La investigación titulada: “EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE”, tiene como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que sean facilitadores de una gestión óptima en los establecimientos de hospedaje.
Esta investigación es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas que funcionan como establecimientos de hospedaje.
Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos científicos establecidos por afamados autores; así como la metodología, técnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico Villarreal.
Para llegar solucionar la problemática y el contraste de los objetivos e hipótesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes capítulos:
En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Y TEORICO, se presenta el Capítulo I y el Capítulo II.
El Capítulo I está referido al Planteamiento Metodológico el mismo
que constituye la base del trabajo de investigación: Delimitación de la
Investigación, Planteamiento del problema, objetivos, hipótesis,
metodología y justificación e importancia de la investigación.
El Capítulo II, contiene el Planteamiento Teórico de la investigación:
Antecedentes relacionados con la investigación y el Marco conceptual de
las variables e indicadores.
En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, se presenta el Capítulo III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen:
El Capítulo III, está referido a la Presentación, análisis e
interpretación de la entrevista realizada.
El Capítulo IV contiene la Presentación, análisis e interpretación de la
encuesta realizada.
El Capítulo V, contiene la Contrastación y verificación de las hipótesis
planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y
recomendaciones del trabajo de investigación.
El Capítulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del
trabajo de investigación.
Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de investigación.
“EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE”
PARTE I:
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Y TEÓRICO DE LA INVESTIGACION
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
El planteamiento metodológico, contiene la delimitación de la
investigación, el planteamiento del problema, la justificación e
importancia de la investigación, los objetivos, hipótesis y la
metodología a aplicar. De este modo se concreta el proceso científico
aplicable para este tipo de trabajos.
1.1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Con el objeto de orientar la investigación a los objetivos que persigue,
a continuación se define el espacio, tiempo, capital humano y la
identificación de los principales conceptos que va a comprender.
(1) DELIMITACION ESPACIAL
Esta investigación ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de
Lima Metropolitana.
(2) DELIMITACION TEMPORAL
Esta investigación es una investigación de actualidad, por cuanto las
adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una
preocupación actual de los Establecimientos de Hospedaje.
(3) DELIMITACION SOCIAL
Esta investigación abarcó al personal de directivos, funcionarios y
trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; así como a
especialistas de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria y la Contaduría Pública de la Nación (CPN).
(4) DELIMITACION CONCEPTUAL
Está basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que
son desarrollados en el planteamiento teórico del trabajo de
investigación.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría y que operan en el denominado Régimen General del Impuesto a la Renta (REG) y están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable.
El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la
Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se
realizan vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido
contablemente, con el objeto de obtener la Renta Imponible o Pérdida
tributaria del Ejercicio.
La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los
Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de
existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente
(Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos
fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente,
efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de
servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no
son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es
factible de aceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente;
correspondiéndole en los casos enunciados realizar una adición al
resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los
Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en la aplicación
de la norma tributaria.
Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son
motivo de reparo vía declaración Jurada, también existen ingresos que
originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre las
deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos: provisiones de
depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los
aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el mismo
contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o
inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en
el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de
estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar
reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no
viene aplicándose en los establecimientos de hospedaje.
El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación correcta de la norma tributaria.
La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el marco de las Auditorías Tributarias que realiza a los contribuyentes en el marco de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar la situación tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados.
PROBLEMA GENERAL:
¿DE QUE MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
1. ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?
2. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.
El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.
La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos.
El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.
La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.
Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas.
La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno.
Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.
Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios.
Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.
1.4. OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A
LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO
A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
2. CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS
INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A
LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA EFICACIA
DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
1.5. HIPÓTESIS
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO
QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE
ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
1. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU
REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINAR CORRECTAMENTE LOS REPAROS
CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
2. LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS
REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
VARIABLES E INDICADORES
1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. REPARO TRIBUTARIO
INDICADORES:
X.1. ADICIONES
X.2. DEDUCCIONES
2. VARIABLE INTERVINIENTE:
Y. IMPUESTO A LA RENTA
INDICADORES:
Y.1. GASTOS
Y.2. INGRESOS
3. VARIABLE DEPENDIENTE:
Z. GESTION OPTIMA
INDICADORES:
Z.1. PROCESO
Z.2. EFICACIA
1.6. METODOLOGÍA
• TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION
TIPO DE INVESTIGACION:
Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados por los Establecimientos de Hospedaje.
NIVEL DE INVESTIGACION
La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje.
• METODOS DE LA INVESTIGACION
DESCRIPTIVO
Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la
gestión de los Establecimientos de Hospedaje.
INDUCTIVO
Se ha utilizado para inferir la información obtenida sobre los reparos
tributarios en los Establecimientos de Hospedaje.
POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION
POBLACION
La población ha comprendido a los directivos, propietarios y
funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, Funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Funcionarios de
la Contaduría Pública de la Nación.
MUESTRA
La muestra de este trabajo de investigación estuvo constituida por 10 Establecimientos de Hospedaje.
COMPOSICION DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACION

TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TECNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACION

TECNICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
a) Análisis documental
b) Indagación
c) Conciliación de datos
d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
e) Formulación de gráficos
f) Otras que sean necesarias.
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
a) Ordenamiento y clasificación
b) Procesamiento manual
c) Proceso computarizado con Excel
d) Proceso computarizado con SPSS
CAPITULO II:
PLANTEAMIENTO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Según, Hauyón Dall¨Orto (2000)[1], el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores:
FACTOR NORMATIVO: “La Constitución Política vigente desde 1993 es un
texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella
misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea
uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de
los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención
expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y
el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países
se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de
desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la
consolidación de la educación y el orgullo nacional...”
LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURISTICA: “A lo largo de los últimos 30
años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado
de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en
un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido
el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y
sin visión de futuro... Entre las normas que fomentan el turismo
tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística-
del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No.
002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No.
26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el
desarrollo de la actividad turística...”
“FACILITACION TURISTICA: “Podríamos señalar este tema como las acciones
que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su
mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de
los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años,
nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la
política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor
fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987.
Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de
países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y
pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos
para sus arcas fiscales y sus empresas...”
2.2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Según la Ley No. 26961[2], constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA:
Son principios básicos de la actividad turística:
Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio
para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del
país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la
iniciativa privada...”
ACTIVIDADES TURÍSTICAS:
Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los
prestadores de servicios turísticos y el Estado;
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún
servicio turístico; ...”
La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No.
26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las
personas naturales o jurídicas que operan actividades de
establecimientos de hospedaje en todas sus formas.
Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI[3], se define como
establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar
habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus
huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de
incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la
contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los
establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:
i. Hoteles,
ii. Apart-Hoteles,
iii. Hostales,
iv. Resorts,
v. Ecolodges,
vi. Albergues
Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI.
AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO:
Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de
hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se
refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos
para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones
Sectoriales para el inicio de las empresas.
Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos.
2.2.1.1. GESTIÓN EFECTIVA
Según, Johnson y Sholes (2004)[4], la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.
La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en
las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino
que también debe asegurarse las estrategias.
Según Koontz / O’Donnell (2004)[5], la toma de decisiones en la gestión
efectiva es la selección de un curso de acción entre varias
alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un
plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección
o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente
estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran
algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque
deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe
hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de
decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun
cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o
influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte
de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la
administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con
el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz
de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.
2.2.1.2.CONTROL EFECTIVO
Según Jhonson y Sholes (2004)[6]Los directivos de los Establecimientos
de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de
control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la
dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del “performance”
financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia
empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están
principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de
la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de
cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los
directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no
es lo mismo que dirección estratégica.
Según, Fernández (2005)[7]. El Control Interno, en el Modelo COCO[8],
busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las
siguientes tendencias:
1) En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras
organizativas;
2) En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la
eficacia del control; y,
3) En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una
forma de proteger los interese de los accionistas.
Según, Coopers & Lybrand (2004)[9], hace tiempo que los altos ejecutivos
buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los
controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo
deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad
establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles
permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno
económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades
cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el
crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia,
reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a
garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos
de las leyes y normas vigentes.
2.2.2. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es
un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las
ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.
El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se
determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de
reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.
Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria
de la Administración Tributaria.
El Estudio Caballero Bustamante (2005)[10],respecto de las Rentas de
Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:
ALCANCE:
Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las
Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.
DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORIA A EFECTOS DE
DETERMINAR LA RENTA NETA:
Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera
categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.
GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA
IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORIA:
a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares;
b) El Impuesto a la Renta;
c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público
Nacional;
d) Donaciones y actos de liberabilidad;
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de
carácter permanente;
f) Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado
(TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta;
g) Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de
fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares;
h) La pérdida en la venta de valores.
2.2.2.1.NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS
NORMAS CONTABLES:
La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA,
tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la
renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los
efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros
hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones
y hechos con las que se relacione...”
Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui
Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004[11],
la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a
determinar:
a) El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados
del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y,
b) El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a
presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento
contable del reconocimiento de la pérdida tributaria
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se
hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la
depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como
por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de
inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto
podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante
por no figurar en los registros con contables.
NORMAS TRIBUTARIAS:
La Revista Actualidad empresarial (2004)[12], establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico.
Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas.
Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico.
En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:
Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:
c) Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón
del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas
afectados a la producción de rentas gravadas;
d) Exoneración del Impuesto Predial.
Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son:
a) Exoneración del Impuesto Predial; y,
b) Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
2.2.2.2. INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA
1)INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Se consideran ingresos gravados los siguientes:
a) Prestación de servicios de hospedaje;
b) Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )
c) Prestación de servicios de movilidad
d) Alquiler de locales para la realización de actividades sociales
(matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros )
e) Alquiler de vehículos
f) Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el
hospedaje
2)GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin
de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son
deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas
para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora, con las limitaciones previstas;
b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de
rentas gravadas;
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios
y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de
trabajo de su personal y lucro cesante;
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza
mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la
parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o
seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente;
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas;
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de
activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente
acreditado;
g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los
gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de
la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a
opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o
amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años;
h) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por
el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que
corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las
deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) Las deudas
afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas
mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra
venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto
de renovación o prórroga expresa;
i) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios
sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes;
j) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus
servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por
seguro alguno;
k) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que
se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier
concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo
laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán
deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido
pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio;
l) Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal
servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los
gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán
deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro
de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos
sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del
trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los
gastos recreativos antes indicados serán deducibles en la parte que no
exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40
Unidades Impositivas Tributarias;
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan
a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio
antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la
deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el
director que lo perciba;
n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados de personas
jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que
dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será
considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista,
participacionista, socio o asociado;
o) Las remuneraciones del cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la
empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista o socio o asociado de persona jurídicas,
siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el
caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la
diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario,
titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
p) Las regalías,
q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte
que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos
brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias;
r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la
actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará
acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático
que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede
el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía;
s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados
a la actividad gravada;
t) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los
contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus
productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con
carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se
efectúe ante Notario público y se cumpla con las normas legales vigentes
sobre la materia;
u) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se
apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades
propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i)
cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento,
arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los
destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. También serán
deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas
categorías asignados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el
reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la
empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los
activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta
estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el
desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa,
tratándose de empresas que se dedican al servicio de transporte
turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de
automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se
encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se
establezcan.
v) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades
y dependencias del Sector público Nacional, excepto empresas, y a
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios
de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar
social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas;
vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histórico
cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas
entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas;
w) La pérdida constituída por la diferencia entre el valor de
transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de
titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivos.
Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se
devengan los flujos futuros,
x) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una
deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas
personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 35° de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con
Discapacidad.
y) Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con
Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo
por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado-
Nuevo RUS, hasta el límite de 6% (seis por ciento) de los montos
acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir
gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Dichos límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200
(doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2.3. EL REPARO TRIBUTARIO
Según el Estudio Caballero Bustamante (2005)[13], el Reparo
Tributario, es la adición o deducción al resultado contable, con el
objeto de determinar la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del
ejercicio gravable.
La Revista Actualidad Empresarial (2005)[14], indica que el tratamiento
del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta
correspondiente a un establecimiento de hospedaje.
2.2.3.1.ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005)[15] para establecer las adiciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o pérdida según balance.
2.2.3.2.DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005)[16] para establecer las deducciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio económico.
2.2.3.3.PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO
1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
(+/-) Resultado por Exposición a la Inflación (REI)
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR
(O SALDO A FAVOR)
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
EJERCICIO GRAVABLE 2004
Documentos que debe mantener el contribuyente a disposición de la
Administración Tributaria
Los contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de
contabilidad debidamente legalizados, así como toda la documentación y
antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la
Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.
A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente
se deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Resolución de
Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.
Aquellos que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros,
registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán
comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para
rehacer dichos libros y registros será de sesenta (60) días calendarios
computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7
del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Resolución de
Superintendencia N° 106-99/SUNAT).
Renta Bruta
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
El Artículo 57° de la Ley establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de gastos.
Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:
Renta Neta
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que
existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas
por la Ley.
Principio de causalidad
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y
mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios
tales como:
- razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente
- generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se
acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del
Artículo 37° de la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la
generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y ellos no sean
imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá
calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos
para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará
aplicando uno de los procedimientos que señala el inciso p) del Artículo
21º del Reglamento:
Procedimiento 1
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la
renta gravada.
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente
con información que le permita identificar algunos gastos relacionados
de manera directa con la generación de rentas gravadas.

Procedimiento 2
Aplicando a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE
1. Intereses de deudas (inciso a) del Artículo 37° de la Ley, inciso
a) del Artículo 21° del Reglamento)
- Serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por
la constitución, renovación o cancelación de las mismas, incluyendo a
los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Código
Tributario, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por
intereses exonerados.
- Además deberá tomarse en cuenta que tratándose de intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o empresas con los cuales guarde vinculación, sólo serán deducibles aquellos intereses que correspondan proporcionalmente al monto máximo de endeudamiento determinado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
Ejemplo :

2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley)
Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,200 = S/. 128,000).
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.
Ejemplo:
El Hotel Trini S.R.L. , con ocasión de la celebración del Día del Trabajo, organizó un campeonato deportivo para los trabajadores. Los gastos totales ascendieron a S/.3,800.

3. Gastos de representación (inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo 21° del Reglamento)
Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3,200 = S/. 128,000).
Se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
Ejemplo :

4. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas (inciso m) del Artículo 37° de la Ley)
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto.
Ejemplo :
El contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad:

5. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general
de los socios o asociados de personas jurídicas así como de sus
cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad (incisos n) y ñ) del Artículo 37° de la Ley)
Sólo serán deducibles hasta el límite de su valor de mercado.
Para estos efectos se considerará valor de mercado de las remuneraciones
del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica
que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al
cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista,
participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los
siguientes importes:
1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice
funciones similares dentro de la empresa.
2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la
remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se
ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente
dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el
doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos
que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato
inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del
trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el
grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la
estructura organizacional de la empresa.
5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el
valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración
convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT
anuales (S/. 304,000), y la remuneración del trabajador mejor remunerado
de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
La remuneración del trabajador elegido como referente deberá
corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de
los sujetos señalados en el párrafo anterior.
El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de
diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de
renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el
cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del
ejercicio.
Todo exceso con relación al valor de mercado será considerado dividendo
del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente
no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.
6. Viáticos por gastos de viaje (inciso r) del Artículo 37° de la Ley e
inciso n) del Artículo 21° del Reglamento)
No podrán exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento y alimentación.
Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre:
• Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
(Decreto Supremo N° 181-86-EF)
Los gastos correspondientes a viáticos por viajes realizados en el
interior del país deberán estar sustentados necesariamente con
comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes,
sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
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