Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos
Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema
una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá por fin el
objetivo propuesto y peleado por tantos años. Es así que daremos una
visión de los Derechos Humanos en un contexto universal y particular.
El Derecho a la Paz y No a la Guerra, significa que la humanidad
nuevamente está en peligro, no obstante la respuesta de millones de
personas que se han manifestado en distintas ciudades del mundo en estos
últimos meses por la Paz. Perú no ha estado ausente. La construcción de
un mundo regido por normas y valores que permitan la convivencia
internacional como es el Sistema de Naciones Unidas, está a punto de ser
desmoronado.
Es ante el ataque a las nociones fundamentales de ese Sistema de
Naciones Unidas como son la Declaración Universal de Derechos Humanos,
los Tratados y Convenciones internacionales firmados y ratificados por
los Estados, es que reafirmamos e invocamos el Derecho Internacional
como el Instrumento de Protección Mundial que rige y regula las conducta
de los Gobiernos a favor de las personas y las familias.
El principal responsable de esta crisis, aunque no el único, es el
gobierno actual de Estados Unidos encabezado por George Bush, ya que ha
elegido el camino de la guerra, existiendo otros. En realidad, su
objetivo es apoderarse de la segunda reserva de petróleo del mundo y
consolidar una dominación imperial de los Estados Unidos basada en su
hegemonía económica y militar.
Sin embargo, la ciudadanía tiene memoria, reafirmamos nuestra vocación
de integración entre los pueblos del mundo, y manifestamos nuestro
compromiso para luchar contra la política fratricida del imperio
norteamericano.
Los Derechos Humanos a la Paz son el producto de una exhaustiva búsqueda
e investigación que se ha llevado a cabo para lograr una monografía en
la cual quede explicado el tema para lograr una toma de conciencia
acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan,
tutelen y promocionen los derechos humanos.
La Monografía trata de los Derechos Humanos de Tercera Generación:
Derecho a la Paz; y se divide en las siguientes partes: En el primer
capítulo se desarrolla los Antecedentes Históricos sobre los derechos
humanos, en el siguiente se ha elaborado la Hipótesis de estudio. En el
capítulo III, se enfoca todo lo relativo a los Derechos Humanos:
conceptos, acepciones del término tratado, su clasificación, principios,
características.; en el cuarto capítulo se trata el tema de los
"Derechos Humanos de Tercera Generación“; y el último capítulo esta
conformado por El Derecho a la Paz. Finalmente, se han propuesto las
Conclusiones, las Recomendaciones y la respectiva Bibliografía consulta.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LOS DD.HH.
1.1 Antecedentes
Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos
humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que
referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al
desarrollo de estos derechos.
En este sentido, como lo señala José Thompson ( 1 ), en su libro
"Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto
Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo
greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código
Hamurabi ( 2 ), que es el primero que regula la conocida Ley del Talión
( 3 ), estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es
decir, la relación entre la agresión y la respuesta.
En la obra de Sófocles ( 4 ), existe un precedente al concepto de los
derechos humanos, cuando en Antífona, este personaje le responde al Rey
Creón ( 5 ), que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura
al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a
leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de
Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no
establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su
propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser
humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento ( 6 ), constituyen otro
antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el
establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores
fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al
prescribir el "no matar", por ejemplo.
Por otra parte en el Estoicismo ( 7 ), se hace otra mención importante
"con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del
iusnaturalismo ( 8 ), fundamentado en la racionalidad y rematado en un
cosmopolitismo, que acercaría a los hombres".
El Cristianismo ( 9 ), dio origen a una nueva etapa en el desarrollo
histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los
seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la
aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y
los esclavos.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico ( 10
) y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos
derechos. Los movimientos de Reforma ( 11 ) y Contrarreforma ( 12 ) que
perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se
refiere, también dieron su aporte.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que
estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta
Magna ( 13 ), que conjuntamente con el habeas corpus ( 14 ) de 1679 y el
Bill of Rights ( 15 ) de 1689, constituyen los antecedentes, de las
declaraciones modernas de derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de
acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de
libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la
conceptualización de los derechos humanos.
Las ideas de Charles Montesquieu ( 16 ) y Juan Jacobo Rousseau (17) en
Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos
de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres
francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno
democrático parlamentario con la separación de los tres poderes,
legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco
entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder
en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que
históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en
contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las
injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que
cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es
al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración
del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la
existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su
voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de
alcanzar el bienestar para todos.
En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson
( 18 ), y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido
año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que
todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de
ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho
a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...",
consagrándose algunos derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales
alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución
Francesa ( 19 ) en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano ( 20 ), en donde se expresa el carácter universal de los
derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta
Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de
opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales,
comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa
de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más
amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones. Las revoluciones mexicana ( 21 ) y rusa ( 22 ) de
1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración
jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos
económicos y sociales en las legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos,
lo configura la Segunda Guerra Mundial ( 23 ), pues sus secuelas
contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés
hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos
internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los
mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos
más adelante.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron
sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las
constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los
instrumentos internacionales.
1.2 Referencias bibliográficas del capitulo I
( 1 ) Thompson, José. Educación y Derechos Humanos. Sin lugar, Instituto
Interamericano.
( 2 ) Es una recopilación de leyes de Hamurabi, Rey de Babilonia (1850 –
1793) escritos en lenguas acadia que contiene normas de Derecho penal,
mercantil y civil. En parte son semejantes al antiguo testamento de la
Biblia.
Tomado de: Chanamé Orbe, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima, San
Marcos, 1995, p. 106.
( 3 ) La Ley de Talión o la “Ley de venganza” se expresa en el libro del
Exodo: EX 21, 23 - 25, y su intención es terminar de una vez por todas
con la comisión de continua de actos de venganza, asegurando que el
castigo no exceda el delito originario. El sermón de la montaña de Jesús
prohibe incluso esta limitada reacción (Mateo 5, 38 siguientes)
Tomado de: Brownning, W.R.F. Diccionario de la Biblia. Barcelona, Paidós,
1998, p. 279.
( 4 ) Sófocles: Colona, 495? - Atenas 406 a.C. Poeta trágico griego. Su
padre es un aristócrata que le proporciona una excelente educación.
Sófocles es nombrado tesoro del Fondo para la guerra cuando Atenas esta
en el auge político y económico. Su carrera en la dramaturgia empieza
con grandes éxitos. Entre las casi doscientas obras que escribe solo se
conservan completas las de su madurez. Ayax, Edipo en Colona, las
traquinias y antígonas, Edipo Rey y Filoctetes. Se considera a Edipo Rey
la obra maestra.
Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a
color. Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar.
( 5 ) Rey Creón, hijo de Menecio y hermano de Ycasta. Gobernó a Tebas
desde que murio su hermano, hasta que cedió la corona a Edipo, como
vencedor de la esfinge que había asolado el país.
Tomado de: Espasa Editores. Enciclopedia universal ilustrada europeo
americano. Madrid, 1975. Tomo XVI, p. 757.
( 6 ) A.T. es una expresión aplicada por los cristianos a la primera
parte de la Biblia. Aunque muchos estudiosos prefieren usar la
denominación “Biblia Hebrea” como una descripción mas neutral.
Tomado de: Brownning, W.R.F. Diccionario de la Biblia. Barcelona, Paidós,
1998, p. 41.
( 7 ) El estoicismo es la Escuela griega de filosofia fundada alrededor
del año 300 a.C. por Zenón de Cetia. El nombre se deriva de stoa (portico)
de Atenas, donde Zenón enseñaba. Los estoicos eran materialistas
panteístas que consideraban que la felicidad estribaba en la aceptación
de la Ley del Universo. Creían en la razón que ordenaba el universo.
Propusieron un sistema de ética practica y recomendaba la aceptación
serena de la buena y mala fortuna.
Tomado de: Océano Grupo Editorial. Nuevo diccionario de filosofía.
Barcelona, 2001, p. 82.
( 8 ) El iusnaturalismo: Con Hugo Grocio (1583-1645), se inaugura una
nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo. Para él el
hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia
que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y
constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de
ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. El derecho
natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte
que garantice la expansión comercial, el orden y la paz. Se le considera
como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con Vitoria.
Hugo Grocio escribe “El estado natural”.
Tomado de: Rodríguez Cepeda, Bartolo Pablo. Metodología jurídica.
México, D.F., Oxford University Press, 2001, p. 191.
( 9 ) El cristianismo es la doctrina de Jesucristo y la creencia
religiosa en el. Según esta religión en el Dios existen tres personas:
Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dios ha creado el Cielo, la Tierra y al
hombre a semejanza suya. Por el pecado perdió el hombre su unidad con
Dios; mediante la encarnación del verbo, y su muerte y resurrección, se
restableció esa unidad. La imitación de Cristo es el camino para
participar en su gloria junto al Padre. Esta doctrina no anda solo por
este camino, sino en su esencia, es Católica, es decir universal y
ecuménica, o sea que abarca la tierra entera y toda la Humanidad,
desplegándose en la Iglesia fundada por Cristo. Propia de la esencia del
Cristianismo es la creencia en una verdad absoluta.
Tomado de Editorial Herder. Enciclopedia universal Herder. Barcelona,
1954, p. 576.
( 10 ) Sistema de gobierno ilimitado en el cual los gobernados no posen
representación, derecho de sufragio ni participación en la
administración, y en el cual del gobernante no esta sometido a
limitaciones jurídicas ni constitucionales.
Tomado de: Cook, Chris. Diccionario de términos históricos. Madrid,
Alianza Editorial, 1999, p. 13.
( 11 ) La reforma es un movimiento religioso ideológico surgido en el
siglo XVI con el objeto de modificar la religión Católica para crear una
nueva llamada Protestante, debido a las siguientes causas: Corrupción
del Clero, desorganización de la Iglesia Católica y la labor de
precursores de la reforma.
Tomado de: Editorial Ribal. El gran saber: Historia Universal III. Lima,
1994, p. 217.
( 12 ) Contrarreforma es un movimiento católico de carácter religioso,
tanto como intelectual como político, destinado a combatir la Reforma
Luterana. La crisis provocada por Lutero promovió el Concilio Ecuménico
de Trento (1545 – 1563), que confirmo todas la dogmas establecidas
anteriormente, procedió a la reforma de los abusos, al mismo tiempo
reorganizo las ordenes monásticas antiguas, creo ordenes nuevas
constituidas para la lucha contra la herejía. La orden religiosa mas
importante fue la de los Jesuitas o Compañía de Jesús, creada por el
español San Ignacio de Loyola. El objetivo principal de la
Contrarreforma católica fue afirmar el principio de la unidad entre
todos los creyentes bajo la Suprema autoridad del Papa, con una lengua
común, el latín.
Tomado de: Editorial Argos Vergara. Gran enciclopedia Focus. Barcelona,
Industrias Gráficas, 1997. Tomo 3, p. 1112.
( 13 ) La carta magna es la Constitución otorgada a la nación inglesa
por el Rey Juan Sin Tierra en 1215. En ella esta el origen de las
libertades inglesas como el fundamento de los derechos políticos,
declaración de libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los
derechos de los hombres libres, determinaba que no había otros impuestos
que los establecidos con el consentimiento del Consejo.
Tomado de: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho
usual. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994. Tomo II, p. 88.
( 14 ) El habeas corpus es el Procedimiento de origen ingles, destinado
a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias. Mediante la
expedición del escrito del habeas corpus subjetivo, el juez ordena al
carcelero la presentación ante el del encarcelado y que exponga las
razones de su detención, para decretar a continuación su enjuiciamiento
o su libertad.
Tomado de: Espasa – Calpe. Diccionario jurídico Espasa. Madrid, Brosman,
2001, p. 763.
( 15 ) El anglicismo Hill of Rights, significa la Declaración de
derechos y garantías del ciudadano.
Tomado de: Chenett & Praeli. Diccionario jurídico = Law dictionary.
Lima, Limagraf, 2004, p. 23.
( 16 ) Montesquieu. Filosofo y socilogo frances, fundador de la
sociología francesa. Su verdadero nombre es Charles Louis de Secondant.
Su formación académica inicial corre por cuenta de los oratorianos de
Tuelly, con quienes descubre su inclinación por la historia, que lo
lleva a ingresar en la Academia francesa (1728). Viaja por Austria,
Hungría, Italia y el Sur de Alemania. Se hace miembro de la Masonería
durante su estancia de dos años en Londres. De regreso a Francia
emprende un intenso trabajo intelectual que lo acerca a los
enciclopedistas, aunque no esta de acuerdo con la teoría del progreso
que estos postulan. Entre sus obras tenemos: Consideraciones de las
causas de la grandeza, Decadencia de los romanos, Cartas persa, Espíritu
de las leyes. En todas esta obras el autor expone sus inquietudes
políticas que giran alrededor del Derecho y la noción filosófica de la
ley. El Barón de La Brede, como se le conoce también, pretende descubrir
leyes mas amplias y generarles validez universal, que primen sobre las
leyes positivas y las leyes de la razón. Sus tesis repercuten en el
sistema de gobierno adoptado por la Revolución francesa, adaptación
realizada por la admiración que siente de Montesguieu.
Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a
color. Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar.
( 17 ) Rousseau. Filosofo, literato, pedagogo y pensador político
francés de origen suizo. Huérfano de madre, sufre una infancia difícil
al lado de su padre, de temperamento violento, quien huye de una
sentencia en Suiza y deja a Rousseau a cargo de unos parientes. En
Annecy estudia música y literatura clásica bajo la protección de Madame
de Warens. En 1741 se instala en Paris y conoce a Denis Diderot. Por su
discurso sobre las Ciencias y las artes, obtiene el Premio de la
Academia de Dijon en 1750. Rousseau defiende la religión naturalista en
la que cada hombre alcanza a Dios por su propio descubrimiento sin
ninguna presión externa, y niega de plano la revelación. Propone la
unión entre la religión y política a partir de una religión civil
obligatoria impuesta por el Estado. En su doctrina racionalista de la
Sociedad expone su concepción del Progreso como retorno a la Naturaleza.
El orden social no es natural y por el contrario es consecuencia de la
reunión de los individuos indefensos ante la fuerza que se oponen a su
conservación. Postula un Contrato Social mediante los ciudadanos entrega
sus derechos a favor de la comunidad y obtienen la calidad de miembro de
ella, de esta manera el Estado se convierte en portador de la verdad y
de un poder absoluto que domina la libertad natural de cada uno de los
miembros; se configuran así la condiciones para el establecimiento del
Estado Totalitario. Afirmar que la naturaleza humana es del todo buena
en si misma y que “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”.
Tesis que la historia y la doctrina cristiana tachan de inexacta.
Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a
color.
Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar
( 18 ) Jefferson Thomas. Estadista y político estadounidense, huérfano
de padre desde los catorce años. Estudia leyes y diputado por Virginia
en el Congreso Continental, participa en la redacción en la Declaración
de la Independencia en 1775; en 1776 renuncia a este cargo para ocupar
la Gobernación de este Estado (1779 – 1781), durante la cual adelanta la
Reforma administrativa. Embajador en Francia (1785 – 1789). En 1790
George Washington lo nombra Secretario de Estado. Funda el partido
Federalista, de tendencia liberales, con base en los sectores agrarios y
medianos de la población, contrario a las tendencias conservadoras del
Secretario, del Tesorero, Alexander Hamilton, representante de las
clases acomodadas. Es elegido Presidente en 1800 y reelegido en 1804.
Durante su mandato compra a los franceses el territorio de Lousiana,
duplica el territorio de la Unión y abre la ruta al Oeste. Mantiene una
neutralidad en las guerras napoleónicas. Se caracteriza por sus ideas
progresista y concepción de la democracia.
Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a
color.
Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar
( 19 ) La Revolución Francesa fue un movimiento político, social y
económico. Surgió en Francia 1789 contra las injusticias y las
desigualdades que trajo consigo el derrumbe del Absolutismo. Dando
origen al Gobierno Republicano democrático y constitucional, difundiendo
los ideales de libertad, igualdad y fraternidad y soberanía.
Tomado de: Editorial Ribal. El gran saber: Historia Universal III. Lima,
1994, p. 296.
( 20 ) Declaración del hombre y del ciudadano es votada por la
Convención francesa en la Sesión del 2 de octubre de 1789. Resume en sus
principios orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales
descansaba la organización social, económica y política hasta entonces
existentes.
Tomado de: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho
usual. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994. Tomo III, p. 29.
( 21 ) La Revolución mexicana (1910 – 1919), la que puso fin a la
dictadura de Porfirio Díaz y, tras anular los intentos de reforma
agraria radical dio poder a la burguesía. Esta revolución presenta
diversas formas, a la eliminación de la Monarquía Absolutista y al
establecimiento de instituciones parlamentarias que permitan el
desarrollo de la burguesía. Con frecuencia, también presenta el carácter
de movimiento nacional, en el que la burguesía una papel esencia. En el
siglo XX, los movimientos revolucionarios adquieren en general, un
carácter popular y, si no todos culminan en regímenes socialistas, no
por ello dejan de estar dirigidos contra las clases burguesas.
Tomado de: Editorial Argos Vergara. Gran enciclopedia Focus. Barcelona,
Industrias Gráficas, 1997. Tomo 11, p. 4385.
( 22 ) La Revolución rusa tuvo dos etapas, la Revolución de Febrero y de
Octubre de 1917 a la caída del Zarismo, y luego de la instauración de un
Gobierno de dictadura del proletariado.
Tomado de: Editorial Argos Vergara. Gran enciclopedia Focus. Barcelona,
Industrias Gráficas, 1997. Tomo 11, p. 4385.
( 23 ) La Segunda Guerra debe considerarse como un enfrentamiento entre
Democracias y Totalitarismos, una confrontación de ideologías que
condujeron a la conflagración más sangrienta de la Historia y cuyo
germen hay que ubicarlo en el Tratado de Versalles, suscrito el 28 de
Junio de 1919, como Colofón de la Primera Guerra Mundial. Este segundo
holocausto mundial estalló en Europa en 1939 entre la coalición
denominada Eje (Alemania, Italia y Japón) y las potencias aliadas
(Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Rusia), concluyó en 1945. Originó
la derrota del Eje y a la vez trajo desastrosas consecuencias a toda la
Humanidad.
Tomado de: Editorial Ribal. El gran saber: Historia Universal III. Lima,
1994, p. 363.
II. HIPÓTESIS DE ESTUDIO
EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
CONSTITUIRÁ UN INSTRUMENTO INDISPENSABLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
DERECHO A LA PAZ.
III. DERECHOS HUMANOS
3.1 Conceptos
En lineamientos generales podemos decir, según Patricio Sánchez Padilla
( 1 ), que Derechos Humanos son:
“El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que
atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo
una vida más libre, racional y justa".
El Dr. Julio Prado Vallejo ( 2 ), nos dice al respecto que:
"Los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha.
Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano
cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos
de cualquier ideología y de cualquier condición".
Como aporte necesario para la realización de nuestra investigación,
tomamos en cuenta los conceptos anteriormente expuestos para deducir que
los Derechos Humanos al ser parte esencial del ser humano, tienen que
ser consagrados de manera obligatoria en los preceptos legales de un
ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es buscar la felicidad,
tranquilidad y seguridad de sus asociados, entonces no tiene razón de
existir. Pero como el Estado no constituye una utopía, necesariamente
debe cuidar de sus integrantes por medio de normas legales encaminadas a
su dignificación.
Asimismo, podemos citar la posición oficial del Programa de Apoyo al
redoblamiento de Desarrollo de Zonas de emergencia – PAR ( 3 ), del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cuando exponen lo
siguiente:
Los derechos humanos están constituidos por el conjunto de facultades,
prerrogativas y libertades fundamentales que atienden el conjunto de
necesidades de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y
justa. Por otro lado, se debe tener presente que este concepto
trasciende la dimensión meramente jurídica. Y dentro del ámbito del
derecho, abarca por igual las esferas del derecho constitucional y del
derecho internacional. Las dimensiones implicadas en la definición que
hemos adoptado son:
a. Dimensión axiológica: Se refiere a los valores como: La libertad, la
igualdad, la identidad y el bienestar, que están unidos a la dignidad de
todo ser humano.
b. Dimensión fáctica: Está referida a la concreción histórica de los
valores que están unidos a la igualdad personal.
c. Dimensión normativa: Se debe concretar en un conjunto articulado de
normas, tanto morales como jurídicas.
En la Enciclopedia Jurídica Espasa ( 4 ), tenemos la siguiente
definición sobre los Derechos humanos o del Hombre:
“Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la
jerarquía normativa. Observa Trayol, que decir DD.HH. o de Derechos del
Hombre en el contexto histórico espiritual que es el nuestro, equivale a
afirmar que existen Derechos fundamentales que el hombre posee por el
hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que
le son inherentes y que, lejos de hacer una concesión de la sociedad
política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.
3.2 Acepciones sobre los Derechos Humanos
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se
utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son
nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada
sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las
distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
3.2.1 Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son
inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual
todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación
tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789 ( 5 ), la cual
apunta al hombre como titular de los derechos.
3.2.2 Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz
liberal individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona
humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se
le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el
resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo.
También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un
individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
3.2.3 Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente ( 6 ) una persona humana, y se
encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre,
porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos
derechos.
3.2.4 Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en
el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta
expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
3.2.5 Derechos Públicos subjetivos:
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la
normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al
hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen
hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
3.2.6 Derechos fundamentales:
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos
derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día
también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen
en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos
humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar
valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un
valor anterior.
3.2.7 Derechos naturales:
"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en
primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en
un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas
moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le
son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias
de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
la idea de que el hombre tiene naturaleza".
3.2.8 Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se
encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a
él, mas allá de no ser reconocidos por el estado.
"Principios de derechos humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y
Bidart Campos.
3.2.9 Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución,
los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen
constancia y están reconocidos.
3.2.10 Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen
vigencia normológica.
3.2.11 Libertades Públicas:
Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales,
los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera
generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos".
La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de
segunda generación, o sea, los derechos sociales.
3.3 Principios de los derechos humanos ( 7 )
3.3.1 Universalidad
El solo hecho se Ser, hace a la persona titular de derechos, frente a
otras personas o a sus instituciones representativas.
La Declaración Universal de los DD.HH., en su artículo 1º establece que
los DD.HH. comprenden a “todos los seres humanos”, utiliza un término
absoluto al referirse al género humano en su conjunto.
3.3.2 Imprescriptibilidad
La existencia de los DD.HH. no ha de extinguirse o terminar nunca, ya
que la sustancia a la naturaleza tendrá vigencia en cuanto existen los
seres humanos.
3.3.3 Irrenunciabilidad e inalienabilidad
No es posible renunciar a los DD.HH., así como a ser una persona humana.
Por su parte la inalienabilidadad de los DD.HH. es imposible disponer
arbitrariamente a ellos.
3.3.4 Inviobilidad
Uno de los principios que está debajo de estos derechos es el de la
prohibición o echar de su territorio a uno, contra su voluntad,
sacrificios o privaciones que no redunden en su propio beneficio.
3.3.5 Efectividad
Los DD.HH. demandan su respeto y reconocimiento positivo por parte de la
sociedad y el orden jurídico. Por ello, la sociedad debe responder
efectivamente a las demandas de sus integrantes pues ellos harán posible
su propia existencia.
3.3.6 Trascendencia de la norma positiva
Se puede sostener que los DD.HH. trascienden a los ordenamientos
jurídicos nacionales y también son internacionales.
3.3.7 Interdependencia y complentariedad
Los DD.HH. son un complejo integral interdependiente, por lo que su real
protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de
los Derechos civiles y políticos, tanto sociales, económicos y
culturales.
3.3.8 Igualdad
Los DD.HH. protegen en igual medida a todo ser humano, considerando que
la libertad, justicia y la paz del mundo, tiene por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana. Este principio
es la no discriminación entre quienes merecen igual trato, sexo,
religión, opinión, raza u origen y clase social.
3.3.9 Corresponsabilidad
Todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al
sujeto de estos derechos. Debe entenderse que solo asumiendo una
responsabilidad individual y colectiva frente al individuo se ejerce el
principio de corresponsabilidad.
3.3.10 Titularidad
Debemos afirmar que el titular activo de los DD.HH. es la persona y/o
individuo como el hombre o mujer de cualquier nacionalidad, raza, credo,
identidad sexual. Cada persona como individuo es titular de los DD.HH.
3.4 Características de los derechos humanos ( 8 )
3.4.1 Inherencia
Es la primera y fundamental característica
3.4.2 Límite al ejercicio del poder
Las funciones de gobiernos tienen que ejercerse respetando los límites
establecidos por los DD.HH. consagrados en las normas legales
internacionales y nacionales. Aquí radica la esencia de lo que conocemos
como Estado de Derecho.
3.4.3 Universalidad
No existe en el planeta, persona formalmente despojada de sus DD.HH.
Ninguna diferencia por razón de raza, credo, nacionalidad, afiliación
sexual, etc.
3.4.4 Indivisibilidad e interdependencia
Si la dignidad humana se puede dividir. Sería muy absurdo considerar que
una persona goza de su dignidad a medias. Resultaría contrario a la
razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente
los derechos a la alimentación y a la salud.
3.4.5 Imperatividad Erga – Omnes
Los DD.HH. son imperativos para todos, es decir, son universalmente
obligatorios bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellas casos
en que haya sanción expresa ante su incumplimiento.
3.4.6 Irreversibilidad
Un DD.HH. reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco pre –
existente y no puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares
de la historia.
3.4.7 Progresividad
Conforme la especie humana va adquiriendo mayor conciencia de sus
esencias individuales y sociales, la noción de la dignidad personal se
va enriqueciendo. La progresividad de estos es la aparición de nuevos
DD.HH.
3.5 Clasificación de los derechos humanos
Se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las
características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de
establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las
clasificaciones han sido de diferente índole políticos, históricos.
Una de las clasificaciones es aquélla que distingue cuatro grupos de
derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los
mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificación no está
elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos,
toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son
interdependientes e integrales.
3.5.1 Derechos civiles y políticos (Primera generación)
Llamados también de primera generación, son aquellos derechos que son
inherentes a la especie humana, es decir, que basta que una persona
nazca para ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos
derechos que se los práctica a cierta edad como mandato de la ley
(derecho al voto, elegir y ser elegido) , pero el derecho existe, que ya
es adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte de la
misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:
"Son inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana. Le
son inseparables, le son inherentes, corresponden a su naturaleza". ( 9
)
Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad, expresión,
religión, nacionalidad, comunicación, etc.
3.5.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Segunda generación)
Se los llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia)
por el orden cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y
políticos son más antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia
nos damos cuenta que es más convincente en términos explicados por el
Dr. Juan Larrea Holguín:
"Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y
los económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque
son reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la
sociedad". ( 12 )
Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la
salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es
decir a la protección del ser humano vista desde una perspectiva
colectiva. Claro que lo ideal sería poner en práctica lo expuesto por
Luis Carlos Sàchica:
"Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna,
si no se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos,
empresas-sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades para su
efectividad". ( 13 )
Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería
crea las condiciones materiales estructurales para lograr su cometido,
es decir, crear por un lado una pluralidad de órganos estatales capaces
de cumplir con esta labor y por otro lado cuidar de la desviación de los
sagrados fondo públicos, que necesariamente se los debe invertir en
crear éstas condiciones.
3.5.3 Derechos Colectivos (Tercera generación)
Para definir a estos derechos me veo en la necesidad de citar
textualmente las palabras del profesor mexicano Héctor Fix - Zamudio (
16 ), el cual los denomina derechos difusos y los define como:
Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas
indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios
sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente,
el patrimonio de la humanidad, entre otros".
En la Constitución peruana la encontramos dentro de la protección los
derechos Colectivos a los pueblos indígenas y negros, con ello se
posibilita dar a esta gente el trato merecido, ya que constituyen la
base de lo que es nuestra organización actual dentro de un carácter
pluri – cultural.
3.5.4 Nuevos derechos (Cuarta generación)
Son aquellos que aún no san sido incorporados a los textos legales,
constitucionales, etc. Comprenderían el derecho a la integración de la
familia humana, la no existencia de discriminación y a la igualdad de
nacionalidad. Asimismo, el derecho al acceso a las tecnologías de la
información dentro del contexto de una sociedad de la información al
servicio de todos buscando el bienestar integral y social de pueblo.
También incluyen en este tema a los derechos al medio ambiente y al
aprovechamiento de los progresos de la biomedicina, biotecnología, etc.
GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
VALOR GUIA
MODELO
DE ESTADO
Derechos civiles y políticos
LIBERTAD
Estado liberal, estado de derecho
Derechos económicos, sociales y culturales
IGUALDAD
Estado social de derecho
Derecho a la paz, derechos ecológicos
SOLIDARIDAD
Estados solidarios con los demás
3.6 Otros criterios para Clasificar los DD.HH. ( 17 )
Se ha aplicado otros puntos de vista para elaborar diversas
clasificaciones sobre DD.HH., al respecto mencionaremos los siguientes:
3.6.1 Clasificación de Maritain:
De la persona como tal
De la persona cívica
De la persona social
De la persona obrera
3.6.2 Clasificación de Fernández Sabaté
El derecho a la existencia
Derecho a la consistencia
Derecho a la subsistencia
Derecho a la acreencia
Derecho a la asistencia
3.6.3 Clasificación Germán Bidart Campos
Derecho a la personalidad jurídica
Derecho a la vida
Derecho a la integridad física y psíquica
Derecho a dignidad personal
Derecho al nombre
Derecho a una nacionalidad
Derecho a la identidad sexual
Derecho al honor
Derecho a la libertad personal
Derecho a la libre expresión por cualquier medio apto
Derecho a la libertad religiosa de conciencia y de culto
Derecho a la libertad de enseñanza
Derecho al trabajo
Derecho a la libre asociación
Derecho a reunirse
Derecho a contraer matrimonio
Derecho a petición
Derecho a contratar, incluyendo la contratación colectiva
Derecho a la huelga
Derecho a la propiedad, incluyendo el derecho sucesorio
Derecho a ejercer el comercio, industria y actividades lícitas
Derecho a la seguridad social
Derecho a la jurisdicción, que involucra el acceso a ella, el debido
proceso, y la sentencia justa y eficaz
Derecho a la libertad política y de participación
Los derechos implícitos, involucrando en ellos a todos los que,
comprendido en la denominada tercera generación, tienen entidad
ontológica para enmarcarse en la categoría de los DD.HH.
3.7 Modelos de los DD.HH. ( 18 )
Los distintos modelos de análisis del concepto de DD.HH. o Fundamentales
son a criterio del autor Peces – Barbas, los siguientes:
3.7.1 Modelo Iusnaturalista: los derechos fundamentales son ostentados
por el hombre por su propia condición de tal, que se derivan de su
naturaleza y, por consiguiente anteriores al Estado. Se basa en que la
afirmación de los derechos naturales, por su propia racionalidad, basta
para asegurar su efectividad jurídica.
3.7.2 Modelo Escéptico: rechaza la noción misma de derechos
fundamentales. Desde la óptica marxista ortodoxa. Se llega a esta
conclusión en el entendimiento de que son meros productos de la
ideología liberal – burguesa a superar. Se parte que la idea de proceso
sin sujeto, o, también, de la negación de que el hombre puede ser
perspectiva valida para las ciencias sociales, lo que supone la negación
del fundamento último de los derechos fundamentales, que es la
conciencia de la dignidad del hombre y de la necesidad de unas
condiciones sociales que hagan posible su libertad.
3.7.3 Modelo Positivista voluntarista: Todo derecho y el derecho de los
derechos fundamentales, se crean por la voluntad gobernante, con
independencia en su contenido; su origen en suma, se encontraría en el
poder en quien respalda el sistema jurídico.
3.7.4 Modelo Pragmático: Consiste en la preocupación exclusiva por las
técnicas positivas, en especial procesales, por el estudio en el campo
internacional de los procedimientos dirigidos a su tutela, sin
interesarse por la fundación y concepto de los DD.HH.
3.7.5 Modelo Dualista: Tiende a superar las versiones iusnaturalistas y
positivistas. Parte de la autonomía de la realidad de los derechos
fundamentales, que deben ser estudiados en dos niveles:
Con filosofía de los derechos fundamentales, analizando los factores
sociales que han influido en su génesis y las corrientes de pensamientos
que han contribuido a fundar su actual sentido.
Con el tránsito de la filosofía de los derechos fundamentales al
desarrollo de los derechos fundamentales, en el derecho positivo y su
configuración como derechos públicos subjetivos, los que comparte la
teoría jurídica de los derechos fundamentales, de su ejercicio, de sus
fuentes y de sus garantías.
En síntesis este modelo se argumenta en la tensión política e ideológica
de una parte y derecho positivo por otra, de la ha surgido la situación
actual de los DD.HH.
3.8 Referencias bibliográficas del capítulo III
( 1 ) Núñez Molina, Waldo y Núñez Molina, Cledy. Curso de derechos
humanos (Parte general). Tomo I. Lima, Wolf Ediciones, 2003.
( 2 ) Núñez Molina, Waldo y Núñez Molina, Cledy. Obra citada.
( 3 ) MIMDES – PAR. Guía práctica para el ejercicio de derechos humanos.
Puno, Fénix, 2002, p. 4.
( 4 ) Espasa – Calpe. Diccionario jurídico Espasa. Madrid, Brosmac,
2001, p. 567.
( 5 ) Al Declaración francesa de 1789, también se le denomina
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Tomado de: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho
usual. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994. Tomo III, p. 33.
( 6 ) Es el derivado de Ontología, que es la rama de la filosofía que se
ocupa del estudio del ser. En el siglo XX, el filósofo alemán Martín
Hediegger distinguió la investigación ontológica (el ser) de la
investigación óptica (sobre el tipo específico de entidad).
Tomado de: Océano Grupo Editorial. Nuevo diccionario de filosofía.
Barcelona, 2001, p. 169.
( 7 ) MIMDES – PAR. Obra citada, p. 5.
( 8 ) MIMDES – PAR. Obra citada, p. 7
( 9 )
( 10 )
( 11 )
( 12 )
( 13 )
( 17 ) Núñez Molina, Waldo y Núñez Molina, Cledy. Curso de derechos
humanos (Parte general). Tomo I. Lima, Wolf Ediciones, 2003, p. 96 –
100.
( 18 ) Espasa – Calpe. Obra citada, p. 567 y siguientes.
IV. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN: DERECHOS DE LOS PUEBLOS
O DERECHOS DE SOLIDARIDAD
4.1 Introducción
Los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un
todo indivisible; cada derecho implica a todos los demás. Sin embargo,
son las circunstancias históricas y sociales las que permiten ir
profundizando en el conocimiento del ser humano y descubriendo en él
nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo en la creación
de nuevos derechos.
Si el reconocimiento de los derechos de primera generación --los
derechos de la libertad--, llevó a descubrir los derechos de segunda
generación --derechos de la igualdad--, éstos han llevado a descubrir
los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia
es la solidaridad.
Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir de la
totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se
manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera
generación era el ser humano aislado, y los protagonistas de los
derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las
nuevas circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos
corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres. El
individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las
agresiones actuales que afectan a toda la humanidad.
4.2 Definición
Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos
años de nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la
especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden
ante todo al valor de la solidaridad. Surgen después de la Segunda
Guerra Mundial. Y están constituidos por el Derecho a la Paz, al
desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un ecosistema
armonioso y equilibrado.
Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos
derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad,
derechos de tercera generación. De todas las denominaciones aquella que
tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la
Tercera Generación.
4.3 Principales Características
Nosotros consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre
otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de
Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto
de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre
otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el
derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal,
cuyo único sujeto sea el Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado por la
Asamblea General de la ONU el 16-12-66. Entró en vigor el 23-3-76) y el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66. Entró en vigor
el 3-1-76); son claras demostraciones que los derechos de la tercera
generación se mencionan sólo en resoluciones y declaraciones de
Convenciones Internacionales sin fuerza obligatoria, con fines de
promoción.
El desplazamiento hacia la sociedad civil se ha visto también propiciado
por la crisis de legitimidad democrática del Estado social de Derecho y
la aparición de partidos políticos- como "los verdes"-, que tienen un
programa monotemático, ha determinado que el sistema representativo se
considere insuficiente y los problemas relacionados con la paz y la
ecología se canalicen en su mayor parte por la vía de los movimientos
alternativos que tratan, en última instancia, de promover y luchar por
la participación directa. ( 5 )
Son derechos que tienen un carácter más originario y radical que los
derechos de primera y segunda generación por entroncar perfectamente con
el nuevo paradigma de la "calidad de vida", propio de la genuina
postmodernidad, y por centrarse en la lucha contra la alienación del
individuo. ( 6 )
Si los derechos de la primera y segunda generación eran derechos eran
concebidos y aplicados desde la perspectiva de los países del Norte, los
derechos de la tercera generación supone el traslado del protagonismo a
los países del Sur. Desde él se insiste en la existencia de derechos,
los derechos de solidaridad, que no están incluidos en la Declaración de
1948 y que se consideran prioritarios para poder garantizar los demás
derechos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho de
autodeterminación política, económica y cultural...(7)
Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden
exigir cualquiera de ellos.
Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes
Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere
la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva
realización.
"Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y
dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la
incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia
social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes
condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la
asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad
internacional".
4.4 Clasificación de los DD.HH. de Tercera generación
Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y
clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar
comprendidos en la misma los siguientes derechos:
· El derecho de autodeterminación de los pueblos.
· El derecho al desarrollo.
· El derecho al medio ambiente sano.
· El derecho a la paz ( Se analizarán íntegramente en el capítulo V)
4.4.1 El derecho de autodeterminación de los pueblos.
Suele encontrarse menciones al derecho a la "autodeterminación" de los
pueblos, lo que en nuestro criterio sólo aporta un matiz diferencial
respecto a la denominación "libre determinación". Esta claro que en este
contexto "determinación" significa la elección de un proyecto político,
económico, social y cultural. Y el calificativo "libre" alude a una
libertad que puede ser entendida de dos maneras: negativamente, como
ausencia de coacción o impedimento, o positivamente, como posibilidad de
auto-realización (I.Berlín). En este caso, la auto-realización supone la
ausencia de coacción (D.Farrel). Quizá por ello, haya quienes opten por
este modo positivo de aludir a la libertad que debe caracterizar a la
determinación de los pueblos respecto a su destino.
Una forma negativa de formular este derecho, acaso sea identificarlo con
"el derecho a la no-intervención - según propone Seara Vázquez- definido
en el artículo 15 de la Carta de Bogotá, el cual... excluye no solamente
la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de
tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos
políticos, económicos y culturales que lo constituyen".
En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los
pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro
que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. Pero los
modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser
revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde
muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece
haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos
eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva
económica y cultural.
4.4.2 El derecho al desarrollo.
El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del
cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en
el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los
beneficios proporcionados por el mismo.(5)
Como señala J.W. Spellman el término desarrollar acotó originariamente
las ideas de "revelar" y "desdoblar". Sin embargo, posteriormente, en el
siglo XIX la palabra desarrollo tomó una significación fuertemente
ideologizada, tomando connotaciones raciales e imperiales que subsisten
hasta el momento actual en las culturas occidentales. ( 6 )
Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de
desarrollo, ya que como afirma Mario Bunge ( 7 ) es un concepto que no
siempre está claro. Bunge señala que hay cinco concepciones principales
del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la económica, la
política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la
concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es
equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo;
y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una
concepción correcta de la sociedad.
Este pensador afirma que una concepción correcta estaría dada por una
síntesis de los puntos parciales del biologismo, del economicismo, del
politicismo y el culturalismo, es decir una concepción integral de la
sociedad y del desarrollo:
La concepción biológica del desarrollo sostiene que este consiste en un
aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de una
mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de
convivencia, etc. Pero esta es una mirada parcial del problema ya que,
¿cómo podemos ignora que la desnutrición crónica que afecta a tantos
países del tercer mundo, como a grupos marginales del llamado primer
mundo, es el resultado de una inequitativa distribución de los recursos?
También que es el Estado el que consagra ese status quo económico, el
que se ve favorecido por la falta de educación alimentaria, el
agotamiento de recursos, la falta de una planificación adecuada, etc.
La concepción económica identifica al desarrollo con el crecimiento
económico, el que se suele igualar con frecuencia a la
industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero
tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar
una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás. En aras del
desarrollismo económico se imponen sacrificios al nivel de vida, a la
cultura y a la vida política constituyendo, al decir de Bunge, una
verdadera "aberración" ya que la economía debiera ser un medio y no un
fin.
La concepción política del desarrollo consiste en la expansión de la
libertad, en el efectivo aumento y progresivo afianzamiento de los
derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y
necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los
medios económicos y culturales para ejercerlos.
La concepción cultural iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la
cultura y la difusión de la educación. Esta concepción si bien es
importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende
bien o un adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a
eventos culturales; es decir entonces que el desarrollo cultural no es
pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y
político.
Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay
desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es
decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en
él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes
expuestas. Mas aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se
puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de
estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe
incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas
biológico, económico, político y cultural.
En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al
desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista
de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar
crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo.
4.4.3 El derecho al medio ambiente sano
El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre
los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad
garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que
permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana.
Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son:
a. La Humanidad.
Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente
considerada, la titularidad de l derecho a un medio ambiente sano:
Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual
obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente". (15)
Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de ecosistemas,
parece evidente que su deterioro en un a parte del planeta afecta
necesariamente a las demás. Como afirmaba el Director de la Organización
Mundial de la Salud, Hiroshi Nakahima " Todos estamos en el mismo barco,
y lo que sucede en la Amazonia puede afectar directamente a las personas
que viven en otro continente".(16)
b. Los Estados:
Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá
ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques por
culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las
industrias norteamericanas.
Los Estados del Sur. Así lo reconocen los párrafos 20 y 21 del Preámbulo
del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica,
firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.(17)
d. Las comunidades locales y las poblaciones indígenas.
En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones
Unidas sobre la biodiversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5
de Junio de 1992 se afirma:
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades
locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida
tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de
compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la
utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las
prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y
la utilización sostenible de sus componentes.
e. Las futuras generaciones.
En el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo se afirma la conveniencia de solucionar de forma equitativa
las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras.
4.5 Referencias bibliográficas del capítulo IV
V. DERECHO A LA PAZ
5.1 Génesis e historia
A lo largo de toda la historia se ha venido produciendo un fenómeno
inacabado de guerras, cada vez más crueles y destructIvas, y la
consiguiente necesidad de su erradicación. El movimiento antibelicista
se empieza a consolidar de forma decisiva, sobre todo, a partir de la
segunda guerra mundial.
En relación al reconocimiento de este derecho se pueden señalar a partir
de ese momento dos fases de evolución:
En un primer momento aparece la paz como un valor social fundamental,
condición de la vida libre y democrática y susceptible de ser realizado
a través del reconocimiento y garantía de los derechos humanos. En la
Carta de San Francisco aparece, así entendida la paz, como uno de los
objetivos que debe guiar la acción de Naciones Unidas: preservar la paz
a través de la previa protección de los derechos humanos. En los grandes
textos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal, etc.)
no aparece el derecho a la paz, como tal derecho, sino como el resultado
de la protección de los derechos humanos:
En un segundo momento, que es en el que nos encontramos, ya no es sólo
un valor social básico, la paz es también el objeto de protección de un
nuevo derecho humano: el derecho a la paz. Ahora ya no es la paz el
resultado de reconocer y garantizar los demás derechos humanos, sino
antes bien, invirtiendo los términos, es ella el derecho humano básico
que asegurará el reconocimiento y garantía de los demás.
Así lo reconoce explícitamente la Declaración de la Asamblea General de
la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho
de los pueblos a la paz.
Y como deber fundamental correlativo señala la misma Declaración que: la
preservación del derecho de los pueblos a la paz y la promoción de su
realidad constituyen una obligación fundamental de cualquier Estado.
5.2 Definición de Derecho a la Paz
Aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la tercera
generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las
relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada
mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven
mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción
social no violentas.
5.3 Sujetos del Derecho a la Paz
5.3.1 Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones
fundamentales:
La propia supervivencia de la humanidad está en juego. Existe el peligro
de destrucción total y no sólo por la potencia destructora de la bomba
atómica, sino también de otras muchas armas (bomba de neutrones, guerra
de las galaxias, armas químicas y bacteriológicas...)
Sólo a partir del reconocimiento efectivo del derecho a la paz pueden
ser reconocidos otros derechos humanos básicos, hoy prioritarios, como
el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los
pueblos o el derecho a un medio ambiente sano.
Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en
cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido. También es
sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores de derechos
que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de las minorías
raciales. Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las
guerras suponen la negación del derecho a la vida, de la libertades
individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad. (3)
Son sujeto activo, en fin, los pueblos. Asó lo reconoce la Declaración
de la Asamblea general de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla
explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz.
5.3.2 Sujeto pasivo son los Estados tanto individualmente considerados
(como
señala la Declaración, antes citada, de 12 de Noviembre de 1984), como
considerados en su totalidad como unidad, a partir del compromiso
adquirido de preservar la paz, en virtud de la firma de la Carta de San
Francisco.
5.4 Objeto del Derecho a la Paz
El objeto del derecho a la paz es la paz misma. Pero la paz como bien de
la personalidad tiene una doble perspectiva, negativa una, positiva,
otra. Ambas dimensiones corresponden a las dos concepciones
fundamentales acerca del derecho a la paz.
a) La concepción tradicional, que heredada del concepto de pax romana,
domina en el mundo occidental. Paz es la ausencia de conflictos bélicos
entre Estados. Las características de la paz, en esta acepción son (4):
La paz es, esencialmente, un concepto negativo, al ser definido como
ausencia de conflicto bélico o como estado de no-guerra.
Predominio de la concepción occidental de paz, heredada principalmente
del imperialismo romano, estando influenciada en gran manera en el mundo
moderno por el nacimiento de los Estados - Nación.
b) El concepto actual de paz tiene características totalmente opuestas
al concepto tradicional (5):
La idea de la paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a la
existencia de períodos de tiempo no bélicos, y no solamente está
vinculada con la idea de conflicto, sino también y fundamentalmente, con
la idea de desarrollo.
La idea de paz comprende un significado amplio de violencia, que
transciende el estricto concepto de violencia militar. Ese concepto
amplio de violencia hace referencia a todo aquello que impide a las
personas autorrealizarse como seres humanos, bien como consecuencia de
violencias directas o bien a través de violencias estructurales. En este
sentido, la idea de la paz es comprensible sólo si se pone en relación
con la teoría del poder, tal y como expusimos en la parte general. (6)
La paz afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal,
intergrupal, nacional, internacional; y exige la igualdad y reciprocidad
en las relaciones e interacciones. No puede haber paz positiva, aunque
no haya conflicto abierto, si las relaciones sociales, en todos sus
niveles están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta
de reciprocidad.
La solidaridad es un valor especialmente unido a la paz positiva por
cuanto que ésta no es sólo la ausencia de circunstancias y condiciones
no deseadas, sino también la presencia de condiciones y circunstancias
deseadas.
La paz, en definitiva, no es una mera referencia estática e inmóvil. Muy
por el contrario, es un proceso dinámico que conjuga tres conceptos
estrechamente interrelacionados: conflicto, desarrollo y derechos
humanos.
5.5 Fundamento del Derecho a la Paz
Es la dignidad de la persona humana, y consiguientemente, de los
pueblos. El fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad
frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la violencia e
irracionalidad de la guerra, con la destrucción a manos de los ejércitos
de la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea
la violencia e irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e
irracionalidad del terrorismo de Estado.
5.6 Contenido del Derecho a la Paz
El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que
está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional.
En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos
es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás.
Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los
siguientes derechos:
El derecho a la vida.
El derecho a la seguridad personal.
El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y al pago de
impuestos destinados a gastos militares.
El derecho a la libertad religiosa.
El derecho al medio ambiente sano.
El derecho al desarrollo.
El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
Existe, sin embargo, una relación también de dependencia del derecho a
la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto al derecho al
medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo 22 del Preámbulo del
Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado
en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, cuando afirma:
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica fortalecen las relaciones de
amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.
5.7 Referencias bibliográficas del capitulo V
( 1 ) PEREZ LUÑO, A.E.: La evolución del Estado Social y la
transformación
de los derechos fundamentales en OLIVAS, E. (Editor): Problemas de
legitimación en el Estado Social, Trotta, Madrid, 1991, p. 91.
( 2 ) OLIVAS, E (Editor): Problemas de legitimación en el estado
Social...
citado, pp. 11 y ss. y la excelente bibliografía que figura en pp. 189 y
ss.
( 3 ) PEREZ LUÑO, A. E.: La evolución...citado...en OLIVAS, E. (Editor):
Obra
citada..., pp. 97-98.
( 4 ) "La profundización y ensanchamiento del abismo económico y
productivo abierto entre el "Norte" tercio-industrializado -las
metrópolis del capitalismo- y el "Sur" infradotado, el conjunto de
poblaciones penetradas por relaciones capitalistas de producción,
suministradoras de energía, materias primas y alimentos al "Norte",
crecientemente empobrecidas". Cfr.: CAPELLA, J.R.: La crisis del "Estado
de Bienestar" en la crisis de civilización en OLIVAS, E. (Editor): Obra
citada..., p.181.
( 5 ) MARIN CASTAN, Mª L.: Actualizaciones a la obra de CASTAN
TOBAÑAS; J.: Los derechos del Hombre, Reus, Madrid, 4ª Edición, 1992, p.
46.
( 6 ) BALLESTEROS, J.: Postmodernidad: decadencia o resistencia,
Tecnos, Madrid, 1989, p. 151. Citado por BEA, E.: Los derechos de la
minorías nacionales: su protección internacional, con especial
referencia al
marco europeo en BALLESTEROS, J.( Editor): Derechos Humanos, Tecnos,
Madrid, 1992, p. 166.
( 7 ) MONZON I ARAZO, A.: Derechos humanos y diálogo intercultural en
BALLESTEROS, J.(Editor): Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 122.
E4.8. NOTAS DEL CAPITULO E3
1 TISDALL, S.: Numerosos hijos de veteranos del Golfo nacen con taras
congénitas en El Mundo, Año V, Nº 1512, Madrid, Lunes 27 de Diciembre de
1993, pp. 1 y 13.
2 LEDERACH, J.P.: Educar para la paz, Editorial Fontamara, Barcelona, 3ª
Edición, 1986, pp. 94 y 95.
3 RUIZ MIGUEL, A.: ¿Tenemos derecho a la paz? en Anuario de Derechos
Humanos, Nº 3, Madrid, 1985, p. 416-417 . También del mismo autor: La
justicia de la guerra y de la paz, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1986, p.275.
4 JARES, X. R.: Educación para la paz. Su teoría y su práctica,
Editorial Popular, Madrid, 1991, pp. 98-99.
5 JARES, X. R.: Obra citada..., pp. 99-102.
6 Véase el apartado de la Parte general referente a la "Teoría del poder
como presupuesto necesario de la teoría de los derechos humanos".
7 DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público,
T. 1, 8ª Edición, Tecnos, Madrid, 1988, p. 727.
8 DIEZ DE VELASCO, M.: Obra citada..., p. 728.
8 FISAS, V. : Diplomacia preventiva en Nuevos Retos para la ONU.
9 Suplemento de El País, Número del Jueves 13 de Febrero de 1992, p. 5.
10 BUCHAN, A.: Prefacio del estudio Civilian Defense citado en GANDHI,
LIDDLE y otros autores: ¿Defensa armada o defensa popular no violenta?,
Ediciones Orbis, Barcelona, 1985, p. 45.
11 GANDHI, M.: No-violencia y la comunidad internacional en GANDHI,
LIDDLE y otros autores: ¿Defensa armada ...cit.,.p. 88.
12 GANDHI, M: Obra citada..., pp. 91-92.
13 GIDDENS, A.: Estados nacionales y violencia en Debats, Nº 14,
Diciembre de 1985, p. 101.
JARES, X. R.: Educación para la paz. Su teoría y su práctica, Editorial
Popular, Madrid, 1991 y la excelente bibliografía citada en las páginas
189-202.
LEDERACH, J.P.: Educar para la paz, Editorial Fontamara, 3ª Edición,
Barcelona, 1986.
VI. CONCLUSIONES
6.1 En relación a los derechos Humanos
La noción de los derechos humanos data de la época antigua, pero como
expresión se origina después de la Segunda Guerra Mundial con la
Creación de la Organización de la Naciones Unidas, lo que hace tarea
bastante compleja su conceptualizarlos. Sin embargo, se pueden plantear
sus dos características fundamentales las de progresividad e
irreversibilidad, que son inherentes a la persona humana, como lo
sostiene Pedro Nikken (“La protección interncional de los derechos
humanos: Su desarrollo progresivo”, 1987):
“Como los derechos humanos son inherentes a la persona y a su existencia
no dependen del reconocimiento de un estado, siempre es posible extender
el ámbito de protección a derechos que anteriormente no gozaban de la
misma. es así como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos
humanos y como se han multiplicado los medios para su protección”. Es
por ello que una vez que han quedado formalmente reconocidos no puede
convalidarse su retroceso, tornándose irrevocable.
Los derechos humanos son exigencias elementales que pueden plantear
cualquier se humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser
satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya
satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres
humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil
llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.
6.2 En relación a la categorización de los DD.HH. en generaciones
Desde el punto de vista de Fabián Omar Salvioli la idea de las
generaciones de derechos ha sido superada por los Principios de la
Universalidad e Indivisibilidad de los derechos humanos.; según este
concepto, ningún estado puede considerarse respetuoso de estos si
algunas de las “Categorías” no se gozan en su país.
Por razones pedagógicas se ha sustentado una división de los derechos
humanos, en los de la Primera Generación (Derechos civiles y políticos),
de la Segunda Generación (Derechos económicos, sociales y culturales),
de la Tercera Generación (Derechos a la libre determinación de los
pueblos, al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la paz, también se
les denomina Derechos de la Solidaridad) y los de Cuarta Generación
(Derecho a la integración de la familia humana, igualdad de derechos sin
distinción de nacionalidad ni ningún tipo de discriminación, a
constituir un Estado y Organismo supranacionales, al acceso de las
Tecnologías de la información y comunicación). Compartimos esta
clasificación en primer lugar porque responde a un Criterio histórico de
cómo han ido surgiendo; y porque no deben ser empleados con la finalidad
de formular una jerarquía de derechos humanos, lo cual llevaría a una
gran equivocación la de creer que algunos derechos humanos son más
importantes que otros.
6.3 En relación a los DD.HH. de Tercera Generación
Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos de la
solidaridad, son aquellas que demandan para su ejecución la adhesión de
todos, en tanto que el bien jurídico protegido beneficia directamente a
toda la humanidad, se incluye entre estos derechos: derecho al
desarrollo, derecho a la paz, derechos a la libre determinación de los
pueblos, derecho el medio ambiente, derecho a la comunicación y el
derecho al patrimonio común de la humanidad.
Los derechos humanos de tercera generación, que con mejor criterio
llamaremos de la Solidaridad, son aquellos que no fueron contemplados en
la Carta Internacional de derechos humanos. ( ** ) Estos derechos no han
sido aún definidos con precisión ni tampoco contemplados en una norma
jurídica positiva internacional de aceptación generalizada. Aún así
podríamos decir que nos enfrentamos a una Categoría de derechos que
impone al Estado, además de un deber de abstención, un deber de hacer,
exigiendo la actuación de la comunidad internacional a través de la
cooperación con los estados y organismos internacionales y erigiendo a
la solidaridad social como elemento indispensable para vigencia de todos
los derechos humanos.
6.4 En relación a los DD.HH. a la Paz
La construcción y consolidación de la Paz constituyen tareas complejas
que solo pueden llevarse mediante la efectivización plena de los DD.HH.
La consolidación de la Paz sólo es lograda cuando el contenido de la Paz
alcanzada significa la plena vigencia, normativa y sociológica, de los
DD.HH. Hoy podemos afirmar que las relaciones entre la Paz y DD.HH. son
complementarias, que según Fabián Omar Salvioli, puede plantearse de la
siguiente manera:
1. Los DD.HH. tienen como nuevo contenido a la Paz, en función a los
asuntos de la comunidad internacional ha ido reconociendo
progresivamente como prerrogativas inherentes a toda persona.
2. La protección de los DD.HH. es una condición fundamental para el
mantenimiento de la Paz mundial, según los Instrumentos Jurídicos
internacionales de DD.HH.
3. La promoción y educación en DD.HH. es un mecanismo necesario no sólo
al mantenimiento del status quo “la ausencia de guerra”, sino dentro de
los procesos tendientes hacia la construcción de la Paz.
Igualmente, se puede plantear la relación anterior entre DD.HH. y la Paz
pero en sentido contrario:
1. La Paz ha pasado a ser un contenido de los DD.HH.
2. La Paz no puede sostenerse sino es en base al respeto a los DD.HH.
3. La educación para la Paz se nutre de contenidos de DD.HH.
De la relación de interdependencia que existe entre Paz y DD.HH. surge
la necesidad de concretizar el concepto y contenido de DD.HH. a la Paz
con miras a encaminarse a su positivización en una convención
internacional que lo consagre expresamente. Esto no implica desconocer
la importancia de diversos instrumentos legales que incluyan a la Paz
entre sus aspiraciones, sino que pretende un contenido más preciso que
permita su observación efectiva, es decir su vigencia.
VII. RECOMENDACIONES
Como acciones a realizar para garantizar el derecho a la paz podemos
proponer, entre otras posibles, las siguientes:
El envío masivo de cartas de protesta a las autoridades competentes
contra la realización de pruebas militares, contra la creación de campos
de tiro en zonas ecológicamente valiosas, contra la escalada en los
gastos de armamentos o contra la exportación de armas países en
conflicto o a países pertenecientes al Sur.
La realización de marchas de protesta contra la existencia de bases
militares, contra el servicio militar obligatorio...
Las acciones de desobediencia civil. Entre ellas la desobediencia civil
fiscal; es decir, aquella desobediencia civil que está encaminada a no
pagar impuestos que vayan dirigidos a gastos militares, destinando,
alternativamente, su cuantía a gastos sociales.
La insumisión. A ella nos hemos referido anteriormente y en capitulo
referente al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
Las acciones de protesta por la existencia de los ejércitos.
La utilización del derecho de petición, solicitando de los diputados el
establecimiento de unos presupuestos generales del Estado en los que el
gasto dedicado a gastos militares sean dedicados a gastos sociales y
educativos.
La creación y participación en cursos de Defensa Civil Noviolenta.
La participación y colaboración con organizaciones no gubernamentales
que luchan por el derecho a la paz, como el Movimiento de Objeción de
Conciencia, la Oficina del Defensor del Soldado...
La participación y colaboración con organizaciones ciudadanas, como, por
ejemplo las organizaciones de vecinos...
La participación y colaboración en la actividad realizada en favor del
derecho a la paz por organizaciones de base de algunas iglesias, como
son las organizaciones de base de la Iglesia Católica.
La participación y colaboración en la actividad realizada a favor de la
paz por organizaciones de jóvenes.
Con respecto a los derechos de la tercera generación, hay que denunciar
el hecho de que los gobiernos de los países más ricos no acaban de
comprometerse en la lucha CONTRA la polución y ni en el control del
tráfico de armas. Esto permite que las grandes empresas continúen
contaminando, y que los Conflictos bélicos que se producen en los países
pobres encuentren fácilmente las armas que necesitan para continuar sus
guerras.
No obstante, algunas agencias de la ONU y un gran número de ONGs están
haciendo un gran esfuerzo a favor' el medio natural (ADENA, Greenpeace,
etc.), y otras se preocupan de los refugiados que huyen del escenarios
bélicos (ACNUR, Médicos sin Fronteras, Médicos del Mundo, etc.)
VIII. BIBLIOGRAFÍA
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Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Especialista en Bibliotecología del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Bibliotecario Profesional (Ex - Escuela Nacional de Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú) Lic. en Bibliotecología y Ciencias de la Información (Univ. Nac. Mayor de San Marcos) Bach. Profesional en Administración de Empresas (Instututo "Argentina") Maestría en Administración (Univ. Nac. Federico Villarreal)
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