Cada año, en marzo vence la obligación de los contribuyentes Personas
Morales de presentar una Declaración Anual por las operaciones
efectuadas en el 2006.
Veremos las consideraciones mas importantes.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Ø Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF.(Sistemas y Registros
Contables y los asientos serán analíticos)
Ø Expedir comprobantes con requisitos del artículo 29-A del CFF (y la
leyenda Cobrado en una sola exhibición o en parcialidades)
Ø Expedir constancias por pagos a residentes en el extranjero.
Ø Presentar las declaraciones de Clientes y Proveedores cuyos montos
sean de $ 50,000 en adelante, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
(Prórroga 28 de febrero 2007)
Ø Determinar los Ingresos Acumulables y las Deducciones Autorizadas
cuando se celebren operaciones con Partes Relacionadas aplicando
cualquier método del artículo 216 LISR
Ø Presentar declaración anual donde se determine el Resultado Fiscal y
la Renta Gravable para PTU (De Enero a Marzo de 2007).
Ø Formular Estados Financieros y levantar Inventario físico de
mercancías al 31 de diciembre de 2006.
Ø Expedir constancia por pago de dividendos y efectuar los pagos con
cheque nominativo no negociable a favor del accionista.
Ø Llevar un registro específico de las inversiones a las cuales se les
aplico la Deducción Inmediata del artículo 220 LISR.
Ø Llevar un Control de Inventarios de Mercancías, Materias Primas,
Productos en Proceso y Productos Terminados, conforme al sistema de
INVENTARIOS PERPETUOS.
Anexos a Presentar del DIM
1) Sueldos y Salarios, Asimilados y CAS.
2) Pagos y Retenciones de ISR, IVA e IESPYS.
3) Donativos.
4) Residentes en el Extranjero.
5) Regímenes Fiscales Preferentes.
6) Empresas Integradoras, Información de sus Integradas.
7) Régimen de Pequeños Contribuyentes.
8) Información sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
9) Información de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el
Extranjero.
Requisitos de las Deducciones Respecto de las Declaraciones Informativas
Ø Tratándose de Declaraciones Informativas a que se refiere el artículo
86 LISR, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto
establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la
documentación comprobatoria correspondiente.
Ø Además la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un
gasto deducible deberá corresponder al ejercicio en que se efectúe la
deducción.
Datos Mínimos Necesarios para Presentar la Declaración Anual de PM
Estado de Posición Financiera (Balance General)
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
Conciliación Contable Fiscal.
Pagos Provisionales de ISR e Impac
Papeles de Trabajo
1) Deducción de Inversiones.
2) Ajuste Anual por Inflación.
3) Pérdidas Fiscales.
4) Determinación de la CUCA y CUFIN.
5) Determinación del Impac.
6) Aplicación B-10 y D-4
Obtener programa Informático DEM
Contar con la FEA
ATORÓN TECNOLÓGICO FRENA PLANES DEL SAT
… La Solución Integral del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
originalmente prevista por 6 meses, podría alargarse todo el año, lo que
afectará los planes de incrementar la recaudación.
…. Esperaban captar entre 15 mil millones y 20 mil millones de pesos
adicionales de impuestos en este año
Prórroga Indefinida de la Plataforma del SAT
La presentación de declaraciones normales, complementarias,
extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o
definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido
en los capítulos 2.14, 2.15, y 2.16. y demás disposiciones vigentes
hasta el 30 de noviembre de 2006.
Exención del Impacto
Los beneficiarios del Estímulo Fiscal, serán los contribuyentes Personas
Físicas y Morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2006,
derivados de Actividades Empresariales y por el Otorgamiento del Uso o
Goce Temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro
contribuyente del Impuesto al Activo, no hubieran excedido de Cuatro
Millones de Pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el decreto DEBERÁN cumplir con las
obligaciones formales previstas en la LIA, debiendo calcular en la
Declaración del Ejercicio el Impac que les hubiera correspondido en el
mismo ejercicio de no haber estado exceptuados del pago, Anotando “CERO”
en el Renglón a pagar.
Deducción de Combustible
1) Deducción de Combustible a partir del 1º de Diciembre de 2005
2) Pago con:
Cheque Nominativo
Tarjeta de Crédito
Tarjeta de Débito
Monederos Electrónicos
Traspasos Bancarios
3) Aún cuando el consumo sea menor de $ 2,000.00
4) Se puede pagar en efectivo, siempre y cuando se presente información
a la autoridad, manifestando cuales fueron las razones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Acordó con la Cámara
de Diputados hacer DEDUCIBLE DE IMPUESTOS el PAGO EN EFECTIVO, por el
CONSUMO DE GASOLINA, el cual se aplicará para la declaración Fiscal de
2006, que debe presentarse a mas tardar en el mes de marzo en el caso de
Empresas…
… La Deducibilidad de la Gasolina, de forma retroactiva para el
ejercicio 2006, todas las personas físicas y morales que hayan pagado
con efectivo este combustible y que necesiten deducir lo podrán hacer.
… Por todo 2007 será Deducible y Retroactivo al 2006.
Ejercicio 2006 , Deducción de Gasolina pagada en efectivo, si se
presenta declaración COMPLEMENTARIA del DIMM (Clientes y Proveedores) a
más tardar en la fecha en que se tenga que presentar declaración anual
de 2006, relacionando cada proveedor de combustible independientemente
el monto.
Ejercicio 2007, Deducción de Gasolina pagada en efectivo, si se
relaciona en la Declaración de Terceros, los Proveedores de combustible.
Ejercicio 2008, Deducción de Gasolina Pagada en efectivo, para
contribuyentes que en el 2006, no hubieran excedido de un monto de
ingresos de $ 4,000,000.00, siempre que el consumo de gasolina pagada en
efectivo no exceda del 30% del consumo total por este producto.
Nuevos Formatos
o FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”.
(Formatos Dinámicos)
o RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes” (Sustituye los Formatos R-1 y R-2)
o RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión , Escisión y Cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
1) Contar con el Java
2) Versión 1.3.3
3) Formato 18.
4) Declaración anual para ejercicios 2002,2003,2004,2005, y 2006
5) Incluyendo empresas que entren en liquidación durante 2007.
6) Descargar archivo:
Directorio C:dem_07/Dem
6) Tareas Adicionales Crear Icono en el Escritorio
7) Archivo dem_07.exe
PASOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE PM
1) Descargar DEM (Documentos Electrónicos Múltiples)
2) Captura Información.
3) Generar archivo para envío de Información.
4) Enviar Declaración Anual (FEA)
5) El SAT envía acuse de recibo.
6) Saldo a Cargo enterarlo en el portal del Banco
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE PM
A) PM Régimen General de Ley RESIDENTES EN MÉXICO Por todos sus Ingresos
Independientemente de la Fuente de Riqueza de donde Procedan (Doble
Tributación) (Art. 1 y 6 LISR)
B) PM Régimen General de Ley RESIDENTES EN EL EXTRANJERO por sus
Ingresos Atribuibles (Art. 1 y 4 LISR)
C) PM NO CONTRIBUYENTES, cuando vendan Bienes distintos de su Activo
fijo o Presten Servicios a Personas distintas de sus Miembros (Art. 93
LISR)
D) PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO
E) PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM
REGLA GENERAL ENERO MARZO DE 2007 (Límite día 2 de Abril de 2007)
• PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Abril de 2007, cuando sus integrantes sean
PF, Art. 81-II Último Párrafo LISR)
• PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
(Dentro de los Cuatro Meses siguientes al cierre del ejercicio, Abril de
2007, Art. 72-II LISR)
IMPUESTOS A DECLARAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM
• IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
• IMPUESTO AL ACTIVO (Impac)
Nota: La información presentada en la Declaración Anual se manifiesta
bajo protesta de decir verdad que los Datos Asentados SON CIERTOS
INGRESOS ACUMULABLES
(PM Residentes en México)
1) Efectivo
2) Bienes
3) Crédito
4) Servicios
5) Provenientes del Extranjero
6) Ajuste Anual por Inflación Acumulable (Art. 46 LISR)
7) Cualquier Otro (Inventario Acumulable)
NO SE CONSIDERAN INGRESOS
1) Aumento de Capital
2) Pago de Pérdida por sus Accionistas
3) Primas obtenidas por colocación de Acciones
4) Valuación de Acciones por el método de Participación (B-8)
5) Revaluación de activos y Capital (B-10)
6) Dividendos o utilidades que perciban de otras PM Residentes en México
(Incrementa base de PTU)
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS
INGRESOS
1) ENAJENACIÓN DE BIENES:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
d)
2) PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales
independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de
ingreso por suministro de agua potable para uso doméstico o recolección
de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados
Los permisionarios, los concesionarios o empresas autorizadas para
recibir dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el
momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
3) OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones , o
cuando estas sean exigibles a favor de quién efectúe dicho otorgamiento,
o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la
contraprestación pactada. Lo que suceda primero.
DEDUCCIÓN DE GASTOS
EFECTIVAMENTE EROGADOS
ü Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes
personas físicas, PM del Régimen Simplificado, así como de donativos,
éstos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el
ejercicio de que se trate. Solo se considerarán efectivamente erogados
cuando se hayan pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta
del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa.
DEDUCCIÓN POR PAGOS a SC y AC
ü TRATANDOSE DE PAGOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES Y DE
PAGOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SERÁN DEDUCIBLES EN EL
EJERCICIO EN QUE SEAN EFECTIVAMENTE EROGADOS.
GASTOS NO DEDUCIBLES
CONDICIONADOS
Provisión de Pagos a PF:
a) S y S
b) Honorarios
c) Arrendamiento
d) Actividades Empresariales
Donativos provisionados, no pagados
Provisión de Pagos a SC
GASTOS NO DEDUCIBLES
PUROS O PERMANENTES
La Actualización de Contribuciones
El ISR a Cargo del Contribuyente o de Terceros
El Crédito al Salario
El Impac
El 75% por Consumo en Restaurante
Los Gastos de Representación
La cantidad que exceda del promedio aritmético por Previsión Social,
Excepto que el ISR lo cubra la PM
El Crédito Comercial
PTU
Gastos que no reúnen requisitos fiscales
Multas
REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
v QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, LAS PRESTACIONES
CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS
TRABAJADORES.
v PARA QUE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES NO
SINDICALIZADOS SEAN DEDUCIBLES, ESTOS TIENEN QUE SER EN “PROMEDIO
ARITMÉTICO” PARA CADA TRABAJADOR NO SINDICALIZADO EN UN MONTO IGUAL O
MENOR QUE LAS EROGACIONES A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. SIN
CONSIDERAR PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS Y LAS
APORTACIONES A LOS FONDOS DE AHORRO, Y LOS FONDOS DE PENSIONES Y
JUBILACIONES.
REGLAS DE LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
v Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta un monto de
$ 300,000.00.
v LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN EL CASO DE AUTOMOVILES Y AVIONES, SE
PODRÁN DEDUCIR EN LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL MOI DEDUCIBLE,
RESPECTO DEL VALOR DE ADQUISICION DE LOS MISMOS
P = 300,000 = % Deducible
MOI
REGLAS APLICABLES A LA DEPRECIACIÓN
El activo fijo está formado por bienes tangibles que han sido adquiridos
o construidos para usarlos en el giro de la empresa, durante un período
considerable de tiempo y sin el propósito de venderlos.
La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como
fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los
activos fijos tangibles, menos su valor de desecho (si lo tienen), entre
la vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto la depreciación
contable es un proceso de distribución y no de valuación.
DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Depreciación es la distribución del importe depreciable de un activo
durante su vida útil estimada. La depreciación en el período contable se
carga a resultados ya sea directa o indirectamente
Activos depreciables son los que:
Se espera que serán usados durante más de un periodo
Tienen una vida útil limitada
Los posee una empresa para usarlos en la producción o prestación de
bienes y servicios, para arrendarlos a otros o para fines
administrativos
Porcentajes para la Deducción de Activos Fijos
Deducción al 100% de las Inversiones en Maquinaria y Equipo para la
Generación de Energía de Fuentes Renovables
Ø Se consideran Fuentes renovables para la generación de energía, el sol
(solar), el aire (eólica), los ríos (hidráulica), y lagos, así como los
océanos, por lo que la maquinaria y equipo que produzca energía a partir
de estas fuentes, será deducible al 100%. Por lo que la maquinaria debe
estar en operación y funcionamiento por 5 años mínimo, salvo pérdida por
caso fortuito o fuerza mayor.
Deducción al 100% de Adaptaciones para Discapacitados
Se deducirán al 100% las adaptaciones que se realicen a instalaciones
que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas
adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con
capacidades diferentes el acceso y uso de las instalaciones del
contribuyente
Determinación de Ingresos Acumulables y Deducciones Autorizadas por
Operaciones con Partes Relacionadas
Partes Relacionadas:
Una persona o Grupo de Personas Interviene en la Admón. y/o Toma
Decisiones
Existe participación en acciones comunes
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO VIGENTES
• … Dichas disposiciones se determinarán conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las
normas sobre PROCEDIMIENTO que se expidan con posterioridad
Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR
FACTOR PARA PM AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVICOLAS QUE
DISTRIBUYAN DIVIDENDOS.
Precisiones de la LIA
Ø Cuando la LIA haga referencia al art. 7-B LISR, se entenderá que se
refiere al art. 46 y 47 LISR.( Art. 2o.DT P/2002-LXIV)
Ø Cuando los Activos fijos de Deduzcan de manera inmediata, para efectos
del Impac, se considerará como si no se hubiera aplicado dicho opción.
Ø Cuando en un ejercicio los contribuyentes del ISR, tengan derecho a la
reducción de dicho impuesto, podrán reducir el Impac del ejercicio en la
misma proporción que el ISR. (Art. 2-A LIA).
Ø Cuando un contribuyente no utilice los PCGA para valuar sus
inventarios, éstos se tendrán que valuar a precio de última compra o a
valor de reposición.
BOLETÍN D-4 DE LOS PCGA
o Párrafo 32. El IA causado, así como el que se tenga pendiente de
compensar de ejercicios anteriores, debe registarse como anticipo de ISR
a su valor estimado de recuperaciòn a la fecha de los estados
financieros.
o Párrafo 33. En la medida en que disminuya o desaparezca la
probabilidad de la generación de utilidades suficientes para compensar o
recuperar el IA, el monto reconocido hasta ese momento como activo, debe
reducirse. Los efectos de la reducción y en su caso, de la reversión,
debe reconocerse en los resultados del ejercicio.
o Párrafo 69. El IA considerado como un anticipo de ISR, deberá
compensarse contra el ISR diferido.
Es importante que un contador confiable haga el cálculo y presentación
de tu Declaración Anual 2006 para que puedas cumplir correctamente con
esta obligación fiscal.
¿Qué es el DEM 2006?
El programa DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) es el software del
SAT para la presentación de la Declaración Anual de Personas Morales
2006, obligación que vence el 31 de marzo de cada año.
Este año como el 31de marzo es sábado, se recorre para el lunes 2 de
abril el último día para presentar esta obligación anual.
No te recomeniendo que te esperes hasta el final, ya que podría
saturarse la página del SAT, provocando que no la presentes a tiempo.
Trabajo Previo
Antes de utilizar este software, tendrás que haber:
Presentado todos tus Pagos Provisionales de impuestos del 2006
Haber efectuado el cálculo de tus ingresos y deducciones de acuerdo al
Régimen en el que estás dado de alta ante el SAT.
Haber presentado tu Declaración Informativa de Iva 2006
Asesorarte con un Contador confiable para que hayas aprovechado al
máximo todas las decucciones y estímulos fiscales a los que tienes
derecho.
Instalación del DEM 2006
Para Realizar la instalación del programa, es necesario entrar a la
página del SAT; www.sat.gob.mx y descargar el Software ya sea para
instalarlo en ese momento o posteriormente.
Al seleccionar el archivo a descargar, nos va a aparecer la siguiente
ventana en donde nos pregunta que acción queremos realizar.
Nos aparece la siguiente ventana en donde comienza a preparar el
Asistente de Instalación.
En la siguiente ventana solo basta con darle in clic en el botón
“Siguiente”.
Esta ventana nos pregunta la ruta en donde vamos a instalar el programa;
damos la ruta y hacemos clic en el botón “Siguiente”.
SHAPE \* MERGEFORMAT
A continuación nos propone una carpeta del menú inicio en la cual va a
estar el ejecutable del dem.
Por ultimo nos pregunta si deseamos crear un icono en el escritorio,
damos un clic en el botón “Siguiente”
A continuación nos muestra la siguiente ventana con el avance de la
instalación.
Por ultimo nos muestra la siguiente ventana en donde nos indica que la
instalación se realizó de forma exitosa; Además de darnos la opción de
ejecutar el programa en ese momento o solo terminar con la instalación.
Solo resta dar in clic en el botón
Alta de Formularios
- Formulario 18 - Declaración del ejercicio. Personas morales.
Régimen General
- Formulario 19 - Declaración del ejercicio. Personas morales.
Consolidación.
- Formulario 20 - Declaración del ejercicio. Personas morales del
régimen simplificado.
- Formulario 21 - Declaración del ejercicio. Personas morales con fines
no lucrativos.
Estando en la pantalla principal del Dem, del lado derecho aparece un
árbol en donde se tiene que dar de alta los formularios y los
contribuyentes.
Para dar de alta un formulario, damos un clic derecho en donde dice
“Formularios” y seleccionamos las siguientes opciones:
Nos muestra la siguiente ventana en donde nos pregunta cual es el
formulario que deseamos incorporar. Seleccionamos el formulario y damos
un clic en “Incorporar Formulario”.
A continuación nos pregunta si estamos seguros de incorporar ese
formulario.
Por ultimo nos presenta esta pantalla en donde nos avisa que ya se
incorporó el formulario que seleccionamos.
Alta de Contribuyentes
Para dar de alta un contribuyente, damos un clic derecho en donde dice
“Contribuyentes” y seleccionamos las siguientes opciones:
A continuación nos presenta la siguiente ventana en la cual debemos
llenar todos los campos.
SHAPE \* MERGEFORMAT
Como podemos darnos cuenta en el lado derecho de nuestra ventana ya
aparece el contribuyente que acabamos de dar de alta, así como los
formularios que igualmente dimos de alta.
Crear nueva Declaración
Para crear una nueva declaración, damos un clic derecho sobre el
contribuyente que queremos generar la declaración y seleccionamos las
siguientes opciones:
Nos aparece la siguiente ventana en donde seleccionamos el formulario
que vamos a utilizar y el ejercicio de la declaración, el tipo de
declaración.
Una vez seleccionados los datos, vamos a dar un clic sobre el botón.
Para finalizar nos muestra la siguiente pantalla en donde nos indica que
se ya dio de alta.
Como se aprecia en la siguiente ventana, del lado izquierdo nos aparece
el árbol con la información que se tiene que presentar a las
autoridades; en la parte inferior de este tenemos resaltadas algunas
hojas que no se capturan datos ya que se trata de la parte del IVA que
ya se debió haber presentado en la declaración informativa múltiple
2006, además de que el propio sistema tiene inhabilitada esa parte.
Para comenzar con la captura de la información, es necesario llenar los
Datos de Identificación, que si bien es cierto ya trae la mayoría,
tenemos que revisar los datos y completar los que faltan.
Validar Declaración
Una vez que ya terminamos de capturar la información de nuestra
declaración, vamos a dar un clic sobre el menú “Herramientas” y
seleccionamos la opción “Validar Declaración” o bien hacer un clic sobre
el siguiente botón
A continuación nos pregunta si deseamos ejecutar la validación de la
declaración, le damos un clic en el botón
Nos va a mostrar la siguiente ventana para iniciar el proceso de
validación, damos un clic en el botón
En esta ventana nos muestra el proceso de validación, una vez concluido,
vamos a dar un clic en el botón
Generar paquete de Envió
Después de terminar el proceso de validación, solo nos resta Empaquetar
el archivo para su envió a través de la pagina del SAT.
Vamos a dar un clic sobre el menú “Herramientas” y seleccionamos la
opción “Generar paquete de envió” o bien hacer un clic sobre el
siguiente botón
SHAPE \* MERGEFORMAT
Al seleccionar la opción anterior, nos va a preguntar si deseamos
encriptar la declaración, le damos un clic en el botón
Para finalizar nos presenta la siguiente ventana en donde nos indica que
ya se genero el archivo así como la ruta y el nombre de este. Solo nos
resta dar un clic en el botón
Envió de la Declaración vía Internet
Ya que esta listo nuestro archivo, vamos a accesar a la pagina de
Internet del SAT, www.sat.gob.mx
BIBLIOGRAFIA Y NOTAS UTILIZADAS
Art. 86 LISR
DIM Forma 30
Art. 31-XIX LISR
Periodico Financiero 20/02/2007
Regla 2.16.4 DOF 30/01/07
Decreto DOF 20/02/2007
Art. 31-III LISR
Art.31-IX LISR
Art.31-IX LISR
Art. 3 IV Transitorio LISR
Art. 88 3er Párrafo LISR
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
El 1º de junio del 2000 en un evento excepcional en el Museo de San Carlos se llevó a cabo el lanzamiento de Impuestum.com, primer portal de alto tráfico dedicado a los impuestos mexicanos. La respuesta no se hizo esperar, miles de usuarios de todo el país y mexicanos en el extranjero acudieron a hacer consultas, a ver las noticias diarias, a hacer los cálculos de sus impuestos o a conocer contadores de diferentes ciudades del país. La comunidad de usuarios de Impuestum es quien ha dado una de sus fortalezas al portal. Usuarios que asesoran de forma gratuita a otros, que envían colaboraciones para ser publicadas, que participan en cursos de capacitación y universidades que usan el portal como referencia para sus trabajos e investigaciones han hecho que Impuestum sea una visita obligada en este complejo tema. La relación estratégica de Impuestum con empresas líderes en sus áreas ha llevado un mensaje de apoyo a quienes los visitan con dudas fiscales. Contenidos dinámicos, índices fiscales, un glosario, asesoría personalizada, explicaciones básicas y chats han permitido a Impuestum tener una ventana abierta desde: o Microsoft o Terra o América Online o T1MSN o Aspel o Revista Istmo o Grupo Editorial Expansión o Bumeran o Sección Amarilla Para mas información puedes escribir a eventoarrobaimpuestum.com
Mexico D.F. a 23 de Marzo de 2007
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