Esta investigación es importante porque valora la aplicación de estrategias por parte de las entidades administradoras de tributos porque las mismas contribuyan a mejorar sustancialmente los niveles de ingreso, que serán utilizados en las actividades a cargo del Estado.
Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado la metodología, las técnicas e instrumentos necesarios para una adecuada investigación, en el marco de las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico Villarreal.
Para llegar a contrastar los objetivos y las hipótesis planteadas, se
ha desarrollado el trabajo de investigación del siguiente modo:
El Capítulo I, presenta el detalle del planteamiento metodológico
aplicado y que constituye la base del trabajo de investigación:
Descripción de la realidad problemática, delimitación, problemas,
objetivos, hipótesis, variables e indicadores, Tipo y nivel de
investigación, método y diseño de la investigación, población y muestra,
Técnicas e instrumentos de recolección de datos, Técnicas de análisis y
procesamiento de datos, justificación e importancia de la investigación
y limitaciones.
El Capítulo II, contiene el marco teórico de la investigación.
Específicamente se refiere a los antecedentes relacionados con la
investigación, la reseña histórica, la base legal de la documentación
sustentatoria; el marco conceptual de las variables e indicadores y la
definición de términos relacionados.
El Capítulo III, está referido a la presentación, análisis e
interpretación de datos, así como la contrastación y verificación de las
hipótesis del trabajo de investigación.
El Capítulo IV, se presenta las conclusiones y recomendaciones del
trabajo de investigación
Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de
investigación.
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
1.1. DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMATICA
En los últimos años se ha incrementado la población y con ello los niveles de pobreza, deficiencia en los niveles educativos, grado de inseguridad y otros aspectos que son responsabilidad exclusiva del Estado peruano.
Siendo que estos sectores son responsabilidad del Estado, los mismos
que son financiados en un mayor porcentaje con los ingresos provenientes
de la recaudación de los tributos a cargo de la Administración
Tributaria, los mismos que no han evolucionado en la medida de los
problemas, porque los contribuyentes, por lo general, son renuentes al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que los lleva a
permanecer morosos, esperando la prescripción de sus tributos. Todo lo
cual constituye un problema en los niveles de recaudación de tributos
que servirán para financiar las actividades del Estado, por lo que la
Administración Tributaria en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Congreso deben desarrollar estrategias para incrementar
la recaudación tributaria que permite llevar a cabo las actividades que
son responsabilidad del Estado.
De este modo, la recaudación tributaria constituye el ingreso que
permite al Estado atender sus obligaciones sociales, educativas, de
seguridad y otras. Cuando el ingreso captado no alcanza los montos
fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los servicios
de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y programas
sociales [1]
Los países latinoamericanos vienen aplicando los programas de desagio
tributario, como una forma para aliviar la pesada carga tributaria que
tienen las empresas. Sin embargo, Arrúa (2000)[2] considera que estas
iniciativas no son tan afortunadas porque la experiencia nos indica que
por estar en una situación de empresas decadentes, lo único que se hace
es que sobrevivan por unos años más porque ineludiblemente su gran
confiscador va a ser la modernidad o globalización.
1.2. DELIMITACION DE LA INVESTIGACIÓN
DELIMITACION ESPACIAL:
La investigación se ha realizado a nivel Local: Lima Metropolitana.
DELIMITACION TEMPORAL:
Ø La investigación es de actualidad.
DELIMITACION SOCIAL:
Ø Esta investigación ha permitido obtener entrevistas y realizar
encuestas a autoridades, funcionarios y trabajadores públicos con el
objeto de determinar la llegar a los objetivos y consistencia de la
hipótesis.
DELIMITACION CONCEPTUAL:
Los conceptos y/o definiciones de autores sobre la base del tema
(variables e indicadores) es presentado en toda su magnitud en el Marco
conceptual del trabajo de investigación.
1.3. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION
1.3.1 PROBLEMA PRINCIPAL:
¿ EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA EFICAZ, QUE PERMITIRA A LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA INCREMENTAR LOS NIVELES DE INGRESO, PARA
ORIENTARLO AL DESARROLLO DEL PAIS, A TRAVES DE LA DISTRIBUCION
EQUITATIVA DE LOS RECURSOS MONETARIOS EN LAS ACTIVIDADES QUE SON
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ?
1.3.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS:
1. ¿ QUE ACTIVIDADES DEBE REALIZAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA
QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO TENGA EFECTO EN EL INCREMENTO DE LOS NIVELES
DE INGRESO ?
2. ¿ DE QUE MANERA PRIORIZAR LA DISTRIBUCION DEL INGRESO OBTENIDO A
TRAVES DEL DESAGIO TRIBUTARIO, DE MODO QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO DEL
PAIS ?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVO GENERAL:
DETERMINAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA EFICAZ APLICADA
POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE INGRESO
QUE SERAN ORIENTADOS AL DESARROLLO DEL PAIS, A TRAVES DE LA DISTRIBUCION
EQUITATIVA DE LOS RECURSOS MONETARIOS EN LAS ACTIVIDADES QUE SON
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. DETERMINAR QUE LA MEJOR FORMA, QUE UNA NORMA TRIBUTARIA COMO LA DEL
DESAGIO, TENGA EL EFECTO QUE SE ESPERA, ES MEDIANTE UNA ADECUADA
EDUCACION Y CONCIENTIZACION DE LOS CONTRIBUYENTES, LO QUE REPERCUTIRA EN
MAYORES INGRESOS QUE SERAN APLICADOS EN EL DESARROLLO DEL PAIS.
2. DETERMINAR QUE LOS MAYORES NIVELES DE INGRESO QUE SE OBTENGAN A
TRAVES DE LA APLICACIÓN DEL DESAGIO TRIBUTARIO, DEBEN SER APLICADOS EN
ORDEN DE PRIORIDAD A LA SALUD, EDUCACION, SEGURIDAD Y OTROS SECTORES QUE
NECESITEN PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAIS.
1.5. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION.
1.5.1. HIPÓTESIS GENERAL:
EL DESAGIO TRIBUTARIO, SI CONSTITUYE UNA ESTRATEGIA DE RECAUDACION DE
MAYORES INGRESOS, QUE SERAN ORIENTADOS AL DESARROLLO DEL PAIS, A TRAVES
DE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS RECURSOS MONETARIOS QUE PERMITIRAN
CUMPLIR LAS METAS, OBJETIVOS Y MISION DEL ESTADO PERUANO.
1.5.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS
1.7 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION
1.7. 1. TIPO DE INVESTIGACION
Este trabajo, es una investigación científica del tipo básica o pura,
por cuanto presenta la teorización integral del desagio tributario, como
estrategia para incrementar los niveles de ingreso que permitan
desarrollar los programas que son de responsabilidad del Estado
En este trabajo se ha contado con las normas, informes y documentos
relacionados con la incidencia del desagio tributario. Se estima que
todo este banco de datos representa el sustento que ha permitido llegar
a conclusiones.
1.7.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Es una investigación del nivel descriptivo - explicativo, por cuanto
describe las normas relacionadas con el desagio tributario, así como
explica su incidencia en los niveles de ingresos tributarios que
necesita el Estado para cumplir con sus planes y programas.
1.8. MÉTODOS Y DISEÑO DEL ESTUDIO
1.8.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Según Hernández (2001)[3] para este tipo de tesis se pueden aplicar los
siguientes métodos de investigación. Bernal (2000)[4], coincide con esta
apreciación.
1) DESCRIPTIVO
El que permite detallar, especificar, particularizar la incidencia del
desagio tributario en los niveles de ingreso del Tesoro Público, como
medio para llegar a conclusiones válidas para ser utilizadas en el
trabajo de investigación
2) ANALÍTICO
Este método permite examinar la incidencia del desagio tributario en los
niveles de ingreso, como forma de formular conclusiones sobre su
incidencia en la optimización de la gestión y el control de la
Administración Tributaria.
1.8.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El diseño que se ha aplicado en la presente investigación es el de
objetivos, cuyo detalle se presenta en la Contrastación y verificación
de las hipótesis.
1.9. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
1.9.1. POBLACIÓN
Está constituída por los contribuyentes que se han acogerán a los
programas de desagio tributario de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria- SUNAT.
1.9.2. MUESTRA
Estuvo conformada por 100 personas, entre propietarios-gerentes,
titulares-gerentes, gerentes generales, directivos y trabajadores
relacionados con actividades económicas (comercio, industria y
servicios) generadoras de rentas de tercera categoría que se acogerán a
los programas de Desagio Tributario que administra la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
a) 10 Propietarios-Gerentes de Empresas Unipersonales.
b) 10 Titulares-Gerentes de Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL).
c) 10 Gerentes Generales de Sociedades Comerciales de Responsabilidad
Limitada (SRL).
d) 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas Cerradas (SAC).
e) 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas Ordinarias (SAO).
f) 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas Abiertas (SAA).
g) 5 Gerentes de Cooperativas
h) 10 Asesores Tributarios
i) 10 Contadores Generales
j) 10 Accionistas de Sociedades Anónimas
k) 5 Socios de empresas.
1.10. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION
DE DATOS
Según Hernández (2001)[5] y conjugando criterios se ha estimado
conveniente utilizar las siguientes técnicas e instrumentos, que nos han
permitido obtener los datos para poder contrastar las hipótesis.
1.10. 1. TÉCNICAS:
Ø Análisis documental.- Se han utilizado, para analizar las normas sobre
Desagio Tributario emitidas por el Poder Ejecutivo o Legislativo y
aplicadas por la Administración Tributaria
Ø Encuestas.- Para obtener información de los, propietarios-gerentes,
titulares-gerentes, gerentes generales y trabajadores de las empresas
acogidas a los programas de desagio tributario.
INSTRUMENTOS:
Ø Ficha bibliográfica .- Utilizado en la recopilación de datos de las
normas (Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas
Tributarias –RESIT), textos (sobre metodología de la investigación,
derecho tributario y otros relacionados), informes (del Instituto
Nacional de Estadística e Informática, Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y otras entidades oficiales y no oficiales) y
otros documentos relacionadas con el desagio tributario y su incidencia
en los niveles de recaudación de tributos.
Ø Cuestionario de Encuesta.- Para obtener información de los
propietarios-gerentes de empresas unipersonales, titulares-gerentes de
empresas individuales de responsabilidad limitada, gerentes generales
y/o administradores de sociedades comerciales de responsabilidad
limitada y sociedades anónimas, así como directivos y profesionales de
empresas acogidas a los programas de Desagio Tributario.
1.11. TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS.
1.11.1. TÉCNICAS DE ANÁLISIS
Se aplicaron las siguientes técnicas:
a) Formulación de cuadros con cantidades y porcentajes
b) Formulación de gráficos
c) Conciliación de datos
d) Indagación
e) Rastreo
1.11.2. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
a) Ordenamiento y clasificación
b) Registro manual
c) Registro computarizado con Excel
d) Registro computarizado con SPSS
1.12. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.
1.12.1. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Este trabajo de investigación ha contribuído a determinar, por un lado
el incremento en los niveles de ingreso mediante la recaudación de los
tributos acogidos a la norma tributaria que aprueba el Desagio
Tributario y por otro lado el efecto de esta medida tributaria en los
contribuyentes como instrumento en la regularización de sus deudas
tributarias que se encontraban imposibilitadas de ser pagadas por la
considerable suma que resultaba aplicar la actualización de los
intereses y multas por el régimen normal.
Según Miroquezada, J. (2002)[6] la deuda tributaria insoluta en el
período 1996-2001 alcanzó 19 mil millones de Nuevos Soles, la misma que
en la mayoría de los casos, a la fecha, todavía no ha prescrito, lo que
conllevó a tomar decisiones referidas a la aplicación de las medidas
tributarias como la del desagio. Dichas medidas han venido facilitando
la recuperación de las deudas tributarias que en algún momento se
consideraban incobrables. Según el autor se estima que la implantación
del sistema de desagio reducirá de 10 a 12 mil millones de Nuevos Soles.
Dicha recuperación incrementará los ingresos que necesita el Tesoro
Público para distribuir a los Sectores que son responsabilidad del
Estado y facilitar su desarrollo.
1.12.2. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
Con la aplicación del desagio tributario vienen ganando las empresas
porque han fraccionado y/o aplazado sus deudas sin los intereses y
multas del Régimen General o normal y también ha ganado la sociedad,
porque ha recibido los beneficios de los mayores niveles de ingresos
captados, los que han sido aplicados en los programas que son de cargo
del Estado; de este modo la investigación tendrá un impacto en el
empresariado, en el Estado y en la Sociedad, porque contribuirá a
conocer la importancia de la aplicación de este instrumento tributario,
como estrategia para el cumplimiento de las metas, objetivos y misión
contenida en los planes y programas del Estado.
Según cálculos de SUNAT [7] un deudor tributario cuy deuda tributaria
sea por ejemplo de 10,000 Nuevos Soles antes de la Ley del desagio
tributario se elevaría a 38,920 Nuevos Soles por los intereses,
reajustes y capitalizaciones. Esta situación, sin duda, es inmanejable
para el deudor, por lo que la Administración Tributaria en coordinación
con otras entidades pone en funcionamiento la estrategia del desagio
para poder recaudar la deuda pendiente de cobro. Conservadoramente con
la aplicación del desagio esta deuda solo alcanzó a 13,910 Nuevos Soles.
Es decir se ha reducido en un 35.7%.
De esta forma, el Estado no ha perdido la deuda, la cobrará incluso con intereses adicionales y el deudor tributario tendrá las facilidades para seguir operando.
Pero, sin duda el ganador final será la sociedad que tendrá los
ingresos para que sean atendidas sus necesidades de salud, educación,
seguridad, vivienda y otros.
1.13. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho de obtener información relacionada con tributos y especialmente
tributos dejados de pagar, sin duda, no es tan sencillo, por lo que los
deudores tributarios entran en una actitud defensiva, porque creen que
estamos hurgando en sus problemas para denunciarlos.
Por otro lado en las entidades públicas, la actitud de los funcionarios
es muy similar. La actitud defensiva, se manifiesta porque creen que
estamos investigando para denunciar el mal uso de recursos. Es decir
confunden nuestra misión con la actividad del periodismo de
investigación.
Estas situaciones, se puede resumir en las siguientes limitaciones:
Ø Renuencia de las contribuyentes a facilitar información sobre sus
obligaciones tributarias, lo que nos ha llevado a determinar una muestra
pequeña pero lógicamente significativa por la información que se ha
obtenido.
Ø Falta de colaboración de los de funcionarios de la Administración
Tributaria y otras entidades públicas, lo que nos ha llevado a utilizar
la información de obtenida en los portales de Internet.
CAPITULO I I :
MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.
De acuerdo con el Artículo 35 del Código Tributario - D. S. No.
135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 “Texto Unico Ordenado del
Tributario”, se establece que es función de la Administración Tributaria
(Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ):
recaudar los tributos.
Por otro lado, el Artículo 1°, de la norma antes indicada, establece que
la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario y tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
La falta de educación tributaria, conlleva la falta de conciencia
tributaria y con ello una renuencia al cumplimiento de las obligaciones
tributarias que son de responsabilidad de los deudores tributarios,
trayendo consigo el rompimiento de la cadena de pagos, con lo cual
pierde el Estado, pierde el deudor tributario y pierde la sociedad
porque no será beneficiada en la prestación de los servicios básicos que
necesita para los habitantes.
Esta situación origina que el vínculo referido, no siempre se cumple en
las condiciones y oportunidad que se espera; por lo que la
Administración Tributaria en representación del Acreedor Tributario
tiene que desarrollar una serie de medidas o estrategias para que el
vínculo se fortalezca y permita cumplir con la facultad de recaudar los
tributos, que constituyen la mayor parte de los ingresos que necesita el
Estado para realizar las metas, objetivos y misión establecidos en los
planes y programas de cada uno de los Sectores que son de su
responsabilidad.
Una estrategia que lleva a cabo la administración Tributaria es por
ejemplo, contratar directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados por aquélla.
Esta estrategia permite a los deudores tributarios cumplir con el pago
de sus obligaciones en las entidades financieras de su provincia,
distrito, urbanización o barrio. De este modo ahorran tiempo.
Pero, los deudores tributarios por diferentes motivos (recesión
económica, falta de liquidez, falta de voluntad, falta de conciencia y
otros motivos) no cumplen con declarar ni pagar sus deudas tributarias
en las condiciones y plazos establecidos, incurriendo en incrementos
voluminosos de su deuda, debido a las multas, recargos, intereses y
reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas; lo
que convierte en la mayoría de los casos en una deuda impagable en el
marco del Régimen General o normal; por lo que la Administración
Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo, se
ven en la necesitad imperiosa de aplicar la estrategia del sinceramiento
de las deudas tributarias o llamado desagio tributario, mecanismo que
elimina todos los importes adicionales a la deuda insoluta y mediante el
pago de un interés muy reducido permite a los deudores tributarios
realizar aplazamientos y/o fraccionamientos de sus deudas tributarias.
Esta es una medida que permite, por un lado a las empresas reactivarse y
mantenerse en el mercado y por otro lado le permite a la Administración
Tributaria cumplir su facultad de recaudar los tributos y obtener los
ingresos que necesita el Tesoro Público para aplicarlos a los programas
de desarrollo que benefician a la colectividad.
Luego el desagio tributario, facilita a la Administración Tributaria
cumplir el objetivo de recaudación de los tributos, tal vez no en las
mejores condiciones favorables, pero sin embargo la eficacia de la
estrategia podrá permitir incrementar los niveles de ingreso en la
recaudación de tributos, para poder orientarlo al desarrollo del país a
través de la distribución equitativa de los recursos monetarios en las
actividades de salud, educación, seguridad, vivienda, transportes y
otros Sectores que son de responsabilidad del Estado.
2.2. BASE LEGAL.
Para efectos de este trabajo de investigación, las normas legales a
tener en cuenta son las siguientes:
1. Decreto Legislativo No. 816. Publicado el 21.04.1996 “Nuevo Código
Tributario”: Artículo 36, le da a la Administración tributaria la
facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos
retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.
En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a
conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de
tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
2. D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 “Texto Unico Ordenado
del Código Tributario.
Debido a las sucesivas modificaciones que ha tenido el Decreto
Legislativo No. 816, se originó este Decreto, que como indica su nombre
ordena en un solo texto el Código Tributario, siendo la norma
actualmente vigente.
3. Ley No. 27344. Publicada el 07.09.2000. “Ley que establece un Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario “. (REFES).
Esta norma establece con carácter excepcional y transitorio, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente desactivada), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Por lo demás, esta norma establece quienes son los sujetos
comprendidos, la forma como determinar la deuda materia del Régimen, la
forma de pago de la deuda acogida al desagio, los requisitos que deben
cumplir los deudores tributarios para acogerse, el plazo para el
acogimiento y las consecuencia del incumplimiento de las cuotas de
fraccionamiento. Esta norma no considera el aplazamiento de la deuda
acogida.
El acogimiento al Régimen extingue las multas, recargos, interese y/o
reajustes, así como los gastos y costas previstas en el Código
Tributario.
4. D. S. No. 110-2000-EF. Publicado el 11.10.2000. “ Aprueba el
Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario “.
Esta norma detalla los conceptos establecidos en la Ley.
Taxativamente establece que las deudas comprendidas en el Régimen son
los tributos, multas, deudas incluidas en procesos de reestructuración
patrimonial o similares, así como las costas y gastos, los recargos,
reajustes e intereses de las deudas, el momento pendiente de pag9o por
beneficios tributarios.
Todos estos conceptos
5. Ley No. 27373. Publicada el 01.12.2000. “ Ley que prorroga el plazo
de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario
aprobado por la Ley No. 27344”
6. Ley No. 27393. Publicada el 3012.2000. “Ley que modifica el Régimen
Especial de fraccionamiento Tributario y el Artículo 36 del Código
Tributario”.
7. D. S. No. 005-2001-EF. Publicado el 14.01.2001. “ Modifica el
Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario”.
8. Ley No. 27681. Publicada el 08.03.2002. “ Ley de Reactivación a
través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).
Esta norma establece con carácter excepcional y por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente Intendencia Nacional de Aduanas), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamiento del Decreto Legislativo No. 848, Ley No. 27344 modificada por la Ley No. 27383 y Decreto Legislativo No. 914.
También se establece que el acogimiento al Sistema extingue las
multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses,
así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en
cualquier otra norma sobre Materia Tributaria.
Esta norma establece que los deudores tributarios podrán acogerse a este
Sistema hasta el 31. 05. 2002, lo cual quiere decir que los efectos de
esta norma sólo se pueden percibir a partir del ejercicio gravable 2002
hacia delante), según los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
los deudores tributarios (el plazo máximo es de 10 años).
9. D.S. No. 064-2002-EF. Publicado el 10.04.2002. “Reglamento de la Ley
No. 27681- Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas
tributarias (RESIT)
Este Decreto, especifica todos los aspectos de la citada Ley.
10. Resolución de Superintendencia No. 171-2002/SUNAT. Publicada el
30.11.2002. “Aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
de la Deuda Tributaria aplicable a casos particulares”
A diferencia de la norma que aprobó el RESIT (Desagio Tributario), en la
cual el acogimiento venció el 31.05.2002, esta Resolución es para
aplicarse en cualquier fecha posterior a su promulgación. Otra
diferencia es que no es masiva como la norma del RESIT, que funciona
como una campaña especial por cierto período, si no que es sólo
aplicable a casos particulares, cuando se cumplen ciertos requisitos y a
potestad de la Administración Tributaria.
Esta es una norma exclusiva de la Administración Tributaria, no
requiere de otra norma superior, porque ya dispone del aval que le da el
Artículo 36° del Código Tributario.
Esta norma no elimina los intereses moratorios de la deuda, ni las
multas, reajustes o capitalizaciones.
La norma, establece definiciones, ámbito de aplicación, plazos para
el aplazamiento y/o fraccionamiento, la solicitud que deberá
presentarse, los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o
fraccionamiento, las garantías que deben otorgar los deudores
tributarios, aspectos sobre la aprobación o denegatoria de la solicitud,
las obligaciones del deudor tributario, pérdida del aplazamiento y/o
fraccionamiento y disposiciones transitorias y finales de la norma.
Aquí, la desventaja para el deudor tributario es que tiene que sumar sus
multas e intereses moratorios hasta la fecha de acogimiento y sobre los
cuales se aplicará el interés de aplazamiento y/o fraccionamiento
establecido en la norma. No es una norma muy ventajosa para el deudor,
pero si es una alternativa, sobre todo cuando no está en vigencia un
Régimen especial como, lo fue en su momento el REFES o el RESIT y otros
similares.
Por el contrario, la ventaja es que la Administración Tributaria obvia
los procesos contenciosos y aplaza y/o fracciona la deuda, con lo cual
el deudor se pone en regla y eventualmente podría facilitar la
reactivación de su empresa.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
2.3.1. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON
DESAGIO TRIBUTARIO.
El Artículo 36 del Código Tributario [8] establece que se puede conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con
carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o
percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.
En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a
conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de
tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes
requisitos: i) que las deudas tributarias estén suficientemente
garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a
juicio de la Administración tributaria. De ser el caso, la
administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin
exigir garantías; y, ii) que las deudas tributarias no hayan sido
materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
La administración tributaria deberá aplicar a la deuda materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al
ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio.
El cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el
aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a los establecido en las
normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las
medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e
intereses correspondiente que estuvieran pendientes de pago
1. DESAGIO TRIBUTARIO
Es el acogimiento de los contribuyentes a la Ley de Reactivación a
través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), mediante el
cual se extingue las multas, recargos, intereses y reajustes,
capitalización de intereses así como los gastos y costas previstos en el
Código Tributario y cualquier otra norma en materia tributaria[9].
Según información obtenida SUNAT, a nivel nacional se han acogido al
Sistema de Sinceramiento de las Deudas Tributarias 128,150 deudores
tributarios, cifra que involucra una deuda de 2,334 Millones de Nuevos
Soles, que estaba impaga y sobre la cual se tenía pocas esperanzas de su
recuperación por los problemas que afrontan las empresas como
consecuencia de la recesión económica mundial.
De dicho importe de deuda, el 95.3% optó por el pago fraccionado y el
resto por el pago al contado.
Como puede deducirse, esta iniciativa o estrategia, ha tenido acogida en
los deudores tributarios que venían arrastrando problemas de liquidez y
rentabilidad. El desagio les proporciona la facilidad para que puedan
reactivar sus actividades empresariales.
En este contexto, puede percibirse que el Estado, no solamente está
empeñado en cobrar tributos a los deudores tributarios, si no que es
comprensible de su situación y busca las estrategias, como la del
desagio, para contribuir con la reactivación económica de las empresas.
2. SINCERAMIENTO TRIBUTARIO
Para efectos tributarios, es sinónimo de desagio tributario y por tanto
sincerar una deuda tributaria es olvidar las multas, recargos, intereses
y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas
previstos en el Código Tributario y cualquier otra norma en materia
tributaria
3. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Es la facilidad de pagar deuda tributaria acogida al desagio
tributario mediante un numero de cuotas establecidas por la
Administración Tributaria. Se puede fraccionar y aplazar a la vez una
deuda tributaria. Para acogerse a un fraccionamiento se debe cumplir los
requisitos que estable la Ley y Reglamento respectivos.
4. APLAZAMIENTO TRIBUTARIO
Es la facilidad que otorga la Administración tributaria, en el marco de
su estrategia de aplicar el desagio tributario, que consiste en otorgar
plazos de gracia al deudor tributario, de modo que pueda cumplir con el
pago de la deuda tributaria acogida al desagio en las mejores
condiciones.
El aplazamiento puede ser por cierto número de períodos mensuales que
apruebe la norma correspondiente.
5. INTERES.
Es la tasa mensual al rebatir que se aplicará a la deuda acogida al
desagio tributario y establecida en la norma tributaria correspondiente.
No es igual al Interés moratorio que cobra la Administración Tributaria
por las deudas tributarias o multas del Régimen General o normal.
El Interés que se aplicará a las deudas acogidas al desagio
tributario, es establecerán en la norma tributaria correspondiente.
6. NORMAS SOBRE EL DESAGIO TRIBUTARIO
Están constituídas por las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Leyes
si fuera el caso, Decretos Supremos, Resoluciones, Directivas y otras
normas relacionadas.
La Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias ( RESIT), más conocida como Desagio Tributario establece dentro de su articulado los siguientes aspectos:
a) Definiciones
b) Alcance del RESIT
c) Sujetos comprendidos
d) Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sistema
e) Deuda Exigible al 31 de Diciembre de 1997.
f) Forma de Pago
g) Requisitos de los deudores que se acojan al Sistema
h) Incumplimiento de pago de cuotas
i) Plazo de acogimiento
j) Incentivo a los buenos contribuyentes.
k) Extinción de deudas por contribuyente
l) Acciones de la SUNAT ante las deudas tributarias dejadas sin efecto
m) Acciones del Tribunal Fiscal
n) Tratamiento de las costas y gastos de deudas extinguidas.
o) Extinción de créditos por quiebra en procedimientos concursales
p) Inafectación por ajuste contable
q) Derogatorias
r) Normas reglamentarias
s) Información que deberá presentar el Ministerio de Economía y Finanzas
a la Comisión de Economía del Congreso de la República
t) Acogimiento al RESIT.
u) Sanciones de cierre.
7. EL DESAGIO TRIBUTARIO COMO ESTRATEGIA TRIBUTARIA.
Según Dureli (1996), en su Diccionario de Economía, dice que el Desagio
es un cálculo político que consiste en facilitar a los deudores
tributarios el pago de sus compromisos adquiridos como consecuencia del
desarrollo de sus actividades empresariales. El autor también, considera
que esta medida eventualmente conlleva al mejoramiento de la economía de
las empresas, lo que se expresará en su liquidez y rentabilidad.
El desagio tributario, constituye una estrategia, medida, pauta o
política desarrollada por la Administración Tributaria en coordinación
con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo que permite recaudar los tributos
de los deudores tributarios que por diferentes motivos no cumplen en
condiciones normales.
El desagio tributario es en cierta medida un premio para los deudores tributarios que se acojan al mismo.
El desagio tributario, aplicado sin los elementos técnicos
respectivos puede representar un “castigo” para los deudores tributarios
que cumplen normalmente con sus obligaciones; por tanto es una
estrategia que debe ser manejada técnicamente y no políticamente.
Sin duda que la estrategia del desagio, no solamente es la promulgación
de las normas tributarias, si no que además incluye entre otros aspectos
que la SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se incluyen dentro
de los alcances del Desagio, dejará sin efecto las Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que
contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se hubiera
interpuesto recurso de reclamación que se encontrara en trámite,
declarando la procedencia de oficio del recurso. La SUNAT, también no
ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza,
procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, así como las costas
y gastos a que hubiere lugar siempre que la totalidad de los valores
contenidos en el expediente coactivo sean extinguidos.
Adicionalmente, lo indicado anteriormente será de aplicación a las
deudas respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos
tributarios o demanda contenciosa administrativa en la SUNAT, el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda.
Es decir el asunto es liberar de todos los “amarres “a la deuda
principal, de modo de facilitarle al deudor tributario su cumplimiento
en las condiciones mas ventajosas que facilite su reactivación
empresarial y a la vez cumpla sus deberes tributarios.
2.3.2. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON DESARROLLO DEL PAIS.
1. ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Esta referida a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT). Esta entidad, de acuerdo al Código Tributario tiene
facultades, deberes y derechos. De acuerdo con su Ley Orgánica cumple
funciones específicas.
Para efectos de este trabajo de investigación, esta entidad es la
encargada de ejecutar todo el aparato normativo, formal y de recaudación
del sinceramiento o desagio tributario.
2. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La Administración Tributaria, dispone de:
a) Facultad de Recaudación de Tributos
b) Facultad de Determinación y Fiscalización de Deudas Tributarias,
establecida en
c) Facultad Sancionadora
3. RECAUDACION DE TRIBUTOS
La recaudación es una facultad de la Administración Tributaria,
establecida en el Artículo 55 del Código Tributario. Consiste en cobrar
los tributos a cargo de los deudores tributarios y administrados por
esta entidad. Para el efecto, se desarrolla un conjunto de medidas,
pautas y/o estrategias, como la aplicación del sinceramiento o desagio
tributario.
La Administración Tributaria recauda los tributos, los cuales son
entregados al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual realiza la
distribución de los mismos.
Según Stevenson (1998)[10] la recaudación tributaria es el ingreso que
permite al Estado atender sus obligaciones. Cuando esta no alcanza los
montos fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los
servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y
programas sociales.
La recaudación tributaria, es la captación de ingresos por parte del
Fisco, para ser utilizados en el financiamiento de los gastos corrientes
y no corrientes que necesita el país para crecer y desarrollarse, de
acuerdo a los parámetros mundiales.
4. DISTRIBUCION EQUITATIVA DE TRIBUTOS
Los tributos recaudados por el Régimen General del Sistema, como por el
desagio Tributario, son entregados a los Sectores respectivos encargados
de su gestión.
La equidad en la distribución consiste, en distribuir
proporcionalmente a la importancia o incidencia de un Sector sobre otro
u otros. Para estos efectos la equidad no funciona como sinónimo de
igualdad, si no más bien como proporcionalidad en el contexto de la
priorización.
5. METAS, OBJETIVO Y MISION DEL ESTADO
El Estado, como cualquier entidad o persona dispone de planes, programas
y presupuestos. En cada uno de estos documentos se establecen las metas,
objetivos y misión del Sector frente a la sociedad.
Las metas son las acciones cuantificables que desarrolla el Estado a través de cada uno de los Sectores que son de su responsabilidad.
Los objetivos, es lo que se busca con la obtención de los ingresos y la aplicación de los mismos en los Sectores de responsabilidad del Estado.
La misión es la razón de ser del Estado. Para el efecto está
conformado por las funciones que realiza en bien de la colectividad en
los campos de la salud, educación, seguridad, vivienda, etc.
6. PLANES Y PROGRAMAS DEL ESTADO
Son los documentos formulados a priori, donde constan las funciones,
actividades y acciones que debe desarrollar el Estado a favor de la
sociedad.
Cada uno de los Sectores que son de responsabilidad del Estado, disponen
de programas y presupuesto propio. En dichos documentos constan los
ingresos y gastos que debe desarrollar para cumplir con las metas,
objetivos y misión establecidas.
El desagio tributario, al constituirse en estrategia para incrementar
los ingresos, facilita el cumplimiento de los planes y programas del
Estado.
7. GESTION EFICAZ DE LOS INGRESOS.
Los tributos tienen que recaudarse, para que se constituyan en los
ingresos que necesita el país para llevar a cargo sus actividades, para
el efecto la Administración Tributaria debe desarrollar todas sus
capacidades para establecer estrategias y cumplir su misión. Esta misión
requiere de una gestión eficaz que facilite el cumplimiento de sus
facultades, que van a facilitar el desarrollo del país
Los autores que han escrito sobre gestión eficaz, dicen lo siguiente:
“La gestión eficaz está relacionada al cumplimiento de las acciones,
políticas, estrategias, metas y objetivos de la entidad; tal como lo
establece la gestión empresarial moderna” [11]
“La gestión eficaz, es el proceso emprendido por una o más personas para
coordinar las actividades laborales de otras personas con la finalidad
de lograr resultados de alta calidad que una persona no podría alcanzar
por si sola. En este marco entra en juego la competitividad, que se
define como la medida en que una entidad, bajo condiciones de mercado
libre es capaz de producir bienes y servicios que superen la prueba de
los mercados, manteniendo o expandiendo al mismo tiempo las rentas
reales de sus empleados y socios. También en este marco se concibe la
calidad, que es la totalidad de los rasgos y las características de un
producto o servicio que refieren a su capacidad de satisfacer
necesidades expresadas o implícitas” [12]
“Gestión eficaz, es el conjunto de acciones que permiten obtener el máximo rendimiento de las actividades que desarrolla la empresa” [13]
“Gestión eficaz, es hacer que los miembros de una empresa trabajen
juntos con más eficacia, que disfruten de su trabajo, que desarrollen
sus destrezas y habilidades y que sean buenos representantes de la
empresa, presenta un gran reto para los directivos de la misma.[14]
8. OPTIMIZACION DE LOS INGRESOS.
Esta expresión esta formada por la mixtura de los siguientes cuatro
componentes :
· Efectividad
· Eficiencia
· Economía
· Financiero y de cumplimiento
Al respecto el MAGU [15] nos facilita los siguientes conceptos.
Efectividad: se refiere al grado en el cual una entidad programa o
proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios
que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por
otra autoridad.
Eficiencia: la eficiencia está referida a la relación existente entre
los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados
para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de
desempeño establecido.
Economía: la economía está relacionada con los términos y condiciones
bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos
financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistema de información
computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de
calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al menor costo posible.
Financiero: el componente financiero es fundamental para tener una
adecuada contabilidad y procedimientos apropiados para la elaboración de
informes financieros. En una auditoria financiera, este elementos es
fundamental, en una auditoria de gestión el componente financiero puede
constituir sólo un elemento a considerar en la evaluación de otras áreas
en la entidad examinada.
Cumplimiento: Generalmente se ejecuta con el componente financiero. El
cumplimiento está referido a la sujeción de los funcionarios públicos a
las leyes y regulaciones aplicables y políticas y procedimientos
internos.
Dentro de su alcance, la auditoria gubernamental puede incorporar
elementos de carácter financiero, de cumplimiento, efectividad,
eficiencia y economía con el propósito de dictaminar la optimización de
la gestión y el control de una entidad pública.
9. EDUCACION TRIBUTARIA.
El mejor camino para seguir mejorando los niveles de ingreso en la
recaudación de tributaos es la educación tributaria.
La educación tributaria ayudará a fomentar la conciencia tributaria que necesita el país para que sus ciudadanos cumplan con el pago de sus tributos que servirán para aplicarlos al crecimiento y desarrollo del país.
En el modelo de la administración tributaria mexicana, se han incluído planes de trabajo, que comprenden aplicación de recursos para la difusión fiscal que comprende acciones de educación tributaria. Los programas se ejecutan en las escuelas, institutos, universidades, a nivel de gremios de empresarios y trabajadores. Comprende la edición de material impreso, programas radiales, televisivos.
Estas iniciativas deben ser tomadas en cuenta en nuestro país, lo que a la larga facilitará las labores de la Administración Tributaria.
En nuestro país, en algún momento tuvo un gran pico este tipo de
actividades educativas antes que represivas; pero a la fecha han
disminuído casi totalmente, a tal punto que las normas ni siquiera son
conocidas por la colectividad por lo oneroso que resulta acceder a
ellas, en estas circunstancias es difícil adoptar una posición positiva
para el cumplimiento de las normas tributarias. En este aspecto la
Administración Tributaria debe tener un cambio de actitud y apostar por
la educación de los ciudadanos.
10. CRECIMIENTO DEL PAIS
El crecimiento es un nivel inferior al desarrollo del país. Comprende el
cumplimiento de metas y objetivos pero no en forma armónica, si no más
bien desordena, cuyo efecto no es percibido por la colectividad.
11. DESARROLLO DEL PAIS
Viene a ser el cumplimiento de las metas, objetivos generales y
específicos y misión del Estado, teniendo en cuenta no solo las normas,
sino habiendo aplicado los escasos ingresos en orden de prioridad de
acuerdo con la necesidad de la colectividad.
El desarrollo es un proceso largo y complicado. No se fomenta solo por los mayores niveles de ingreso, sino más bien por el grado de gestión que se aplique tanto a los ingresos como a los egresos en los programas que son de responsabilidad del Estado.
El desarrollo del país es un grado de satisfacción que no se
manifiesta en sus gobernantes, si no más bien en la sociedad, cuando se
han satisfecho los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda,
transportes, etc., etc.
Por otro lado, no habrá crecimiento ni mucho menos desarrollo de nuestro
país si el Estado sigue ensanchando su gasto corriente. En este contexto
es necesario las medidas de austeridad, las mismas que se vienen
enunciando por todos los medios, pero que en la práctica no se aplican,
lo cual no es una forma de apoyar las estrategias como la del desagio,
para que los deudores se convenzan que sus tributos son efectivamente
bien utilizados.
El déficit fiscal se viene manifestando de ejercicio en ejercicio, lo
que ha venido siendo cubierto por la privatización, concesiones y ahora
con la denominada reforma tributaria que antes de ampliar la base
tributaria, solo ha aumentado las tasas y creado nuevos tributos para
que sean cumplidos por los mismos contribuyentes. De esta forma no se
puede sanear el déficit fiscal.
Los deudores tributarios, educados y concientizados adecuadamente
estamos seguros que van a cumplir sus obligaciones tributarias, siempre
que sus tributos se plasmen en el mejoramiento de la salud, incremento
de los niveles de educación, fomento de la seguridad, apoyo en los
programas de vivienda y otras actividades con las cuales se ven
beneficiados los más necesitados.
2.4. DEFINICION DE TERMINOS
Para que el desagio tributario, pueda aplicarse como estrategia de
incrementar los niveles de ingreso por recaudación de tributos, tienen
que obviarse por parte del acreedor tributario, las multas, recargos,
intereses, reajustes, capitalización de intereses, gastos y costas que
estén afectando una deuda tributaria insoluta.
1. MULTAS
Son sanciones pecuniarias establecidas por el Acreedor Tributario. Se
establecen en relación con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de
acuerdo con el Régimen Tributario al cual pertenezca el deudor
tributario.
Están establecidas en el Libro IV del Código Tributario.
2. RECARGOS
Son sumas adicionales que se aplican tanto a los tributos como a las
multas.
3. INTERESES
De acuerdo con el Artículo 1242 del Código Civil [16], el interés es
compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del
dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por fin
indemnizar la mora en el pago.
De acuerdo con el artículo 33 del Código Tributario, el interés es
moratorio cuando el monto del tributo no ha sido pagado dentro de los
plazos establecidos, lo que devengará un interés.
4. REAJUSTES
Son cobros adicionales establecidos por la Administración Tributaria.
5. CAPITALIZACION DE INTERES
Se configura cuando los intereses se suman a la deuda tributaria al 31
de Diciembre de cada ejercicio gravable, tal como sucede con un tributo
de periodicidad mensual como el Impuesto General a las Ventas.
6. GASTOS
Son pagos adicionales a cargo de los deudores tributarios por acciones u
omisiones realizadas como parte de sus obligaciones tributarias.
7. COSTAS
Son gastos originados por la intervención de los defensores coactivos de
la Administración Tributaria y que deben ser asumidos por el deudor
tributario en el Régimen General o normal del cumplimiento de las deudas
tributarias.
La norma del desagio tributario, establece que excepcionalmente, la
SUNAT considerará como deuda de recuperación onerosa a las costas y
gastos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma,
incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva, respecto de los
cuales no exista deuda de naturaleza tributaria por encontrarse
extinguida
8. ACREEDOR TRIBUTARIO
De acuerdo con el Artículo 4 del Código Tributario, es aquel a favor del
cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los
Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con
personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.
9. DEUDOR TRIBUTARIO
De acuerdo con el Artículo 7 del Código Tributario, es la persona
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente
o responsable.
El Artículo 8, de la norma citada, indica que es contribuyente aquél que
realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria.
El artículo 9, indica que es responsable aquél que, sin tener la
condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
Los responsables pueden ser agentes de retención y agentes de
percepción para el cobro de los tributos que son de cargo de la
administración Tributaria.
CAPITULO I I I
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
3.1. PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
LA ENCUESTA REALIZADA.
1. ¿ CUAL ES EL TIEMPO DE RELACIÓN CON LA EMPRESA ACOGIDA AL DESAGIO
TRIBUTARIO ?
INTERPRETACIÓN:
La información contenida en el Cuadro No. 1, indica que la mayor parte
de los encuestados, es decir el 30, se relaciona con el Deudor
Tributario (empresa) por el tiempo que va de 0 a 2 años. 20 Encuestados
responden que su relación es de 2 a 4 años, 15 encuestados están
relacionados de 4 a 6 años, igual cantidad para la alternativa de 8 a 10
años y finalmente 10 encuestados están relacionados de 6 a 8 años, igual
cantidad para la alternativa de 10 a mas años.
En el Gráfico No. 1, encontramos la información expresada en
porcentajes. De esta información resalta que el 30% de los encuestados
responde que sólo se relaciona con el Deudor tributario de 0 a 2 años,
lo que se interpreta como que estas personas disponen relativamente de
poco tiempo con las empresas debido a diferentes razones, como haber
constituído recientemente sus empresas, estar rotando en el cargo de
dirigente, gerente o trabajador.
El 20% de los encuestados, el segundo porcentaje mas alto, también
esta ubicado en el tramo de menor tiempo de relación, en este caso de 2
a 4 años.
El poco tiempo de relación con una empresa, no necesariamente indica
desconocimiento del giro o actividad y los aspectos con los cuales se
relaciona, como el aspecto tributario, si más bien es un indicador que
expresa la realidad de la situación del país. Somos un país con un 70%
de población joven. Somos un país formado por más de tres millones de
unidades productivas denominadas micro y pequeñas empresas (MYPES o
PYMES) que constituyen el 98% de las empresas del país, las cuales
proporcionan trabajo a más del 75% de la población económicamente
activa, las cuales generan el 42% del Producto Bruto Interno y
especialmente las cuales en promedio no tienen mas de 3 años de
antigüedad en su actividad, según información publicada en el Diario La
Razón el día 24.01.2004 y firmada por el Mg. Mendoza Valle, Severino.
2. ¿ CONOCE LA EXISTENCIA DEL DESAGIO TRIBUTARIO ?
INTERPRETACIÓN:
El Cuadro No. 2, complementado con el Gráfico No. 2, indica que 90 de
los encuestados o sea el 90% conoce que la Administración Tributaria
aplica estrategias como la del desagio tributario para que los Deudores
Tributarios cumplan con sus deudas tributarias y así el Estado pueda
disponer de los recursos monetarios para aplicarlos en sus programas de
desarrollo.
En cambio el 10 encuestados, o sea 10%, no conoce que la
Administración Tributaria aplique estas estrategias tributarias.
Cuando los encuestados contestan que si conocen la existencia del
Desagio Tributario, tácitamente están declarando que conocen de la
existencia de las normas sobre Desagio Tributario, específicamente la
Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias
( RESIT), más conocida como Desagio Tributario. La que contiene:
Definiciones, Alcance del RESIT, Sujetos comprendidos, Determinación de
la deuda materia de acogimiento al Sistema, Deuda Exigible al 31 de
Diciembre de 1997, Forma de Pago, Requisitos de los deudores que se
acojan al Sistema, Incumplimiento de pago de cuotas, Plazo de
acogimiento, Incentivo a los buenos contribuyentes, Extinción de deudas
por contribuyente, Acciones de la SUNAT ante las deudas tributarias
dejadas sin efecto, Acciones del Tribunal Fiscal, Tratamiento de las
costas y gastos de deudas extinguidas, Extinción de créditos por quiebra
en procedimientos concursales, Inafectación por ajuste contable,
Derogatorias, Normas reglamentarias, Información que deberá presentar el
Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión de Economía del Congreso
de la República, Acogimiento al RESIT y Sanciones de cierre.
3. EL DESAGIO TRIBUTARIO ES IMPORTANTE PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS,
EL ESTADO Y LA SOCIEDAD
INTERPRETACION:
El Cuadro No. 3 y el Grafico No. 3, nos informan que el 90 de los 100
encuestados, es decir el 90% de la muestra identifica la importancia que
tiene el Desagio Tributario para los Deudores Tributarios, para el
Estado y para la Sociedad.
El Desagio Tributario, es importante para los Deudores Tributarios
porque les permite cumplir reiniciar su cadena de pagos de las
obligaciones insolutas, les permite obtener confianza en relación a que
ya no tendrá procesos contenciosos que perjudiquen el desarrollo de su
giro. Por otro lado, le permite, disponer de la liquidez necesaria para
sus actividades operativas, al no tener que hacer pagos inmediatos y
onerosos.
El Desagio Tributario, es importante para el Estado, porque a través de
esta estrategia puede recuperar los niveles de ingreso, que necesita
para desarrollar sus planes y programas, especialmente en aquellos que
resultan prioritarios como la salud, educación, seguridad, vivienda y
otros.
El Desagio Tributario es importante para la sociedad, porque al captarse
mayores ingresos, sus habitantes podrán beneficiarse con la atención en
los hospitales, la educación de sus hijos, la seguridad interna y
externa y otros beneficios que le facilita el Estado, como parte de sus
metas, objetivos y misión establecidas.
Esta respuesta confirma la importancia de esta estrategia para recaudar
los tributos insolutos de los contribuyentes, pero la misma tendrá su
mayor efecto por la educación, publicidad y concientización que se
realice de las normas tributarias correspondientes.
En el contexto actual, el Desagio Tributario, es una excelente
alternativa desarrollada por el Estado, similar a lo que realizan las
empresas para evitar que se rompan las cadenas de pago de sus clientes.
4. POR FAVOR , CONTESTE SI IDENTIFICA AL DESAGIO TRIBUTARIO COMO:
INTERPRETACIÓN:
El 80% de los encuestados, según el Cuadro No. 4 y Gráfico No. 4 respectivamente, contesta que el Desagio Tributario es una estrategia para recaudar los tributos insolutos de los deudores tributarios y que es aplicada por la Administración Tributaria, en el marco de su facultad recaudadora.
En cambio el 20% acepta que el Desagio Tributario es una medida para alargar la agonía de las empresas. Es decir de 100, sólo 20, dicen que el Desagio Tributario, no les ayudará a solucionar la problemática con su cadena de pago de tributos, si no por el contrario, sólo lo que hace esta estrategia es prolongar su agonía.
Por otro lado, es muy buen indicador, para los propósitos del Estado y por ende de la sociedad, el hecho que ningún encuestado acepte que el Desagio Tributario es una medida prepotente y abusiva de la Administración contra los deudores, si no por el contrario, como ya lo dijimos anteriormente lo identifica como una estrategia eficaz para cumplir la facultad recaudadora de tributos, que constituirán los ingresos que necesita el Estado para cumplir con sus planes y programas de desarrollo.
El 80% que identifican al Desagio Tributario como estrategia eficaz para recaudar los tributos insolutos, tácitamente están aceptando que tienen deudas con la Administración Tributaria y que deben solucionarlas en el corto, mediano y largo plazo, si fuera el caso, pero esto es más viable con la aplicación de este instrumento que facilitará cumplir sus obligaciones y a la vez desarrollar su giro o actividad y por tanto seguir siendo una fuente de empleo para sus trabajadores, que necesitan laborar para poder sustentar a sus familias.
Este porcentaje, también demuestra una cierta conciencia de parte de los deudores tributarios, la misma que irá desarrollándose en la medida que la Administración Tributaria aplique programas educativos y de concientización para los deudores tributarios.
5. Ud. PUEDE AFIRMAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA QUE
APLICA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y QUE BENEFICIA A LOS DEUDORES
TRIBUTARIOS PORQUE EXTINGE MULTAS, RECARGOS, INTERESES, REAJUSTES,
CAPITALIZACION DE INTERESES, ASI COMO LOS GASTOS Y COSTAS DE SUS DEUDAS
INSOLUTAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL CODIGO TRIBUTARIO Y CUALQUIER
OTRA NORMA EN MATERIA TRIBUTARIA.
INTERPRETACION:
El 100% de los entrevistados, según el Cuadro No. 5 y el Gráfico No.
5, identifica correctamente al Desagio Tributario, como un olvido de
todo aquello que incremente su deuda insoluta.
Es decir lo identifica como una estrategia que beneficia a los deudores
tributarios porque extingue multas, recargos, intereses, reajustes,
capitalización de intereses, así como los gastos y costas de sus deudas
insolutas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario y cualquier
otra norma en materia tributaria.
Es decir identifica al Desagio Tributario, como el sinceramiento de su obligación con el propósito que efectivamente lo cumpla y de ese modo la Administración Tributaria deje de lado la aplicación de medidas que afecten en mayor magnitud el desenvolvimiento de las actividades empresariales.
Esta respuesta también permite darnos cuenta, que los encuestados saben los beneficios que les otorga las normas respectivas del Desagio Tributario, lo cual es positivo para los propósitos del Estado, que sus contribuyentes conozcan y comprendan las normas tributarias que les son aplicables.
Finalmente, este repuesta permite deducir que los deudores
tributarios son conscientes que el cumplimiento de las cadenas de pagos
de sus tributos, especialmente a través del Desagio Tributario,
permitirá incrementar los niveles de ingreso de la recaudación para que
el Estado pueda aplicar a sus fines y objetivos socio-económicos.
6. QUE ACTIVIDADES DEBE REALIZAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA QUE
EL DESAGIO TRIBUTARIO TENGA EFECTO EN EL INCREMENTO DE LOS NIVELS DE
INGRESO POR RECAUDACION DE TRIBUTOS.
INTERPRETACION:
Para que el desagio tributario, como estrategia de recaudación, tenga
los efectos positivos que espera la Administración Tributaria, el Estado
en su Conjunto y especialmente la Sociedad; es necesario dicen los
encuestados que se desarrollen programas de educación y concientización.
En este sentido la Administración Tributaria no puede quedarse inerte esperando la voluntad de los deudores, debido a que por naturaleza, hay una renuencia a pagar tributos, sobre todo si se sabe que no van a ser adecuadamente utilizados.
Por naturaleza, a nadie le gusta pagar tributos, más sin embargo cuando se ha desarrollado una adecuada educación y especialmente concientización, el deudor tributario hará el esfuerzo y cumplirá sus obligaciones. Esta premisa, se demuestra en los países del primer mundo, donde los contribuyentes no necesitan ser amenazados o que el Estado desarrolle estrategias como la presente para el cumplimiento de sus obligaciones.
Otro punto importante en nuestro medio, es la utilización de los
tributos en los servicios que necesita la comunidad, cuando esto se
lleva a cabo el Deudor Tributario aumenta su voluntad de cumplir sus
obligaciones, cuando sucede lo contrario, existe una total renuencia, al
punto de no importarle cerrar su empresa, ser embargado o enfrentar
cualquier otra imposición.
Por otra parte ningún encuestado deja entrever que la aplicación de
multas extraordinarias u otras medidas coercitivas como el embargo o la
denuncia penal tendrían un efecto positivo; por tanto la educación y
concientización se convierte en un verdadero pilar para que el Estado, a
través de la Administración Tributaria puedan obtener los niveles de
recaudación tributaria que necesitan para cumplir los planes y programas
socio-económicos en beneficio de la grandes mayorías.
7. SE PUEDE AFIRMAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO INCIDE FAVORABLEMENTE EN
LA REACTIVACION ECONOMICA DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS.
INTERPRETACION:
De acuerdo con el Cuadro No. 7, complementado con el gráfico No. 7, el
70% de encuestados considera que las facilidades otorgadas a través del
desagio tributario favorecen grandemente la reactivación económica
empresarial.
Sustentan su respuesta en la premisa que al no pagar sus deudas
insolutas en un sola cuota, si no mediante aplazamiento y/o
fraccionamiento, la empresa dispondrá del capital de trabajo para
realizar sus actividades operativas y cumplir con el principio de
empresa en marcha.
El 20% considera que esta medida solo les favorece regularmente y el 10%
responde que les favorece poco dado que los problemas recesivos que
enfrentan se sobreponen a cualquier facilidad.
Aquí hay que destacar que los entrevistados no considera que el desagio
tributario les desfavorezca o afecte y esto es una opción a tener en
cuenta porque los deudores tributarios aceptan la normas de desagio como
positivas y no como negativas para la gestión de sus actividades.
Los trabajadores y empresarios necesitan que sus empresas continúen
desarrollando sus actividades, porque para los trabajadores es la fuente
de empleo que necesitan para solventar su economía y para los
empresarios, porque en la mayoría de los casos no saben realizar otra
cosa que no sea realizar actividades empresariales, por lo que antes de
enfrentar mayores riesgos e incertidumbres en otros giros estiman
conveniente reactivar sus actividades y para ello en este caso tienen el
apoyo del Estado, a través de esta estrategia. Aunque el empresario y
los trabajadores conocen y comprenden que además de esta estrategia, que
deben aprovecharla, tienen que explotar otras estrategias para sacarle
el mejor provecho a sus recursos humanos, materiales y financieros.
8.- UD. ESTA DE ACUERDO QUE SE DICTEN NUEVAS DISPOSICIONES PARA PONER EN
VIGENCIA UN NUEVO PROGRAMA DE DESAGIO TRIBUTARIO, PARA QUE PUEDA
REACTIVARSE EL APARATO ECONÓMICO Y EL ESTADO PUEDA AUMENTAR LOS
INGRESOS DE LA HACIENDA NACIONAL ?
INTERPRETACIÓN:
Según el Cuadro y Gráfico No. 90 de los 100 encuestados responde que
SI esta de acuerdo que el Estado dicte nuevas disposiciones para poner
en ejecución un Programa de Desagio Tributario, debido a que serviría
para realizar programas de reactivación económica, por cuanto al haberse
contraído el consumo, tanto la producción como el comercio de bines y
servicios ha disminuido, lo que ha afectado a las empresas, por lo que
necesitan de un instrumento como el Desagio tributario para seguir
desarrollando sus actividades empresariales.
9. ¿ UD. CONSIDERA QUE A TRAVÉS DEL DESAGIO TRIBUTARIO, AUMENTARAN LOS
INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA ?
INTERPRETACIÓN:
De acuerdo con el Cuadro No. 9 y complementado con el Gráfico No. 9, 20
de los 100 encuestados o sea el 20% está TOTALMENTE DE ACUERDO con la
respuesta que el Desagio Tributario contribuirá eficazmente al aumento
de los ingresos de la Hacienda Nacional.
Por otro lado 80 de los 100 encuestados, o sea el 80% de la muestra
indica que esta DE ACUERDO con la alternativa que a través del Desagio
Tributario efectivamente se aumentarán los ingresos de la Hacienda
Nacional.
Las alternativas TOTALMENTE EN DESACUERDO, EN DESACUERDO y NO SABE-NO
OPINA, no cuentan con apoyo de los encuestados.
Esta respuesta, identifica una vez más al Desagio Tributario como una
verdadera estrategia del Estado para obtener los ingresos cuya fuente
son los tributos de los Deudores Tributarios.
La Hacienda Nacional, obtiene sus ingresos en un gran porcentaje a
través de los tributos de los deudores tributarios. Pero para su
cobranza tiene que desarrollarse diversas estrategias, como la
aplicación del Desagio Tributario, por que de lo contrario, es difícil
que los contribuyentes paguen sus obligaciones.
10. ¿ DE QUE MANERA PRIORIZAR LA DISTRIBUCION DEL INGRESO OBTENIDO A
TRAVES DEL DESAGIO TRIBUTARIO, DE MODO QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO DEL
PAIS ?
INTERPRETACION:
De acuerdo con los resultados obtenidos en el Cuadro No. 10, complementado con el Gráfico No. 10, el 100% de los encuestados prioriza las actividades del Estado en salud, educación, seguridad y vivienda.
Esta respuesta es totalmente congruente con la realidad actual de la población, que adolece de éstos elementales servicios. Esta respuesta no podría ser la adecuada en otra realidades, si nuestro país fuera del primer mundo, sus prioridades ya no sería la salud, educación, seguridad y vivienda, si no otras, porque estas prioridades ya las tendría resueltas.
Para nadie es un secreto los serios problemas de salud que experimentan los habitantes de la selva, sierra y en menor cuantía los habitantes de la costa. Por tanto, es allí donde deben dirigirse los mayores ingresos que capte el Estado por efecto de la aplicación del Desagio Tributario.
En Educación estamos muy mal a nivel sudamericano y mundial. No sólo hay una gran falencia en los conocimientos que debemos adquirir, si no lo que es más grave hay una total falta de valores, por lo que se hace imprescindible una gran cruzada para que desde el hogar y la escuela se cultiven los valores, que luego se van a reflejar, entre otras formas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por otro lado en el país existe un alto grado de inseguridad. Han aumentado los robos, asaltos, plagios, secuestros, etc., lo que hace que se requiera de mayores dotaciones policiales para que disminuyan estas acciones negativas que afectan al ciudadano común y corriente, pero especialmente al empresario que crea trabajo, que aporta al erario nacional con sus tributos y cubre las necesidades que la población necesita.
La vivienda es otro problema, debido al aumento de la población y a
la antigüedad de las construcciones. Felizmente, este rubro viene
recibiendo apoyo del Estado, aunque no en las mejores condiciones para
la población.
11. ¿ EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA EFICAZ, QUE PERMITE A LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA INCREMENTAR LOS NIVELES DE INGRESO, PARA
ORIENTARLO AL DESARROLLO DEL PAIS, A TRAVES DE LA DISTRIBUCION
EQUITATIVA DE LOS RECURSOS MONETARIOS EN LAS ACTIVIDADES QUE SON
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ?
INTERPRETACION:
Esta respuesta se basa en el Cuadro No. 12 que es información obtenida
del Instituto Nacional de Estadística (INEI), que se presenta a
continuación, donde de aprecia el incremento de los ingresos a partir
del año 2000, aunque todavía no en los niveles de 1997 y 1998.
De este modo el Cuadro No. 11 y el Grafico No. 11, son concluyentes al indicar que 20 de los encuestados esta TOTALMENTE DE ACUERDO y 80 de los encuestados esta DE ACUERDO en que el Desagio tributario es una estrategia eficaz que permite a la Administración Tributaria incrementar los niveles de ingreso. Es decir el 100% de la muestra acepta al Desagio Tributario como estrategia eficaz.
Aunque, debemos reconocer que estos mayores niveles de ingresos no
solamente se deben a la estrategia aplicada con el desagio tributario,
si no también a través de otras estrategias como la de las retenciones y
percepciones del Impuesto General de las Ventas (I.G.V.). Pero para
efectos de este trabajo de investigación las respuestas son contundentes
al identificar al Desagio Tributario como estrategia de recaudación.
12. SE PUEDE AFIRMAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO, SI CONSTITUYE UNA
ESTRATEGIA DE RECAUDACION DE MAYORES INGRESOS, QUE SERAN OTIENTADOS AL
DESARROLLO DEL PAIS, ATRAVES DE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS
RECURSOS MONETARIOS QUE PERMITIRAN CUMPLIR LAS METAS, OBJETIVOS Y MISION
DEL ESTADO PERUANO.
INTERPRETACION:
El 100% de los entrevistados, de acuerdo con la información que nos
proporciona el Cuadro No. 13 y el Grafico No. 12, está “TOTALMENTE DE
ACUERDO” en que el desagio tributario si constituye una estrategia
válida que favorecerá la mayor captación de los recursos tributarios que
favorecerán a la comunidad.
Sin embargo debemos reconocer que la Administración Tributaria, como cualquier empresa, que desea cobrar a sus clientes deberá enfrentarse a riesgos internos como externos que tienen que ser valuados convenientemente para que una estrategia aplicada cumpla eficazmente los objetivos propuestos. Por lo que una condición previa a la evaluación de los riesgos es la identificación de los objetivos a los distintos niveles, vinculados entre si e internamente coherentes. En el caso del Desagio Tributario, el objetivo es recuperar la cadena de pagos de los deudores tributarios para aumentar la recaudación tributaria. En este contexto, la evaluación de los riesgos consiste en la identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos y sirve de base para determinar como han de ser gestionados los riesgos de la aplicación de una estrategia.
Otro aspecto en la aplicación de la estrategia del Desagio Tributario
es la realización de actividades de control, que vienen a ser las
políticas y los procedimientos que ayudan a asegurar que se lleven a
cabo las instrucciones de la Administración Tributaria. Estas
actividades de control ayudan a asegurar que se tomen las medidas
necesarias para controlar los riesgos relacionados con la consecución de
los objetivos de recaudación de la entidad. Hay actividades de control
en toda la organización, a todos los niveles y en todas sus funciones.
Incluyen una gama de actividades tan diversa como aprobaciones,
autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, revisiones de
rentabilidad operativa, salvaguarda de activos y hasta segregación de
funciones.
13. HABIENDO INCURRIDO EN MOROSIDAD EN SUS DEUDAS TRIBUTARIAS,
SELECCIONE LA ESTRATEGIA QUE MAS LE FAVORECERA COMO DEUDOR TRIBUTARIO
PARA INSERTARSE O REINSERTARSE A LA POBLACION DE CONTRIBUYENTES.
INTERPRETACION:
La respuesta de los encuestados nos indica, de acuerdo con la información del Cuadro No. 14 y el Gráfico No. 13, que los deudores tributarios, para cumplir con sus deudas impagas o insolutas no prefieren hacer prestamos bancarios porque les acarrearía mayores gastos financieros, tampoco desean obtener préstamo de socios aunque los intereses sean bajos, porque tendrán que asumir su responsabilidad. No desean pagar en bienes y servicios a favor del Estado. Tampoco No desean aceptar letras de cambio u otro título valor, porque asumirían responsabilidades de pago.
En cambio, los 100 encuestados o sea el 100% acepta al desagio como
la mejor alternativa para cumplir con sus obligaciones impagas, porque
les elimina intereses, recargos y otros montos y además les permite
aplazar y/o fraccionar la deuda impaga.
De esta forma, la estrategia recaudadora de tributos, expresada a través
del Desagio Tributario, adquiere una gran importancia para el Deudor
Tributario, o sea el empresario, también esa importancia se traslada al
Estado y especialmente a la Comunidad.
El hecho que el Desagio Tributario sea aceptado por los Deudores Tributarios como la mejor alternativa para subsanar su situación tributaria, debe llevar a la Administración Tributaria al cumplimiento de las acciones, políticas, metas y objetivos que deben considerarse para hablar de una gestión óptima de la recaudación de los tributos.
Pero, sin duda que la gestión óptima de la estrategia del Desagio
Tributario, es un proceso emprendido no solo por una entidad o por una
persona, si no más bien por varias entidades y por muchas personas, las
cuales deben coordinar sus actividades con la finalidad de lograr los
resultados. En este marco entra en juego la competitividad que se define
como la medida en la Administración Tributaria, bajo condiciones
adversas es capaz de cumplir sus objetivos. También en este contexto, se
concibe la calidad que es la totalidad de rasgos y características del
servicio que debe prestar la Administración Tributaria a favor de los
Deudores Tributarios.
De esta manera la gestión óptima del Desagio tributario, será que los
miembros de dicha entidad trabajen juntos con más eficacia, que
desarrollen sus destrezas y habilidades y que sean buenos representantes
del Estado, lo cual representa un gran reto para los Directivos de la
institución.
El hecho que los Deudores Tributarios, seleccionen una estrategia desarrollada por el Estado para cumplir de mejor forma sus obligaciones implicar administrar adecuadamente este aspecto y los otros relacionados. La administración del Desagio Tributario está referida a establecer y lograr objetivos de recaudación de tributos.
A través de la administración aplicada, la administración Tributaria
establece las acciones, estrategias, políticas y objetivos sobre las
cuales deben trabajar todos.
3.3. CONTRASTACION Y VERIFICACION DE LAS HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION
El proceso de la contrastación y verificación de nuestra hipótesis de
trabajo se llevó a cabo en función de los objetivos propuestos.
Para el efecto hemos establecido la respectiva MATRIZ DE CONSISTENCIA
que nos ha permitido llevar a cabo el MODELO DE INVESTIGACION POR
OBJETIVOS, el mismo que ha consistido en partir del objetivo general de
la investigación, contrastando con los objetivos específicos, lo que nos
ha llevado a determinar las conclusiones parciales, para luego derivar
en la conclusión final; la misma que es concordante con la hipótesis
planteada al inicio del trabajo de investigación.
De acuerdo con el diseño propuesto, los anteriores conceptos, se
representan gráficamente del siguiente modo:
Posterior a la consecución de los objetivos específicos propuestos al
inicio del proceso de la investigación, en los cuales hemos discutido,
analizado e interpretado las variables en el contexto de la realidad,
con la finalidad de obtener conclusiones que nos han permitido verificar
y contrastar los objetivos, hipótesis y conclusiones; y luego empleando
criterios de calificación, se ha obtenido, con la muestra utilizada, el
resultado final que entre la hipótesis y las conclusiones hay una total
relación, es decir la misma alcanza el cien por ciento (100%), de
acuerdo con la calificación establecida para el efecto.
CAPITULO I V
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
4.1. CONCLUSIONES
4.1.1. CONCLUSION GENERAL
EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA EFICAZ QUE DEBE SER APLICADA POR
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE INGRESO QUE
SERAN ORIENTADOS AL DESARROLLO DEL PAIS, A TRAVES DE LA DISTRIBUCION
EQUITATIVA DE LOS RECURSOS MONETARIOS EN LAS ACTIVIDADES QUE SON
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
4.1.2. CONCLUSIONES PARCIALES
1. LA MEJOR FORMA QUE UNA NORMA TRIBUTARIA, COMO LA DEL DESAGIO, TENGA
EL EFECTO QUE SE ESPERA, ES MEDIANTE UNA ADECUADA EDUCACION Y
CONCIENTIZACION DE LOS CONTRIBUYENTES, LO QUE REPERCUTIRA EN MAYORES
INGRESOS QUE SERAN APLICADOS EN EL DESARROLLO DEL PAIS.
2. LOS MAYORES NIVELES DE INGRESO QUE SE OBTENGAN A TRAVES DE LA
APLICACIÓN DEL DESAGIO TRIBUTARIO, DEBEN SER APLICADOS EN ORDEN DE LA
SIGUIENTE PRIORIDAD: SALUD, EDUCACION, SEGURIDAD, VIVIENDA Y LUEGO OTROS
SECTORES, PARA QUE EFECTIVAMENTE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DEL PAIS.
4.2. RECOMENDACIONES
4.2.1. RECOMENDACIÓN GENERAL
LA ESTRATEGIA DE RECAUDACION, APLICADA EN BASE AL DESAGIO TRIBUTARIO
PERMITIRA MEJORES NIVELES DE INGRESO, LOS MISMOS QUE DEBEN SER
GESTIONADOS CON ECONOMIA, EFICIENCIA Y EFICACIA EN FAVOR DE LOS SECTORES
MAS NECESITADOS, DE MODO QUE EL ESTADO PUEDA CUMPLIR CON LA PRESTACION
DE LOS SERVICIOS ESCENCIALES A LA POBALCION Y PROPENDER AL DESARROLLO
DEL PAIS.
4.2.2. RECOMENDACIONES PARCIALES
1. PARA QUE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ACOGIDOS AL DESAGIO TRIBUTARIO
CUMPLAN CON EL PAGO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS, ES NECESARIO SIMPLIFICAR
LAS FORMALIDADES, INSTRUIR, EDUCAR Y CONCIENTIZAR ADECUADAMENTE; PERO
ESENCIALMENTE HACERLES CONOCER Y COMPRENDER QUE LOS INGRESOS POR DICHA
ESTRATEGIA VIENEN SIENDO APLICADOS EN LOS SECTORES SOCIALES PRIORITARIOS
QUE SON DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ESTADO.
2. PARA QUE LOS MAYORES NIVELES DE INGRESO PRODUCTO DEL DESAGIO
TRIBUTARIO, SEAN ADECUADAMENTE PRIORIZADOS A FAVOR DE LOS SECTORES DE
MAYORES NECESIDADES, LOS MISMOS DEBEN DISPONER DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
RESPECTIVOS QUE EFECTIVAMENTE GARANTICEN UNA ADECUADA APLICACIÓN; DE
ESTE MODO LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ESTARAN TOTALMENTE CONVENCIDOS QUE
SUS TRIBUTOS SON GESTIONADOS EFICAZMENTE EN PROVECHO DE LOS PERUANOS QUE
AFRONTAN MAYORES NECESIDADES.
BIBLIOGRAFIA
v Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial
Prentice Hall.
v Berrío, V. (2004) Nuevo Código Civil- Texto Ordenado. Lima: Talleres
Gráficos de la Editorial Berrío.
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v Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima:
Pacífico Editores.
v Estudio Caballero Bustamante (2000) Ley de Reactivación a través del
Sinceramiento de las Deudas Tributarias. Lima. Editorial Los Andes SA.
v Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México:
Editorial Mc Graw.
v Instituto de Desarrollo gerencial (2030). Gerencia y Calidad en los
sistemas de control. Lima: Imprenta del Instituto.
v .Jonson Ferry y Acholes Kevan (1999) Dirección Estratégica. Madrid:
Editorial Prentice May Internacional. Ltd.
v Contraloría General de la República (1998).Manual de Auditoria
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del Autor.
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v Pantoja, A.(1999) Situación de las empresas en el Perú. Lima: Edición
a cargo del Autor.
v Rodríguez, A. (2001) La recaudación y evasión tributaria. México:
Editorial Lumusa.
v Rúa, A. (1994) Economía y Recaudación. México: Editorial Trillas SA.
v Stevenson, J. y Weis, E. (1998) Planificación de la Economía. México:
Editorial Lumusa.
v Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2002) Régimen
especial de fraccionamiento Tributario. Lima: Imprenta de la SUNAT.
v Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2002) Régimen
de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias.
Lima: Imprenta de la SUNAT.
v Terry George (1995) Principios de Administración. México: Editorial
Compañía Editorial Continental.
ANEXOS
ANEXO No. 2 : ENCUESTA
CONTENIDO DEL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA:
a) ASPECTOS PROTOCOLARES:
v Saludos cordiales
v Identificación.
b) ASPECTOS OPERATIVOS DE LA ENCUESTA:
v Explicación del Motivo:
Realizar una investigación de las bondades del Desagio Tributario, como
medio para reactivar la recaudación de tributos, con la finalidad que el
Estado obtenga mayores ingresos para destinarlos a la prestación de
servicios de salud, educación, seguridad y otros
v Explicación del Objetivo de la Entrevista.
Obtener respuestas sobre los diversos aspectos del Desagio Tributario
v Preguntas relacionadas con la investigación:
Son interrogantes sobre las diversas implicancias del Desagio
Tributario.
1. ¿ CUAL ES EL TIEMPO DE RELACION CON LA EMPRESA ACOGIDA AL DESAGIO
TRIBUTARIO ?
2. ¿ CONOCE LA EXISTENCIA DEL DESAGIO TRIBUTARIO ?
3. EL DESAGIO TRIBUTARIO ES IMPORTANTE PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS, EL
ESTADO Y LA SOCIEDAD
4. POR FAVOR , CONTESTE SI IDENTIFICA AL DESAGIO TRIBUTARIO COMO:
5. Ud. PUEDE AFIRMAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA QUE
APLICA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y QUE BENEFICIA A LOS DEUDORES
TRIBUTARIOS PORQUE EXTINGE MULTAS, RECARGOS, INTERESES, REAJUSTES,
CAPITALIZACION DE INTERESES, ASI COMO LOS GASTOS Y COSTAS DE SUS DEUDAS
INSOLUTAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL CODIGO TRIBUTARIO Y CUALQUIER
OTRA NORMA EN MATERIA TRIBUTARIA.
6. QUE ACTIVIDADES DEBE REALIZAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA QUE
EL DESAGIO TRIBUTARIO TENGA EFECTO EN EL INCREMENTO DE LOS NIVELS DE
INGRESO POR RECAUDACION DE TRIBUTOS.
7. SE PUEDE AFIRMAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO INCIDE FAVORABLEMENTE EN
LA REACTIVACION ECONOMICA DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS.
CONCEPTOS
8.- UD. ESTA DE ACUERDO QUE SE DICTEN NUEVAS DISPOSICIONES PARA PONER EN
VIGENCIA UN NUEVO PROGRAMA DE DESAGIO TRIBUTARIO, PARA QUE PUEDA
REACTIVARSE EL APARATO ECONOMICOY EL ESTADO PUEDA AUMENTAR LOS INGRESOS
DE LA HACIENDA NACIONAL ?
9. ¿ UD. CONSIDERA QUE A TRAVES DEL DESAGIO TRIBUTARIO, AUMENTARAN LOS
INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA ?
10. ¿ DE QUE MANERA PRIORIZAR LA DISTRIBUCION DEL INGRESO OBTENIDO A
TRAVES DEL DESAGIO TRIBUTARIO, DE MODO QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO DEL
PAIS ?
11. ¿ EL DESAGIO TRIBUTARIO ES UNA ESTRATEGIA EFICAZ, QUE PERMITE A LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA INCREMENTAR LOS NIVELES DE INGRESO, PARA
ORIENTARLO AL DESARROLLO DEL PAIS, A TRAVES DE LA DISTRIBUCION
EQUITATIVA DE LOS RECURSOS MONETARIOS EN LAS ACTIVIDADES QUE SON
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ?
12. SE PUEDE AFIRMAR QUE EL DESAGIO TRIBUTARIO, SI CONSTITUYE UNA
ESTRATEGIA DE RECAUDACION DE MAYORES INGRESOS, QUE SERAN OTIENTADOS AL
DESARROLLO DEL PAIS, ATRAVES DE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS
RECURSOS MONETARIOS QUE PERMITIRAN CUMPLIR LAS METAS, OBJETIVOS Y MISION
DEL ESTADO PERUANO.
13. HABIENDO INCURRIDO EN MOROSIDAD EN SUS DEUDAS TRIBUTARIAS,
SELECCIONE LA ESTRATEGIA QUE MAS LE FAVORECERA COMO DEUDOR TRIBUTARIO
PARA INSERTARSE O REINSERTARSE A LA POBLACION DE CONTRIBUYENTES.
[1] STEVENSON, james y Weis , Eduard.(1998) Planificación de la
economía. 3ra. Edición.México.Editorial Limusa. Pág. 76
[2] Arrua, Antonio (1994) Economía y Recaudación. Pág. 99
[3] Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México. Edt.
Mc Graw. Pág. 78
[4] Bernal, C (2002) Metodología de la Investigación. Bogotá: Edt.
Prentice Hall.Pág. 175.
[5] Hernández, S. (2001) Metodología de la investigación. México: Edit.
MC. Graw. Pág. 122
[6] Miroquezada, J.(2002) La evasión tributaria. Lima: Edit. El
Comercio. Pág. 96
[7] Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2002)
Régimen de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas
Tributarias. Lima. Imprenta SUNT. Pág. 8
[8] Decreto Supremo No. 135-99-EF: Texto Unico Ordenado del Código
Tributario.
[9] Informativo Caballero Bustamante (2002).Informativo Derecho
Tributario, 1ra. Quincena Mar.2002. Pág. A22.
[10] Stevenson, James y Weis, Eduard (1998) Planificación de la
Economía. Pág. 76
[11] Jonson Ferry y Acholes Kevan (1999) Dirección Estratégica. Madrid.
Editorial Prentice May Internacional. Ltd.. Pág. 297.
[12] Instituto de Desarrollo gerencial (2030). Gerencia y Calidad en
los sistemas de control. Lima.Imprenta del Instituto. Pág. 27
[13] Diccionario Enciclopédico Salvat/Uno( 2000) Editorial Salvat
Editores SA. Pág. 1040.
[14] Terry George (1995) Principios de Administración. México.
Editorial Compañía Editorial Continental. Pág. 43
[15] Contraloría General de la República(1998).Manual de Auditoria
Gubernamental. Lima. Editora Perú. Pág. 100
[16] Decreto Legislativo No. 295: Código Civil.
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