El control interno es un proceso, su eficacia es el estado o la situación del proceso en un momento dado.
Informe COSO.
El control efectivo puede facilitar la lucha contra la corrupción que
afecta a las entidades públicas y privadas
ANÓNIMO.
El control interno es un proceso continuo realizado por la dirección,
gerencia y los empleados de la entidad, para proporcionar seguridad
razonable, respecto a sí están lográndose los objetivos.
Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público
RESUMEN
Este trabajo de investigación trata del análisis de la operatividad de
los Órganos de Control Institucional (OCI) de las Direcciones Regionales
de Educación y el apoyo que facilitan al órgano técnico rector del
Sistema Nacional de Control- Contraloría General de la República (CGR)-
en la lucha contra la corrupción de directivos, funcionarios y
trabajadores.
El objetivo general de la investigación es “Determinar la reingeniería
de procesos que deberá aplicarse en el Órgano de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación, de modo que este Órgano
apoye efectivamente a la Contraloría General de la república en la lucha
contra la corrupción”.
En el planteamiento teórico, se ha realizado el estudio analítico del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República como ente técnico rector del control gubernamental identificando las actividades que realizan en la lucha contra la corrupción es un elemento facilitador para el logro del objetivo de la investigación. Asimismo se analiza al Órgano de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, haciendo énfasis en el diagnóstico de sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas que afronta actualmente, sobre lo cual se propone la reingeniería de procesos para tener los puentes necesarios para luchar en forma efectiva y frontal contra la corrupción, apoyando decididamente de este modo a la misión de la Contraloría General de la República. Se presenta también todos los elementos de la lucha contra la corrupción, mediante las herramientas previstas en el Sistema Nacional de Control, como son las auditorías financiera, de gestión y exámenes especiales; asimismo se hace referencia al apoyo efectivo del Órgano de control Institucional en la lucha contra la corrupción, a la participación del estado y la sociedad en la lucha contra la corrupción, así como la prospectiva de esta lucha en la prospectiva de las Direcciones Regionales de Educación. Luego se presenta en forma teórica los efectos que tendría la reingeniería de los Órganos de Control Institucional y la lucha contra la corrupción en la eficiencia, economía y efectividad de las Direcciones Regionales de Educación; con lo cual a la par recobrarían la productividad, credibilidad y confianza del estado y especialmente de la sociedad.
El trabajo también presenta la opinión de los entrevistados y
encuestados, quienes con sus conocimientos, capacitación,
perfeccionamiento y experiencia laboral, formulan un conjunto de
respuestas relacionadas al tema de investigación, las mismas que
concuerdan con la formulación teórica.
Todos estos elementos dan como resultado la concordancia con nuestras
proposiciones, lo cual valida positivamente la investigación.
ABSTRACT
This investigation work is about the analysis of the operability of the
Organs of Institutional Control (OCI) of the Regional Addresses of
Education and the support that facilitate to the organ technical rector
of the National System of Control - General Controllership of the
Republic (CGR) - in the fight against the corruption of directive,
officials and workers.
The general objective of the investigation is "to Determine the
reingeniería of processes that will be applied in the Organ of
Institutional Control of the Regional Addresses of Education, so this
Organ supports indeed to the General Controllership of the republic in
the fight against the corruption".
In the theoretical position, he/she has been carried out the analytic
study of the National System of Control and the General Controllership
of the Republic like entity technical rector of the government control
identifying the activities that you/they carry out in the fight against
the corruption it is an element facilitator for the achievement of the
objective of the investigation. Also it is analyzed to the Organ of
Institutional control of the Regional Addresses of Education, making
emphasis in the diagnosis of their strengths, weaknesses, opportunities
and threats that it confronts at the moment, on that which intends the
reingeniería of processes to have the necessary bridges to fight in
effective form and frontal against the corruption, supporting definitely
this way to the mission of the General Controllership of the Republic.
It is also presented all the elements of the fight against the
corruption, by means of the tools foreseen in the National System of
Control, like they are the financial audits, of administration and
special exams; also reference is made to the effective support of the
Organ of Institutional control in the fight against the corruption, to
the participation of the state and the society in the fight against the
corruption, as well as the prospective of this fight in the prospective
of the Regional Addresses of Education. Then it is presented in
theoretical form the effects that he/she would have the reingeniería of
the Organs of Institutional Control and the fight against the corruption
in the efficiency, economy and effectiveness of the Regional Addresses
of Education; with that which at the same time would recover the
productivity, credibility and trust of the state and especially of the
society.
The work also presents the opinion of the interviewees and interviewed
who with its knowledge, training, improvement and labor experience, they
formulate a group of answers related to the investigation topic, the
same ones that agree with the theoretical formulation.
All these elements give the agreement as a result with our propositions,
that which been worth the investigation positively.
INTRODUCCIÓN
Con profundo respeto y consideración tengo a bien presentar la tesis
denominada: “EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN Y EL APOYO EFECTIVO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN”, cuyo objetivo es: Determinar la reingeniería de
procesos que deberá aplicarse en el Órgano de Control Institucional de
las Direcciones Regionales de Educación, de modo que este órgano apoye
efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción.
Para el logro del objetivo y otros planteamientos la tesis se ha
desarrollado del siguiente modo:
El CAPÍTULO I, presenta el planteamiento metodológico de la
investigación.
El CAPÍTULO II, presenta a la Contraloría General de la República como
Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control..
El CAPÍTULO III, presenta al Órgano de Control Institucional de las
Direcciones Regionales de Educación.
El CAPÍTULO IV, está referido a la Lucha efectiva contra la corrupción
en las Direcciones Regionales de Educación.
El CAPÍTULO V, presenta la Eficiencia, Economía y Efectividad de las
Direcciones Regionales de Educación sobre la base de la reingeniería de
los Órganos de Control Institucional y la lucha contra la corrupción.
El CAPÍTULO VI, está referido al Trabajo de campo, específicamente se
presenta las Entrevistas y Encuestas como base para contrastar y
verificar las proposiciones realizadas.
El CAPÍTULO VII, presenta la Contrastación y verificación de los
Objetivos e Hipótesis de la investigación.
El CAPÍTULO VIII, está referido a los aspectos finales de la
investigación. Se presenta las Conclusiones, Recomendaciones,
Bibliografía y Anexos de la investigación. Los Anexos están referidos a
la Entrevista, Encuesta, Matriz de la Investigación y un de Plan de
Examen Especial.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Para que puedan cumplirse los objetivos establecidos, esta investigación
se ha delimitado de la siguiente manera:
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Esta investigación ha comprendido a los Órganos de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales
de nuestro país que son responsables del servicio educativo público y
privado en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
Esta investigación ha comprendido el pasado, presente y futuro de los
Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación: Del pasado y del presente se obtiene la normatividad y la
forma como se vienen gestionando y controlando estas dependencias.
Básicamente el trabajo está orientado al futuro, por cuanto la revisión
y el rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que permitirán
alcanzar los mejores estándares de eficiencia, economía y efectividad se
realizarán en el futuro de estas dependencias.
DELIMITACIÓN SOCIAL
Como parte de la investigación se estableció relaciones de coordinación
con los Jefes y trabajadores de los Órganos de Control Institucional de
las Direcciones Regionales de Educación quienes conocen y viven las
experiencias legales, decisiones y ejecución de las acciones y
actividades encomendadas a este nivel de gestión del Estado; por tanto
ellos nos dirán como vienen realizando sus funciones y la forma como
podrían apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República en
la lucha contra la corrupción; además, se ha considerado la
participación de especialistas de las Sociedades de Auditoría de Lima
Metropolitana y personal docente de Auditoría de las Universidades
Públicas y Privadas, quienes con sus experiencias y conocimientos sobre
control institucional nos dieron sus aportes para relacionar
adecuadamente a los Órganos de Control Institucional y la lucha contra
la corrupción en las Direcciones Regionales de Educación de los
Gobiernos Regionales.
DELIMITACION CONCEPTUAL
Los principales conceptos que serán desarrollados están dados por las
variables, indicadores y elementos que utilizará el trabajo de
investigación:
1) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de
ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control
gubernamental externo, de acuerdo con la Ley No. 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
y la Resolución de Contraloría General No. 114-2003-CG, Reglamento de
los Órganos de Control Institucional.
2) DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)
Son órganos especializados responsables del servicio educativo en el
ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación
técnico-normativa con el Ministerio de Educación.
3) APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
La Contraloría General de la República (CGR), es el órgano técnico
rector del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente,
eficaz y económico de los recursos del Estado, entre otros aspectos.
1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
1) García Haro, Luis Flavio[1], en su tesis hace una referencia como la
auditoría tradicional no viene contribuyendo a la detección de los
fraudes y actos de corrupción en los flamantes gobiernos regionales,
entidades que han sido motivo de denuncias. El autor propone la
realización de la auditoría integral como la mejor respuesta para
determinar los hallazgos que califican como actos de corrupción en el
marco de las distintas actividades que realizan los gobiernos
regionales. Esta experiencia del autor nos facilitará algunos elementos
generales para la realización de nuestro trabajo.
2) Román Elguera Liberto[2] en su Tesis, propone a la auditoría integral
como una herramienta para luchar contra la corrupción en las Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL).
3) Hernández Celis, Domingo[3], en su tesis resalta la importancia del
órgano de control interno de las Cooperativas de Servicios Múltiples
(Consejo de Vigilancia) en la eficiencia, eficacia y economía de los
recursos de este tipo de entidades. Este trabajo servirá para realizar
el Benchmarking entre los órganos de control del sector privado y sector
público.
4) Hernández Celis, Domingo[4], en esta tesis, el autor examina el
Sistema de Control de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD-PERU) y su incidencia en la efectividad del manejo de
la Cooperación Técnica Internacional (CTI). La forma como se organice y
opere un sistema de control, es fundamental para la eficacia de la
gestión, según el autor. Este trabajo nos servirá de referencia de la
forma como se organiza un sistema de control para que funcione con
efectividad.
5) Klitgaard, Robert[5], ha diseñado su trabajo para ayudar a analizar
prácticas corruptas y a resolver que hacer con ellas en el aspecto
legal, social, contable, financiero y de auditoría.
6) Mark Edelman L.[6], Embajador estadounidense en su Discurso de
Apertura del XVIII Seminario Interamericano e Ibérico de Presupuesto
Público de fecha del 20.05.1991; dijo: “Si la paz, la democracia y la
recuperación económica van a continuar y florecer en este hemisferio, el
fundamento para el progreso tiene que ser gobiernos que administren
eficientemente, efectivamente y “responsablemente” sus recursos
financieros, de acuerdo con la ley. La integridad es la llave para
llevar a cabo dicho proceso”.
7) Herrera, Juan R.[7], en su exposición de la Conferencia Internacional
sobre “Problemas de Fraude y Corrupción en el Gobierno”, de diciembre
1989, se refirió a la participación de las organizaciones profesionales
en la ayuda para fortalecer la moralidad en la esfera gubernamental. Se
hace énfasis a la labor de los órganos de control como las dependencias
que contribuyen a luchar contra el fraude y la corrupción que impera en
los gobiernos nacionales, regionales y locales de los países.
8) Herrera, Juan R.[8], decía que la corrupción es un concepto tan
amplio y alcanza tantos y tan distintos estamentos de la sociedad, que
es casi un contrasentido hablar, sobre como la dirección financiera de
los gobiernos puede controlar la corrupción en términos generales. Los
gobiernos siempre tendrán la responsabilidad de tomar acción para
controlar la corrupción en la comunidad como un todo.
9) Ramírez Enríquez, Alberto[9], decía que el fraude y la corrupción se
han convertido en una institución intangible y amorfa que de alguna
manera involucra personas, instituciones y recursos. Los periódicos, la
televisión y la radio divulgan complejas malversaciones, grandes fraudes
empresariales y delitos comerciales que el ciudadano común y corriente
no puede sino asombrarse ante el evidente ingenio y eficiencia con que
actúan estas personas.
10) Ramírez Enríquez, Alberto[10], menciona: “La corrupción es un mal
incurable, en nuestro medio se encuentra de moda; por tanto debe
desarrollarse diferentes programas de anticorrupción con el fin de
superar esta situación en los negocios, en la administración de las
empresas y en el gobierno corporativo de las entidades públicas o
privadas”.
11) Brión Julio César[11], dice: “Resulta indudable que una empresa no
es de por sí fraudulenta o corrupta. Lo son las personas que tiene a su
cargo la dirección, la ejecución de las normas y procedimientos
empresariales y, por ende, son ellos los que deben asumir toda la
responsabilidad por los actos de la misma”.
12) Sánchez Henríquez, Jorge Alejandro[12], dijo: “ Un buen sistema de
control nos proporciona una excelente herramienta para posicionarnos
mejor frente a nuestros clientes, proveedores, acreedores e incluso
nuestra competencia y a su vez nos entrega mayores posibilidades para
proporcionar valor agregado al trabajo del auditor contemporáneo”.
13) Casal, Armando Miguel y Wainstein, Mario[13], coincidieron al
indicar que la auditoría ejercida por los órganos de control es un
modelo de control completo de la gestión de un ente, incluido su
entorno.
14) Cabrejos Yovera, José[14], propone alternativas inmediatas y
mediatas tendientes a extirpar este cáncer social denominado corrupción,
el cual día a día va ganando en extensión y profundidad.
15) Izaguirre Heredia, Jorge[15], presenta dos aportes respecto a la
forma de hacer frente al fraude y la corrupción y las demandas
empresariales que implica la globalización de la economía actual.
16) Taboada Allende, Víctor[16], presenta la metodología y herramientas
a ser utilizadas en el desarrollo de la auditoría de gestión en el
sector Público, para poder cumplir los objetivos establecidos por el
órgano técnico rector del Sistema Nacional de Control.
1.3. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN
La corrupción incluye todas aquellas acciones ilícitas que comprometen la honorabilidad de los funcionarios o servidores públicos, que son realizadas para obtener un beneficio generalmente económico a su favor y que se concreta en el uso incorrecto de los recursos del estado.
Este flagelo se ha dado en muchos países, ministerios e instituciones. Está en todo lugar y en todo nivel. Nuestro país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en cuanto a actos de corrupción; al respecto, podemos mencionar que en la actualidad en nuestro país tenemos presidentes denunciados; ministros, funcionarios y trabajadores encarcelados, fugados y otros en pleno proceso judicial.
Entonces la corrupción es un problema no sólo general, si no también específico, está donde trabajamos, allí donde actuamos; podríamos ser parte de ella consciente o inconscientemente.
Pero ante todo esto la sociedad se pregunta, si en todas las dependencias públicas de nuestro país existen Órganos de Control Institucional, porque no detectan y denuncian los actos de corrupción. Que está pasando con la moral, ética, mística y espíritu de control del personal que trabaja en estas dependencias. Que está pasando con el proceso y procedimientos de trabajo de los Órganos de Control Institucional, porque no rinden los frutos necesarios para los cuales fueron creados. Porque estas dependencias no apoyan efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción. Que hay que hacer en los Órganos de Control Institucional para que el personal cambie su forma de ser y actuar, para que las funciones se cumplan.
Los analistas coinciden en señalar que la corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el quehacer institucional.
En las Direcciones Regionales de Educación, existen denuncias contra directores, docentes y trabajadores de las Unidades de Servicios Educativos Locales (UGEL), Instituciones Educativas (IE) del sector público y privado por diferentes hechos que afectan al Estado y a la Sociedad.
Actualmente, el control aplicado por los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, no viene siendo la respuesta efectiva que necesitan este tipo de instituciones para cumplir con la responsabilidad de lograr la calidad y eficiencia del servicio educativo. Los Órganos de Control Institucional de la Direcciones Regionales de Educación no han adoptado una política severa a la par justa y decidida para no tolerar comportamientos corruptos de los directivos, funcionarios y trabajadores. Asimismo este tipo de control no presenta propuestas para el diseño e implementación de una serie de procedimientos, técnicas y prácticas, algunas de tipo general y otras específicas que limiten la corrupción. Por otra parte, se ha observado que los Equipos Control han venido adoptando una tibia actitud frente a los actos ilegales de los directivos, funcionarios y trabajadores, probablemente para no comprometerse y mantener una relación armónica, aunque esta sea ficticia.
La organización y funcionamiento actual de los Órganos de Control Institucional, no tiene los mecanismos para que el auditor, en el ejercicio profesional pueda determinar errores, fraudes, actos ilegales, malversación y en general otros actos que podrían vincularse directamente con la corrupción.
PROBLEMA GENERAL
¿De qué manera los Órganos de Control Institucional de las
Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar efectivamente a la
Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
1. ¿ Porqué la forma de trabajo actual de los Órganos de Control
Institucional de la Direcciones Regionales de Educación, no significa un
apoyo efectivo a la Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción?
2. ¿ La realización de una reingeniería de procesos en los Órganos de
Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, puede
además de apoyar efectivamente en la lucha contra la corrupción,
facilitar el cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la
República?
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. JUSTIFICACIÓN
La corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el quehacer de los niveles gubernamentales. Para enfrentarse a tales actos, los Órganos de Control Institucional deben llevar a cabo una reingeniería de procesos para hacer uso de todo su potencial y apoyar efectivamente en la lucha contra la corrupción.
Los Órganos de Control Institucional con la aplicación de la reingeniería de procesos, aportaran las recomendaciones para adoptar una política severa, justa y decidida para no tolerar
comportamientos de corrupción en las Direcciones Regionales de
Educación que son responsables de la calidad y eficiencia del servicio
educativo.
Además, los Órganos de Control Institucional, van a aportar los
mecanismos para superar la lentitud y complejidad de los procesos
administrativos y especialmente para superar la confusión reinante en
los procesos, la desorganización, la apatía del personal encargado y las
medidas administrativas contraproducentes que hacen el proceso lento y
tortuoso en lugar de más eficiencia y eficaz.
El Órgano de Control Institucional, asimismo facilitará la asesoría para
la implantación de prácticas modernas y eficientes de dirección
técnico-pedagógicas, financiera, administrativa y a mejorar el papel de
los órganos de control interno.
Este trabajo además se justifica porque mediante la reingeniería
aplicada a los Órganos de Control Institucional se van a proponer
alternativas inmediatas y mediatas tendientes a extirpar este cáncer
social denominado corrupción, el cual día a día se adquiere en extensión
y profundidad en nuestras instituciones y en su recurso más importante:
el capital humano.
1.4.2. IMPORTANCIA
La relevancia de este trabajo de investigación reside en la conversión
del auditor de una actitud pasiva a una actitud activa, protagonista, de
la lucha contra la corrupción, mediante el trabajo que realice en la
aplicación de las acciones de control, de este modo los profesionales de
post grado tendremos la ventaja competitiva y comparativa frente a otros
colegas.
1.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO PRINCIPAL
Determinar la reingeniería de procesos que deberá aplicarse en el Órgano
de Control Institucional (OCI) de las Direcciones Regionales de
Educación (DRE), de modo que este órgano apoye efectivamente a la
Contraloría General de la República (CGR) en la lucha contra la
corrupción.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Determinar las debilidades y amenazas que afrontan actualmente los
Órganos de Control Institucional, lo que no facilita el apoyo efectivo a
la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción.
2. Determinar la metodología de revisión y rediseño de procesos y
procedimientos que debe aplicarse a los Órganos de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación, para que apoyen en la lucha
contra la corrupción y el cumplimiento de la misión de la Contraloría
General de la República.
1.6. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
HIPÓTESIS PRINCIPAL
Los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación, pueden apoyar efectivamente a la Contraloría General de la
República, mediante la revisión y el rediseño de procesos y
procedimientos de trabajo que permitan alcanzar los mejores estándares
de rendimiento.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS
1. La falta de mística y espíritu por la lucha efectiva contra la
corrupción que se manifiesta en los Órganos de Control Institucional es
lo que no facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General de la
República en la lucha contra la corrupción.
2. La aplicación de una metodología de revisión y rediseño de procesos y
procedimientos aplicados a los Órganos de Control Institucional de las
Direcciones Regional de Educación permitirá el apoyo en la lucha contra
la corrupción y el cumplimiento de la misión de la Contraloría General
de la República.
VARIABLES E INDICADORES:
1) VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
INDICADORES:
X.1. DIAGNOSTICO OPERACIONAL
X.2. REINGENIERÍA DE PROCESOS
2) VARIABLE DEPENDIENTE:
Y. APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
INDICADORES:
Y.1. CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL.
Y.2. LA C.G.R. Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
3) VARIABLE INTERVINIENTE:
Z. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)
INDICADORES:
Z.1. GESTIÓN EFECTIVA
Z.2. CONTROL EFECTIVO
1.7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Este trabajo de investigación es del tipo básica o pura, por cuanto
todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos
en la medida que se aplique una reingeniería de procesos a los Órganos
de Control Institucional para que apoyen a la lucha contra la corrupción
en el Sistema Nacional de Control.
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se
describe el proceso, procedimientos, criterios y políticas de los
Órganos de Control Institucional hasta convertir en el apoyo efectivo de
lucha contra la corrupción.
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:
1) Descriptivo.- Por cuanto se describe la reingeniería de procesos
aplicado a un Órgano de Control Institucional para que pueda facilitar
el apoyo que necesita la Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción.
2) Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la población
de la investigación.
POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La población de la investigación estuvo conformada por el personal que
trabaja en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones
Regionales de Educación de todo el país; también se tomó en cuenta al
personal de la Contraloría General de la República, personal de las
Sociedades de Auditoría y personal docente de Auditoría; quienes con sus
conocimientos y experiencias nos dieron las pautas para cambiar
radicalmente la forma de trabajo de los OCI´s.
MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La muestra de la investigación estuvo conformada por el personal que trabaja en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de Lima (Metropolitana y Provincias) y Callao; también se tomó en cuenta al personal de la Contraloría General de la República, personal de las Sociedades de Auditoría - SOA y personal docente de Auditoría de las Universidades de Lima Metropolitana, distribuidos del siguiente modo:
DETERMINACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LA ENTREVISTA Y ENCUESTA

TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Las técnicas que se han aplicado en la investigación son las siguientes:
1) Entrevistas.- Esta técnica se aplicó a jefes y funcionarios de los
Órganos de Control Institucional, funcionarios de la Contraloría General
de la República y socios de las Sociedades de Auditoria, a fin de
obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la
investigación
2) Encuestas.- Se aplicó a los trabajadores de los Órganos de Control
Institucional, Contraloría General de la República, Sociedades de
Auditoría y Docentes de las Universidades Públicas y Privadas, con el
objeto de obtener información sobre los aspectos relacionados con la
investigación
3) Análisis documental.- Se aplicó para analizar las normas, información
bibliográfica y otros aspectos relacionados con la investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACION
Se aplicarán las siguientes técnicas:
a) Análisis documental
b) Indagación
c) Conciliación de datos
d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
e) Comprensión de gráficos
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:
a) Ordenamiento y clasificación
b) Registro manual
c) Proceso computarizado con Excel
CAPÍTULO II
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: ÓRGANO TECNICO RECTOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL
2.1 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL (SNC)
La Ley No. 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico
rector de dicho Sistema.
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende
todas las actividades y acciones en los campos administrativo,
presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al
personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen
que las regule.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control:
a) La Contraloría General, como ente técnico rector;
b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control
gubernamental de las entidades públicas;
c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son
designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo
determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades:
económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.
REGULACIÓN DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades
del sector público, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional
de la Contraloría General, la que establece los lineamientos,
disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso,
en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las
modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de
control, de la gestión de dichas entidades y sus resultados.
La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos de control en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica.
ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Son atribuciones del Sistema, las siguientes:
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública;
b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;
d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas;
e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General;
f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
g) En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables;
h) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que
expresamente les emana la Ley y sus normas reglamentarias.
2.2 CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente
CONTROL INTERNO
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea
y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con
la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y
posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la
base de las normas que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos
de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y
protección.
El control posterior es ejercido por los responsables superiores del
servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las
disposiciones establecidas, así como por el órgano de control
institucional según su plan anual de control, evaluando y verificando
los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del
Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con
las metas y objetivos trazadas; así como de los resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el
funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de
la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos
de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a
definir las políticas institucionales en los planes y/o programas
anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones.
CONTROL EXTERNO
Se entiende por control externo, el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de los siguientes
principios:
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de
control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el
control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como
de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía;
b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control
consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de
manera cabal y completa, los procesos y operaciones, materia de examen
en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en
relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas
establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables
exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de
eficiencia;
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de
control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia
técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario
o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o
dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control;
d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y
perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y
operaciones de la entidad;
e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento
esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y
razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el
control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide;
f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a
la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su
actuación;
g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y
observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las
reglas y requisitos establecidos;
h) La eficiencia, eficacia y economía a través de los cuales el proceso
de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y
óptima utilización de recursos;
i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven
a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir
su cometido;
j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se
realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de
fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas;
k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar
su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación
económica o relevancia en la entidad examinada;
l) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el
Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los
mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad
administrativa;
m) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario,
se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las
entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y
administrativas pertinentes;
n) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de
control de requerir, conocer y examinar toda la información y
documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta,
necesaria para su función;
o) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la
ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la
entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este
último;
p) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al
efectuar una acción de control;
q) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados
de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de
control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere
pertinente;
r) La participación ciudadana, que permita la contribución de la
ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental;
s) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de
otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de
aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la
operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes
en la decisión final.
Los principios antes indicados son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.
2.3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)
HISTORIA DE LA CGR
Según Aldave & Meniz (2005)[17], la Contraloría General de la República
del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929
en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, habiéndose publicado
dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día miércoles
2 de octubre del año indicado.
Don Ricardo Madueño y Rosas, Director General de Contabilidad del
Ministerio de Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de
colaboradores de su entorno, y en vista de la urgencia de controlar
debidamente los gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de
Hacienda don M. G. Masías expedir por medio de Decreto Supremo —con
cargo de dar cuenta al Congreso en la siguiente legislatura ordinaria—,
la creación de la Contraloría General de la República, siguiendo los
moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter
Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en países como
Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.
Cinco meses después, en febrero de 1930, el Congreso de la República,
basándose en su mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprobó la Ley
correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo,
con el N° 6784.
Según el consagrado historiador de la República, don Jorge Basadre
Grohman, en el Perú sólo peruanos intervinieron en su establecimiento y
organización. Se quiso lograr con esta oficina la centralización en el
movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crédito Público
y vigilar, además, que no fueran contraídas por los distintos
departamentos de la administración estatal —obligaciones por sumas
mayores a los recursos legalmente disponibles, ciñendo los gastos a las
cifras consignadas en el presupuesto.
A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo, el Congreso de la
República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930,
confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General,
disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad
y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.
El texto de la ley, contenía en un 95% lo dispuesto en el Decreto
Supremo, determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva
del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la
Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las
entidades del Estado.
Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964), en su artículo 67, se dio a
la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia
administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario
y patrimonial del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la máxima
facultad fiscalizadora del Congreso de la República.
Además, la Ley dispuso en su artículo 94 que la función de la
fiscalización previa sea sólo de responsabilidad de las respectivas
Oficinas de Administración de las entidades públicas; igualmente que los
expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se remitieran
a las entidades correspondientes, de manera que sólo aquellos en proceso
continuarían trabajando la Contraloría a través de su Oficina de
Ejecución de Resoluciones (un rezago del Tribunal Mayor de Cuentas).
En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816 la Contraloría General quedó a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditoría
EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA CGR
• Decreto Supremo–26.SET.29
Creó la Contraloría General de la República como una repartición del
Ministerio de Hacienda.
• Mensaje del Presidente de la República—23.OCT.29
El crecimiento del sistema financiero de la República en volumen y
variedad, demanda la creación de una oficina especial de
supervigilancia. Esta se halla organizada bajo el nombre de la
Contraloría General de la República. Se le ha fijado entre sus
cardinales atribuciones no sólo la de centralizar el movimiento de las
direcciones del tesoro, contabilidad y crédito, que la integran, sino la
de vigilar que no se contraigan por los distintos departamentos de la
administración obligaciones que superponen a los recursos legalmente
disponibles, y que de esta manera se conserve el equilibrio
presupuestal.
• Ley N° 6784—28.FEB.30
El Congreso de la República elevó a la jerarquía de Ley de creación de
la Contraloría General de la República, recogiendo el texto del Decreto
Supremo de fecha 26.SET.29.
• Constitución Política del Perú–Artículo 10—09.ABR.33
Dispone el establecimiento de un departamento especial para controlar la ejecución presupuestal y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas y bienes del Estado.
• Decreto Supremo—29.MAR.37
Determinó atribuciones y obligaciones de los auditores e interventores.
• Resolución Suprema—09.ENE.41
Dispone que los funcionarios comprendidos en el Artículo 6 de la Ley N° 6784 no podrán exigir al interventor de la Contraloría otro requisito previo que la credencial que lo acredite como tal.
• Decreto Supremo N° 007°—25.AGO.61
Amplió las funciones de inspección y auditoría especializada en reparticiones:
-Universidades
-Municipalidades
-Beneficencias
-Recaudadoras
-Autónomas y Semiautónomas
-Ministerios
• Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República—16.ENE.64
En su capitulo IX—artículo 67, en base la Ley N° 6784 y el artículo 10 de la Constitución de 1933, se otorgó a la Contraloría General de la República autonomía e independencia administrativa y funcional.
• Ley N° 8049 y el artículo 82 de la Ley N° 14816—16.ENE.64
La Ley 14816 en su artículo 82 integró el Tribunal Mayor de Cuenta
(T.M.C.) a la Contraloría General de la República como un programa más
de su presupuesto y en su artículo 117 derogó la Ley N° 8049 que dispuso
la reorganización del T.M.C.
• Ley Nº 15850 Ley Anual del Presupuesto General de la República para
1966
En su artículo 169 se dispuso que las plazas de auditores del poder
ejecutivo pasarán al presupuesto de la Contraloría General de la
República, mediante transferencias de partidas por decreto supremo.
• Ley Nº 16360—31.DIC.66
Complementaria de la Ley N° 14816, contiene nuevas y mayores responsabilidades para la Contraloría General de la República, estableciéndose entre otros aspectos (artículo 17) que:
"La Contraloría General de la República aplicará multas equivalentes a
un día del haber básico por cada día de atraso a los funcionarios que no
cumplan con enviar la información a que están obligados”.
• Decreto Ley Nº 18750—26.ENE.71
Declaró en reorganización la Contraloría General de la República y
acordó para el Contralor categoría de Ministro de Estado.
• Decreto Ley Nº 19039 Ley Orgánica Sistema Nacional de
Control—16.NOV.71
En sus artículos 1, 11 y 14 establece el Sistema Nacional de Control,
asimismo, señala que la Contraloría General de la República es la
Entidad Superior de Control del Sector Público Nacional y reitera el
rango de Ministro de Estado del Contralor General de la República.
• Decreto Supremo Nº 001-72-CG—07.MAR.72
Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control, Decreto Ley Nº 19039.
• Resolución Suprema Nº 077-75-PM-ONAL—1975
Dispuso que las entidades del Sector Público, bajo responsabilidad,
pongan a disposición de la Contraloría General el personal profesional y
técnico que ésta solicite.
• Decreto Ley Nº 21486—11.MAY.76
Modificó el artículo 14 del Decreto Ley N° 19039, en el sentido que la
categoría de Ministro de Estado del Contralor General se restringía a
sólo ejercer el derecho de voz en el Consejo de Ministros.
• Constitución Política del Perú artículo 146-12.JUL.79
En su artículo 146 dispuso que “La Contraloría General como organismo
autónomo y central del Sistema Nacional de Control supervigila la
ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de
la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos
públicos. El Contralor General, es designado por el Senado, a propuesta
del Presidente de la República, por el término de siete años.
El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la
organización, atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de
Control”.
• Resolución de Contralor Nº 147-83-CG-04.AGO.83
Dispuso que el personal de Contraloría, incluyendo su titular, está
prohibido de aceptar condecoraciones y cualquier tipo de distinciones
que provenga de entidades o autoridades sujetas al Sistema Nacional de
Control.
• Resolución Suprema Nº 328-83-JUS-1983
Se nombró al Procurador Público para que atienda exclusivamente los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República.
• Decreto Ley Nº 26162 —24.DIC.92
Esta ley reguló el Sistema Nacional de Control, derogó el Decreto Ley Nº
19039 y demás normas que se le opongan. Señala expresamente las
atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del
control gubernamental.
• Constitución Política del Perú—29.DIC.93
En su artículo 82 dispuso: "La Contraloría General de la República es
una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía
conforme a su Ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional
de Control. Supervisa la legalidad de ejecución del Presupuesto del
Estado de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por
el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser
removido por el Congreso por falta grave”.
• Ley N° 27785—Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República—23.JUL.2002
La Ley N° 27785 establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
Deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N° 27066, el Decreto
Legislativo N° 850 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
137-96-EF y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312
2.4 LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y del ejercicio de la función encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos penales, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes.
La vinculación específica de la problemática de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, tan es así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento encargan a la Contraloría General de la República y a los Órganos del Sistema la supervisión y control del cumplimiento de las citadas normas.
Si bien el control interno previo es ejercido por la propia entidad
en función de los procedimientos establecidos en sus planes de
organización, reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular
de la entidad, compete al Sistema Nacional de Control, “formular
oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de
las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su
accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y
de control interno”.
Es dentro de este contexto de competencias, que la Contraloría General
de la República ha establecido mecanismos preventivos que orienten hacia
la probidad administrativa y constituyan parte del ambiente de control
que deben mantener y garantizar todas las autoridades institucionales, a
través de la normativa gubernamental.
Pero cabe indicar que las posibilidades de acción del Sistema Nacional
de Control, sobre este particular ambiente de control, dentro de una
actitud clara a favor de la probidad, no se agotan en la consagración
normativa, sino pueden trascender hacia otros aspectos sin llegar a la
co-gestión.
En cuanto al control posterior externo, al Sistema Nacional de Control,
en particular a su ente rector, la Contraloría General de la República
le ha sido atribuido el cometido de supervisar, entre otros aspectos, la
transparencia:
• En la utilización de los bienes y recursos públicos;
• En el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios
públicos, con relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de
su normativa
Este concepto de “Transparencia en la Gestión Pública”, referido como uno de los criterios que debe considerar la auditoría gubernamental, entre los criterios de evaluación, junto con la legalidad, la eficacia y la eficiencia, hace necesario estructurar un esquema de trabajo específico para el efecto, puesto que deberemos también, mediante nuestras técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los servidores y funcionarios públicos se conducen. Entre otros aspectos que implican la transparencia tenemos:
a) La observancia de los conflictos de intereses establecidos para el
probo desempeño de la función pública.
b) El nivel de responsabilidad con que se conduce los agentes públicos.
c) La transparencia informativa respecto de los Sistemas de
Administración Financiera y a la ciudadanía, así como la transparencia
personal de las autoridades para, por ejemplo, presentar su declaración
jurada de bienes y rentas.
Además, Tuesta (2000)[18], indica que dentro de la evaluación del
control interno, el Órgano Contralor deberá dar prioridad a la necesidad
de apreciar el nivel de probidad alcanzado al estructurarse el control
interno de las entidades del Estado. Dentro de este contexto, resaltan
el cumplimiento de la obligación de titulares y funcionarios con poder
de decisión en la Administración Pública, de promover la adopción de
políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los
funcionarios y servidores, las mismas que contribuyan al desempeño
eficaz de las funciones asignadas, así como la obligación de los
directivos de las entidades responsables de adoptar acciones para
establecer y mantener el orden y la disciplina interna, así como, elevar
la moral de los servidores.
Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un desarrollo
incipiente de políticas, estrategias, programas u otras acciones que
conlleven a superar los bajos niveles de transparencia en la gestión
pública.
ACTUACIÓN FUNCIONAL DE LA CGR, EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Este Organismo Contralor desarrolla sus funciones en esta materia desde
las perspectivas de prevención, detección y sanción:
PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
Un primer enfoque de la labor de la Contraloría General en la lucha contra este flagelo es la prevención, que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se generen actos de corrupción.
Esta labor se desarrolla básicamente en el diseño, implantación,
coordinación y evaluación del control interno de las entidades,
brindando su aporte a la administración del Estado. Para tal efecto,
emitimos la normativa que regula los procedimientos para reforzar los
controles internos, así como formulamos recomendaciones puntuales y
pertinentes para mejora de la gestión de las mismas, entre otros
aspectos.
DETECCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
Cuando los mecanismos de control preventivo resultan insuficientes para enfrentar hechos de corrupción en las instituciones, se recurre al segundo enfoque, el control posterior ejercido por la propia entidad (control posterior interno) o por el Organismo Superior de Control (Control posterior externo) debe resultar un mecanismo idóneo para la detección de las desviaciones e irregularidades.
Para tal efecto, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar por conducto de sus órganos la verificación tanto de la gestión y uso de los recursos públicos; así como del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, bajo criterios de utilidad, eficiencia, economía y transparencia, con relación a los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normativa.
Dicha verificación se realiza mediante el control gubernamental,
actividad profesional, sistemática, objetiva e imparcial que utiliza
técnicas apropiadas y criterios de oportunidad. Resultado de esta labor,
emerge el Informe de Control que revela las deficiencias,
irregularidades y actos de corrupción incurridos en la gestión,
estableciendo en principio recomendaciones para que las entidades
establezcan mecanismos que permitan superar las mismas, bajo un
seguimiento que garantice su cumplimiento, y a su vez, determine las
responsabilidades administrativas, penales y civiles emergentes de los
funcionarios y servidores fiscalizados.
SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
El tercer enfoque donde se desarrolla la labor de control es en la sanción de las conductas indebidas que denotan actos de corrupción. En este plano, es atribución del Sistema Nacional de Control exigir a los servidores y funcionarios públicos la responsabilidad por sus actos en la función, identificando a través de las acciones de control el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa, civil o penal. En tal sentido, una vez que se emitan los Informes de Control, éstos serán considerados prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubieran lugar, ya sea por la propia entidad (responsabilidad administrativa) o a través del Sistema de Defensa Judicial del Estado (responsabilidad civil o penal).
Conforme a lo señalado, se advierte que la Contraloría General aporta a través del control elementos de juicio para que los órganos administrativos y jurisdiccionales impongan directamente las sanciones pertinentes, correspondiendo a éstos asumir dicha responsabilidad.
A fin de asegurar el seguimiento a estas acciones, la Contraloría General supervisa y garantiza el respeto y cumplimiento de las recomendaciones que sean propuestas sobre la base de los Informes de Control, emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
2.5 CUMPLIMIENTO DE LA MISION DE LA CONTRALORÍA
MISIÓN:
“ La Contraloría General de la República es el órgano superior del
Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y
económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda
pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del
sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control;
coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo
nacional y bienestar de la sociedad peruana. Promovemos mejoras en la
gestión pública, la lucha contra la corrupción y la participación
ciudadana”.
La CGR como los OCI´s, tienen todas las atribuciones, los recursos,
procesos, procedimientos, normas; sin embargo, pese a ello, la
contribución al logro de la misión del órgano técnico rector del control
en el país no es tan efectiva. Una reingeniería de procesos aplicado a
los OCI´s, que puede contribuir a luchar efectivamente contra el flagelo
de la corrupción y al logro de la misión.
La misión de la Contraloría se concreta con la intervención en las
Adquisiciones y Contrataciones de las Direcciones Regionales de
Educación, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado[19], se da en dos planos:
1. Un primer plano que dispone un rol activo de la Contraloría
General de la República, en donde se determina la necesidad de contar
con su opinión o autorización previa favorable, sobre un asunto en
particular, para su procedencia;
2. Un segundo plano que simplemente determina la obligación de las
entidades, en nuestro caso, las Direcciones Regionales de Educación de
remitirle información y/o documentación sustentatoria de los actos
realizados, información que la Contraloría General de la República podrá
utilizar para el cumplimiento del control gubernamental.
MATERIAS QUE REQUIEREN OPNIÓN O AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
a) La exoneración del proceso de selección de las contrataciones y
adquisiciones que se realicen con carácter de secreto militar o de orden
interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deben
mantenerse en reserva conforme a Ley. Este aspecto no es aplicable a las
Direcciones Regionales de Educación;
b) La ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra que
superen el 15% del contrato original;
c) La ejecución de las mayores prestaciones de supervisión que superen
el 15% en los casos distintos a los adicionales de obra;
Estos aspectos han sido recogidos como atribuciones de la Contraloría
General en la Ley No. 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN A
LA CONTRALORÍA GENERAL
1. Las Resoluciones o Acuerdos, en el caso de aprobación de exoneración
del proceso de licitación pública, concursos público o adjudicación
directa, acompañado del Informe Técnico legal que sustenta la causal de
exoneración invocada, dentro de los diez días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación;
2. Una relación de todas las convocatorias a Licitación, Concurso
Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y
adjudicación de Menor Cuantía, realizadas en el trimestre, con la
documentación que permita apreciar su resultado, dentro de los quince
días siguientes al cierre de cada trimestres;
3. Las adquisiciones mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor
Cuantía de insumos directos que se utilicen para los procesos
productivos que efectúen, conforme al giro realizado por las Direcciones
Regionales de Educación.
Asimismo, en este marco se contempla la obligación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de poner en conocimiento de la Contraloría General los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad, detectados en su accionar.
CONTRIBUCIÓN DE LOS PROVEEDORES EN EL CONTROL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los proveedores de las Direcciones Regionales de Educación, están obligados a contribuir con la Contraloría General, en los siguientes casos:
Control del proceso de selección: A través de:
a) Consultas;
b) Observaciones a las bases;
c) Impugnaciones;
d) Denuncias ante CONSUCODE;
e) Denuncia ante el Sistema Nacional Control: Servicio de Atención de
denuncias ciudadanas de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN
3.1. GESTIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
NATURALEZA Y DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
La naturaleza, relación, finalidad y función de las Direcciones
Regionales de Educación – DRE, están establecidas en la Ley General de
Educación[20].
Según la citada Ley, las DRE son órganos especializados de los Gobiernos
Regionales responsables del servicio educativo en el ámbito de su
respectiva circunscripción territorial.
RELACIÓN FUNCIONAL
Tienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación;
también coordinan sus funciones con las Unidades de Gestión Educativa
Local (UGEL). Asimismo convoca la participación de los diferentes
actores sociales.
FINALIDAD DE LAS DRE
La finalidad de las Direcciones Regionales de Educación es promover la
educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la
tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención
integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual
coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y convoca la
participación de los diferentes actores sociales.
FUNCIONES DE LA DRE PARA UNA GESTIÓN EFECTIVA
Según la Ley General de Educación, corresponde a las Direcciones
Regionales de Educación, en el marco de la política educativa nacional,
realizar las siguientes funciones:
a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa
Locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y
privadas;
b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Locales;
c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de
la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la
calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas
sobre la materia;
d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo
armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y
gestionar su financiamiento;
e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y
Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y
programas educativos; y,
f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
competencia.
LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Y LOS GOBIERNOS REGIONALES
La Ley de Bases de la Descentralización[21], regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva (educación y otros sectores), financiera, tributaria y fiscal.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales[22], establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. De acuerdo con esta norma, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
El Artículo 47° de la Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; al respecto especifica lo siguiente:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas
regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y
recreación de la región;
b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los
programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el
programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en
concordancia con la política educativa nacional;
c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos
significativos de su realidad socio-cultural, económica, productiva y
ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos;
d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de
oportunidades para todos;
e) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las
lenguas originarias de la región;
f) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y
equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales;
g) Desarrollar los procesos de profesionalización; capacitación y
actualización del personal docente y administrativo de la región, en
concordancia con el plan nacional de formación continua
h) Realizar otras funciones relacionadas con el sector educativo.
3.2. CONTROL DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y en la máxima instancia representada por el Ministerio de Educación, cuenta con su propio Órganos de Control Institucional.
A esto debemos agregar el Régimen de Fiscalización y Control de los Gobiernos Regionales, a los cuales pertenecen algunas Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, el Gobierno Regional, está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República[23].
El Órgano de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, es responsable de programar, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control educativo, administrativo, financiero y de investigaciones en el ámbito de la Dirección Regional de Educación.
NORMAS TECNICAS PARA EL CONTROL EFECTIVO
La Contraloría General de la República ha aprobado las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público[24]. Dichas normas son guías generales, con el objeto de promover una sana administración de los recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones.
El control interno es un proceso continuo realizado por la dirección,
gerencia y los empleados de la entidad, para proporcionar seguridad
razonable, respecto a sí están lográndose los objetivos.
En el caso de las Direcciones Regionales de Educación, el Director es
responsable de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura
de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de sus
actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el
costo-beneficio de los controles y procedimientos implantados.
Las normas de control interno, se fundamentan en principios y
prácticas de aceptación general, así como en aquellos criterios y
fundamentos aplicables a este tipo de entidades.
Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público tienen los
objetivos siguientes:
1. Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones
y, la calidad en los servicios.
2. Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
3. Cumplir con las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales.
4. Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con
oportunidad.
5. Promover una Cultura de integridad, transparencia y respondabilidad
en la función pública, cautelando el correcto desempeño de las funciones
y servidores.
6. Promover una cultura de protección y conservación del ambiente, así
como coadyuvar a una mejora de la gestión ambiental.
Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, con el
propósito de lograr efectividad en el sistema de control interno, se
encuentran agrupadas por áreas y sub-áreas. Las áreas de trabajo
constituyen zonas donde se agrupan un conjunto de normas relacionadas
con criterios afines:
1. Normas generales de control interno;
2. Normas de control interno para la administración financiera
gubernamental;
3. Normas de control interno para el área de abastecimiento y activos
fijos;
4. Normas de control interno para el área de administración de personal;
5. Normas de control interno para sistemas computarizados; y,
6. Normas de control interno para el área de obras públicas.
7. Normas de control interno para una cultura de integridad,
transparencia y responsabilidad en la función Pública.
ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO EFECTIVO
Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes,
métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la
dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a
que están lográndose los objetivos del control interno[25].
El concepto moderno de control interno discurre por cinco
componentes[26] y diversos elementos, los que se integran en el proceso
de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia.
Esto permite que los Directores de las Direcciones Regionales de
Educación se ubiquen en el nivel de supervisores de los sistemas de
control, en tanto que los Jefes que son los verdaderos ejecutivos, se
posicionen como los responsables del sistema de control interno, a fin
de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.
Para operar la estructura de control interno de las Direcciones
Regionales de Educación, se requiere la implementación de sus
componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al proceso
administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de
normas que son utilizadas para medir el control interno y determinar su
efectividad, lo que se enuncian a continuación:
1. Ambiente de Control Interno;
2.
Evaluación del Riesgo;
3.
Actividades de Control Gerencial;
4.
Sistema de Información y comunicación; y,
5.
Actividades de monitoreo.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO
EFECTIVO
Una estructura sólida del control interno es fundamental para promover
el logro de sus objetivos y la eficiencia y economía en las operaciones
de cada entidad. Por ello, la dirección es responsable de la aplicación
y supervisión del control interno.
La Dirección de las Direcciones Regionales de Educación deben adoptar una actitud positiva frente a los controles internos, que le permita tener una seguridad razonable, en cuanto a que los objetivos de control interno han sido logrados. Para contribuir al fortalecimiento del control interno efectivo, la Dirección debe asumir el compromiso de implementar los criterios que se enumeran a continuación:
1) Apoyo institucional a los controles internos;
2) Responsabilidad sobre la gestión;
3) Clima de confianza en el trabajo;
4) Transparencia en la gestión gubernamental; y,
5) Seguridad razonable sobre el logro de los objetivos del control
interno.
NORMAS GENERALES DEL CONTROL INTERNO EFECTIVO:
Estas normas[27] constituyen los criterios y las guías que deben utilizar las Direcciones Regionales de Educación para implantar y fortalecer la estructura de control interno en sus diferentes actividades. Las normas generales han sido redactadas teniendo en cuenta los conceptos modernos que sobre control interno han publicado diversos organismos profesionales y, recogen fundamentalmente, aquellos principios y prácticas sanas de control interno de aplicación general utilizadas para promover la administración eficiente de los recursos públicos. Estas normas contienen:
1) Objetivos generales del control interno;
2) Integridad y valores éticos;
3) Estructura orgánica de la entidad;
4) Asignación de autoridad y responsabilidad;
5) Segregación de funciones;
6) Sistema de autorizaciones y ejecución de operaciones;
7) Integración de las operaciones de administración financiera
gubernamental;
8) Monitoreo de controles internos;
9) Auditoría Externa anual en la Unidad;
10) Respondabilidad;
11) Control de calidad del servicio educativo; y,
12) Función de auditoría interna en la Unidad.
ACCIONES DE CAUTELA PREVIA, SIMULTÁNEA Y DE VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS DRE
El Artículo 6° de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría general de la República, establece el control gubernamental. El mismo que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. El control interno es responsabilidad de cada entidad o dependencia.
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que cont9ienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercicio por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones establecidas en la norma antes referida.
El control externo, es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control de carácter selectivo y posterior.
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
La Ley N° 28716[28] - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los
servicios públicos que presta;
b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier
forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en
general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera
afectarlos;
c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones;
d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información;
e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales;
f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de
rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una
misión u objetivo encargado y aceptado.
Según la citada Ley, son obligaciones del Director de la Dirección Regional de Educación y funcionarios de la entidad, relativas a la implementación y funcionamiento del control interno:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades
de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal
y técnica aplicables.
b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de
control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la
aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la auto
evaluación del control interno, a fin de propender al mantenimiento y
mejora continua del control interno.
c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus
cargos, promoviéndolos en toda la organización.
d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y
procedimientos de gestión y control interno, referidas, entre otros
aspectos.
e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante
cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones
emitidas por la propia entidad (informe de auto evaluación), los órganos
del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización que
correspondan.
g)Emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su
naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación
del control interno en las principales áreas de su actividad
administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios
para su eficaz funcionamiento.
3.3. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
3.3.1. NATURALEZA, MISION Y OBJETIVOS DEL OCI
Los aspectos considerados están en el marco de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento del Órgano de Control Institucional (OCI) aprobado por Resolución de Contraloría General No. 114-2003-CG.
NATURALEZA DEL OCI
Las normas establecen que el Órgano de Control Institucional (OCI), es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo.
En las Direcciones Regionales de Educación, se ha determinado que hay
confusión en la realización de sus funciones, por cuanto en la práctica
realizan control interno previo y simultáneo en vez de posterior y otras
veces simplemente no realizan las funciones encomendadas con lo cual se
desnaturaliza la razón de ser del OCI.
MISIÓN DEL OCI
Las normas establecen que el OCI tiene como misión, promover la correcta y transparente gestión de recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.
En algunas Direcciones Regionales de Educación no se ejecuta una
política de promoción para la correcta y transparente gestión de los
recursos de la entidad, lo cual no contribuye al cumplimiento de los
fines y metas.
OBJETIVOS DEL OCI
Son objetivos del OCI, los siguientes:
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta
gestión y utilización de los recursos y bienes que utilizan las
Direcciones Regionales de Educación;
b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencias de las Direcciones Regionales de Educación en la toma de sus
decisiones y en el manejo de sus recursos;
c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión de las
Direcciones Regionales de Educación;
d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores
de las Direcciones Regionales de Educación;
e) Emitir como resultados de las acciones de control efectuadas, los
informes respectivos con el debido sustento técnico y legal,
constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones
administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
3.3.2. IMPLEMENTACION Y JERARQUIA ORGANIZACIONAL DEL OCI
ESTRUCTURA Y RECURSOS DEL OCI
La norma establece, que la Contraloría General de la República, propondrá a las entidades la estructura orgánica de los OCI considerando la naturaleza, composición y alcances de la organización, así como, el volumen y complejidad de las operaciones a cargo de la entidad.
Los OCI deberán están conformados por personal multidisciplinario seleccionado y vinculado con los objetivos y actividades que realiza la entidad, debiendo contar además con capacitación en control gubernamental y administración pública. Podrá contar con asesoramiento interno o externo que la entidad brinde, cuando sea requerido por razón de la materia o la complejidad de las operaciones a evaluar, sin que ello implique sustitución o desnaturalización de las funciones del OCI.
Se ha determinado que el OCI de las Direcciones Regionales de Educación no tienen una estructura orgánica, y que no está en relación con la magnitud de estas entidades. El personal multidisciplinario no tiene la formación, ética, mística y espíritu de control, en algunos casos el personal trabaja simplemente para cumplir con las formalidades.
3.3.3. DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE OCI
La norma establece que el OCI será conducido por el funcionario que designe la Contraloría General para ocupar su jefatura, el mismo que es personal de dirección y representa al Contralor General ante la entidad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Dicha jefatura mantiene una vinculación de dependencia funcional y
administrativa con la Contraloría en su condición de ente técnico rector
del sistema Nacional de Control.
RELACION DEL JEFE DEL OCI CON LA DRE
El Jefe del Órgano de Control Institucional no está sujeto a mandato
del titular de la entidad, respecto al cumplimiento de funciones o
actividades propias de la labor de control gubernamental y a las
asignadas por la Contraloría General. Es responsabilidad del Jefe del
OCI administrarla unidad asignada a su cargo, sujetándose a las
políticas y normas de la entidad. Asimismo, le corresponde participar en
el proceso de selección del personal del Órgano de Control a su cargo.
En la práctica se ha determinado que algunos Jefes del OCI, están
sujetos al mandato del titular de las Direcciones Regionales de
Educación y en otros casos sirven a sus intereses; lo que desnaturaliza
lo establecido en las normas de control.
3.3.4. DESIGNACIÓN DEL JEFE DE OCI
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de
Control, la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se
efectúa por la Contraloría General, la cual se formaliza mediante
Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha designación se podrá efectuar por cualquiera de las formas siguientes:
a) Por Concurso Público de Méritos, convocado por la Contraloría
General, a nivel nacional, regional o local, según corresponda, el cual
podrá comprender a una o más entidades. La convocatoria se publicará en
el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional. Dicho
proceso podrá efectuarse con la participación de empresas consultoras
especializadas en evaluación y selección de personal, de considerarse
conveniente;
b) Por designación directa del personal profesional de la Contraloría
General, para ocupar el cargo de Jefe de un OCI;
c) Por rotación de los Jefes del OCI en la oportunidad que considere
conveniente
Los postulantes que participen en el concurso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al
servicio del Estado (Declaración jurada);
b) Contar con título Profesional, Colegiatura y Habilitación en el
Colegio Profesional respectivo;
c) Experiencia comprobable no menor de tres (03) años en el ejercicio
del control gubernamental o en la auditoría privada o en funciones
gerenciales en la administración Pública o privada,
d) Ausencia de antecedente penales y judiciales, de sanciones de cese,
destitución o despido por falta administrativa disciplinaria o proceso
de determinación de responsabilidades, así como no mantener proceso
judicial pendiente con la entidad por razones funcionales con carácter
pre existente a su postulación, ni haber sido separado definitivamente
del cargo de jefe de OCI por la Contraloría General, debido al desempeño
negligente o insuficiente del ejercicio de la función de control
(Declaración Jurada);
e) No tener vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con funcionarios y directivos de la
entidad, aún cuando estos hayan cesado en sus funciones en los últimos
dos años, así como, no haber desempeñado en la entidad durante los dos
años anteriores, actividades de gestión en funciones ejecutivas o de
asesoría (Declaración jurada).
f) Capacitación acreditada por la Escuela Nacional de Control de la
Contraloría General, o por cualquier otra institución de nivel superior,
colegio Profesional o universitario, en temas vinculados con el control
gubernamental o la administración pública; o compromiso de capacitación
en dichos temas;
g) Aprobar el examen correspondiente de suficiencia o revalidación en
Control Gubernamental, a cargo de la Contraloría General;
h) Otros que, de considerarlo pertinente, determine la Contraloría
General, en función a las actividades que desarrolle la entidad.
3.3.5. SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL JEFE DE OCI
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley del Sistema Nacional de Control, la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa únicamente por la Contraloría General. Dicha separación sólo podrá ser dispuesta por causa debidamente justificada, con arreglo a lo normado.
La separación definitiva del jefe del Órgano de Control Institucional por motivos relacionados con el ejercicio de la función de control, se sujeta al procedimiento siguiente:
a) La separación definitiva del jefe del Órgano de Control
Institucional, se produce por Resolución de Contraloría, publicada en el
Diario Oficial el Peruano;
b) La Contraloría General realiza la evaluación del Órgano de Control
Institucional, conforme al procedimiento y criterios establecidos en el
Reglamento del OCI. Si como consecuencia de dicha evaluación, el Jefe
del OCI es calificado desfavorablemente, se procederá a su separación
definitiva;
c) Cuando por hechos o razones objetivas y verificables, la entidad
considere que el Jefe del OCI desempeña su función de control de manera
negligente e insuficiente, el titular de ésta lo hará conocer
inmediatamente, de manera sustentada y reservada a la Contraloría
General, para su consideración. La Contraloría General, en el término de
quince (15) días hábiles, de recibida la documentación sustentatoria
completa, efectuará la evaluación correspondiente, emitiendo el
pronunciamiento respectivo.
3.3.6. FUNCIONES DEL ÓRGANO DEL CONTROL INSTITUCIONAL
Son funciones del Órgano de Control Institucional:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la
entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual
de Control y el Control externo por encargo de la Contraloría general de
la República;
b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la
entidad, así como a la gestión de la misma;
c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y
operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General de la
República, así como, las que sean requeridas por el Titular de la DRE.
Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones,
diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones
y verificaciones;
d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más
alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y
mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin
que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de
su función vía el control posterior;
e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la
Contraloría General, así como al Titular de la DRE y del Sector
Educación;
f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de
incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las
medidas correctivas pertinentes;
g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y
servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la
entidad, otorgándoles el trámite que corresponda a su mérito y
documentación sustentatoria respectiva;
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la
Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones
emitidas para el efecto;
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la
entidad como resultado de las acciones y actividades de control,
comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y
plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de
los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de
control;
j) Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de
Control Institución de las entidades y Órganos desconcentrados
comprendidos en el Sector o Región sobre los informes de control
emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la
información que deban emitir en virtud de encargos legales o por
disposición de la Contraloría; y,
k) Informar a la Contraloría sobre el funcionamiento y situación
operativa de los Órganos de Control Institucional en los Órganos
desconcentrados de su Sector o Región.
LABORES IMCOMPATIBLES CON LAS FUNCIONES DEL OCI
Se ha determinado preliminarmente que sólo un 40% del tiempo disponible
es dedicado al cumplimiento de las funciones antes indicadas, el resto
de tiempo se distrae en labores incompatibles con las funciones del OCI,
como las siguientes:
a) Realizar acciones de control a investigaciones que tengan como
objetivo verificar denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos
relativos a las relaciones laborales entre los funcionarios y servidores
de la entidad;
b) Sustituir a los funcionarios y servidores de la entidad en el
cumplimiento de sus funciones vinculadas a la implantación y
funcionamiento del control interno;
c) Visar o refrendar documentos y comprobantes como requisito para
aprobación de actos u operaciones de la administración;
d) Ejecutar toma de inventarios, Inventario de expedientes, Inventarios
de Tramites, Inventarios de Informes y registro de operaciones, así
como, participar en las acciones de seguridad o protección de bienes,
propias de la labor de la administración.
3.3.7. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
La supervisión que, como ente técnico rector del Sistema nacional de
Control, ejerce la Contraloría General sobre los Órganos de control
Institucional, comprende el seguimiento y verificación de las acciones y
actividades de control a su cargo, así como, del cumplimiento de las
funciones y obligaciones asignadas en el Reglamento del OCI.
El funcionamiento, desempeño y rendimiento del OCI, así como, el
desempeño funcional de su jefatura, serán evaluados por la Contraloría
General, de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables y en base a
los criterios de evaluación señalados en el Reglamento del OCI.
La evaluación del Órgano de Control Institucional se efectuará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) Calidad y oportunidad de las actividades y acciones de control,
incluyendo sus informes resultantes;
b) Cumplimiento de las metas programadas y sus niveles de eficiencia,
eficacia y economía;
c) Cumplimiento del Plan anual de Control;
d) Objetividad, independencia, cuidado y espero profesional;
e) Calificación del Jefe del OCI;
f) Otros que la Contraloría General considere aplicables en función a la
naturaleza y especialidad de la entidad.
La capacitación y perfeccionamiento permanente del personal que conforma
el órgano de Control Institucional es obligatoria, a través de la
Escuela Nacional de Control de la Contraloría General, o de cualquier
otra institución de nivel superior que la Escuela autorice, en temas
vinculados con el control gubernamental y la administración pública.
Los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los
documentos relativos a la actividad funcional de los Órganos de Control
Institucional, se mantendrán ordenados, custodiados y a disposición de
la Contraloría General, durante diez (10) años, luego de los cuales
quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas
pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
3.4. DIAGNÓSTICO OPERACIONAL DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
El diagnóstico operacional, es el análisis al entorno en el que se sitúa
y al análisis de sus características internas. Este diagnóstico
comprende una mirada a la situación actual y a la evolución que ha
tenido en los últimos años sobre la base del análisis FODA.
En tal sentido, una forma práctica de identificar la problemática así
como de evaluar las condiciones favorables y adversas por las que ha
pasado el Órgano de Control Institucional de las Direcciones Regionales
de Educación , es el análisis FODA, el cual permite identificar y
evaluar los factores favorables o adversos del entorno y del ambiente
interno. El análisis FODA permite analizar los cambios del medio externo
en términos de Amenazas y Oportunidades así como del medio interno en
términos de Fortalezas y Debilidades.
La identificación de las debilidades y fortalezas, junto con las
oportunidades y amenazas que presenta el entorno, el análisis combinado
de ambas proporciona un adecuado panorama para proponer la reingeniería
de este importante Órgano.
Utilizando el análisis FODA se pueden definir las estrategias
Las estrategias FO: Consisten en utilizar las fortalezas internas de la
para tomar ventaja de las oportunidades externas
Las estrategias DO: Se utilizan para superar las debilidades internas y
tomar ventaja de las oportunidades externas
Las estrategias FA: Consisten en usar las fortalezas para evitar o
reducir el impacto de las amenazas externas.
Las estrategias DA: Consten en utilizar las tácticas defensivas con el
fin de reducir las debilidades internas evitando las amenazas del
entorno.

ANALISIS FODA DEL OCI DE LAS DRE.
FORTALEZAS
a) Se dispone de normas para el control efectivo de los actos y
operaciones de las Direcciones Regionales de Educación;
b) Se cuenta con el proceso, procedimientos, técnicas y prácticas de
control;
c) Se dispone del personal profesional y técnico en cantidad suficiente;
d) Se dispone de la infraestructura para llevar a cabo las actividades;
e) Existe la voluntad del personal para concretar las actividades de
control interno posterior y control interno previo;
DEBILIDADES
a) Las normas no se aplican correctamente; por intereses políticos, por
negligencia y otros factores;
b) Se obvian procedimientos, técnicas y prácticas de control por razones
subjetivas, lo cual le quita relevancia a las acciones y actividades de
control;
c) El personal del OCI, no está adecuadamente capacitado en control
gubernamental, porque procede de especialidades disímiles y en algunos
casos están laborando por cuestiones de favores políticos;
d) Los intereses políticos quiebran la voluntad del personal, impidiendo
la realización de las acciones y actividades de control;
e) Falta de comprensión de control por parte de directivos y
funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación;
f) Los informes de control, no son tomados en cuenta por los
responsables de las Direcciones Regionales de Educación;
OPORTUNIDADES
a) La valoración del aspecto técnico de control, antes que el aspecto
político;
b) Que la Contraloría realice cambios en el personal que no reúna los
requisitos ni la mística que exige el control gubernamental;
c) Que la Contraloría obligue a los directivos y funcionarios el
cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el OCI;
d) Que Contraloría inicie una campaña de concientización en el personal
de directivos y funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación
en todos los aspectos relacionados con el control gubernamental;
e) Que se mejore las remuneraciones, por la gran responsabilidad que se
enfrenta en este tipo de trabajos;
f) Que la Contraloría capacite, entrene y perfeccione con mayor
insistencia a todos el personal de los OCI de las Direcciones Regionales
de Educación.
g) Se apoye a los OCI, con mejores herramientas de trabajo,
computadoras, material bibliográfico, software y otros elementos;
h) Se motive al personal de los OCI, que están realizando estudios para
capacitarse y/o actualizarse constantemente.
i) Se reconozca la labor trascendente de algunos trabajadores.
AMENAZAS
a) Que Contraloría, en un contexto político antes que técnico, termine
destituyendo al personal, para dar cabida a otro personal en un acto de
favoritismo político,
b) Se reorganice la Contraloría y con ella a los OCI, como forma de
mejorar los procesos o satisfacer intereses políticos,
c) Se modifiquen las normas y con ello el proceso, procedimientos y
técnicas de control gubernamental;
d) Se otorgue calificación al nivel profesional a personal técnico que
no procede de las universidades;
3.5. REINGENIERÍA DE PROCESOS APLICADO AL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL.
El diagnóstico del OCI, no sólo es negativo desde nuestro punto de
vista, si no que es común escuchar entre los trabajadores de las
entidades que éstas no cumplen adecuadamente su función. Pero el asunto
no queda allí, cuando un medio de comunicación realiza una denuncia de
corrupción indirectamente está denunciando que el OCI, no viene
cumpliendo sus funciones. Todo este panorama, en el caso de las
Direcciones Regionales de Educación, hace que la comunidad educativa no
tenga la confianza del caso en el OCI.
Ante estos hechos, es necesario realizar una reingeniería de procesos
para que dichas dependencias cumplan sus funciones cabalmente y apoyen
en la lucha contra a la corrupción al órgano técnico rector del Sistema
Nacional de Control.
Interpretando las ideas de Hammer & Champy (2004)[29], hacer
reingeniería realizar cambios en la estructura organizacional, en la
mentalidad del personal, en los procesos y procedimientos, es aplicar
estrategias que permitan crear valor en el trabajo que realiza el OCI y
entregarle a la comunidad educativa servicios con valor agregado.
Interpretando a Manganelli & Klein (2004)[30], reingeniería, es el
rediseño rápido y radical de los procesos, del sistema de trabajo,
políticas y estructura organizacional para optimizar los flujos del
trabajo y la productividad del Órgano de Control Institucional. Una
herramienta que puede facilitar este rediseño es el análisis FODA.
3.5.1. FUNDAMENTOS PARA HACER REINGENIERÍA EN EL OCI DE LAS DRE.
Según Manganelli & Klein (2004), tenemos las tendencias siguientes:
a) La reingeniería es la iniciativa número uno que toman los ejecutivos
para alcanzar sus metas;
b) La competencia y la participación son las cuestiones que con mayor
frecuencia mencionan los ejecutivos para apelar a la reingeniería de
procesos;
c) La mayoría de los ejecutivos esperan ver resultados de la
reingeniería de procesos en un año o menos;
d) Casi las dos terceras partes de los esfuerzos de reingeniería son
interdepartamentales y transfuncionales.
3.5.2. METODOLOGÍA GENERAL PARA APLICAR LA REINGENIERÍA DE PROCESOS:
Interpretando a Manganelli & Klein (2004), la metodología podemos
aplicarla, para que los OCI´s de las Direcciones Regionales de Educación
puedan mejorar sus políticas, estrategias, procesos, procedimientos,
técnicas y prácticas de trabajos, debiendo para el efecto seguir lo
siguiente:
a) Empezar por desarrollar una clara explicación de las metas, políticas
y las estrategias del OCI de las Direcciones Regionales de Educación,
teniendo en cuenta su nivel jurisdiccional y la ubicación geográfica de
la misma;
b) Considerar en todo momento como lo más relevante la satisfacción de
la comunidad educativa como la fuerza impulsora de las políticas,
estrategias y metas;
c) Referirse a los procesos antes que a las funciones y poner de acuerdo
los procesos y las metas de la dependencia de control;
d) Identificar los procesos de valor agregado, juntamente con los
procesos de apoyo que contribuyen a dicho valor;
e) Hacer uso apropiado de técnicas administrativas y herramientas
probadas y disponibles para asegurar la calidad de la información lo
mismo que de los resultados de la reingeniería de procesos;
f) Proporcionar lo necesario para el análisis de las operaciones
corrientes e identificar los procesos que no son de valor agregado;
g) Facilitar el desarrollo de visiones de avance decisivo que
representen cambio radical más bien que incremental; fomentar y provocar
el pensamiento como medio de alcanzar y evaluar esas visiones;
h) Considerar soluciones sobre la base de los trabajadores y la
tecnología como las bases para poner por obra los cambios;
i) Permitir el desarrollo de un proyecto completo para dar a los que
toman las decisiones información y argumentos convincentes;
j) Desarrollar un plan de implementación factible para especificar las
tareas, los recursos y la programación de los hechos después de la
aprobación.
3.5.3. PROCESO GENERAL DE LA REINGENIERÍA
Según Manganelli & Klein (2004), la reingeniería de procesos consta de cinco etapas: Preparación, Identificación, Visión, Solución y Transformación.
La etapa de solución se divide a la vez en Diseño Técnico y Diseño Social, que se ejecutan simultáneamente. Las etapas están diseñadas para ejecutarse consecutivamente. El final de cada una representa un hito importante en el proceso de reingeniería
Las etapas se subdividen en tareas.
ETAPA 1: PREPARACIÓN
El propósito de esta etapa es movilizar, organizar y estimular a las
personas que van a realizar el rediseño. Esta etapa producirá un mandato
de cambio, una estructura organizacional y una constitución para el
equipo de reingeniería, y un plan de acción
ETAPA 2: IDENTIFICACIÓN
El propósito de esta etapa es demostrar y comprender un modelo del
OCI con procesos orientados a la comunidad educativa. En ella se
producen definiciones de usuarios, procesos, rendimiento y éxito;
identificación de actividades que agregan valor; un diagrama de
organización, recursos, volúmenes y frecuencia; y la selección de los
procesos que se deben rediseñar.
ETAPA 3: VISIÓN
El propósito de esta etapa es desarrollar una visión del proceso, capaz de producir un avance decisivo en rendimiento. Se identifican en la etapa de Visión los elementos existentes del proceso, tales como organizaciones, sistemas, flujo de información y problemas y cuestiones corrientes.
También se producen medidas comparativas del rendimiento actual de los
procesos, oportunidades y mejoramiento y objetivos, una definición de
los cambios que se necesitan, y una declaración de la visión del nuevo
proceso.
ETAPA 4 A: SOLUCIÓN: DISEÑO TECNICO
El propósito del diseño técnico es especificar las dimensiones
técnicas del nuevo proceso. Esta etapa produce descripciones de la
tecnología, normas, procedimientos, sistemas y controles empleados por
el proceso de reingeniería. Produce (juntamente con la etapa 4 B,
“Diseño social”) diseños para la interacción de los elementos sociales y
técnicos. Finalmente, produce planes preliminares para el desarrollo de
sistemas y procedimientos; aprovisionamiento de máquinas, programación
electrónica y servicios; mejora de instalaciones, pruebas, conversión e
implantación.
ETAPA 4 B: SOLUCIÓN: DISEÑO SOCIAL
El propósito de esta etapa es especificar las dimensiones sociales
del proceso. La etapa de diseño social produce descripciones de la
organización, dotación de personal, cargos, planes de carrera e
incentivos que se emplean en el proceso rediseñado. Junto con la etapa 4
A, “Diseño técnico”, produce diseños para la interacción de los
elementos social y técnico. Financieramente, produce planes preliminares
de contratación, educación, capacitación, reorganización, reubicación
del personal.
ETAPA 5: TRANSFORMACIÓN
El propósito de esta etapa es realizar la visión del proceso implementando el diseño producido en la etapa 4. La etapa de Transformación produce una versión piloto y una versión de plena producción para el proceso rediseñado y mecanismos de cambio continuo.
Según sean los detalles específicos del diseño de proceso y el número y la naturaleza de sus subvisiones, algunas tareas de la etapa 5 se pueden repetir. En otros casos, los mecanismos de cambio continuo se usarán para pasar de una subvisión a otra.
3.5.4. PROPUESTA DE REINGENIERIA PARA LOS OCI´s
A continuación se presenta las proposiciones para llevar a cabo la
reingeniería de los Organos de Control Institucional de las Direcciones
Regionales de Educación.
1. REINGENIERÍA DE LAS POLITICAS DE TRABAJO
En un entorno corrupto en el que vivimos, no podemos seguir
trabajando con las políticas tradicionales o normales. Las políticas de
trabajo tienen que tomar en cuenta esta situación, en tal sentido del
tradicional control posterior, se apostará por el control previo y
concurrente.
2. REINGENIERÍA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional tradicional de tipo vertical, tiene que
cambiarse por una de tipo plana que permita establecer relaciones e
intercambio de recursos e información en forma precisa y exacta para
facilitar las actividades de control que facilite la lucha contra la
corrupción. Tiene que constituirse un órgano de control que sea ágil y
que funcione en forma prepositiva, no sólo controlando, sino también
efectuando el control preventivo constante, facilitando asesoría y
consultoría especializada, sin carácter vinculante; así como,
monitoreando en forma puntual y continuada las actividades de las
Direcciones Regionales de Educación.
3. REINGENIERÍA DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
Si se cambian las políticas de trabajo y se rediseña la estructura
organizacional, necesariamente tiene que rediseñarse las funciones de
cada uno de los miembros del Órgano de Control Institucional. Las
funciones tienen que incluir al control previo, concurrente y posterior.
Las funciones tienen que considerar, no sólo el planeamiento, ejecución
e informe de las acciones de control, sino también la función consultora
y la función supervisora o de monitoreo puntual y permanente, sin
carácter vinculante.
4. REINGENIERÍA DE PROCESOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
El proceso de la Auditoría Financiera, Auditoría de Gestión y del examen Especial y además todas las actividades de control que forman parte del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional, tienen que pasar por un cambio radical a la forma se vienen llevando a cabo actualmente.
El proceso tiene que incluir personal capacitado, entrenado y perfeccionado en el control gubernamental.
El proceso tiene que considerar los recursos humanos, financieros y materiales que permitan disponer de equipos multidisciplinarios para concretar acciones y actividades de control efectivas para detectar los actos de corrupción.
El proceso de las actividades debe considerar el control previo, concurrente y posterior para hacer más efectiva la función del Órgano de Control Institucional.
Los procesos deben considerar procedimientos y técnicas orientadas específicamente a la detección de actos de corrupción. Debe cambiarse la idea que las auditorías no tienen el fin detectar actos de corrupción, sobre esa base se ha perdido terreno y la corrupción ha tomado terreno en nuestras instituciones.
Los procesos deben redefinir el tratamiento de los hallazgos de auditoría, que si bien buscan recoger aclaraciones de los involucrados, sin embargo por otro lado han permitido la fuga o el contubernio de los involucrados en hechos de corrupción, por tanto tiene que hacerse una reingeniería en su tratamiento.
5. REDISEÑO DE PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y PRÁCTICAS DE CONTROL PARA UN ENTORNO CORRUPTO
Los procedimientos, técnicas y prácticas tienen que redefinirse,
porque el entorno así lo exige. Tienen que aplicarse técnicas que
permitan entrar al corazón de la corrupción.
Los procedimientos y técnicas tienen que considerar el uso de videos,
grabaciones, fotografías, interceptación telefónica, interceptación de
correos electrónicos y otras técnicas que permitan identificar los actos
de corrupción.
Los procedimientos y técnicas tienen que aplicarse a directivos,
funcionarios y trabajadores; también a los ejecutivos, de apoyo,
asesores, de control y otros. Tienen considerar todas las actividades de
la entidad, especialmente aquellas relacionadas con recursos
financieros.
6. APLICACIÓN DEL ANALISIS FODA EN LA REINGENIERIA DE LOS OCI´s
7. FOMENTO DE LA MISTICA Y ESPIRITU POR LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Actualmente no existe una mística y espíritu por la lucha contra la
corrupción entre el personal de los Órganos de Control Institucional y
mucho menos entre los directivos, funcionarios y trabajadores de las
Direcciones Regionales de Educación. Por tanto esto es necesario
crearlo, apoyarlo, incentivarlo para que prospere. El personal tiene que
tener una predisposición para luchar contra este flagelo. Este personal
debe profesar además muchos valores, como responsabilidad, moral, ética
para poder trabajar en la búsqueda de la verdad de las transacciones,
contratos, toma de decisiones y otros actos de la administración.
8. PROPUESTA DE IDEAS FUERZA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN
EN EL MARCO DE LA REINGENIERIA
a) El personal debe internalizar, que el control, no sólo es tarea de
unas cuantas dependencias o determinadas personas; el control es tarea
de todos;
b) Es muy bueno que las autoridades o funcionarios tengan confianza en
todo el personal; sin embargo, deben tener en cuenta siempre que el
control es mejor;
c) El control tiene como objetivo buscar puntos de mejora y brindar
seguridad razonable;
d) La función pública hoy en día es una labor técnica, por tanto
requiere capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento constante;
e) La Contraloría, puede y debe ser eficiente, eficaz, así como utilizar
los recursos económicamente;
f) El personal de los OCI´s debe comprender que todo cambia; por tanto,
deben entender al cambio como un acto permanente para poder controlar
adecuadamente los bienes y servicios de las entidades del Sistema
Nacional de Control.
9. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL CONTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA
MISIÓN
La formación académica que recibe el personal contable en todos los
aspectos del sector gubernamental y privado, permite que se cuente con
los conocimientos para prestar servicios en las mejores condiciones para
la entidad.
El desempeño laboral del personal contable, aparte de los conocimientos, descansa en el grado de dedicación, grado de responsabilidad, mística e ímpetu que ponga de por medio.
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Doctor en economía.
Doctor en contabilidad.
Magister en auditoria.
Contador publico colegiado.
Bachiller en ciencias contabilidad.
Docente universitario de pregrado.
Docente universitario de post grado.
Docente de educación superior tecnológica.
Docente de educación secundaria.
Ex militar de la fuerza aérea del Perú.
Ex dirigente cooperativista.
Gerente de microconsult-dhc.
Asesor de empresas.
Consultor de empresas.
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