Esta investigación es relevante porque permite determinar el efecto
del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto
a la renta de las empresas que funcionan como establecimientos de
hospedaje.
Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los
procedimientos científicos establecidos por afamados autores; así como
la metodología, técnicas e instrumentos establecidos en las normas de la
Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico
Villarreal.
Para llegar solucionar la problemática y el contraste de los objetivos e
hipótesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes
capítulos:
En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Y TEORICO, se presenta el
Capítulo I y el Capítulo II.
El Capítulo I está referido al Planteamiento Metodológico el mismo que
constituye la base del trabajo de investigación: Delimitación de la
Investigación, Planteamiento del problema, objetivos, hipótesis,
metodología y justificación e importancia de la investigación.
El Capítulo II, contiene el Planteamiento Teórico de la investigación:
Antecedentes relacionados con la investigación y el Marco conceptual de
las variables e indicadores.
En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, se presenta el Capítulo
III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen
El Capítulo III, está referido a la Presentación, análisis e
interpretación de la entrevista realizada.
El Capítulo IV contiene la Presentación, análisis e interpretación de la
encuesta realizada.
El Capítulo V, contiene la Contrastación y verificación de las
hipótesis planteadas, como forma para llegar a determinar las
conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación.
El Capítulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del
trabajo de investigación.
Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de
investigación.
“EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE”
PARTE I:
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Y TEÓRICO DE LA INVESTIGACION
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
El planteamiento metodológico, contiene la delimitación de la
investigación, el planteamiento del problema, la justificación e
importancia de la investigación, los objetivos, hipótesis y la
metodología a aplicar. De este modo se concreta el proceso científico
aplicable para este tipo de trabajos.
1.1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Con el objeto de orientar la investigación a los objetivos que persigue,
a continuación se define el espacio, tiempo, capital humano y la
identificación de los principales conceptos que va a comprender.
(1) DELIMITACION ESPACIAL
Esta investigación ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de
Lima Metropolitana.
(2) DELIMITACION TEMPORAL
Esta investigación es una investigación de actualidad, por cuanto las
adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una
preocupación actual de los Establecimientos de Hospedaje.
(3) DELIMITACION SOCIAL
Esta investigación abarcó al personal de directivos, funcionarios y
trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; así como a
especialistas de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria y la Contaduría Pública de la Nación (CPN).
(4) DELIMITACION CONCEPTUAL
Está basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que
son desarrollados en el planteamiento teórico del trabajo de
investigación.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de
Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii)
Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos
de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría
y que operan en el denominado Régimen General del Impuesto a la Renta (REG)
y están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) de la
Renta obtenida en el ejercicio gravable.
El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la Ley.
Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta,
están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y
ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con
el objeto de obtener la Renta Imponible o Pérdida tributaria del
Ejercicio.
La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los
Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de
existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente
(Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos
fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente,
efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de
servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no
son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es
factible de aceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente;
correspondiéndole en los casos enunciados realizar una adición al
resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los
Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en la aplicación
de la norma tributaria.
Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son
motivo de reparo vía declaración Jurada, también existen ingresos que
originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre las
deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos: provisiones de
depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los
aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el mismo
contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o
inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en
el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de
estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar
reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no
viene aplicándose en los establecimientos de hospedaje.
El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable
la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación
correcta de la norma tributaria.
La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo
tributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta
de tercera categoría y podría ser detectada por la Administración
Tributaria en el marco de las Auditorías Tributarias que realiza a los
contribuyentes en el marco de su plan de trabajo; lo que traería como
resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de
infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas
que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar la situación
tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y
competitividad empresarial de los agentes involucrados.
PROBLEMA GENERAL:
¿ DE QUE MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y
SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE ?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
1. ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS
TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA
EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?
2. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS
REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR
OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A LA EFICACIA
DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje,
la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que
se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se
logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta
de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la
Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado
de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas
éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la
aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los
contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la
planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso
al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes,
proveedores, inversionistas, acreedores.
El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al
crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que
realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y
cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe
ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos
tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.
La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la
situación financiera y económica a través de los estados contables que
muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo
cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los
resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la
Administración tributaria y otros entes privados y públicos.
El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena
gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir,
en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la
importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta
del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen
la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las
normas tributarias.
La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información
financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto
a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes
económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar
decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.
Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los
Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma
automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de
Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta
imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata;
permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u
otros procedimientos en base a estas herramientas.
La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite
obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la
aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las
declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los
establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente
en estas empresas y en su entorno.
Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una
crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el
Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de
conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que
tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria
para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros
clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status
profesional y social que tenemos que fortalecerlo.
Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta
parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes
del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique
declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando
a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de
procedimientos tributarios.
Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su
razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de
hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas
exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder
desarrollar su giro competitivamente.
1.4. OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS
TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE
SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A
LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO
A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
2. CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS
INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A
LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA EFICACIA
DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
1.5. HIPÓTESIS
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO
QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE
ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
1. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU
REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINAR CORRECTAMENTE LOS REPAROS
CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
2. LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS
REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
1.6. METODOLOGÍA
TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION
TIPO DE INVESTIGACION:
NIVEL DE INVESTIGACION
Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los
aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la
medida que sean aplicados por los Establecimientos de Hospedaje.
La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se
analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios en la
gestión de los Establecimientos de Hospedaje.
METODOS DE LA INVESTIGACION
DESCRIPTIVO
INDUCTIVO
Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la gestión
de los Establecimientos de Hospedaje.
Se ha utilizado para inferir la información obtenida sobre los reparos
tributarios en los Establecimientos de Hospedaje.
POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION
POBLACION
MUESTRA
La población ha comprendido a los directivos, propietarios y
funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, Funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Funcionarios de
la Contaduría Pública de la Nación.
La muestra de este trabajo de investigación estuvo constituida por 10
Establecimientos de Hospedaje.
TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS
ENTREVISTAS
ENCUESTAS
ANÁLISIS DOCUMENTAL
Esta técnica se aplicó al personal de propietarios y directivos de los
Establecimientos de Hospedaje; así como a los funcionarios de SUNAT y
CPN.
Se aplicó al personal de trabajadores de los Establecimientos de
Hospedaje, correspondiente a las áreas de contabilidad y otras
relacionadas.
Esta técnica se aplicó para analizar las normas de los Establecimientos
de Hospedaje, información bibliográfica, así como otros aspectos
relacionados con la investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están
relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TECNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACION
TECNICA
INSTRUMENTO
ENTREVISTA
GUIA DE ENTREVISTA
ENCUESTA
CUESTIONARIO
ANALISIS DOCUMENTAL
GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL
TECNICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
a) Análisis documental
b) Indagación
c) Conciliación de datos
d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
e) Formulación de gráficos
f) Otras que sean necesarias.
a) Ordenamiento y clasificación
b) Procesamiento manual
c) Proceso computarizado con Excel
d) Proceso computarizado con SPSS
CAPITULO II:
PLANTEAMIENTO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Según, Hauyón Dall¨Orto (2000)[1], el tema turístico lo debemos enfocar
desde los siguientes factores:
FACTOR NORMATIVO: “La Constitución Política vigente desde 1993 es un
texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella
misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea
uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de
los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención
expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y
el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países
se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de
desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la
consolidación de la educación y el orgullo nacional...”
LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURISTICA: “A lo largo de los últimos 30
años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado
de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en
un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido
el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y
sin visión de futuro... Entre las normas que fomentan el turismo
tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística-
del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No.
002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No.
26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el
desarrollo de la actividad turística...”
“FACILITACION TURISTICA: “Podríamos señalar este tema como las acciones
que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su
mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de
los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años,
nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la
política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor
fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987.
Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de
países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y
pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos
para sus arcas fiscales y sus empresas...”
2.2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Según la Ley No. 26961[2], constituye el marco legal para el desarrollo
y la regulación de la actividad turística.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA:
Son principios básicos de la actividad turística:
Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para
contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país,
generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la
iniciativa privada...”
ACTIVIDADES TURÍSTICAS:
Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los
prestadores de servicios turísticos y el Estado;
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún
servicio turístico; ...”
La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No.
26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las
personas naturales o jurídicas que operan actividades de
establecimientos de hospedaje en todas sus formas.
Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI[3], se define como
establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar
habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus
huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de
incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la
contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los
establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:
i. Hoteles,
ii. Apart-Hoteles,
iii. Hostales,
iv. Resorts,
v. Ecolodges,
vi. Albergues
Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo
a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos
establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No.
023-2001-ITINCI.
AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO:
Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de
hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se
refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos
para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones
Sectoriales para el inicio de las empresas.
Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de
Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir
con presentar los requisitos establecidos.
2.2.1.1. GESTIÓN EFECTIVA
Según, Johnson y Sholes (2004)[4], la gestión efectiva comprende la
misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.
La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las
cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que
también debe asegurarse las estrategias.
Según Koontz / O’Donnell (2004)[5], la toma de decisiones en la gestión
efectiva es la selección de un curso de acción entre varias
alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un
plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección
o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente
estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran
algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque
deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe
hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de
decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun
cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o
influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte
de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la
administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con
el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz
de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.
2.2.1.2. CONTROL EFECTIVO
Según Jhonson y Sholes (2004)[6]Los directivos de los Establecimientos
de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de
control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la
dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del “performance”
financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia
empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están
principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de
la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de
cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los
directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no
es lo mismo que dirección estratégica.
Según, Fernández (2005)[7]. El Control Interno, en el Modelo COCO[8],
busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las
siguientes tendencias:
1) En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras
organizativas;
2) En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la
eficacia del control; y,
3) En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una
forma de proteger los interese de los accionistas.
Según, Coopers & Lybrand (2004)[9], hace tiempo que los altos ejecutivos
buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los
controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo
deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad
establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles
permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno
económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades
cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el
crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia,
reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a
garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos
de las leyes y normas vigentes.
2.2.2. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es
un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las
ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.
El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se
determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de
reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.
Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a
la Renta.
Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria
de la Administración Tributaria.
El Estudio Caballero Bustamante (2005)[10],respecto de las Rentas de
Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:
ALCANCE:
Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las
Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.
DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORIA A EFECTOS DE
DETERMINAR LA RENTA NETA:
Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera
categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.
GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA
IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORIA:
a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares;
b) El Impuesto a la Renta;
c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público
Nacional;
d) Donaciones y actos de liberabilidad;
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de
carácter permanente;
f) Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado
(TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta;
g) Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de
fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares;
h) La pérdida en la venta de valores.
2.2.2.1. NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS
NORMAS CONTABLES:
La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene
como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la
renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los
efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros
hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones
y hechos con las que se relacione...”
Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui
Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004[11],
la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a
determinar:
a) El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados
del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y,
b) El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a
presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento
contable del reconocimiento de la pérdida tributaria
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se
hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la
depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como
por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de
inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto
podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante
por no figurar en los registros con contables.
NORMAS TRIBUTARIAS:
La Revista Actualidad empresarial (2004)[12], establece que los ingresos
obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de
hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser
ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene
de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el
Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán
ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial
y Único Simplifico.
Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya
actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a
fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales.
Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son
prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su
categoría, de uno a cinco estrellas.
Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas
naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio
turístico.
En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de
Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:
Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio
de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros
servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos
culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una
contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del
servicios y el huésped o usuario.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció
un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho
artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las
empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen
o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:
c) Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón del
10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectados a
la producción de rentas gravadas;
d) Exoneración del Impuesto Predial.
Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los
establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el
Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de
dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que
benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje
que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del
2003, los cuales son:
a) Exoneración del Impuesto Predial; y,
b) Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
2.2.2.2. INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA
1) INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Se consideran ingresos gravados los siguientes:
a) Prestación de servicios de hospedaje;
b) Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )
c) Prestación de servicios de movilidad
d) Alquiler de locales para la realización de actividades sociales
(matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros )
e) Alquiler de vehículos
f) Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el
hospedaje
2) GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son
deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas
para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora, con las limitaciones previstas;
b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de
rentas gravadas;
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios
y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de
trabajo de su personal y lucro cesante;
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza
mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la
parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o
seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente;
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas;
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de
activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente
acreditado;
g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los
gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de
la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a
opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o
amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años;
h) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por
el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que
corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las
deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) Las deudas
afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas
mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra
venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto
de renovación o prórroga expresa;
i) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios
sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes;
j) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus
servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por
seguro alguno;
k) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que
se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier
concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo
laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán
deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido
pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio;
l) Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal
servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los
gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán
deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro
de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos
sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del
trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los
gastos recreativos antes indicados serán deducibles en la parte que no
exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40
Unidades Impositivas Tributarias;
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan
a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio
antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la
deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el
director que lo perciba;
n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados de personas
jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que
dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será
considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista,
participacionista, socio o asociado;
o) Las remuneraciones del cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la
empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista o socio o asociado de persona jurídicas,
siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el
caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la
diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario,
titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
p) Las regalías,
q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte
que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos
brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias;
r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la
actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará
acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático
que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede
el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía;
s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados
a la actividad gravada;
t) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los
contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus
productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con
carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se
efectúe ante Notario público y se cumpla con las normas legales vigentes
sobre la materia;
u) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se
apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades
propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i)
cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento,
arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los
destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. También serán
deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas
categorías asignados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el
reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la
empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los
activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta
estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el
desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa,
tratándose de empresas que se dedican al servicio de transporte
turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de
automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se
encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se
establezcan.
v) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades
y dependencias del Sector público Nacional, excepto empresas, y a
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios
de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar
social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas;
vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histórico
cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas
entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas;
w) La pérdida constituída por la diferencia entre el valor de
transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de
titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivos.
Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se
devengan los flujos futuros,
x) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una
deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas
personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 35° de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con
Discapacidad.
y) Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con
Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo
por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado-
Nuevo RUS, hasta el límite de 6% (seis por ciento) de los montos
acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir
gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Dichos límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200
(doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2.3. EL REPARO TRIBUTARIO
Según el Estudio Caballero Bustamante (2005)[13], el Reparo Tributario,
es la adición o deducción al resultado contable, con el objeto de
determinar la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del ejercicio
gravable.
La Revista Actualidad Empresarial (2005)[14], indica que el tratamiento
del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta
correspondiente a un establecimiento de hospedaje.
2.2.3.1. ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(2005)[15] para establecer las adiciones que deberán ser considerados a
continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en
cuenta:
Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados
por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del
Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse
a la utilidad o pérdida según balance.
2.2.3.2. DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(2005)[16] para establecer las deducciones que deberán ser considerados
a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en
cuenta:
Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la
Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado
como tales en el ejercicio económico.
2.2.3.3. PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO
1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOTC "2. DETERMINACION DEL IMPUESTO"
Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
EJERCICIO GRAVABLE 2004
Documentos que debe mantener el contribuyente a disposición de la
Administración Tributaria
Los contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de
contabilidad debidamente legalizados, así como toda la documentación y
antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la
Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.
A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente se
deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Resolución de
Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.
Aquellos que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros,
registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán
comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para
rehacer dichos libros y registros será de sesenta (60) días calendarios
computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7
del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Resolución de
Superintendencia N° 106-99/SUNAT).
Renta Bruta
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
El Artículo 57° de la Ley establece que las rentas de tercera categoría
se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de
gastos.
Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta
bruta se determinará como sigue:
Renta Neta
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de
la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la
Ley.
En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que
existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas
por la Ley.
Principio de causalidad
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y
mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios
tales como:
- razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente
- generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se
acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del
Artículo 37° de la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la
generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y ellos no sean
imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá
calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos
para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará
aplicando uno de los procedimientos que señala el inciso p) del Artículo
21º del Reglamento:
Procedimiento 1
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la
renta gravada.
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente
con información que le permita identificar algunos gastos relacionados
de manera directa con la generación de rentas gravadas.
PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE
1. Intereses de deudas (inciso a) del Artículo 37° de la Ley, inciso a)
del Artículo 21° del Reglamento)
- Serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por
la constitución, renovación o cancelación de las mismas, incluyendo a
los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Código
Tributario, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por
intereses exonerados.
- Además deberá tomarse en cuenta que tratándose de intereses
provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o empresas
con los cuales guarde vinculación, sólo serán deducibles aquellos
intereses que correspondan proporcionalmente al monto máximo de
endeudamiento determinado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6
del inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (último
párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley)
Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos
del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,200 = S/.
128,000).
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a las costumbres de la plaza.
3. Gastos de representación (inciso q) del Artículo 37° de la Ley e
inciso m) del Artículo 21° del Reglamento)
Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los
ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3,200 = S/.
128,000).
Se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que
respondan a la costumbre de la plaza.
Ejemplo :
4. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas (inciso m) del
Artículo 37° de la Ley)
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por
ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto.
5. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general
de los socios o asociados de personas jurídicas así como de sus
cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad (incisos n) y ñ) del Artículo 37° de la Ley)
Sólo serán deducibles hasta el límite de su valor de mercado.
Para estos efectos se considerará valor de mercado de las remuneraciones
del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica
que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al
cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista,
participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los
siguientes importes:
1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones
similares dentro de la empresa.
2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la
remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se
ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente
dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el
doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos
que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato
inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del
trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el
grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la
estructura organizacional de la empresa.
5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el
valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración
convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT
anuales (S/. 304,000), y la remuneración del trabajador mejor remunerado
de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
La remuneración del trabajador elegido como referente deberá
corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de
los sujetos señalados en el párrafo anterior.
El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de
diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de
renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el
cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del
ejercicio.
Todo exceso con relación al valor de mercado será considerado dividendo
del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente
no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.
6. Viáticos por gastos de viaje (inciso r) del Artículo 37° de la Ley e
inciso n) del Artículo 21° del Reglamento)
No podrán exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede,
por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento y alimentación.
Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre:
· Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
(Decreto Supremo N° 181-86-EF)
Los gastos correspondientes a viáticos por viajes realizados en el
interior del país deberán estar sustentados necesariamente con
comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes,
sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración
Mínima Vital.
· Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM):
En este caso, el límite estará en función de la zona geográfica, de
acuerdo con la tabla siguiente:
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado
Venta, cotización de Oferta y Demanda, al cierre de operaciones de cada
fecha.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de
viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la
empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación. Los
gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los
correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con
las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en
ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el
domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza
u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.
6. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o tickets que no
otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado –
Nuevo RUS (Segundo párrafo del Artículo 37º y Décima Disposición
Transitoria y Final de la Ley e inciso ñ) del Artículo º del Reglamento)
El límite estará en función del importe total, incluidos los impuestos,
de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo
para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de
Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Determinación de los límites a aplicar:
Contribuyentes
Ejemplo:
A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos comparativos:
8. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda,
cuarta o quinta categoría (Inciso v) del Artículo 37° de la Ley e inciso
q) del Artículo 21° del Reglamento).
Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan siempre que
hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para
la presentación de la Declaración Jurada.
Esta condición no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido
con efectuar la retención y el pago correspondiente.
Ejemplo :
El HOSTAL PAZ Y AMOR SAA. tiene contabilizados como gasto al 31.12.2004,
los siguientes recibos de honorarios, que se encuentran pendientes de
pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada anual.
La Empresa tampoco efectuó las retenciones correspondientes.
9.Gastos referidos a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4
asignados a actividades de dirección, representación y administración de
la empresa (Inciso w) del Artículo 37° de la Ley e inciso r) del
Artículo 21° del Reglamento).
La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos
automotores por aplicación de la siguiente tabla:
Determinación del número máximo de vehículos que dan derecho a deducción
en función a los ingresos netos anuales.
A fin de aplicar la tabla se considerará:
- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2003: S/.
3,100)
- Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable
anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la
enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones
que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del
negocio.
En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en
uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que
resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el
porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos
automotores que, según la tabla, den derecho a deducción, con el número
total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.
Ejemplo :
La empresa “Servimax SRL” presenta la siguiente información:
10. Depreciaciones (Artículos 38º al 43º de la Ley, Artículo 22º del
Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo
N° 194-99-EF)
Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten
del ajuste por inflación del balance.
Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean
utilizados en la generación de rentas gravadas.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre
contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la
presente tabla, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado
por el contribuyente:
Además, debe considerarse lo siguiente:
Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método
de línea recta a razón de 3% anual.
Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la
producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción
correspondiente.
Ejemplo:
En el análisis de la cuenta Inmueble, Maquinaria y Equipo se encontró un
EQUIPO marca WAPCO adquirido en noviembre de 2002, cuyo valor ajustado
al 31 de diciembre del 2004 es de S/. 48,890. La depreciación
correspondiente al ejercicio 2004 ha sido calculada con la tasa del 20%,
siendo la tasa máxima aceptable 10%.
Determinación del exceso de depreciación :
CONCEPTOS
Depreciación anual (%)
Inmuebles de propiedad de empresas de servicios de establecimiento de
hospedaje (Decreto Legislativo N° 820, modificado por la Ley N° 26962 y
Decreto Supremo Nº 089-96-EF).
10 (1)
(1) Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años, tratándose de
establecimientos de hospedaje ubicados fuera de la Provincia de Lima y
Callao, y de tres (3) años, tratándose de establecimientos de hospedaje
ubicados dentro de la Provincia de Lima y Callao.
Arrendamiento Financiero (Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley N° 27394 y
Decreto Legislativo Nº 299)
Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento
financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán
contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad.
La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del
Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de
depreciación máxima anual, aquella que se determine de manera lineal en
función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que
este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del
Decreto Legislativo N° 299 modificado por el Artículo 6° de la Ley N°
27394.
Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento
financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001.
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
(Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría, entre otros:
Gastos personales.
Por ejemplo :
§ Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. del
contribuyente y sus familiares.
§ Adquisición de bienes para el uso particular del contribuyente y sus
familiares.
§ Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso
personal del contribuyente y sus familiares.
El Impuesto a la Renta.
El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto que haya
asumido y que corresponda a un tercero.
Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses
por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y en la
medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos
intereses.
Los pagos efectuados sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere la
Ley N° 28194, cuando exista la obligación de hacerlo
Existe la obligación de usar Medios de Pago:
- en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US $ 1,500
cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de
dinero, sea cual fuera el monto.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
Por ejemplo :
Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la
empresa.
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en
especie.
Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas,
y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de
los fines contemplados en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter
permanente.
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/.800
(1/4 de UIT), a opción del contribuyente, se podrá considerar como gasto
del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o
equipo necesario para su funcionamiento.
Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones
no admitidas por la Ley.
Por ejemplo :
Provisiones para fluctuación de valores o desvalorización de
existencias.
La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de
fabricación y otros activos intangibles similares.
Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración
limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y
aplicado a los resultados del negocio en un sólo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados.
Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta
de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda del
porcentaje que usualmente se abone en el país de origen.
Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones
recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por
inflación.
Inciso p) del artículo 44° de la Ley.
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos
y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes
de Pago.
Esta regla no es aplicable :
Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados
(inciso o) del Artículo 21° del Reglamento).
Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con
los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad
con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en
ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el
domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza
u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.
Para la deducción de los gastos comunes, realizada por los propietarios,
arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de
Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en
cuyo caso deberán sustentarse con la liquidación de gastos elaborada por
el administrador de la edificación, así como con la copia fotostática de
los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de
Propietarios (Resolución de Superintendencia N° 050-2001/SUNAT).
Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por
contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la
condición de no habidos según la publicación realizada por la
administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre el contribuyente
haya cumplido con levantar tal condición.
La relación de contribuyentes No Habidos puede consultarse en SUNAT
Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a aplicar como
crédito fiscal.
El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y
el Impuesto Selectivo al Consumo, que grava el retiro de bienes.
Inciso k) del Artículo 44° de la Ley
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido
como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de
reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.
Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la Ley.
Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de
operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o
territorios de baja o nula imposición; o,
3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas,
ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula
imposición.
No quedan comprendidos los gastos derivados de las siguientes
operaciones:
- Crédito;
- Seguros o reaseguros;
- Cesión en uso de naves o aeronaves;
- Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el
exterior hacia el país; y,
- Derecho de pase por el canal de Panamá.
Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la
contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes
en transacciones comparables.
Inciso m) del artículo 44° de la Ley y Capítulo XVI y Anexo del
Reglamento.
En el Anexo N° 2 se muestra la lista de países o territorios
considerados de baja o nula imposición.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
1. Inafectaciones
Están inafectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer,
total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la
adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un
plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de
la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inciso f)
del Artículo 1° del Reglamento).
2. Exoneraciones
Están exonerados del Impuesto, entre otros:
· Cualquier tipo de interés, en moneda nacional o extranjera, que se
pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero Nacional (Inciso
i) del Artículo 19° de la Ley).
· La ganancia de capital proveniente de:
La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público
del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de
negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como
la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de
mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea
una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que
optó por tributar como tal.
La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre
bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se
refieren los incisos b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 26361;
La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente,
mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o
establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los
certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por
oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores,
fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o
establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia.
· Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras
hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia (Inciso ll) del
Artículo 19º de la Ley).
· Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de
fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo
instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de
los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación,
cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política,
gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o
indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto
que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de
los fines señalados (Inciso b) del Artículo 19° de la Ley).
· Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y
crédito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del
Artículo 19° de la Ley).
DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA
NETA
(Artículo 33º del Reglamento)
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad
generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas
contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la
determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el
Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de
contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una
deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del
resultado según los registros contables, en la Declaración Jurada.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°, 2°,
4° y 10° del Decreto Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR)
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por
parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
La referida participación constituye gasto deducible por la empresa,
para efecto de la determinación de su renta neta.
La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas
de ejercicios anteriores.
El porcentaje de participación se determinará según la actividad que
realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:
ARRASTRE DE PÉRDIDAS:
(Artículo 50º de la Ley y Artículo 29º del Reglamento)
La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el
país podrán compensar su pérdida de tercera categoría de fuente peruana,
de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:
a) Compensarla, imputándola año a año, hasta agotar su importe, contra
las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro)
ejercicios inmediatos posteriores contados a partir del ejercicio
siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una
vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios
siguientes.
b) Compensarla, imputándola año a año, hasta agotar su importe, al
cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que
obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas
deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de
determinar la pérdida neta compensable.
La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En
caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los
sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el
sistema a).
Una vez ejercida la opción, no se podrá cambiar de sistema, salvo en el
caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores.
TRATAMIENTOS TRANSITORIOS.
· Perdidas generadas hasta el ejercicio 2000 (Primera Disposición Final
de la Ley N° 27356):
o Aquellas pérdidas cuyo plazo de cuatro (4) años ya había empezado a
contar al ejercicio 2000, debieron haber terminado el computo de dicho
plazo.
o A aquellas pérdidas que no habían empezado a contar el plazo hasta el
ejercicio 2000, se les viene aplicando cuatro (4) años contados a partir
del ejercicio 2001 y hasta el 2004, inclusive.
· Pérdidas generadas durante el ejercicio 2001(Cuarta Disposición Final
del Decreto Supremo N° 017-2003-EF):
o Se les viene aplicando el plazo de cuatro (4) años contados a partir
del ejercicio 2002, inclusive.
· Pérdidas generadas durante el ejercicio 2002 (Séptima Disposición
Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945):
o Aquellas pérdidas cuyo plazo de cuatro (4) años ya hubiera empezado a
computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.
o Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de
cuatro (4) ejercicios, podrán compensarse según la elección de alguno de
los sistemas previstos en el artículo 50° de la Ley.
Tasa del Impuesto a la Renta
El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría
domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por
ciento (30%) sobre su renta neta.
Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del
4.1% sobre toda suma o entrega en especie que al practicarse la
fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera
categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta,
no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas
cargadas a gasto e ingresos no declarados.
Créditos contra el Impuesto
Deben considerarse, entre otros, a los siguientes:
a. Crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera (inciso e) del
Artículo 88° de la Ley e inciso a) del Artículo 58° del Reglamento)
Los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas con
el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del
impuesto a la renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que
dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media
del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.
El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto en el
extranjero con documento fehaciente.
El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio
gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a
devolución alguna.
b. Crédito por reinversión
c. Saldos a favor del Impuesto (inciso c) del Artículo 88° de la Ley)
Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o
establecidos en la Declaración Jurada, siempre que no se haya solicitado
su devolución, no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta y las
Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.
Los contribuyentes obligados a aplicar las Normas de Ajuste por
Inflación del Balance General conforme a las normas del Decreto
Legislativo N° 797 deberán ajustar los pagos a cuenta mensuales y saldos
a favor en función de la variación del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM).
d. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del
Artículo 88° de la Ley)
Si el monto de los pagos a cuenta excediera del Impuesto que corresponda
abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de
dicho exceso o su aplicación contra los pagos a cuenta que sean de su
cargo por los meses siguientes al de la presentación de la Declaración
Jurada.
2.2.4. LA AUDITORÍA TRIBUTARIA Y LA GESTIÓN EMPRESARIA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
El Código Tributario, en su Libro Segundo, establece que la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es competente
para la administración de tributos y de los derechos arancelarios.
El Código establece que son facultades de la Administración Tributaria
la recaudación de tributos, determinación y fiscalización y facultad
sancionadora
Se establece obligaciones y derechos para la administración tributaria.
En relación con los reparos, el Código Tributario, establece que la
Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base,
entre otras las siguientes presunciones:
Presunción de ventas por omisiones en el registro de ventas, registro de
compras, por patrimonio no declarado, por diferencia entre cuentas
abiertas en sistema financiero, por falta de relación con los insumos,
presunciones de renta neta por aplicación de coeficientes económicos
tributarios, etc.
La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la
legislación tributaria tendrá efectos para el impuesto a la renta,
general a las ventas, selectivo al consumo
AUDITORIA TRIBUTARIA:
Según Chavez & Ferreyra (2003)[17], una de las tareas más importantes de
la Administración Tributaria, es sin lugar a dudas, la de determinar si
los contribuyentes han cumplido o no con su obligación tributaria,
pagando los tributos en la cuantía y fecha correspondiente. Este
cometido lo logra mediante la intervención de la administración
revisando o fiscalizando los documentos y declaraciones que se obliga a
presentar a los contribuyentes y en el caso de los evasores,
descubriendo su mal accionar contra el fisco, es decir, contra todo el
Estado.
Materialmente es imposible que cualquier administración pueda lograr
intervenir a la totalidad de contribuyentes, por lo que se hace
necesario planificar la utilización de los recursos materiales, humanos
y financieros. El recurso humano es el más importante, pero el
financiero es determinante para todas las acciones a realizar.
La Auditoría Tributaria, integral o parcial, es la técnica que permite a
la administración Tributaria, tener un concepto claro del comportamiento
de los contribuyentes frente al fisco. Desde este punto de vista, un
programa de auditoría, se orienta a la ejecución de objetivos concretos
y a canalizar adecuadamente los recursos disponibles.
La auditoría tributaria puede ser de tipo fiscal e independiente. La
responsabilidad es la misma, diferenciándose por el objetivo de su
trabajo. Ambos auditores deben actual en forma imparcial, el auditor
fiscal en beneficio del Estado y los contribuyentes; el auditor
independiente en beneficio de los propietarios, socios y accionistas,
los clientes y los acreedores de la empresa, bancos, inversionistas en
perspectiva, trabajadores y público en general. Para ambos auditores los
fines de la auditoría tributaria son:
1) Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta;
2) Descubrir errores de carácter t♪0cnico, cometidos en forma voluntaria
e involuntaria;
3) Descubrir posibles fraudes.
El objetivo principal de una auditoria fiscal es la determinación de la
correcta materia imponible. La misma que se determina tomando como base
la utilidad según balance, presentado por el contribuyente, más los
agregados o reparos y ajustes legales, después de llevar a cabo la
auditoría fiscal. Esta materia imponible es la que está afectos a los
impuestos vigentes.
Por medio de la revisión fiscal de los libros de contabilidad, se
determina, mediante el análisis de las cuentas de ingresos y egresos,
los reparos que deben agregarse a la utilidad declarada. Por esto, es
muy importante que el auditor fiscal tenga amplio conocimiento de los
diferentes sistemas de contabilidad y de las leyes tributarias vigentes.
Una vez que el auditor fiscal recibe la declaración jurada y anexos,
procederá a analizar el balance y documentos adjuntos, haciendo
comparaciones con datos y antecedentes que figuren en la carpeta.
Si a base de tal análisis y estudio, el auditor concluye que los datos
del balance son normales y la utilidad declarada conforme con las leyes
y reglamentos tributarios vigentes, efectuará una auditoría “parcial”
dirigida a determinados mes del año. Si por el contrario, se observan
discrepancias sustanciales, el auditor procederá a efectuar una revisión
total en la medida de las posibilidades indicadas, o se concretará a
revisar los puntos más discordantes.
PAPELES DE TRABAJO:
Los papelees de trabajo reflejan la historia tributaria del
contribuyente y la habilidad profesional del auditor fiscal, por lo que
deben contener una información real, necesaria y concisa. El auditor
fiscal debe tener presente que los papeles de trabajo constituyen una
fuente o base, en la que se apoya el Fisco, para sustentar los reparos
correspondientes en la determinación de la materia imponibles, de modo
que el informe debe ser completo y adecuado a los propósitos de la
auditoría tributaria.
Los papeles de trabajo, preparados por los auditores fiscales,
constituyen la evidencia instrumental documentada hacia los propósitos
fiscales, como resultado de las diligencias de verificación y análisis
de los estudios financieros del contribuyentes, sobre la base de los
libros de contabilidad y documentación sustentatoria correspondiente.
INFORME:
El informe en la auditoría tributaria tiene características similares al
dictamen, que emite el Auditor Independientes, es decir, que refleje las
conclusiones a las que se arriba después de un proceso de examen y
verificación tributaria, en el cual queda determinada la materia
imponible de una declaración jurada.
REPAROS DISCUTIBLES:
En aquellos casos en que el auditor fiscal estime que la observación o
reparo será reclamado por el contribuyente, deberá poner especial
cuidado en los análisis de la cuenta, la explicación y sustentación
técnica del reparo, así como sustentación tributaria, a fin de que los
papeles de trabajo demuestren y respalden plenamente sus conclusiones,
de tal manera que la administración Fiscal tenga los elementos de juicio
necesarios para sostener el punto de vista del auditor, y evitar nuevas
intervenciones en los libros y documentos del contribuyente, para
aclarar el caso en discusión. Un informe deficiente atenta contra la
calidad profesional del auditor, irroga mayores gastos apara el Estado,
por lo que representa la nueva intervención o ampliación en los libros y
documentos de contabilidad; y crea el natural malestar en el ánimo del
contribuyente.
2.2.5. OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
Según la Enciclopedia Encarta (2005)[18], optimizar es buscar la mejor
manera de realizar una actividad.
Interpretando el párrafo anterior, se puede decir que para los
propietarios, directivos, gerentes, administradores o cargos similares,
optimicen sus actividades deben cumplir las formalidades establecidas,
disponer de tecnología adecuada, disponer de procesos y procedimientos
de trabajos simples y comprensibles; así como personal capacitado,
entrenado y perfeccionado en el desarrollo de las actividades de la
empresa.
Para Suarez (2003)[19]optimizar es sinónimo de obtener productividad con
el uso racional de los recursos asignados por los propietarios y socios
de la pequeña y mediana empresa que desarrollan las actividades de
comercio, industria y prestación de servicios.
Para Johnson & Scholes (2004[20] la productividad, es la capacidad o
grado de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra
cultivada, equipo industrial, etc. También es la relación entre lo
producido y los medios empleados, tales como mano de obra, materiales,
energía, etc.
Para efectos de este trabajo, la optimización, lo entendemos como el
cumplimiento de la misión encomendada al Servicio de Intendencia.
La optimización de las empresas llega cuando las pequeñas y medianas
empresas obtienen ventajas competitivas. Al respecto Figueroa
(2000-A)[21], dice que a pesar de los problemas, la pequeña y mediana
empresa puede competir de manera satisfactoria en el mercado. Las
razones que le permiten a estas empresas no solamente sobrevivir, sino
también generar una adecuada ganancia para sus dueños de situaciones
específicas que cada empresa próspera enfrenta. Sin embargo, existen
ciertos factores comunes que han sido identificados en aquellas empresas
que a pesar de su tamaño continúan operando y produciendo utilidades
para sus dueños. Estos factores comunes con la flexibilidad en la
administración, contacto personal con el mercado y aplicación del
talento y especialización del propietario y sus dependientes.
2.2.5.1. APLICACIÓN DE DIVERSAS HERRAMAIENTAS PARA OPTIMIZAR LA GESTION
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
CUADRO DE MANDO INTEGRAL:
Según Apaza (2005)[22], en el pasado, el aspecto financiero era uno de
los indicadores más importantes, y hasta quizás el único que realmente
se tomaba en cuenta para evaluar la gestión de una empresa. De esta
forma, se seguía más bien un método de control de las acciones de la
gerencia.
Actualmente, las necesidades son otras. Lo importante en estos momentos
es tener la capacidad de lograr excelentes resultados a partir de la
planificación estratégica, integrando áreas de las empresas, lo que
representa un vuelco en el concepto tradicional de gerenciar, al asumir
ahora una posición de autocontrol.
En ese sentido, dos autores norteamericanos Robert Kaplan y David Norton
han elaborado todo un sistema gerencial denominado balanced Scorecard o
cuadro de mando integral, en el cual la esencia radica en diseñar la
estrategia tomando cuatro perspectivas o indicadores: Clientes, Procesos
Internos, Innovación mediante el aprendizaje y perspectiva financiera.
Esta herramienta traduce la visión del Servicio expresada a través de su
estrategia, en términos y objetivos específicos para su difusión a todos
los niveles, estableciendo un sistema de medición del logro de dichos
objetivos.
El cuadro de mando integral nos sirve como un instrumento, que facilita
el gerenciamiento de una empresa. Es una herramienta para navegar hacia
el éxito competitivo, permitiendole comunicar y traducir a todo su
personal, cual es la visión, misión y estrategia empresarial y lo hace
utilizando mediciones de desempeño que ayudarán a mejorar la performance
en todos los Órganos de las empresas a través de los respectivos
Indicadores de Actuación.
El cuadro de mando integral representa un modelo de medición de la
actuación de las empresas que equilibra los aspectos financieros y no
financieros en la gestión y planificación estratégica. Es un cuadro de
mando coherente y multidimensional que supera las mediciones
tradicionales de la contabilidad.
El balanced Scorecard de Kaplan y Norton ha sido traducido al español en
1997 como Cuadro de Mando Integral, el mismo que se desarrolla en torno
de cuatro perspectivas:
La perspectiva financiera indica si la estrategia puesta en ejecución
contribuye con los objetivos de la empresa (es decir generar valor). Sus
indicadores varían según la fase del producto o servicio; por ejemplo,
fase de crecimiento (porcentaje de aumento de ventas); fase de
sostenimiento (rentabilidad); fase de cosecha (cash flow)
La perspectiva del cliente o usuario del Servicio, permite identificar
las políticas y acciones que deben aplicarse para cautivar a los
clientes o usuarios. Los indicadores a tener en cuenta son: grado de
satisfacción, retención, adquisición y rentabilidad de los clientes.
Para satisfacer a los clientes o usuarios no solo se deberá actuar en
disminuir costos, sino también mejorar la calidad, flexibilidad, plazos
de entrega y servicio postventa.
La perspectiva del proceso interno, tiene por objeto identificar los
procesos críticos de éxito para mejorarlos, eliminar los despilfarros y
reducir costos a fin de satisfacer mejor a los clientes y aumentar la
rentabilidad de la empresa
La perspectiva de formación, aprendizaje y crecimiento, proporciona la
infraestructura necesaria para que las tres primeras perspectivas
alcancen sus objetivos. Son los inductores esenciales para conseguir
unos resultados excelentes en las perspectivas anteriores. Las medidas
principales son: trabajadores (grado de satisfacción, aprendizaje,
motivación, retención y productividad); sistema de información (su
capacidad y adecuación a la empresa); innovación (productos y servicios
nuevos, tiempo de lanzamiento, etc).
En todas las perspectivas citadas se estudian cuatro aspectos:
Objetivos, indicadores, metas e iniciativas. Representan, en conjunto,
un sistema de medición equilibrada que vincula relaciones de
causa-efecto e identifican los procesos realmente estratégicos que deben
realizarse para obtener éxito: productos y servicios de alta calidad,
clientes satisfechos y leales, trabajadores motivados y expertos.
BENCHMARKING
Concordamos con Prat (2004)[23], cuando dice que gracias a la búsqueda
continua de mejoras, se llega a encontrar formas de aplicación que se
traducen en resultados positivos para las empresas. Tal es el caso del
BENCHMARKING (comparación referencial) que nació a partir de la
necesidad de saber como se están desempeñando, en nuestro caso, otros
Establecimientos de Hospedaje, para tener información que sirva para
mejorar los procesos y entrar en un amplio nivel de competitividad.
Existen dos proverbios que justifican la existencia del Benchmarking uno
de ellos es de origen chino y data de hace más de dos mil años y fue
escrita por el General Sun Tzu: “Si conoces a tu enemigo y te conoces a
ti mismo, no tienes porque temer el resultado de 100 batallas”. El otro
proverbio se originó en Japón y proviene de la palabra dantotuzu que
significa luchar por ser el mejor de los mejores.
Según Prat (2004)[24], el Benchmarking es una herramienta de
productividad. Se trata de un método sistemático y continuo que permite
evaluar productos, servicios y procesos de trabajo de las otras empresas
similares que son reconocidas como representantes de las mejores
prácticas, con el fin de obtener progresos dentro de nuestra entidad.
El objetivo del Benchmarking es aportar elementos de juicio y
conocimiento a las empresas que le permita identificar cuales enfoques
son los mejores ejemplos que conduzcan a la optimización de sus tácticas
y estrategias y sus procesos productivos. Para lograr este propósito es
preciso el enfoque de vigilancia del entorno que permita observar si en
alguna otra dependencia se está utilizando prácticas y procedimientos
con unos resultados que pudieran ser considerados como excelentes y si
su forma de proceder pudiera conducir a una mayor eficacia en las
empresas.
El Benchmarking interno, se lleva a cabo dentro de las propias empresas.
De seguro existen Organos que pueden ofrecer informaciones excelentes,
porque tienen procesos modelo, porque recogen información de los
usuarios y competidores con los cuales tratan y tienen procesos
similares. Este tipo de Benchmarking es más sencillo de realizar, ya que
la información es fácilmente disponible.
El Benchmarking externo, se realiza de dos formas, mediante la
recolección de datos de dominio público (normalmente fuentes
bibliográficas y documentales) o a través de investigaciones originales
(descubrir respuestas a interrogantes previamente establecidas mediante
la aplicación de técnicas como el cuestionario, la entrevista y la
observación). Cada fuente de datos que se utilice deberá evaluarse en
relación con: la fiabilidad, exactitud, disponibilidad, cobertura,
oportunidad, utilidad, valor práctico, respaldo y los recursos
disponibles.
Una vez que se conoce y se dispone de todos los datos necesarios, se
procede a diseñar los planes de acción. Estos planes están destinados a
la puesta en marcha de experiencias piloto en las que deben figurar y
desarrollarse los siguientes aspectos: la identificación de los
responsables de la acción, el fin u objetivo que se perseguirá con dicha
acción, los recursos que se emplearán, el momento del inicio y la
duración continua del ensayo y por último los informes de evolución del
proceso.
El Benchmarking puede ser y es aconsejable que sea, un proceso continuo
de mejora, porque proporciona información, motivación, innovación y
concentración del capital humano.
LA CADENA DE VALOR Y LA VENTAJA COMPETITIVA:
Según Porter Michael E. (2004)[25], la ventaja competitiva no puede ser
comprendida viendo a una empresa como un todo. Radica en las muchas
actividades discretas que desempeña una empresa en el diseño,
producción, mercadotecnia, entrega y apoyo de sus productos o servicios.
Cada una de estas actividades puede contribuir a la posición de costo
relativo de las empresas y crear una base para la diferenciación. Una
ventaja en el costo, por ejemplo, puede surgir de fuentes tan
disparatadas como un sistema de distribución físico de bajo costo, un
proceso de servicio altamente eficiente, o del uso de una fuerza de
ventas superior. La diferenciación puede originarse en factores
igualmente diversos, incluyendo el abastecimiento de las materias primas
de alta calidad, un sistema de registro de pedidos responsable o un
diseño de producto superior.
La esencia de la formulación de una estrategia competitiva consiste en
relacionar a una empresa con su medio ambiente. Aunque el entorno
relevante es muy amplio y abarca tanto fuerzas sociales como económicas,
el aspecto clave del entorno de la empresa es el sector en el cual
compite. La estructura de un sector de servicios tiene una fuerte
influencia al determinar las reglas del juego competitivas así como las
posibilidades estratégicas potencialmente disponibles para la empresa.
Las fuerzas externas al sector servicios son de importancia
principalmente un sentido relativo; dado que las fuerzas externas por lo
general afectan a todas las empresas del sector servicios, la clave se
encuentra en las distintas habilidades de las empresas para enfrentarse
a ellas.
GERENCIA FUTURA:
Según Druker (2002)[26], a medida que la empresa pasa a ser más grande,
se hace cada vez más necesaria una alta gerencia separada, poderosa y
responsable. Sus responsabilidades abarcarán la dirección, planeación,
estrategia, valores y principios de la organización como un todo; su
estructura y las relaciones entre los diversos miembros; sus alianzas,
asociaciones y operaciones a riesgo compartido; y su investigación,
diseño e innovación. Tendrá que encargarse de la administración de los
recursos comunes a todas las unidades de la organización: el personal
clase y el dinero. Representará a la empresa ante el mundo exterior y
conservará relaciones con los gobiernos, con el público, la prensa y los
trabajadores organizados.
La sociedad futura no ha llegado aún, pero se ha acercado lo suficiente
como para que estudiemos lo que hay que hacer en las siguientes áreas:
LA EMPRESA FUTURA: Las empresas, incluyend