ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCIÓN
1.- El Acoso Moral. Definición.
Heinz Leymann (Suecia)
Define al acoso moral o mobbing como: “aquella situación en la que una
persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, y
esto de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un
tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar de trabajo”.
Guevara, Lidia (Cuba), expresa:
"Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas de origen
externo o interno a la empresa o institución, que se manifiestan en
particular mediante comportamientos, palabras, actos intimidatorios,
actos, gestos, maneras de organizar el trabajo o escritos unilaterales,
que tengan por objeto o puedan dañar la personalidad, la dignidad o la
integridad física o psíquica de un trabajador en el desempeño de sus
funciones, poner en peligro su empleo o crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante u ofensivo."(www.acosomoral.org)
El suscrito (Muñoz A., Manuel, Chile), dice al respecto:
“se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al
trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la
empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones
diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento
cruel, cuyo objetivo es el quiebre psicológico de la victima, la
búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir
sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que
esta inserto”.(www.acosomoral.org)
2.- Requisitos.-
- la acción es sistemática y persistente
- los efectos que sufren las personas acosadas son devastadores, a nivel
físico y psicológico
- la existencia de diferencias de poder (formal o informal)
- el fin querido y deseado de eliminar laboralmente a la víctima,
hostigándola y acosándola.
3.- El Recurso de Protección.-
El recurso de protección es una acción constitucional que permite a la
persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o
ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a
una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las
providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda
hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
– Se dirige a impugnar actos u omisiones arbitrarios o ilegales que
lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales
expresamente previstos por el artículo 20 de la Constitución, sea que
emanen de autoridades o de simples particulares;
– Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer
ante la autoridad o los Tribunales;
– Mucho se ha discutido acerca del rol que cumple el recurso de
protección en términos de constituir una vía adecuada para impugnar
actos de otros poderes del Estado.
– Con relación a los actos del Poder Legislativo, éste resulta una vía
improcedente para reclamar contra una ley, por tratarse de un acto
típicamente político y por ende, no recurrible de protección. Recordemos
que sobre el particular, existen atribuciones del Tribunal
Constitucional. Lo mismo puede decirse de los D.F.L.
4.- Procede el Recurso de Protección.-
En cuanto a los presupuestos del recurso de protección, son los
siguientes:
– Acción u omisión ilegal o arbitraria;
– Que como consecuencia de ello se derive la privación48,
perturbación49 o amenaza50 en el legítimo ejercicio de un derecho; y
– Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de
protección, en el artículo 20 de la Constitución.
5.- En el Acoso Moral.-
Protege las siguientes Garantías Constitucionales ( a lo menos):
Artículo 19 N° 1: El derecho a la Vida y a la Integridad Física y
Psíquica-
Artículo 19 N° 2: Igualdad ante la Ley.
Artículo 19 N° 3: Igualdad ante el ejercicio de sus derechos.
Artículo 19 N° 4: Respeto y Protección a la vida privada y a la honra.
Artículo 19 N° 16: Libertad de Trabajo y su protección.
6.- Procedimiento.-
El procedimiento es el siguiente:
– Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se
hubiere cometido el acto o la omisión recurrida.
– Plazo: 15 días fatales corridos contados desde la ejecución del acto o
la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de los mismos, desde
que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que
se hará constar en autos (o mientras se manifiesten).
– Legitimación activa: el afectado o cualquiera en su nombre, siempre
que sea capaz de comparecer en juicio aunque carezca de mandato
especial, siempre que cuente con la aquiescencia del que sufre el
agravio.
– Formalidades de la interposición: por escrito y aún por télex o
telégrafo.
– Examen de admisibilidad por la Corte.
Se realiza en cuenta (con la sola cuenta del relator o del secretario)
inmediatamente después de presentado;
Que se examina: Primero, si la acción se interpuso oportunamente;
Segundo, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes
para acogerlo a tramitación;
Si la opinión unánime de los integrantes es que la presentación es
extemporánea o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo
declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada.
Esta resolución no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto
el de reposición dentro de tercero día.
– Petición de informe al recurrido, en caso de ser declarado admisible,
para lo cual se le fija al recurrido un plazo breve y perentorio para
informar y remitir todos los antecedentes del asunto. Existen medidas
contra funcionarios renuentes a informar o a evacuar diligencias. El
recurrido puede formular una solicitud de ampliación de plazo para
informar.
– La orden de no innovar procede sólo cuando el Tribunal lo juzgue
conveniente para los fines del recurso.
– Partes Indirectas. Pueden hacerse parte: las personas, funcionarios u
órganos del Estado afectados o recurridos.
– Acumulación: cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen
dos o más recursos, aún por distintos afectados.
– Recibido el informe y los antecedentes o sin ellos, se dicta el
decreto autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del
día subsiguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala.
– Suspensiones de la vista: procede una sola vez, a petición del
recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios; respecto de
la otra parte, aunque sean varios, sólo cuando el Tribunal estime muy
calificado el fundamento de su solicitud. No procede suspensión de común
acuerdo. Estas normas rigen también en la Corte Suprema, cuando hay
vista del recurso.
– Vista de la causa: colocación de la causa en tabla, anuncio, relación
y alegatos. Acuerdo o estado de acuerdo.
– Diligencias ordenadas por el Tribunal: todas las que estime
necesarias.
– La sentencia:
i) Plazo: dentro de 5º día hábil desde que esté en estado.
7.- Modelo de Recurso de Protección.-
EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña
documentos; EN EL SEGUNDO: se ordene la suspensión de la orden
arbitraria, mientras se ve el recurso; EN EL TERCERO: diligencias y EN
EL CUARTO: patrocinio y poder.
I. Corte.
...................., de profesión ..........,C.I. o RUT………………
domiciliado en .................... Nº....., a US. I., respetuosamente,
digo:
Recurro de protección en contra de…………….............. ; de profesión u
oficio……………………..;CI. O RUT…………………; domiciliado en ………………………quien, desde
fecha ...... de .................. de ..., hasta ahora, realizó y
realiza actos que atentan contra las Garantías Constitucionales
siguientes: a) Integridad Física y Psíquica; b) Respeto y Protección a
la Vida Privada y a la Honra personal y Familiar y a la Protección del
Trabajo.
El recurrido durante este tiempo ha efectuado actos de agresión física y
psíquica, me ha humillado en público; ha atacado mi autoestima con
palabras groseras, impropias e inadecuadas para mi honra personal; ha
desestabilizado mi normalidad psicológica y provocado enfermedades
propias del estrés, como pánico, decaimiento físico y moral,
abatimiento, depresión, angustia, enfermedades psicosomáticas, como
alteración de la presión sanguínea, insomnios, colon irritable, colitis,
en general las conocidas por el D.S. 101, modificado por el DS. 73 de
Marzo de 2006, como Neurósis Laboral
Esto constituyen un actos arbitrarios e ilegales que atenta contra la
garantía constitucionales de los N°: 1, 4, y 16 art. 19, de la
Constitución Política.
En efecto, se me ha privado o turbado arbitrariamente, mis derechos
garantizados constitucionalmente aludidos en los párrafos precedentes
desde que ilegítimamente, sin derecho alguno y violando las garantías
esenciales de mi persona y como trabajador me ha provocado serios daños
a mi integridad, honra y ha impedido que realice mis funciones sin
embarazos y temores. Se me arremete de palabra, humilla, hostiga y acosa
permanentemente.
Estando dentro del plazo de 15 días corridos, desde que se produce el
abuso, el que ha continuado hasta el día de hoy, interpongo este recurso
de protección de mis derechos, para que V.S.I. ordene desde ya que se
ponga fin a los actos de agresión u hostigamiento que dañan mi persona y
mis derechos esenciales y, restituya el imperio de la Ley y el Derecho.
POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, art. 20 de la Constitución Política y Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977,
RUEGO A US.I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en
contra de .........., ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo
perentorio que US. I. fije, y, en definitiva, ordenar que
1º Termine con los actos de hostigamiento, acoso moral y discriminación
que afectan mi integridad y mi honra, asi como el derecho a un trabajo
protegido y seguro.
2ºQue se tomen las medidas, que VS.I., estime convenientes para
restablecer el imperio del derecho, como la de separar al acosador;
cambiarlo de sección; trasladarlo u otra ajustada al recurso, dando a
US.I., toda la competencia para actuar en beneficio de mi persona y
derechos amagados
3º Que se condena en costas al recurrido.
PRIMER OTROSI: Acompaño, con citación, los siguientes documentos, que
demuestran mi derecho de ....................
a) Fotografías del lugar de los hechos, autorizadas por ministro de
fe...................................................
b) Certificados médicos, y de psicólogo, que demuestran los atentados a
mi integridad. ....................................................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a VS.I., se ordene oficiar a la Empresa ………(o a La
Dirección del Servicio o Municipalidad) para que informe sobre los
hechos y reclamos anteriores.
TERCER OTROSI: Ruego a V.S.I. ordenar las siguientes medidas de prueba:
Se cite a declarar sobre los hechos que provocan el atentado contra mis
derechos a los siguientes testigos:
Don…..
Don……
Don………….
CUARTO OTROSI: Ruego a US. I. tener presente que presento personalmente
este Recurso, sin perjuicio que en el curso de su tramitación otorgue
patrocino y poder a letrado y procurador..
Ruego a SS.I, ternerlo presente.
ACOSO MORAL AL DOCENTE.
1.- Una realidad oprobiosa.
Si solo observamos las conductas violentas en las Escuelas y Colegios
aludidas por la prensa, nos daremos cuenta que en Chile, los docentes
sufren acoso moral en el trabajo, pero al mismo tiempo se encuentran
desprotegidos contra las acciones violentistas de alumnos, apoderados o
administrativos y “sostenedores”. Para quienes no conocen las acepciones
del tema “sostenedor” es aquella persona, natural o jurídica, que ha
obtenido la autorización para administrar educación como empresa.
El tema es preocupante desde que la definición de docente o profesor
implica entregar a los educandos: conocimientos, destrezas y valores.
Entonces surge la pregunta siguiente ¿Cómo puede estar un docente en
disposición de entregar valores, si a él no se le respetan los derechos
fundamentales? La respuesta desde todo punto de vista va a resultar
negativa.
2.- ¿Quiénes contratan a los docentes?
En chile hay dos fuentes laborales para los docentes: El Estado por la
vía de la educación fiscal o municipal; y los particulares quienes
ostentan el nombre de sostenedores, quienes deben actuar “sin fines de
lucro” en la administración de esta actividad.
Pero ello no es así. Las Corporaciones y particulares florecen a costa
del trabajo mal remunerado de los docentes y en función de maximizar las
utilidades ignoran toda clase de apremios que estos sufren. Veamos
algunos ejemplos: Una universidad cobra aproximadamente $ 150.000
mensuales ($US = 535 aprox.), y un profesor obtiene alrededor de $
500.000 por un curso de cuarenta horas aproximadamente, es decir, se
paga con menos del ingreso obtenido por 4 alumnos. No digamos la suerte
remuneracional de los maestros primarios cuyos sueldos nos superan esa
suma …¡por jornada completa!
La prensa escrita y la TV en el año recién pasado ha estado comunicando
cada cierto tiempo la terrible situación de acoso moral en el trabajo de
los docentes en todos los niveles. Efectivamente se ha conocidos hechos
en que los maestros primarios han sido atacados por apoderados, padres o
por los propios alumnos: “La agresión ocurrida en el colegio Nuevos
Castaños de la comuna de Maipú, afectó a la profesora Jacqueline Cortéz,
quien tras no firmar conforme su planilla de pagos fue brutalmente
golpeada por el propio director del establecimiento, Horacio Henríquez
Fuentes, quien ya en dos oportunidades anteriores había amenazado y
golpeado a otros dos docentes por reclamar por injustos descuentos en
sus sueldos.
Domingo 13 de noviembre 2005” (google)
Otro caso:
Jorge Pavez, Presidente del Colegio Profesores:
"Los profesores no tenemos espacio para denunciar las agresiones de los
alumnos"
¿Don Jorge, ha hecho el Colegio de Profesores algún diagnóstico sobre el
tema de las agresiones hacia los profesores?
La verdad es que nosotros, en las asambleas nacionales que reúnen a los
profesores de todo el país, hemos estado recibiendo sistemáticamente
muchas denuncias que revelan que el problema de la agresión hacia los
profesores es una realidad.
La realidad misma se manifiesta así, según un sondeo del Ministerio de
Educación:
“Principales Resultados del Estudio
En todos los tipos de establecimientos educacionales hubo hechos de
violencia durante 2005.
35% de los estudiantes y 52% de los docentes percibieron la agresión
como un hecho de alta frecuencia (todos los días o al menos una vez por
semana).
Los datos develan que un porcentaje importante de los alumnos que fueron
agredidos también agreden.
El 45% de los estudiantes señaló haber sido agredido y, a su vez, el 38%
declaró ser agresor.
Las agresiones psicológicas (ignorar, insultos o garabatos, burlas,
descalificaciones, gritos y rumores mal intencionados), fueron las más
frecuentes. Estas se dieron entre estudiantes, en hombres más que en
mujeres, entre 10 y 13 años, y en espacios de libre circulación del
establecimiento educacional.
Un 96% de estudiantes y docentes percibieron agresión psicológica en el
establecimiento educacional.
El 61% de los docentes y el 83% de los estudiantes percibieron
agresiones físicas.
El 32% de los docentes y el 53% de los estudiantes percibieron hechos de
discriminación.
Del universo de estudiantes un 45% declaró que fue agredido
Mayoritariamente por otro alumno (38%) y por medio de violencia
sicológica (43%).
Un 30% de estudiantes declaró agresión física.
En relación a los profesores consultados, un 32% dijo haber sido
agredido.
Un 24% manifestó que el agresor fue un estudiante y mayoritariamente, a
través de agresiones sicológicas (45%).
Sólo el 2% reconoció que sufrió violencia física.
Para los alumnos las principales razones para agredir fueron:
La defensa (36%)
El juego (15%)”
Estos antecedentes y el conocimiento de lo que sucede en las Escuelas
nos hace ver una realidad de trasfondo, oculta o disimulada por las
autoridades encargadas de hacer cumplir el ordenamiento laboral que rige
a los trabajadores de la educación.
3.- ¿Cuál es la trascendencia?
Los resultados de las investigaciones permiten apreciar que los docentes
y maestros se encuentran desprotegidos en el ejercicio de sus funciones,
las que por su naturaleza, desde un punto de vista, fundamentales para
el desarrollo formativo y moral de los educandos, y desde otro,
esenciales en la constitución de las bases de una sociedad sólida y
ajena a la violencia, degeneran en una débil trasmisión de conocimientos
y cero formación moral.
4.- La política y los docentes.
La Empresas educacionales mal llamadas Corporaciones, adoptan una visión
segmentada y dogmática del mundo y de la realidad. Se entiende que si
hay un colegio o una universidad de carácter confesional, sus docentes
deben ejercer sus funciones de acuerdo a esta “línea de orientación”,
perdiéndose absolutamente el raro privilegio del pluralismo en la
educación. Ello se traspasa a la educación fiscal, pues, los
sostenedores son las Corporaciones Educacionales Municipales que
obedecen los mandatos del Sr. Alcalde, muchos de los que se han
enriquecido por medio de la industria, la agricultura y el comercio y
ninguna formación cultural tienen para orientar la educación
democrática, pluralista y antidiscriminatoria en la que deben formarse
nuestros educandos.
Al contrario, desde estas mismas atalayas de mando surgen las presiones,
el hostigamiento, las acciones de acoso moral y toda forma de conducta
violenta y agresiva que lentamente va deformando la raíz de la
educación, entregando a nuestro niños anti-valores, precisamente
aquellos que son necesarios para aceptar una sociedad discriminadora,
elitista, sometida en pensamiento y acción a los factores más nefastos
para una sociedad sana.
El acoso moral a los docentes es una de las más crueles formas de atacar
el sentido moral de la sociedad, pues, este sector representa la
conciencia ilustrada de toda nación y su diversidad religiosa, política,
académica, étnica y de otra naturaleza, es acogida en la vida y
características personales de cada educador, lo que viene a asegurar que
en el seno de la educación se mantienen vivas las virtudes de la
tolerancia y del respeto al otro, condiciones necesarias para un buen
desarrollo libre de violencia.
5.- Modos de Acoso Moral a los docentes.-
A nuestro entender hay varios modos o formas como se manifiesta el acoso
moral a los docentes:
1.- Desde el punto de vista del empleador sigue siendo el más común y
perverso, pues, adopta una situación de terror psicológico mantenido por
largo tiempo. En esta tipo de acoso se encuentran las Corporaciones
Educacionales Municipales tanto como las Corporaciones educacionales
privadas, es decir, los “famosos” sostenedores.
2.- También los docentes sufren acoso moral de parte de los padres y
apoderados, quienes haciendo uso de su capacidad de fiscalización han
hecho de las acusaciones infundadas un deporte, teniendo presente que
los profesores se encuentran prácticamente impedidos de defenderse.
3.- La situación grotesca llega a su tope cuando son los mismos alumnos
quienes maltratan a sus maestros y promueven una forma de acoso que
generalmente no es considerada por la administración de los
establecimientos educacionales, pues, estos dan mayor importancia a los
ingresos que el alumno genera que a su cuerpo docente.
6.- Conclusión.-
Concluimos estas palabras anotando que el sistema de educación en Chile
ha adoptado desde la pérdida del Principio de Estado Docente, formas
discriminatorias, no solo contra los alumnos, sino, también y muy
especialmente contra los maestros, profesores o docentes, creando
condiciones de insatisfacción personal, de pérdida de entusiasmo en el
ejercicio de sus funciones que adquieren en toda sociedad la más elevada
importancia y de inseguridad física y psicológica, pues, el Chile de hoy
no entrega a los docentes las herramientas suficientes para entregar una
educación de base plural, democrática, científica y humanista.
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