PENSAMIENTOS:
El marxismo sostiene que el estado es consecuencia del desarrollo
dialéctico de la infraestructura económico-social, causa de los hechos y
motor de la evolución de la humanidad. Las relaciones económicas dan
origen a las clases sociales y a la infraestructura que determina la
formación de una superestructura, integrada por la ética, la cultura, la
religión y el ordenamiento jurídico (estado).
La doctrina aprista promueve la Justicia Social para superar la
explotación, la miseria y las desigualdades que no se expliquen por el
esfuerzo y la capacidad de cada uno, y reivindica la Soberanía Nacional
ante toda forma de influencia externa o imperialismo que signifiquen
abuso y dominación. La doctrina aprista afirma que sin Libertad y
Democracia no son posibles ni el progreso ni la justicia, y por ello
rechaza las dictaduras políticas y económicas. Reivindica el necesario
Papel del Estado como árbitro y regulador entre el capital y el trabajo,
entre las empresas de servicios y los consumidores y entre la producción
nacional y la economía mundial. Además, la doctrina aprista afirma que
ningún país de América latina podrá dar una solución cabal al problema
del desarrollo y la justicia sin la Integración de los Pueblos de
América Latina.
Amartya Sen: “En efecto, el Estado de bienestar, tal como lo conocemos,
es uno de los grandes logros de la civilización europea, es una de las
grandes contribuciones de Europa al mundo. El resto del mundo ha
emprendido esta dirección, imitándolo cada vez mas, valorando
positivamente, en muchos aspectos, lo que ha sucedido en Europa desde
que concluyera la Segunda Guerra Mundial”
Norberto Bobbio: “La Sociedad Civil comprende la esfera de las
relaciones sociales que no está regulado por el Estado. La sociedad
Civil se configura como el ámbito de las necesidades individuales, un
ámbito intermedio entre la familia y la sociedad política, en el que
surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos
y religiosos que, por otra parte, las instituciones tienen la misión de
resolver, ya sea mediando en ellos, previniéndoles o reprimiéndolos ”
RESUMEN
La insuficiencia de recursos del Estado peruano para financiar la
alimentación, salud, educación, seguridad y otros aspectos de los
espacios socioeconómicos de mayor pobreza y marginación; hace necesario
recurrir a la ayuda de otros Gobiernos, Organismos e Instituciones del
exterior, a través de la denominada Cooperación Técnica Internacional (CTI),
la misma que viene a complementar los esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo social y económico. Todo está muy bien; sin embargo, todo
esto se complica con la participación de entidades públicas y privadas
nacionales y extranjeras que gestionan dicha cooperación, la misma que
en gran parte no logra los objetivos por deficiencias en la gestión y
control; por cuanto las entidades que deben supervisar, fiscalizar y
controlar no realizan cabalmente dicha función; siendo necesario la
participación activa y permanente del Estado y la Sociedad para que la
futura Cooperación Internacional, tenga la prospectiva eficaz que
deseamos todos los peruanos, por cuanto dichos recursos, de una u otra
forma nos corresponden. Por tanto, es necesario determinar las
estrategias que deben aplicar el Estado y la Sociedad para estar
presentes en la gestión y control de este importante recurso financiero
que ingresa a nuestro país; porque de no ser así, en el futuro, dicha
cooperación no solo puede recortarse, si no hasta podría suspenderse, lo
cual afectaría a la población más necesitada de nuestro país.
ABSTRAC
The inadequacy of resources of the Peruvian State to finance the feeding,
health, education, security and other aspects of the socioeconomic
spaces of more poverty and marginación; the makes necessary to appeal to
the help of other Governments, Organisms and Institutions of the
exterior, through the denominated International Technical Cooperation (ITC),
the same one that comes to supplement the national efforts as regards
social and economic development. Everything is very well; however, all
this gets complicated with the participation of national public and
private entities and foreigners that negotiate this cooperation, the
same one that doesn't largely achieve the objectives for deficiencies in
the administration and control; since the entities that should
supervise, to investigate and to control doesn't carry out completely
this function; being necessary the active and permanent participation of
the State and the Society so that the future International Cooperation,
have the prospective one effective that we want all the Peruvians, since
this resources, in an or another way correspond us. Therefore, it is
necessary to determine the strategies that should apply the State and
the Society to be present in the administration and control of this
important financial resource that it enters to our country; because of
not being this way, in the future, non alone this cooperation can be
clipped, if not until it could be suspended, that which would affect the
neediest population in our country.
ABSTRATO
A insuficiência de recursos do Estado peruano para financiar a
alimentação, saúde, educação, segurança e outros aspectos dos espaços
socioeconômicos de mais pobreza e marginación; o faz necessário atrair à
ajuda de outros Governos, Organismos e Instituições do exterior, pela
denominada Cooperação Técnica Internacional (CTI), o mesmo que vem
completar os esforços nacionais como cumprimentos desenvolvimento social
e econômico. Tudo é muito bem; porém, tudo isso é complicado com a
participação de público nacional e entidades privadas e estrangeiros que
negociam esta cooperação, o mesmo que não alcança os objetivos em grande
parte para deficiências na administração e controle,; como as entidades
que deveriam supervisionar, investigar e controlar não levam a cabo
completamente esta função; sendo necessário a participação ativa e
permanente do Estado e a Sociedade de forma que a Cooperação
Internacional futura, tenha o previdente um efetivo que nós queremos
todos os peruanos, desde isto recursos, em um ou outro modo corresponde
nós. Então, é necessário determinar as estratégias que deveriam aplicar
o Estado e a Sociedade para estar presentes na administração e controle
deste recurso financeiro importante no que entra a nosso país; por causa
de não ser deste modo, no futuro, non só esta cooperação pode ser
cortada, se não até que poderia ser suspendido, que que afetaria a
população mais necessitada em nosso país.
PRESENTACION
La investigación titulada “ Perú: Estado y Sociedad en la prospectiva
eficaz de la Cooperación Técnica Internacional”, tiene como objetivo:
Determinar las estrategias que deben aplicar el Estado y la Sociedad
para la prospectiva eficaz de la gestión y el control de la Cooperación
Técnica Internacional.
Esta investigación es importante por que induce a la participación del
Estado en la regulación del uso efectivo de los recursos de la
Cooperación Técnica Internacional e igualmente promueve la participación
de la sociedad en el control de la utilización de los recursos que le
corresponden. Asimismo este trabajo tiende a que exista una prospectiva
eficaz en la gestión y el control de la Cooperación Técnica
Internacional, mediante la eficiencia, eficacia y economía de los
recursos.
Para el desarrollo de este trabajo se han aplicado la metodología,
técnicas e instrumentos necesarios para una adecuada investigación, en
el marco de las normas de la Escuela de Post Grado de nuestra
Universidad Nacional Federico Villarreal.
Para llegar a contrastar los objetivos y las hipótesis planteadas, se ha
desarrollado en los siguientes capítulos:
El Capítulo I, presenta el Planteamiento Metodológico de la
investigación.
El Capítulo II, presenta el Marco General del Planteamiento Teórico de
la investigación.
El Capítulo III, está referido al tratamiento del Estado y la Sociedad
como pilares de la prospectiva eficaz.
El Capítulo IV, está referido al estudio de la Cooperación Técnica
Internacional, como instrumento para el desarrollo y también como
estrategia para la dominación.
El Capítulo V, presenta el tratamiento teórico de la Prospectiva Eficaz
de la Cooperación Técnica Internacional.
El Capítulo VI, presenta los Resultados de la Investigación. En detalle
se presenta la entrevista, la encuesta, la constrastación de los
objetivos y la contrastación de las hipótesis.
Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de
investigación.
“PERU: ESTADO Y SOCIEDAD EN LA PROSPECTIVA EFICAZ DE LA COOPERACION
TECNICA INTERNACIONAL”
CAPITULO I :
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
1.1. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
1. DELIMITACION ESPACIAL
Esta investigación ha comprendido al Estado Peruano, la Sociedad Peruana
y las entidades privadas de origen nacional e internacional que
gestionan recursos de la Cooperación Técnica Internacional para el
desarrollo de nuestro país.
2. DELIMITACION TEMPORAL
Esta investigación ha comprendido, el período que se inició el año 1994
hasta la actualidad y la prospectiva de los próximos años.
3. DELIMITACION SOCIAL
Esta investigación comprendió a directivos, funcionarios y trabajadores
de las entidades públicas; directivos, delegados, socios, funcionarios y
trabajadores de las entidades privadas y a los directivos y miembros de
la Sociedad Civil Organizada.
4. DELIMITACION CONCEPTUAL
Los principales conceptos que son desarrollados en este trabajo son los
siguientes:
a) Estado
b) Sociedad
c) Cooperación Técnica Internacional
d) Prospectiva eficaz
1.2. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN
1.3.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Las fuentes de financiamiento que dispone nuestro país son insuficientes
para llevar a cabo todas las inversiones que necesita para desarrollarse
a nivel nacional, regional y local; por lo que es necesario recurrir a
otras alternativas financieras, como la Cooperación Técnica
Internacional (C.T.I.). La Cooperación Técnica Internacional, promueve y
facilita el proceso de inversión, constituyendo sus proyectos un
mecanismo determinante, en algunos casos, para la pre-inversión y en
otros para la inversión de los proyectos en los sectores socioeconómicos
de mayor pobreza y marginación de nuestro país.
Se ha determinado que el Estado y la sociedad peruana no participan en
los Acuerdos, Convenios y otros instrumentos legales vinculados con la
Cooperación Técnica Internacional, llevadas a cabo con gobiernos,
organismos e instituciones internacionales. También se ha determinado
que gran parte de la Cooperación Técnica Internacional no se canaliza a
través de Organismos del Sector Público en sus niveles Central, Regional
y Local. En gran parte dicha Cooperación se canaliza sólo con la
participación de las entidades privadas de origen nacional y extranjero,
inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del
Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no facilita el logro de los
objetivos previstos en los planes de desarrollo, perjudicando a los
sectores de mayor pobreza y marginación de la costa, sierra y selva de
nuestro país.
En la actual coyuntura, han surgido una serie de opiniones, por lo
general negativas, sobre el manejo de la Cooperación Técnica
Internacional por parte de Entidades del Estado y por las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU), por cuanto no se dispone
de sistemas de información y control de parte del Estado y la Sociedad
Civil; lo que podría traer consecuencias negativas de parte de los
gobiernos y organismos internacionales para canalizar la futura
Cooperación Técnica Internacional, perjudicando de este modo el
desarrollo local, regional y nacional de nuestro país que necesita el
concurso de esta fuente por la falta de recursos ordinarios por parte
del Estado.
Las opiniones negativas, antes referidas provienen de Congresistas
(Apristas, Unidad Nacional e Independientes), Ministros de Estado
(Salud, Energía y Minas, Educación, De la Mujer, Agricultura), Sociedad
Civil Organizada (Asociaciones de Padres de Familia, Usuarios de
Servicios de Salud, Agricultores, Cocaleros, Campesinos, etc.), Medios
de prensa (Diario El Comercio, Diario Correo, Diario La Razón; Programas
televisivos (La Ventana Indiscreta del Canal 2, la Boca del Lobo / Hoy
con Hildebrandt del Canal 2 y Cuarto Poder del Canal 4 ), programas de
radio (Enfoque de los Sábados de Radio Programas del Perú, Lucar en la
Radio de Radio Miraflores, y otros).
En tal sentido, debemos considerar que la gestión de la Cooperación
Técnica Internacional, sin la participación del Estado y la sociedad
civil, no ha contribuido a facilitar un gerenciamiento eficiente y
eficaz de este importante recurso, lo que ha originado el tipo de
opiniones antes indicadas, por lo que es necesario revertir esta
situación para beneficio de los peruanos, especialmente aquellos de los
espacios socioeconómicos marginados.
En resumen, la problemática se concreta en la falta de participación del
Estado y la Sociedad civil Peruana en la gestión y control de la
cooperación técnica internacional que corresponde a todos los peruanos y
que viene llevándose a cabo sólo con la participación de algunas
Entidades del Estado y las siguientes entidades privadas: Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU), Entidades e Instituciones
de Cooperación Técnica Internacional Constituidas en el Extranjero (ENIEX)
y las Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones
de carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior (IPREDA);
las mismas que en gran medida, vienen favoreciendo sus intereses
económicos, financieros y políticos, en contra del verdadero objetivo de
la Cooperación, según las denuncias presentadas.
PROBLEMA GENERAL:
¿Que estrategias debe aplicar el Estado y la Sociedad, de modo que pueda
obtenerse una prospectiva eficaz en la cooperación técnica internacional
que complementa y contribuye a los esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
1. ¿ De que manera establecer una sinergia entre las normas y políticas
que debe utilizar el Estado, la sociedad y las entidades privadas; de
modo que el proceso de gestión de la cooperación técnica internacional
complemente y contribuya a los esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo, especialmente en las áreas priorizadas de los planes de
desarrollo de nuestro país?
2. ¿ Que mecanismos de evaluación deben aplicar el Estado, la sociedad y
las propias entidades que gestionan cooperación técnica internacional,
de modo que se disponga de un sistema de control eficaz que facilite la
prospectiva de este tipo de fuente, utilizada especialmente en los
espacios socioeconómicos de mayor pobreza y marginación de nuestro país
?
1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
1.3.1. JUSTIFICACIÓN:
En una economía social de mercado, el Estado tiene que participar
regulando la actuación de los agentes económicos. Igualmente la sociedad
tiene que tener una participación vigilante de la actuación del propio
Estado y de las entidades que gestionan Cooperación Técnica
Internacional.
Para que la Cooperación Técnica Internacional alcance una prospectiva
eficaz, es necesario que esté adecuadamente gestionada y controlada; es
decir manejada con eficiencia, eficacia y economía.
En este marco, es fundamental contar con un sistema de gestión
institucional y de control tanto interno como externo, que se conviertan
en los procesos permanentes y continuos que tienen como fin determinar,
medir y/o comprobar si los recursos de la Cooperación Técnica
Internacional se han efectuado de conformidad a lo planificado y
alcanzado las metas y objetivos programados; si no se lograron tomar las
medidas correctivas necesarias.
Esta vital función de diagnóstico de planes y cumplimientos de leyes y
Convenios, debe encomendarse a una entidad encargada de la gestión y
Control de las entidades públicas y privadas para que en representación
de todos los peruanos, supervise, fiscalice y controle todo el proceso
de la Cooperación Técnica Internacional a través de un sistema de
gestión y control que le permita con eficiencia y de conformidad a la
realidad, una evaluación transparente en beneficio de todos los
peruanos.
La participación del Estado y la Sociedad permitirá asegurar que las
políticas y procedimientos vigentes se adecuen a las necesidades de las
entidades del Estado y privadas. También posibilitará la fidelidad y
oportunidad de los informes remitidos, con el objeto de que se pueda
tomar las decisiones mas acertadas. Asimismo asegura un seguimiento
adecuado para constatar si las políticas de gestión y control son
obedecidas.
La entidad encargada de la supervisión y el control, debe ser el ente
fiscalizador de las entidades del Estado y privadas, que actuará sin
interferir ni suspender el ejercicio de las funciones y actividades de
dichas entidades, consecuentemente orientará su función a analizar la
utilización de la Cooperación Técnica Internacional, informar o
recomendar el establecimiento de normas que puedan mejorar la gestión y
el control de las entidades del Estado y la organizaciones no
gubernamentales de desarrollo.
La participación del Estado y la Sociedad en la gestión permitirá
detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación con respecto a los
objetivos de economía, eficiencia y efectividad en la utilización de la
Cooperación Técnica Internacional, establecidos por el Estado y de
limitar las sorpresas y comentarios negativos como los que se
manifiestan por ahora.
El sistema de gestión y control, desarrollado por el Estado y la
sociedad permitirá hacer frente a la rápida evolución del entorno
económico, social y competitivo, así como a las exigencias y prioridades
cambiantes de los ciudadanos y adaptar su estructura para asegurar el
desarrollo de nuestro país.
La participación del Estado y la sociedad en el sistema de gestión y
control debe estar orientado a fomentar la eficiencia, reducir el riesgo
de pérdida de valor de los activos y ayudar a garantizar el
gerenciamiento adecuado de los recursos, la fiabilidad de la información
financiera, económica y patrimonial y el cumplimiento de las normas
vigentes.
Debido a que la gestión y el control son útiles para la consecución de
muchos objetivos importantes, cada vez es mayor la exigencia de disponer
de mejores sistemas de gestión y control institucional y de informes
oportunos sobre ambas actividades. Un sistema de gestión y control
institucional de las entidades del Estado y privadas, debe ser
considerado como una solución a los problemas potenciales en el
gerenciamiento de la Cooperación Técnica Internacional y por tanto debe
augurar una prospectiva eficaz en el desarrollo económico de nuestro
país.
1.3.2. IMPORTANCIA:
Para el autor, esta investigación es importante porque ha permitido
aplicar los conocimientos y experiencia profesional en la gestión y
control eficaz de las entidades relacionadas con la cooperación técnica
internacional.
Para los directivos y funcionarios de las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU), este trabajo es importante
porque podrán utilizar el diagnóstico y pronóstico para retroalimentar y
ajustar la gestión y control de la cooperación técnica internacional.
Para las autoridades y funcionarios del Estado, servirá para tener las
herramientas necesarias para realizar el seguimiento y evaluación de la
gestión de la Cooperación Técnica Internacional
Igualmente en este mismo sentido, será importante para los directivos,
de la Sociedad Civil, quienes deben participar activamente en la
prospectiva eficaz de la cooperación técnica internacional que
corresponde a todos los peruanos, especialmente a los de menores
recursos
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO PRINCIPAL:
Determinar las estrategias que debe aplicar el Estado y la Sociedad para
la prospectiva eficaz de la gestión y el control de la cooperación
técnica internacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Proponer las alternativas para que las normas y políticas del Estado,
la sociedad y las entidades privadas formen una sinergia que facilite el
proceso de gestión de la cooperación técnica internacional y
efectivamente complemente y contribuya a los esfuerzos nacionales en
materia de desarrollo, especialmente en las áreas priorizadas en los
planes de desarrollo de nuestro país.
2. Establecer los mecanismos de evaluación que deben aplicar el Estado,
la sociedad y las propias entidades que gestionan cooperación técnica
internacional de modo que se cuente con un sistema de control eficaz que
facilite la prospectiva de este tipo de fuente de financiamiento
orientado especialmente a los espacios socioeconómicos de mayor pobreza
y marginación.
1.5. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
El estado y la sociedad tienen que desarrollar normas, estándares y
criterios para participar en la gestión y control de la cooperación
técnica internacional, de modo que pueda obtenerse una prospectiva
eficaz en la complementación y contribución a los esfuerzos nacionales
en materia de desarrollo.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
1. La reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional,
permitirá reunir al Estado, la Sociedad Civil Organizada y las entidades
privadas, para establecer la sinergia entre las instituciones, normas y
políticas, de modo que el proceso de gestión de la cooperación técnica
internacional contribuya efectivamente a los esfuerzos nacionales en
materia de desarrollo.
2. La auditoría financiera y social constituye el mecanismo de
evaluación que deben aplicar el Estado, la sociedad y las mismas
entidades que gestionan cooperación técnica internacional; para contar
con un sistema de control eficaz que facilite la prospectiva de este
tipo de fuente de financiamiento orientado especialmente a los espacios
socioeconómicos de mayor pobreza y marginación de nuestro país.
VARIABLES DE LA INVESTIGACION
1) VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. ESTADO Y SOCIEDAD
INDICADORES:
X.1. NORMATIVIDAD APLICABLE
X.2. EVALUACION Y CONTROL
2) VARIABLE DEPENDIENTE
Y. PROSPECTIVA EFICAZ
INDICADORES:
Y.1. DIAGNOSTICO
Y.2. PRONOSTICO
3) VARIABLE INTERVINIENTE:
Z. COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
INDICADORES:
Z.1. PROCESO DE GESTION
Z.2. CONTROL EFICAZ
1.6. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
TIPO DE INVESTIGACION:
Este trabajo de investigación es del tipo básica o pura, por cuanto
todos los aspectos han sido teorizados, aunque sus alcances serán
prácticos en la medida que sean aplicados por el Estado, la Sociedad
Civil y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras
entidades.
NIVEL DE INVESTIGACION:
La investigación realizada es del nivel descriptiva-explicativa, por
cuanto describe la situación de la Cooperación Técnica Internacional y
luego explica como alcanzar la prospectiva eficaz en el uso de este
importante recurso, especialmente orientado a los sectores de menores
recursos de nuestro país.
METODOS DE LA INVESTIGACION:
En esta investigación se han utilizado los siguientes métodos:
DESCRIPTIVO
INDUCTIVO
Este método ha permitido describir la situación de la Cooperación
Técnica Internacional y la participación del Estado y la Sociedad en la
prospectiva eficaz.
Con este método se ha inferido la información de la muestra en la
población de la investigación; lo que ha facilitado contrastar los
objetivos e hipótesis de la investigación.
POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION
POBLACION
MUESTRA
La población de este trabajo de investigación estuvo compuesta por las
entidades del Estado, la Sociedad Civil y las entidades privadas que
gestionan la Cooperación Técnica Internacional en todo el Perú.
La muestra estuvo compuesta por los directivos, funcionarios y
trabajadores de las entidades del Estado, Sociedad Civil, Organizaciones
No Gubernamentales y otras entidades que funcionan en Lima
Metropolitana. La muestra ha sido del tipo no probabilística y compuesta
por 100 personas.
TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS
Las técnicas que se utilizaron en la investigación fueron las
siguientes:
ENTREVISTAS
ENCUESTAS
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Esta técnica se aplicó a los Directivos y funcionarios, a fin de obtener
información sobre todos los aspectos relacionados con la investigación
Se aplicó a los trabajadores, con el objeto de obtener información sobre
la investigación
Se utilizó para analizar las normas, información bibliográfica y otros
aspectos relacionados con la investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS:
Los instrumentos que se utilizaron en la investigación, están
relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TECNICA
INSTRUMENTO
OBSERVACIONES
ENTREVISTA
GUIA DE ENTREVISTA
Ha sido la hoja de ruta para concretar la entrevista con los directivos
y funcionarios.
ENCUESTA
CUESTIONARIO
Ha sido el conjunto de preguntas objetivas que se aplicaron a los
trabajadores.
ANALISIS DOCUMENTAL
GUIA DE ANALISIS
DOCUMENTAL
Ha sido el instrumento para guiar el análisis de normas y documentos
relacionados con la investigación.
TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTOS DE DATOS
TECNICAS DE ANALISIS
TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
1. Análisis documental
2. Indagación
3. Conciliación de datos
4. Tabulación de cuadros
5. Comprensión de gráficos
1. Ordenamiento y clasificación
2. Registro manual
3. Proceso computarizado en EXCEL
4. Proceso computarizado en SPSS.
5.Otras técnicas generalmente aceptadas.
CAPITULO II:
MARCO GENERAL DEL PLANTEAMIENTO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Arnillas Federico (1990)[1], en su investigación: “Perú, nuestro destino
común: visiones, actores, estrategias y consensos para el desarrollo
social”; establece una sinergia de los diversos conceptos para lograr el
desarrollo social que necesita el Perú.
Ballón Eduardo (1996)[2], en su investigación denominada:
“Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil y Desarrollo”;
establece los desafíos que deben superarse para realizar una adecuada
cooperación entre las entidades privadas y la sociedad civil para
determinar el desarrollo.
Beaumont Martín (1996)[3], en su trabajo: “Algo de Estado, Algo de
Empresa: Las Organizaciones No Gubernamentales en el Perú de los noventa
“; establece la participación del Estado y las entidades privadas en el
desarrollo comunitario de diversos objetivos. El mismo autor en otra
obra denominada: Microempresa y Desarrollo: El Rol de las ONGs en la
promoción de la micro y pequeña empresa. Se refiere a la participación
de la cooperación técnica internacional gestionada por las
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para promover el desarrollo de
las micro y pequeñas empresas en el Perú.
Bedregal Salazar Luis (1993)[4], en su trabajo de investigación
denominado: “La cooperación internacional y el trabajo de las ONGDs en
el Perú”; diagnostica y pronostica la gestión de la cooperación técnica
internacional por parte de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD-PERU).
Caravedo, Baltasar y Pillado (1993)[5], en su trabajo denominado:
“Cooperación Internacional, ONGDs y Desarrollo”. Los autores analizan la
gestión de la cooperación técnica internacional en el desarrollo de los
sectores de menores recursos de nuestro país por parte de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Giesecke, Alberto (1993)[6], en su trabajo denominado: “Consideraciones
para el impulso de las ONGDs como factores de desarrollo: Algunas
reflexiones”; realiza una serie de reflexiones en relación a la gestión
de la cooperación técnica internacional por parte de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo.
En el tercer milenio, encontramos el trabajo de investigación de
Hernández (2004)[7] denominado: “Control de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo para la eficacia de la Cooperación Técnica
Internacional”. En este trabajo, el autor concluye en la falta de
control por parte del estado, la sociedad civil y las mismas
Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo en la gestión de la
cooperación técnica internacional, lo cual origina el uso inadecuado de
los recursos recibidos por los gobiernos y entidades internacionales. El
autor realiza una serie de aportes para mejorar esta situación que
perjudica a los sectores socioeconómicos de mayor pobreza y marginación.
Por otro lado tenemos, las siguientes normas:
a) Decreto Legislativo No. 719- Ley de Cooperación Técnica
Internacional; establece las normas generales a las que se sujeta la
Cooperación Técnica Internacional (CTI) que se gestiona a través de los
organismos del Sector Público en sus niveles Nacional, Regional y Local;
así como por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Sector
Privado.
b) Decreto Supremo No. 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo
No. 719 Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la
Cooperación Técnica Internacional, tiene como fundamento el derecho al
desarrollo y está enmarcada en las prioridades de los planes de
desarrollo de corto y mediano plazo y es complementaria al esfuerzo
nacional; se ejecuta en forma de programas, proyectos y actividades que
tiene alcance nacional, sectorial, regional, subrregional y local.
c) Ley No. 27692, crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-
APCI, como Organismo Público Descentralizado (OPD) adscrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores. Entidad con personería jurídica de
derecho público y con autonomía técnica, económica, presupuestal y
administrativa, cuyo funcionamiento se rige de acuerdo a la Ley de
Cooperación Técnica Internacional.
d) Ley No. 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, que en su Artículo 4°, se refiere
al “Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del
Sistema: “Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos
y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes
extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o
internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar
a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados
de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos.
Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de
acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se
utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis
específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la
obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General,
cuando ésta lo requiera. Los órganos del Sistema deberán prever los
mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo
disponer las acciones de verificación que correspondan”.
2.2. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INVESTIGACION
Según Noriega & López (1994)[8]; Si bien, la cooperación siempre ha
estado presente en la historia de la humanidad, no es, sino, hasta el
siglo XVIII que se hace evidente la cooperación internacional como tal,
aunque esta cooperación era sobre todo de carácter político-militar, en
razón de las coaliciones que formalizaron los países europeos (la Santa
Alianza) contra las fuerzas napoleónicas. Sin embargo, es hasta 1815 que
la cooperación internacional se comienza a institucionalizar a través
del denominado "Concierto Europeo", el cual adoptó un sistema de
conferencias internacionales donde los Estados buscaban ponerse de
acuerdo sobre la regulación de puntos de interés común a la vez que
restablecer el balance de poder roto, debido a las guerras napoleónicas.
No obstante, la cooperación internacional para el desarrollo comúnmente
denominada " Ayuda Oficial para el Desarrollo ", sólo surge a partir de
la Segunda Guerra Mundial, y " el concepto mismo se consolida como tal
hacia fines de la Segunda Guerra Mundial, y una de sus primeras
manifestaciones institucionalizadas tiene lugar en el plano multilateral
con la creación de las Naciones Unidas ".
En el Perú, el Congreso de la República, de conformidad con lo previsto
en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú del año de 1979,
por la Ley No. 25327, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de normar
entre otros, sobre la creación de condiciones que faciliten el
crecimiento de la inversión privada en los diversos sectores productivos
del país, contribuyendo así al fomento del empleo productivo y a la
pacificación del país.
En el marco antes indicado, el Poder ejecutivo por primera vez promulga
la norma legal que rige la Cooperación Técnica Internacional. Esta norma
es el Decreto Legislativo No. 719 publicada el 10.11.1991 y con vigencia
desde el día siguiente de su publicación. En esta norma se establece las
disposiciones generales de la Cooperación Técnica Internacional, la
programación, gestión, administración, seguimiento y evaluación; así
como los Registros de la Cooperación Técnica Internacional.
Luego, esta Ley se reglamenta. Pero la norma anterior resultaba
insuficiente para gestionar adecuadamente la Cooperación Técnica
Internacional, por lo que el Congreso de la República aprobó la creación
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con lo cual
el Gobierno pasaría a contar con un instrumento de manejo de la
Cooperación Técnica Internacional, acorde con la Agenda de Desarrollo
Nacional.
De este modo, el Perú se coloca a la altura de otros países en la
gestión de la Cooperación Internacional como es el caso de Italia,
Francia, España, Japón, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia, Chile
entre otros.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), de esta forma se
convertiría en un Organismo Público Descentralizado adscrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo como funciones a su cargo
conducir, programar, organizar y supervisar la Cooperación Técnica
Internacional no reembolsable, en función de la política de desarrollo
nacional. La Ley en referencia es la No. 27692: Ley de Creación de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional, publicada el 12.04.2002.
Esta norma contiene la naturaleza, objeto y funciones de la cooperación
internacional, la estructura orgánica de la APCI, el régimen económico,
financiero y laboral de la APCI.
Luego con fecha 23.06.2002, se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI; en esta norma, entre otros aspectos se establece
que la APCI es un organismo público descentralizado del sector
Relaciones Exteriores, con autonomía Técnica, económica, presupuestaria
y administrativa. También se indica que la APCI es el ente rector de la
Cooperación Técnica Internacional teniendo la responsabilidad de
conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional
no reembolsable en función de las estrategias de desarrollo nacional en
el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica
Internacional. A continuación se menciona que la APCI, es responsable de
la gestión de la cooperación técnica internacional y de la negociación
de los programas del Gobierno Central ante los gobiernos y agencias
cooperantes. Las solicitudes y ofrecimientos de cooperación técnica
internacional de las entidades gubernamentales serán canalizados por la
APCI, bajo responsabilidad.
2.3. BASE LEGAL DE LA INVESTIGACION
Conjunto de dispositivos legales, manuales, políticas, estrategias,
estándares y criterios aplicables a la gestión de la cooperación técnica
internacional. Las normas pueden ser emitidas por el Estado, la Sociedad
y por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; en uno u otro
caso deben ser cumplidas, para encaminar en forma eficaz la gestión y el
control de la cooperación técnica internacional.
Las normas aplicables son las siguientes:
NORMAS GENERALES:
· Constitución Política del Estado
· Código Civil
· Código Penal
· Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NORMAS TRIBUTARIAS:
· Código Tributario
· Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta
· Ley y Reglamento del Impuesto General a las Ventas
· Ley y Reglamento de Comprobantes de Pago
· LEY No. 27804. Publicada 02.08.2003: Esta norma establece la relación
de gastos por donaciones en favor del Sector Público Nacional y
entidades sin fines de lucro.
· D.S. No. 042-2002-PCM Publicado 27.03.2002: Incorpora al Hogar Clínica
San Juan de Dios como entidad perceptora de asignaciones cívicas
deducibles del Impuesto a la Renta.
· D.S. No. 036-94-EF: Reglamento del Beneficio Tributario de Devolución
del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuados
con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional no
reembolsable, establecidos por el Art. 15 del Decreto Legislativo No.
783.
· D.S. No. 150-2003-EF Publicado 11.10.2003: Modifican el Reglamento del
Beneficio Tributario de Devolución de Impuestos abonados por Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos
Internacionales acreditados en el país.
· R.M. No. 077-2003-EF/15 Publicado 25.02.2003: Establece los documentos
que deben presentar las entidades sin fines de lucro a efecto de ser
calificadas como entidades perceptoras de donaciones: i) Testimonio de
la Escritura Pública de Constitución, donde figure su objeto social y
fines debidamente inscrita en Registros Públicos; ii) Copia del Estatuto
de contenga el destino de su patrimonio; y, iii) Declaración Jurada en
la cual conste que no distribuye rentas.
· Resoluciones del Tribunal Fiscal
· Normas de SUNAT
NORMAS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL:
· Decreto Legislativo No. 719: Ley de Cooperación Técnica Internacional.
Publicada 10.11.1991.
· Decreto Supremo No. 015-92-PCM Reglamento del Decreto Legislativo No.
719. Publicado el 31.01.1992.
· Ley No. 27692: Ley de Creación de la Agencia Peruana De Cooperación
Técnica Internacional. Publicada el 12.04.2002.
· Resolución Ministerial No. 0661-2002-RE: Aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional. Publicada 23.06.2002.
NORMAS CONTABLES:
· Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)
· Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)
· Reglamento de Información Financiera (RIF)
· Plan Contable General Revisado (PCGR)
· Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC)
NORMAS DE CONTROL:
· Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).
· Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAs).
· Normas de Auditoria Gubernamental (NAGUs).
· Ley No. 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la Republica. Publicada el 23.07.2002.
· Resolución de Contraloría No. 072-98-CG: Normas Técnicas de Control
Interno para el Sector Publico. Publicado el 18.12.1998
· Resolución de Contraloría No. 123-2000-CG: Ampliación de las Normas
Técnicas de Control Interno para el Sector Publico. Publicado el 01.07.
2000.
· Reglamento y Manual de Preparación de Información Financiera
CAPITULO I I I :
ESTADO Y SOCIEDAD: PILARES PARA LA PROSPECTIVA EFICAZ
3.1. ESTADO
Según Porrúa (2004)[9], a través del tiempo el Estado ha ido
evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de
organización, evolución y su historia misma. El nacimiento del Estado,
es muy antiguo, desde la polis griega, el Imperio Romano hasta el Estado
moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y
es un término reservado para un tipo particular de organización política
que surge en la edad media.
Continúa el autor, la palabra Estado, viene del latín status y se define
como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el
Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en
los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y
reconoce derechos, pero estos derechos son una forma de organización de
vida.
El autor remarca, el Estado es la organización jurídica – política más
perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario,
estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta
el ejercicio del poder. El Estado está conformado por las siguientes
bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía.
Continúa el autor, el término Estado, en un sentido moderno fue
introducido por Maquiavelo, al hablar de los statu, lo convierte en
sustantivo abstracto con una significación similar a la de polis para
los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad humana
suficiente en si, con gobierno propio o independiente, supremo en su
orden. Se diferencia de otros términos de parecida índole, como el de
sociedad, porque esta admite otras características fuera de la sociedad
política y porque no toda sociedad es Estado. También se distingue de la
nación.
Según Merino (2005)[10], al Estado generalmente se le define como “la
sociedad civil jurídica y políticamente organizada”. En eso consiste el
Estado: en la institucionalización jurídica y política de la sociedad.
Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes teóricos del
Estado moderno afirma que “... el Estado tiene como elementos
constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo”.
3.1.1.TIPOS Y CATEGORIAS DEL ESTADO
3.1.1.1. TIPOS DE ESTADO
Según, De la Paz (2001)[11]; existen diferentes corrientes que conciben
al estado, como la liberal o de tendencia capitalista, la de pensamiento
marxista o comunista, la nacionalsocialista, el Estado de hecho, el
Estado de derecho o el Estado monárquico absolutista, todos con su
momento histórico y sus bases ideológicas, políticas y económicas.
EL ESTADO LIBERAL
El Estado liberal surgirá a finales del s. XVIII y principios del XIX.
Dominará poco a poco toda construcción política occidental. Como hitos,
se destacan la Constitución norteamericana de 1.787 y la francesa de
1.791. Ambas supondrán la victoria de una determinada concepción del
mundo, la burguesa, que se correspondía con una clase social maniatada
por el Antiguo Régimen en su desarrollo económico. Las concepciones
capitalistas e individualistas exigían un régimen neutral, puramente
formal, que garantizasen el libre desarrollo económico, donde el
individuo se sitúa antes del Estado y donde hubiese tal equilibrio de
poderes que se impidiese algún paso atrás. El Estado liberal se
caracterizará:
a) Por el contrato social como medio de fundación de la sociedad civil.
Esta concepción de contrato social es antigua, y a ella acuden autores
tan dispares como Hobbes, para quien el contrato social es el medio de
evitar el caos propio de un hombre malo; o Rousseau, para quien el
contrato social permite la defensa del hombre y sus bienes, aunque nunca
podrá suponer una alienación de su libertad. Por su parte, Locke
mantendría un gran optimismo acerca del hombre y la libertad, dentro de
una línea de optimismo antropológico que encontramos en el campo
político en Humboldt y Stuart Mill, y en el campo económico en un Adam
Smith (la bondad de ley de la oferta y de la demanda en un mercado
libre).
b) La separación de poderes, a fin de evitar todo absolutismo. Se
ingenian toda una serie de contrapesos que eviten una concentración de
poder que pueda lesionar las esferas inviolables de los individuos.
Estos poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Locke
formularía esta necesidad, pero su sistematización se deberá a
Montesquieu, quien concibió la separación de poderes como medio para
frenar el poder y garantizar la libertad individual. Esta característica
se repetirá en todos los regímenes liberales.
c) Los derechos del hombre, que dibujan el límite de la acción del
Estado, y otorgan valores a la concepción prácticamente formal del
Estado liberal. Ya Constant, colaborador de Napoleón, subrayaría la
necesidad de estos derechos para todo Estado liberal.
d) La soberanía nacional, concepto que traslada toda última razón
decisiva al pueblo, concebido como nación o ente histórico. De ahí que
los regímenes decimonónicos sean fundamentalmente censitarios, en tanto
que se consideraba que solo podían concurrir en las votaciones aquellos
que tenían más alto nivel de renta y, por suposición, mayor formación y
madurez para poder discurrir, sobre todo la burguesía.
e) El Estado constitucional, Estado reglado o subordinado a un conjunto
de normas que posibilitasen el cumplimiento de los principios burgueses,
la libertad, la igualdad y la propiedad. Se establecerá un concepto de
igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, aunque ello no implicaba
una redistribución de la riqueza sino solo la abolición del privilegio y
fueros especiales.
EL ESTADO MARXISTA
El concepto de Estado en el marxismo, y su plasmación política por
Lenin, parte del materialismo histórico (la infraestructura o modo de
producción condiciona las superestructuras, como el Derecho) y el
materialismo dialéctico, propiciando una interpretación de la historia
lineal, desde los tiempos de la gens o tribu hasta el Estado socialista,
última fase a partir de la cual desaparece todo Estado. El estudio de
sus premisas ideológicas lo encontramos en Lenin, "El Estado y la
Revolución" . Lenin parte de la obra de Engels "El origen de la familia,
la propiedad privada y el Estado", para quien el Estado es "producto y
manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de
clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que
las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse".
Para Marx el Estado viene a ser un órgano de dominación de clase, un
"orden que legaliza y afianza la opresión". No siempre hubo Estado en el
sentido marxista de la palabra, es decir, fuerza especial de represión o
instrumento de fuerza de la clase dominante. En las épocas primitivas,
de la familia patriarcal, o el clan, donde no había esclavistas y
esclavos, "no existía el Estado, no existía un aparato especial para
aplicar sistemáticamente la violencia y someter a los hombres a dicha
violencia".
EL ESTADO NACIONALSOCIALISTA: EL ESTADO FASCISTA
Mussolini, en su escrito "El Fascismo", dice que "el fascismo es una
concepción religiosa" y también histórica ("fuera de la historia, el
hombre no es nada"). Su motor será el Estado: "la concepción fascista es
para el Estado", dentro del cual se desarrolla el individuo y la
libertad: "para el fascista, todo está en el Estado y nada humano ni
espiritualmente existe y a fortiori nada tiene valor fuera del Estado".
Es el Estado el que hace posible la nación, le da una existencia
efectiva y una voluntad al pueblo, y gracias a él se crea el derecho.
"El Estado Fascista, la forma más elevada y más poderosa de la
personalidad, es una fuerza, pero una fuerza espiritual... es el alma
del alma". La doctrina del Estado fascista es lo más próximo al Estado
ético de Hegel. No aporta ningún elemento nuevo: se diferencia del
liberalismo en que para este el centro se encuentra en el individuo y el
Estado debe limitar su acción; mientras que para aquel, el centro es el
Estado, y gracias a él existe sociedad y es posible la libertad. Según
Bonnard sigue la dogmática liberal propia del s. XIX: el positivismo
jurídico (derecho creado por la voluntad del Estado, y se reconoce la
jurisdicción contencioso- administrativa y el control jurisdiccional de
las funciones estatales); concibe al Estado como persona jurídica y es
titular de soberanía, actuando por medio de órganos. Estas ideas de han
acomodado al régimen autoritario. Así, el Duce es "capo di governo",
órgano del Estado en sentido jurídico, y concentra los poderes
legislativo y ejecutivo por delegación, cuyos auténticos titulares son
el rey y el parlamento. El Estado, según el fascismo, no se funda ni en
la agrupación natural de los hombres, ni tampoco en la contractual. Sin
Estado no habría pueblo, sería una masa amorfa; pero el Estado requiere
del pueblo para no caer en la abstracción. El principal problema que
presenta el Estado fascista es el de la ausencia total de alguna idea de
legitimidad.
EL ESTADO NACIONALSOCIALISTA
Una primera corriente, que podemos denominar clásica, tiene su máximo
exponente en Otto Koellreuter. Parte de los conceptos propios de la
escuela alemana del s. XIX, aunque dándole nuevo alcance, en un sentido
muy similar a los teóricos del Estado fascista (Rocco, Bottai). Así,
defenderán la personalidad jurídica del Estado, dotado de soberanía; y
la concepción del Estado como Estado de Derecho. Establecen la
diferencia entre Estado de Derecho y Estado legal. El Estado liberal de
Derecho se corresponde a un Estado legal, al identificarse Derecho y
ley. Sin embargo, el Derecho existe, independiente del legislador, como
ordenamiento vital de la Comunidad Popular. Mientras que la ley es fruto
de la actividad del Führer, como máximo intérprete de dicho ordenamiento
vital. De ahí que el Estado nacionalsocialista, según los referidos
autores, sea el auténtico Estado de Derecho. Se mantiene la existencia
de derechos públicos subjetivos, aunque acomodados a la ideología
nacionalsocialista, y también la distinción Derecho público y privado.
Reinhard Hoehn lidera una segunda corriente que podemos denominar
innovadora. Parte del principio de la relatividad de los conceptos y
construcciones jurídicas. La dogmática tradicional alemana respondía a
determinados hechos y circunstancias históricas; una vez cambiadas y
superadas por la revolución nacionalsocialista, sus principios debían
ser modificados y no simplemente acomodados. El nacionalsocialismo se
funda en una distinción fundamental: el pueblo no es un elemento del
Estado, ni queda definido jurídicamente (como ocurre en el actual
ordenamiento jurídico español, que define al español en el Código
Civil), sino que el concepto nacionalsocialista del pueblo es étnico.
Hoehn distingue entonces entre Rechtsgemeinschaft (Comunidad de Derecho)
y Volksgemeinschaft (Comunidad Popular). Esta idea racial del pueblo se
convierte en el centro de gravedad del Derecho y del Estado en el
nacionalsocialismo.
EL ESTADO DE DERECHO
En esas tres palabras se encierran muchos siglos de pensamiento jurídico
y filosófico del mundo occidental. Es el producto del adoctrinamiento y
la falta de información. Es preciso buscar un factor unificador, una
idea en la que todos convengan. La idea existe y se llama libertad. Para
que funcione El Estado de Derecho no basta que se legisle una
estructura. Sin duda que esto es esencial. Pero sin ciudadanos que
entiendan lo que tienen, y lo defiendan no se progresa ni se logra un
verdadero estado de derecho. No se trata de un invento de juristas y
abogados. Ciertamente los profesionales del derecho darán cuerpo a las
instituciones pero es el ciudadano el que las hace respirar, vibrar y en
suma vivir. De lo contrario lo que tendremos es retórica y quejas sobre
por qué alguien no nos hace justicia.
El estado de derecho existe para proteger al individuo. Si el ciudadano
se comporta como un infante indefenso y espera que le den su botella a
las horas marcadas no hay nada que hacer. Tendremos formas democráticas
y un rebaño dócil pero no un país fuerte y vibrante. Es vital
reflexionar y valorar lo que dicen los aspirantes a los puestos públicos
y las consecuencias de sus propuestas. Intentemos pues comenzar con este
ejercicio examinando algunas de las respuestas que hemos oído cuando
preguntamos que es el estado de derecho.
Para algunos el estado de derecho es que impere la ley. Para otros que
se respeten los derechos del ciudadano, para otros en fin que los jueces
hagan valer los derechos y hay quien lo refiere a la libertad y la
división del poder incluyendo elecciones, derechos humanos y poderes del
estado independientes.
EL ESTADO DE HECHO:
La megatendencia que marcó el desarrollo político-histórico de América
Latina y del Caribe durante todo el siglo XX, fue el pendular cíclico
entre dictadura y democracia (o más bien aperturas democráticas siempre
inconclusas) en el marco de una muy arraigada cultura y ética
autoritarias en la mayoría de las gentes y de las instituciones. Los
defectos, distorsiones y corrupciones de los ciclos democratizadores
tuvieron como respuesta distintas formas y grados de dictaduras
militares desde las más rudimentarias hasta las últimas de la seguridad
nacional, las más organizadas y genocidas. La bien documentada historia
de estas dictaduras muestra que nunca tuvieron capacidad de resolver las
falencias de los procesos democratizadores y más bien agravaron y
complicaron las distintas situaciones, dejando herencias muy onerosas
para quienes tenían que reiniciar los procesos de democratización.
Un tema reincidente en esto fue el de la corrupción. Los militares se
concibieron y actuaron como los guardianes más severos contra la
corrupción proveniente -según ellos- solamente de los civiles;
terminaron en la peor de las corrupciones por aquello de que a poder
absoluto es absoluta la corrupción, con un gravísimo desprestigio y
desmoralización de las fuerzas armadas.
Las décadas de los 80 y 90 han sido escenarios de aperturas democráticas
en todos los países de América Latina y del Caribe, salvo el caso de
Cuba. Por un momento se consideró que este nuevo ciclo democratizador
era ya irreversible y que tendría una continuidad duradera.
Organizaciones como la CLAT y otras siempre pusieron en duda esta
lectura política.
CONCLUSIONES:
El Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra.
Actualmente, tenemos a los empresarios, y a los trabajadores.
Evidentemente, ahora el poder, el control del estado lo tienen los
capitalistas, y convierten a los gobiernos en sus consejos de
administración. Es decir, NO ES NEUTRAL, favorece descaradamente a los
capitalistas.
Un estado obrero es una etapa transnacional entre el capitalismo y el
comunismo o sociedad sin clases. En esta etapa, una clase - la
trabajadora - domina a otra clase - los capitalistas. Esta dominación se
traduciría en nacionalización de la banca y de las grandes empresas (que
pasarían a estar autogestionadas), defensa de las conquistas obreras
frente a la contrarrevolución ,( es decir, el casi seguro alzamiento
militar contra el recién creado estado obrero), etc.
Que el poder corrompe. Está claro, pero debemos - y se puede - poner en
práctica medidas que impidan que el estado obrero acabe convertido en
una célula cancerosa estalinista.. El estado obrero es un instrumento
que SOLO sirve mientras exista la clase capitalista. Cuando eliminemos
esa clase parásita, no tendrá más sentido hablar de "Estado".
El Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra.
Actualmente, tenemos a los empresarios, y a los trabajadores.
Evidentemente, ahora el poder, el control del estado lo tienen los
capitalistas, y convierten a los gobiernos en sus consejos de
administración.
Un estado obrero es una etapa transnacional entre el capitalismo y el
comunismo o sociedad sin clases. En esta etapa, una clase - la clase
trabajadora - domina a otra clase - los capitalistas. Esta dominación se
traduciría en nacionalización, expropiaciones y otros hechos a favor de
las grandes mayorías.
3.1.1.2. CATEGORIAS DE ESTADO
El estado puede adoptar diferentes categorías:
1) ESTADO ASOCIADO.- Un estado asociado es usado para describir una
relación libre entre un territorio y una nación. Los detalles de la
asociación es específica en cada país. Se conoce también como "libre
asociación".
2) CIUDAD ESTADO.- Una ciudad estado es un estado que solamente consta
de una ciudad y un exiguo territorio circundante, como por ejemplo
Singapur o la Ciudad del Vaticano en la actualidad. Aunque los motivos
de su origen son variados, predominan las razones de tipo comercial
(sobre todo en la Edad Media) y, en consecuencia, también de tipo
político.
3) CONFEDERACION.- Una confederación es una forma de asociación. Como
forma más específica de asociación, la confederación es también una
forma de organización política. Puede aplicarse al Derecho internacional
público como asociación entre estados soberanos, pero también se utiliza
en Derecho privado para referirse a una forma de asociación de varias
asociaciones con un fin común.
4) CORONA.- En Derecho, la Corona es una persona jurídica de derecho
público, de carácter supraestatal que agrupa a diversos territorios,
sean Reinos o señoríos varios (Ducados, Condado, Marquesados, etc) que
tiene un monarca en común
5) ESTADO NACION.- El Estado Nación es una entidad política definida,
según algunas escuelas de la ciencia política, por tener un territorio
claramente delimitado, una población constante, si bien no fija, y un
gobierno. Otros atributos menores son un ejército permanente y un cuerpo
de representación diplomática, esto es, una política exterior. El Estado
Nación se crea, históricamente, mediante el tratado de Westfalia, al
final de la guerra de los 30 años (1648). Mediante este tratado se acaba
con el antiguo orden feudal y se da paso a organizaciones territoriales
y poblacionales definidas en torno a un gobierno que reconoce sus
límites espaciales, y por lo tanto, de poder.
6) ESTADO LIBRE ASOCIADO.- Un Estado Libre Asociado (E.L.A.) es una
forma de estado en régimen colonial, en que un territorio permanece
afiliado a su metrópoli pero goza de autonomía política.
7) ESTADO REGIONAL.- El Estado Regional es una forma de estado
intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca
compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este
tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales
denominadas regiones. Dichas entidades no poseen el carácter de
soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante
autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el
carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de
autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramente
administrativas, produciéndose una descentralización de carácter
político. Las regiones poseen un gobierno propio, con capacidad de
dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias
políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de
disponer de organismos administrativos y legislativos regionales. Para
algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado federal y
uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones:
mientras en el estado federal, son los estados federados los que deciden
ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el
estado central el que las cede a las entidades territoriales que lo
componen. Sin embargo, en general, se considera que un estado regional
es más centralizado que uno federal y menos centralizado que un estado
unitario. En doctrina se señalan como ejemplos de estados regionales a:
Bélgica, España, Francia e Italia.
8) ESTADO UNITARIO.- Es aquel estado organizado de forma que las
unidades administrativas interiores, aparte del municipio, siguen los
lineamientos centrales. Si bien pueden elegir autoridades intermedias
que no tienen mayor poder de decisión o autonomía financiera, ejecutiva
o legislativa en relación al gobierno nacional. El ordenamiento
territorial puede distinguir en departamento, provincia, sección, etc.
Lo contrario es la Federación. La organización política está
centralizada, no existiendo otra división que la puramente
administrativa, sin producirse traspaso de competencias desde la
Administración central hacia otras entidades territoriales.
Históricamente se ha accedido a este modelo desde dos situaciones
distintas: A través de la conversión de un sistema monárquico en un
sistema republicano o por agregación de distintos reinos o repúblicas.
9) FEDERACION.- Una federación (del latín fœdus, "pacto") es un Estado
conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También
suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente,
tiene un sistema político republicano y rara vez monárquico. Las
federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se
autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de
estados, comunidades, regiones u otras, que gozan de un mayor o menor
grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de
gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que
corresponden a la administración federal (gobierno de la federación).
Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran
los Estados Unidos de América, México, Argentina, Brasil, India, Rusia y
Alemania. La organización política o estructura constitucional que
caracteriza a una federación se conoce como federalismo.
10) IMPERIO.- Un imperio ( < latín imperĭum, «dominio») es un Estado con
dominio sobre otros países, así como el conjunto de los territorios que
rige. Por extensión, "imperio" puede referirse también a la etapa
histórica donde un país tomó esta política o bien a la potencia que
ejerce una fuerte influencia política, económica y cultural..
Actualmente se entiende como imperio no sólo un Estado que abarca varias
naciones étnicas, sino a todo Estado que influye sobre la soberanía de
otros Estados, no solo aprovechándose de ellos, en el sentido del
colonialismo inglés, francés, holandés, etc., sino conformándolos según
su propia imagen. Así, podrían interpretarse Estados Unidos y la extinta
Unión Soviética como imperios, a pesar de no conquistar territorios. En
el siglo XX el término imperialismo adquirió la connotación peyorativa
que actualmente tiene, en parte gracias a Lenin, quien en su libro “El
imperialismo: la fase superior del capitalismo”, decía: “En esta obra
hemos probado que la guerra de 1914-1918 ha sido, de ambos lados
beligerantes, una guerra imperialista (esto es, una guerra de conquista,
de bandidaje y de robo), una guerra por el reparto del mundo, por la
partición y el nuevo reparto de las colonias, de las "esferas de
influencia" del capital financiero, etc.”. A partir del año 1949, cuando
lo que fuera el Celeste Imperio se convirtió en la actual República
Popular China debido a la Revolución Cultural de Mao Tse Tung, se inicia
una nueva época donde la palabra imperio es reemplazada por palabras
políticamente más correctas como "seguridad nacional" o "posicionamiento
de bloque", surgen los imperialismos (palabra que a pesar del parecido
muy poco tiene que ver con lo que representa la palabra imperio), que
representan la suma de todas las agresiones al Derecho Internacional,
derecho irónicamente creado por estas mismas potencias imperialistas y
condensado en la creación de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU). Actualmente, el único imperio que oficialmente se llama tal es el
Imperio Japonés. Es la única unidad política actual que podría llevar
con toda propiedad el título de imperio, sin embargo el drástico cambio
de la política exterior japonesa desde el final de la Segunda Guerra
Mundial le impide implementar un expansionismo con rasgos
imperialistas.
11) PRINCIPADO.- Un Principado es una forma de gobierno en la que el
jefe de estado es un príncipe, éste modelo de gobierno se dio mucho en
la Edad Media en los periodos que se abarcan del siglo XV al XVIII, los
principados eran políticamente hablando, pequeñas regiones que dependían
de la metrópoli medieval. En la actualidad existen únicamente los de
Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco y Andorra. También forma parte del
nombre oficial de la Comunidad Autónoma española del Principado de
Asturias por motivos históricos. El título de Príncipe de Asturias lo
ostenta el heredero a la corona de España.
12) PROTECTORADO.- Se denomina protectorado a la soberanía parcial que
un Estado ejerce, especialmente en lo referido a las relaciones
exteriores, en un territorio que no ha sido incorporado plenamente al de
su nación y en el cual existen autoridades autóctonas propias. A modo de
ejemplo, podemos citar el protectorado que en su día ejercieron España y
Francia sobre Marruecos, donde la autoridad sobre la población nativa
era ejercida por el Sultán, existiendo fuerzas militares y policiales
autóctonas, pero tuteladas por los ejércitos de los países protectores.
Los gobiernos de estos países estaban representados, en el caso de la
zona controlada por España, por el Alto Comisario, normalmente un
general, y en el de la zona francesa por el Residente General.
3.1.2. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL ESTADO PERUANO
El Estado se presenta como una forma de organización de la vida de los
pueblos susceptible de variedades en todo caso, pero siempre con
estructuras formales expresables en una tipificación. El Estado presenta
las siguientes características: i) Es un grupo social establemente
asentado en un territorio determinado; ii) Tiene un orden jurídico
unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental; iii) Tiene un
poder jurídico, autónomo, centralizado y territorialmente determinado;
iv) El orden y el poder que lo garantiza tiende a realizar el bien común
público.
EL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO:
De acuerdo con la Constitución Política del año 1993, la República del
Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno
e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado
y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación. Asimismo es deber del Estado establecer y
ejecutar la política de fronteras y promover la integración
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de
las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior.
Según nuestra Constitución, el poder del Estado emana del pueblo.
Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que
la constitución y las leyes establecen.
Nuestra “ley de leyes”, establece que el territorio del Estado es
inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del
Estado comprende el mar adyacente a sus costas así como su lecho y
subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde
las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades
de comunicación internacional de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que
cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas
millas.
REGIMEN PRESUPUESTAL:
Según la Constitución Política del Perú, la administración económica y
financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba
el Congreso. El presupuesto asigna equitativamente los recursos
públicos. Su programación y Ejecución responden a los criterios de
eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización.
La Cuenta General de la República acompañada del informe de auditoría de
la Contraloría General es remitida por el Presidente de la República al
Congreso.
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de
derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad
de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la
deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
MONEDA Y BANCA:
Según la Constitución, la ley determina el Sistema Monetario de la
República. La emisión de billetes y moneda es facultad exclusiva del
Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO:
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial.
PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y
lo forma 120 congresistas.
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido
congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25
años y gozar de derecho de sufragio.
Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la
administración pública los informes que estimen necesarios.
Según la Constitución son atribuciones del Congreso:
a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
c) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
e) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
f) Ejercer el derecho de amnistía.
g) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
h) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la
soberanía nacional.
i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir
del país.
PODER EJECUTIVO:
El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución
es cumplir y hacer cumplir las leyes.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más
de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días
siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas
mayorías relativas.
Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener
más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato
presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para
un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como
mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas
condiciones.
También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de
la República.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
b) Representar al Estado dentro y fuera de la República.
c) Dirigir la política general del Gobierno.
d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
e) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás
funciones que señala la ley.
f) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
g) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y
resoluciones.
h) Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de
justicia.
i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
j) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y
celebrar y ratificar tratados.
k) Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y
disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
l) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la
integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
m) Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
n) Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo
requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.
o) Regular las tarifas arancelarias.
p) Conceder indultos y conmutar penas, etc.
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso
si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros.
Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la
fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de
su mandato.
Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros,
cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los
servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República
que no tienen refrendación ministerial.
CONSEJO DE MINISTROS :
Tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside
la sesión cuando asiste a él.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete
al Congreso.
b) Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que
dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones.
c) Deliberar sobre asuntos de interés público.
PODER JUDICIAL:
El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar
justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana
del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos
jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
a) La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República.
Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina,
en revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la
República. Sus fallos son inapelables. El Presidente de la Corte Suprema
lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es
el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Está conformada por los magistrados:
b) Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que
señala la ley.
c) Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de
paz letrados en los lugares que determina la ley.
d) Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.
INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES AUTÓNOMAS
Ministerio Público:
El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el
ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio
de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la
parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir
la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el
proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público
no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente
la voluntad de la ley.
Consejo Nacional de la Magistratura:
Es una institución autónoma que fue creada por la Constitución de 1979.
El Consejo de la Magistratura, a cargo de la selección de los
magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte
de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su
conformación ha de procurarse “el equilibrio entre la representación de
los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces
de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será
integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico”. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años.
Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por
la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del
Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
Tribunal Constitucional:
Órgano judicial, que es garante de la Constitución y de su supremacía
sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en
todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de
inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza
de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades
fundamentales, de los conflictos de competencia entre determinados
órganos del Estado y de las demás materias que le atribuyan la
Constitución o las leyes.
Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas
de reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las
incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán
independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC:
Organismo autónomo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano
y electoral. Es el organismo técnico encargado de la identificación de
los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos
vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que
modifican el estado civil.
DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES:
Según la Constitución; la descentralización es un proceso permanente que
tiene como objetivo el desarrollo integral del país. El territorio de la
República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos,
en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera
descentralizada y desconcentrada. Las regiones se constituyen por
iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más
departamentos colindantes. Las provincias y distritos contiguos pueden
asimismo integrarse o cambiar de circunscripción. En ambos casos procede
el referéndum, conforme a ley. Las municipalidades provinciales y
distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Corresponden al Consejo las funciones
normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas.
Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa. Les
corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión
de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus
bienes y rentas propias se establecen en la ley.
Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni
duplican su acción ni su competencia. Las regiones y las municipalidades
rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General
de la República. Son fiscalizadas de acuerdo a ley.
3.1.3.MODELO ECONOMICO Y ESTADO
De acuerdo con el Régimen Económico de la Constitución Política del
Estado del año 1993; la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
Asimismo se establece; que el Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesiva a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufran cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Por otro lado, la Constitución establece; que el Estado reconoce el
pluralismo económico: La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial directa o indirecta, por razón de alto interés
publico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial,
pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.
La Constitución establece asimismo; que el Estado facilita y vigila la
libre competencia. Combate toda práctica que limite y el abuso de
posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios.
También se establece que la libertad de contratar garantiza que las
partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes
u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la
relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la
judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley.
La Constitución vigente, establece que la inversión nacional y la
extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes
y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países
adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el
interés nacional, el Estado puede en defensa de éste adoptar medidas
análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con
extranjeros domiciliados constan el sometimiento de éstos a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción
nacional los contratos de carácter financiero.
En otro plano, la Constitución peruana, garantiza la libre tenencia y
disposición de moneda extranjera.
Asimismo, el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo
vela en particular por la salud y la seguridad de la población.
Por otro lado, actualmente en el Perú, no se aplica realmente una
economía social de mercado, si no más bien el modelo económico liberal o
más específicamente el neoliberal. El Liberalismo, aboga como premisa
principal por el desarrollo de la libertad personal e individual y, a
partir de ésta, por el progreso de la sociedad. La relación entre Estado
y Sociedad Civil, debe interpretarse a partir de la consideración de que
estamos viviendo la imposición del modelo neoliberal, como doctrina y
práctica económica – social globalizada en casi la totalidad del
planeta. Hoy en día se considera que el objetivo político del
neoliberalismo es la democracia, pero en el pasado muchos liberales
consideraban este sistema de gobierno como algo poco saludable por
alentar la participación de las masas en la vida política.
Si bien el liberalismo o neoliberalismo busca que el Estado participe lo
menos posible en la economía. Sin embargo en un contexto de economía
social de mercado, se busca que el Estado regule la participación de los
diferentes agentes, para evitar el abuso y el uso interesado de los
recursos.
Para que exista una adecuada gestión de la Cooperación Técnica
Internacional, es necesaria la participación no sólo del Estado, si no
también de la sociedad civil. Tanto el Estado, como la sociedad civil no
pueden permanecer inertes cuando otros entes gestionan los recursos que
corresponden a todos los peruanos.
3.2. SOCIEDAD
Según Brewer (2005)[12], todas las corrientes filosóficas y políticas,
aún las materialistas y las individualistas, están de acuerdo que los
seres humanos además de ser individuos, es decir, seres únicos e
indivisibles, son seres sociales, es decir, son seres que para
sobrevivir y desarrollarse como seres humanos necesitan de la
cooperación y del auxilio de los demás seres humanos. Experiencias
históricas recientes permiten afirmar que aún cuando en algunas
ocasiones el ser humano ha logrado sobrevivir sin auxilio de los demás
seres humanos, (generalmente conviviendo con lobos), también es cierto
que no ha logrado pasar de cierto nivel de animalidad y que no logrado
desarrollar funciones básicas tales como lenguaje y otras.
Si los seres humanos son seres sociales, esto quiere decir que siempre
han existido y conformado sociedades. El Término sociedad tiene dos
sentidos: uno amplio y otro estricto.
En sentido amplio el término sociedad se aplica a todo conjunto de seres
vivientes, en cuanto a que su agrupación y grado de organización interna
se establece tanto para conseguir la alimentación como para defenderse
de otros factores (otros seres vivientes o fenómenos de la naturaleza)
que ponen en peligro su sobrevivencia como especie. En sentido estricto,
sociedad es un término que solamente se aplica a las diversas
agrupaciones de seres humanos, que se juntan en cantidades mayores o
menores tanto para la satisfacción de las necesidades primarias (comer,
vestir, reproducirse como especie), como de necesidades más complejas
relacionadas con su realización y perfeccionamiento como seres humanos y
como conjunto.
3.2.1.TEORIAS DE LA SOCIEDAD
Todos los conceptos han sido tomados de Wikipedia[13]
1. FEUDALIMO
Se denomina feudalismo a la organización social, política y económica
basada en el feudo que predominó en la Europa occidental entre los
siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos cultivadas
principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada
en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría
de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey.
2. CAPITALISMO
El capitalismo puede ser considerado como un sistema o régimen económico
en el que predomina el capital sobre el trabajo como elemento de
producción y creador de riqueza, pudiendo, dicho capital, ser propiedad
de personas jurídicas o de personas naturales no asociadas
empresarialmente a otras. Para definir al capitalismo es necesario
definir sus principios básicos, ya que no existe un consenso sobre su
definición. Generalmente, el capitalismo se considera un sistema
económico en el cual la propiedad privada desempeña un papel
fundamental. Este es el primero de los principios básicos del
capitalismo. Se incluyen también dentro de éstos la libertad de empresa
y de elección, el interés propio como motivación dominante, la
competencia, la fundamentación en el sistema de precios o de mercado,
aunque esas características no son necesariamente una exclusividad del
capitalismo.
Sobre la propiedad privada, el capitalismo establece que los recursos
deben estar en manos de las empresas y personas particulares, de esta
forma, a los particulares se les facilita el uso, empleo y control de
los recursos que utilicen en sus labores productivas. Como consecuencia
de lo anterior, los particulares podrán utilizar los recursos como mejor
les parezca.
La libertad de empresa propone que las empresas sean libres de conseguir
recursos económicos y transformarlos en una nueva mercancía o servicio
que será ofrecido en el mercado que éstas dispongan. A su vez, son
libres de escoger el negocio que deseen desarrollar y el momento para
entrar o salir de éste. La libertad de elección se aplica a las
empresas, los trabajadores y los consumidores, pues la empresa puede
manejar sus recursos como crea conveniente, los trabajadores pueden
realizar un trabajo cualquiera que esté dentro de sus capacidades y los
consumidores son libres de escoger lo que desean consumir, buscando que
el producto escogido cumpla con sus necesidades y se encuentre dentro de
los límites de su ingreso.
Competencia se refiere a la existencia de un gran número de empresas o
personas que ofrecen y venden un producto (son oferentes) en un mercado
determinado. En dicho mercado también existe un gran número de personas
o empresas, denominadas consumidores (también llamados demandantes), las
cuales, según sus preferencias y necesidades, compran o demandan esos
productos. A través de la competencia se establece una "rivalidad" entre
productores. Los productores buscan acaparar la mayor cantida de
consumidores para sí. Para conseguir esto, utilizan estrategias de
reducción de precios, mejoramiento de la calidad, etc., siendo esta la
forma en que la competencia crea un cierto control que evita el abuso
por parte de alguna de las partes.
El capitalismo se basa en una economía en la cual el mercado predomina.
En éste se llevan a cabo las transacciones económicas entre personas,
empresas y organizaciones que ofrecen productos y las que los demandan.
El mercado, por medio de las leyes de la oferta y la demanda, regula los
precios según los cuales se intercambian los bienes y servicios, permite
la asignación de recursos y garantiza la distribución de la renta entre
los individuos.
Cada uno de los actores del mercado actúa según su propio interés; por
ejemplo, el capitalista, quien posee los recursos y el capital, busca la
maximización del beneficio propio por medio de la acumulación y
reproducción de los recursos, del capital; los trabajadores, quienes
trabajan por la recompensa material que reciben (el salario) y, por
último, los consumidores, quienes buscan obtener la mayor satisfacción o
utilidad adquiriendo lo que quieren y necesitan al menor precio
posible.
Los más acérrimos defensores de este sistema económico son los
neoliberales, que sostienen que el gobierno en una economía capitalista
debe reducirse a su mínima expresión. Sólo se encargaría del
ordenamiento jurídico que garantice ciertas libertades civiles, el
control de la seguridad interna por medio de las fuerzas armadas en
conjunto con la policía, y la implantación de políticas indispensables
para el funcionamiento de los mercados y el respeto de la propiedad
privada. Su presencia en la economía perturbaría el funcionamiento de
ésta.
Existen otras tendencias dentro del pensamiento económico que asignan al
estado funciones diferentes. Por ejemplo los que adscriben a lo
sostenido por John Maynard Keynes, según el estado puede intervenir para
incrementar la demanda efectiva evitando las crisis cíclicas. También se
puede mencionar a los politólogos que dan al estado y a otras
instituciones un rol importante en controlar las deficiencias del
mercado (una línea de pensamiento en este sentido es el
neoinstitucionalismo
3. LIBERALIMO
El liberalismo es una corriente de pensamiento en lo filosófico, social,
económico y de acción política, que promueve las libertades individuales
y el límite máximo del poder coactivo de los gobiernos sobre los seres
humanos. Aboga principalmente por:
· El desarrollo de la libertad individual y, a partir de ésta, por el
progreso de la sociedad; y,
· El establecimiento de un Estado de Derecho, en el que todos los seres
humanos –incluyendo aquéllos que en cada momento formen parte del
Gobierno– estén sometidos al mismo marco mínimo de leyes.
4. NEOLIBERALISMO
Se llama neoliberalismo a ciertas propuestas de política económica de
diversos economistas (o escuelas de economía), políticos o personajes de
la cultura en general. Las dos ideas que principalmente se llaman así
son:
· En cuestión de política económica internacional, el favorecimiento del
libre comercio y la supresión de las fronteras del capital.
· En cuestiones de política económica interna, el apoyo de la
desregularización de los mercados (incluido el laboral) y de una menor
intervención del Estado en la economía (incluyendo la privatización de
empresas públicas).
El neoliberalismo así definido está impulsado principalmente por la
Organización Mundial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional.
Expone como economía-modelo (salvo en cuestiones de libre comercio) a la
economía estadounidense y, en Latinoamérica, suelen identificarse sus
políticas con el nombre de Consenso de Washington, término acuñado en un
documento de 1989 por el economista John Williamson para referirse
precisamente al tipo de políticas fiscales y monetarios recomendadas por
los organismos de Washington (Banco Mundial, Fondo Monetario
Internacional y el Tesoro entre otros) para los países en desarrollo.
El término es frecuentemente motivo de discusión ya que la mayoría de
los que son calificados desde el progresismo como neoliberales se
consideran a sí mismos como liberales. Básicamente significa nuevos
liberales y nace de la necesidad de diferenciar entre los liberales
clásicos de los surgidos tras la segunda guerra mundial cuando la
confrontación en el nuevo mundo bipolar lleva a algunos liberales a
extremar su ideología como contraposición al comunismo soviético. Esto
es, de hecho, el liberalismo austríaco que es en realidad el tipo de
liberalismo de nuevo cuño al que se refieren con el prefijo "neo-". La
bonanza económica estadounidense de esos años en parte debida a los
grandes dividendos que les aportó la guerra permite que el liberalismo
recupere el prestigio perdido durante el periodo de entreguerras. La
nueva corriente liberal surgida de la escuela austríaca es duramente
criticada por la izquierda y desde dichos sectores se le acusa de ser
mucho más fundamentalista que sus predecesores. A continuación se citan
las principales características que les diferencian y definen a ojos de
los que así les denominan.
5. MARXIMO
El marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas
derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y
revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Marx y
Engels se basaron en la filosofía de Hegel y de Feuerbach, ambos
alemanes, la economía política de Adam Smith, la economía ricardiana y
el socialismo francés del siglo XIX para desarrollar una crítica de la
sociedad que es tanto científica como revolucionaria. Esta crítica
alcanzó su expresión más sistemática en su obra más importante, El
capital: crítica de la economía política.
6. SOCIALISMO.
El socialismo es una ideología política basada en el principio de que
una sociedad debe exis