1. Presentación
Uno de los más graves problemas que enfrenta nuestra sociedad es el desempleo. Sus consecuencias exceden lo estrictamente económico.
La desocupación es madre de la violencia y de la inseguridad. La ausencia de ocupación estable y remunerada genera angustia, desdibuja la identidad personal y provoca reacciones antisociales que afectan la convivencia pacífica de los individuos en una comunidad.
El desempleo a muchos hombres y mujeres de distintas edades los puso a prueba, ya que de buenas a primeras quedaron en la calle, sin trabajo y sin comida.
Una de las respuestas ante esta nueva situación ha sido el surgimiento del movimiento de empresas o fábricas recuperadas, para darle continuidad al trabajo y reactivar las empresas en quiebra, concursadas y/o abandonadas por sus dueños. Especialmente nos interesa analizar la modalidad de las cooperativas de trabajo, los desafíos e impactos que esta estrategia de legitimación jurídica implica en la preservación y generación de nuevas fuentes de trabajo.
Reconocemos que el cooperativismo ha permitido que amplios sectores sociales logren un acceso real a la propiedad de los medios de producción, alcanzando una participación significativa en la producción nacional y en la distribución del ingreso; a la par de su contribución a la democratización de la economía.
Las cooperativas de trabajo, son organizaciones con identidad,
especificidad doctrinaria, legal y organizacional, que requieren
mecanismos específicos para la organización, toma de decisiones, gestión
y fiscalización, que resulta imprescindible conocer para su eficaz
funcionamiento.
No es un fenómeno nuevo en la Argentina la autogestión cooperativa de
los trabajadores, pero se observa un crecimiento importante a partir de
la crisis de 2001, momento en que los trabajadores recurren a la
constitución de esas entidades por la necesidad urgente de defender la
fuente de trabajo al tomar conocimiento del cierre o quiebre de la
fábrica, con la cual mantenían una relación de dependencia laboral.
A la formación de cooperativas de trabajo originadas en empresas
quebradas o en crisis, se la ha llegado a denominar “fenómeno” en
alusión al incremento exponencial que se produjo en los años recientes y
en la inversión de roles por medio de los cuáles son los propios
actores, los trabajadores asociados, quienes pasan a ser protagonistas,
rechazando el manejo político de la pobreza y el camino por el cual
únicamente podrían sobrevivir del asistencialismo social.
Asistencialismo que fue necesario porque cuando la gente tiene hambre,
lo importante es que coma y mucho más los niños. Pero la asistencia
social desvinculada de todas las otras dimensiones puede ser negativa,
porque suele incrementar la cultura de la dádiva. A su vez quién depende
de la dádiva o la caridad para sobrevivir, nunca es totalmente libre.
Considerando que el trabajo es el mejor ordenamiento social y uno de los
elementos fundamentales de creación de vínculos, la formación de una
cooperativa para recuperar una empresa o fábrica, implica salir de la
actitud de la derrota y tener una postura frente a la crisis, aplicando
políticas basadas en proyectos sustentables para los trabajadores.
2. Objetivos del trabajo
Objetivo general:
• Analizar la conformación de cooperativas de trabajo que recuperan
empresas/fábricas como solución que los trabajadores adoptan para
afrontar situaciones adversas y la complejidad del cambio
organizacional.
Objetivos específicos:
• Describir la misión, identidad, características organizacionales, de
gestión y legales de las cooperativas de trabajo en la Argentina
• Analizar las características y metodologías de organización de las
formas cooperativas que se constituyen a partir de empresas en situación
de crisis de viabilidad.
• Conocer sus potencialidades y limitaciones para generar trabajo y
sostenibilidad empresaria
• Analizar la articulación, complementariedad y trabajo en red con otras
empresas del sector de la economía social.
• Estudiar las políticas públicas implementadas y específicamente las
acciones de apoyo a nivel nacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de
Economía y Producción, de gobiernos provinciales, municipales y las
aplicaciones de los acuerdos internacionales para la promoción del
sector cooperativo.
3. Descripción del sector de la empresas/fábricas recuperadas.
Las cooperativas integradas por los trabajadores se originan en un
momento de aguda crisis económica a raíz de varios fenómenos complejos y
simultáneos, quincenas y sueldos atrasados, aportes y contribuciones
previsionales impagos, servicios sociales suspendidos, maniobras
fraudulentas, dificultades propias de la actividad que realizaba la
empresa/fábrica de origen y/o de falta de orientación al mercado.
Los trabajadores que deciden organizarse en cooperativas de trabajo
formaban parte del conjunto de acreedores de las empresas/fábricas,
porque se les adeudaban sumas importantes concepto de salarios y aportes
de la seguridad social.
Al ver que muchos de los dueños quebraban, se concursaban o simplemente
abandonaban las plantas y desaparecían, optaron por permanecer dentro de
sus establecimientos. Juzgar la conducta de todos los empresarios por
igual sería un error dado que algunos dueños demostraron hasta último
momento vocación de salvar sus empresas y los puestos de trabajo que
éstas generaban. Otros, muy por el contrario, huyeron, o, montaron
empresas paralelas con la intención de vaciar las primeras,
transfiriendo los bienes de producción a una nueva organización o
enajenado los mismos.
La crisis hizo que parte del personal jerárquico presentase su renuncia
y negociara su retiro con el cobro de indemnizaciones, quedando el resto
de los trabajadores de producción con una sensación de abandono
absoluto, de precariedad total. Esto se agrava cuando la decisión y el
tiempo de maduración para formar la cooperativa se demora.
El abandono de la lucha por parte de los empleados más dinámicos y
calificados, genera una desconfianza fuerte hacia gestores laborales,
patrones, representantes, gerentes, técnicos, abogados, sindicatos y
autoridades en general.
Por ello, en la primera etapa adoptaron la decisión de trabajar en
asamblea permanente, funcionar con una igualdad absoluta y oponerse a
cualquier tipo de función organizacional-jerárquica. Esta forma
organizativa tiene sus costos y desventajas, hasta que los asociados
descubren que una empresa es imposible gestionarla operativamente y en
lo cotidiano desde una asamblea.
Matilde Adorno, asociada de la Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre
Ltda. –Brukman-[1] describe el proceso de la siguiente forma “...Uno de
los hermanos, Jacobo Brukman, antes de la primer toma tenía todo
preparado para llevarse un montón de máquinas para su fábrica de San
Martín. En octubre nos hicieron firmar las vacaciones para mediados del
mes de diciembre para que no estemos. Si nos hubiésemos ido, al volver
de las vacaciones no íbamos a encontrar nada. El Gerente que robaba más
que los dueños, nos citaba en un bar de la Avda. Independencia a
negociar, fueron compañeros y les decía: bueno chicos, llévense dos o
tres trajes cada uno, y les doy 20 pesos, 30 pesos, ustedes me dan la
llave, se van a sus casas y nosotros arreglamos todo. No, dijimos
nosotros, como vamos a hacer eso, teníamos una producción muy importante
que él había arreglado entregarla, por eso quería llevarse todo, las
maquinas, si no nos hubiéramos negado, no estaríamos hablando...”
(Mutualismo Hoy, 2006)
En los inicios de las cooperativas de trabajo que recuperaron empresas y
fábricas en crisis, encontramos una acción no institucional – colectiva,
es decir, una acción que no esta orientada por las normas sociales
existentes, sino que se forma para hacer frente a situaciones no
definidas. A estas situaciones se las entiende en términos de colapso,
debido a cambios estructurales. Por descontento, presión, frustración y
agresiones resultantes hacen que las personas participen de la conducta
colectiva no institucional.
La conducta no institucional – colectiva tiene un “ciclo de vida”
abierto al análisis causal, que pasa de la acción espontánea a la
formación de movimientos sociales (Chohen y Arato, 2000)
Este origen no institucional–colectivo, donde la personas no acceden al
conflicto de una forma lógica, se diferencia de la lógica fundacional de
las cooperativas de trabajo tradicionales o de primera generación, en
cuya constitución existió una libre voluntad de asociación –afecto
cooperativo- y búsqueda de organizar el trabajo en forma conjunta,
solidaria y autogestionada, también ante condiciones extremas de
explotación.
El cooperativismo de trabajo tiene un largo camino recorrido y no nace
ante este fenómeno de crisis del siglo XXI, sino que las primeras
entidades se crean en el año 1928 en la Argentina, una “La Edilicia”,
dedicada a la construcción, fue fundada por 12 obreros y comenzó a
funcionar en el año 1931, en la localidad de Pergamino, provincia de
Buenos Aires y, otra, se constituye en Capital Federal con el nombre de
“Gran Fábrica de Damajuanas “El Triunfo” Cooperativa Ltda.
También, otros autores citan como una de las primeras cooperativas de
trabajo a la Cooperativa Obreros de la Soda Producción y Expendio Ltda.
(COSPEL) que inició sus actividades en el año 1939. (Apuntes para la
historia del cooperativismo, 1995).
Algunas cooperativas de trabajo denominadas por ciertos autores como
“tradicionales”, se organizaron como resultado de acciones de promoción
por parte de los gobiernos y también existen antecedentes de
cooperativas que surgieron de empresas en crisis o quebradas. Entre
estos últimos, hay casos de reorganizaciones amigables, es decir, una
empresa tradicional, con dificultades y en funcionamiento se reorganiza
en forma cooperativa con el consenso de todas las partes e incluso la
iniciativa del propietario.
Entre otras podemos mencionar la Cooperativa Industrial, Textil,
Argentina de Producción y Consumo Ltda. (C.I.T.A.) constituida en La
Plata, el 30 de noviembre de 1952, por 600 extrabajadores de la Fábrica
SAISA S.A., que actualmente funciona bajo el lema “un producto
cooperativo para la comunidad platense”. Uno de los actuales integrantes
de la Cooperativa Marcelo Silveira dijo: “Es un orgullo haber sido la
primera empresa recuperada de la Argentina” (Crónica, 2006). La
Cooperativa Argentina Textil de Trabajo “CAT” de Berisso, es una empresa
de trabajadores cooperativizados, que surgió el 17 de diciembre de 1969,
por la quiebra de la The Patent Kinitting CO de Inglaterra y la
Cooperativa de Transporte 3 de Julio de Zárate Ltda., constituida a
mediados de 1992, por un grupo sesenta ex choferes de la línea 503 de
transporte público de Zárate, provincia de Buenos Aires. La quiebra de
la empresa se produce por el congelamiento de las tarifas, caída de la
venta de pasaje y aumento de los costos y equipos. (Apuntes para la
historia del cooperativismo, 1995).
En un contexto diferente, otra modalidad son las cooperativas de trabajo
prestadoras de los servicios públicos de distribución de agua potable y
desagües cloacales, que secrearon en el año 1994, en la Pcia. de
Córdoba, en el marco de la ley de Reforma del Estado Provincial nº 7850
y del decreto nº 529/94, por ex trabajadores de la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación (OSN). La primera entidad constituida fue la
Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. de Villa María, prestadora del
servicio por concesión del gobierno de la Provincia de Córdoba.[2]
Las cooperativas de trabajo no son sólo manifestaciones del ámbito
urbano, en el sector agropecuario, también se forman a partir del año
1966, principalmente en las Provincias de Tucumán, Santiago del Estero,
La Rioja y San Juan, donde la tierra y los bienes son propiedad indivisa
de la cooperativa y los asociados aportan su trabajo, logrando un
impacto positivo en los ingresos y en el poder de negociación de los
pequeños productores y de los trabajadores rurales.
Una experiencia del año 1967, hoy en pleno funcionamiento, es la
Cooperativa Trabajadores Unidos Ltda., de la Localidad de Campo de
Herrera, Famaillá, en Tucumán, donde 120 familias producen
asociativamente 2000 hectáreas de campo.
Este tipo de cooperativa son diferentes a las cooperativas agropecuarias
de comercialización, servicios, provisión de insumos y elementos de
consumo a productores asociados.
Según información del departamento de informática, del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)[3], existen en
nuestro país al 07 de junio de 2006, 10.436 cooperativas de trabajo,
sobre un total general de 20.404 entidades. Esto significa un llamativo
auge que debemos analizar con prudencia, ya que la actividad trabajo
representa un 51,15 % del total del padrón de cooperativas.
(www.inaes.gov.ar/estadistica/index2.htm)
El resurgimiento de la figura de las cooperativas está vinculado, por un
lado, con la recuperación de la economía luego de la crisis de 2001 que
permitió que se reflotasen proyectos productivos y por otro, por la
promoción de las cooperativas de trabajo en los planes nacionales
orientados a la inclusión social, que por primera vez las contemplan,
asegurando al gobierno una inserción directa en los municipios y el
entramado con jefes territoriales.
Algunos planes son Agua más Trabajo; El Plan de Emergencia Habitacional;
el Programa de Centros Integrales Comunitarios o el de Manos a la Obra.
Esto significa que la mayoría de los asociados a las nuevas entidades
provienen básicamente de sectores medios bajos, además de habitantes de
asentamientos.
Este importante crecimiento cuantitativo, apoyado por políticas
públicas, abre un interrogante sobre la sostenibilidad de las
cooperativas constituidas y sobre su impacto en el sector de la economía
social.
Desde esta perspectiva nos interesa conocer si las cooperativas que
recuperaron empresas y fábricas significan modelos organizacionales
superadores del cooperativismo de trabajo tradicional, que indiquen una
nueva tipología de las cooperativas de trabajo como movimiento de la
economía social o es una nueva fase en su desarrollo histórico.
El nacimiento de esta nueva generación de cooperativas es complejo y
surge a partir de conflictos, resistencia y dura lucha por la defensa de
las fuentes de trabajo, conflictos con el poder judicial, en algunos
casos con la policía, y como dique de contención ante la exclusión
social, es decir, en un contexto y con motivaciones muy diferentes a las
cooperativas de trabajo constituidas con anterioridad al año 2001, que
surgieron para resolver necesidades y aspiraciones comunes.
3.1 Aspectos legales
El ordenamiento jurídico vigente sobre la situación de las cooperativas
que recuperan empresas/fábricas no es claro, existen lagunas jurídicas e
indefinición de procesos judiciales. Hoy el tema es parte en la agenda
del debate político, ya que el actual marco jurídico de la ley 24.552 y
su modificatoria 25.589, no es una solución suficiente para asegurar que
las cooperativas de trabajo se constituyan en definitivas continuadoras
de las empresas fallidas, con lo cual la situación deviene precaria.
Un camino obligado ante cierre masivo de empresas, fue la expropiación,
que la Constitución Nacional contempla en su primera parte, articulo nº
17, al expresar: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la
Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en
ley. La Expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada
por ley y previamente indemnizada". Es decir, que el derecho a expropiar
por parte del Estado surge de la Constitución Nacional, y tiene el mismo
rango que el de la inviolabilidad de la propiedad.
El constitucionalista Bidart Campos fundamenta la expropiación, frente
al derecho individual de propiedad, en los siguientes términos “...Si
una propiedad inactiva, o mal explotada, es susceptible de rendir a
través de un esfuerzo razonable una mayor productividad, o un mejor
beneficio para la sociedad, la omisión injustificada del propietario
configura una conducta que bien puede computarse para hacerle exigible
que esa propiedad cumpla una función social...” (Proyecto de Ley, Puga:
2004)
De la Constitución Nacional, también surgen los fundamentos establecidos
en los artículos 14 y 14 bis que establecen, entre otras cosas, el
derecho al trabajo y la igualdad ante la ley prevista en al artículo 16.
Específicamente sobre las expropiaciones existe la ley nacional Nº
21.499, del año 1948, que se ha aplicado toda vez que el Estado
necesitaba realizar obras de infraestructura para algún fin público. El
art. 1º dice: “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a
la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la
satisfacción del Bien Común, sea este de naturaleza material o
espiritual”
Por lo tanto, es el Estado el que cede a los trabajadores los bienes en
comodato, una vez que éstos constituyen una cooperativa de trabajo en
los términos de la ley 20.337 y para preservar las fuentes de trabajo en
la Argentina. [4] Normativas similares existen en varias jurisdicciones
provinciales.
Esta solución se aplicó por primera vez el 16 diciembre de 2000, con la
sanción de ley Nº 12.565, promulgada el 28-12-00, en el caso de la ex
Gip- Metal S.R.L., constituida en Cooperativa Ltda. Unión y Fuerza de
Avellaneda, de la Provincia de Buenos Aires y dedicada a la fabricación
de tubos de distintas aleaciones, formas, medidas y trefilación de cobre
y latón.
Respecto a leyes directamente vinculadas al tema que nos ocupa, debemos
mencionar la ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (B.O. 09-08-95) que
establece que una vez que una empresa se encuentra en quiebra, el
propietario de la misma queda desapoderado, procediéndose al remate de
los bienes, encontrándose en situación de privilegio, una vez realizado
el remate, los acreedores prendarios e hipotecarios (denominados
acreedores privilegiados) y en segundo lugar los acreedores laborales,
que en la mayoría de los casos no alcanzan a percibir sus acreencias con
la liquidación de los bienes.
En el año 2002 se produce la modificación de los arts. 189 y 190,
mediante la ley Nª 25.589. La misma establece que los trabajadores
pueden requerir al síndico la continuidad de la empresa/fábrica en
quiebra, bajo la forma de una cooperativa de trabajo, a fin de conservar
y mantener la fuente de trabajo.
Esta normativa, aunque es un avance, se debe perfeccionar ya que es
necesario estipular plazos y asegurarle a los trabajadores de la empresa
fallida un futuro jurídico sólido. Ya que, como dijimos anteriormente,
no se inhibe la continuidad de las ejecuciones de acreencias con
privilegio prendario o hipotecario, arts. 126 y 209, ni la enajenación
de la empresa en marcha, art. 190 1ª y 5ª parte, porque no delimita las
facultades y funciones de la cooperativa y las de la sindicatura.
Sobre la modificación incorporada destacamos, por su claridad
conceptual, las opiniones de Molina Sandoval y Francisco Junyent Bas,
(Farrés: 2003) “(..) que (dicha ley) ha introducido un último párrafo
disponiendo que el juez puede de manera fundada extender los plazos que
se prevén en la ley para la continuidad de la empresa (...) En una
palabra, la ley legitima a los trabajadores no solo para peticionar la
continuación de la empresa sino, también, para hacerse cargo de la misma
mediante la modalidad de la cooperativas de trabajo, este último
aspecto, ha sido advertido por el legislador de la ley de trabajo. En
efecto, la norma establece, en primer lugar, que en la continuidad de la
empresa debe tomarse en cuenta: i) el pedido formal de los trabajadores
en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del
personal en actividad o de los acreedores laborales; y ii) que dicho
personal deberá actuar en el período de continuidad bajo la forma de una
cooperativa de trabajo (...). La experiencia tribunalicia demuestra que
los tribunales han flexibilizado adecuadamente la normativa legal para
hacer viable la continuidad de la fuente de trabajo (...). La reforma
recepta las experiencias aportadas por la gestión obrera que de hecho
continuaron con la explotación de las empresas fallidas, permitiendo a
los trabajadores continuar, pero sólo como cooperativa de trabajo (...)
Se advierte así la nueva teleología legal que, pese al carácter
excepcional de la continuación de la empresa, destaca la necesidad de
mantener el emprendimiento como unidad de negocio y garantizar la
liquidación de la empresa en marcha, habilitando al juez a prorrogar los
plazos establecidos por la ley. En una palabra, se advierte que la grave
crisis económica y social por al que atraviesa nuestro país con el
flagelo de la desocupación constituye una cruda realidad que ha golpeado
seriamente al legislador concursal que se ha visto obligado a
flexibilizar el duro esquema de la ley 24.522”.
Otro aspecto relevante de la ley 24.522, es el tratado en el articulo
48, en el cual se legisla el proceso de cram down, (que proviene del
sistema jurídico anglosajón), que habilita a todo acreedor o tercero
interesado, para comprar la empresa y hacerse cargo de la deuda. Es un
mecanismo posible para la solución de los problemas de continuidad
empresaria, ya que permite que una cooperativa de trabajo integrada por
los trabajadores de la empresa en liquidación, presenten una propuesta
de acuerdo según lo establece el inc. 4 para la compra de la empresa.
Esta modalidad frente al fracaso del deudor en la obtención de un
acuerdo preventivo, permite el salvataje y continuidad empresaria. “De
este modo, sin reforma del artículo 190 de por medio, llevó adelante
(...) una salida de continuidad empresaria, que se transparentaría en la
ley varios años después” (Farrés: 2003)
Sobre el cram down el art. 48 expresa: “Supuestos especiales. En el caso
de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones,
sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado
Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las
personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321 y 20.241 y las excluidas
por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor
hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo,
no se declarará la quiebra, sino que: 1) Dentro de las 48 hs. El juez
dispondrá por el plazo de cinco día hábiles la apertura de un registro
en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en la
adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición de las
cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada,
se inscriban a efectos de formular ofertas. En dicha resolución, tomando
en cuenta el informe general del síndico y las observaciones que hubiere
merecido, fijará el valor patrimonial de la empresa, según registros
contables. (...) inc. 2) Si transcurrido el plazo previsto en el inciso
anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra.
(...)”:
En este caso el juez no decreta la quiebra y abre un compás de espera y
permite que tanto los trabajadores organizados, como los propios
acreedores o terceros adquieran la empresa en marcha.
3.2. Proyectos legislativos
La escueta legislación actual sobre las cooperativas formadas por trabajadores para recuperar sus puestos de trabajo en las empresas o fábricas en crisis, hizo que las organizaciones representativas del sector solicitaran una reforma más amplia de la ley Nº 24.522, la creación de un fondo fiduciario y una ley de expropiaciones que facilite la reapertura de fábricas, estableciendo el criterio de que cuando una empresa está ociosa, la indemnización al propietario debe ser devaluada.
Entre otros, un tema de particulartensión política en las propuestas, es la correlación entre el derecho de propiedad privada y los derechos sociales laborales, ya que la actual ley no tiene en cuenta el impacto negativo que produce sobre los derechos individuales de los trabajadores.
Las modificaciones propuestas, tienden a que las cooperativas de trabajo, constituidas por la mayoría de los trabajadores, puedan competir con los acreedores privilegiados de una empresa en crisis y optar por la continuidad con sólo igualar la mejor oferta que formulen otros interesados y utilizando, a falta de capital propio, las acreencias laborales y créditos indemnizatorios que mantengan con la empresa fallida aún no devengados. Se propone que el monto de las indemnizaciones sea calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o el convenio colectivo de trabajo correspondiente según el que resultare más conveniente.
De lo contrario, el sistema deja a la cooperativa en una alternativa virtualmente insalvable, con lo cual los trabajadores que pusieron todo su esfuerzo, ven frustradas sus expectativas y no se concreta con seguridad jurídica el objetivo final de ser continuadora de la empresa/fábrica fallida.
Los proyectos de ley presentados con sus fundamentos se incorporan textualmente al presente trabajo como anexos (A, nº 1932-D-03; B, nº 1342-D-04; C, nº 1903-D-04 y D, nº 2233-D-04) en las páginas 101,105, 113 y 116 respectivamente.
Considerando y compatibilizando los cuatro proyectos mencionados, la Cámara de Diputados sancionó, el 16-12-04, un proyecto de ley que significa un avance en las propuestas formuladas por los movimientos de fábricas recuperadas para la organización y defensa del trabajo. Asimismo rescata y valoriza la experiencia de la recuperación de más de 100 fábricas de todo el país que nuclean a 10.000 trabajadores.
El proyecto con media sanción legislativa ingresó en la Cámara de Senadores el 27-12-04, bajo el nº 255 del diario de asuntos entrados (DAE) y fue girado el 28-12-04 a la comisión de legislación general. Por el tiempo transcurrido y dado que no tuvo dictamen ni tratamiento en las sesiones de la cámara alta durante el año 2005, perdió estado parlamentario. Como anexo F, en la página 125, se incluye el proyecto con media sanción legislativa.
De carácter integral existe un proyecto de ley, presentado por el
Senador Antonio F. Cafiero, ante la Cámara Alta, el 02-04-04, expte. nº
S 0826/04, DAE 52, que instituye un programa Nacional para Empresas
Socialmente Recuperadas por sus Trabajadores, que a la par de las
modificaciones propuestas a la ley de concursos y quiebras, incorpora
aspectos organizativos, de asistencia financiera, de cooperación
internacional y de registro.
La iniciativa ingresó a la Dirección de Comisiones de la Cámara de
Senadores el 06-04-04 y fue girada al día siguiente a la Comisión de
Legislación General y no tuvo despacho de comisión, ni tratamiento en
las sesiones.
El proyecto contó con el asesoramiento técnico de funcionarios del INTI, el mismo se incorpora como anexo E, en la página 118 del presente trabajo.
A la par de las reformas presentadas hay interés de legislar sobre la situación de fábricas/empresas en crisis que desaparecen sin quebrar o que han sido vaciadas y su continuidad está amenazada afectando la fuente laboral de sus trabajadores.
Paralelo y vinculante al debate político interno estos proyectos planteaban un nuevo desafío del gobierno ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), dado que el organismo internacional, había solicitado que no hubiera más cambios a la ley de concursos y quiebras, presión que hoy ya no existe por la cancelación anticipada de toda la deuda argentina con el FMI.
El gobierno tomó la decisión de pago adelantado con el objetivo de “ganar grados de libertad para la decisión nacional”, según lo expresó el Presidente de la Nación en su discurso del jueves 15 de diciembre de 2005.
Por lo cual es de esperar que la nueva composición política del parlamento nacional y el no condicionamiento del FMI, aumente la voluntad política para la sanción de la ley en la Cámara de Senadores y de esta forma permitir que la recuperación de empresas en crisis sea un camino más claro, accesible, con mecanismos de apoyo e institucionales adecuados y sin necesidad de bucear en la letra chica de las leyes vigentes.
También, generan expectativas en materia legislativa las
declaraciones del presidente de la Comisión de Asuntos Cooperativos,
Mutuales y ONGs, de la Cámara de Diputados, dip. Roberto Raúl Costa,
quién en la presentación de la comisión, el 28 de marzo de 2006,
expresó: “(...) Se debe legislar para normalizar la situación jurídica
de las empresas recuperadas por sus trabajadores, y por sobre todas las
cosas, aquellas que estén actuando correctamente. Fomentaremos el
cooperativismo de trabajo, y ojalá que no se constituyan a partir de
empresas fallidas, sino para crear nuevas fuentes de trabajo. (Mundo
Cooperativo, 2006)
3.3. Leyes específicas sancionadas sobre empresas recuperadas
El marco normativo vigente todavía está irresuelto y a título
ilustrativo mencionaremos algunas leyes de expropiación específicas para
cooperativas que recuperaron empresas/fábricas en crisis, que declaran a
las empresas de origen “de utilidad pública y sujetas a ocupación
temporaria”,
Por ejemplo, en el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
fines del año 2002, fue promulgada la ley Nº 936 (B.O. 13-12-02), a
favor de la Cooperativa de Trabajo Artes Graficas El Sol Ltda. que
contemplaba la expropiación de los bienes muebles, con un valor máximo
de 200 mil pesos. Esta ley y otras similares fueron sensiblemente
mejoradas con la sanción de la ley Nº 1.529, del 25-11-04 (B.O.
07-01-05), que estableció la expropiación de la totalidad de los bienes
muebles e inmuebles declarando los mismos de utilidad pública para 13
empresas en crisis[5].
La ley establece que el monto de los inmuebles a abonar por parte de las cooperativas estará determinado por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización ex-propiatoria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el artículo 2º de la presente ley. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actuará como tasador de los bienes sujetos a la expropiación
Por lo tanto los trabajadores deberán pagar los bienes inmuebles al
valor de la quiebra, en cuotas semestrales consecutivas a lo largo de 20
años, con tres años de gracia. La tasa de interés que devengará el
capital adeudado estará determinada por el 100% de la tasa LIBOR.
Los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes fueron
donados a las cooperativas por el GCBA, según lo establecido en el art.
5º de la ley 1.529
En la legislatura de la provincia de Buenos Aires se votaron más de
90 leyes de expropiación declarando de “utilidad pública y sujeto a
expropiación” a los inmuebles y las maquinarias que precisan los
trabajadores para preservar sus fuentes de trabajo. La tenencia es
temporaria y trae aparejado el consabido riesgo de perderlas ante un
cambio en el escenario legal.
Como ejemplos emblemáticos podemos agregar que el 21 de octubre de 2005,
en la provincia de Santa Fe se promulgó la ley Nº 12.470, por la cual se
dispuso la expropiación de Electromecánica Barrancas SA, que fabricaba
los motores CLO desde hace 50 años en la localidad de Barrancas, a favor
de la cooperativa de trabajo integrada por treinta ex-empleados. Otros
antecedentes han sido la expropiación del inmueble del ex-Hipermercado
Tigre de la ciudad de Rosario, cuyos ex-empleados también formaron la
Cooperativa de Trabajo “Trabajadores Solidarios en Lucha” Ltda; el
ex–frigorífico Fernarolo, hoy Cooperativa de Trabajadores de Santa
Isabel Ltda. (COTRASI) y la Cooperativa de Trabajo Mil Hojas Ltda. de
Rosario.[6]
En la provincia del Chaco la 1era. expropiación se realizó a favor de
la Cooperativa de Trabajo “La Prensa”, constituida por 22 trabajadores
de los 90 que originalmente
conformaban el personal de la empresa fallida. Actualmente “El diario de
la Región” propiedad de la cooperativa es el segundo diario del Chaco,
vendiendo entre 3000 y 400 ejemplares por día.
En Córdoba el fenómeno de las empresas recuperadas tuvo un efecto multiplicador, algunos ejemplos son: Diario “Comercio y Justicia”, donde 56 ex empleados formaron la Cooperativa de Trabajo La Prensa Ltda. con el respaldo de los sindicatos de prensa y de gráficos; ARPAN, Cooperativa de panificación de la ciudad de San Francisco que está integrada por 70 ex empleados y “El Diario del centro del país” de Villa María, fundado el 1 de abril de 1984 y autogestionado por sus trabajadores a través de la Cooperativa de Trabajo Comunicar Ltda., desde el 13 de diciembre de 2001. La edición del día posterior a la constitución de la Entidad decía: “Nos unimos con un hilo de fuerza invisible para luchar, para salvar los insalvable…Lo queríamos demasiado como para dejarlo”, escribió una diagramadora que no acostumbraba escribir. Y al final de la nota agradecía de manera cotidiana “Otra vez gracias y será hasta mañana”. Así expresaba la editorial de El Diario, editado ya por la cooperativa. (La Gaceta de Cooperar, 2006)
En la provincia de Mendoza un ejemplo es la ley Nº 7.450 (B.O. 21-12-05), que declara de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria a la planta fabril de la Conservera Ballarini, a favor de la Cooperativa de Trabajo Recuperando lo Nuestro Ltda.[7] La sanción de esta ley fue apelada con un pedido de inconstitucionalidad por los acreedores del préstamo, aún no resuelto.
Obtenidas las expropiaciones sobre las plantas y maquinarias en muchos de los casos, los trabajadores se vieron beneficiados con las suspensiones de subastas que los jueces debían ejecutar en los expedientes de las quiebras de las sociedades. Aquí tampoco faltó la solidaridad de los síndicos y jueces en brindar soluciones basadas en la entera justicia para subsanar el déficit jurídico que envolvía esta situación concreta.
También, hay casos demorados en la implementación de las leyes de
expropiación, situación que describe la carta abierta de los
trabajadores desocupados de la Cooperativa Recuperando lo Nuestro Ltda.,
fechada en julio del 2006, en San Rafael, de la Provincia de Mendoza:
“Nuestra lucha por la recuperación de nuestra fuente de trabajo comenzó
a fines del mes de marzo del 2005, poco a poco las reuniones se fueron
haciendo más numerosas y después de varios meses de lucha conseguimos la
resolución que nos habilita como cooperativa.
Fueron numerosos los viajes a Mendoza haciendo infinidad de trámites y
reuniones con los más altos funcionarios de la provincia, con lindas
promesas e innumerables posibilidades de trabajo.
Pero el tiempo nos acechaba y nos acorraló el remate de nuestra única esperanza de trabajo, la herramienta con la que podemos dar de comer a nuestra familia; dieron fecha de remate de nuestra fábrica, es por esa circunstancia que nosotros reaccionamos y decidimos tomar la fuente de trabajo en nuestra manos para de esta forma ser escuchados.
Era un día muy frío de agosto de 2005 pero nuestra alegría era tal
que nos calentaba el cuerpo. Nuestro reclamo se escuchó en todo Mendoza,
nuestro pedido de justicia tuvo respuesta, se paró el remate, y logramos
la media sanción de la ley de expropiación.
Pero ¿teníamos que llegar tan lejos? Sin dudas que sí y estamos
dispuestos a ir más lejos si es necesario por defender algo que nos
pertenece, el derecho al trabajo, comida y vivienda, educación,
justicia, y esos derechos están por encima de los intereses mezquinos de
unos pocos que nos quieren robar nuestro futuro.
Hoy estamos en una nueva encrucijada y vamos a salir nuevamente al campo de batalla, nuestros reclamos son:
• Queremos trabajar desde diciembre toda la temporada que viene y las
demás también.
• Que la ley de expropiación de la fábrica (Nº 7.450 comentada en este
trabajo) se ejecute al pie de la letra y que los responsables de hacerla
cumplir hagan su trabajo.
• Queremos el apoyo de las instituciones del Estado y las organizaciones
sociales que no dependen de este, para la puesta en marcha de la
fábrica.
• Que quede claro que no vamos a abandonar la fábrica y que en este tiempo
hemos estado luchando, siguiendo todos los requisitos legales y nos
tenemos respuestas.
• El tiempo nos acecha nuevamente y vamos a reaccionar nuevamente de
ser necesario
Agradecemos profundamente la colaboración de los sectores sociales que
nos han apoyado hasta el momento y llamamos a nuestros Dirigentes
Políticos, Gremiales, Jueces a interesarse por nosotros, nuestra causa.
QUEREMOS TRABAJO
Trabajadores Desocupados de la Cooperativa Recuperando lo Nuestro Ltda.”
En apoyo a esta solicitud y con motivo de cumplirse un año de la toma de
la fábrica ex Ballarini, los integrantes de la Cooperativa convocaron a
una movilización por la reapertura y reactivación de la fábrica, para el
día 3 de agosto a las 11:00; en el km. cero de la ciudad de San
Rafael.[8]
Por la demora y suspensión en el proceso recuperación e inventariado de las instalaciones y mientras se resuelve ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad de la ley de utilización temporaria interpuesta por un acreedor, los trabajadores han alquilado una fábrica en Rincón Atuel para la elaboración artesanal de 330 mil botellas de tomate triturado, con el apoyo del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza. No obstante, mantienen ocupada y la lucha por la recuperación de la ex fábrica Ballarini.
Como vemos los trabajadores están protagonizado su destino y ponen a las cooperativas como protagonistas de una realidad social y productiva distinta para organizar el desarrollo económico de la Argentina.
Según información obtenida el 31 % de las empresas recuperadas goza de un acuerdo judicial de locación y muchas funcionan sin un marco legal, sólo el 29 % logró leyes de expropiación. (www.eldiplo.org/tematico.php3)
Actualmente se discuten cuestiones vinculadas a la propiedad privada del empresario frente al derecho al trabajo, situación de mucha tensión política que se ha resuelto de distintas maneras según los casos y jurisdicciones, que es un indicador de la ausencia de un marco normativo que regule la recuperación de las empresas quebradas o cerradas.
Debido a esto algunos dueños han iniciado juicios inversos de expropiación contra el Estado, como en el caso de la provincia de Buenos Aires o el del episodio registrado en torno de la Cooperativa de Trabajadores del Hotel Bauen, que por sanción de la ley 1914, de la legislatura del GCBA, se reintegra la empresa en “marcha” a sus propietarios originales, a quienes inexplicablemente se les condona una millonaria deuda impositiva, a pesar que anteriormente dejaron impagas las deudas con bancos oficiales que utilizaron para la primitiva compra del hotel, especialmente con el ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE)
En general la nueva cooperativa no asume las deudas de la vieja empresa, aunque hay algunos casos en que los trabajadores se han hecho cargo del patrimonio, incluyendo activos y pasivos de la empresa antecesora.
Las leyes de expropiaciones no fueron creadas con el espíritu de expropiar empresas o fábricas para ser entregadas a los trabajadores, pero los legisladores, trabajadores y entidades que los representan vieron en ellas la única salida para evitar desalojos y remates judiciales de las plantas fabriles y de las maquinarias que, salvaguardadas, pudieran preservar los puestos de trabajo, como por ejemplo, la aplicación de ley de expropiación Nº 5708, texto ordenado por decreto 8.523/1986, del 21-11-86, de la Provincia de Buenos Aires.
En un contexto de crisis y de desempleo, la expropiación constituyó una opción de continuidad laboral para cientos de trabajadores.
Un dilema no menor para las cooperativas que recuperaron empresas o fábricas en crisis, es la forma de hacer frente al pago de las expropiaciones dado que las leyes sancionadas establecen una donación “en propiedad y a título oneroso” a las cooperativas constituidas por los trabajadores, es decir, que deberán pagar los inmuebles y maquinarias que ocupan. Siguiendo con el caso de la Provincia de Buenos Aires, las leyes no se sancionaron con las respectivas valuaciones, según lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 5708 de expropiaciones ya mencionada. Dicho artículo establece que: “Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinaciones de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto. El trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quién corresponda la efectivización y utilización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas (...)”. El presupuesto provincial no cuenta con la asignación de partidas para hacer frente a esas erogaciones.
Se estima que durante el año 2006 el gobierno deberá pagar alrededor de $30 M como mínimo para asegurar el manejo de las fábricas por parte de las cooperativas de trabajo, pago complicado ya que la provincia no los tiene presupuestados. La estimación total de las más de noventa empresas expropiadas en la provincia supera los $ 50 M.
Ante la falta de claridad sobre el tema gobernador de la Provincia vetó la ley de expropiación para el frigorífico La Foresta del Virrey del Pino, ubicado a la altura del km. 36,800 de la ruta nacional 3. Desde el 29 de agosto de 2005, el ejecutivo provincial tenía en sus manos la ley de expropiación aprobada en las cámaras de diputados y senadores para su promulgación o veto, en el transcurso de 10 días. La fecha se cumplió y en una medida inesperada, el gobernador la vetó. “...Los 186 trabajadores, nuestras familias y las barriadas que rodean al frigorífico esperábamos la promulgación de la ley de expropiación y la respuesta por parte del gobernador fue –no soy partidario de las expropiaciones, hay que arreglar la cuestión de otra manera- comento el presidente de la futura cooperativa Carlos Noguera” (Milenio Cooperativo, 2005)
Esta decisión se apoya en la actual posición del Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, Felipe Solá, que dijo “...votar leyes de expropiación que no tuvieran dinero para luego ejecutarla era una irresponsabilidad. Pero además la gente me hizo llegar un mensaje que decía: -nosotros no queremos que se gaste la plata en expropiaciones, es mucho mejor gastar esa plata en capital de trabajo inicial de una empresa-, porque la expropiación es pagarle al que estaba antes y quebró. (Hoy, 2006).
Esta ley fue nuevamente presentada después del 10 de diciembre de 2005, con la nueva conformación de la legislatura bonaerense, por lo que resultó aprobada y promulgada. El gobernador dijo cuando la ley fue insistida: “… bueno, si fue insistida vamos al frente y vamos con todo, no a medias”. No nos enojamos por eso.[9]
Ante este escenario, el parlamento convirtió en ley varias postergaciones de los vencimientos de las expropiaciones, por dos años, para evitar una avalancha de juicios de “expropiación inversa”.
En estos casos, los propietarios originales de las empresas o fábricas suelen iniciar acciones legales para que el Estado cumpla con la cancelación del monto económico, aunque muchas leyes no tienen las correspondientes tasaciones
Por lo tanto la decisión de los recursos y la vía de financiamiento para las expropiaciones, es una decisión política no exenta de posturas ideológicas e intereses económicos, que se manifestó en la sanción por parte de Cámara de Senadores del proyecto sobre creación de un denominado Fondo Financiero Provincial de Empresas Recuperadas por Trabajadores constituidos en cooperativas de trabajo.
Los senadores autores del proyecto sostienen que la ley “pone de manifiesto y da respuestas a las situación de indefensión en que se encuentran las empresas recuperadas en la Provincia”, y señalan que “no se puede brindar una solución efectiva a las problemáticas que presentan esas empresas sin un respaldo jurídico y económico sustentable”. Consideran además, que “es el Estado el único que puede asegurar los beneficios de la justicia social, porque es su objetivo final; y el Poder Legislativo el responsable de construir una normativa justa que contemple las necesidades de los trabajadores en todas sus formas, respetando la historia, las costumbres y la Constitución de la Nación Argentina”. (Legislatura Bonaerense, 2006)
La normativa crea un registro único provincial de empresas recuperadas y una comisión para la implementación del fondo financiero, que estará integrada por cuatro representantes del Poder Ejecutivo, tres de los trabajadores de las empresas recuperadas y dos por cada una de las cámaras legislativas.
Debemos destacar que el proceso es apoyado por distintos actores de
la sociedad civil en su conjunto, por legisladores, intendentes,
concejales, organizaciones de la economía social y por algunos
sindicatos. De los muchos ejemplos, uno es el respaldo de la sociedad
civil a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda., ex fábrica de
cerámicas Zanón, que presentó un petitorio al Congreso de la Nación,
solicitando la modificación de la ley de concursos y quiebras con el
aval de 16 mil firmas, en septiembre de 2004. Este apoyo se vincula, en
parte, con la falta de responsabilidad social empresaria del grupo
económico Zanón.[10]
Otro caso de apoyo, es la marcha del pueblo de Cañada Rosquín, de la
Provincia de Santa Fe, al Juzgado de San Jorge acompañando a los
trabajadores de la ex- empresa de jabones, detergentes y afines Sociedad
Argentina Graso y Derivados S.A. (SAGyD) convertida en cooperativa.[11]
En la sede del juzgado el Presidente Comunal dijo “…esta fábrica tiene
más de 50 años en la ciudad, primero vinieron unos inversores de afuera
y la fundieron, ahora quieren venir unos profesionales de afuera y
liquidarla; no vamos a permitir que esto suceda, la planta tiene que
quedar en manos de los trabajadores”. (Presencia Cooperativa, 2006)
Pero también, suele ser ignorado, duramente criticado y descalificado
por algunos sectores concentradores del capital, que ven en estos casos
un peligroso precedente y un claro debilitamiento del respeto al derecho
de propiedad.
Sobre opiniones críticas, un ejemplo es la nota editorial del diario La Nación, que aborda el tema de la expansión del fenómeno de quiebras y falencias empresarias y pronostica que seguirá extendiéndose “es altamente probable que (...) el número de casos (...) continúe creciendo”. Ante esta realidad la nota exhorta a los jueces y funcionarios a poner fin al salvataje de empresas ocupadas que se viene implementando, ya sea por vía judicial o legislativa, a través de las expropiaciones. “El salvataje de empresas que no son viables lleva a sostener malos empleos, sin perspectivas de progreso social o una utilización eficiente de los fondos públicos o bien tener que apelar a una protección que encarece los bienes producidos”.
Sumado a lo jurídico y luego de superar la “etapa radical asamblearia con desprecio a la función gerencial” surgen dificultades de organización institucional, en la resolución de los conflictos internos y en la toma de decisiones democráticas, indispensable para evitar que el aspecto social quede subordinado a lo económico-productivo.
Para el diario ”... no hay que intervenir en el proceso de crisis y
concentración capitalista y se debe dejar actuar libremente a las
fuerzas del mercado”. (Heller; 2004)
Continuando en la difusión de su pensamiento ideológico y en defensa de
intereses económicos concretos, publica una nueva nota editorial que
titula “Atropellos al derecho de propiedad”, donde dice: “Se ha
convertido en un hecho frecuente la violación al derecho de propiedad,
sobre todo si se observan los numerosos casos en los cuales la acción
judicial no sólo no impidió la consumación de usurpaciones contra la
voluntad de los legítimos propietarios, sino que autorizó judicialmente
esos atropellos” (La Nación, 2006: 20)
Como caso emblemático el artículo menciona a la Cooperativa de Trabajo
FaSinPat Ltda.., ex fábrica Zanón, donde se alerta sobre el supuesto
“peligro” que los trabajadores ocupen por la fuerza y en forma ilegítima
la planta resistiendo órdenes judiciales.
Frente a este panorama “hay analistas económicos que consideran que las recuperadas no tienen ninguna chance y usan ese argumento contra los casos nuevos, la epistemología enseña que una hipótesis se puede falsear encontrando un caso que no encaje” (Página/12, 2006: 5)
En la línea desvalorización del trabajo asociativo como alternativa de las sociedades modernas encontramos el pensamiento del economista Juan Alemann, quien expresó en un artículo sobre las nuevas empresas autogestinadas: ” (...) Políticos de la extrema izquierda aplaudieron estas iniciativas, en la que ven una forma de sociabilización del capital. Hay que recordar que algo semejante sucedió a escala nacional en la Unión Soviética después de la revolución de 1917. Hasta que finalmente Stalin se cansó de los problemas que se planteaban con las empresas gestionadas por su propio personal, y las estatizó, eliminado, incluso a menudo físicamente, a quienes las conducían (...)”.
Sumado al tendencioso análisis ideológico, crítica las expropiaciones dispuestas por su endeble base jurídica y porque implican un nuevo gasto público. Descalifica a las cooperativas de trabajo como forma de defensa, organización y gestión del trabajo digno, sacando de contexto y generalizando la experiencia puntual de una cooperativa de trabajo gráfica y agrega “(...) Pero el caso de la autogestión no es tan sencillo. Si esas fábricas ya no producen, por algo es (...)”
Cierra la nota con un párrafo de menosprecio a los trabajadores y un desconocimiento de la historia, del accionar y de la contribución de las cooperativas, al decir “(...) Entonces esto es el paraíso de los vagos. Así ninguna empresa puede funcionar”. (La Razón, 2002)
También existen prejuicios de algunos empresarios y expresiones peyorativas, en el sentido de que los trabajadores no son capaces de gestionar las empresas ni de trabajar sin patrón, como lo describía Ruiz Huidobro, presidente de la Cooperativa FRIGOCARNE Ltda. de Máximo Paz, integrada por 47 ex trabajadores del Frigorífico de esa localidad de la provincia de Buenos Aires, “...Guillermo Pitman (ex dueño del frigorífico) les decía ustedes que sólo pueden formar un equipo de básquet para jugar en la NBA dado que son -Negros, Borrachos y Analfabetos- y ahora pretenden administrar el frigorífico...”. Este empresario de la industria de la carne, dueño a su vez del frigorífico La Foresta de Virrey del Pino y Luján, que piensa que los trabajadores no tienen cerebro, los presionaba a desistir de las demandas laborales por cobro de quincenas, sueldos, aguinaldos y aportes atrasados, como condición para continuar trabajando en el frigorífico, hasta que los dejó definitivamente a todos en la calle y sin trabajo el 3 de diciembre de 2003, “…en situación de parias y excluidos…” [12]
s claro que la recuperación de empresas por los trabajadores tiene amigos y tiene enemigos, por lo tanto el desafío está planteado y se debe optar políticamente.
A la par de los aspectos legales a resolver aparecen problemas, tales como, de identidad y conciencia cooperativa, de gestión, de control, financieros, marketing, logística y también restricciones externas como abastecimiento de materias primas, insumos e inserción en los mercados nacional y externo.
En algunos casos se suelen arrastrar las dificultades operativas de
las empresas de origen, como obsolescencias tecnológicas y de
equipamiento industrial totalmente amortizado.
Aunque las estadísticas son imperfectas, según información del
Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores,
existen en todo el país más de 100 fábricas que han adoptado la forma
jurídica cooperativa. De hecho, esta modalidad objeto del presente
trabajo, representa el 93% del total de la empresas/fábricas recuperadas
de Argentina, siendo el 4,7% las que adoptaron la forma de S.A. y S.R.L.
y sólo el 2,3% está bajo la forma de estatización con control obrero.
(Fábricas y Empresas Recuperadas, 2003)
3.4. Caracterización de las empresas: ubicación, sector, tamaño, orientación al mercado y antigüedad.
Respecto a la ubicación geográfica podemos decir se trata de un
fenómeno fuertemente concentrado en las zonas urbanas y suburbanas que
albergaron en décadas pasadas la mayor concentración industrial
Fundamentalmente las empresas y fábricas recuperadas se ubican en la
siguientes zonas; provincia de Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires y
provincia de Santa Fe.

Tipo de sector al que pertenecen:
Los trabajadores que recuperaron empresas pertenecen a una amplia diversidad de actividades productivas, industriales y de servicios, ya que la desregulación indiscriminada de la economía, la apertura de los mercados y la irrupción de capitales externos, provocaron impactos diferenciales en los distintos sectores de actividad.
Con respecto a la continuidad en un 40% de los casos no existió interrupción entre la cooperativa y la empresa fallida. En otras, la misma estuvo interrumpida uno o dos meses. En aquellas empresas con cierres o con cortes de servicios o situaciones jurídicas complicadas, la interrupción duró varios meses. (Rebón, 2005).
Como tipo de actividad se destacan las empresas metalúrgicas que superan el 26% de los casos.
En su gran mayoría las cooperativas formadas continuaron con la misma actividad o rubro de la empresa de origen.

Como se desprende del cuadro anterior la mayoría de los casos pertenecen
a la rama industrial y en menor medida al sector servicios.
Tamaño:
El 80 % de las fábricas recuperadas funciona como unidades de producción pequeña, con un promedio de 38 personas. Sólo el 20 % son empresas con más de 100 trabajadores. (Fábricas y Empresas Recuperadas: 2003)
Entre las empresas que continúan en actividad, se observa que las más
pequeñas son las que realizaron mayores inversiones en maquinarias,
mientras que las empresas mediana y grandes concentraron sus inversiones
en materias primas y en el mantenimiento de activos existentes.
Orientación al mercado:
Con relación al destino de los mercados, la mayoría de las
cooperativas que recuperan empresas/fábricas recuperadas orienta sus
ventas en el mercado local-nacional y muy pocas están orientadas al
mercado internacional.
Antigüedad de las empresas:
La mitad de las empresas que hoy funcionan como cooperativas tiene más de 40 años y el 75 % más de 25 años, lo que manifiesta largas trayectorias de las empresas de origen en sus respectivos rubros.
El nacimiento de una nueva tipología de cooperativas de trabajo que
recuperan empresas/fábricas constituye el objeto de la investigación.
Como podemos observar hay una gran heterogeneidad en las estructuras
empresarias, que deben ser consideradas en el diseño de las políticas
públicas.
4. Las corrientes de integración, representación y organización política
Son expresiones institucionales que representan a los trabajadores de
fábricas/empresas recuperadas con diferentes orientaciones políticas,
metodologías de funcionamiento y consignas.
Una finalidad común anima la organización y funcionamiento de esas entidades, la de defensa, representación y apoyo a las experiencias autogestionarias de los trabajadores, coordinando acciones, ejerciendo influencia o nexo con los distintos poderes de los Estados y siendo un marco institucional de contención y aglutinación para los trabajadores.
Un debate que estuvo presente en los inicios de los movimientos fue cooperativa vs. estatización bajo control obrero, debate que fue superado porque la mayoría optó por la formación de cooperativas de trabajo como forma jurídica y según lo establece la legislación vigente.
Entre las organizaciones se encuentran: 1) el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas –MNER- que plantea la expropiación y sostiene que los trabajadores no se pueden hacer cargo de las deudas contraídas por sus ex patrones. Está integrado por un representante de cada cooperativa miembro. Posee un equipo técnico de apoyo y asistencia técnica. Considera que la vía es la ocupación, la resistencia y establece un discurso combativo con el gobierno. El movimiento propone no sólo mantener los puestos de trabajo sino también generar nuevos empleos y abrir las empresas para coordinar con el Estado, espacios para la educación y la formación profesional. No pretende que el Estado se convierta en empresario, sino que impida la liquidación de las empresas y que ofrezca un paraguas protector por dos años, para permitir el resurgimiento de las empresas. “La principal dificultad es la falta de políticas públicas” expreso el secretario del MNER José Abelli, en la asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), realizada en Cartagena de Indias del 17 al 23 de septiembre de 2005 (Mundo Cooperativo, 2005). Las cooperativas agrupadas en este movimiento no aceptan el gerenciamiento, sólo el asesoramiento profesional. La consigna del movimiento es: “Ocupar, Resistir, Producir”, fórmula similar al del Movimiento de Campesinos sin Tierra de Brasil. El área de mayor influencia es Capital Federal y la provincia de Santa Fe, se constituyó en el año 2001 y cobró fuerza a comienzos del año 2002; 2) el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas –MNFR- que surge como una fractura del MNER ante la excesiva politización de este último. Promueve la expropiación y fomenta la creación de cooperativas de trabajo, por la vía pacífica y legal. Solicita una reforma a la ley de cooperativas, proponiendo que el 75% de los votos en las asambleas correspondan a los asociados fundadores.
El nuevo cooperativismo obrero es una revolución cultural en marcha. Se ha abierto un nuevo camino histórico, con todo lo que eso implica, expresa el MNFR. Su presencia territorial se da en la zona del Gran Buenos Aires; 3) En la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) se firmó, el sábado 3 de diciembre de 2005, el acta constitutiva de la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados (ANTA) con la presencia de 250 delegados de las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Corrientes y Jujuy pertenecientes a 80 organizaciones de trabajo autogestionado dedicadas a las actividades textiles, de la industria de la carne, imprentas y de la construcción, entre otras. El flamante secretario de organización de ANTA, Rufino Almeida, expresó en la apertura de la asamblea: “Esto es producto de un proceso de cooperativismo y solidaridad entre los trabajadores que se está dando en todos los rincones del país, demostrando con experiencias exitosas que es mentira que se necesita un patrón para organizarnos y organizar la economía. Los trabajadores somos capaces de sostener nuestras organizaciones y nuestra Nación con justicia social” (CTA, 2005).
La ANTA según su estatuto agrupa a cooperativas de trabajo, fábricas y empresas recuperadas, a emprendimientos comunitarios y barriales y asociaciones de pequeños productores agrarios de todo el país.
La organización funciona dentro de la CTA, como órgano gremial del
sector; entendiendo que los trabajadores han encontrado en la
cooperativa una herramienta de gestión asociativa y técnico legal
adecuada. Recientemente la CTA en su trabajo “Por una nueva
institucionalidad para la economía social y solidaria”, expresaba:
“Necesitamos construir un marco normativo que recupere las herramientas
de la tradición sindical y cooperativa, que reconozca y resuelva las
necesidades de las nuevas experiencias de trabajo asociado de
subsistencia para que puedan convertirse en nuevos agentes económicos
colectivos con potencial de desarrollo local y regional, y motores de un
desarrollo económico integral y centrado en el trabajo digno y genuino,
cooperativo y solidario. Y que garantice que no se condene a la Economía
Social a ser eternamente un – sector –“ separado del resto de la
actividad económica, o – economía para pobres – “.
(www.institutocta.org.ar).
Concientes de que el trabajo cooperativo y la autogestión social de la economía exige organización estratégica, recursos y capacidad técnica, a nivel internacional y desde Empresas Autogestionadas (EAs), Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FETIA) y de la CTA se propuso generar una herramienta que sirva para el fortalecimiento de la lucha en el combate a la pobreza y la dependencia: “La Red de Asistencia Técnica a los Emprendimientos de Autogestión en Argentina”, como un instrumento estratégico de articulación con los trabajadores de la Fundación Paz y Solidaridad de las Comisiones Obreras de Castilla La Mancha, de España y de DGB - Bildungswerk e.V. de Dusseldorf, de Alemania; 4) Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Empresas Reconvertidas (FENCOOTER). Su propuesta fue la conformación de cooperativas de trabajo. Impulsan la expropiación con cargo, es decir, que los trabajadores salden la expropiación compensando las deudas salariales que tienen las empresas de origen con ellos. Para ello, solicitan plazos de gracia con períodos de exención impositiva y plan de pago de acuerdo con la proyección de su recuperación.
Este grupo de trabajo se organizó desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a través de una oficina que se denominó Unidad Ejecutora de Recuperación de Empresas en Crisis (UEREC), durante el período que ejerció la Presidencia de la Nación el Dr. Eduardo Duhalde.
Los técnicos que dirigieron e integraron la unidad ejecutora estaban vinculados a la cooperativa de trabajo Cootrafriya Ltda., constituida por 500 ex - trabajadores del frigorífico Yaguané, en el año 1995.
Como parte de su gestión suscribieron un convenio de colaboración técnica y apoyo para cooperativas con el INTI y desarrollaron un sistema operativo para el salvataje de empresas en crisis.
Dada su íntima ligazón política con la entonces conducción del INAES, no sobrevivió a los cambios de conducción del Instituto, ya que a principios del año 2004 le fue retirado el apoyo político al grupo desde el organismo y fue disuelta la unidad ejecutora; 5) Comisión Nacional de Empresas Recuperadas y en Lucha, proponen la propiedad estatal con control obrero, con una visión de construir un futuro Estado obrero. No basa su discurso en la conformación de cooperativas sino en la promoción de un nuevo tipo de organización, más horizontal que las cooperativas; 6) Federación de Cooperativas de Trabajo Coop. Ltda. (FECOTRA) es una entidad de segundo grado, creada el 29 de mayo de 1988, coincidiendo con el décimo noveno aniversario del “cordobazo”, es decir, previa al proceso masivo de constitución de cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fabricas. Por lo tanto, es una Federación que también la integran cooperativas de trabajo que no provienen de empresas recuperadas.
Se encuentra adherida a Confederación de Cooperativas de la República Argentina (COOPERAR) una de las entidades de 3er. grado representativas del cooperativismo argentino urbano.
ECOTRA se ocupa de representar y defender los intereses de los
trabajadores cooperativistas.
Su propuesta institucional es el “cooperativismo como proyecto de
transformación”, como resultante de la unificación del pensamiento
cooperativo y del pensamiento del trabajo en un marco democrático.
A su vez es integrante del Comité Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de Servicios (CICOPA-América); 7) Asociación Argentina de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (ACTRA), también es un entidad cooperativa de segundo grado, asociada a COOPERAR, vinculada al CICOPA, que fue constituida el 24 de mayo de 1954, en el marco Congreso de Cooperativas de Trabajo, realizado en la sede de la Confederación General del Trabajo (CGT).
El día 26 concurrió al congreso donde se constituyó la ACTRA, el entonces Presidente de la Nación Juan D. Perón, quién pronunció un notable y extenso discurso. En el anexo H del trabajo, página 132, transcribimos los conceptos más relacionados con el cooperativismo de trabajo, que abarcan aspectos doctrinales, organizacionales, de gestión y sobre de la cooperación permanente que debe existir entre el cooperativismo y el Estado para el diseño de política públicas.
Los conceptos expresados en el discurso concuerdan y se basan en la política pública del entonces gobierno nacional denominado “Segundo Plan Quinquenal Argentino”, aprobado por ley Nº 14.184, para el quinquenio 1953/57 y sostiene que los conceptos fundamentales del cooperativismo son uno de los pilares de la Comunidad Organizada.
Sobre la actualidad de ACTRA llama la atención que siendo la entidad más antigua de integración vertical del cooperativismo de trabajo, no se han adherido cooperativas constituidas a posteriori de la crisis de 2001 y que sus asociados hayan recuperado empresas o fábricas en crisis; 8) de carácter provincial existe la Mesa de Empresas Recuperadas y Trabajo Autogestionario de Córdoba (MERTA), constituida el 19 de noviembre de 2004. Surge como espacio de intercambio de experiencias en materia de autogestión y recuperación del trabajo. Se propone ser un punto de construcción y de unidad para el fortalecimiento de todas las empresas recuperadas por sus trabajadores cordobesas, diseñando políticas que apunten a resolver los diferentes problemas que atañen al sector. La consigna de MERTA que menciona el acta constitutiva es “con pala, con pico, con ideas, uniendo brazos, por paz, pan y trabajo, por libertad, democracia y justicia”; 9) con ámbito de actuación e influencia provincial, funciona el Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA), Esta organización realizó el 26 de septiembre de 2006 un plenario de empresas recuperadas de la zona sur del Gran Buenos Aires, en Berazategui, donde expresó su pensamiento institucional, voluntad y compromiso con las cooperativas, con el crecimiento y la producción, en un documento denominado “La mejor inversión para el Estado”, el texto completo se incluye como anexo I, en la página 135; y 10) Federación de Cooperativas de Trabajo de Actividades Portuarias, Navales, Pesqueras y afines Ltda. (FECOOAPORT), es una entidad de carácter uni-funcional de actividades portuarias que nace el 19 de Junio de 1997, siendo su área de influencia la zona de Mar del Plata.
Entre sus objetivos institucionales se destaca el de propender al desarrollo del trabajo asociado en la sociedad despertando entre los trabajadores portuarios el espíritu de la cooperativa y la autogestión procurando la sustitución del trabajo asalariado por el trabajo asociado en empresas cooperativas que ayudará a crear.
Sobre el pensamiento de la federación, Alberto Rosa, su actual presidente manifestó: “Este gobierno está dando el puntapié inicial para que todos nosotros podamos salir adelante. Pero de nosotros depende”. “…Tenemos que organizarnos ya que hemos estado muy dispersos, y no hablar más del sector tradicional y de las nuevas cooperativas, sino del cooperativismo de trabajo argentino, unido e integrado” (Mundo Cooperativo, 2006).
La entidad constituyó una mutual, AMCOOP, con la que busca devolver calidad de vida a los 5 mil trabajadores vinculados con la actividad pesquera, fundamentalmente a través de la prestación del servicio de salud.
FECOOARPORT está confederada y es la de menor vinculación con las cooperativas de trabajo que recuperaron fábricas y empresas en crisis de otros sectores.
Entre las diez instituciones mencionadas existen diferentes grados de representatividad, visión, atravesamientos políticos partidarios y estrategias de gestión en la búsqueda de soluciones a problemas comunes del mundo del trabajo. De total sólo cuatro tienen personería jurídica.
El grado de pertenencia e integración de cooperativas que recuperaron empresas y fábricas en crisis a organizaciones de defensa, representación y promoción es alta, un 76,3 %, contra el 20,3 % que no adhiere a ningún movimiento. También, existen algunos casos de doble asociación, especialmente si se comparan los listados de cooperativas vinculadas al MNFR y al MNER.
La distribución de la cooperativas en las entidades representativas
de defensa e integración es la siguiente: MNER 34%; MNFR 34%; FECOOTRA
8%; FENCOOTER 1%; 3% otros e independientes o vinculados a la Asociación
de Trabajadores Autogestionados de la CTA. (Las empresas recuperadas en
la Argentina, 2005)
5. En la ruta de la representación e integración latinoamericana
El movimiento de empresas recuperadas se propone una representación y
trabajo en red en el ámbito de América latina. El punto de inicio fue la
realización del 1er. Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas,
llevado a cabo en Caracas, Venezuela, del 27 al 29 de octubre de 2005.
Participaron 263 empresas autogestionadas, de nueve (9) países
latinoamericanos.
En el país anfitrión, a partir de la expropiación de Invepal (Industria Venezolana de la Pulpa y el Papel), en enero de 2005, tomó vigor el control obrero de fábricas. Con el amparo de la Constitución, cera de 200 empresas fueron recuperadas por los trabajadores, algunas se convirtieron en cooperativas, otras son cogestionadas con el Estado y un tercer grupo es estatal aunque con una injerencia clave de sus empleados en las decisiones.
En ese encuentro el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, dijo que
estas experiencias son “el alma” de América latina, la señal de una
nueva era en la que el capitalismo no fije las pautas económicas,
sociales y culturales, y consideró que simbolizan la antítesis del ALCA.
Propuso a los trabajadores crear una red unitaria de empresas
recuperadas que debería ser un espacio de lucha, conciencia y trabajo.
“Empresur” o “Fabrisur” fueron los nombres sugeridos por el Presidente
Chávez para la red, y anunció que su gobierno ayudará a crear un fondo
de capital para apuntalar los proyectos del continente.
(www.lavaca.org./unamultinacionalsinpatron.htm).
Un elemento común fue advertir que en todos los países de América latina
el modelo neoliberal fue impuesto de forma similar y con graves daños al
aparato productivo, alcanzando niveles sin precedentes en pobreza,
inequidad, desigualdad y exclusión, afectando el desarrollo de todos los
países de la región.
Estas similitudes fueron presentadas en un video proyectado durante
el encuentro en el teatro Teresa Carreño, donde trabajadores uruguayos,
venezolanos, brasileños y argentinos contaron sus historias: “Al patrón
se le dio la gana de irse”, dijo un venezolano de la papelera Invepal;
“Eramos toda gente grande. Si no defendíamos esto, no había otra cosa”,
explicaba un uruguayo de la fábrica de neumáticos Funsa; “No nos
interesa convertirnos en patrones”, dice un brasileño de Interfibra; “Si
podemos manejar una fábrica, podemos manejar un país” expresaba Cecilia
Martínez de la Cooperativa 18 de diciembre Ltda.-Brukman- de Argentina.
El video expresó las similitudes y algunas diferencias que tienen los
trabajadores sobre las alternativas autogestionarias y cooperativas, que
deben analizarse y tenerse en cuenta en el diseño de políticas públicas.
En el encuentro se abordaron temas tales como la ausencia de una
legislación clara que habilite a los trabajadores como acreedores
privilegiados de la quiebra; el establecimiento de líneas de
financiamiento por fuera del circuito bancario para el cual las empresas
recuperadas no son consideradas sujetos de créditos; la legislación
laboral, impositiva y tributaria.; la asistencia técnica, capacitación
de los trabajadores y actualización tecnológica necesaria para poder
producir competitivamente y hacer sustentable el proyecto productivo
asociativo.
De los movimientos de la argentina mencionados anteriormente,
participaron del 1er. encuentro internacional el MNER, FECOOTRA Coop.
Ltda. y el área de empresas autogestionadas de la CTA.
Por su parte el gobierno Argentino estuvo representado por el titular del INTI y por funcionarios del Programa Trabajo Autogestionado del MTEySS y del INAES.
Cabe destacar la decisión política del gobierno uruguayo de designar para asistir al encuentro a su ministro de Trabajo y el de Venezuela de participar con tres ministros integrantes de su gabinete. Del poder legislativo argentino solo participó un diputado nacional, cuyo mandato finalizó en diciembre del 2005.
Del encuentro surgió el documento denominado “Compromiso de Caracas – en la Ruta de la Integración Latinomericana”, fechado en Caracas, el 29 de octubre de 2005, cuyo texto refleja los consensos alcanzados en tres días de debate, análisis y propuestas. El texto del documento final se incorpora como anexo J, en la página 138.
Entendemos que esta propuesta es un importante punto de apoyo para la búsqueda de salidas conjuntas al grave problema del desempleo en la región. Un reciente diagnóstico conocido en la 16º Reunión Regional para las Américas de la OIT, en la llamada “agenda hemisférica” indica que en América Latina hay un déficit de empleo decente para 126 millones personas económicamente activas, de las cuales 23 millones están desempleadas.
Un aspecto a tener en cuenta es que bajo la denominación de las empresas o fábricas recuperadas, existe una heterogeneidad ideológica y conceptual muy fuerte, que será necesario definir, precisar y entender, a fin de generar políticas públicas adecuadas, que tengan en cuenta las diferentes especificidades que la autogestión de los trabajadores exige en cada modalidad y forma de organización. Porque se incluyen bajo la misma expresión procesos dispares o aun, antagónicos.
En la nómina de participantes al encuentro de Caracas, llama la atención la ausencia de los organismos internacionales especializados en cooperativas de trabajo, como el Comité Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de Servicios (CICOPA) de la ACI, la Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores (COLACOT) miembro de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Red de Cooperativas de Trabajo MERCOSUR. Consideramos que la participación e inclusión en el debate de estas organizaciones, aportarán experiencias y puntos de vista específicos, aunque son entidades que nacieron antes del fenómeno masivo de cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis.
Un punto de apoyo para esta conexión y complementariedad es el hecho que FECOTRA y ACTRA son organizaciones miembros del CICOPA-América.
Sobre las cooperativas constituidas con anterioridad a la crisis del año 2001, hemos observado una peligrosa generalización al considerarlas empresas capitalistas o desnaturalizadas del pensamiento y de la verdadera acción cooperativa. Al respecto sostenemos que dicha generalización no es correcta, limita la integración y la sinergia del sector de la economía social, aunque, somos concientes de algunos desvíos y uso indebido de la palabra cooperativa y de la autogestión.
Del encuentro surgieron a la par del Compromiso del Caracas ya
mencionado, tres documentos específicos elaborados por: a) la mesa de
los trabajadores y trabajadores de empresas recuperadas; b) la mesa de
los representantes de centrales y organizaciones sindicales y c) la mesa
del los representantes gubernamentales y parlamentarios.
Recientemente como continuidad de las acciones acordadas, se realizó en
Argentina, el Foro Productivo de la Economía Social y de los
Trabajadores Autogestionados en busca de su fortalecimiento y para crear
una mecanismo de coordinación, la primera reunión de trabajo en la ruta
de la integración latinoamericana, durante los días 18 y 19 de mayo de
2006, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos
Aires.
La convocatoria estuvo dirigida a todas las empresas y fábricas recuperadas que participaron del Primer Encuentro Latinoamericano, como así también, a todas aquellas organizaciones que conforman el amplio espacio de lo que se denomina el Sector Productivo de la Economía Social y de los Trabajadores Autogestionados, es decir, el cooperativismo de trabajo, las microempresas y micro-emprendimientos productivos sociales, las cooperativas de pequeños y medianos productores y prácticas afines del campo, mutualismo relacionados al sector, haciéndose extensiva a universidades públicas y profesionales consustanciados con la temática.
El II Encuentro Latinoamericano de las Empresas Recuperadas por los Trabajadores y Trabajadoras, se realizará nuevamente en Caracas en el año 2006.
Esperamos que estas acciones contribuyan al desarrollo de los
procesos de integración política, económica, social, comercial y
cultural, nacional, regional y latinoamericana del sector de la economía
social.
6. Concepto, naturaleza y características de las cooperativas de trabajo
Las cooperativas de trabajo son modelos autogestionarios ya que ponen en
manos de los asociados-trabajadores el proceso de conducción, gestión y
fiscalización. Es decir, los trabajadores que las integran dirigen todas
las actividades y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin
primordial de realizar actividades productivas y de servicios,
recibiendo en proporción a su aporte de trabajo beneficios económicos y
sociales.
La propiedad de la cooperativa es social y el capital está constituido
por cuotas sociales indivisibles, nominativas, de igual valor y
representativas de una o más acciones.
En este sentido, la gestión como proceso abarca la planificación y toma
de decisiones hasta la administración y control del proceso por parte de
los asociados-trabajadores.
En esta perspectiva la autogestión es una forma superior de la participación de los trabajadores en las empresas y en la sociedad y como una línea de fuerza para garantizar la primacía del trabajo sobre el capital. Permitiendo desarrollar las mejores capacidades en un marco de dignidad y fuerza colectiva.
Como vemos la palabra autogestión en su significado puramente
etimológico, se refiere exclusivamente a la problemática y a los
aspectos de la gestión. Sin embargo en la concepción doctrinaria
cooperativa la autogestión tiene una dimensión y un contenido político
que la hace trascender de su significación etimológica y que la
convierte en una propuesta política.
Para la concepción cooperativa la autogestión no se agota en el plano de
la actividad económica, sino que incluye un modelo participativo y
democrático, de manera que los asociados a través de las cooperativas de
trabajo sean los gestores de un modelo-sistema social y cultural
alternativo.
Debemos distinguir la cooperativa de trabajo de los procesos de
cogestión que significan e implican una co-decisión, es decir, la
existencia de dos sectores en los órganos de decisión, una de estas
partes está constituida por representantes de los trabajadores, y la
otra, por los dueños de la empresa o el sector estatal. Otra variante
son las formas de capital mixto, como la que integra la Cooperativa de
Trabajo Metalúrgica Las Varillas Ltda.[13]
Asimismo la fórmula empresaria cooperativa es diferente a las distintas
modalidades facultativas de participación de los directivos y/o
asalariados en las ganancias o en el producto neto de la empresa y a la
fórmula de Gestión Obrera Directa de propiedad estatal.
6.1. Historia de una experiencia de autogestión de base cooperativa
Uno de los antecedentes históricos en la Argentina es la experiencia de
Autogestión en la industria cervecera F.O.C.A. S.A., que fue organizada
en función de una política pública del Estado nacional, segundo plan
quinquenal y, a partir de la expropiación de la Brasserie Argentine, la
sociedad propietaria de la cervecería Quilmes, del grupo empresario de
Otto Peter Bemberg
Esta experiencia toma en cuenta la identidad doctrinaria de una cooperativa de trabajo y la diferencia de otras formas de participación obrera, cogestión o empresas estatales con control obrero.
Al respecto rescatamos algunas partes del discurso del entonces Presidente de la Nación, General Juan Domingo Perón, pronunciado en el acto de clausura del 12º Congreso de la Federación de Obreros Cerveceros y Afines, realizado el 26 de agosto de 1954, donde señalaba: “las cervecerías argentinas han pertenecido a un monopolio que funcionó durante muchos años en el país, monopolio de triste memoria para el pueblo argentino. Digo de triste memoria porque se ha tratado de una organización que no buscó asimilarse al medio sino explotar el medio popular. A nosotros, que somos siempre opuestos a toda explotación y concebimos la comunidad sin explotadores y explotados, cualquier idea de explotación comienza por repugnar a nuestro propio espíritu. El monopolio de la cerveza en la República Argentina perteneció a empresas contra las cuales el Estado y la Justicia han accionado, y han accionado certeramente. Las empresas Bemberg llegaron a ser un ejemplo de lo que fue el elemento de corrupción más representativo de nuestro país. No había funcionario público que tuviese que intervenir en algún aspecto, al que no se intentara sobornar con tal de que este monopolio pudiera cumplir sus fines de explotación. Llegó a afirmarse y eso se ha comprobado en el juicio, que la empresa Bemberg era la prestamista normal de los legisladores. Para terminar con los deshonestos, hay que terminar primero con lo que producen la deshonestidad. El Estado adquirió todos esos bienes y los está administrando en nombre del pueblo argentino (...) Nosotros no creemos que el Estado pueda seguir manejando esas grandes organizaciones. El Estado tiene otra función a cumplir, no está para ponerse a industrial. Los bienes industriales o de la producción deben ser regidos por el interés privado.
Son los privados los que deben administrar todo lo que se refiere a la producción, la industria y el comercio, según nuestra orientación. Al gobierno le basta con tener servicios públicos en sus manos, porque éstos no están para ganar dinero sino para prestar servicio. Las empresas, en cambio, están para ganar dinero y para lograr con ese dinero el bienestar social de la comunidad... Nosotros hemos considerado que ustedes, los cerveceros, son tan privados como los demás, y en consecuencia enviamos al Congreso una ley que nos autorice a entregar estas empresas a ustedes, para que ustedes sean sus propietarios y las administren. Creemos que éste es un acto de justicia (...)
(...) Estos ensayos pondrán en evidencia que los trabajadores no son –como muchos creen- incapaces de gobernar, administrar y dirigir una empresa (...) Esta es una experiencia que servirá de ejemplo, haciendo ver que nuestras Organizaciones (sindicales) han alcanzado un grado de sensatez y madurez tal que puedan hacerse cargo de las grandes empresas, hacerlas funcionar con éxito y obtener de las mismas el máximo beneficio. En el futuro, serán ustedes quienes determinarán el destino de tales beneficios. Compañeros: Este paso (...) lo estamos extendiendo a todos los demás órdenes, donde las organizaciones van constituyendo sus movimientos corporativista, porque pensamos que el concepto de comunidad cada día, en nuestro país, va primando sobre el de individualidad (...) (...) Ahora hay una obligación mayor, de un trabajo más efectivo, más conciente y más honrado. Porque los trabajadores están trabajando para ellos y para los demás argentinos, que piensan, que sienten como ellos y que apoyan estas medidas tan trascendentalmente revolucionarias en la concepción de la nueva economía, que ha de triunfar con el concurso de todos. Lleven a los compañeros estas palabras. Díganles que desde hoy en más, los cerveceros constituyen una nueva conciencia en marcha, sobre una concepción también nueva de la economía argentina. Ellos serán los artífices del triunfo o del fracaso. Yo estoy seguro que han de serlo del triunfo; sino, no daría este paso tan trascendental. Si lo doy es porque tengo mucha fe (...) Yo estoy convencido de que esto, en manos de ustedes, va a andar mejor. Yo sé que lo van a hacer triunfar (...)” ( Selser, 1988)
En el marco de este Congreso se aprobó la formación de una
cooperativa, integrada por los trabajadores organizados en la F.O.C.A.,
que tenía como finalidad principal la adquisición de empresas de la
industria cervecera y los establecimientos afines pagando un precio
justo, al efecto de que su administración y explotación fuese por cuenta
de los trabajadores. Se dijo: “tenemos más cerveza y es del pueblo”
(Página 12, 04/16/06: 6)
Luego en el 13º Congreso de la F.O.C.A., también realizado en el año
1954, los trabajadores llegaron a la conclusión de que “no era
conveniente la forma cooperativa desde que el obrero, al ingresar a la
misma, automáticamente perdía sus conquistas y derecho como tal, para
asumir responsabilidades de dueño, para las cuales no estaba debidamente
respaldado. La forma que aparecía como más aconsejable era la sociedad
anónima donde el obrero, sin dejar de ser tal y sin perder ninguna de
sus ventajas y derechos, podía asumir el rol de patrón y dueño por medio
de las acciones que le pudieran corresponder en la suscripción que
oportunamente se realizara”.
Ante la falta de claridad sobre la propuesta cooperativa y de su significación para los trabajadores, prospera la decisión de constituir una sociedad anónima, por ello, el 4 de febrero de 1955, las empresas fueron traspasadas a la nueva sociedad. La dirección de la sociedad anónima quedó conformada por quince integrantes de la comisión administrativa de la FOCA, juntamente con tres representantes de la CGT. Cabe aclarar que el gobierno nacional no tenía ninguna injerencia legal en la empresa.
Aquí percibimos que el sindicalismo argentino apoya mecanismos participativos de los trabajadores en las empresas, pero, donde el sindicato puede estar presente activamente en el desenvolvimiento de la empresa, no visualizando a la cooperativa de trabajo como una forma compatible con tal objetivo.
Esto asentado en la realidad que muchos trabajadores optaron
continuar siendo empleados, con sueldos fijos y bajo la protección de
las normas laborales. Este comportamiento aún existe y es una limitante
cuando obligadamente deben integrar una cooperativa de trabajo, que
implica asumir riesgos y una actitud emprendedora.
La SA tuvo poca vida institucional lo que impide realizar una evaluación
de gestión y extraer conclusiones y aprendizajes, dado que duró hasta el
golpe militar del 16 de septiembre de 1955, que decidió intervenir la
F.O.C.A. S.A. el 24 de noviembre del mismo año, confiscando los bienes
por el gobierno de los “libertadores”, que fueron devueltos al grupo
empresario de origen.
Pensamientos clarificadores
A la experiencia concreta comentada, le sumamos dos pensamientos
clarificadores sobre cooperativas y la autogestión.
Uno, es un documento histórico de la economía social, que refiere a
un estudio sobre la situación de las clases obreras y que incluye los
principios del cooperativismo de trabajo que fueron publicados el 17 de
diciembre de 1831, por Philippe Buchez. (1796-1865), en el periódico
“Journal des Sciences Morales et Politiques” (Diario de la Ciencias
Morales y Políticas) en París. Al autor, era médico y profesaba las
doctrinas de Jesús el Nazareno, era jefe del llamado carbonarismo
francés, una de las organizaciones revolucionaria política y de reforma
social de aquellos tiempos. (Balay: 1965). A Buchez se lo reconoce como
un precursor de esta rama del cooperativismo y discípulo sobresaliente
del Saint Simón (1760-1825)
En dicho artículo, realiza un análisis crítico sobre la situación
económica y social de los trabajadores, las condiciones de trabajo, los
míseros salarios y la creciente mezquindad de los patrones, ante ello,
propone los siguientes principios o bases esenciales para un “sistema de
trabajo por asociación”, como medio para mejorar las condiciones de los
obreros libres:
1.- “Los asociados se constituirán en empresarios; a estos efectos
elegirán entre ellos a uno o dos representantes que tendrán la firma
social”
2.- “Cada uno de ellos continuará cobrando un salario según los usos
adoptados en la profesión, es decir, por jornal o tarea y según la
habilidad individual”.
3.- “Una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediarios
descuentan por jornada, se reservará; y a fin de año esa cantidad que
será el beneficio neto, se repartirá de la forma siguiente: veinte por
ciento (20%) para formar y aumentar el capital social; el resto (80 %)
se empleará en socorros o se distribuirá entre los asociados a prorrata
de su trabajo”
4.- “El capital social que irá aumentando, por lo tanto, cada año en una
quinta parte de los beneficios, será inalienable; pertenecerá a la
asociación, que será declarada indisoluble, no porque los individuos no
puedan darse de baja en ella, sino porque dicha sociedad se habrá hecho
perpetua con la admisión continua de nuevos miembros. De esta forma el
capital no pertenecerá a nadie y no quedará sujeto en absoluto a las
leyes sobre la herencia. La fundación y el aumento del capital social,
inalienable e indisoluble, es quizá lo más importante de la asociación;
es el hecho por el cual este género de sociedades crea un mejor porvenir
para las clases obreras. Si se organizara de una manera diferente, la
asociación llegará a ser igual a cualquier otra compañía de comercio,
útil únicamente a los fundadores y perjudicial a todos los que no
hubieran formado parte de ella desde el principio; acabaría por ser, en
manso de los primeros, un medio de explotación”
5.- “La asociación no podrá hacer trabajar por su cuenta a obreros
extraños durante más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada a
admitir en su seno al número de trabajadores nuevos que se hubieran
hechos necesarios por el aumento de sus operaciones” (Moirano: 2005)
Este programa junto con los talleres de trabajo por afinidad de oficios
que proponía Louis Blanc (1812-1882) contribuyeron a la sistematización
de los principios cooperativos universales, de Rochdale en el año 1844,
que hoy rigen, con las revisiones de la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI) para todo tipo de cooperativas y que en el próximo
punto abordaremos en detalle.
El otro pensamiento pertenece a la iglesia católica que mantiene una constante preocupación por la relación capital-trabajo, llamada también “cuestión obrera”. El Papa Pío XII decía que era triste comprobar que, mientras la materia bruta salía transformada y ennoblecida de la fábrica, el obrero salía degradado y envilecido. A su vez la encíclica Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII (15/05/1961), sobre el desarrollo de la cuestión social, expresa: “...La indicada exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más deseables consiste en hacer que los obreros, en las formas y los grados más oportunos, puedan participar en la propiedad de las mismas empresas...” (Gándara Feijoo: 1985)
Desde esta cosmovisión destacamos la orientación del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que es el resumen del Magisterio Social de la Iglesia, que expresa en el número 276: “El trabajo, por su carácter subjetivo y personal, es superior a cualquier otro factor de la producción. Este principio vale en particular con respecto al capital”. Lo de carácter objetivo y subjetivo del trabajo es una enseñanza explicitada sobre todo por el Papa Juan Pablo II, cuando dice que el trabajo tiene un doble carácter: un carácter objetivo, es decir para qué se hace el trabajo, el fin del trabajo, que es la producción de bienes y servicios. Pero también tiene un carácter subjetivo, la subjetividad del trabajo humano, que es el derecho de la persona, la dignidad de quien trabaja. Y dice, sin lugar a dudas, que el carácter subjetivo, o sea quien trabaja, es más importante que de lo qué trabaja, es más importante la persona que la producción.
Asimismo, el artículo 281 de este compendio, que fue presentado oficialmente en Argentina, en el mes de septiembre de 2005, dice que la relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en su fruto. (Custer, 2005)
Estas ideas significativas y la experiencia comentada de la década del 50’ en nuestro país, nos indican un paralelismo con el resurgimiento del cooperativismo de trabajo en argentina y que estamos frente a una “nueva” alternativa organizacional para el mundo del trabajo, apoyada en la “vieja” idea de los valores y principios cooperativos.
Por ello, hoy el concepto de empresa cooperativa está pasando por una fase de renacimiento en la Argentina, ya que abre puertas para generar nuevas formas de trabajo con inclusión social, evitando el emprobrecimiento del mundo del trabajo
El contexto actual y los procesos de acelerados de cambio traen
aparejados el replanteo de algunos supuestos organizacionales, de
gestión y de fiscalización, pero creemos que esto no significa una nueva
generación de cooperativas o un nuevo cooperativismo de trabajo, sino la
continuidad histórica de un movimiento, a la que se le agrega una nueva
fase en su desarrollo y consolidación.
6.2. La unidad productiva y de servicios cooperativa. Criterio de
identidad
Si hay algo que es esencial a las cooperativas de trabajo, es que en su
práctica el trabajo desplaza a la propiedad del capital como elemento
determinante y decisor de las relaciones productivas y de trabajo, que
implica una conducción y un control democráticos.
La ACI [14] es un organismo no gubernamental independiente, cúspide del
sector, que define a las cooperativas como “una asociación autónoma de
personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una
empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada”.
La ACI establece y promueve la aplicación de los valores, principios e
identidad, que rigen para todo tipo de cooperativas a nivel mundial,
cuya última formulación fue adoptada el 23 de septiembre de 1995, en el
Congreso del Centenario.
Destacamos que las revisiones de la ACI no han alterado el núcleo duro de la doctrina cooperativa, sino que la han actualizado a las nuevas realidades y cambios sociales y económicos.
La definición antes mencionada responde y se asienta en una escala de valores fundamentales para la consecución de sus aspiraciones, no sólo económicas sino también sociales y culturales. Entre ellos están, la gestión democrática, que se cita expresamente en la definición de cooperativa, junto a la autoayuda, la autorresponsabilidad, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Además, se añade en la declaración de la Alianza, “(...) en la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social”
En la medida en que el cooperativismo se convierte en un medio para transmitir al conjunto de la sociedad valores esenciales como la democracia, la participación, la solidaridad etc..., se transforma en un paradigma social y una propuesta política. Sin embargo es justo reconocer que nos estamos refiriendo a un conjunto de valores que no son en modo alguno monopolio exclusivo del sistema cooperativo. La situación resultante de que a estos valores se los considere cooperativos es que producen efecto positivo en los esfuerzos de las personas a la hora de participar en la gestión de una empresa para beneficio de todos y cada uno de sus miembros.
Estos valores definen las motivaciones más profundas del actuar cooperativo, y es la instancia inspiradora de los principios cooperativos, que la ACI los define como “lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores”. Coincidimos con Munkner en que los principios cooperativos “son aquellas ideas invariables que determinan las características esenciales de una cooperativa como forma de organización, sirviendo como regla par medir la actividad práctica”. Para William Pascoe Watkins estos principios “resultan de un razonamiento inductivo a partir de la experiencia de realidades sociales fundamentales y universales”. Además, “son comunes a todas las formas de cooperación en todos los lugares y tiempos” (Morales Gutiérrez: 1996)
Esta orientación valorativa y los principios, es un valor añadido que
genera lealtades y preferencias, configurando a la cooperativa en torno
a un eje central, la soberanía de la persona sobre el resto de los
factores productivos.
Siete son los principios universales actuales, que orientan y definen
desde una concepción sistémica las conductas y prácticas del accionar de
las cooperativas:
1er. Principio: Ingreso abierto y voluntario
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas
aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas
aceptar las responsabilidades que conlleva la asociación sin
discriminación de género, raza, clase social, posición política o
religiosa.
2do. Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus
miembros, quienes participan activamente en la definición de las
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos
para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las
cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (una
persona, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también
se organizan con procedimientos democráticos.
3er Principio: Participación económica de los miembros
Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de la asociación. Los miembros asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con su transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
4to. Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua,
controladas por sus miembros. Si entran en acuerdo con otras
organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes
externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático
por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
5to. Principio: Educación, entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a
sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que
contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las
cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y
creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del
cooperativismo.
6to. Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros eficazmente y fortalecen el
movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de
estructuras locales, nacionales e internacionales.
7mo. Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad
por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
Luego de lo expuesto podemos decir que si algo caracteriza a las
cooperativas es el conjunto de valores fundamentales que se proyectan en
los principios de funcionamiento y que marcan una identidad y claras
diferencias respecto a otras formas asociativas o societarias.
Valoración, reglas básicas y fundamentos que deben tener en cuenta los
trabajadores a la hora de optar por una forma jurídica u por otra, en el
proceso de recuperación de empresas/fábricas en crisis por parte de los
trabajadores y también el Estado cuando promueve la constitución de
cooperativas de trabajo.
Estos valores y principios otorgan una ventaja especial y son los que rigen las relaciones entre los asociados, entre los asociados y su cooperativa, entre las cooperativas y entre las cooperativas con terceros y con la comunidad.
La regla del estado nº 20337, (B.O. del 15 de mayo de 1973), vigente
en materia cooperativa las define como: “...entidades fundadas en el
esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que
reúnen los siguientes caracteres:
1º Tienen capital variable y duración ilimitada;
2º No ponen límite estatutario al número de asociados no al capital;
3º Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de
sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los
iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del
capital;
4º Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto
autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
5º Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones
que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para
las cooperativas de grado superior;
6º Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios
sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o
secciones de crédito;
7º No tienen como fin principal no accesorio la propaganda de ideas
políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen
condiciones de admisión vinculadas con ellas;
8º Fomentan la educación cooperativa;
9º Prevén la integración cooperativa;
10º Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las
condiciones que para este último caso establezca la autoridad de
aplicación y con sujeción a los dispuesto en el último párrafo del
artículo 42;
11º Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas
sociales suscriptas;
12º Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino
desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación”
Como vemos la ley de cooperativas incorpora los valores y principios de
la ACI en su articulado y a su vez establece un sistema que debe ser
cumplido por los integrantes. No obstante, la singularidad de las
cooperativas de trabajo resultan aplicables las normas generales
contenidas en la Ley Nº 20.337, tal como sucede con los demás tipos de
cooperativas.
En concordancia con este texto legal el INAES ha fijado según
resoluciones 750/94 del 22/07/94 y 255/88 del 20/04/88 del ex - INAC,
modelos de estatuto tipo facultativos, que por un lado, facilitan la
constitución y tramitación de la autorización para funcionar, y por
otro, tiene un valor pedagógico, ya que permite conocer el
funcionamiento social y orgánico de una cooperativa de trabajo
El conocimiento del estatuto por parte de los trabajadores asociados favorece una participación activa, regular y evita problemas internos, muchas veces causados por una falta de conocimiento. Asimismo es un instrumento que establece claramente los derechos y deberes de los asociados y su correlación positiva.
Como dijimos existen dos tipos de estatutos, uno que se adapta a cooperativas de número reducido de asociados; 6 a 9 es el modelo que responde a la Res. 750/94, para Cooperativas de Trabajo. Si se tratara de una Cooperativa que se constituye con 10 o más asociados fundadores, se debe adoptar el estatuto que responde a la Res. 255/88 para esta clase de entidades. Destacamos que para cooperativas de trabajo ya que con el mismo número de resolución los hay para otros tipos de cooperativas.
En el anexo K del trabajo, en la página 141, transcribimos las
normas, el modelo de acta y estatuto tipo facultativo, según lo
establecido la resolución 750/94 del ex - INAC.
Los trámites administrativos para la constitución, inscripción de
modificaciones de estatutos y reglamentos de cooperativas están normados
en la resolución Nª 974/93 del ex – INAC (13-08-93) a fin de facilitar
su celeridad.
Cuando el estatuto no cubre la totalidad de las cuestiones importantes para este tipo de cooperativas, como por ejemplo, pautas para la organización de nuevas tareas, pago de anticipos, elección de autoridades, aplicación de sanciones y situaciones que generen la necesidad de reducir el número de asociados, se pueden dictar los reglamentos internos para facilitar el funcionamiento. Los reglamentos suele ser necesarios en entidades de mayor dimensión empresaria.
Al igual que el estatuto, deben ser aprobados por la asamblea de
asociados y a posteriori inscriptos por la autoridad de aplicación, es
decir, el INAES, respetando en su interpretación y aplicación la
jerarquía jurídica de dichos instrumentos.
6.3. Los asociados de las cooperativas de trabajo: la discutida
naturaleza jurídica de la relación.
Las cooperativas de trabajo tienen la particularidad que sus asociados
se reúnen con el objeto de producir bienes y servicios, mediante el
trabajo personal, quienes asumen el llamado riesgo empresario. Dicho de
otra manera, el objeto de estas cooperativas es el de brindar trabajo e
ingresos a quienes son sus asociados. Las cooperativas de trabajo son de
propiedad exclusiva de sus asociados, por ende se trata de una empresa
autogestionaria de la economía social, donde las cualidades de asociado
y trabajador son inescindibles.
El paso de “asalariado” a “asociado”, es clave e importante para el funcionamiento de la nueva cooperativa, pero es un camino no fácil de transitar.
El rol de asociado no es percibido de igual manera por todos, pero se observa que se valora positivamente el cambio en las cooperativas de trabajo que han recuperado fábricas y por ende el aumento del sentido de responsabilidad y de compromiso, es decir, significa un cambio de mentalidad.
“...Trabajar cooperativamente cambia la forma de pensar. Pasar de patrón-obrero a pensar las cosas de otra manera es un proceso complicado, Hay que pasar de lo individual a lo cooperativo” (Guillermo Sabatella, presidente de la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Ltda.)
Sobre este aspecto, otra expresión significativa de los propios asociados, es la de Jorge Bevilacua, presidente de la Cooperativa de Trabajo Amigo Ltda. “...Esto fue un estallido para nosotros: dentro del grupo el problema se planteó como cultural, somos patrones o somos trabajadores que construimos en conjunto. Ahora sabemos que somos trabajadores que tenemos que gestionar una empresa que además aspira a ser una institución de carácter social, porque ahora somos parte de algo que crece y se fortalece, formamos parte de un cambio cultural que busca transformar la competencia en solidaridad, el individualismo en respuesta colectiva, el sometimiento o autosometimiento en respeto mutuo. Emprendemos un camino arduo pero el objetivo es claro... ser mejores personas” (La Justicia es como la serpiente...sólo pica a los descalzos: 2006)
De hecho, la “falta de conciencia cooperativista” es una de las
frases que se escucha en diversas empresas. Un referente nos señalaba
“de lunes a jueves son todos patrones. Los viernes cuando tiene que
cobrar se convierten todos en asalariados” (Rebón, 2005)
Debemos señalar que la exclusiva motivación de la defensa del puesto de
trabajo no es suficiente para el buen funcionamiento de la empresa
cooperativa.
Además, la toma de conciencia sobre la relación asociado-cooperativa,
limita el nocivo comportamiento tipo “polizón”, que suele ocurrir cuando
algunos aprovechan la libertad o la autorresponsabilidad de la nueva
relación, para no trabajar o beneficiarse del esfuerzo de otros
asociados sabiendo que lo harán por ellos, perjudicando la eficiencia
del trabajo asociativo. Este comportamiento es conocido en el sector
como cooperativo como “free-rider”.
Esto sucede porque al romperse la estructura de las sociedades de
capital, algunos trabajadores, se sienten liberados de una serie de
tratos que pesaban sobre ellos y piensan que alcanzar la forma
cooperativa, significaba automáticamente, estar libres de deberes y
adquirir solamente derechos.
La cooperativa de trabajo no emplea a sus asociados, sino que éstos organizados asociativamente trabajan en común, por lo tanto, no es una relación de dependencia entre las cooperativas y sus trabajadores asociados.
En tal sentido, la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial.
El hecho de que la asignación percibida por los asociados de una cooperativa de trabajo, anticipos parcelados de retornos a cuenta de los excedentes en función de las labores desempeñadas, pueda asimilarse por su habitualidad e ingreso constante a una remuneración, no implica atribuirle a tal asignación el carácter previsto por el artículo nº 103 de la ley 20.744 de contrato de trabajo.
Los actos que realizan las cooperativas con sus asociados en el cumplimiento del objeto social previsto en sus estatutos y en la consecución de los fines institucionales, son indiscutiblemente actos cooperativos según el art. 4º de la ley 20337, diferentes tanto de los actos de comercio, como del contrato de trabajo y del vínculo laboral estipulados en los artículos nº 21º y nº 29 de la ley de contrato de trabajo.[15].
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Vice-presidente del CGCyM UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS (UNLa)
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