a que sólo
permite discutir el precio y no exige mejoras en los bienes y/o
servicios por contratar, tal es así que en los bienes alimentos para
personas adquiridos por ésta modalidad hay muchas denuncias en cuanto a
la calidad y garantía de los bienes, por cuanto se sustenta en el
principio que sólo es discutible el precio.
La modalidad de Subasta Inversa trae el alto riesgo de incurrir en la
frase “lo barato sale caro”, y es que en la adquisición sobre todo de
bienes hay muchos artículos que aparentemente cumplen con las
especificaciones técnicas colgadas en el SEACE pero que son de baja
calidad, incentivando a los proveedores a importar dichos bienes a
precios sin garantía, tal como suceden con los bienes informáticos como
discos compactos, memorias, lectoras de barras etc. o los útiles de
oficina como los engrampadores, lapiceros, etc[206].
Ø Convenio Marco. Esta modalidad tiene el alto riesgo de exclusión[207]
de proveedores y por ende la creación de monopolios, la afectación de
proveedores locales y la restricción a la libre competencia.
Siendo el CONSUCODE el ente que selecciona previamente a los proveedores
calificados para que atiendan las adquisiciones de las EPC, deja poco
margen para que los funcionarios públicos puedan negociar mejoras en
cuanto a precio y calidad. Aunque se ha considerado que es posible
adquirir fuera del Convenio Marco siempre y cuando haya una opción
mejor, éste trámite se vuelve burocrático, lo que dejaría sin opción a
las EPC ha buscar ciertos beneficios para la entidad de interés público.
En cuanto a los gobiernos locales, el condicionar a que se compre del
catálogo de productos del Convenio Marco los bienes, afectará a los
proveedores locales que tendrán que bajar sus costos en perjuicio de la
calidad si quieren tener precios competitivos.
La modalidad de comprar por catálogo electrónico de Convenio Marco trae
el alto riesgo de incurrir en la adquisición de bienes sobrevaluados o
subvaluados que distan del precio testigo obtenido de una indagación de
precios y estudio de mercado. La selección de los proveedores permitidos
para que oferten sus productos en el SEACE puede ser objeto de
corrupción en los altos niveles de gestión administrativa pública[208].
Ø Compras Corporativas. Esta modalidad de adquisición tiende a
fortalecer a los grandes proveedores e incentiva la creación de
monopolios. Si bien es posible obtener de estas adquisiciones buen
precio por el tamaño importante del volumen de adquisición y
contratación de los proveedores grandes; es también cierto que los
proveedores chicos van a ser afectados, siendo el Estado el mayor
comprador y activador de la economía, los recursos tienen el riesgo de
ser orientados a los grupos de poder económico.
El alto riego de corrupción en las esferas del gobierno es percibido ya
que siendo el gran comprador el gobierno nacional, específicamente el
ejecutivo y sus ministerios (constituyen el 50% de la participación en
adquisiciones y contrataciones), el gobierno sería la mira de los
corruptores, que a través de sobornos querrán obtener las buenas pro de
las macro licitaciones del Estado.
Ø Bolsa de Productos. Esta modalidad de adquisición y contratación tiene
el alto riesgo del sobre precio, o precio por encima del mercado, por la
sencilla razón que entre el estado y el proveedor hay un agente
comisionista intermediario que se encarga del proceso de adquisición. Se
piensa que estando este agente entre el proveedor y el funcionario
encargado de la EPC no hay contacto para que haya soborno, pero tampoco
hay garantía para que el nuevo sobornado sea el agente comisionista.
No habría corrupción pública ya que las EPC no tendrían contacto directo
con los proveedores, y esta sería una corrupción netamente privada ya
que se trasladaría a la relación agente comisionista y proveedor. Y los
sobornos se verían reflejado en los sobre precios que tendría que pagar
las EPC. A la larga afectaría al interés público, además también existe
el riesgo de soborno en la relación EPC y agente comisionista[209].
Ø Contrataciones y Adquisiciones Especiales. Consideradas las de más
alto riesgo de corrupción, en la sobre valoración, sobornos, perjuicio
para las EPC, falta de calidad y garantía de bienes y servicios, en la
mala ejecución de obras por la celeridad y falta de transparencia con
que se concretan los contratos.
Estos tipos de contratación soslayan la pasos básicos para una
transparente adquisición, y al no haber transparencia hay una percepción
alta de corrupción, caracterizado por la rápida convocatoria, un tiempo
excluyente para la presentación de ofertas, una evaluación de ofertas
direccionadas a quien conviene más al gasto del presupuesto que a la
finalidad de los bienes y/o servicios a contratar, una adjudicación de
buena pro y un perfeccionamiento del contrato con poco margen para
negociar calidad y buen precio[210].
Estas modalidades de adquisición especiales, se dan por la normatividad
que permite la excepción a los procesos de adquisición, que toma como
base el criterio de urgente.
4.3 En los Tipos de Procesos de Selección
Ø No programables. También llamados no aplicables, aunque dentro de la
Ley de contrataciones no está considerado como un tipo de proceso de
selección, son las adquisiciones no programables las que se dan con más
frecuencia no teniéndose estadísticas ni registros en el CONSUCODE, son
aquellas que no han sido incluidas en el PAAC, son las que no han sido
previstas por falta de una buena planificación y programación, se puede
decir que son las adquisiciones informales, en un país donde la
informalidad predomina sobre la formalidad[211].
Son estos procesos de adquisición que siendo superiores a una UIT
simplemente requieren que se llame a cualquier proveedor y sin mucha
evaluación se adquiera el bien o servicio requerido, es el
fraccionamiento que permite la Ley de adquisiciones, sólo un postor y su
propuesta para darle la buena pro, sin un Comité Especial que evalúe,
sólo el proveedor y el funcionario que adquiere, en una relación de
amistad por la frecuencia con que son requeridos “cómprame - te compro -
cómprame”.
Es el despilfarro tipo hormiga, los precios cuyos montos de adquisición
no son mayores a S/. 3,450 son sobre valuados, ya que el Estado paga en
el mejor de los casos a 15 días y el proveedor tiene que considerar ese
tiempo como costo en sus precios. Hay una práctica de corrupción que se
da a través de obsequios y favores[212].
Ø Menor Cuantía. Son las que también pueden ser no programables, si es
que se presenta la necesidad de adquirir determinados bienes o servicios
que no están incluidas en el PAAC; no es obligatoria su inclusión en el
PAAC cuando no ha sido prevista, y conjuntamente con las Adquisiciones
Directas son el 99% de todas las adquisiciones realizadas por el Estado
Peruano.
Un proceso de Menor Cuantía no tiene testigos más que el Comité
Especial, es la relación entre un proveedor (no hay la obligación de
invitar a más de uno) y un Comité Especial en forma discreta, donde por
sus características es permitido desconfiar e imaginar de la siguiente
manera: el proveedor antes de la convocatoria ya tenía la buena pro, el
proveedor antes de la buena pro ya había atendido los bienes o servicios
requeridos, el Comité Especial ha creado un requerimiento para
beneficiar a un proveedor amigo, el Comité Especial ha sido sobornado,
los precios están sobre valorados y la calidad del bien o servicio no es
prioridad.
Y aún habiendo competencia de proveedores, el Comité Especial decide en
forma parcial y discreta a quien otorga la buena pro, por que allí a
puerta cerrada todo es posible. Para el 2007 la Menor Cuantía en bienes
es hasta S/.46,230.00 , en servicio hasta S/. 20,700 , y en obras hasta
S/.117,300.00. Los montos para un país pobre como el nuestro son
importantes si se considera la percepción de corrupción en 15% que se va
a los bolsillos de los funcionarios públicos como efecto de una
corrupción sistémica[213].
Ø Adjudicación Directa. Forma parte del 99% de todas las adquisiciones
conjuntamente con la Menor Cuantía y representan ambas el 60% de todo lo
que se gasta en adquisiciones y contrataciones, aproximadamente estos
procesos involucran US$ 2,4 millones al año si tenemos como dato que el
Estado en total gasta US$ 4 mil millones al año.
Por la magnitud de los recursos que involucra es preocupante como es que
se llevan a cabo dichos procesos: sin la participación de especialistas,
sea un veedor técnico, un representante de control interno
especializado; sin la suficiente convocatoria (basta con que se inviten
a tres postores); en procesos casi sumarios excluyentes con Bases que
ajustan tiempos y exigen especificaciones técnicas o marcos de
referencia que no alientan la participación de proveedores, excepto los
que ya tenían información privilegiada.
Aquí el Comité Especial si quiere favorecer a algún proveedor se las
ingeniará para hacerlo aprovechándose de la misma Ley de adquisiciones,
aceptando o rechazando documentos para evaluación, validando documentos
sin contrastar su legitimidad, parcializando en la evaluación técnica, o
al extremo de regularizar todo un expediente de contratación para dar
formalidad a bienes o servicios ya recibidos[214].
Ø Concurso Público y la Licitación Pública.- La primera es para
servicios y la segunda es para bienes y obras, estas modalidades
representan el 1% de todas las contracciones hechas por el Estado
peruano y significan el 40% del gasto total, o sea US$ 1,6 millones al
año.
Por la magnitud de los recursos comprometidos son los procedimientos de
adquisición que más controles tienen y más transparentes son, sin
embargo son los que están en la mira de los expertos en corromper y los
habidos en ser corrompidos por las fuertes comisiones que se pueden
obtener.
A pesar de ser los más controlados y transparentes, son también los que
más han escandalizado a nuestro país por los destapes de denuncias
periodísticas, por las acciones de la Contraloría General, por las
investigaciones realizadas por organismos no gubernamentales y otros.
Aquí entra en juego grandes intereses, por tanto toda una maquinaria a
corromper cuyos engranajes son las personas que se mueven aceitados por
el soborno y el favor prestado, que se mueven mucho antes de que empiece
la convocatoria, tramando todos los movimientos que lleven a obtener la
buena pro[215].
Tienen influencia en la elección del Comité Especial, por tanto elegido
el Comité Especial tienen las Bases de la convocatoria a su medida para
ganar, pero quieren más, no solamente se trata de ganar lo justo, aunque
su elección como cocontrante haya sido injusta para otros, hacen que el
Comité Especial de valores referenciales que les permita lucrar más; y
esto es explicable porque tienen que comprar el silencio de sus
competidores y pagar el soborno a sus favorecedores.
Finalmente, además del soborno, existen otras prácticas que hacen aún
mucho más gravosa la situación cuando se presentan sobre valoraciones
derivados de acciones como el despilfarro, aún cuando el procedimiento
de las licitaciones este bien conducido ante el CONSUCODE y la
Contraloría General, pueden efectuarse adjudicaciones indebidas por
ineficiencia o por inmoralidad[216].
Una licitación elaborada sobre Bases de adquisición incorrectamente
especificados, tanto en sus condiciones legales, como técnicas, llevan
casi irremediablemente a resultados negativos para los intereses
públicos.
También puede doblegarse el ordenamiento jurídico a procederes
administrativos delictivos; una licitación aparentemente correcta puede
encubrir y simular una flagrante desviación de poder, pues las Bases de
condiciones pueden haber sido redactados de manera tal que solo la
persona a quien se quiere favorecer quede en condiciones de prestar
ofertas admisibles.
CAPITULO V
METODOLOGÍA
V.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
El Estado Peruano anualmente destina el 30% de su Presupuesto General en
la adquisición de Bienes, servicios y ejecución de obras, sumado a esto
las adquisiciones del grupo de las entidades no consideradas en el
Presupuesto totalizan aproximadamente $ 4 mil millones.
Según estudios paralelos como del BID, la OCDE, Transparencia
Internacional, CAD, PROETICA; entre el 15 al 25% del total son
beneficios de los actos de corrupción en perjuicio del Estado y del
interés público.
Estos casos de corrupción se identifican; en las fases del contrato, en
las modalidades de adquisición o en los tipos de procesos de selección,
aprovechando las oportunidades o transgrediendo la normatividad vigente.
Entonces, para el estudio se plantea el problema:
¿Cómo de dan los actos de corrupción en los procesos de adquisiciones y
contrataciones del Estado Peruano?.
V.2 JUSTIFICACIÓN
A pesar de toda la normatividad vigente, las adquisiciones y
contrataciones del Estado Peruano están expuestas a un alto riesgo de
corrupción, los estudios al respecto indican que se está acrecentando.
Revelar, describir y analizar como es que se dan los actos de corrupción
en las fases de la contratación pública, en las modalidades de
adquisición y en los tipos de selección, su frecuencia los perjuicios;
será una alerta e importante aporte a la prevención, para que
contrastado con la Ley vigente, permita conocer las causas y procuren
medidas de corrección.
Las razones expuestas y la formación personal me motivan a realizar este
estudio, siendo un actor más dentro del sistema de adquisiciones en el
cargo de Analista de Logística, donde he podido observar muchos actos
cuestionables los cuales tienen la gran oportunidad de ser revelados en
la presente tesis.
El estudio que se ofrece basará en el análisis y descripción de los
actos de corrupción investigados.
V.3 OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicio
y obras del Estado Peruano según denuncias, informes, observaciones y
presunciones de actos de corrupción que me permitan identificarlos y
describirlos.
Objetivos Específicos:
Ø Identificar los actos de corrupción presentes en: a) las fases de los
procesos de contratación pública, b) las modalidades de adquisición, y
c) los tipos de procesos de selección.
Ø Describir y comentar cómo es que se dan los actos de corrupción sea
aprovechando o transgrediendo la Ley vigente.
V.4 PROCEDIMIENTO
El estudio a realizar es un trabajo de investigación descriptivo
orientado a profundizar en los detalles de los actos de corrupción que
se dan en las adquisiciones y contrataciones, su incidencia y el
perjuicio que ocasionan lesionando el interés público.
La metodología contiene los siguientes instrumentos en secuencia:
1ero. Obtener un catálogo de denuncias, que me permita identificar
casos de corrupción distintos.
2do. Análisis de las Fases de la Contratación, de las Modalidades y
Tipos de Procesos de Selección, identificando los riegos de corrupción.,
3ero. Contrastar: casos de corrupción identificados VS la normatividad
vigente para describir las oportunidades o transgresiones a la Ley.
4to. Organizar los casos de corrupción por: fases del contrato,
modalidades de adquisición y tipos de selección, con comentarios de
incidencia y perjuicios.
5to. En base a todo lo realizado, dar mis conclusiones y
recomendaciones.
Finalmente, es un anhelo que culminada la investigación y concretada la
tesis, ésta permita bajar las incidencias de los actos de corrupción y
por tanto el perjuicio que ocasiona; revelar y describir actos de
corrupción simples como complejos será una alerta para los actores, y
una satisfacción personal de haber prevenido describiendo como es que
manifiestan.
CONCLUSIONES
1. El describir los actos de corrupción que se dan en las adquisiciones
y contrataciones del Estado, confirma que los funcionarios públicos son
los responsables de aprovechar o transgredir las Leyes al respecto; y
que implica que como actores responsables no es posible que se puedan
escudar detrás de la legalidad y admitir que las Leyes dejan poco margen
de criterio para que el funcionario público pueda actuar con probidad;
el funcionario público puede en las Bases negociar calidad y precio y si
esto no se logra y atenta el interés público, existen actos de
corrupción.
2. Aprovechar las oportunidades que da la Ley para cometer actos de
corrupción es responsabilidad de los funcionarios públicos, por lo que
no es la Ley la que debe modificarse cuando se admite que algo anda mal
en el Sistema de Adquisiciones del Estado Peruano, sino es el
funcionario público el que tiene que modificar su actitud hacia el
beneficio del interés público; porque los estudios previos demuestran
que por más sistemas de control que se han implementado, por más
procedimientos que se mejoren para elevar la eficiencia del gasto
público; sino se eleva primero la eficiencia del funcionario público
dotándole de una infraestructura ética, no habrá resultados esperados.
3. Elevar la eficiencia en el gasto público es reconocer la existencia
del profesional en contratación pública especializado, con formación
técnica y moral, con actitudes de responsabilidad y probidad que
garanticen la eficiencia y eficacia de los recursos que administra. De
otro lado improvisar funcionarios públicos en las áreas de
contrataciones es un acto de corrupción, porque no se está tomando con
responsabilidad el manejo de los recursos del Estado; implementar
códigos de ética o normas sancionadoras no ayudan si el funcionario
público carece de profesionalismo y probidad.
4. Los actos de corrupción en las adquisiciones y contrataciones se dan
por el alto riesgo que implica manejar recursos para gastos del Estado;
los funcionarios públicos que se desempeñan en estas áreas conocen de
los montos que se pagan a los proveedores que equivalen a cientos de
veces más que su sueldo o a muchos años de ahorros; aprovechando los
proveedores de la debilidad de algunos funcionarios públicos que no les
interesa la forma de incrementar su sueldo, se ofrecen y mantienen una
relación de amistad y buena pro con el funcionario público en base a
regalitos y sobornos.
5. El funcionario público de adquisiciones es el actor principal y
responsable del buen gasto público y es también sujeto propenso a caer
en los negocios ilícitos que propongan algunos proveedores; una forma de
alejarlo de la tentación a lo ilícito es incentivarlo a que denuncie
teniendo protección a las represalias, otorgándole por sus denuncias
premios pecuniarios a costa de multas que se puedan aplicar a los
proveedores.
6. La elección de los Comités Especiales encargados de las
adquisiciones, debe ser en todos los casos una elección técnica y por
méritos, no debe ser una elección de confianza como sucede cada vez que
entra una nueva gestión a las entidades del Estado; siendo lo primero en
copar las áreas de adquisiciones con su personal de confianza;
específicamente en los Comités Especiales para asegurar sus intereses
personales sobre el interés público, siendo riesgoso sobre pesar ambos
intereses, cuando predomina el particular se dan actos de corrupción.
7. La elaboración de las Bases es la principal herramienta de corrupción
en las adquisiciones, ya que son las reglas de juego para participar
como proveedor del Estado; en las Bases ya puede estar decidido el
postor ganador antes de la convocatoria; en las Bases puede estar
definido los porcentajes de soborno que tocaría a todos los actores; en
la Bases ya se afectaría el interés público con la recepción de bienes,
servicios o ejecución de obras deficientes y sobre valorados; en las
Bases estaría la prueba de la corrupción.
8. El fraccionamiento es la modalidad de corrupción con más frecuencia
en las adquisiciones que se utiliza para evitar procesos más complejos y
transparentes, buscándose adquirir a través de procesos pequeños y
discretos, esto le reditúa a los actores algún beneficio que no le sería
posible si es que el acto fuese público, ya que al hacer un proceso
complejo involucra más actores por la importancia del monto, y si se
quiere obtener beneficios se tendrá que negociar con otros actores.
La Ley 26850 de adquisiciones prohíbe el fraccionamiento en su TUO Art.
18 y a la vez lo consiente en su Reglamento Art. 36. 1,2,3; y en el TUO
Art. 32 dice que si un proceso complejo es declarado 2 veces desierto
este puede convertirse en una Menor cuantía, es decir utilizar el tipo
de selección que usa el fraccionamiento: la Menor cuantía. Esto es
aprovechado por funcionarios públicos que planifican el destino de los
Concursos y Licitaciones para llevarlos a una Menor Cuantía.
9. En las adquisiciones y contrataciones el soborno es la actividad
corrupta tipificada por la ley más frecuente, pero no hay que soslayar
aquellos actos que siendo discretos a la percepción del interés público,
hacen mucho daño a los procesos, como las prácticas fraudulentas a
través de la tergiversación de los hechos; las prácticas de colusión a
fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no
competitivos; las coercitivas que impliquen daño o amenaza para
influenciar su participación en un proceso de contratación, o afectar la
ejecución de un contrato.
10. Las adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano están
expuestas a un alto riesgo de corrupción, y el revelar, describir y
analizar como es que se dan estos actos de corrupción constituye una
alerta y cartilla de prevención para que los actores del sistema de
adquisiciones sean conscientes de que es posible que todo quede en
simples percepciones o denuncias, y que de repente estos actos
descubiertos nunca sean sancionados y que por tanto es negocio
participar de estos. Pero que no es posible maquillar la corrupción y
pretender sentenciar que todo lo actuado está dentro de la Ley con
conocimiento del Consucode y la Contraloría en consecuencia todo es
limpio y transparente, ofendiendo la inteligencia del interés público.
RECOMENDACIONES
1. Implementar por parte del gobierno políticas para desarrollar y
fomentar campañas pro probidad del funcionario público e implementar el
Sistema Nacional Anticorrupción que fue parte de la mesa de trabajo del
Acuerdo Nacional. El objetivo debe ser en tratar de modificar la actitud
del funcionario orientado hacia el interés público.
2. Institucionalizar y fomentar la especialidad del profesional en
contratación pública, cuya formación deberá ser técnica y moral, de esta
forma se dejará de improvisar con los cargos de confianza en el manejo
de tan delicada gestión, reduciendo de esta forma la ineficiencia y la
tendencia a aceptar sobornos.
3. La Ley expresa que la participación de los integrantes del Comité
Especial es solidaria por todos los actos que realizan durante el
proceso de adquisición; esto no permite que los miembros del comité
puedan denunciar actos de corrupción al interior del Comité, estos deben
tener la libertad de abstenerse o sentar en acta su opinión cuando están
en desacuerdo. Esto permitiría que los responsables de los actos de
corrupción que se encuentran en los altos niveles no puedan presionar y
después aprovecharse de la frase “la soga se rompe por el lado más
débil”.
4. Las Bases colgadas en la página del SEACE no es suficiente para
calificar a un proceso de transparente, ya que sólo los proveedores
postores que quieran pueden hacer consultas y observaciones; debería
también abrirse esa oportunidad de hacer consultas y observaciones a
toda persona u organismo que en nombre del interés público busque la
eficiencia y la probidad. El Comité Especial debería estar obligado a
absolver también dichas consultas y observaciones.
5. El fraccionamiento y las exoneraciones deben restringirse aún más, la
normatividad debe ser más coherente en este tema, porque es a través de
estas oportunidades de procesos no programados (improvisados) y de
urgencias (no previstas) en las que se practica con más frecuencia el
despilfarro y sobre valoración, esto debería ser materia de más estudios
de investigación.
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Ley que modifica la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función
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Fuerza Laboral en el área de Contrataciones. El sitio en internet de la
Universidad en Línea del Federal Acquisition Institute.
www.apecsec.org: Grupo de Expertos en Contrataciones Gubernamentales de
la APEC, Principios No Obligatorios sobre Contrataciones Gubernamentales
1999 disponible en el sitio de la Asia-Pacific Economic Cooperation.
www.prompyme.gob.pe/compras_estatales
www.produce.gob.pe: Portal del Ministerio de la Producción
www.ciudadanosaldia.org
www.proética.org.pe
[1] Editorial.unab.edu.co/revistas
[2]El presente documento se enmarca dentro del Foro de corrupción,
Gobernabilidad y Desempeño Institucional realizado en Bogotá D.C. el 21
de marzo de 2002 Por María Teresa Garcés Lloreda .
[3] Archivos de economía – Colombia. Dirección de Estudios Económicos,
no es un órgano oficial del Departamento Nacional de Planeación. Sus
documentos son de carácter provisional, de responsabilidad exclusiva de
sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución.
Diagnóstico acerca de la Gobernabilidad y Corrupción en Colombia.
Febrero 7, 2002.
[4]GALLÓN GÓMEZ Santiago Alejandro El fenómeno de la corrupción y su
influencia en la economía colombiana entre 1960 y 1999. pag 6
[5] 8va. Conferencia Internacional Anti-corrupción. La Corrupción en
Los Procesos de Adquisiciones del Estado. Adquisiciones Públicas y
Reforma del Estado. COBAS Eduardo. Secretario Ejecutivo del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) y Presidente de la Comisión
Sectorial de la Reforma del Estado de la Presidencia de la R.O. del
Uruguay
[6] 8va. Conferencia Internacional Anti-corrupción. La Corrupción en Los
Procesos de Adquisiciones del Estado. Adquisiciones Públicas y Reforma
del Estado. COBAS Eduardo. Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (CEPRE) y Presidente de la Comisión Sectorial
de la Reforma del Estado de la Presidencia de la R.O. del Uruguay
[7] EURE (Santiago) vol.25 n.74 Santiago May 1999. Las sociedades
locales en el contexto
de la globalización: estudio de casos en Uruguay
[8] 8va. Conferencia Internacional Anti-corrupción. La Corrupción en Los
Procesos de Adquisiciones del Estado
[9] Ibíd.
[10] GIMENO FELIÚ José María. La Utilización de las Nuevas Tecnologías
en la Contratación Pública Documento de Trabajo 2004-03 Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Zaragoza.
[11] El 23 de junio de 2006, los representantes de las instituciones e
instancias responsables en el área de contrataciones de 11 países
aprobaron el texto de la Carta Constitutiva de la OIICP
[12] PNUD, es la red mundial de desarrollo de las Naciones Unidas para
promover el cambio y vincular a los países con los conocimientos, la
experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar
una vida mejor. Con presencia en 166 países y 134 oficinas, el PNUD
suministra asesoría en aspectos técnicos y administrativos vinculados al
desarrollo, ayuda a construir capacidad institucional que genere
crecimiento económico equilibrado.
[13] PACT Perú es una organización peruana sin fines de lucro, que
se autogestiona el 100% de sus recursos a través de programas,
proyectos, y servicios de consultoría. Entre 1992 y 2000, cuando Pact
Inc. ejecutó en el Perú el Programa de Apoyo para ONGS con el auspicio
de USAID, financió pequeños proyectos y brindó asistencia técnica y
capacitación.
[14] Comisión de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional,
CNUDMI, Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y
Servicios (1994), Artículo 11
[15] La UE fue establecida por los miembros de la Comunidad Europea (CE)
el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión
Europea (TUE).Se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre
inmigración, relajando los controles fronterizos con el fin de permitir
a los ciudadanos europeos una mayor libertad para vivir, trabajar o
estudiar en cualquiera de los estados miembros.
[16] CEPE. Es el foro que engloba a 55 países - América del Norte,
Europa y Asia Central, además de Israel - con la finalidad de forjar los
instrumentos de su cooperación económica y facilitar el comercio, la
inversión, y la integración de las redes de transporte. Fue establecido
en 1947.
[17] OEA es una organización internacional de carácter regional y
principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de
decisiones de carácter hemisférico. La OEA tiene su sede en Washington,
DC, Estados Unidos (EE.UU.). Actualmente la Organización está compuesta
de 35 países miembros.
[18] En Asia, veintiún naciones de la región de Asia y el Pacífico han
adoptado un compacto sin fuerza de ley contra la corrupción. Se conoce
como Plan de Acción ADB/OCDE contra la Corrupción en Asia y el Pacífico,
este convenio fue patrocinado por el Banco Asiático de Desarrollo y la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, y se anticipa la
revisión mutua en el futuro
[19] El FMI (en inglés: International Monetary Fund, IMF) fue fundado el
22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods,
New Hampshire, Estados Unidos. Sus estatutos declaran como objetivos
principales la promoción de políticas cambiarias sustentables a nivel
internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.
Forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas,
siendo una organización intergubernamental que cuenta con 184 miembros.
Actualmente tiene su sede en Washington, D.C.
[20] Transparency International no investiga casos: eso corresponde a
los investigadores competentes y por supuesto a los periodistas de
investigación. El planteamiento de TI es proponer reformas en el
sistema.
[21] Transparency internacional. Indice de Percepciones de Corrupción
2003. Londres Octubre, 2006. www.transparency.org
[22] Banco Mundial Departamento de Integridad Institucional.
Investigaciones de Fraude y Corrupción. http://www.bancomundial.org/corrupcion/corrupcion.htm
[23] La Oficina de Integridad Institucional (OII) fue creada en 2003
como unidad independiente que rinde cuentas directamente al Presidente y
se encarga de recibir e investigar todas las denuncias de fraude y
corrupción en actividades financiadas por el BID. La OII investiga las
denuncias de infracciones del Código de Ética o de las normas sobre el
respeto en el trabajo. Ayuda a los gobiernos para mejorar su capacidad a
fin de prevenir y combatir la corrupción
[24] Casals & Associates, Inc. -C&A- es una firma internacional de
consultoría en gerencia y comunicaciones que trabaja con clientes
públicos y privados en la promoción de ideas y en la creación de
cambios, tanto en los Estados Unidos como en otros países del mundo, en
una variedad de contextos culturales y de idiomas
[25] Seminario en el BID sobre modernización y lucha contra corrupción.
3.03.1998 Eficiencia y transparencia en adquisiciones públicas deben ser
parte de reforma del Estado
[26] Ibíd.
[27] DAVID MEYER A. • FATH MEYER Jean Marie. Corrupción en las
contrataciones. Chile.Pag. 565
[28] Grupo de Expertos en Contrataciones Gubernamentales de la APEC,
Principios No Obligatorios sobre Contrataciones Gubernamentales (1999),
62-63, disponible en el sitio de la Asia-Pacific Economic Cooperation,
www.apecsec.org
[29] MEF Perú. Resultados de Consulta Ciudadana. Esta información ha
sido actualizada al 27 de junio del 2001 y estará disponible en el
Portal de Transparencia Económica
[30] Oficina Internacional del Trabajo. Oficina Regional para América
Latina y El Caribe. Oficina Subregional para los Países Andinos. Lima,
Perú: 22 y 23 de noviembre de 2004
[31] CAD Informe 26_Principales Proveedores del Estado Peruano 2000-2003
[32] Consudode. Informe de Gestión 2005. Estadísticas de lo programado y
ejecutado.
[33] Detalles acerca del Convenio sobre el Combate al Soborno de la OCDE
y comentarios relacionados, lo mismo que otra información y vínculos
sobre medidas anticorrupción, pueden encontrarse en internet en el sitio
de la Unidad Anticorrupción de la OCDE en www.oecd.org/daf/nocorruption.
[34] El Convenio de la OEA está disponible en Internet en el sitio de la
Organización de Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Legales,
Departamento de Cooperación e Información Jurídica en www.oas.org/en/prog/juridico/english/treaties/b-58.html
[35] Las protecciones estatutarias para los denunciantes del gobierno
federal estadounidense que formulen acusaciones de conducta fraudulenta
fueron dispuestas por la Ley de Reforma de la Administración Pública de
1978 (Ley Pública 95-454) y por la Ley de Protección a los Denunciantes
de 1989 (Ley Pública 101-12) y ampliadas por enmiendas estatutarias en
1994 (Ley Pública 103-424). Véase la Sección 2302 del Título 5 del
Código de los Estados Unidos para un listado completo de “prácticas
prohibidas respecto del personal”.
[36] Convención Interamericana Contra la Corrupción. 2004.
[37] Oficina de Ética Gubernamental estadounidense es www.usoge.gov.
Infraestructura Ética
[38] Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ley Nº 26850
[39] Implementado el 2001 en el Gobierno de Transición. MEF.
[40] Acuerdo Nacional. Mesa de Trabajo. Foros Públicos 16 y 17 de
noviembre de 2004. pag. 19
[41] DAVID MEYER A. Abogado y MBA de la U. de Indiana, consultor
internacional en Diseño y Gobierno de Compras Públicas; árbitro de la
American Arbitration Association; ex Vicepresidente de compras de varias
empresas privadas de los Estados Unidos. Evaluación de las
Contrataciones Públicas en Chile. Pag 566
[42]
www.transparency.org/tilac/indices/encuestas/dnld/diagnostico_colombia.pdf
[43] Ibíd.
[44] Ibíd.
[45]En la legislación penal peruana se han previsto distintas
modalidades de cohecho pasivo. Así , en el Código Penal peruano de 1991
tenemos el cohecho pasivo propio (artículo 393), cohecho pasivo impropio
(artículo 394), cohecho pasivo agravado (artículo 395) y el cohecho
pasivo de auxiliares jurisdiccionales (artículo 396).
[46] Comisión Especial para la promoción de Inversiones Privadas
(ProNicaragua) 31.08.2006
[47] Para los fines de estas Normas, “persona” significa un funcionario
público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso
de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u
omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de contratación o
la ejecución de un contrato
[48] En el Código Penal peruano encontramos las figuras de la colusión
(artículo 384) y del aprovechamiento indebido de cargo (artículo 397)
que suponen la obtención ilícita de beneficios por parte del funcionario
o servidor público.
[49] Loc. Cit.
[50] En la legislación nacional no existe norma que tipifique estos
actos. Sin embargo, por vía de la CICC el Estado peruano ha asumido el
compromiso de considerar su tipificación. Desde este punto de vista hay
que tener en consideración que en el Perú existen muchas entidades que
manejan información reservada por razones de seguridad, relevancia
económica, etc. que puede ser utilizada por funcionarios públicos de
manera indebida, por lo que resulta conveniente elaborar una fórmula que
sancione estas acciones
[51] LEY Nº 26771 Establecen prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos
de parentesco.
[52] El Comercio. 21.02.2005. Cerca del 15% del presupuesto público se
extravía en los vericuetos de la corrupción. Un monto similar al del año
pasado, pero que igual debería invitarnos a reflexionar, según reveló el
titular de la Contraloría General, Genaro Matute, en entrevista con
Mariella Balbi. Durante el diálogo también señaló que las exoneraciones
de licitación se han convertido en la manera más fácil de cometer un
fraude. Economía y Bienestar. V2 Octubre. Número 02.
[53] Loc. Cit.
[54] Proética. Consejo Nacional para la Ética en el Perú. Capitulo
peruano de TI del 26.01.2004
[55] Diario El Comercio, 26/01/04 Entrevista al Contralor: "El 15% del
presupuesto se pierde por corrupción en gasto del Estado" La crisis es
evidente: Essalud compra cada litro de oxígeno en casi cinco veces su
valor real. Petro-Perú gastó cien millones de soles imprevistos.
Doscientas licitaciones han sido objetadas
[56] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas.
[57] Loc. Cit.
[58] CORTINA, Adela y CONILL, Jesús. (1998). Democracia participativa y
sociedad civil: una ética
empresarial. Bogotá : Fundación social .
[59] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[60] ALVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO Comentarios a la nueva Ley y Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado / Alejandro Alvarez
Pedroza.- Lima : Marketing Consultores, 2006. Capítulo 8 Procesos de
Selección.
[61] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[62] Ibíd.
[63] Informe sobre las medidas adoptadas y el progreso realizado por el
Estado Colombiano en la implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción en el período comprendido entre la IX y la X
Reunión del Comité de Expertos del MESICIC.
[64] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[65] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[66] Ley Nº 25.888 de Chile que obliga a todos los funcionarios públicos
que laboraron en reguladoras. Proética-Consejo Nacional para la Ética
Pública. Informe Nacional: Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[67] ALVAREZ PEDROZA, Alejandro. Comentarios a la nueva Ley y Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado / Lima: Marketing
Consultores, 2006. Cap. 11
[68] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[69] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas
[70] CONSUCODE – GTN – Opinión Nº 113-2005
[71] Indecopi. Elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos de
Septiembre 2002.
[72] COSTA Oscar Alberto. Santa Fe, Argentina Diagnóstico de
transparencia, ética pública y anticorrupción: pag. 10
[73] Ley Nº 26850 TUO Ley de Adquisiciones Art. 2 inc.5
[74] N. del A.
[75] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 23. Evolución del gasto público
2000-2004. Transparencia .
[76] Ley Nº 28496. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Art.
4.
[77] Ley Nº 28496. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Art.11
[78] Ley Nº 28496. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Art. 6
[79] Ley Nº 28496. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Art. 7
[80] PROÉTICA. III Conferencia Nacional Anticorrupción 2004.
Conclusiones de los Talleres.
[81] Detalles acerca del Convenio sobre el Combate al Soborno de la OCDE
y comentarios relacionados, lo mismo que otra información y vínculos
sobre medidas anticorrupción, pueden encontrarse en internet en el sitio
de la Unidad Anticorrupción de la OCDE en www.oecd.org/daf/nocorruption.
[82] N. del A.
[83] En 1990 el economista John Williamson presentó un documento que
delineaba las prescripciones para el desarrollo económico en los
mercados emergentes y que se dio a conocer como el "Consenso de
Washington". El Consenso, no debería haber generado el desdén
generalmente asociado con su nombre; este documento es solo culpable por
su asociación con el FMI. Para lograr verdaderamente ayudar a los
mercados emergentes y romper el estancamiento de la economía
latinoamericana, el Consenso, en el peor de los casos, necesita
limitarse a las intenciones de su fundador en tanto que conjunto de
lineamientos no rígidos.
[84] BANCO MUNDIAL. (2002). Estudio de corrupción, desempeño
institucional y gobernabilidad. Bogotá: fundación transparencia.
[85] Cuando se impone el interés particular sobre el interés público, se
comete un acto de corrupción
[86] Modelo de afectación de precios, de utilidad, de condiciones y de
oportunidad. Archivos de economía – Colombia. Dirección de Estudios
Económicos.
[87] Maximillian Carl Emil Weber (Erfurt, 21 de Abril de 1864 — Munique,
14 de Junho de 1920) fue un intelectual aleman, jurista, economista y
considerado uno de los fundadores de la Sociologia.
[88] Ob. Cit. 96
[89] Libertad Digital – Paraguay. Paraguay tiene el gobierno más
corrupto del continente de acuerdo a Transparencia Internacional. Es una
cueva de ladrones. Por eso la gente aplaudió con esperanzas el despido
de altos funcionarios en la seguridad social (IPS), alentada por el
presidente electo Nicanor Duarte Frutos, quien asumirá el poder en
agosto. Asumen que si éste prosigue la depuración pronto acabará el robo
al erario. No es así, lamentablemente. Ni castrando a los burócratas se
terminará la corrupción, si antes no se reforma el estatismo que es la
causa del problema. (Ayala, 1999).
[90] www.monografias.com En el ámbito administrativo y gerencial, los
términos eficiencia, eficacia y efectividad son utilizados
frecuentemente. Sin embargo, la mayoría de las veces, la interpretación
de los mismos, obedece a breves reseñas de algunos especialistas que no
son de uso cotidiano, por lo que pueden ser sujetas a interpretación,
especialmente cuando se da por sentado que la instrucción ha sido
entendida, basados en el hecho de que se habla en el mismo idioma.
[91] Una manera de formalizar las causas de la corrupción, es a través
del modelo principal-agente-cliente. Este modelo se constituye como uno
de los principales instrumentos para describir el fenómeno de la
corrupción pública, ya que examina los caminos de motivación de los
funcionarios del Estado para actuar de manera honesta o deshonesta
mediante la eficiencia salarial. Explica la relación triangular que
existe entre un principal (autoridad o institución del gobierno), un
agente (funcionario o grupo de éstos contratados por el principal) y un
cliente (particular que se relaciona con el Estado.
[92] Mauro, Paolo, 1995. "Corruption and Growth," The Quarterly Journal
of Economics, MIT Press, vol. 110(3), pages 681-712, August.
[93] Tesis: El Contrato Administrativo como Institución Jurídica en el
Perú. 2005. VILLÓN PALACIOS Cesar. USMP
[94] Consudode. Informe de Gestión 2005. Estadísticas de lo programado y
ejecutado.
[95] Ley Nº 26850. TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones. Art.
1.
[96] Ley Nº 26850. TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones. Art.
2.
[97] TUO Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art.
3
[98] N. del A.
[99] Contador Gubernamental. Ley Nº 26850. Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Expositor: Abog. ÁLVAREZ PEDROZA Alejandro.
Año 2006. Vol. 1
[100] CONSUCODE Informe de Gestión del 2005.
[101] Ley Nº 26850. Art. 23.
[102] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas. 2005
[103] CONSUCODE Informe de Gestión del 2005
[104] Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2007
[105] Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2007
[106] MEF. Resumen del Presupuesto de Egresos - Entidades de Tratamiento
Empresarial
[107] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 21. Fortalecimiento
Institucional de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y la
Recaudadora .
[108] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 22. Proveedores del Estado
2004.
[109] Proética-Consejo Nacional para la Ética Pública. Informe Nacional:
Perú. Adquisiciones y Contrataciones Públicas.
[110] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 26. Principales Proveedores de
los Ministerios.
[111] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 26. Principales Proveedores de
los Ministerios
[112] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 23. Evolución del Gasto Público
2004
[113] DAVID MEYER A. Sistema de información Electrónica Chile. Pag. 553
[114] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 23. Evolución del Gasto Público
2004
[115] Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2007
[116] CAD. Ciudadanos al Día. Informe Nº 23. Evolución del Gasto Público
2004. Es una organización privada sin fines de lucro conformada por
profesionales de diversas disciplinas con experiencia en la gestión
pública, animados por un compromiso y vocación de servicio al país
[117] www.CONSUCODE.gob.pe: .Información Estadística de los Planes
Anuales. para el año 2003
[118] Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2007
[119] Consudode. Informe de Gestión 2005. Estadísticas de lo programado
y ejecutado
[120] Transparencia Económica Perú. Proveedores del Estado.
http://transparencia-economica.mef.gob.pe/proveedor/
[121] CASSINA RIOS, Emilio Contrataciones y Licitaciones Públicas.
Estudio doctrinario y textos legales. 1a. ed.- Lima: Imprenta del
Ejército, 2003.- 3. Obligaciones específicas de las entidades con
respecto a los procesos de selección y los contratos correspondientes.
[122] Ibíd.
[123] Consudode. Informe de Gestión 2006. Estadísticas de lo programado
y ejecutado.
[124] www.prompyme.gob.pe/compras_estatales
[125] Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación. El Arbitraje en
el ámbito de la contratación Pública en el Paraguay por Diego Zavala
Serratti.
[126] CASSINA RIOS, Emilio contrataciones y Licitaciones Públicas.
Estudio doctrinario y textos legales / 1a. ed.- Lima: Imprenta del
Ejército, 2003
[127] Un medio que se utiliza permanentemente con fines de capacitación
es la Página Web de CONSUCODE (www.consucode.gob.pe), difunde
información de interés general sobre normas legales sobre contratos
estatales, jurisprudencia é información generada por el Tribunal y las
demás gerencias.
[128] FUERTES LÓPEZ, MERCEDES El contratista y el subcontratista ante
las administraciones públicas/ Madrid: Marcial Pons, 1997.- Tipos de
Contratos.
[129] Tesis: El Contrato Administrativo como Institución Jurídica en el
Perú. 2005. VILLÓN PALACIOS Cesar. USMP
[130] FUERTES LÓPEZ, MERCEDES El contratista y el subcontratista ante
las administraciones públicas / Mercedes Fuertes López.- Madrid: Marcial
Pons, 1997.- El interés Público
[131] CONSUCODE Informe de Gestión 2006 (N.del A.- Estos datos estimados
no coinciden con los datos que da el MEF, son aproximados)
[132] CONSUCODE. Exposición Diciembre 2002 de Ricardo Salazar Ch. (N.
del A.- La realidad no ha cambiado mucho a diciembre del 2006, las
estadísticas así lo confirman)
[133] CONSUCODE. Exposición Diciembre 2002 de Ricardo Salazar Ch.
[134] Ciudadanos al Día (CAD) es una organización privada sin fines de
lucro conformada por profesionales de diversas disciplinas con
experiencia en la gestión pública, animados por un compromiso y vocación
de servicio al país.
[135] Los integrantes del consorcio responden solidariamente de todas y
cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En tal sentido las sanciones pueden ser impuestas a todos o a cualquiera
de ellos, sin que para el efecto interese su actuación en frente de la
obligación incumplida o el porcentaje de participación en el negocio.
[136] Ley 26850. TUO de Adquisiciones. Art. 9
[137] Ley 26850. TUO de Adquisiciones. Art. 52
[138] Reglamento de la Ley de Adquisiciones Art. 107
[139] Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de
servicios que no estén inscritos en el RNP, no pueden participar en
calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el
Estado
[140] Portal del Ministerio de la Producción. www.produce.gob.pe.
[141] Ley 26850. Reglamento de La ley de Adquisiciones Art. 26º
[142] FUERTES LÓPEZ, MERCEDES El contratista y el subcontratista ante
las administraciones públicas.- Madrid: Marcial Pons, 1997. El
cocontratante.
[143] Ibíd.
[144] V. cap. II. 2.4 p. 54 / Contrato Administrativo
[145] V. cap. II. 2.1 p. 37 / CONSUCODE
[146] CONSUCODE Boletín de Subasta Inversa. Resolución Nº
590-2006-CONSUCODE/PRE
[147] Excepto que la cantidad a adquirir no lo amerite y repercuta en un
costo alto de adquisición. Para lo cual tendrá que sustentarlo e
informar.
[148] “Hemos visitado ChileCompra, conocedores de que aquí se ha
desarrollado ya de manera bastante adelantada y vanguardista el tema de
los Convenios Marco”, señaló Ollé. “El tema del Convenio Marco es un
tema que queremos implementar en el muy corto plazo, porque consideramos
que es un modo de compra muy eficiente en aquellas unidades que no hacen
grandes volúmenes de compra. Este sistema les da la posibilidad de hacer
adquisiciones pequeñas a lo largo del año”, agregó. La delegación de
Consucode que visitó las instalaciones de ChileCompra será la encargada
de implementar el primer Convenio Marco de su país en los próximos
meses.
[149] Se cuestiona de que ésta modalidad de adquisición pueda facilitar
el fortalecimiento de monopolios
[150] Compra corporativa por subasta inversa el MEF / Gestión: P.P.
Kuczynski / por útiles de oficina.
[151] Presidente del Consejo de Ministros del Perú al 2005
[152] CONSUCODE. Boletín Institucional de Marzo 2006.
[153] LEY Nº 26361 / Bolsa de Productos
[154] DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2006 Modifican el literal k del
artículo 10ª del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 “Procedimiento Especial
para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la
Ley 28880 – Ley que autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2006”.
[155] Decreto Supremo Nº 063-2006-EF Art. 77 del Reglamento. Suprime la
distinción entre Licitación Pública Nacional y licitación Pública
Internacional. Esto en concordancia con las negociaciones de Tratado de
Libre comercio.
[156] Considerando como referencia la UIT que al 2007 es de 3,450 soles
[157] Ley 26850 / TUO Ley de Adquisiciones Art. 18 Prohibición de
Fraccionamiento
[158] Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones
[159] Los no programables no están incluidos en el PAAC
[160] www.prompyme.gob.pe/compras_estatales
[161] Ley 26850 / TUO Ley de Adquisiciones Art. 104.- Convocatoria a
Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública
[162] Ley 26850 / Reglamento de la Ley de Adquisiciones Art.121.-. Acto
de presentación de propuestas
[163] Chile y otros miembros de la APEC han acordado en principio
revisar la compatibilidad de sus propios sistemas de contrataciones
públicas con los principios de la APEC.
[164] N. del A.
[165] Proética. Consejo Nacional para la Ética en el Perú. Capitulo
peruano de TI del 26.01.2004
[166] El criterio para seleccionar las denuncias, simplemente fueron por
utilidad, casos que me permitan hacer un análisis de cómo se dan los
diferentes actos de corrupción en las adquisiciones.
[167] TI Global Corruption Barometer 2006
[168] Proética. Consejo Nacional para la Ética en el Perú. Capitulo
peruano de TI del 26.01.2004
[169] Análisis de la información de encuestas de usuarios de servicios
públicos, de empresas y de funcionarios públicos. Versión para discusión
y presentación en la Conferencia Nacional contra la Corrupción, Perú -
Lima, 26-28 de Junio del 2001 1Preparado por el Instituto del Banco
Mundial, con colaboración de la firma Apoyo, y en consulta con INA.
Aporte para la preparación de un programa de acción para mejorar la
gobernabilidad y controlar la corrupción. Pág. 8
[170] Archivos de economía – Colombia. Dirección de Estudios Económicos,
no es un órgano oficial del Departamento Nacional de Planeación. Sus
documentos son de carácter provisional, de responsabilidad exclusiva de
sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución.
[171] BANCO MUNDIAL. (2002). Estudio de corrupción, desempeño
institucional y gobernabilidad. Bogotá: fundación transparencia.
[172] Ob. Cit
[173] Transgrede TUO Ley de Adquisiciones. Art. 5. Principio de
Transparencia
[174] Transgrede TUO Ley de Adquisiciones. Art. 26. Valor referencial.
[175] Transgrede TUO Ley de Adquisiciones. Art. 46. Registro de
Contratos
[176] Transgrede TUO Ley de Adquisiciones. Art. 25. De las Bases
[177] Transgrede Reglamento de la Ley de Adquisiciones Art. 247,248 y
249 Control de obras
[178] Transgrede Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público. Principios
[179] Transgrede Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público. Principios /
Ley 26850 Reglamento Adquisiciones. Art. 18
[180] Transgrede Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público. Principios /
Ley 26850 TUO Art. 43 reglamento Art. 204
[181] Transgrede Ley 26850 TUO de Adquisiciones Art. 47.
Responsabilidades y sanciones
[182] CONSUCODE Informe de Gestión 2006 / Transgrede Ley 26850 TUO Art.
43 Reglamento Adquisiciones Art. 222, 226
[183] Transgrede Ley 26850 Reglamento de Adquisiciones Art. 41 al 45.
Comité Especial
[184] Transgrede Ley 26850 Reglamento de Adquisiciones Art. 53. De las
Bases y del TUO Art. 47 De los funcionarios
[185] Transgrede Ley 26850 TUO de Adquisiciones Art. 3. Principios /
Reglamento Art. 53. De las Bases
[186] Prácticas fraudulentas y Transgreden varios Art. de la Ley 26850
de Adquisiciones
[187] Prácticas fraudulentas y Transgreden TUO Ley de Adquisiciones Art.
47. Responsabilidades y sanciones
[188] Prácticas fraudulentas y Transgreden varios Art. de la Ley 26850
de Adquisiciones
[189] Prácticas de colusión y Transgreden varios Art. de la Ley 26850 de
Adquisiciones
[190] Prácticas coercitivas y soborno. Transgreden varios Art. de la Ley
26850 de Adquisiciones
[191] Prácticas de colusión, fraudulentas. Transgreden varios Art. de la
Ley 26850 de Adquisiciones
[192] Transgrede Ley 26850 TUO Art. 50
[193] Transgrede Ley 26850 Reglamento Art. 255 valorización y metrados
[194] Prácticas fraudulentas. Transgreden varios Art. de la Ley 26850 de
Adquisiciones.
[195] Prácticas fraudulentas. Transgreden varios Art. de la Ley 26850 de
Adquisiciones
[196] Transgrede la Ley 26850 Reglamento Art. 247 al 256 Sobre
inspección de obras
[197] Oportunidad Ley 26850 TUO Art. 19.f. Servicio personalísimo /
Reglamento Art. 145
[198] Oportunidad del TUO Ley de Adquisiciones. Art. 32. Principio de
Transparencia.
[199] Oportunidad Ley 26850 TUO Art. 53,54,55 / Reglamento Disposición
complementaria. 3era.
Ley Nº 28911 y DS Nº 028-2007-EF modifica esta situación, ahora no son
impugnables: las bases ni su integración, los actos que aprueban
exoneraciones,
[200] Todo lo mencionado está permitido en la Ley
[201] Oportunidad CONSUCODE Opinión Nº 113-2005 (GNT)
[202] Oportunidad TUO Ley 26850 Art. 18 ... menor cuantía / Procesos de
menor cuantía no programables que no son publicados en el PAAC.
[203] Oportunidad del TUO Ley Adquisiciones Art. 19 De las exoneraciones
y los Decretos de Urgencia
[204] Loc. Cit..
[205] Ley Nº 26850 Art. 231 Adicionales, Art. 236 complementarias
[206] N. del A.
[207] DAVID MEYER A. Apertura y proceso de convocatoria Chile. Pag. 559
[208] N. del A.
[209] N. del A.
[210] N. del A.
[211] N. del A.
[212] Para el periodo fiscal 2007 la UIT es de S/. 3,450, los procesos
no aplicables no pueden superar dicho monto.
[213] N. del A.
[214] N. del A.
[215] N. del A.
[216] N. del A.
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Mag. en Administración Pública con mención en Anticorrupción
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